{
  "meta": {
    "licencia": "CC BY-SA 4.0",
    "atribucion": "presuntamente.org, consultada el 2026-06-06",
    "aviso": "Imputación no es condena. Cada hecho lleva su nivel de fuente (1-4) y cada rol procesal su tipo discreto y su trayectoria temporal. No afirmar culpabilidad sin sentencia firme.",
    "version": "v1",
    "generado": "2026-06-06",
    "fuente": "https://presuntamente.org/api/v1/dump.json"
  },
  "datos": {
    "casos": [
      {
        "id": "atico-estepona",
        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — JPI e Instrucción nº 5 de Estepona",
        "nombre_mediatico": "Caso del ático de Estepona",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso Ático",
          "Ático de Estepona de Ignacio González"
        ],
        "descripcion_corta": "Procedimiento penal instruido por el Juzgado de Primera\nInstancia e Instrucción nº 5 de Estepona (Málaga) sobre la\npresunta donación encubierta o adquisición a precio inferior\nal de mercado del ático de lujo ubicado en esa localidad\nmalagueña por parte del ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González y su esposa.\nLa causa investigaba si el inmueble había sido «regalado» por\nel empresario y presidente del Club Atlético de Madrid\nEnrique Cerezo Torres, tras alquilarlo en 2008 a la sociedad\nestadounidense Coast Investors en condiciones económicas\nfavorables y adquirirlo finalmente en 2011 por 770.000 euros,\npresuntamente por debajo del valor de mercado. La denuncia\nprocedía del sindicato unificado de Policía y de dirigentes\ndel PSOE madrileño. Tras siete años de instrucción, el juez\nacordó por auto del 14 de julio de 2020 el sobreseimiento\nprovisional al no haberse obtenido pruebas sobre el origen\ndel dinero utilizado por Coast Investors para la adquisición\nni indicios suficientes que apuntaran a que ese dinero\nprocediera del empresario madrileño. El procedimiento es\nconexo factualmente con el caso Lezo por compartir el\nprincipal investigado, pero técnicamente no constituye pieza\nseparada de aquél: lo instruyó un juzgado ordinario del\npartido judicial de Estepona en sede de Audiencia Provincial\nde Málaga, no la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional que conoce de las piezas Lezo.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "La adquisición de un ático en Estepona vinculado a Ignacio González y su esposa.",
          "hechos_clave": [
            "La hipótesis investigada era si hubo una donación encubierta o una compra por debajo del valor de mercado.",
            "El procedimiento fue instruido por un juzgado de Estepona, no por la Audiencia Nacional.",
            "El sobreseimiento provisional fue confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga en noviembre de 2020.",
            "La conexión con Lezo es factual: comparte un investigado relevante, pero no es una pieza separada de esa macrocausa."
          ],
          "estado_actual": "El juzgado acordó el sobreseimiento provisional en julio de 2020 y la Audiencia Provincial de Málaga lo confirmó en apelación en noviembre de 2020.",
          "cifras_clave": [
            "770.000 € de precio de adquisición citado",
            "7 años de instrucción",
            "Archivo provisional en 2020, confirmado en apelación"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-primera-instancia-instruccion-5-estepona",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas (nº exacto pendiente de confirmación pública)",
        "tipo_procedimiento": "diligencias_previas",
        "fase_actual": "archivo_provisional",
        "fecha_apertura": "2013-01-01",
        "fecha_cierre": "2020-07-14",
        "origen_denuncia": "otro",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "cohecho",
          "blanqueo-de-capitales"
        ],
        "resumen_cifras": "La operación investigada consistió en el alquiler en 2008 por\nla sociedad estadounidense Coast Investors del ático ubicado\nen Estepona y su adquisición posterior en 2011 por una\ncuantía de 770.000 euros, presuntamente inferior al valor de\nmercado de un inmueble de las características del\ninvestigado.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-03",
        "nivel_relevancia_editorial": "media",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "parcial",
          "roles_procesales": "parcial",
          "documentos_primarios": "pendiente",
          "hechos_modelados": "parcial",
          "fuentes_cruzadas": "parcial",
          "composicion_fuentes_citadas": "pendiente",
          "vinculos_institucionales": "pendiente",
          "conexiones": "pendiente",
          "cobertura_mediatica_general": "pendiente",
          "revision_editorial": "completo",
          "notas": "Caso modelado como esqueleto inicial. Conexo factualmente con Lezo por compartir el principal investigado. Barrido de actualidad 2026-05-30: se añadió el hito de confirmación del sobreseimiento provisional en apelación por la AP de Málaga (9-nov-2020). El procedimiento sigue archivado provisionalmente; no se localizó novedad posterior a 2020. Pendiente el auto íntegro de la AP (hoy respaldado solo con N4). Pendiente desarrollar a publicable o consolidar como sub-entidad de Lezo; la elección la decide el maintainer.",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
        },
        "organo_judicial": {
          "id": "juzgado-primera-instancia-instruccion-5-estepona",
          "nombre": "Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona",
          "tipo": "juzgado",
          "cif": null
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        "delitos": [
          {
            "id": "cohecho",
            "nombre_tipico": "Cohecho",
            "familia": "cohecho_y_trafico_influencias",
            "articulos_cp": [
              "art. 419 CP",
              "art. 420 CP",
              "art. 421 CP",
              "art. 422 CP",
              "art. 423 CP",
              "art. 424 CP",
              "art. 425 CP",
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          {
            "id": "blanqueo-de-capitales",
            "nombre_tipico": "Blanqueo de capitales",
            "familia": "blanqueo_capitales",
            "articulos_cp": [
              "art. 301 CP",
              "art. 302 CP",
              "art. 303 CP"
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          }
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          "indirectas": []
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            "nombre_completo": "Enrique Cerezo Torres",
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              "desimputado",
              "investigado"
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          {
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            "nombre_completo": "Jaime Ignacio González González",
            "roles": [
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              "investigado"
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            "fecha_inicio": "2020-07-14",
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            "hito_origen_id": "archivo-atico-estepona-2020-07-14",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5\nde Estepona del 14 de julio de 2020 se acordó el\nsobreseimiento provisional del procedimiento respecto de\nEnrique Cerezo Torres al no haberse obtenido indicios sobre\nel origen del dinero utilizado por la sociedad Coast\nInvestors para la adquisición del ático ni sobre su\nprocedencia en relación con el empresario. El sobreseimiento\nprovisional no implica condena ni absolución y queda sujeto\na la posibilidad de reapertura si aparecen nuevas pruebas\nrelevantes.\n"
          },
          {
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            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
            ],
            "fecha_inicio": "2013-01-01",
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            "activo": false,
            "hito_fin_id": "archivo-atico-estepona-2020-07-14",
            "notas": "Enrique Cerezo Torres figura como investigado en el\nprocedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción\nnº 5 de Estepona en su condición de presunto donante\nencubierto de los fondos empleados por la sociedad\nestadounidense Coast Investors para adquirir el ático de\nlujo en esa localidad atribuido a Ignacio González González\ny a la esposa de Ignacio González. La fecha de inicio del rol es\naproximada al año de apertura del procedimiento. El rol se\ncierra el 14 de julio de 2020 con el sobreseimiento\nprovisional acordado por el juzgado al no apreciarse\nindicios sobre el origen del dinero ni sobre su procedencia\nen relación con Cerezo. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia.\n"
          },
          {
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            "notas": "Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5\nde Estepona del 14 de julio de 2020 se acordó el\nsobreseimiento provisional del procedimiento respecto de\nIgnacio González González al no haberse obtenido indicios\nsobre el origen del dinero utilizado por la sociedad Coast\nInvestors para la adquisición del ático de lujo en esa\nlocalidad. El sobreseimiento provisional no implica condena\nni absolución y queda sujeto a la posibilidad de reapertura\nsi aparecen nuevas pruebas relevantes.\n"
          },
          {
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              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
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            "activo": false,
            "hito_fin_id": "archivo-atico-estepona-2020-07-14",
            "notas": "Ignacio González González figura como investigado en el\nprocedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción\nnº 5 de Estepona sobre la presunta donación encubierta del\nático de lujo en esa localidad malagueña, desde la apertura\nde las diligencias en 2013 hasta el sobreseimiento provisional\nacordado por auto del 14 de julio de 2020. La fecha de inicio\ndel rol es aproximada al año de apertura del procedimiento;\nel hito específico de imputación no se ha localizado con\nfecha precisa. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "confirmacion-archivo-ap-malaga-2020-11-09",
            "tipo": "sentencia_apelacion",
            "fecha": "2020-11-09",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de las acusaciones populares y confirma el sobreseimiento provisional del caso del ático de Estepona",
            "descripcion": "La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga dicta\nel 9 de noviembre de 2020 (notificado el 13 de noviembre) auto\npor el que desestima el recurso de apelación interpuesto por\nlas acusaciones populares contra el sobreseimiento provisional\nacordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5\nde Estepona el 14 de julio de 2020, confirmando así el archivo\ndel procedimiento sobre la adquisición del ático de lujo en esa\nlocalidad por el ex presidente de la Comunidad de Madrid\nIgnacio González González y su esposa, en el que\ntambién figuraba investigado el empresario y presidente del\nClub Atlético de Madrid Enrique Cerezo Torres. Según la\ncobertura periodística, el tribunal de apelación razona que no\nconstan indicios de cohecho —no se infiere vínculo entre los\ncontratos de la sociedad estadounidense Coast Investors y la\nactuación de Ignacio González como vicepresidente o presidente\nde la Comunidad de Madrid— ni indicios de un delito antecedente\ndel que procediera el dinero a efectos de blanqueo de\ncapitales. La resolución confirma el sobreseimiento con\ncarácter provisional, por lo que no implica condena ni\nabsolución y queda sujeta a la posibilidad de reapertura si\naparecieran nuevas pruebas relevantes. El auto íntegro de la\nAudiencia Provincial no se ha localizado en fuente oficial; el\nhito se sostiene en cobertura periodística de dos líneas\neditoriales distintas (Confilegal y El Independiente),\ncoincidentes con Público e Infolibre.\n",
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            "documento_principal_id": "confilegal-ap-malaga-confirma-archivo-atico-2020-11-13",
            "fase_resultante": "archivo_provisional"
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          {
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            "tipo": "archivo_provisional",
            "fecha": "2020-07-14",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona acuerda el sobreseimiento provisional del caso del ático contra Ignacio González, su esposa y Enrique Cerezo tras siete años de instrucción",
            "descripcion": "El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona\n(Málaga) dicta el 14 de julio de 2020 auto por el que se\nacuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento\nabierto sobre la presunta donación encubierta o adquisición a\nprecio inferior al de mercado del ático de lujo ubicado en\nesa localidad atribuido al ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González y a su esposa. El juez concluye, tras siete años de instrucción, que\nno se han obtenido indicios sobre el origen del dinero\nutilizado por la sociedad estadounidense Coast Investors para\nla adquisición del inmueble por 770.000 euros en 2011 ni\nsobre la procedencia de los fondos en relación con el\nempresario y presidente del Club Atlético de Madrid Enrique\nCerezo Torres. El sobreseimiento provisional no implica\ncondena ni absolución y queda sujeto a la posibilidad de\nreapertura si aparecen nuevas pruebas relevantes.\n",
            "personas_afectadas": [
              "ignacio-gonzalez",
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        "hechos": [
          {
            "id": "atico-confirmacion-archivo-apelacion-2020-11-09",
            "enunciado": "La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, por\nauto de 9 de noviembre de 2020 (notificado el 13 de noviembre),\ndesestimó el recurso de apelación de las acusaciones populares\ny confirmó el sobreseimiento provisional acordado por el\nJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona el\n14 de julio de 2020 sobre la adquisición del ático de lujo en\nesa localidad por Ignacio González González y su esposa, en el que también figuraba investigado el empresario\nEnrique Cerezo Torres. Según la cobertura periodística, el\ntribunal de apelación razonó que no constan indicios de cohecho\n—no se infiere vínculo entre los contratos de la sociedad\nestadounidense Coast Investors y la actuación de González como\nvicepresidente o presidente de la Comunidad de Madrid— ni\nindicios de un delito antecedente del que procediera el dinero\na efectos de blanqueo. El sobreseimiento se confirma con\ncarácter provisional: no implica condena ni absolución y queda\nsujeto a eventual reapertura si aparecieran nuevas pruebas.\n",
            "tipo": "exculpatorio",
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                "documento_id": "confilegal-ap-malaga-confirma-archivo-atico-2020-11-13",
                "pasaje": "Cobertura del auto de la Sección 9ª de la AP de Málaga (9-nov-2020) que confirma el sobreseimiento provisional: no constan indicios de cohecho ni de delito antecedente de blanqueo."
              },
              {
                "documento_id": "elindependiente-ap-malaga-archiva-atico-2020-11-13",
                "pasaje": "La Audiencia de Málaga ratifica «en su integridad» lo dictado por el juzgado de Estepona, desestimando el recurso de las acusaciones populares."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "atico-investigacion-fondos-2013-2020",
            "enunciado": "El procedimiento abierto en 2013 ante el Juzgado de Primera\nInstancia e Instrucción nº 5 de Estepona tras denuncia del\nsindicato unificado de Policía y de dirigentes del PSOE\nmadrileño investigó si la sociedad estadounidense Coast\nInvestors, que alquiló en 2008 el ático ubicado en esa\nlocalidad andaluza al ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González y a su esposa en condiciones económicas favorables y se lo vendió\nfinalmente en 2011 por 770.000 euros, había recibido los\nfondos de la operación del empresario y presidente del Club\nAtlético de Madrid Enrique Cerezo Torres a modo de\ndonación encubierta. Tras siete años de instrucción, el\njuez concluyó por auto del 14 de julio de 2020 que no se\nhabían obtenido indicios sobre el origen del dinero ni\nsobre la procedencia de los fondos en relación con\nCerezo, acordando el sobreseimiento provisional. La\nresolución no implica condena ni absolución de los\ninvestigados.\n",
            "tipo": "exculpatorio",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2013-01-01",
              "hasta": "2020-07-14",
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            "personas_implicadas": [
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              {
                "documento_id": "elespanol-archivo-atico-estepona-2020-07-14",
                "pasaje": "Cobertura del auto del JPI nº 5 de Estepona del 14 de julio de 2020 que acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciarse indicios sobre el origen del dinero utilizado por Coast Investors."
              }
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            "importe": 770000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_naturaleza": "objeto_contrato",
            "importe_nota": "Precio de la compraventa del ático en 2011. El procedimiento fue sobreseído provisionalmente en 2020 sin indicios sobre el origen de los fondos (hecho exculpatorio): la cifra se conserva por trazabilidad pero NO acumula como importe atribuido.",
            "vigencia": "vigente",
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            "id": "atico-estepona-conexo-lezo",
            "tipo": "conexion_factual",
            "caso_a_id": "atico-estepona",
            "caso_b_id": "lezo",
            "otro_caso_id": "lezo",
            "descripcion": "El procedimiento sobre el ático de Estepona, abierto en 2013 en\nel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona\n(Málaga) sobre la presunta donación encubierta del inmueble\npor el empresario Enrique Cerezo Torres al ex presidente de la\nComunidad de Madrid Ignacio González González y a su esposa\nLourdes Cavero, comparte con el caso Lezo (instruido por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\na partir de la operación policial de 19 de abril de 2017) al\nprincipal investigado y el contexto temporal de los presuntos\nmovimientos patrimoniales investigados en ambos procedimientos.\nNo constituye sin embargo pieza separada de Lezo en sentido\nprocesal: lo instruyó un juzgado ordinario del partido\njudicial de Estepona en sede de Audiencia Provincial de\nMálaga, no la Audiencia Nacional que tramita las piezas\nLezo (Emissao, Inassa, campo de golf, Navalcarnero, etc.).\nPor auto del JPI e Instrucción nº 5 de Estepona del 14 de\njulio de 2020 se acordó el sobreseimiento provisional al no\nhaberse obtenido indicios sobre el origen del dinero\nempleado en la operación.\n",
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              "elespanol-archivo-atico-estepona-2020-07-14",
              "elespanol-detencion-gonzalez-lezo-2017-04-19"
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            "fecha_inicio": "2013-01-01",
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        "documentos": [
          {
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            "titulo": "El Español — El juez cierra el 'caso ático' al concluir después de 7 años que «no hay indicios» contra Ignacio González (14 jul 2020)",
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          {
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            "titulo": "Confilegal — La Audiencia de Málaga confirma el archivo del caso del ático de Ignacio González (13 nov 2020)",
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            "id": "elindependiente-ap-malaga-archiva-atico-2020-11-13",
            "titulo": "El Independiente — La Audiencia de Málaga archiva el caso del ático de Ignacio González (13 nov 2020)",
            "tipo": "articulo_prensa",
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            "fecha_documento": "2020-11-09",
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        "importe_atribuido": null,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/atico-estepona",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
      },
      {
        "id": "barcenas-caja-b",
        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (pieza separada «Papeles de Bárcenas» / caja B del Partido Popular; pieza Génova enjuiciada por la Sección Segunda de la Sala Penal de la AN, sentencia 28/10/2021; casación TS, sentencia ECLI:ES:TS:2024:5577)",
        "nombre_mediatico": "Caso Bárcenas (caja B del PP)",
        "nombres_alternativos": [
          "Papeles de Bárcenas",
          "Caja B del PP",
          "Caso Bárcenas"
        ],
        "descripcion_corta": "Pieza separada del caso Gürtel instruida por el Juzgado Central de\nInstrucción nº 5 de la Audiencia Nacional sobre la presunta contabilidad\nparalela (caja B) del Partido Popular. Las investigaciones abarcaron dos\nramas: la pieza «Génova», que enjuició el pago en negro de más de un\nmillón de euros para la reforma de la sede del partido, y la pieza de las\n«donaciones finalistas», que investigaba si empresarios del entorno Gürtel\nrealizaban aportaciones irregulares al PP a cambio de contratos públicos.\nLa pieza Génova concluyó con sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional\nel 28 de octubre de 2021 —confirmada en casación por el Tribunal Supremo el\n15 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5577, ponente Antonio del Moral)—,\nque acredita la existencia de una contabilidad B institucionalizada en el PP\ny condena a Luis Bárcenas, a los administradores de Unifica S.L. (Gonzalo\nUrquijo Fernández de Córdoba y Belén García), y declara al Partido Popular\nresponsable civil subsidiario. La pieza de donaciones fue sobreseída\nprovisionalmente por auto del juez Santiago Pedraz el 19 de diciembre de\n2022, al no quedar acreditada la relación causal entre las aportaciones\ny adjudicaciones concretas.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "La presunta existencia de una contabilidad paralela («caja B») en el Partido Popular y el uso de fondos no declarados para sufragar obras de reforma de su sede en la calle Génova de Madrid, así como la posible correlación entre aportaciones de empresarios y adjudicaciones de contratos públicos.",
          "hechos_clave": [
            "La pieza «Génova» culminó con sentencia firme (TS, 15 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5577) que acredita que el entonces tesorero Luis Bárcenas pagó 1.072.000 euros fuera de facturación oficial a la empresa Unifica S.L. para la reforma de la sede del PP.",
            "La Audiencia Nacional constató que Bárcenas gestionó una contabilidad paralela institucionalizada en el PP entre 1982 y 2009; la sentencia señala que los «papeles de Bárcenas» registran hechos reales o plausibles corroborados por otros medios de prueba, aunque no les reconoce valor contable íntegro.",
            "La pieza de donaciones (relación entre aportaciones de empresarios y contratos públicos) fue sobreseída provisionalmente por el juez Pedraz el 19 de diciembre de 2022 a petición de la Fiscalía Anticorrupción tras informe de la Intervención General del Estado (IGAE).",
            "El extesorero Álvaro Lapuerta —también investigado— fue sobreseído en 2016 por demencia sobrevenida y falleció en junio de 2018; Cristóbal Páez (exgerente del PP) y Laura Montero (empleada de Unifica) fueron absueltos por la Audiencia Nacional."
          ],
          "estado_actual": "Sentencia firme en la pieza Génova (TS, 15 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5577). Pieza de donaciones sobreseída provisionalmente (auto de 19 de diciembre de 2022).",
          "cifras_clave": [
            "1.072.000 € pagados fuera de contabilidad oficial a Unifica por obras en Génova",
            "8 meses de prisión (Luis Bárcenas, pena reducida por dilaciones indebidas en TS)",
            "9 meses de prisión (Gonzalo Urquijo y Belén García, pena reducida en TS)",
            "123.669 € de responsabilidad civil subsidiaria del Partido Popular"
          ]
        },
        "caso_padre_id": "gurtel",
        "organo_judicial_id": "tribunal-supremo",
        "numero_procedimiento": "Pieza separada de las Diligencias Previas del caso Gürtel (JCI nº 5 AN); casación ECLI:ES:TS:2024:5577",
        "tipo_procedimiento": "sumario_ordinario",
        "fase_actual": "sentencia_firme",
        "fecha_apertura": "2013-03-07",
        "fecha_cierre": "2024-11-15",
        "origen_denuncia": "denuncia_periodistica",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "delito-contra-hacienda-publica",
          "falsedad-documental",
          "blanqueo-de-capitales",
          "organizacion-criminal"
        ],
        "resumen_cifras": "La pieza Génova acredita con sentencia firme (TS, 2024) que se pagaron\n1.072.000 euros en negro a Unifica S.L. por obras de reforma de la sede\ndel PP en la calle Génova, correspondientes a un descuento del 7-8 %\npactado con Bárcenas sobre el importe de obra ejecutado entre 2005 y 2010.\nLa cuota tributaria defraudada al ejercicio de 2007 fue fijada en\n374.000 euros (la AN la fijó inicialmente en 870.000 €; el TS la redujo\na 374.000 € al excluir importes de ejercicios no constitutivos de delito).\nEl Partido Popular fue condenado como responsable civil subsidiario por\n123.669 euros. Las multas impuestas por el TS son de 180.000 € a Bárcenas\ny de 200.000 € a cada administrador de Unifica. La pieza de donaciones\nfinalistas fue sobreseída sin cuantificación de daño acreditado.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-03",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "parcial",
          "roles_procesales": "parcial",
          "documentos_primarios": "parcial",
          "hechos_modelados": "parcial",
          "fuentes_cruzadas": "completo",
          "composicion_fuentes_citadas": "pendiente",
          "vinculos_institucionales": "pendiente",
          "conexiones": "parcial",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Modelado inicial centrado en la pieza Génova (sentencia firme TS 2024, ECLI:ES:TS:2024:5577) y la pieza de donaciones (sobreseída 2022). Faltan por modelar roles de segundo nivel (acusaciones populares del juicio 2021), y verificar fecha exacta de incoación de diligencias previas en JCI nº 5. Sentencia AN 28/10/2021 y STS 2024 pendientes de localizar en CENDOJ. El archivo de la pieza donaciones (auto Pedraz 19-dic-2022) no tiene número de diligencias identificado con certeza.",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
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        "tipo_pieza": "pieza_separada",
        "organo_judicial": {
          "id": "tribunal-supremo",
          "nombre": "Tribunal Supremo",
          "tipo": "tribunal",
          "cif": null
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            "nombre_tipico": "Delito contra la Hacienda Pública",
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            "articulos_cp": [
              "art. 305 CP",
              "art. 305 bis CP"
            ]
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          {
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            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
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            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
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            "nombre_tipico": "Blanqueo de capitales",
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              "art. 570 bis CP"
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        "organizaciones_afectadas": {
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            {
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              "nombre": "Partido Popular",
              "cif": "G28570927",
              "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "La contabilidad paralela («caja B») del Partido Popular es el objeto material del procedimiento (supuesto (b) de la regla 7 del doc 08: caja o contabilidad del partido bajo investigación como objeto). Además, el partido fue condenado como responsable civil subsidiario (123.669 euros, sentencia firme del Tribunal Supremo de 2024), aunque fue absuelto de los cargos penales. La afectación es directa; el partido no fue condenado penalmente como persona jurídica.\n"
            }
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            "nombre_completo": "Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba",
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            "notas": "Bárcenas fue acusado en la pieza Génova de la caja B por la Fiscalía\nAnticorrupción como cooperador necesario en el delito contra la Hacienda\nPública y en la falsedad en documento mercantil. El juicio oral se celebró\nen 2021. Rige la presunción de inocencia durante esta fase.\n"
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            "notas": "Condena firme por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577, ponente Antonio del Moral García). Pena reducida a\nocho meses de prisión y multa de 180.000 euros por apreciación de atenuante\nde dilaciones indebidas. La presunción de inocencia decae respecto de los\nhechos declarados probados y firmes (cooperador necesario en el delito\ncontra la Hacienda Pública de Unifica, ejercicio 2007).\n"
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            "notas": "Condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional el 28 de octubre\nde 2021 a dos años de prisión y multa de 1,2 millones de euros como\ncooperador necesario en un delito continuado de falsedad en documento\nmercantil y un delito contra la Hacienda Pública. Sentencia recurrible en\ncasación ante el Tribunal Supremo. La presunción de inocencia formal se\nmantiene hasta la firmeza.\n"
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            "notas": "Luis Bárcenas fue investigado como extesorero y exgerente del PP en la pieza\nseparada sobre la presunta caja B del partido. La instrucción fue conducida\ninicialmente por el juez Pablo Ruz. Rige la presunción de inocencia durante\nesta fase.\n"
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          {
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            "notas": "Condena firme por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577). Coadministradora de Unifica S.L. Pena reducida a\nnueve meses de prisión y multa de 200.000 euros por atenuante de dilaciones\nindebidas. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos probados\ny firmes (coautora del delito contra la Hacienda Pública de Unifica,\nejercicio 2007).\n"
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            "notas": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente de la sentencia\nECLI:ES:TS:2024:5577 de 15 de noviembre de 2024 que resuelve los recursos\nde casación y confirma en lo esencial la condena de la Audiencia Nacional.\n"
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            "notas": "Santiago Pedraz asumió la instrucción de la pieza de donaciones de la caja B\ndel PP cuando José de la Mata marchó a Eurojust en noviembre de 2020. Dictó\nel auto de sobreseimiento provisional de la pieza el 19 de diciembre de 2022\na petición de la Fiscalía Anticorrupción.\n"
          },
          {
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            "notas": "El Partido Popular fue condenado como responsable civil subsidiario (no como\nacusado penal) por la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de\n2021, confirmada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577). Su condición es la de responsable civil subsidiario\ndel delito fiscal cometido por los administradores de Unifica S.L.: debe\nabonar 123.669 euros correspondientes a la cuota del Impuesto de Sociedades\nde 2007 no ingresada. Fue absuelto de los cargos penales que se le imputaban\n(delito fiscal, organización criminal). El rol aquí se modela\nprovisionalmente como perjudicado por ausencia de un enum específico; ver\ncomentario editorial arriba.\n"
          },
          {
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            "notas": "Pablo Ruz fue el magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 5 de la Audiencia Nacional que inició la investigación de la pieza\nseparada sobre los papeles de Bárcenas en 2013. Acordó el sobreseimiento\nprovisional de la pieza de donaciones el 23 de marzo de 2015 y dictó la\napertura de juicio oral de la pieza Génova.\n"
          },
          {
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            "notas": "Condena firme por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577). Administrador de Unifica S.L. Pena reducida a nueve\nmeses de prisión y multa de 200.000 euros por atenuante de dilaciones\nindebidas. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos probados\ny firmes (autor del delito contra la Hacienda Pública de Unifica, ejercicio\n2007, en connivencia con Luis Bárcenas).\n"
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            "id": "barcenas-sentencia-firme-ts-2024-11-15",
            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "2024-11-15",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma la condena en la pieza Génova y reduce las penas por dilaciones indebidas",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Antonio del\nMoral García, dicta el 15 de noviembre de 2024 la sentencia\nECLI:ES:TS:2024:5577 que resuelve los recursos de casación contra la\nsentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2021. El Supremo\nconfirma en lo sustancial la condena: mantiene la culpabilidad de Luis\nBárcenas, Gonzalo Urquijo y Belén García por el delito de defraudación\ntributaria, y la responsabilidad civil subsidiaria del Partido Popular.\nReduce las penas de prisión al apreciar una atenuante de dilaciones indebidas\n(cinco años transcurridos entre el cierre de la instrucción y el juicio oral):\nla pena de Bárcenas se reduce de dos años a ocho meses, y las de los\nadministradores de Unifica de dos años y nueve meses a nueve meses. Las\nmultas quedan fijadas en 180.000 euros para Bárcenas y 200.000 euros para\ncada administrador. La cuota tributaria defraudada se recalcula en 374.000\neuros (la AN la había fijado en 870.000 €). La sentencia gana firmeza con\nesta resolución.\n",
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            "fecha": "2022-12-19",
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            "titulo": "El juez Pedraz sobresee provisionalmente la pieza de donaciones al no quedar acreditada la relación entre aportaciones y contratos",
            "descripcion": "El 19 de diciembre de 2022, el magistrado Santiago Pedraz, titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, acuerda el\nsobreseimiento provisional de la última rama activa de la pieza de los\n«papeles de Bárcenas»: la investigación sobre si las presuntas aportaciones\nde empresarios del entorno Gürtel al Partido Popular se realizaban a cambio\nde adjudicaciones concretas de contratos públicos. El auto se dicta a\npetición de la Fiscalía Anticorrupción, tras recibir el informe de la\nIntervención General del Estado (IGAE) de 4 de noviembre de 2022, que no\ndetectó incumplimientos de la normativa de contratación aplicable ni\nacreditó relación alguna entre los pagos o donaciones y los contratos\nadjudicados. Pedraz señala en su resolución que «no existe una anotación,\nun correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una\ndeclaración testifical… que aporte dato incriminatorio alguno».\n",
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            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2021-10-28",
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            "titulo": "La Sección Segunda de la Audiencia Nacional condena a Bárcenas y a los administradores de Unifica por la reforma en negro de la sede del PP",
            "descripcion": "La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, con ponencia\nde la magistrada María Fernanda García Pérez, dicta sentencia el 28 de\noctubre de 2021 en la pieza Génova de la caja B del PP. La sentencia\ncondena a Luis Bárcenas —como cooperador necesario— a dos años de prisión\ny multa de 1,2 millones de euros, y a los administradores de Unifica\nGonzalo Urquijo Fernández de Córdoba y Belén García Mediavilla —como autores—\na dos años y nueve meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros cada\nuno, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito\ncontra la Hacienda Pública (cuota Impuesto de Sociedades de Unifica del\nejercicio 2007). Absuelve a Cristóbal Páez y a Laura Montero. El Partido\nPopular queda condenado como responsable civil subsidiario por 123.669 euros\n(cuota tributaria defraudada). La sentencia declara acreditada la existencia\nde una contabilidad paralela institucionalizada en el PP gestionada por\nBárcenas, aunque no le otorga valor contable íntegro a la totalidad de los\n«papeles de Bárcenas».\n",
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            "fecha": "2021-02-08",
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            "titulo": "Comienza el juicio oral por la pieza Génova ante la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional",
            "descripcion": "El 8 de febrero de 2021 se inicia la vista oral de la pieza Génova ante la\nSección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, presidida por\nel magistrado José Antonio Mora Alarcón. El juicio se extiende a lo largo\nde 27 sesiones celebradas entre febrero y mayo de 2021, con Luis Bárcenas,\nCristóbal Páez, Gonzalo Urquijo, Belén García y Laura Montero como acusados\n(Álvaro Lapuerta había fallecido en junio de 2018, tras ser sobreseído en\n2016 por demencia sobrevenida). La vista concluye el 12 de mayo de 2021,\ncuando el tribunal declara la causa «vista para sentencia».\n",
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            "tipo": "cambio_juez",
            "fecha": "2020-11-01",
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            "titulo": "Santiago Pedraz asume la instrucción de la pieza de donaciones al marchar José de la Mata a Eurojust",
            "descripcion": "En noviembre de 2020, el juez José de la Mata es nombrado representante\nde España ante Eurojust, lo que le obliga a abandonar el Juzgado Central\nde Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. El magistrado Santiago Pedraz\nasume la instrucción de la pieza de las donaciones de la caja B del PP,\núnica pieza activa en ese momento al haberse abierto ya el juicio oral de\nla pieza Génova. Pedraz hereda la causa en estado avanzado de instrucción.\n",
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            "tipo": "apertura_juicio_oral",
            "fecha": "2015-05-28",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El juez José de la Mata abre juicio oral por la pieza Génova contra Bárcenas y otros cinco acusados",
            "descripcion": "El 28 de mayo de 2015, el magistrado José de la Mata, titular del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, dicta auto de apertura\nde juicio oral contra el extesorero del PP Luis Bárcenas, el extesorero\nÁlvaro Lapuerta, el exgerente Cristóbal Páez, el arquitecto Gonzalo Urquijo\nFernández de Córdoba, su socia Belén García Mediavilla y la empleada de\nUnifica S.L. Laura Montero, por los delitos de organización criminal,\nasociación ilícita, falsedad contable, tráfico de influencias, blanqueo de\ncapitales, delito electoral y delitos contra la Hacienda Pública. El juez\ntambién acuerda el enjuiciamiento de la sociedad Unifica S.L. como\nresponsable civil directa y solidaria, y del Partido Popular como\nresponsable civil subsidiario. Se fijan fianzas que oscilan entre los\n6,1 millones de euros y los 9 millones de euros.\n",
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            "fecha": "2015-03-23",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El juez Ruz sobresee provisionalmente la pieza de donaciones y mantiene abierta la pieza Génova",
            "descripcion": "El 23 de marzo de 2015, el juez Pablo Ruz acuerda el sobreseimiento\nprovisional de la investigación sobre las presuntas aportaciones de\nempresarios al Partido Popular en los «papeles de Bárcenas», al no\nhallar acreditada la relación causal entre las supuestas donaciones y\nadjudicaciones concretas de contratos públicos. El juez declara, sin\nembargo, que la financiación irregular del PP queda probada en el ámbito\nde la pieza Gürtel principal. Mantiene abierta la pieza sobre la reforma\nde la sede en Génova con fondos no declarados, que continúa instruyéndose.\n",
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2013-03-01",
            "fecha_precision": "mes",
            "titulo": "El juez Pablo Ruz inicia la instrucción de la pieza separada sobre los «papeles de Bárcenas» y la presunta caja B del PP",
            "descripcion": "En marzo de 2013, el magistrado Pablo Ruz, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, acuerda iniciar las diligencias\nprevias sobre los presuntos documentos de contabilidad paralela del Partido\nPopular publicados por El País, separando esta investigación como pieza\nautónoma de las Diligencias Previas del caso Gürtel ya en instrucción.\nEl 27 de junio de 2013 Bárcenas ingresa en prisión preventiva por riesgo\nde fuga, y en julio de 2013 declara ante Ruz y confirma la autoría de los\ndocumentos, afirmando que el PP se financió irregularmente durante dos\ndécadas.\n",
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            "id": "barcenas-publicacion-papeles-2013-01-31",
            "tipo": "publicacion_investigacion_periodistica",
            "fecha": "2013-01-31",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El País publica los presuntos «papeles de Bárcenas» con la presunta contabilidad B del PP",
            "descripcion": "El 31 de enero de 2013, el diario El País publica una serie de presuntos\ndocumentos contables en los que el entonces extesorero del Partido Popular\nLuis Bárcenas habría registrado, entre 1990 y 2009, ingresos y pagos de\nfondos procedentes de donaciones privadas que no constan en la contabilidad\noficial del partido. El 18 de enero El Mundo había publicado previamente\nque Bárcenas habría pagado sobresueldos a cargos del PP con fondos no\ndeclarados. La publicación de los papeles desencadena el inicio de\ninvestigaciones judiciales como pieza separada del caso Gürtel ante el\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.\n",
            "personas_afectadas": [
              "luis-barcenas"
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            "organizaciones_afectadas": [
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              "juzgado-central-instruccion-5"
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            "documento_principal_id": "elpais-publicacion-papeles-barcenas-2013",
            "fase_resultante": "instruccion"
          }
        ],
        "hechos": [
          {
            "id": "barcenas-caja-b-contabilidad-paralela",
            "enunciado": "Según los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia\nNacional de 28 de octubre de 2021 —confirmados en casación por el Tribunal\nSupremo el 15 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5577)—, Luis Bárcenas,\ncomo gerente y posteriormente tesorero del Partido Popular entre 1990 y 2009,\ngestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como\ndonaciones privadas a través de una contabilidad paralela —«contabilidad B»—\ncuyo ingreso y gasto no quedó reflejado en la contabilidad oficial ni\nsometido al control del Tribunal de Cuentas. La Audiencia Nacional concluye\nque los «papeles de Bárcenas» registran hechos reales o plausibles\ncorroborados por otros medios de prueba, si bien no les reconoce valor\ncontable íntegro como documentos en su totalidad.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "1990-01-01",
              "hasta": "2009-07-22",
              "precision": "rango"
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            "personas_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "cgpj-sentencia-an-barcenas-genova-2021",
                "pasaje": "Hechos Probados — «Bárcenas gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política Partido Popular como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- cuyo ingreso y gasto no quedó reflejado en la contabilidad oficial» (sentencia AN 28-oct-2021, Sección Segunda Sala Penal AN)"
              },
              {
                "documento_id": "cgpj-sentencia-ts-barcenas-caja-b-2024",
                "pasaje": "Hechos Probados confirmados — el TS ratifica que la AN «contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir la existencia de una \"caja B\" del PP» sobre la cual Bárcenas «ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad» (STS ECLI:ES:TS:2024:5577, 15-nov-2024)"
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "barcenas-caja-b-responsabilidad-civil-pp",
            "enunciado": "La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2021, confirmada\nen casación por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577), declara al Partido Popular responsable civil\nsubsidiario del fraude tributario en el Impuesto de Sociedades del ejercicio\n2007 de la empresa Unifica S.L. La cuota tributaria defraudada, según el\nTribunal Supremo, asciende a 374.000 euros (reducida desde los 870.000 €\nfijados por la Audiencia Nacional al excluir importes de ejercicios que no\nconstituyeron delito). La cuantía de la responsabilidad civil subsidiaria\ndel PP queda fijada en 123.669 euros.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2021-10-28",
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            ],
            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "cgpj-sentencia-an-barcenas-genova-2021",
                "pasaje": "Fallo — el PP condenado como responsable civil subsidiario de 123.669 euros del Impuesto de Sociedades 2007 de Unifica S.L.; «no consta que el PP, a través de sus órganos directivos ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas» (sentencia AN 28-oct-2021, Sección Segunda Sala Penal AN)"
              },
              {
                "documento_id": "cgpj-sentencia-ts-barcenas-caja-b-2024",
                "pasaje": "Fallo — el TS confirma la responsabilidad civil subsidiaria del PP; reduce la cuota tributaria defraudada a 374.000 euros (desde los 870.000 € de la AN, al excluir ejercicios no constitutivos de delito); el importe de responsabilidad civil subsidiaria del PP queda en 123.669 euros (STS ECLI:ES:TS:2024:5577, 15-nov-2024)"
              }
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            "importe": 123669,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "consecuencia",
            "importe_alcance": "individual",
            "importe_naturaleza": "responsabilidad_civil",
            "importe_nota": "Responsabilidad civil subsidiaria del PP por la cuota del Impuesto de Sociedades 2007 de Unifica S.L. no ingresada. Confirmada por el TS pero no equiparable a la condena penal (Bárcenas y Unifica son los penalmente responsables; el PP responde civilmente de modo subsidiario).",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "barcenas-condena-firme-genova",
            "enunciado": "El Tribunal Supremo confirma el 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577, ponente: Antonio del Moral García) las condenas\ndictadas por la Audiencia Nacional en la pieza Génova, reduciendo las penas\nal apreciar la atenuante de dilaciones indebidas (cinco años transcurridos\nentre el cierre de la instrucción y el inicio del juicio oral). Luis Bárcenas\nqueda condenado por sentencia firme a ocho meses de prisión y multa de\n180.000 euros. Gonzalo Urquijo y Belén García, administradores de Unifica,\nquedan condenados a nueve meses de prisión y multa de 200.000 euros cada uno.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2024-11-15",
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            "personas_implicadas": [
              "luis-barcenas",
              "antonio-del-moral"
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              "partido-popular"
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "cgpj-sentencia-ts-barcenas-caja-b-2024",
                "pasaje": "Fallo — «los dos administradores de Unifica S.L. reducen su condena de 2 años y 9 meses a 9 meses de prisión» y «Luis Bárcenas [...] reduce su condena de 2 años a 8 meses de prisión»; multa de 200.000 euros a cada administrador y de 180.000 euros a Bárcenas; «la mitigación de las penas obedece [...] a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre [...] la investigación y el juicio oral» (STS ECLI:ES:TS:2024:5577, 15-nov-2024)"
              },
              {
                "documento_id": "elespanol-sentencia-ts-barcenas-2024",
                "pasaje": "Penas reducidas confirmadas y motivación del TS: dilaciones indebidas por cinco años entre cierre instrucción e inicio juicio oral (El Español, 15-nov-2024)"
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "barcenas-pago-en-negro-obras-genova",
            "enunciado": "Según los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia\nNacional de 28 de octubre de 2021 —confirmados en casación por el Tribunal\nSupremo el 15 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5577)—, Luis Bárcenas,\nen su condición de tesorero y gerente del Partido Popular, acordó con los\nadministradores de la empresa Unifica S.L. (Gonzalo Urquijo y Belén García)\nque una parte de los pagos correspondientes a las obras de reforma de la\nsede del partido en la calle Génova 13 de Madrid, ejecutadas entre 2005 y\n2010, se abonaría con fondos de la contabilidad B, fuera de facturación\noficial y sin declarar a la Hacienda Pública. El importe total de los pagos\nrealizados en estas condiciones ascendió a 1.072.000 euros, con un descuento\ndel 7-8 % acordado con Unifica sobre el importe de obra pagado con fondos\nopacos.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2005-01-01",
              "hasta": "2010-12-31",
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            "personas_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "cgpj-sentencia-an-barcenas-genova-2021",
                "pasaje": "Hechos Probados — «El importe total de las cantidades abonadas por el acusado Sr. Bárcenas a Unifica por las obras realizadas en la sede central del PP (c/ Génova, 13 de Madrid), al margen de la facturación oficial y contabilidad, y sin declarar a la Hacienda Pública, ascendió a 1.072.000 euros» (sentencia AN 28-oct-2021, Sección Segunda Sala Penal AN)"
              },
              {
                "documento_id": "cgpj-sentencia-ts-barcenas-caja-b-2024",
                "pasaje": "Hechos Probados confirmados — el TS ratifica los hechos probados sobre el pago de 1.072.000 euros a Unifica fuera de facturación oficial; confirma cooperador necesario de Bárcenas en delito fiscal de Unifica del ejercicio 2007 (STS ECLI:ES:TS:2024:5577, 15-nov-2024)"
              }
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            "importe": 1072000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "gasto_publico_cuestionado",
            "importe_nota": "Importe total de pagos realizados a Unifica fuera de facturación oficial según hechos probados de la AN (28-oct-2021), confirmados por el TS (15-nov-2024). La cuota tributaria defraudada al ejercicio de 2007 fue fijada en 374.000 € por el TS (la AN la había establecido en 870.000 €).",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "barcenas-pieza-donaciones-sobreseida",
            "enunciado": "La pieza que investigaba si los empresarios anotados en la presunta caja B\ndel PP realizaban aportaciones a cambio de adjudicaciones concretas de\ncontratos públicos fue sobreseída provisionalmente por auto del juez Santiago\nPedraz el 19 de diciembre de 2022, a petición de la Fiscalía Anticorrupción,\ntras recibir el informe de la Intervención General del Estado (IGAE) de\n4 de noviembre de 2022, que no detectó incumplimientos de la normativa de\ncontratación ni acreditó relación entre aportaciones y adjudicaciones. El\njuez señaló que «no existe una anotación, un correo electrónico, un\ndocumento, una conversación grabada, una declaración testifical… que aporte\ndato incriminatorio alguno». Esta decisión no implica pronunciamiento sobre\nel fondo ni afecta a las condenas ya firmes de la pieza Génova.\n",
            "tipo": "exculpatorio",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2022-12-19",
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            "personas_implicadas": [
              "santiago-pedraz"
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            "organizaciones_implicadas": [
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              "fiscalia-anticorrupcion"
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "eldebate-archivo-pedraz-donaciones-2022",
                "pasaje": "Auto de sobreseimiento provisional de 19-dic-2022 y cita literal del juez Pedraz sobre ausencia de elementos incriminatorios"
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
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        "relaciones": [
          {
            "id": "barcenas-caja-b-deriva-de-gurtel",
            "tipo": "derivado_de",
            "caso_a_id": "barcenas-caja-b",
            "caso_b_id": "gurtel",
            "otro_caso_id": "gurtel",
            "descripcion": "La causa sobre la presunta caja B del Partido Popular, conocida\nmediáticamente como \"Papeles de Bárcenas\" y sustanciada ante el\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se\nincoó como pieza separada del caso Gürtel (Diligencias Previas del\nmismo JCI nº 5) a raíz de las declaraciones prestadas en el juicio\noral del caso principal por el empresario Alfonso García Pozuelo y\npor el cabecilla de la trama Gürtel Francisco Correa. Ambas causas\ncomparten el órgano instructor (JCI nº 5 AN), el período de hechos\ninvestigados y varios de los investigados, con el ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas como nexo central.\n\nLa pieza separada investigó la presunta existencia de una contabilidad\nB del PP financiada con comisiones de adjudicaciones de obra pública\n—el mismo presunto mecanismo de corrupción atribuido a la trama Gürtel—\ny la presunta entrega de sobresueldos en metálico a cargos del partido.\nEl Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó el sobreseimiento\nprovisional de la causa a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que\nargumentó que los informes periciales no habían podido establecer una\nrelación entre los pagos investigados y las adjudicaciones de contratos.\n\nLa derivación procesal (Gürtel como causa madre, caja B como pieza\nseparada) está acreditada tanto en la cobertura periodística de\nreferencia como en las propias resoluciones del JCI nº 5.\n",
            "documentos_respaldo": [
              "publico-caja-b-pieza-separada-gurtel"
            ],
            "fecha_inicio": "2013-01-31"
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          {
            "id": "gurtel-comparte-actor-barcenas-caja-b",
            "tipo": "comparte_actor_con",
            "caso_a_id": "gurtel",
            "caso_b_id": "barcenas-caja-b",
            "otro_caso_id": "gurtel",
            "descripcion": "El caso Gürtel y el caso Bárcenas (caja B del PP) comparten dos actores\nprocesales principales con roles formales en ambas causas.\n\nLuis Bárcenas fue el ex tesorero del Partido Popular condenado en el\ncaso Gürtel (Época I) por delitos de blanqueo de capitales y fraude\nfiscal, con sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 507/2020). En el\ncaso Bárcenas (caja B), fue investigado, acusado y condenado por los\ndelitos de falsedad documental y delito contra la Hacienda Pública\nderivados de los presuntos sobresueldos en B, con sentencia firme\ndel Tribunal Supremo (STS de 2024). Bárcenas es el nexo humano\ncentral entre ambas causas: fue investigado como presunto receptor\nde fondos negros del PP en la pieza separada que surgió del propio\njuicio oral de la Gürtel.\n\nPablo Ruz Gutiérrez fue el magistrado instructor del Juzgado Central\nde Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional tanto de la causa Gürtel\n(desde mayo de 2010 hasta 2015) como de la pieza de la caja B\n(desde la incoación de la pieza separada en enero de 2013 hasta 2015).\nAmbas causas se instruyeron simultáneamente en el JCI nº 5 por el\nmismo magistrado.\n\nLa conexión procesal directa entre ambas causas está acreditada en la\npropia historia de la pieza separada: la caja B se incoó como pieza\nseparada de las diligencias previas de la Gürtel, y el instructor fue\nel mismo durante el período clave de la investigación.\n",
            "documentos_respaldo": []
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            "id": "cgpj-apertura-juicio-oral-barcenas-caja-b-2015",
            "titulo": "El juez Jose de la Mata abre juicio oral a Luis Barcenas y otros cinco acusados por la caja B del Partido Popular",
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            "fecha_documento": "2015-05-28",
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          {
            "id": "cgpj-sentencia-an-barcenas-genova-2021",
            "titulo": "La Audiencia Nacional condena al extesorero del Partido Popular a dos anos de carcel por pagar en B mas de un millon de euros por las obras de la sede de Genova",
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            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma el delito de defraudacion tributaria en el caso Papeles de Barcenas y reduce las penas al apreciar dilaciones indebidas",
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        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
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      {
        "id": "begona-gomez",
        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid",
        "nombre_mediatico": "Caso Begoña Gómez",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso de la Cátedra de Begoña Gómez",
          "Caso Begoña"
        ],
        "descripcion_corta": "Procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de\nMadrid, instruido por el magistrado Juan Carlos Peinado, sobre la\npresunta utilización por Begoña Gómez —esposa del presidente del\nGobierno Pedro Sánchez— de su posición institucional en relación con\nla creación y gestión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación\nSocial Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid y con\ncontratos públicos vinculados al empresario Juan Carlos Barrabés. El\nprocedimiento se incoó tras denuncia presentada por la asociación\nManos Limpias el 8 de abril de 2024. Por auto de 13 de abril de 2026\nel instructor cerró la instrucción y propuso enjuiciamiento ante\nTribunal del Jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias,\ncorrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y\napropiación indebida, archivando el delito de intrusismo profesional.\nLa Fiscalía Provincial de Madrid ha sostenido desde la apertura, de\nforma reiterada, que no concurren indicios de delito y ha solicitado\nel archivo.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Si Begoña Gómez usó su posición institucional en relación con una cátedra de la Universidad Complutense y contratos vinculados a Juan Carlos Barrabés.",
          "hechos_clave": [
            "El procedimiento empezó en abril de 2024 por una denuncia de Manos Limpias.",
            "El instructor propuso en abril de 2026 que el caso pase a Tribunal del Jurado por varios delitos presuntos.",
            "La Fiscalía sostiene que no hay indicios suficientes y ha pedido el archivo."
          ],
          "estado_actual": "El caso está en fase intermedia, a la espera de la audiencia previa al juicio ante el Tribunal del Jurado convocada para el 9 de junio de 2026, en la que el instructor decidirá sobre la apertura de juicio oral; la defensa ha pedido aplazarla. No hay sentencia firme.",
          "cifras_clave": [
            "113.509,32 € de gasto UCM citado",
            "4 delitos presuntos en la causa",
            "Tribunal del Jurado propuesto"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-instruccion-41-madrid",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas",
        "tipo_procedimiento": "diligencias_previas",
        "fase_actual": "fase_intermedia",
        "fecha_apertura": "2024-04-16",
        "origen_denuncia": "querella_asociacion_acusacion_popular",
        "querellante_inicial_id": "manos-limpias",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "trafico-de-influencias",
          "corrupcion-en-los-negocios",
          "malversacion-caudales-publicos",
          "apropiacion-indebida"
        ],
        "resumen_cifras": "La UCM ha cifrado en 113.509,32 € el gasto total imputado al\ndesarrollo del software de la Cátedra de Transformación Social\nCompetitiva codirigida por la investigada (datos institucionales de\nla propia universidad).\n",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
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          "revision_editorial": "completo",
          "notas": "Cuatro autos de instrucción y un escrito de Fiscalía siguen pendientes de aparecer en fuente oficial verificable. Los Juzgados de Instrucción ordinarios no publican autos en CENDOJ; se reanalizará cuando el CGPJ los publique o cuando aparezcan en un mirror auditable. Cobertura mediática: corpus inicial de 29 piezas verificadas (14 medios, 5 ventanas temporales abr 2024–may 2026). Parcial por ausencia de El País, El Mundo y ABC; pendiente segunda pasada con esos medios. Barrido de actualidad 2026-05-30: incorporado el detalle del informe UCO del 25-may y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (26-may); pendientes de V-13 la presunta prevaricación y el aplazamiento del 9-jun (ver NOTES).",
          "fecha_actualizacion": "2026-05-30"
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          "nombre": "Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid",
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              "art. 428 CP",
              "art. 429 CP",
              "art. 430 CP"
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              "art. 286 bis CP",
              "art. 286 ter CP",
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              "art. 432 CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Apropiación indebida",
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              "art. 253 CP",
              "art. 254 CP"
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              "justificacion": "La Universidad Complutense de Madrid figura como perjudicada institucional en el procedimiento por el gasto investigado en torno al software de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, cifrado en 113.509,32 euros."
            }
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              "justificacion": "La investigada es cónyuge del presidente del Gobierno, secretario general del PSOE en el momento de los hechos. El partido queda reputacionalmente alcanzado por el procedimiento contra una persona privada de su entorno familiar directo (regla 3 del doc 08)."
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            "fecha_inicio": "2024-07-19",
            "fecha_fin": "2026-04-13",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "imputacion-barrabes-bg-2024-07-19",
            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-bg-2026-04-13",
            "notas": "Juan Carlos Barrabés es citado como investigado por el Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid el 19 de julio de 2024, tras haber\ndeclarado como testigo el 15 de julio, por presuntos delitos de\ntráfico de influencias y corrupción en los negocios en relación con\nla presunta utilización por Begoña Gómez de su posición institucional\npara favorecer la actividad mercantil de sociedades vinculadas al\nempresario. Por auto de 13 de abril de 2026 esta condición se\ntransforma en la de procesado. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-bg-2026-04-13",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026 Juan Carlos Barrabés queda procesado y propuesto para\nenjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado por presuntos delitos de\ntráfico de influencias y corrupción en los negocios. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga resolución\nfirme en contrario.\n"
          },
          {
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            "sujeto_tipo": "persona",
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-bg-2026-04-13",
            "notas": "Begoña Gómez Fernández es investigada en el procedimiento del\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid desde la incoación de\ndiligencias previas por auto de 16 de abril de 2024, dictado a raíz\nde la denuncia presentada por Manos Limpias el 8 de abril de 2024.\nDurante la instrucción se le fueron atribuyendo indiciariamente, en\nampliaciones sucesivas, los delitos de tráfico de influencias y\ncorrupción en los negocios (denuncia inicial), apropiación indebida\ne intrusismo profesional (admitidos por el instructor el 29 de\noctubre de 2024) y malversación de caudales públicos (admitido el\n18 de agosto de 2025). Por auto de 13 de abril de 2026 el instructor\ncierra la instrucción, archiva el delito de intrusismo profesional\ny procesa a la investigada por los otros cuatro delitos: este hito\ncierra su condición de investigada y abre la de procesada. La\ncondición de investigada no implica valoración de culpabilidad: rige\nel principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme en contrario.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-bg-2026-04-13",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026 Begoña Gómez Fernández queda procesada y propuesta para\nenjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado por presuntos delitos de\ntráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de\ncaudales públicos y apropiación indebida. La condición de procesada\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario. Esta ficha quedará abierta hasta que un nuevo hito\n(sentencia firme, revocación por la Audiencia Provincial, archivo)\ncierre el rol.\n"
          },
          {
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-bg-2026-04-13",
            "notas": "María Cristina Álvarez Fernández, asesora de Begoña Gómez en el\nComplejo de la Moncloa, es citada como investigada por presunta\nmalversación de caudales públicos por auto del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid del 18 de agosto de 2025, tras haber comparecido como\ntestigo el 20 de diciembre de 2024. La imputación se asienta\nindiciariamente en la presunta utilización de medios públicos\nasociados a su puesto de asesora para tareas vinculadas a la\nactividad privada de Gómez. Por auto de 13 de abril de 2026 esta\ncondición se transforma en la de procesada. La condición de\ninvestigada no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n"
          },
          {
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            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026 María Cristina Álvarez Fernández queda procesada y propuesta\npara enjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado por presunta\nmalversación de caudales públicos. La condición de procesada no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n"
          },
          {
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            "notas": "Por auto de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de mayo de 2025\nJoaquín Goyache deja de tener la condición de investigado al no\napreciar el tribunal indicios racionales de criminalidad. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia; la causa continúa por los\ndemás investigados pero no respecto del rector. Este rol queda\nabierto como condición procesal vigente del rector en relación con\neste procedimiento.\n"
          },
          {
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            "hito_fin_id": "desimputacion-goyache-bg-2025-05-16",
            "notas": "Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid, es\ncitado como investigado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de\nMadrid el 22 de julio de 2024, tras haber comparecido como testigo\nel 5 de julio de 2024. La citación obedece a su presunta\nresponsabilidad como máxima autoridad académica de la UCM en la\ncreación y financiación de la Cátedra Extraordinaria de\nTransformación Social Competitiva codirigida por Begoña Gómez. La\nfecha exacta del auto específico de imputación queda pendiente de\nlocalización en CENDOJ o nota institucional; `2024-07-22` es la\nfecha de la cobertura periodística cruzada que documenta la\ncitación. La condición de investigado se extinguió el 16 de mayo\nde 2025 cuando la Audiencia Provincial de Madrid revocó la\nimputación al no apreciar indicios racionales de criminalidad. La\ncondición de investigado no implicó valoración de culpabilidad:\nrigió en todo momento el principio de presunción de inocencia.\n"
          },
          {
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            "notas": "Por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de\n2025 (conocido públicamente el 16 de mayo) Juan José Güemes deja\nde tener la condición de investigado al no apreciar el tribunal\nindicios racionales de criminalidad y al excluir del procedimiento\nlos hechos relativos a la contratación de Begoña Gómez por el IE\nBusiness School en 2018. Rige el principio de presunción de\ninocencia; la causa continúa por los demás investigados pero no\nrespecto del directivo del IE. Este rol queda abierto como\ncondición procesal vigente de Güemes en relación con este\nprocedimiento.\n"
          },
          {
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            "notas": "Juan José Güemes, presidente del Centro Internacional de Gestión\nEmprendedora del IE Business School y ex consejero de la Comunidad\nde Madrid, es citado como investigado por el Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid el 18 de noviembre de 2024. La citación\nobedece a presuntas contradicciones indiciariamente apreciadas\npor el instructor en su declaración como testigo respecto de la\ncontratación de Begoña Gómez como directora del Africa Center del\nIE en 2018. La Fiscalía Provincial de Madrid recurre la imputación\nel 3 de diciembre de 2024 por entender que no se ha especificado\nel delito concreto atribuido. La condición de investigado se\nextingue el 16 de mayo de 2025 cuando la Audiencia Provincial de\nMadrid revoca la imputación al no apreciar indicios racionales de\ncriminalidad y excluir del procedimiento los hechos relativos a\nesa contratación. La condición de investigado no implicó\nvaloración de culpabilidad: rigió en todo momento el principio de\npresunción de inocencia.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2024-04-29",
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            "notas": "La asociación HazteOír.org se persona como acusación popular en el\nprocedimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en torno\nal 29 de abril de 2024, conforme a la cobertura cruzada que sitúa\nlas personaciones de Hazte Oír, Vox e Iustitia Europa \"días\ndespués\" de la apertura del 24 de abril. El auto específico del\njuzgado que admite la personación queda pendiente de localización\nen PR3.\n"
          },
          {
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            "notas": "La asociación Iustitia Europa se persona como acusación popular en\nel procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en\nfechas próximas al 29 de abril de 2024, conforme a la cobertura\nperiodística que sitúa la personación \"días después\" de la\napertura del 24 de abril. Se adopta provisionalmente `2024-04-29`\ncomo fecha de inicio, conforme a la mejor estimación cruzada; el\nauto específico del juzgado que admite la personación queda\npendiente de localización en PR3.\n"
          },
          {
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            "notas": "La asociación Manos Limpias presenta el 8 de abril de 2024 ante el\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid la denuncia que da origen al\nprocedimiento. La conversión formal de la denuncia en querella y\nla subsiguiente personación como acusación popular formal está\npendiente de verificación documental en PR2.\n"
          },
          {
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            "notas": "La asociación Movimiento de Regeneración Política de España se\npersona como acusación popular en el procedimiento del Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid en mayo de 2024, tras prestar la fianza\nacordada por el instructor. Designa como letrado a Aitor Guisasola.\nLa fecha exacta del auto de admisión queda pendiente: la cobertura\nperiodística del 23 de mayo de 2024 documenta la personación como\n\"reciente\", por lo que se adopta provisionalmente principios de\nmayo como `fecha_inicio` con precisión de mes; se afinará en PR3\ncuando se localice el auto del juzgado.\n"
          },
          {
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            "notas": "El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid desde 2015, instruye el procedimiento desde su\nincoación por auto del 16 de abril de 2024. Es autor del auto de\ncierre de instrucción y procesamiento de 13 de abril de 2026.\n"
          },
          {
            "rol": "perjudicado",
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            "notas": "La Universidad Complutense de Madrid se persona como perjudicada\nen el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el\n6 de octubre de 2025, tras el ofrecimiento formal de personación\nacordado por el instructor mediante auto del 3 de octubre de\n2025. La decisión se asienta en el posible perjuicio económico que\nla propia universidad habría sufrido como consecuencia de los\nhechos imputados a Begoña Gómez en relación con la titularidad\ndel software de la Cátedra Extraordinaria de Transformación\nSocial Competitiva; la universidad cuantifica indiciariamente\nese perjuicio en 113.509,32 euros (escrito de 27 de enero de\n2026).\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_popular",
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            "notas": "El partido político Vox se persona como acusación popular en el\nprocedimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el 29 de\nabril de 2024, conforme a la cobertura periodística de la apertura\ndel caso. La admisión de la personación queda documentada de forma\ncruzada por al menos dos medios; el auto específico del juzgado\nque la admite no se ha localizado todavía con URL canónica.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "auto-audiencia-previa-bg-2026-05-26",
            "tipo": "audiencia_previa",
            "fecha": "2026-05-26",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid convoca audiencia previa para el 9 de junio de 2026 y anuncia propósito de imponer medidas cautelares personales",
            "descripcion": "El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid, dicta auto el 26 de mayo de 2026 por el que convoca\naudiencia previa al juicio ante el Tribunal del Jurado para el 9 de\njunio de 2026 a las 11:00 horas, conforme a lo dispuesto en la Ley\nOrgánica del Tribunal del Jurado. La citación se dirige a Begoña Gómez\nFernández, Cristina Álvarez Fernández y Juan Carlos Barrabés, que\ncomparecerán en calidad de procesados por presuntos delitos de tráfico\nde influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales\npúblicos y apropiación indebida. El instructor indica que no resta\nninguna diligencia de investigación pendiente y que la causa está\nen condiciones de avanzar a la fase de enjuiciamiento. En el propio\nauto, el juez anuncia el propósito de adoptar en dicha audiencia\nmedidas cautelares de naturaleza personal \"que eviten o minimicen el\nriesgo de tratar de eludir la acción de la justicia\". El auto advierte\nexpresamente que quienes no comparezcan voluntariamente podrán ser\ndetenidos y conducidos a la sede del juzgado por la fuerza pública.\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\nprocesados no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "organizaciones_afectadas": [
              "juzgado-instruccion-41-madrid"
            ],
            "documento_principal_id": "theobjective-audiencia-previa-bg-2026-05-26",
            "fase_resultante": "fase_intermedia"
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          {
            "id": "fiscalizacion-camara-cuentas-bg-2026-05-26",
            "tipo": "informe_organismo_publico",
            "fecha": "2026-05-26",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid comunica al Juzgado de Instrucción nº 41 que fiscalizará los contratos del software de la cátedra",
            "descripcion": "Según la cobertura periodística, la Cámara de Cuentas de la Comunidad\nde Madrid —órgano de control externo autonómico, presidido por Joaquín\nLeguina— comunica el 26 de mayo de 2026 al Juzgado de Instrucción nº 41\nde Madrid que ha incorporado a su programa de fiscalización los\ncontratos formalizados por la Cátedra Extraordinaria de Transformación\nSocial Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid relacionados\ncon el desarrollo de la plataforma de software. La cobertura cifra en\nal menos seis contratos por un total aproximado de 109.140 euros el\nobjeto de la fiscalización, entre ellos el de Making Science Group, S.A.\n(24.200 euros) y dos de Deloitte Consulting. La fiscalización se\nenmarca en un programa aprobado por el Consejo de la Cámara en febrero\nde 2025 a iniciativa de la Asamblea de Madrid.\n\nSe trata de una actuación de control del gasto público de naturaleza\nadministrativa, distinta e independiente del procedimiento penal que\ninstruye el Juzgado de Instrucción nº 41. El 28 de mayo de 2026 el\ninstructor dictó providencia dando traslado del escrito a las partes y\nhaciendo constar que en el procedimiento no rige el secreto de\nsumario.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\nprocesada de Begoña Gómez Fernández no implica valoración de\nculpabilidad y persiste mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n",
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            "tipo": "informe_organismo_publico",
            "fecha": "2026-05-25",
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            "titulo": "La UCO entrega al JI nº 41 su informe pericial sobre los hechos investigados, con conclusiones divergentes sobre ingresos y adjudicaciones",
            "descripcion": "La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entrega al\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid un informe pericial sobre\nlos hechos investigados en la causa seguida contra Begoña Gómez\nFernández y otros. Según la cobertura periodística cruzada, se trata\nde un atestado fechado el 21 de mayo de 2026 y de varios cientos de\npáginas.\n\nLas distintas líneas editoriales coinciden en dos conclusiones\ncentrales del informe. Por un lado, la UCO concluye que la Cátedra\nExtraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad\nComplutense de Madrid se creó conforme a la normativa universitaria\nvigente y que, analizadas las cuentas personales de la investigada, no\nse han detectado ingresos opacos ni un incremento patrimonial\nirregular —conclusión que, según la cobertura de elDiario.es, se aparta\nde la tesis del instructor sobre un presunto enriquecimiento. Por otro\nlado, el informe aprecia irregularidades en la contratación del\nsoftware vinculado a la cátedra: según la cobertura de El Español y de\nThe Objective, las adjudicaciones habrían sido «premeditadas» y los\ncontratos con Deloitte Consulting (por un total de 78.648,79 euros)\nse habrían elaborado como «mero marco administrativo» para «dar\napariencia de legalidad» a servicios previamente acordados, mientras\nque el pago a Making Science Group (24.200 euros) se habría tramitado\nprescindiendo del procedimiento administrativo pese a superar el límite\nde los contratos menores.\n\nLa cobertura recoge además que la UCO atribuye indiciariamente a la\ninvestigada el registro a su nombre de la marca y el dominio de la\nplataforma Transforma TSC —desarrollada con fondos de la UCM—, así como\nuna breve «actividad comercial» de la herramienta. Estos extremos están\nvinculados al objeto de apropiación indebida que ya se investiga en la\ncausa. A fecha del barrido, el informe íntegro no ha sido publicado con\nURL canónica oficial.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\ninvestigada no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
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            "fecha": "2026-05-22",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid desestima el recurso de reforma de la defensa de Begoña Gómez contra la providencia del 5 de mayo de 2026",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, instruido por el\nmagistrado Juan Carlos Peinado, dicta auto el 22 de mayo de 2026\npor el que desestima el recurso de reforma interpuesto por la\nrepresentación procesal de Begoña Gómez Fernández contra la\nprovidencia del propio juzgado de 5 de mayo de 2026, que abría\nplazo de cinco días a las partes para pronunciarse sobre la\napertura de juicio oral. La defensa había alegado vulneración del\nderecho a la defensa por presunta indefensión material y había\nsolicitado la nulidad de actuaciones procesales derivadas de la\nprovidencia, así como la retroacción de las actuaciones al\nmomento procesal oportuno. Mediante este auto el instructor\nratifica la providencia y mantiene el plazo procesal vigente. La\nresolución es la segunda desestimación en el mes de mayo de\nrecursos de reforma de la defensa de Begoña Gómez: el 5 de mayo\nde 2026 el propio juzgado había desestimado ya un recurso\nanterior contra el auto de procesamiento del 13 de abril de\n2026. Conforme al principio de presunción de inocencia, rige la\ninocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n",
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            "tipo": "escrito_conclusiones_provisionales",
            "fecha": "2026-05-18",
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            "titulo": "La defensa de Begoña Gómez presenta escrito de conclusiones provisionales pidiendo su absolución y proponiendo más de treinta testigos",
            "descripcion": "La defensa de Begoña Gómez, dirigida por el ex ministro de\nInterior Antonio Camacho, presenta el 18 de mayo de 2026 ante el\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el escrito de\nconclusiones provisionales en respuesta a la providencia de 5 de\nmayo de 2026 por la que se abrió plazo de cinco días a las\npartes para pronunciarse sobre la apertura de juicio oral. El\nescrito solicita la libre absolución de la investigada respecto\nde los cuatro delitos por los que fue procesada el 13 de abril de\n2026 (tráfico de influencias, corrupción en los negocios,\nmalversación de caudales públicos y apropiación indebida) y pide,\ncon carácter accesorio, la imposición de costas a las\nacusaciones por presunta temeridad y mala fe. La defensa\nargumenta que la colaboración de Gómez con la Universidad\nComplutense comenzó en 2012, antes de que su cónyuge ostentase\nresponsabilidad pública alguna, y que \"los hechos expuestos no\nson constitutivos de delito alguno\". El escrito propone como\nprueba testifical una lista de más de treinta personas que\nincluye, entre otros, al rector de la Complutense Joaquín\nGoyache, al Director de Public Policy de Google España\nMiguel Escassi, al empresario Rosauro Varo, al consejero\ndelegado de Reale Seguros Ignacio Mariscal y al director\nde la Fundación La Caixa Marc Simón, así como a representantes\nno identificados nominalmente de Indra y Telefónica. Conforme al principio de presunción de inocencia,\nrige la inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n",
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            "fecha": "2026-04-21",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Fiscalía Provincial de Madrid recurre ante la Audiencia Provincial el auto de procesamiento del 13 de abril de 2026 y pide el archivo de la causa",
            "descripcion": "La Fiscalía Provincial de Madrid presenta el 21 de abril de 2026\nrecurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra\nel auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026, que cerraba la instrucción y proponía enjuiciamiento ante\nTribunal del Jurado de Begoña Gómez, María Cristina Álvarez\nFernández y Juan Carlos Barrabés por presuntos delitos de tráfico\nde influencias, corrupción en los negocios, malversación de\ncaudales públicos y apropiación indebida. El Ministerio Fiscal\nsolicita, con carácter principal, el archivo libre del procedimiento\nrespecto de todos los delitos y todos los procesados al considerar\nque los hechos no son constitutivos de infracción penal, y, con\ncarácter subsidiario, el sobreseimiento provisional. La Fiscalía\nha sostenido desde la incoación de las diligencias previas (recurso\ncontra el auto de 16 de abril de 2024 presentado el 25 de abril de\n2024) que no aprecia indicios racionales de criminalidad.\n",
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            "tipo": "auto_procesamiento",
            "fecha": "2026-04-13",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid cierra la instrucción y procesa a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés por cuatro delitos, archivando el intrusismo profesional",
            "descripcion": "El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid, dicta auto de 13 de abril de 2026 por el que da por\nconcluida la instrucción y propone el enjuiciamiento de Begoña Gómez,\nMaría Cristina Álvarez Fernández y Juan Carlos Barrabés ante un\nTribunal del Jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias,\ncorrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y\napropiación indebida. En el mismo auto el instructor acuerda el\narchivo del delito de intrusismo profesional respecto de Begoña\nGómez por no apreciar indicios sólidos. Conforme al instructor,\nconsta indiciariamente que la investigada habría utilizado su\nposición como esposa del presidente del Gobierno y residente en el\nPalacio de la Moncloa para mantener \"interacciones institucionales\nexcepcionales\" relacionadas con la creación y gestión de la Cátedra\nExtraordinaria de Transformación Social Competitiva en la Universidad\nComplutense de Madrid. Conforme al principio de presunción de\ninocencia, la condición de procesados no implica valoración de\nculpabilidad y persiste mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n",
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            "fecha": "2026-02-23",
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            "titulo": "La Audiencia Provincial de Madrid anula los autos del Juzgado de Instrucción nº 41 que abrían vía a Tribunal del Jurado por falta de motivación",
            "descripcion": "La Sección competente de la Audiencia Provincial de Madrid dicta\nauto el 23 de febrero de 2026 por el que estima los recursos de\napelación interpuestos por las defensas y anula cuatro autos del\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid que abrían la vía al\nenjuiciamiento de Begoña Gómez ante un Tribunal del Jurado. La\nresolución considera que los autos del instructor carecen de la\nmotivación necesaria — en particular, se limitan a mencionar a las\npersonas a las que se dirigen sin un relato de los indicios\nplausibles que sostengan la decisión — y recuerda al instructor\nque, tras año y medio de instrucción, la mera plausibilidad inicial\nde la denuncia ya no es suficiente y se requieren indicios\nracionales de criminalidad suficientes. La resolución no descarta\nque la causa pueda llegar a Tribunal del Jurado en el futuro, pero\nordena al instructor retrotraer las actuaciones a un momento\nanterior a la transformación procedimental.\n",
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            "fecha": "2025-10-03",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid ofrece a la Universidad Complutense la posibilidad de personarse como perjudicada en la causa",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, instruido por el\nmagistrado Juan Carlos Peinado, dicta auto el 3 de octubre de\n2025 por el que ofrece a la Universidad Complutense de Madrid la\nposibilidad de personarse en el procedimiento en calidad de\nperjudicada, al considerar que la universidad podría haber sufrido\nun perjuicio patrimonial derivado de los hechos imputados a Begoña\nGómez en relación con la titularidad del software desarrollado en\nel marco de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social\nCompetitiva. La UCM se persona formalmente como perjudicada en la\nvista del 6 de octubre de 2025. Tres meses más tarde, en escrito\npresentado el 27 de enero de 2026, la universidad cuantifica\nindiciariamente el perjuicio en 113.509,32 euros. La fecha exacta\ndel auto del 3 de octubre queda pendiente de localización con URL\ncanónica en CENDOJ o nota institucional del CGPJ; `2025-10-03` se\ndocumenta a partir de la cobertura periodística cruzada y del\npropio escrito de cuantificación de la UCM. Conforme al principio\nde presunción de inocencia, rige la inocencia mientras no recaiga\nresolución firme en contrario.\n",
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            "fecha": "2025-08-18",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid cita como investigada por malversación a la asesora de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid acuerda el 18 de agosto de\n2025 la imputación como investigada de María Cristina Álvarez\nFernández, asesora de Begoña Gómez en el Complejo de la Moncloa, por\nun presunto delito de malversación de caudales públicos. La\nimputación se asienta indiciariamente, según el instructor, en la\npresunta utilización por parte de Álvarez de medios públicos\nasociados a su puesto de asesora para tareas vinculadas a la\nactividad privada de Gómez (entre otras, en relación con la Cátedra\nde Transformación Social Competitiva de la UCM). Álvarez había\ncomparecido previamente como testigo el 20 de diciembre de 2024. La\ncondición de investigada no implica valoración de culpabilidad: rige\nel principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme en contrario.\n",
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            "titulo": "La Audiencia Provincial de Madrid revoca la condición de investigado del rector de la UCM Joaquín Goyache y del directivo del IE Juan José Güemes",
            "descripcion": "La Audiencia Provincial de Madrid, conociendo de los recursos de\napelación interpuestos contra las imputaciones acordadas por el\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, dicta auto fechado el 13\nde mayo de 2025 y conocido públicamente el 16 de mayo, por el que\nestima los recursos del rector de la Universidad Complutense de\nMadrid, Joaquín Goyache, y del presidente del Centro Internacional\nde Gestión Emprendedora del IE Business School, Juan José Güemes,\ny deja sin efecto la condición de investigado de ambos al\nconsiderar que no concurren indicios racionales de criminalidad.\nRespecto de Güemes, los magistrados sostienen que el exconsejero\nmanifestó conocer a Begoña Gómez desde 2017 y valoró su\nexperiencia para el cargo en el Africa Center del IE, \"sin que\nexistan indicios de que su contratación estuviera relacionada\ncon su condición de esposa del presidente\". La resolución, de 24\npáginas, excluye además del procedimiento los hechos relativos a\nesa contratación en 2018 al considerar que \"esta diligencia\nresulta innecesaria porque excede de lo que es objeto de esta\ninvestigación\". El auto cierra el rol procesal de imputación de\nGoyache y de Güemes, que recuperan su condición ordinaria en\nrelación con esta causa. Conforme al principio de presunción de\ninocencia, rige la inocencia mientras no recaiga resolución firme\nen contrario.\n",
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            "descripcion": "La Fiscalía Provincial de Madrid presenta el 3 de diciembre de 2024\nrecurso contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid\npor el que se imputa a Juan José Güemes, presidente del Centro\nInternacional de Gestión Emprendedora del IE Business School. El\nMinisterio Fiscal sostiene que no se ha especificado el delito\nconcreto atribuido al investigado ni se ha motivado mínimamente\nsu presunta participación, vulnerándose el derecho de defensa al\nno poder articular oposición frente a una imputación\ninsuficientemente fundamentada. El recurso anticipa la posición\nprocesal que la Fiscalía mantendrá durante toda la instrucción\nfrente a las imputaciones del JI nº 41, y que será posteriormente\nacogida por la Audiencia Provincial de Madrid en mayo de 2025.\nConforme al principio de presunción de inocencia, rige la\ninocencia de Güemes mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n",
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            "id": "imputacion-guemes-bg-2024-11-18",
            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2024-11-18",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid imputa al directivo del IE Business School y ex consejero de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, instruido por el\nmagistrado Juan Carlos Peinado, cita como investigado el 18 de\nnoviembre de 2024 a Juan José Güemes, presidente del Centro\nInternacional de Gestión Emprendedora (Center for Entrepreneurship\n& Innovation) de IE Business School y ex consejero de la\nComunidad de Madrid en los gobiernos de Esperanza Aguirre. Güemes\ncomparece previamente como testigo y, según la cobertura\nperiodística cruzada, el instructor aprecia indiciariamente\ncontradicciones entre su declaración y la prestada con anterioridad\npor la responsable de recursos humanos de IE Business School, en\nrelación con la contratación de Begoña Gómez en\n2018 como directora del Africa Center del IE. Tras ofrecer a\nGüemes un careo con la otra testigo, que rechaza, el juez\nsuspende la declaración y le cita nuevamente como investigado. La\nfecha exacta del auto específico de imputación queda pendiente de\nlocalización en CENDOJ o nota institucional; `2024-11-18` es la\nfecha de la cobertura periodística cruzada que documenta la\ncitación. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme en contrario.\n",
            "personas_afectadas": [
              "juan-jose-guemes"
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            "documento_principal_id": "newtral-imputacion-guemes-bg-2024-11-18",
            "fase_resultante": "instruccion"
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            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2024-07-22",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid cita como investigado al rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, instruido por el\nmagistrado Juan Carlos Peinado, cita como investigado al rector de\nla Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache, por su\npresunta responsabilidad en la creación y financiación de la\nCátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva\ncodirigida por Begoña Gómez. Goyache había comparecido previamente\ncomo testigo el 5 de julio de 2024. La cobertura periodística del\n22 de julio de 2024 documenta la citación; la fecha exacta del auto\nespecífico de imputación queda pendiente de localización en\nCENDOJ o nota institucional. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n",
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              "joaquin-goyache"
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            "documento_principal_id": "eldiario-imputacion-goyache-bg-2024-07-22",
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            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2024-07-19",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid cita como investigado al empresario Juan Carlos Barrabés en el caso Begoña Gómez",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, tras la declaración como\ntestigo del empresario Juan Carlos Barrabés celebrada el 15 de julio\nde 2024, eleva su condición a la de investigado en las diligencias\nprevias seguidas por la presunta utilización por parte de Begoña\nGómez de su posición institucional para favorecer intereses\nempresariales vinculados al primero. La imputación se produce por\npresuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los\nnegocios. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
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          {
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            "tipo": "denuncia_presentada",
            "fecha": "2024-04-08",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Manos Limpias presenta denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid contra Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios",
            "descripcion": "La asociación Manos Limpias presenta el 8 de abril de 2024 una\ndenuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid contra\nBegoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos\ndelitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado.\nLa denuncia sostiene, en síntesis, que la denunciada se habría\nprevalido de su posición como esposa del jefe del Ejecutivo para\nintervenir ante terceros en relación con la actividad del empresario\nJuan Carlos Barrabés y con un convenio entre la fundación que\ndirigía y el grupo aerocomercial Globalia. El Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid, a cuyo cargo está el magistrado Juan Carlos Peinado,\nincoa diligencias previas por auto de 16 de abril de 2024 y declara\nla causa bajo secreto sumarial. La Fiscalía Provincial de Madrid\npresenta recurso de apelación contra la apertura el 25 de abril de\n2024 solicitando el archivo, recurso desestimado por el instructor.\n",
            "personas_afectadas": [
              "begona-gomez"
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            "documento_principal_id": "maldita-explica-denuncia-bg-2024-04-25",
            "fase_resultante": "instruccion"
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        "hechos": [
          {
            "id": "bg-ap-madrid-falta-motivacion-2026-02-23",
            "enunciado": "Consta en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid del 23 de\nfebrero de 2026 que el tribunal de apelación considera que los\ncuatro autos previos del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid que\nabrían la vía a enjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado carecen\nde la motivación necesaria: se limitan a mencionar a las personas\na las que se dirigen sin un relato de los indicios plausibles que\nsostengan la decisión. La Audiencia Provincial recuerda al\ninstructor que, tras año y medio de instrucción, la mera\nplausibilidad inicial de la denuncia ya no es suficiente y se\nrequieren indicios racionales de criminalidad. La resolución no\ndescarta que la causa pueda llegar a Tribunal del Jurado en el\nfuturo, pero ordena retrotraer las actuaciones a un momento\nanterior a la transformación procedimental.\n",
            "tipo": "exculpatorio",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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                "pasaje": "Fundamentos jurídicos — falta de motivación de los autos recurridos"
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          {
            "id": "bg-archivo-intrusismo-2026-04-13",
            "enunciado": "Consta en el auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del\n13 de abril de 2026 que el instructor acuerda el archivo del delito\nde intrusismo profesional respecto de Begoña Gómez, al considerar que\nno concurren indicios sólidos para sostenerlo. Los otros cuatro\ndelitos investigados (tráfico de influencias, corrupción en los\nnegocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida)\nse mantienen y el procedimiento continúa por ellos. El archivo del\ndelito de intrusismo profesional no afecta a la condición procesal de\nlos demás investigados ni a los demás objetos de la causa.\n",
            "tipo": "exculpatorio",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
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                "pasaje": "Parte dispositiva — archivo del delito de intrusismo profesional"
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          {
            "id": "bg-carta-recomendacion-barrabes-2020",
            "enunciado": "Se atribuye en la denuncia presentada por Manos Limpias el 8 de abril\nde 2024 y se recoge indiciariamente en el auto de procesamiento del\n13 de abril de 2026 que Begoña Gómez Fernández habría firmado en 2020\ncartas de recomendación favorables al empresario Juan Carlos Barrabés\nen relación con sociedades de su grupo que posteriormente habrían\nresultado adjudicatarias de contratos públicos por importe superior\na diez millones de euros. El instructor considera indiciariamente\nque dichas cartas habrían sido emitidas prevaliéndose la firmante\nde su posición como esposa del presidente del Gobierno.\n",
            "tipo": "atribuido",
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          {
            "id": "bg-catedra-tsc-ucm",
            "enunciado": "Consta en el auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del\n13 de abril de 2026 que se atribuye indiciariamente a Begoña Gómez\nFernández la creación y la codirección, junto al empresario Juan\nCarlos Barrabés, de la Cátedra Extraordinaria de Transformación\nSocial Competitiva (TSC) en la Universidad Complutense de Madrid.\nSegún el instructor, la investigada habría registrado además a su\nnombre la marca \"Transformación Social Competitiva\" y el dominio\ntransformatsc.org, y habría participado en la constitución de una\nsociedad mercantil con la misma denominación en noviembre de 2023,\nhechos que la acusación considera incompatibles con la asignación\nde los derechos a la propia UCM.\n",
            "tipo": "atribuido",
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          {
            "id": "bg-desimputacion-goyache-2025-05-16",
            "enunciado": "Consta en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de\nmayo de 2025 (conocido públicamente el 16 de mayo) que el tribunal\nestima los recursos de apelación interpuestos por las defensas del\nrector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache,\ny del presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora\ndel IE Business School, Juan José Güemes, y revoca su condición\nde investigados en el procedimiento al considerar que no concurren\nindicios racionales de criminalidad. La resolución, además,\nexcluye del procedimiento los hechos relativos a la contratación\nde Begoña Gómez por el IE en 2018 como directora del Africa\nCenter al considerar que \"esta diligencia resulta innecesaria\nporque excede de lo que es objeto de esta investigación\". Cierra\nel rol procesal de imputación de ambos y deja sin efecto las\ndiligencias dirigidas personalmente contra ellos. Conforme al\nprincipio de presunción de inocencia, rige la inocencia mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
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                "pasaje": "Fundamentos jurídicos — falta de indicios racionales de criminalidad; exclusión de la contratación de Begoña Gómez por el IE en 2018 por exceder del objeto de la instrucción"
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          {
            "id": "bg-fiscalia-pide-archivo",
            "enunciado": "Consta en sucesivos escritos públicos de la Fiscalía Provincial de\nMadrid —desde el recurso de apelación contra el auto de incoación\npresentado el 25 de abril de 2024 hasta el recurso presentado ante\nla Audiencia Provincial de Madrid el 22 de abril de 2026 contra el\nauto de procesamiento del 13 de abril de 2026— que el Ministerio\nFiscal sostiene de forma reiterada que no aprecia indicios de la\ncomisión de los delitos investigados y solicita el archivo de la\ncausa o, subsidiariamente, su sobreseimiento provisional.\n",
            "tipo": "atribuido",
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                "pasaje": "Mención al recurso de la Fiscalía del 25 de abril de 2024"
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            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "bg-software-catedra-coste",
            "enunciado": "Según los datos institucionales facilitados por la Universidad\nComplutense de Madrid y recogidos en la cobertura de Noticias de\nNavarra del 23 de enero de 2026, la propia UCM cifra en 113.509,32\neuros el gasto total imputado al desarrollo del software de la\nCátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva\ncodirigida por Begoña Gómez. Del importe, 108.765,79 euros\ncorrespondieron a contratos administrativos suscritos por la\nuniversidad (entre otros, con Deloitte y con Making Science) y\n4.743,53 euros a costes de personal. El control y la titularidad\nefectiva del software resultante constituyen uno de los objetos\ncentrales de la causa.\n",
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              "hasta": "2024-12-31",
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            "enunciado": "Según el escrito presentado por la Universidad Complutense de Madrid\nya personada como perjudicada en la causa y recogido por Moncloa.com\nel 27 de enero de 2026, la propia universidad cuantifica\nindiciariamente en 113.509,32 euros el perjuicio económico que\nhabría sufrido como consecuencia de los hechos imputados a Begoña\nGómez en relación con la titularidad del software de la Cátedra\nExtraordinaria de Transformación Social Competitiva. Ese importe\ncoincide con el coste de desarrollo del software financiado por la\npropia universidad.\n",
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            "id": "bg-uco-contratacion-software-2026-05-25",
            "enunciado": "Según el informe pericial de la Unidad Central Operativa (UCO) de la\nGuardia Civil entregado al Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el 25\nde mayo de 2026 y recogido por la cobertura periodística cruzada, la\nUCO concluye indiciariamente que la Cátedra Extraordinaria de\nTransformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de\nMadrid se creó conforme a la normativa universitaria vigente, pero\naprecia irregularidades en la contratación del software vinculado a la\ncátedra. El informe sostiene que el contrato con Making Science Group,\nS.A. (24.200 euros por el desarrollo del backend de la plataforma) se\ntramitó prescindiendo del procedimiento administrativo pese a superar\nel límite de los contratos menores, y que los dos contratos suscritos\ncon Deloitte Consulting (por un total de 78.648,79 euros) habrían sido\nelaborados, según la UCO, como «mero marco administrativo» para «dar\napariencia de legalidad» a servicios previamente acordados, con\n«adjudicaciones premeditadas» y «ofertas simuladas» que habrían\nlimitado la concurrencia. El mismo informe precisa que no se han\ndetectado ingresos opacos ni un incremento patrimonial irregular en las\ncuentas personales de Begoña Gómez. Las cifras citadas forman parte del\ngasto del software ya cuantificado en la causa y no constituyen un\nimporte adicional. La valoración jurídica de estos indicios corresponde\nen exclusiva al órgano judicial.\n",
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            "descripcion": "El auto del magistrado Santiago Pedraz (JCI nº 5 AN) del 26 de mayo de 2026 describe,\nentre las acciones investigadas en la pieza A del caso Leire Díez, actuaciones\npresuntamente orientadas a desestabilizar el procedimiento judicial del caso Begoña Gómez\n(instruido por el JI nº 41 de Madrid, magistrado Juan Carlos Peinado).\n\nLa conexión factual documentada en el auto consiste en la presunta búsqueda de información\nsensible sobre el magistrado instructor del caso Begoña Gómez. Esta mención en el auto\nestablece un nexo factual verificado (N3 filtrado_verificado) entre ambos procedimientos,\naunque no existe vínculo procesal: son dos causas distintas tramitadas ante órganos\ndistintos sin acumulación formal. La relación no implica ninguna responsabilidad de los\ninvestigados en el caso Begoña Gómez; se limita a señalar que el auto Pedraz describe\nacciones presuntamente dirigidas a ese otro procedimiento.\n",
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          {
            "id": "escrito-fiscalia-recurso-ap-bg-2026-04-21",
            "titulo": "Escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid de 21 de abril de 2026 ante la Audiencia Provincial de Madrid (caso Begoña Gómez): recurso de apelación contra el auto de procesamiento del 13 de abril de 2026",
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            "titulo": "Maldita.es — En qué consiste la denuncia de Manos Limpias contra Begoña Gómez por supuesto tráfico de influencias (25 abril 2024)",
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            "titulo": "Infobae — Un juzgado de Madrid abre diligencias contra Begoña Gómez por la presunta comisión de tráfico de influencias (24 abril 2024)",
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            "titulo": "Libertad Digital — El juez del caso Begoña Gómez imputa a Juan Carlos Barrabés (19 julio 2024)",
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            "titulo": "elDiario.es — El juez Peinado cita como investigado al rector de la Complutense, Joaquín Goyache, en el caso Begoña Gómez (22 julio 2024)",
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            "titulo": "Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2025 (caso Begoña Gómez): revocación de la condición de investigado del rector de la UCM Joaquín Goyache y del directivo del IE Juan José Güemes",
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            "titulo": "Libertad Digital — La UCO certifica que la asesora de Begoña Gómez era empleada pública nivel 26 adscrita al Gabinete de la Presidencia (1 octubre 2025)",
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            "titulo": "Confilegal — La UCM se persona como perjudicada en el caso Begoña Gómez por un posible perjuicio económico (8 octubre 2025)",
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            "id": "theobjective-audiencia-previa-bg-2026-05-26",
            "titulo": "The Objective — El juez Peinado cita a Begoña Gómez a una audiencia previa y anuncia posibles medidas cautelares para evitar su fuga (26 mayo 2026)",
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            "titulo": "Libertad Digital — La Cámara de Cuentas de Madrid, presidida por Leguina, auditará los contratos de la cátedra de Begoña Gómez en la UCM (29 mayo 2026)",
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            "titulo": "OKDiario — Ofensiva de la Cámara de Cuentas de Madrid contra Begoña: investiga el gasto de 109.140 € para 'su' software (29 mayo 2026)",
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        "importe_atribuido": 113509.32,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/begona-gomez",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
      },
      {
        "id": "filesa",
        "nombre_oficial": "Causa Especial nº 880/1991 — Sala Segunda del Tribunal Supremo (caso Filesa)",
        "nombre_mediatico": "Caso Filesa",
        "nombres_alternativos": [
          "Trama Filesa",
          "Filesa, Malesa y Time Export",
          "Financiación ilegal PSOE Filesa"
        ],
        "descripcion_corta": "Causa especial instruida desde 1991 por la Sala Segunda del Tribunal\nSupremo por la presunta financiación ilegal del Partido Socialista\nObrero Español a través de una red de empresas pantalla —Filesa, Malesa\ny Time Export— que facturaron servicios ficticios o sobrevalorados a\ngrandes empresas públicas y privadas con el objetivo de recaudar fondos\npara sufragar los gastos de las campañas electorales del PSOE en 1989.\nLa sentencia firme, dictada el 28 de octubre de 1997 (STS 1/1997),\ncondenó a ocho personas, entre ellas al exsenador Josep Maria Sala\ni Grisó y al exdiputado Carlos Navarro Gómez. Tres de los principales\ncondenados recibieron indultos parciales del Gobierno de Aznar en\ndiciembre de 2000. Una rama del caso (Viajes Ceres) fue reabierta\npor el Tribunal Supremo en 2022 y sigue en fase de instrucción\nante el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "La presunta financiación ilegal del PSOE mediante una red de empresas pantalla (Filesa, Malesa y Time Export) que emitieron facturas ficticias o infladas a grandes corporaciones para recaudar fondos destinados a sufragar campañas electorales.",
          "hechos_clave": [
            "La red de empresas Filesa, Malesa y Time Export recaudó, según la sentencia del Tribunal Supremo, más de mil millones de pesetas (≈ 6 M€) en fondos presuntamente destinados al PSOE entre 1989 y 1991, mediante facturas por estudios y servicios que se atribuye que no se prestaron realmente.",
            "El magistrado instructor Marino Barbero Santos investigó el caso desde 1991 hasta su renuncia en 1995, siendo sustituido por Enrique Bacigalupo Zapater, quien dictó apertura de juicio oral para siete acusados en diciembre de 1995.",
            "La STS 1/1997, de 28 de octubre, condenó a ocho personas; las penas más altas recayeron sobre Carlos Navarro Gómez (11 años), Alberto Flores Valencia (10 años) y Luis Oliveró Capellades (10 años), los tres indultados parcialmente por el Gobierno de Aznar en diciembre de 2000.",
            "Una rama del caso (Viajes Ceres), que investiga la presunta desviación de 42,2 M€ de subvenciones del Imserso hacia la red Filesa, fue reabierta por el Tribunal Supremo en 2022 y en 2024 el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid preparaba el señalamiento de juicio oral."
          ],
          "estado_actual": "La Causa Especial nº 880/1991 ante el Tribunal Supremo tiene sentencia firme desde el 28 de octubre de 1997. La rama Viajes Ceres, reinstruida por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, se encontraba en fase de instrucción avanzada en 2024, con señalamiento de juicio pendiente.",
          "cifras_clave": [
            "Más de mil millones de pesetas (≈ 6 M€) recaudados presuntamente de forma ilegal según la STS 1/1997",
            "8 condenados a pena de prisión; 3 absueltos de las 12 personas que se sentaron en el banquillo",
            "11 años de prisión (pena más alta, Carlos Navarro Gómez)",
            "42,2 M€ presuntamente desviados por la rama Viajes Ceres según el instructor en 2018"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "tribunal-supremo",
        "numero_procedimiento": "Causa Especial nº 880/1991",
        "tipo_procedimiento": "causa_especial_aforado",
        "fase_actual": "sentencia_firme",
        "fecha_apertura": "1991-06-07",
        "fecha_cierre": "1997-10-28",
        "origen_denuncia": "querella_particular",
        "querellante_inicial_id": "partido-popular",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "falsedad-documental",
          "organizacion-criminal",
          "delito-contra-hacienda-publica",
          "apropiacion-indebida"
        ],
        "resumen_cifras": "La STS 1/1997 acreditó que la red de empresas Filesa, Malesa y Time\nExport recaudó más de mil millones de pesetas (≈ 6 millones de euros\nen valores de 1990) destinados presuntamente a la financiación ilegal\ndel PSOE. La pena más alta fue para Carlos Navarro Gómez (11 años),\nseguido de Alberto Flores Valencia y Luis Oliveró Capellades (10 años\ncada uno, más multa solidaria de 258 millones de pesetas por delito\nfiscal). Los indultos parciales concedidos por el Gobierno de Aznar\nen diciembre de 2000 redujeron a la mitad las penas de prisión e\ninhabilitación de estos tres condenados. La rama Viajes Ceres investiga\npresuntos desvíos adicionales de 42,2 M€ en subvenciones del Imserso.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-03",
        "nivel_relevancia_editorial": "alta",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "completo",
          "roles_procesales": "parcial",
          "documentos_primarios": "parcial",
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          "fuentes_cruzadas": "completo",
          "composicion_fuentes_citadas": "parcial",
          "vinculos_institucionales": "pendiente",
          "conexiones": "parcial",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Caso histórico con sentencia firme (1997). La sentencia íntegra de la STS 1/1997 no está disponible en CENDOJ pero sí en el portal Equipo Nizkor (derechos.org), que ofrece antecedentes y fundamentos aunque no el fallo completo. Se cita como N4 cruzado con dos líneas editoriales. Los indultos del año 2000 están documentados con BOE (N1). La rama Viajes Ceres, pendiente de juicio oral en 2024, se recoge en NOTES como caso derivado a fichar separadamente si prospera.",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
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        "organo_judicial": {
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          "nombre": "Tribunal Supremo",
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            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
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            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
              "art. 395 CP"
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          },
          {
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            "nombre_tipico": "Pertenencia a organización criminal",
            "familia": "pertenencia_organizacion_criminal",
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          {
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            "nombre_tipico": "Delito contra la Hacienda Pública",
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              "art. 305 CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Apropiación indebida",
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            "articulos_cp": [
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              "justificacion": "La causa especial 880/1991 del Tribunal Supremo tuvo por objeto la presunta financiación irregular del PSOE mediante una red de empresas pantalla (supuesto (b) de la regla 7 del doc 08: caja o financiación del partido como objeto del procedimiento). Los condenados fueron personas físicas; el PSOE no fue condenado como persona jurídica, pero su financiación electoral fue el objeto material de la causa. La afectación es directa.\n"
            }
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            "fecha_inicio": "1997-10-28",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 6 meses de arresto e indemnización\nde responsabilidad civil de aproximadamente 244 millones de pesetas,\npor su participación en el esquema de financiación investigado como\nvicepresidente de Cepsa. La presunción de inocencia decae respecto\nde los hechos declarados probados.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "juan-antonio-molina-vivas",
            "delitos_atribuidos": [
              "apropiacion-indebida"
            ],
            "fecha_inicio": "1997-10-28",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 6 meses de arresto e indemnización\nde responsabilidad civil de aproximadamente 35 millones de pesetas,\npor su participación en el esquema de financiación investigado como\nrepresentante de la empresa pública Enasa. La presunción de inocencia\ndecae respecto de los hechos declarados probados.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "miguel-guillermo-molledo-martin",
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              "falsedad-documental"
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            "fecha_inicio": "1997-10-28",
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            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Condenado conjuntamente con su esposa Aida Álvarez Álvarez por la\nSTS 1/1997 a 2 años, 4 meses y 1 día de prisión por un delito de\nfalsedad continuada en documento mercantil. El TC desestimó el recurso\nde amparo 4859/97 (STC 127/2001). La presunción de inocencia decae\nrespecto de los hechos declarados probados.\n"
          },
          {
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              "falsedad-documental",
              "organizacion-criminal",
              "delito-contra-hacienda-publica"
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            "fecha_inicio": "1997-10-28",
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            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 11 años de prisión por falsedad\ncontinuada en documento mercantil, asociación ilícita y delito fiscal,\nmás multa solidaria de 258.827.765 pesetas. La presunción de inocencia\ndecae respecto de los hechos declarados probados. Recibió indulto\nparcial del Gobierno de Aznar el 1 de diciembre de 2000 (RD 2700/2000,\nBOE), que redujo a la mitad la pena de prisión e inhabilitación.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "luis-olivero-capellades",
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              "falsedad-documental",
              "organizacion-criminal",
              "delito-contra-hacienda-publica"
            ],
            "fecha_inicio": "1997-10-28",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 10 años de prisión (tres años por cada\ndelito continuado de falsedad, dos años por asociación ilícita, dos\naños por delito fiscal), más multa solidaria de 258.827.765 pesetas.\nEl TC desestimó su recurso de amparo 4805/97 (STC 126/2001). La\npresunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados\nprobados. Recibió indulto parcial del Gobierno de Aznar en diciembre\nde 2000, que redujo a la mitad la pena de prisión e inhabilitación.\n"
          },
          {
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            "sujeto_id": "partido-popular",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "1991-06-07",
            "activo": true,
            "notas": "El Partido Popular ejerció la acusación popular en la Causa Especial\nnº 880/1991 desde su inicio. Durante el juicio oral (1997), el\nMinisterio Fiscal solicitó que no se admitiera el escrito de acusación\ndel PP; la Sala Segunda dictó auto el 19 de julio de 1997 teniendo por\nno formulado dicho escrito. En la rama Viajes Ceres, el PP ejerció\nasimismo la acusación popular, cuyo recurso dio lugar a la reapertura\nde 2022 ordenada por el Tribunal Supremo.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
            "sujeto_tipo": "persona",
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            "fecha_inicio": "1997-10-28",
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            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Condenado por la STS 1/1997 (Causa Especial 880/1991, firme en única\ninstancia) por falsedad continuada en documento mercantil (1 año de\nprisión menor) y asociación ilícita (2 años de prisión menor más 6 años\ny un día de inhabilitación especial). El Tribunal Constitucional\ndesestimó íntegramente su recurso de amparo (STC 124/2001,\nBOE-T-2001-12757): ambas condenas quedaron plenamente firmes. La\npresunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados probados\ny firmes.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_ponente",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "jose-augusto-de-vega-ruiz",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "1997-07-01",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "notas": "Magistrado ponente y presidente del tribunal enjuiciador de la Sala\nSegunda del Tribunal Supremo que dictó la STS 1/1997 (caso Filesa)\nel 28 de octubre de 1997. Integró el tribunal junto a los magistrados\nRamón Montero y Luis Román Puerta.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "filesa-reapertura-viajes-ceres-ts-2022",
            "tipo": "recurso_casacion",
            "fecha": "2022-02-01",
            "fecha_precision": "mes",
            "titulo": "El Tribunal Supremo ordena reabrir la rama Viajes Ceres del caso Filesa",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por\nel Partido Popular como acusación popular contra el auto de la Audiencia\nProvincial de Madrid de 18 de noviembre de 2019, que había decretado el\nsobreseimiento libre por prescripción de los delitos en la rama relativa\na la agencia Viajes Ceres. El Supremo devuelve la causa al Juzgado de\nInstrucción nº 26 de Madrid para que continúe la investigación sobre la\npresunta desviación de subvenciones del Imserso hacia la red de empresas\npantalla Filesa. La causa investiga que aproximadamente 2.000 millones\nde pesetas (≈ 42,2 M€) de los fondos públicos percibidos por Viajes\nCeres como adjudicataria de los programas de turismo del Imserso\nhabrían sido desviados hacia las cuentas de la red de empresas pantalla.\n",
            "personas_afectadas": [],
            "organizaciones_afectadas": [
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              "juzgado-instruccion-26-madrid",
              "psoe"
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            "documento_principal_id": "prensa-filesa-rama-viajes-ceres-publico-2022",
            "fase_resultante": "instruccion"
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          {
            "id": "filesa-indultos-parciales-2000",
            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2000-12-01",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Gobierno de Aznar concede indultos parciales a Navarro, Flores y Oliveró",
            "descripcion": "El 1 de diciembre de 2000 el Gobierno presidido por José María Aznar\n(PP) concede indultos parciales a los tres principales condenados del\ncaso Filesa: Carlos Navarro Gómez (Real Decreto 2700/2000, publicado\nen el BOE), Alberto Flores Valencia y Luis Oliveró Capellades (Reales\nDecretos concordantes publicados en el BOE el 21 de diciembre de 2000).\nLos indultos reducen a la mitad las penas de privación de libertad e\ninhabilitación impuestas por la STS 1/1997, condicionados a que los\nbeneficiarios no cometan delito doloso durante el período normal de\nejecución de la pena. Los tres quedan en libertad tras haber cumplido\nla parte no indultada de sus condenas.\n",
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              "presidencia-del-gobierno"
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            "documento_principal_id": "boe-indulto-navarro-filesa-2000",
            "fase_resultante": "ejecucion"
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          {
            "id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "1997-10-28",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Tribunal Supremo condena a ocho personas en el caso Filesa (STS 1/1997)",
            "descripcion": "El 28 de octubre de 1997 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta\nla Sentencia 1/1997 de la Causa Especial nº 880/1991, ponente José\nAugusto de Vega Ruiz. El fallo condena a ocho de los doce acusados\ny absuelve a tres (Luis Sánchez Marcos, Francisco Javier Iglesias Díaz\ny Julio Calleja González-Camino). Las penas más altas corresponden a\nCarlos Navarro Gómez (11 años de prisión), Alberto Flores Valencia y\nLuis Oliveró Capellades (10 años cada uno). La sentencia acredita que\nla red de empresas Filesa, Malesa y Time Export recaudó más de mil\nmillones de pesetas destinados presuntamente a la financiación irregular\ndel PSOE. Al tratarse de una causa especial ante el Tribunal Supremo,\nno cabe recurso de casación ordinario; la sentencia gana firmeza en\nesta instancia.\n",
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            "documento_principal_id": "sentencia-ts-filesa-1997",
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          {
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            "tipo": "inicio_vista_oral",
            "fecha": "1997-07-01",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Inicio de la vista oral de la Causa Especial nº 880/1991 ante el Tribunal Supremo",
            "descripcion": "El 1 de julio de 1997 comienza la vista oral de la Causa Especial\nnº 880/1991 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con doce\nacusados sentados en el banquillo. El Ministerio Fiscal solicita\ndurante la sesión inicial que no se admita el escrito de acusación\nformulado por el Partido Popular; el 19 de julio la Sala dicta auto\nteniendo por no formulado el escrito del PP y ajustando el alcance\ndel proceso. El tribunal enjuiciador está presidido por el magistrado\nJosé Augusto de Vega Ruiz, que actúa también como ponente.\n",
            "personas_afectadas": [
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          {
            "id": "filesa-apertura-juicio-oral-1995",
            "tipo": "apertura_juicio_oral",
            "fecha": "1995-12-22",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Bacigalupo decreta apertura de juicio oral contra siete acusados",
            "descripcion": "El 22 de diciembre de 1995 el magistrado instructor Enrique Bacigalupo\nZapater dicta auto decretando la apertura de juicio oral contra siete\nde los acusados iniciales. El número de acusados que se sentarán\ndefinitivamente en el banquillo será finalmente de doce, después de\nque la propia Sala Segunda ajuste los escritos de acusación durante\nel plenario. Guillermo Galeote, exresponsable de finanzas del PSOE,\nquedará fuera del banquillo de los acusados pese a haber sido\ninvestigado durante la instrucción.\n",
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              "enrique-bacigalupo-zapater",
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          {
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            "tipo": "cambio_juez",
            "fecha": "1995-09-18",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Enrique Bacigalupo Zapater sustituye a Marino Barbero como instructor",
            "descripcion": "Tras la renuncia de Marino Barbero Santos a su cargo de magistrado el\n31 de julio de 1995, el Consejo General del Poder Judicial acepta la\ndimisión el 13 de septiembre de 1995. El 18 de septiembre de 1995 se\ndesigna al magistrado Enrique Bacigalupo Zapater como nuevo instructor\nde la Causa Especial nº 880/1991. La renuncia de Barbero se produjo\nen un contexto de fuertes presiones sobre su labor instructora,\ndocumentado en hemeroteca.\n",
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          {
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            "tipo": "cambio_juez",
            "fecha": "1991-11-11",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Marino Barbero Santos es designado magistrado instructor de la Causa Especial nº 880/1991",
            "descripcion": "El 11 de noviembre de 1991 la Sala Segunda del Tribunal Supremo\ndesigna al magistrado Marino Barbero Santos como instructor de la\nCausa Especial nº 880/1991, conocida públicamente como caso Filesa.\nBarbero Santos llevará la instrucción durante casi cuatro años,\nperíodo en el que se investigará la red de empresas Filesa, Malesa\ny Time Export y sus vínculos presuntos con la financiación irregular\ndel PSOE.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "tipo": "querella_presentada",
            "fecha": "1991-06-07",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Presentación de querellas iniciales que dan origen a la Causa Especial",
            "descripcion": "En junio de 1991, diversas partes presentan querellas ante la Sala\nSegunda del Tribunal Supremo por presuntas irregularidades en la\nfinanciación del PSOE a través de las empresas Filesa, Malesa y\nTime Export. La condición de aforado ante el Tribunal Supremo del\nsenador Josep Maria Sala i Grisó determina la competencia de la Sala\nSegunda para conocer el asunto, dando origen a la Causa Especial\nnº 880/1991.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "id": "filesa-condenas-firmes-1997",
            "enunciado": "La STS 1/1997 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (28 de octubre\nde 1997, ponente José Augusto de Vega Ruiz) condenó a ocho personas\nen la Causa Especial nº 880/1991: Carlos Navarro Gómez a 11 años de\nprisión; Alberto Flores Valencia y Luis Oliveró Capellades a 10 años\ncada uno (más multa solidaria de 258.827.765 pesetas por delito\nfiscal); Josep Maria Sala i Grisó a 3 años de prisión y 6 años y un\ndía de inhabilitación especial; Aida Álvarez Álvarez y Miguel\nGuillermo Molledo Martín a 2 años, 4 meses y 1 día cada uno;\nJuan Antonio Molina Vivas y Eugenio García Mansilla a 6 meses de\narresto con indemnización. Tres acusados fueron absueltos (Luis\nSánchez Marcos, Francisco Javier Iglesias Díaz y Julio Calleja\nGonzález-Camino). La sentencia es firme al dictarse por el Tribunal\nSupremo en única instancia.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "1997-10-28",
              "precision": "dia"
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            "personas_implicadas": [
              "carlos-navarro-gomez",
              "alberto-flores-valencia",
              "luis-olivero-capellades",
              "jose-maria-sala-i-griso",
              "aida-alvarez-alvarez",
              "miguel-guillermo-molledo-martin",
              "juan-antonio-molina-vivas",
              "eugenio-garcia-mansilla",
              "jose-augusto-de-vega-ruiz"
            ],
            "organizaciones_implicadas": [
              "tribunal-supremo",
              "psoe"
            ],
            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "boe-stc-123-2001-filesa",
                "pasaje": "Antecedentes de Hecho 1 — condenas de Carlos Navarro Gómez: dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil (3 años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas por cada uno), un delito de asociación ilícita (3 años de prisión menor, 6 años y un día de inhabilitación especial, multa de 500.000 pesetas) y un delito contra la Hacienda pública (2 años de prisión menor y multa de 258.827.765 pesetas). Amparo desestimado: condenas plenamente firmes."
              },
              {
                "documento_id": "boe-stc-124-2001-filesa",
                "pasaje": "Antecedentes de Hecho 1 — condenas de Josep Maria Sala i Grisó: un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas (falsedad en documento mercantil), dos años de prisión menor, seis años y un día de inhabilitación especial para cargo público y 250.000 pesetas de multa (asociación ilícita). Amparo desestimado: condenas plenamente firmes."
              },
              {
                "documento_id": "boe-stc-125-2001-filesa",
                "pasaje": "Antecedentes de Hecho 1 — condenas de Alberto Flores Valencia: dos delitos continuados de falsedad (3 años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas cada uno), un delito de asociación ilícita (2 años de prisión menor, 6 años y un día de inhabilitación especial, multa de 250.000 pesetas) y un delito contra la Hacienda pública (2 años de prisión menor y multa de 258.827.765 pesetas). Amparo desestimado: condenas plenamente firmes."
              },
              {
                "documento_id": "boe-stc-126-2001-filesa",
                "pasaje": "Antecedentes de Hecho 1 — condenas de Luis Oliveró Capellades: dos delitos continuados de falsedad (3 años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas por cada uno), un delito de asociación ilícita (2 años de prisión menor, 6 años y un día de inhabilitación especial), un delito contra la Hacienda pública (2 años de prisión menor y multa de 258.827.765 pesetas). Responsabilidad civil solidaria con otros dos: 258.827.765 pesetas. Amparo parcialmente desestimado."
              },
              {
                "documento_id": "boe-stc-127-2001-filesa",
                "pasaje": "Antecedentes de Hecho 1 — condenas de Aida Álvarez Álvarez y Miguel Guillermo Molledo Martín: dos años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas cada uno por un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Amparo desestimado: condenas plenamente firmes."
              },
              {
                "documento_id": "sentencia-ts-filesa-1997",
                "pasaje": "Fallo — condenas individuales de los ocho acusados condenados (N3, triangulado con STCs 123-127/2001 N1)"
              },
              {
                "documento_id": "prensa-sentencia-filesa-libertad-digital-2001",
                "pasaje": "Penas individuales de los ocho condenados del caso Filesa — absueltos: Luis Sánchez Marcos, Francisco Javier Iglesias Díaz y Julio Calleja González-Camino"
              }
            ],
            "importe": 1558046,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "consecuencia",
            "importe_alcance": "componente",
            "importe_naturaleza": "multa_penal",
            "importe_nota": "Multa solidaria de 258.827.765 pesetas (≈ 1.558.046 EUR) impuesta\nconjuntamente a Navarro, Flores y Oliveró por el delito fiscal.\nSe estructura como componente (no acumulable con el importe del\nobjeto del caso ya estructurado en filesa-financiacion-irregular-psoe).\n",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "filesa-financiacion-irregular-psoe",
            "enunciado": "Según la Sentencia 1/1997 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,\ndurante los años 1989 y 1991 la red de empresas Filesa, Malesa y\nTime Export recaudó más de mil millones de pesetas —equivalentes a\naproximadamente 6 millones de euros— mediante la emisión de facturas\npor estudios e informes que se atribuye que no correspondían a\nservicios realmente prestados, destinados presuntamente a financiar\nlas campañas electorales del PSOE de 1989 (elecciones europeas y\ngenerales). Las grandes empresas públicas y privadas que abonaron\ndichas facturas figuran entre los obligados al pago en el esquema\ninvestigado.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "1989-01-01",
              "hasta": "1991-12-31",
              "precision": "rango"
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            "personas_implicadas": [
              "carlos-navarro-gomez",
              "alberto-flores-valencia",
              "luis-olivero-capellades",
              "jose-maria-sala-i-griso"
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            "organizaciones_implicadas": [
              "psoe",
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              "time-export"
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "sentencia-ts-filesa-1997",
                "pasaje": "Antecedentes de hecho — durante los años 1989 y 1991 se recaudaron más de mil millones de pesetas"
              },
              {
                "documento_id": "boe-stc-126-2001-filesa",
                "pasaje": "Causa Especial Núm. 880/91 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo"
              }
            ],
            "importe": 6000000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "cobro_indebido",
            "importe_nota": "La STS 1/1997 cifra la recaudación en \"más de mil millones de pesetas\"\n(1.200 millones de pesetas según cobertura periodística cruzada), que\nequivalen aproximadamente a 6-7,2 M€ en valores de 1990. Se estructura\nel equivalente mínimo referenciado (1.000 millones de pesetas ≈ 6 M€)\ncomo importe conservador. La STC 126/2001 cifra la multa por delito\nfiscal en 258.827.765 pesetas (responsabilidad civil solidaria de\nNavarro, Flores y Oliveró), que es cifra de consecuencia y no se suma.\n",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "filesa-indultos-parciales-navarro-flores-olivero",
            "enunciado": "El 1 de diciembre de 2000, el Gobierno de José María Aznar concedió\nindultos parciales a Carlos Navarro Gómez (Real Decreto 2700/2000,\nBOE), Alberto Flores Valencia y Luis Oliveró Capellades, reduciendo\na la mitad las penas de privación de libertad e inhabilitación\nimpuestas por la STS 1/1997, con la condición de no cometer delito\ndoloso durante el período ordinario de ejecución de la pena. Los tres\nquedaron en libertad como consecuencia de los indultos. Carlos Navarro\nhabía sido condenado a 11 años de prisión; Flores y Oliveró, a 10 años\ncada uno.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2000-12-01",
              "precision": "dia"
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            "personas_implicadas": [
              "carlos-navarro-gomez",
              "alberto-flores-valencia",
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            "organizaciones_implicadas": [
              "presidencia-del-gobierno"
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "boe-indulto-navarro-filesa-2000",
                "pasaje": "Artículo único — 'indultar a don Carlos Navarro Gómez la mitad de las penas privativas de libertad e inhabilitación impuestas [...] a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena'"
              },
              {
                "documento_id": "boe-indulto-flores-filesa-2000",
                "pasaje": "Artículo único — 'indultar a don Alberto Flores Valencia la mitad de las penas privativas de libertad e inhabilitación impuestas [...] a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena'"
              },
              {
                "documento_id": "boe-indulto-olivero-filesa-2000",
                "pasaje": "Artículo único — 'indultar a don Luis Oliveró Capellades la mitad de las penas privativas de libertad e inhabilitación impuestas [...] a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena'"
              },
              {
                "documento_id": "prensa-sentencia-filesa-libertad-digital-2001",
                "pasaje": "Indultados el 1 de diciembre de 2000"
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "filesa-rama-viajes-ceres-42m",
            "enunciado": "El Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid investiga que Viajes Ceres,\nadjudicataria de contratos del Imserso para programas de turismo para\npersonas mayores entre 1988 y 1991, presuntamente desvió parte de las\nsubvenciones públicas recibidas del Ministerio de Asuntos Sociales\n—cuantificadas por el instructor en 42,2 millones de euros (unos\n7.000 millones de pesetas)— hacia la red de empresas pantalla Filesa,\nMalesa y Time Export, contribuyendo así a financiar irregularmente al\nPSOE. La causa fue reabierta por el Tribunal Supremo en 2022 tras\nhaberla sobreseído la Audiencia Provincial de Madrid por prescripción\nen 2019.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "1988-01-01",
              "hasta": "1991-12-31",
              "precision": "rango"
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              "juzgado-instruccion-26-madrid",
              "tribunal-supremo",
              "partido-popular"
            ],
            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "prensa-filesa-rama-viajes-ceres-eldebate-2024",
                "pasaje": "42,2 millones de euros desviados presuntamente de subvenciones del Imserso hacia la red Filesa"
              },
              {
                "documento_id": "prensa-filesa-rama-viajes-ceres-publico-2022",
                "pasaje": "El Supremo fuerza la reapertura — inversión del sobreseimiento por prescripción"
              }
            ],
            "importe": 42200000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "componente",
            "importe_naturaleza": "fondo_publico_concedido",
            "importe_nota": "El importe de 42,2 M€ es la cuantía investigada por el Juzgado de\nInstrucción nº 26 de Madrid como subvención total recibida por Viajes\nCeres. El presunto desvío efectivo a la red Filesa es aproximadamente\nel 40% de esa cifra (≈ 6 M€ según algunas fuentes). Se estructura el\ntotal investigado como fondo_publico_concedido y alcance componente\n(no acumulable con el importe del objeto del caso ya cifrado en\nfilesa-financiacion-irregular-psoe, que corresponde a la Causa\nEspecial principal). Se basa en fuentes N4; pendiente de elevar a N1\ncuando el instructor dicte auto de procesamiento.\n",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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        ],
        "relaciones": [],
        "documentos": [
          {
            "id": "boe-indulto-flores-filesa-2000",
            "titulo": "Real Decreto 2442/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Alberto Flores Valencia",
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          {
            "id": "boe-indulto-navarro-filesa-2000",
            "titulo": "Real Decreto 2700/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Carlos Navarro Gómez",
            "tipo": "boletin_oficial",
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            "fecha_documento": "2000-12-01",
            "fecha_publicacion": "2000-12-26",
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            "url_canonica": "https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23959"
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          {
            "id": "boe-indulto-olivero-filesa-2000",
            "titulo": "Real Decreto 2699/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Luis Oliveró Capellades",
            "tipo": "boletin_oficial",
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            "fecha_documento": "2000-12-01",
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            "estado_acceso": "publico",
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          {
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            "titulo": "STC 123/2001, de 4 de junio de 2001 — Recurso de amparo 4645/97 (Carlos Navarro Gómez)",
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          {
            "id": "boe-stc-126-2001-filesa",
            "titulo": "STC 126/2001, de 4 de junio de 2001 — Recurso de amparo 4805/97 (Luis Oliveró Capellades)",
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            "titulo": "STC 127/2001, de 4 de junio de 2001 — Recurso de amparo 4859/97 (Aida Álvarez y Miguel Molledo)",
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      {
        "id": "fiscal-general-del-estado",
        "nombre_oficial": "Causa Especial nº 20557/2024 — Sala Segunda del Tribunal Supremo",
        "nombre_mediatico": "Caso del Fiscal General del Estado",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso García Ortiz",
          "Caso del FGE",
          "Causa especial contra el Fiscal General"
        ],
        "descripcion_corta": "Causa especial seguida ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal\nSupremo, instruida por el magistrado Ángel Luis Hurtado, por presunto\ndelito de revelación de datos reservados (art. 417.1 del Código\nPenal) en relación con la filtración del correo electrónico\nremitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado Carlos Neira, en\nrepresentación de su cliente Alberto González Amador, a la Fiscalía\nProvincial de Madrid proponiendo un acuerdo de conformidad por dos\ndelitos contra la Hacienda Pública. La causa se abrió en el\nTribunal Supremo el 15 de octubre de 2024 tras la exposición\nrazonada elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.\nFueron inicialmente investigados el entonces Fiscal General del\nEstado, Álvaro García Ortiz, y la entonces Fiscal Jefa Provincial\nde Madrid, Pilar Rodríguez Fernández; por auto de la Sala de lo\nPenal de 29 de julio de 2025 se acordó el sobreseimiento respecto\nde Rodríguez Fernández y se confirmó el procesamiento de García\nOrtiz, que fue enjuiciado por un tribunal de siete magistrados\nentre el 3 y el 13 de noviembre de 2025. Por Sentencia 1000/2025\nde la Sala Segunda de 9 de diciembre de 2025, de la que fue ponente\nel presidente de la sala Andrés Martínez Arrieta, García Ortiz fue\ncondenado por mayoría de cinco votos frente a dos, con voto\nparticular disidente de las magistradas Ana María Ferrer García y\nSusana Polo García, a multa de doce meses con cuota diaria de\nveinte euros, a inhabilitación especial para el cargo de Fiscal\nGeneral del Estado durante dos años y al pago de una indemnización\nde diez mil euros por daños morales al perjudicado Alberto González\nAmador. La condena devino firme el 26 de febrero de 2026 al\ndesestimar la Sala los incidentes de nulidad. El 24 de noviembre de\n2025 García Ortiz presentó su dimisión y por Real Decreto 1138/2025\nde 9 de diciembre fue cesado, siendo sustituido en el cargo por\nTeresa Peramato Martín mediante Real Decreto 1140/2025. La causa,\npese a estar firme en la jurisdicción ordinaria, sigue abierta en\namparo ante el Tribunal Constitucional por sendos recursos\npresentados por la Fiscalía y por el propio condenado en abril de\n2026.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "La presunta filtración de un correo de la defensa de Alberto González Amador relacionado con una propuesta de conformidad ante Fiscalía. La causa concluyó con condena firme por revelación de datos reservados.",
          "hechos_clave": [
            "El Tribunal Supremo investigó al entonces Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la entonces Fiscal Jefa Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández.",
            "El Supremo acordó el sobreseimiento respecto de Rodríguez Fernández.",
            "García Ortiz fue condenado por revelación de datos reservados."
          ],
          "estado_actual": "La condena es firme en la jurisdicción ordinaria. Siguen pendientes de admisión a trámite los recursos de amparo de la Fiscalía y de la defensa ante el Tribunal Constitucional. En paralelo, el Gobierno tramita una solicitud de indulto sobre la que la Fiscalía ha informado a favor del indulto parcial; la decisión final corresponde al Consejo de Ministros y está pendiente.",
          "cifras_clave": [
            "7.200 € de multa",
            "2 años de inhabilitación especial",
            "10.000 € de indemnización",
            "Condena por 5 votos frente a 2"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "tribunal-supremo",
        "numero_procedimiento": "Causa Especial nº 20557/2024",
        "tipo_procedimiento": "causa_especial_aforado",
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        "fecha_apertura": "2024-10-15",
        "origen_denuncia": "querella_particular",
        "querellante_inicial_id": "alberto-gonzalez-amador",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "revelacion-de-secretos"
        ],
        "resumen_cifras": "Por Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de\n9 de diciembre de 2025 se impuso a Álvaro García Ortiz una pena de\nmulta de doce meses con cuota diaria de veinte euros (7.200 euros\nen total), inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General\ndel Estado durante dos años y el pago de una indemnización de\n10.000 euros por daños morales al perjudicado Alberto González\nAmador, así como las costas procesales incluyendo las de la\nacusación particular. La condena fue adoptada por mayoría de cinco\nvotos frente a dos.\n",
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          "nombre": "Tribunal Supremo",
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            "articulos_cp": [
              "art. 417 CP",
              "art. 417.1 CP"
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            "activo": true,
            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-fge-2025-09-09",
            "notas": "Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\ndesde 2012. Integrante del tribunal de siete magistrados que\nenjuicia la Causa Especial nº 20557/2024 y firmante de la\nSentencia 1000/2025 con la mayoría condenatoria (cinco votos\nfrente a dos). Se modela como `juez_ponente` por ser firmante\nde la sentencia, con la salvedad editorial de que la ponencia\nformal recayó en Andrés Martínez Arrieta.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_ponente",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "ana-maria-ferrer",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2025-09-25",
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            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-fge-2025-09-09",
            "notas": "Magistrada de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\nintegrante del tribunal de siete magistrados que enjuicia la\nCausa Especial nº 20557/2024. Formula, junto a la magistrada\nSusana Polo García, voto particular conjunto disidente a la\nSentencia 1000/2025, defendiendo que \"no ha quedado probado que\nel Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del\ndía 2 de febrero de 2024\" y proponiendo \"la libre absolución del\nFiscal General del Estado del delito por el que se le condena\"\n(voto particular, conclusión V, p. 237). Se modela como\n`juez_ponente` por ser autora-ponente del voto particular, en\ncoherencia con el modelo: el voto particular es un texto firmado\ny argumentado del que ella es responsable directa, paralelo al\nfallo mayoritario.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_popular",
            "sujeto_tipo": "organizacion",
            "sujeto_id": "foro-libertad-y-alternativa",
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            "fecha_inicio": "2024-10-15",
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            "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "notas": "La Fundación Foro Libertad y Alternativa ejerce la acusación\npopular en la Causa Especial nº 20557/2024 en virtud del artículo\n125 de la Constitución y de los artículos 101 y 270 de la Ley de\nEnjuiciamiento Criminal. La personación se aproxima en fecha a la\napertura de la causa por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en\noctubre de 2024; el auto específico de admisión de la acusación\npopular no se ha localizado con URL canónica a fecha de PR1.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
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              "revelacion-de-secretos"
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              "art. 417.1 CP"
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            "hito_origen_id": "sentencia-firme-fge-2026-02-26",
            "notas": "La Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo\nadquiere firmeza el 26 de febrero de 2026 al desestimar la Sala\nlos incidentes de nulidad de actuaciones planteados por la defensa\ny por el Ministerio Fiscal. La condena es definitiva en la\njurisdicción ordinaria. Álvaro García Ortiz es el primer Fiscal\nGeneral del Estado de la democracia española condenado por\nsentencia firme. El cumplimiento de la pena de inhabilitación\nespecial se inició con el cese efectivo del condenado el 10 de\ndiciembre de 2025. La presentación posterior de recursos de\namparo ante el Tribunal Constitucional (Ministerio Fiscal el 10\nde abril de 2026; defensa el 13 de abril de 2026) no suspende\nautomáticamente la ejecución de la pena. Si el Tribunal\nConstitucional otorga amparo con retroacción de actuaciones, este\nrol se cerraría con `fecha_fin` apuntando al hito correspondiente\nde la resolución del TC.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_no_firme",
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              "revelacion-de-secretos"
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              "art. 417.1 CP"
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            "fecha_inicio": "2025-11-20",
            "fecha_fin": "2026-02-26",
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            "hito_origen_id": "sentencia-primera-instancia-fge-2025-11-20",
            "hito_fin_id": "sentencia-firme-fge-2026-02-26",
            "notas": "Por Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de\n9 de diciembre de 2025, leído el fallo el 20 de noviembre de 2025,\nÁlvaro García Ortiz queda condenado como autor responsable de un\ndelito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del\nCódigo Penal a multa de doce meses con cuota diaria de veinte\neuros, inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General\ndel Estado por dos años e indemnización al perjudicado de diez\nmil euros, por mayoría de cinco votos frente a dos, con voto\nparticular disidente de las magistradas Ana María Ferrer García y\nSusana Polo García. La presunción de inocencia formal subsiste\nhasta la firmeza, pendiente de la resolución de los incidentes de\nnulidad de actuaciones planteados por la defensa y por el\nMinisterio Fiscal. El rol se cierra el 26 de febrero de 2026 con\nla desestimación de los incidentes de nulidad.\n"
          },
          {
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              "art. 417.1 CP"
            ],
            "fecha_inicio": "2024-10-15",
            "fecha_fin": "2025-06-09",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-fge-2025-06-09",
            "notas": "Por acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 15 de\noctubre de 2024 se abre causa especial contra Álvaro García Ortiz\npor presunto delito de revelación de secretos del artículo 417 del\nCódigo Penal y se designa instructor al magistrado Ángel Luis\nHurtado. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia. El rol\nse cierra el 9 de junio de 2025 con el auto de procedimiento\nabreviado dictado por el instructor, que abre el rol consecutivo\nde procesado.\n"
          },
          {
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              "revelacion-de-secretos"
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              "art. 417.1 CP"
            ],
            "fecha_inicio": "2025-06-09",
            "fecha_fin": "2025-11-20",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-fge-2025-06-09",
            "hito_fin_id": "sentencia-primera-instancia-fge-2025-11-20",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del 9 de junio de 2025 se\ntransforma el procedimiento a abreviado y se procesa a Álvaro\nGarcía Ortiz por presunto delito de revelación de secretos. La\nSala de Apelaciones del Tribunal Supremo confirma el procesamiento\npor auto del 29 de julio de 2025 al desestimar el recurso de\napelación del entonces Fiscal General. La condición de procesado\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia. El rol se cierra el 20 de noviembre de\n2025 con la lectura del fallo condenatorio que abre el rol\nconsecutivo de condenado no firme.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_particular",
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            "sujeto_id": "alberto-gonzalez-amador",
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            "fecha_inicio": "2024-04-03",
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            "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "notas": "Alberto González Amador comparece como acusación particular en\nla Causa Especial nº 20557/2024 tras la presentación, el 3 de\nabril de 2024, de querella por presunto delito de revelación de\nsecretos contra los responsables del Ministerio Fiscal por la\nfiltración del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 de su\nletrado Carlos Neira. La querella, admitida inicialmente por el\nTribunal Superior de Justicia de Madrid (auto del 7 de mayo de\n2024) y luego elevada al Tribunal Supremo por exposición razonada\ndel 15 de julio de 2024 al recaer la condición de aforado en el\nFiscal General del Estado, sostiene la acción penal y la civil.\nLa Sentencia 1000/2025, firme desde el 26 de febrero de 2026,\nreconoce su condición de perjudicado e impone al condenado el\npago de las costas procesales incluyendo las de la acusación\nparticular y de diez mil euros de indemnización por daños\nmorales. Al ser González Amador simultáneamente investigado en\notro procedimiento penal autónomo (caso González Amador, ante el\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid), su condición de\nacusación particular en el caso FGE no se ve afectada por aquel\notro procedimiento, que se sustancia sobre delitos distintos y\ncon presunción de inocencia plenamente vigente.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2024-10-15",
            "fecha_fin": "2025-09-09",
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            "hito_fin_id": "apertura-juicio-oral-fge-2025-09-09",
            "notas": "Designado por acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del\n15 de octubre de 2024 como magistrado instructor de la Causa\nEspecial nº 20557/2024 contra el entonces Fiscal General del\nEstado, Álvaro García Ortiz. Tramita la fase de instrucción entre\noctubre de 2024 y septiembre de 2025, dictando los autos clave del\n9 de junio de 2025 (procedimiento abreviado y procesamiento) y del\n9 de septiembre de 2025 (apertura de juicio oral). Al pasar el\nprocedimiento a la fase de juicio oral, el instructor cesa en su\nfunción y el conocimiento corresponde al tribunal de siete\nmagistrados de la propia Sala Segunda.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2024-03-20",
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            "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "notas": "El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid presentó el 20 de\nmarzo de 2024 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid\ndenuncia por presunto delito de revelación de secretos en relación\ncon la filtración del correo electrónico del 2 de febrero de 2024\nredactado por el letrado colegiado Carlos Neira en el ejercicio\nde su función defensiva. La denuncia, junto con la querella\nposterior de Alberto González Amador, motivó la apertura de la\ncausa que el 15 de octubre de 2024 fue asumida por la Sala Segunda\ndel Tribunal Supremo por razón del aforamiento del Fiscal General\ndel Estado. El ICAM mantuvo su condición de parte en el\nprocedimiento.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2025-09-25",
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            "notas": "Magistrada de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\ndesde septiembre de 2018. Integrante del tribunal de siete\nmagistrados que enjuicia la Causa Especial nº 20557/2024 y\nfirmante de la Sentencia 1000/2025 con la mayoría condenatoria\n(cinco votos frente a dos). Se modela como `juez_ponente` por\nser firmante de la sentencia, con la salvedad editorial de que\nla ponencia formal recayó en Andrés Martínez Arrieta.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_popular",
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            "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "notas": "El Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias ejerce la\nacusación popular en la Causa Especial nº 20557/2024 en virtud del\nartículo 125 de la Constitución y de los artículos 101 y 270 de la\nLey de Enjuiciamiento Criminal. Manos Limpias presentó dos\nquerellas autónomas contra el Fiscal General del Estado por los\nmismos hechos (Causa Especial nº 003/21116/2024, instada por\nMiguel Bernad Remón como secretario del sindicato, y Causa\nEspecial nº 003/21258/2024, instada por el propio sindicato),\nambas acumuladas a la causa principal nº 20557/2024 promovida por\nla querella de Alberto González Amador.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_ponente",
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            "notas": "Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\nintegrante del tribunal de siete magistrados que enjuicia la\nCausa Especial nº 20557/2024. Vota con la mayoría condenatoria\n(cinco votos frente a dos) en la Sentencia 1000/2025. Es\nexpresidente de la propia Sala Segunda hasta la expiración de\nsu mandato el 6 de diciembre de 2024, fecha posterior a su\nprimera intervención en este procedimiento como instructor en\nfunciones; integrante del tribunal de enjuiciamiento como\nmagistrado ordinario tras su sucesor. Se modela como\n`juez_ponente` por ser firmante de la sentencia integrante del\ntribunal de enjuiciamiento, con la salvedad editorial de que la\nponencia formal recayó en Andrés Martínez Arrieta.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_ponente",
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            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-fge-2025-09-09",
            "notas": "Presidente de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo,\nintegra el tribunal de siete magistrados que enjuicia la Causa\nEspecial nº 20557/2024 y asume la ponencia final de la Sentencia\n1000/2025 tras un cambio de ponencia motivado por la presentación\nde votos particulares disidentes durante la deliberación. La\nsentencia, dictada por mayoría de cinco votos frente a dos, lleva\nfecha de 9 de diciembre de 2025 y fue notificada a las partes en\nesa misma fecha. La fecha de inicio del rol se aproxima a la\ndesignación formal del tribunal de enjuiciamiento (25 de\nseptiembre de 2025).\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "notas": "Carlos Neira Crespo dirige la representación letrada de la\nacusación particular ejercida por Alberto González Amador en la\nCausa Especial nº 20557/2024 desde la presentación de la querella\ninicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de\nabril de 2024. Es a la vez el autor material del correo\nelectrónico del 2 de febrero de 2024 cuya filtración constituye\nel hecho enjuiciado en la causa. Como letrado de la acusación\nparticular sostiene en escritos posteriores a la firmeza de la\nsentencia, entre ellos el del 30 de enero de 2026, la\nconsistencia del fallo condenatorio frente a las alegaciones de\nvulneración de derechos planteadas por la defensa del condenado.\n"
          },
          {
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            "activo": true,
            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-fge-2025-09-09",
            "notas": "Magistrada de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\nintegrante del tribunal de siete magistrados que enjuicia la\nCausa Especial nº 20557/2024. Formula, junto a la magistrada Ana\nMaría Ferrer García, voto particular conjunto disidente a la\nSentencia 1000/2025, defendiendo que la nota informativa\npublicada por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 \"solo contenía\nconsideraciones neutrales, exactas, y veraces, y se le dio\npublicidad en un contexto de interés general\" y proponiendo \"la\nlibre absolución del Fiscal General del Estado del delito por el\nque se le condena\" (voto particular, conclusión V, p. 237). Se\nmodela como `juez_ponente` por ser autora-ponente del voto\nparticular, en coherencia con el modelo: el voto particular es\nun texto firmado y argumentado del que ella es responsable\ndirecta, paralelo al fallo mayoritario.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2025-07-29",
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            "notas": "Por auto de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo del 29 de\njulio de 2025, se acuerda el sobreseimiento provisional de la\ncausa respecto de Pilar Rodríguez Fernández por estimar\ninsuficientes los indicios de su intervención en la filtración\ndel correo electrónico del 2 de febrero de 2024. La desimputación\nreabsorbe plenamente la presunción de inocencia. Tras esta\nresolución y la jubilación del cargo de Fiscal Jefa Provincial de\nMadrid, Rodríguez Fernández fue promovida posteriormente a una\nplaza de Fiscal del Tribunal Supremo en la Sala de lo Social.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
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            "sujeto_id": "pilar-rodriguez-fernandez",
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            "notas": "Por acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 15 de\noctubre de 2024, la entonces Fiscal Jefa Provincial de Madrid\nPilar Rodríguez Fernández es citada como investigada por presunto\ndelito de revelación de secretos por su intervención en la\nrecopilación de correos electrónicos entre el fiscal Julián Salto\ny el abogado Carlos Neira y su posterior remisión a la cuenta\npersonal del entonces Fiscal General del Estado. La condición de\ninvestigada no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2025 con el auto de la Sala de Apelaciones que acuerda el\nsobreseimiento de la causa respecto de ella por estimar\ninsuficientes los indicios.\n"
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            "hito_fin_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
            "notas": "El fiscal Julián Salto Torres es querellado por Alberto González\nAmador, junto con la entonces Fiscal Jefa Provincial Pilar Rodríguez\nFernández, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de\nJusticia de Madrid por presunto delito de revelación de secretos\n(art. 417 CP) en relación con la divulgación del correo electrónico\nremitido el 2 de febrero de 2024 por el letrado Carlos Neira\nproponiendo un acuerdo de conformidad penal. La querella se admite\na trámite el 7 de mayo de 2024 designando instructor al magistrado\nFrancisco José Goyena Salgado.\n\nEl rol se cierra el 15 de octubre de 2024 cuando la Sala Segunda\ndel Tribunal Supremo asume la competencia por razón del aforamiento\ndel entonces Fiscal General del Estado y abre causa especial dirigida\núnicamente contra Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez Fernández;\nJulián Salto Torres queda excluido del objeto de la causa principal\nelevada al TS.\n\nLa condición de investigado no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia.\n"
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            "fecha": "2026-05-08",
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            "titulo": "La Fiscalía del Tribunal Supremo emite informe favorable al indulto parcial de García Ortiz, pidiendo la exención de la inhabilitación",
            "descripcion": "El 8 de mayo de 2026, la Fiscalía del Tribunal Supremo emite informe\nen el que apoya el indulto parcial de Álvaro García Ortiz, condenado\npor Sentencia firme 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo\na multa de doce meses, dos años de inhabilitación especial para el\ncargo de Fiscal General del Estado e indemnización de diez mil euros.\nLa solicitud de indulto fue presentada por García Ortiz el 30 de\nenero de 2026. En su informe, la Fiscalía solicita la exención de\nla pena de inhabilitación especial, argumentando que el condenado\n\"actuó con finalidad institucional legítima\" y que las consecuencias\nextrapenales de la condena resultan \"intensas y desproporcionadas\".\nLa Fiscalía propone mantener íntegramente las penas económicas (multa\nde 7.200 € e indemnización de 10.000 € al perjudicado Alberto\nGonzález Amador, ambas ya abonadas el 30-ene-2026). A fecha de este\nbarrido (27-may-2026), la decisión final sobre el indulto corresponde\nal Consejo de Ministros previo informe del Tribunal Supremo, ambos\npendientes de resolución.\n",
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            "titulo": "La Fiscalía presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para anular la condena a Álvaro García Ortiz",
            "descripcion": "El 10 de abril de 2026, la Abogacía del Estado, en nombre de la\nFiscalía General del Estado, presenta ante el Tribunal Constitucional\nrecurso de amparo contra la Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda\ndel Tribunal Supremo que condenó a Álvaro García Ortiz por revelación\nde datos reservados. El recurso alega vulneración de cinco derechos\nfundamentales: presunción de inocencia (art. 24.2 CE), tutela judicial\nefectiva (art. 24.1 CE), libertad de expresión (art. 20 CE), derecho\na no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE) y derecho a un juez\nimparcial (art. 24.2 CE). La presentación del amparo no tiene efecto\nsuspensivo automático sobre la ejecución de la pena de inhabilitación\nespecial ya ejecutada ni sobre las obligaciones económicas (multa e\nindemnización pagadas el 30-ene-2026). A fecha de este barrido\n(30-may-2026), la admisibilidad del recurso aún no ha sido resuelta\npor el TC; según la cobertura periodística (El Independiente,\n15-may-2026), el Tribunal Constitucional tiene previsto resolver la\nadmisión a trámite de los dos recursos de amparo —el de la Fiscalía\ny el presentado por la defensa de García Ortiz el 13 de abril de\n2026— antes del verano de 2026. Conforme al principio de presunción\nde inocencia, la condena adquirió firmeza el 26 de febrero de 2026\npero el amparo abre una vía extraordinaria de revisión en sede\nconstitucional.\n",
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            "titulo": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad y la condena por revelación de secretos contra García Ortiz adquiere firmeza",
            "descripcion": "Por Acuerdo del 26 de febrero de 2026, la Sala Segunda del\nTribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad de\nactuaciones presentados contra la Sentencia 1000/2025 por la\ndefensa del condenado y por el Ministerio Fiscal. La resolución\ncierra la vía ordinaria de impugnación y la sentencia condenatoria\nadquiere firmeza en la jurisdicción ordinaria. Queda expedita la\nvía del recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal\nConstitucional, sin efecto suspensivo automático sobre la\nejecución de la pena. La pena de inhabilitación especial para el\ncargo de Fiscal General del Estado, de dos años, se ha ejecutado\ndesde el cese efectivo del condenado el 10 de diciembre de 2025.\n",
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            "titulo": "El BOE publica el cese de Álvaro García Ortiz como Fiscal General del Estado y el nombramiento de Teresa Peramato como su sucesora",
            "descripcion": "El Real Decreto 1138/2025, de 9 de diciembre, por el que se\ndispone el cese a petición propia de Álvaro García Ortiz como\nFiscal General del Estado, se publica en el Boletín Oficial del\nEstado del 10 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25142). En el mismo\ndía se publica el Real Decreto 1140/2025, también de 9 de\ndiciembre, por el que se nombra Fiscal General del Estado a Teresa\nPeramato Martín. El Consejo de Ministros aprecia la concurrencia\nde la causa legal prevista en la ley aplicable y la sucesión se\nproduce en cumplimiento de la sentencia de inhabilitación del\nTribunal Supremo. Tras el cese, García Ortiz se reintegra a la\ncarrera fiscal en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.\n",
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            "titulo": "Álvaro García Ortiz presenta su dimisión como Fiscal General del Estado cuatro días después de la lectura del fallo condenatorio del Tribunal Supremo",
            "descripcion": "Cuatro días después de la lectura del fallo condenatorio del 20 de\nnoviembre de 2025, Álvaro García Ortiz presenta el 24 de noviembre\nde 2025 su renuncia al cargo de Fiscal General del Estado. La\nrenuncia se formaliza como salida \"a petición propia\", a la espera\nde la tramitación del Real Decreto de cese y del nombramiento de\nsucesor.\n",
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            "titulo": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo condena al Fiscal General del Estado por revelación de secretos por mayoría de cinco votos frente a dos, con dos votos particulares disidentes",
            "descripcion": "El 20 de noviembre de 2025, tras la deliberación, la Sala Segunda\ndel Tribunal Supremo notifica a las partes el fallo condenatorio\nde la Causa Especial nº 20557/2024. La Sentencia 1000/2025, de la\nque es ponente el presidente de la Sala Andrés Martínez Arrieta\ntras un cambio de ponencia motivado por la deliberación, declara\nprobado por mayoría de cinco votos contra dos que Álvaro García\nOrtiz, o persona de su entorno con su conocimiento, filtró el\ncorreo electrónico del 2 de febrero de 2024, y le condena como\nautor responsable de un delito de revelación de datos reservados\ndel artículo 417.1 del Código Penal a multa de doce meses con\ncuota diaria de veinte euros (siete mil doscientos euros en\ntotal), a inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General\ndel Estado por tiempo de dos años, al pago de las costas\nprocesales incluyendo las de la acusación particular, y a\nindemnizar al perjudicado Alberto González Amador en diez mil\neuros por daños morales. Las magistradas Ana María Ferrer García\ny Susana Polo García anuncian votos particulares disidentes que se\nreservan a la fecha de notificación de la sentencia íntegra. La\nsentencia recoge además que la causa contra Pilar Rodríguez\nFernández fue archivada por auto del 29 de julio de 2025. La\npresunción de inocencia formal subsiste hasta la firmeza de la\nresolución.\n",
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            "fecha": "2025-11-03",
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            "titulo": "Inicio del juicio oral ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado por presunto delito de revelación de secretos",
            "descripcion": "Entre el 3 y el 13 de noviembre de 2025 se desarrolla, ante el\ntribunal de siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal\nSupremo, la vista oral de la Causa Especial nº 20557/2024 contra\nÁlvaro García Ortiz. En la apertura de las sesiones, la defensa\nniega el delito imputado y critica el carácter de la instrucción.\nDurante el juicio se practican declaraciones de cuarenta testigos,\nentre los que figuran tres agentes de la Unidad Central Operativa\n(UCO) de la Guardia Civil, la entonces fiscal superior de Madrid\nAlmudena Lastra y la directora de comunicación de la Fiscalía.\nGarcía Ortiz declara el 12 de noviembre y sostiene que su\nobsesión \"era proteger a los fiscales, no perjudicar a González\nAmador\". Las acusaciones y la defensa formulan conclusiones\ndefinitivas el 13 de noviembre. Rige el principio de presunción de\ninocencia.\n",
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            "fecha": "2025-09-09",
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            "titulo": "El instructor del Tribunal Supremo abre juicio oral al Fiscal General del Estado por presunto delito de revelación de secretos",
            "descripcion": "Por auto del 9 de septiembre de 2025, el magistrado instructor de\nla Sala Segunda del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, acuerda\nla apertura del juicio oral contra Álvaro García Ortiz por\npresunto delito de revelación de secretos del artículo 417 del\nCódigo Penal por la presunta facilitación a un medio de\ncomunicación del contenido reservado del correo electrónico del 2\nde febrero de 2024. El tribunal de enjuiciamiento, compuesto por\nsiete magistrados de la Sala, se constituirá formalmente el 25 de\nseptiembre de 2025 y celebrará la vista oral entre el 3 y el 13\nde noviembre de 2025. Rige el principio de presunción de\ninocencia.\n",
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            "titulo": "La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo desestima el recurso del Fiscal General contra el auto de procedimiento abreviado y archiva la causa respecto de la Fiscal Jefa Provincial de Madrid",
            "descripcion": "Por auto del 29 de julio de 2025, la Sala de Apelaciones del\nTribunal Supremo, conociendo de los recursos de apelación\npresentados contra el auto de procedimiento abreviado del 9 de\njunio de 2025, desestima el recurso de Álvaro García Ortiz y\nconfirma su procesamiento, y estima el recurso interpuesto en\nrelación con Pilar Rodríguez Fernández acordando el sobreseimiento\nprovisional de la causa respecto de ella por estimar insuficientes\nlos indicios racionales de su intervención en la filtración. Tras\nesta resolución, Pilar Rodríguez Fernández queda desimputada\nconforme a la doctrina del Tribunal Constitucional: la\ndesimputación implica el cese del rol procesal de investigada y\nreabsorbe plenamente la presunción de inocencia.\n",
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            "descripcion": "El magistrado instructor Ángel Luis Hurtado dicta el 9 de junio de\n2025 auto de transformación a procedimiento abreviado y de\nprocesamiento contra Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez\nFernández por presunto delito de revelación de secretos del\nartículo 417 del Código Penal, en relación con la filtración del\ncorreo electrónico del 2 de febrero de 2024. Conforme al\ninstructor, la prueba indiciariamente acreditada apunta a que\nGarcía Ortiz, actuando con conocimiento de los datos reservados\nobtenidos del Ministerio Fiscal, intervino en la divulgación del\ncontenido del correo a un medio de comunicación. La condición de\nprocesados no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n",
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            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Tribunal Superior de Justicia de Madrid eleva al Tribunal Supremo exposición razonada al apreciar que la imputación del Fiscal General del Estado escapa de su competencia por razón del aforamiento",
            "descripcion": "Por auto del 15 de julio de 2024, la Sala Civil y Penal del\nTribunal Superior de Justicia de Madrid, instructor Goyena\nSalgado, acuerda elevar al Tribunal Supremo exposición razonada\npor la que se declara incompetente para continuar la instrucción\ndel procedimiento al apreciar la condición de aforado del Fiscal\nGeneral del Estado, Álvaro García Ortiz, tras haber éste asumido\npor escrito del 11 de junio de 2024 que la nota informativa de\nla Fiscalía del 14 de marzo de 2024 no se habría difundido sin\nsu autorización expresa y directa. La causa se traslada al\nórgano competente para enjuiciar al Fiscal General del Estado en\nactivo: la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Rige el principio\nde presunción de inocencia.\n",
            "personas_afectadas": [
              "alvaro-garcia-ortiz"
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            "documento_principal_id": "maldita-cronologia-fge-2025-10-21",
            "fase_resultante": "instruccion"
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          {
            "id": "tsjm-admite-querella-fge-2024-05-07",
            "tipo": "querella_admitida",
            "fecha": "2024-05-07",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite a trámite la querella de Alberto González Amador y designa instructor al magistrado Francisco José Goyena",
            "descripcion": "Por auto del 7 de mayo de 2024, la Sala Civil y Penal del Tribunal\nSuperior de Justicia de Madrid admite a trámite la querella\ninterpuesta por Alberto González Amador contra Pilar Rodríguez\nFernández y Julián Salto Torres por presunto delito de revelación\nde secretos. El mismo auto designa instructor de la causa al\nmagistrado Francisco José Goyena Salgado, integrante de la\npropia Sala Civil y Penal, e incorpora la denuncia previa del\nIlustre Colegio de la Abogacía de Madrid del 20 de marzo de\n2024. Rige el principio de presunción de inocencia respecto de\nlos querellados.\n",
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            "documento_principal_id": "elconfidencial-tsjm-admite-querella-fge-2024-05-08",
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          {
            "id": "querella-gonzalez-amador-tsjm-fge-2024-04-03",
            "tipo": "querella_presentada",
            "fecha": "2024-04-03",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Alberto González Amador presenta querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Fiscal Jefa Provincial de Madrid y contra el Fiscal de Delitos Económicos por presunto delito de revelación de secretos",
            "descripcion": "Alberto González Amador presenta el 3 de abril de 2024 ante el\nTribunal Superior de Justicia de Madrid querella por presunto\ndelito de revelación de secretos contra la entonces Fiscal Jefa\nProvincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y contra el\nFiscal de Delitos Económicos del mismo órgano, Julián Salto\nTorres, en relación con la divulgación del contenido del correo\nelectrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por su letrado\nCarlos Neira proponiendo un acuerdo de conformidad penal. La\nquerella sostiene la acción penal y la civil derivada del delito,\nconforme al art. 270 LECrim. Rige el principio de presunción de\ninocencia respecto de los querellados.\n",
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            "documento_principal_id": "maldita-cronologia-fge-2025-10-21",
            "fase_resultante": "denuncia_o_querella"
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            "fecha": "2024-03-20",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) presenta denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra los responsables del Ministerio Fiscal por presunto delito de revelación de secretos",
            "descripcion": "El decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio\nRibón, anuncia mediante comunicado institucional la presentación\nde denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid\ncontra los responsables del Ministerio Fiscal por presunto\ndelito de revelación de secretos, en relación con la divulgación\ndel contenido del correo electrónico remitido el 2 de febrero de\n2024 por el letrado colegiado Carlos Neira a la Fiscalía\nProvincial de Madrid y con la nota informativa difundida por la\npropia Fiscalía el 14 de marzo de 2024.\n",
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          {
            "id": "adelanto-nota-elpais-fge",
            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 declara probado que la nota informativa\noficial de la Fiscalía Provincial de Madrid sobre el caso\nGonzález Amador, redactada por la directora de comunicación de\nla Fiscalía General del Estado bajo dictado del propio Fiscal\nGeneral y prevista para su difusión a las 10:00 horas del 14 de\nmarzo de 2024, fue publicada por el diario EL PAÍS «adelantándose\ntres horas a su difusión oficial» tras haber sido obtenida\n«proporcionada con autorización del Fiscal General del Estado»\n(Hechos Probados, p. 21). La sentencia subraya que esta\npublicación anticipada en un medio concreto, sin que las propias\nfiscalías hubieran difundido aún la nota, integra junto con la\nfiltración del correo electrónico del 2 de febrero la unidad de\nacción típica del delito de revelación de datos reservados del\nart. 417.1 del Código Penal por el que el Tribunal Supremo\ncondena al acusado (FJ Tercero, apartado 3.1, p. 147: «La nota consolida\nla filtración iniciada por el correo, en realidad la\n«oficializa»»).\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 3,
            "fecha_o_periodo": {
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "ts-sentencia-1000-2025-fge",
                "pasaje": "Hechos Probados, p. 21, sobre la difusión anticipada de la nota al diario EL PAÍS con autorización del Fiscal General. Y Fundamento de Derecho Tercero, apartado 3.1, p. 147, sobre la subsunción típica de la unidad de acción (correo + nota)."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "amparo-tc-pendiente-fge",
            "enunciado": "Tras la firmeza de la condena en la jurisdicción ordinaria, se han\npresentado ante el Tribunal Constitucional dos recursos de amparo\ncontra la Sentencia 1000/2025: uno por el Ministerio Fiscal el 10\nde abril de 2026, alegando la vulneración de cinco derechos\nfundamentales del condenado; y otro por la propia defensa de\nÁlvaro García Ortiz el 13 de abril de 2026, planteando\nvulneración del derecho a la presunción de inocencia y del\nderecho a un proceso con todas las garantías. A la fecha de\nredacción de esta ficha, los recursos están pendientes de\nresolución sobre admisibilidad; la presentación del amparo no\nsuspende automáticamente la ejecución de la pena de\ninhabilitación.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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                "pasaje": "Cobertura del recurso del Ministerio Fiscal del 10 de abril de 2026."
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                "pasaje": "Cobertura del recurso de la defensa del condenado del 13 de abril de 2026."
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            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "borrado-dispositivos-fge",
            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 declara probado que el 16 de octubre de\n2024, el mismo día en que se le notificó la incoación de\ndiligencias previas en la Causa Especial nº 20557/2024 por la\nSala Segunda del Tribunal Supremo, Álvaro García Ortiz procedió\nal borrado de los mensajes almacenados en sus dispositivos\noficiales, conducta reconocida por el propio acusado en sede\njudicial y en el acto del juicio oral (FJ Primero, apartado 1 sobre\ncuestiones previas y FJ Segundo, apartado 2.7 sobre valoración de la\nprueba). La Sala valora este comportamiento como dato indiciario\nrelevante, aunque no decisivo: «no se neutraliza ese efecto\nsanador manteniendo la petición de nulidad. (...) Acepta que\nprocedió a ese borrado y ofrece una explicación (lo hacía\nperiódicamente y los mensajes de las fechas críticas se habrían\neliminado antes: es posible según informe pericial ratificado en\nel juicio)» (p. 35). La Sala rechaza expresamente que existiera\ncobertura normativa que invitara al borrado, recordando que ni\nel Reglamento UE 2016/679 ni la LO 3/2018 ni la Instrucción\n2/2019 de la propia Fiscalía General del Estado contemplan un\ndeber ni un derecho a la destrucción regular de información\nalmacenada en dispositivos oficiales (FJ Segundo, apartado 2.7.2, p. 134).\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 3,
            "fecha_o_periodo": {
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                "documento_id": "ts-sentencia-1000-2025-fge",
                "pasaje": "Hechos Probados sobre el borrado del 16-oct-2024; Fundamento de Derecho Primero, apartado 1.b (p. 35: el acusado acepta el borrado); Fundamento de Derecho Segundo, apartados 2.7 y 2.7.2 (pp. 133-135: la Sala razona la ausencia de cobertura normativa para la destrucción de mensajes en dispositivos oficiales)."
              }
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          {
            "id": "filtracion-correo-2feb-fge",
            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,\nfirme desde el 26 de febrero de 2026, declara probado que el 13\nde marzo de 2024 entre las 23:25 y las 23:51 horas, el correo\nelectrónico remitido el 2 de febrero de 2024 a las 12:45 horas\npor el abogado Carlos Neira a la Sección de Delitos Económicos\nde la Fiscalía Provincial de Madrid —en el que se manifestaba la\nvoluntad de Alberto González Amador de alcanzar un acuerdo de\nconformidad penal reconociendo «dos delitos contra la Hacienda\nPública»— fue comunicado «desde la Fiscalía General del Estado,\ncon intervención directa, o a través de un tercero, pero con\npleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz,\nal periodista de la Cadena SER, D. Miguel Ángel Campos» (Hechos\nProbados, p. 18). El programa Hora 25 difundió en directo el\ncontenido y la web de la emisora publicó a las 23:51 horas el\ntexto completo del correo, «la primera vez que se reproducía\npúblicamente el texto completo» (Hechos Probados, p. 19). La\ndivulgación se completó, conforme al fallo, con la nota\ninformativa de la Fiscalía del 14 de marzo de 2024 cuya redacción\nfue dictada por el propio Fiscal General del Estado a su\ndirectora de comunicación y filtrada anticipadamente al diario\nEL PAÍS «con autorización del Fiscal General del Estado» (Hechos\nProbados, p. 21). El Tribunal Supremo califica esta unidad de\nacción (filtración del correo + nota oficial) como subsumible en\nel delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1\ndel Código Penal por afectar derechos fundamentales del\nperjudicado y comprometer el funcionamiento de la Fiscalía\nGeneral del Estado como garante de tales derechos (FJ Tercero,\np. 147). El voto particular conjunto de las magistradas Susana\nPolo García y Ana María Ferrer García sostiene en contra que\n«no ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara\na la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024» (voto\nparticular, p. 237).\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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                "documento_id": "ts-sentencia-1000-2025-fge",
                "pasaje": "Hechos Probados, pp. 18-21 (texto completo de los hechos declarados probados sobre la filtración) y Fundamento de Derecho Tercero, pp. 146-148 (subsunción típica)."
              },
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                "documento_id": "cgpj-notificacion-sentencia-fge-2025-12-09",
                "pasaje": "Nota oficial del CGPJ del 9 de diciembre de 2025 que sintetiza el fallo: \"García Ortiz, o alguien de su entorno con su conocimiento, filtró el correo electrónico\"."
              },
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                "documento_id": "confilegal-firmeza-fge-2026-02-26",
                "pasaje": "Cobertura periodística confirmatoria de la firmeza tras la desestimación del incidente de nulidad el 26 de febrero de 2026."
              }
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          {
            "id": "indemnizacion-gonzalez-amador-fge",
            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo\ndeclara probada, como responsabilidad civil derivada del delito,\nla obligación del condenado de indemnizar al perjudicado en una\ncantidad fija. En el fallo dispositivo se establece literalmente:\n«Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá\nindemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños\nmorales» (FALLO, p. 180). La sentencia identifica\ninequívocamente a Alberto González Amador como perjudicado en el\nprocedimiento por la divulgación de datos reservados del\nexpediente de conformidad. La condena no cuantifica daño\npatrimonial autónomo. El Tribunal Supremo ordena el 17 de\ndiciembre de 2025 la ejecución de la sentencia y remite la causa\na la Fiscalía a los efectos oportunos, debiendo el condenado\ndepositar los importes en la cuenta de consignaciones del\nTribunal Supremo.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "ts-sentencia-1000-2025-fge",
                "pasaje": "FALLO de la Sentencia 1000/2025, p. 180, cláusula sobre responsabilidad civil."
              },
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                "documento_id": "cgpj-condena-fge-2025-11-20",
                "pasaje": "Mención del importe indemnizatorio y del perjudicado en la nota CGPJ del 20 de noviembre de 2025."
              }
            ],
            "importe": 10000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "individual",
            "importe_naturaleza": "responsabilidad_civil",
            "importe_nota": "Responsabilidad civil por daños morales fijada en sentencia firme, a cargo del condenado Álvaro García Ortiz y a favor del perjudicado Alberto González Amador.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "penas-impuestas-fge",
            "enunciado": "El fallo dispositivo de la Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda\ndel Tribunal Supremo, dictada por mayoría de cinco votos frente\na dos, condena a Álvaro García Ortiz «como autor de un delito de\nrevelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la\npena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e\ninhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del\nEstado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales\ncorrespondientes incluyendo las de la acusación particular pero\ncon exclusión de la mitad de las restantes» (FALLO, p. 180). La\ncuantía total de la multa asciende a 7.200 euros (12 meses × 20\neuros × 30 días). La sentencia absuelve al condenado de los\nrestantes delitos objeto de la acusación. La condena es firme\ndesde el 26 de febrero de 2026, al desestimar la Sala los\nincidentes de nulidad de actuaciones presentados por la defensa\ny por el Ministerio Fiscal; la pena de inhabilitación se ejecuta\ndesde el cese efectivo del condenado el 10 de diciembre de 2025\nmediante el Real Decreto 1138/2025, de 9 de diciembre (BOE-A-\n2025-25142).\n",
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                "pasaje": "FALLO de la Sentencia 1000/2025, p. 180, parte dispositiva con identificación literal de penas y obligaciones."
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                "pasaje": "Cobertura periodística con detalle del resultado de la votación 5-2 y desglose del fallo."
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                "pasaje": "Real Decreto 1138/2025 de 9 de diciembre, BOE-A-2025-25142, que ejecuta materialmente la pena de inhabilitación mediante el cese del condenado."
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            "importe_nota": "Multa de la condena firme a Álvaro García Ortiz (12 meses × 20 €/día × 30). La condena incluye además inhabilitación especial de 2 años, de naturaleza no dineraria.",
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          {
            "id": "presion-whatsapp-lastra-fge",
            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 declara probado que el 14 de marzo de 2024,\ndesde las 09:25 horas, Álvaro García Ortiz envió a la Fiscal\nSuperior de Madrid, Almudena Lastra de Inés, una secuencia de\nmensajes de WhatsApp instándole a publicar la nota informativa\nredactada por la directora de comunicación de la Fiscalía General\nbajo dictado del propio Fiscal General. La sentencia transcribe\nliteralmente cuatro mensajes (Hechos Probados, p. 21):\n«Almudena, la nota está correcta en fechas y contenido. Hay que\nsacarla, si tardamos se impone un relato que no es cierto y parece\nque los compañeros no han hecho bien su trabajo» (09:25),\n«Es imperativo sacarla» (09:25), «Nos están dejando como\nmentirosos» (09:28) y «Almudena, no me coges el teléfono. Si\ndejamos pasar el momento nos van a ganar el relato. La actuación\nde los compañeros y de la Fiscalía es impecable y hay que\ndefenderla» (09:37). En la llamada telefónica previa, ante la\npregunta directa de Lastra de si había filtrado la nota, el\nFiscal General respondió: «eso ahora no importa». La Fiscalía de\nla Comunidad de Madrid se negó a publicar la nota al considerar\nque su contenido «no respondía a los criterios habituales de una\ncomunicación pública del Ministerio Fiscal»; la publicación\nacabó realizándose por la Fiscalía Provincial de Madrid.\n",
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                "pasaje": "Hechos Probados, p. 21, transcripción literal de la conversación telefónica y de los cuatro mensajes de WhatsApp del 14-mar-2024 dirigidos por el Fiscal General a la Fiscal Superior de Madrid."
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          {
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            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo, firme desde el 26 de\nfebrero de 2026, declara probado y fundamenta jurídicamente que\nel comportamiento de Álvaro García Ortiz quebrantó el deber legal\nde confidencialidad y reserva exigible a todo miembro del\nMinisterio Fiscal y, con mayor exigencia, al máximo responsable\ndel Ministerio Público. La Sala razona que «el deber de\nconfidencialidad de cualquier miembro de la Carrera Fiscal, en\nrelación con los datos de los que tenga conocimiento durante la\ntramitación de un expediente de conformidad, no deriva de una\npráctica protocolaria que aconseja no divulgar las propuestas de\nla acusación pública y la defensa que preceden a la aceptación\nde la autoría del delito» sino que «se trata de un deber legal\nimpuesto por el marco jurídico en el que esas negociaciones se\ndesarrollan» (FJ Tercero, apartado 3.2, p. 148), con anclaje en el\nProtocolo de Actuación para Juicios de Conformidad de la\nFiscalía General del Estado y el CGAE de 1 de abril de 2009, la\nInstrucción 2/2009 de la Fiscalía General del Estado y la\nDirectiva UE 2016/343 sobre presunción de inocencia. La Sala\nconcluye que «este deber de confidencialidad ha de ser\ninterpretado con mayor rigor, si cabe, cuando quien lo\nquebranta es la cabeza jerárquica del Ministerio Público»\n(FJ Tercero, apartado 3.2, p. 149). La revelación atribuida al condenado\ncomprometió «derechos fundamentales de la persona a la que se\nrefería y, por ello, comprometió o afectó al funcionamiento de\nla institución misma, esto es, a la Fiscalía General del Estado,\ngarante de tales derechos» (FJ Tercero, apartado 3.1, p. 147).\n",
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                "pasaje": "FJ Tercero (Tipicidad de los hechos probados), pp. 146-149, sobre la subsunción típica en el art. 417.1 CP y el alcance del deber de confidencialidad de los miembros del Ministerio Fiscal. En particular, apartados 3.1 y 3.2 desarrollan el fundamento jurídico del deber de reserva reforzado para el Fiscal General."
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                "pasaje": "Resumen del fundamento jurídico clave: \"el Fiscal General no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito\" y referencia al \"reforzado deber de reserva\"."
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          {
            "id": "relato-falso-mar-fge",
            "enunciado": "La Sentencia 1000/2025 declara probado que la noche del 13 de\nmarzo de 2024, tras la noticia publicada por el diario El Mundo\na las 21:29 horas sobre la oferta de conformidad de la Fiscalía\na Alberto González Amador, Miguel Ángel Rodríguez, jefe de\nGabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, difundió\nen redes sociales mensajes según los cuales «la Fiscalía habría\nretirado el pacto ofrecido», afirmación calificada literalmente\npor la Sala como «circunstancia no recogida en la noticia de El\nMundo y sin otro fundamento que una especulación gratuita del\ncitado» (Hechos Probados, p. 17). La sentencia identifica este\nepisodio como el detonante que llevó al Fiscal General del\nEstado a iniciar «de forma inmediata una actuación para conocer\nlo ocurrido», cadena de actuaciones que culminó pocas horas\ndespués con la filtración del correo electrónico del 2 de\nfebrero a la Cadena SER y, al día siguiente, con la nota\ninformativa de la Fiscalía. El voto particular conjunto de las\nmagistradas Polo y Ferrer (p. 237) reinterpreta este mismo hecho\ncomo justificación de la actuación informativa del Fiscal\nGeneral: «se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita\nde la Fiscalía (...) impulsada desde el aparato de un poder\npúblico».\n",
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                "pasaje": "Hechos Probados, p. 17, sobre la difusión en redes sociales por parte del jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid del relato sobre una supuesta retirada del pacto por parte de la Fiscalía, identificado por la Sala como detonante de la actuación posterior del Fiscal General; voto particular, p. 237, contraste interpretativo de la misma secuencia."
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          {
            "id": "votos-particulares-fge",
            "enunciado": "Las magistradas Susana Polo García y Ana María Ferrer García\nformulan voto particular conjunto, anejo a la Sentencia\n1000/2025 (pp. 184-238), expresando su discrepancia con el\nrelato de hechos probados y con la subsunción típica de la\nsentencia mayoritaria. Las magistradas sostienen que «no ha\nquedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la\nprensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los\nhechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo,\nno constituyen el delito de revelación de secretos o\ninformaciones por el que se le condena en la sentencia\nmayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la\nmisma, indicando que lo procedente debería haber sido acordar\nla libre absolución del Fiscal General del Estado del delito por\nel que se le condena» (voto particular, conclusión V, p. 237).\nComo argumento principal sostienen que la nota informativa\npublicada por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 «solo contenía\nconsideraciones neutrales, exactas, y veraces, y se le dio\npublicidad en un contexto de interés general», y que la actuación\ndel Fiscal General desmentía una «acusación falsa de actuación\nilícita de la Fiscalía —haber ofrecido un acuerdo y posteriormente\nretirarlo por razones políticas— impulsada desde el aparato de\nun poder público». La discrepancia no afecta a la firmeza ni a\nla ejecutividad de la sentencia, pero sustenta los recursos de\namparo presentados posteriormente ante el Tribunal\nConstitucional.\n",
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            "descripcion": "La Causa Especial nº 20557/2024 seguida ante la Sala Segunda del\nTribunal Supremo contra el entonces Fiscal General del Estado\nÁlvaro García Ortiz por presunto delito de revelación de secretos\nderiva factualmente del procedimiento ante el Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador por\npresunto fraude fiscal y falsedad documental.\n\nEl nexo es directo y verificable: la conducta enjuiciada en el\ncaso del Fiscal General consiste en la filtración a un medio de\ncomunicación, el 13 de marzo de 2024, del contenido del correo\nelectrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado\nCarlos Neira, en representación de su cliente Alberto González\nAmador, a la Fiscalía Provincial de Madrid, en el que se proponía\nun acuerdo de conformidad reconociendo la existencia de dos\ndelitos contra la Hacienda Pública. Ese mismo correo es prueba\ndocumental obrante en el procedimiento principal contra Alberto\nGonzález Amador.\n\nLa relación derivada se manifiesta también en el plano subjetivo:\nAlberto González Amador es investigado en el procedimiento\nprincipal y perjudicado/acusación particular en la causa\nderivada; su abogado Carlos Neira ejerce la defensa en el\nprocedimiento principal y dirige la acusación particular en la\ncausa derivada. La Sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo,\nfirme desde el 26 de febrero de 2026, reconoce expresamente esta\ncondición al condenar al Fiscal General a indemnizar a Alberto\nGonzález Amador en diez mil euros por daños morales y al pago de\nlas costas de la acusación particular.\n\nAmbos procedimientos siguen su curso autónomo en lo procesal: la\ncondena firme al Fiscal General no afecta a la presunción de\ninocencia de Alberto González Amador en el procedimiento por\npresunto fraude fiscal, que se sustancia ante el Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid sobre delitos distintos y con su\npropia trayectoria. Sin embargo, la defensa de Alberto González\nAmador invoca, mediante escrito del 19 de febrero de 2026, la\nsentencia firme del Tribunal Supremo contra el Fiscal General\ncomo vulneración del derecho a un proceso penal justo y a la\npresunción de inocencia, pidiendo aplicar sus consecuencias al\nprocedimiento principal. La admisión y resolución de esta\ninvocación por el órgano competente está pendiente.\n",
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          {
            "id": "elindependiente-amparo-resolver-verano-fge-2026-05-15",
            "titulo": "El Independiente — El Constitucional tiene previsto resolver antes del verano la admisión de los recursos de García Ortiz (15 mayo 2026)",
            "tipo": "articulo_prensa",
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        "importe_atribuido": null,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/fiscal-general-del-estado",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
      },
      {
        "id": "forum-filatelico",
        "nombre_oficial": "Sumario nº 3/2013 — Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 148/2006)",
        "nombre_mediatico": "Caso Fórum Filatélico",
        "nombres_alternativos": [
          "Fórum Filatélico y Afinsa",
          "Estafa piramidal filatélica",
          "Operación Atrio (pieza Fórum Filatélico)"
        ],
        "descripcion_corta": "Macrocausa por presunta estafa piramidal instruida desde mayo de 2006 por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (primero bajo el\njuez Baltasar Garzón y después Pablo Ruz) contra la dirección de Fórum\nFilatélico S.A., empresa que durante 27 años captó el ahorro de más de 268.000\nclientes mediante contratos de compraventa de sellos con garantía de recompra\ny rentabilidades superiores a las bancarias. La administración concursal fijó\nel déficit patrimonial en 2.843 millones de euros. La Sección Primera de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 13 de julio de 2018,\ncondenando a 20 de los 27 acusados a penas de hasta 12 años y 4 meses de\nprisión. El Tribunal Supremo, mediante sentencia 688/2019 de 5 de marzo de 2020\n(ponente Miguel Colmenero), confirmó la condena con pequeñas modificaciones,\nreduciendo la pena a Francisco Briones a 11 años y 10 meses y rebajando de\n20 a 16 el número de condenados.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Una presunta estafa piramidal articulada durante 27 años por la dirección de Fórum Filatélico S.A. mediante la captación del ahorro de cientos de miles de inversores con promesas de revalorización de sellos que no respondían a ninguna realidad de mercado.",
          "hechos_clave": [
            "El 9 de mayo de 2006 la policía intervino judicialmente Fórum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A. en la denominada «Operación Atrio», por orden del JCI nº 5.",
            "El juez Pablo Ruz procesó el 8 de octubre de 2014 a 32 personas por estafa agravada, insolvencia punible, falseamiento de cuentas y blanqueo de capitales, con perjuicio cuantificado en 3.702 millones de euros para 269.203 inversores.",
            "La sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2018 condenó a 20 acusados, con pena máxima de 12 años y 4 meses para el expresidente Francisco Briones.",
            "El Tribunal Supremo confirmó en 2020 la estafa piramidal, reduciendo el número de condenados de 20 a 16 y la pena máxima a 11 años y 10 meses; la sentencia es firme."
          ],
          "estado_actual": "Sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 688/2019, de 5 de marzo de 2020). Fase de ejecución: los condenados cumplen penas; la recuperación de los afectados avanza a través del proceso concursal de Fórum Filatélico S.A.",
          "cifras_clave": [
            "268.804 inversores perjudicados (contratos filatélicos reconocidos en el concurso)",
            "Perjuicio acreditado en concurso: 3.707.127.583 euros (capital más intereses)",
            "Déficit patrimonial según administración concursal: 2.843.503.812 euros",
            "Pena más alta firme: 11 años y 10 meses (Francisco Briones, expresidente)",
            "16 condenados firmes con penas de entre 6 meses y 11 años y 10 meses de prisión"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-5",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas 148/2006 / Sumario 3/2013 — Procedimiento abreviado 8/2013 ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional — Recurso de casación 2891/2018 (STS 688/2019)",
        "tipo_procedimiento": "sumario_ordinario",
        "fase_actual": "ejecucion",
        "fecha_apertura": "2006-05-09",
        "fecha_cierre": "2020-03-05",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "estafa",
          "insolvencia-punible",
          "falsedad-documental",
          "blanqueo-de-capitales"
        ],
        "resumen_cifras": "El perjuicio patrimonial cuantificado por la administración concursal\nasciende a 3.707 millones de euros (capital más intereses pactados\nreconocidos a los 268.804 titulares de contratos filatélicos) frente\na un déficit patrimonial de 2.843 millones. La responsabilidad civil\npenal impuesta en la sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 688/2019)\nrecae solidariamente sobre los condenados por la totalidad de las\ncantidades entregadas por los inversores, minoradas en lo recuperado\npor el proceso concursal. La estimación de las pérdidas totales del\nconjunto del esquema filatélico (Fórum más Afinsa) que circula en prensa\n—en torno a 5.000 millones de euros— es una agregación periodística de\nambas causas, no una cifra de un documento judicial único.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-03",
        "nivel_relevancia_editorial": "alta",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "completo",
          "roles_procesales": "parcial",
          "documentos_primarios": "parcial",
          "hechos_modelados": "parcial",
          "fuentes_cruzadas": "completo",
          "composicion_fuentes_citadas": "parcial",
          "vinculos_institucionales": "pendiente",
          "conexiones": "parcial",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Sentencia AN y STS 688/2019 íntegras pendientes de localizar en CENDOJ y descargar como primario. Los 16 acusados restantes (de los 20 condenados en AN) no han podido identificarse con nombre completo verificado; se modelan sólo los tres con nombre confirmado en múltiples fuentes N4 cruzadas. José Manuel Carlos Llorca Rodríguez (en rebeldía) pendiente de modelar como rol separado cuando se confirme extradición o entrega.",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
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        "organo_judicial": {
          "id": "juzgado-central-instruccion-5",
          "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 5",
          "tipo": "juzgado",
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              "art. 248 CP",
              "art. 249 CP",
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            "nombre_tipico": "Insolvencia punible",
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            "articulos_cp": [
              "art. 257 CP",
              "art. 258 CP",
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            "articulos_cp": [
              "art. 301 CP",
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            "nombre_completo": "Ramón Sáez Valcárcel",
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            "notas": "ADICAE ejerció la acusación popular en el juicio oral del caso Fórum\nFilatélico, representando a los afectados por la estafa. Solicitó penas\nque en conjunto sumaban 195 años de prisión más multas millonarias.\n"
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          {
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            "notas": "Acusado en el juicio oral celebrado ante la Sección Primera de la Sala de\nlo Penal de la Audiencia Nacional desde el 18 de septiembre de 2017.\nRige el principio de presunción de inocencia hasta sentencia firme.\n"
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          },
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            "notas": "Condenado en sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2018\na 12 años, 4 meses y 16 días de prisión (pena recurrible). La presunción\nde inocencia formal se mantiene hasta sentencia firme.\n"
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          {
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              "art. 250 CP (estafa agravada)",
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              "art. 290 CP (falseamiento de cuentas)",
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            "notas": "Investigado desde la intervención judicial de Fórum Filatélico S.A. el\n9 de mayo de 2006, en el marco de las Diligencias Previas 148/2006 del\nJCI nº 5. La condición de investigado no implica valoración de culpabilidad;\nrige el principio de presunción de inocencia.\n"
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          {
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            "notas": "Procesado desde el auto de procesamiento del juez Ruz (JCI nº 5) de 8 de\noctubre de 2014. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad; rige el principio de presunción de inocencia.\n"
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            "hito_fin_id": "sentencia-firme-ts-forum-2020-03-05",
            "notas": "Magistrado ponente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que redactó la\nsentencia 688/2019 de 5 de marzo de 2020, que resuelve el recurso de\ncasación 2891/2018 del caso Fórum Filatélico.\n"
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          {
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            "fecha_inicio": "2020-03-05",
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            "notas": "Fórum Filatélico S.A. es declarada responsable civil subsidiaria en la\nsentencia firme STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020. La empresa ya fue\ndeclarada en concurso necesario el 22 de junio de 2006 por el Juzgado de\nlo Mercantil nº 7 de Madrid. A través del proceso concursal se canalizan\nlas recuperaciones parciales de los 268.804 inversores perjudicados.\n"
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          {
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            "notas": "Baltasar Garzón Real fue el magistrado titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 5 de la Audiencia Nacional que firmó la orden de intervención\nde Fórum Filatélico y Afinsa el 9 de mayo de 2006. Fue suspendido en sus\nfunciones en mayo de 2010 e inhabilitado en febrero de 2012 por el Tribunal\nSupremo (aunque por un caso distinto, el Gürtel). La instrucción del caso\nFórum Filatélico pasó entonces al magistrado Pablo Ruz.\n"
          },
          {
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            "notas": "Condenado en sentencia firme STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020 a\n3 años y 3 meses de prisión y multa de 15,9 millones de euros (el TS\nrequalificó su participación de cooperador necesario a cómplice, reduciendo\nasí la pena respecto a los 6 años y 3 meses de la AN). Declarado\nresponsable civil solidario junto con Francisco Briones por el total de\nlas cantidades entregadas por los inversores.\n"
          },
          {
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            "notas": "Investigado en el marco de las Diligencias Previas 148/2006 del JCI nº 5.\nRige el principio de presunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Condenado en sentencia firme STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020.\nEx director general de Fórum Filatélico S.A. Fue condenado como cómplice\nde la estafa agravada y por blanqueo de capitales, con multa de 15,9 millones\nde euros. La sentencia de la AN le impuso 2 años y 3 meses de prisión;\nel TS confirmó la condena por blanqueo.\n"
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            "notas": "Pablo Ruz Gutiérrez asumió la instrucción del caso Fórum Filatélico en el\nJCI nº 5 de la Audiencia Nacional tras la inhabilitación de Baltasar Garzón.\nFirmó el auto de procesamiento de 32 personas el 8 de octubre de 2014.\n"
          },
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            "hito_fin_id": "sentencia-an-forum-2018-07-13",
            "notas": "Magistrado ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional que redactó y firmó la sentencia de 13 de julio de 2018\nen el caso Fórum Filatélico.\n"
          }
        ],
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            "fecha": "2020-03-05",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "STS 688/2019: Tribunal Supremo confirma la condena firme con reducción a 16 condenados",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante sentencia 688/2019 de fecha\n5 de marzo de 2020 (recurso de casación 2891/2018, ponente Miguel Colmenero\nMenéndez de Luarca), confirma que los hechos probados constituyen un delito\nde estafa agravada en forma piramidal. Reduce el número de condenados de 20\na 16 al absolver a 4 de los anteriores condenados por la Audiencia Nacional.\nLa pena de Francisco Briones queda fijada en 11 años y 10 meses de prisión.\nLa de Juan Ramón González Fernández se reduce a 3 años y 3 meses al pasar su\nparticipación de cooperador necesario a cómplice. La sentencia es firme y\npone punto final al procedimiento penal. La responsabilidad civil queda\nfijada por el total de las cantidades entregadas a Fórum por los inversores,\nminoradas en lo recuperado en el proceso concursal, excluidos los intereses\nno pagados.\n",
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            "fase_resultante": "sentencia_firme"
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            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2018-07-13",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Sentencia de la Audiencia Nacional: 20 de 27 acusados condenados, hasta 12 años y 4 meses de prisión",
            "descripcion": "La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con\nmagistrado ponente Ramón Sáez Valcárcel, dicta sentencia condenando a\n20 de los 27 acusados. Califica el caso como «el paradigma de las estafas\npiramidales». Francisco Briones, expresidente de Fórum Filatélico S.A.,\nrecibe la condena más alta: 12 años, 4 meses y 16 días de prisión por\ndelitos de estafa agravada continuada, insolvencia punible, falseamiento de\ncuentas anuales y blanqueo de capitales, más multa de 49,7 millones de euros.\nJuan Ramón González Fernández (exdirector jurídico) es condenado a 6 años\ny 3 meses; Antonio Merino (exdirector general), a 2 años y 3 meses como\ncómplice. Cuatro miembros del Consejo de Administración son absueltos.\nLos condenados son declarados responsables civiles solidarios por las\ncantidades entregadas por los 190.022 titulares de contratos reconocidos,\ndeducidas las recuperaciones del concurso. La sentencia es recurrible en\ncasación ante el Tribunal Supremo.\n",
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            "fecha": "2018-01-01",
            "fecha_precision": "mes",
            "titulo": "Recurso de casación 2891/2018 ante el Tribunal Supremo",
            "descripcion": "Los condenados en la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2018\ninterponen recursos de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo,\nregistrado como recurso de casación nº 2891/2018. El ponente designado es el\nmagistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.\n",
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            "tipo": "inicio_vista_oral",
            "fecha": "2017-09-18",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Inicio del juicio oral ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional",
            "descripcion": "El 18 de septiembre de 2017, once años después de la intervención policial,\ncomienza el juicio oral del caso Fórum Filatélico ante la Sección Primera\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En el banquillo se sientan\n27 acusados. La acusación popular ejercida por ADICAE solicita penas que en\nconjunto suman 195 años de prisión. La vista oral se prolonga hasta el 15 de\nabril de 2018, con numerosas sesiones que incluyen la práctica de prueba\npericial y testifical.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "tipo": "auto_procesamiento",
            "fecha": "2014-10-08",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Auto de procesamiento de 32 acusados por perjuicio de 3.702 millones de euros",
            "descripcion": "El magistrado Pablo Ruz, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5,\ndicta auto de procesamiento contra 32 personas como responsables del fraude\nde Fórum Filatélico S.A. Los procesa por los delitos de estafa continuada\nagravada, falseamiento de cuentas anuales, insolvencia punible y blanqueo\nde capitales. El auto cuantifica el perjuicio a los 269.203 inversores en\n3.702 millones de euros. Impone una fianza de responsabilidad civil de la\nmisma cuantía a 22 de los 32 procesados. La condición de procesado no implica\nvaloración de culpabilidad; rige la presunción de inocencia.\n",
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          {
            "id": "auto-transformacion-sumario-forum-2013-04-23",
            "tipo": "auto_transformacion",
            "fecha": "2013-04-23",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Auto de transformación a Sumario nº 3/2013",
            "descripcion": "El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en este\nperíodo a cargo del magistrado Pablo Ruz, dicta el auto de transformación\nde las Diligencias Previas 148/2006 en Sumario nº 3/2013. El auto acredita\nque la instrucción, que ha abarcado más de 500.000 páginas de documentación\ny 115 comisiones rogatorias a 25 países, está en condiciones de pasar a la\nfase de juicio oral.\n",
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2006-05-09",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Intervención judicial de Fórum Filatélico en la «Operación Atrio»",
            "descripcion": "El 9 de mayo de 2006, por orden del Juzgado Central de Instrucción nº 5\nde la Audiencia Nacional (entonces a cargo del magistrado Baltasar Garzón),\nla Policía Nacional interviene simultáneamente las sedes de Fórum Filatélico\nS.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A. en la denominada «Operación Atrio», en\nel marco de las Diligencias Previas 148/2006. La Fiscalía Anticorrupción\nhabía impulsado la investigación al detectar indicios de que ambas empresas\noperaban como esquemas piramidales. La intervención supone el inicio del\nprocedimiento penal y el cese de la actividad de captación de ahorro.\n",
            "personas_afectadas": [],
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        ],
        "hechos": [
          {
            "id": "ff-condena-an-briones",
            "enunciado": "La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena\nen su sentencia de 13 de julio de 2018 a Francisco Briones Nieto,\nexpresidente de Fórum Filatélico S.A., a la pena de 12 años, 4 meses y\n16 días de prisión por un concurso de delitos de estafa agravada continuada,\ninsolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales y blanqueo de capitales.\nSe le impone además una multa de 49,7 millones de euros e inhabilitación\nespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la\nadministración de sociedades. La sentencia es recurrible en casación.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2018-07-13",
              "precision": "dia"
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            "personas_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-an-forum-2018-07-13",
                "pasaje": "«Francisco B. es condenado como autor de un delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito de insolvencia punible y otro de falseamiento de cuentas a la pena de 8 años, 7 meses y 16 días de prisión, más 3 años y 9 meses por el delito de blanqueo.»"
              },
              {
                "documento_id": "elindependiente-forum-sentencia-an-2018-07-13",
                "pasaje": "Francisco Briones condenado a 12 años, 4 meses y 16 días; multa de 49,7 millones de euros."
              }
            ],
            "importe": 49700000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_nota": "Multa individual impuesta a Francisco Briones en la sentencia de la AN de 13-jul-2018.",
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          {
            "id": "ff-condena-an-pena-global",
            "enunciado": "La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional de 13 de julio de 2018 condena a 20 de los 27 acusados en el juicio\noral del caso Fórum Filatélico. Los cuatro miembros del Consejo de\nAdministración son absueltos. Las penas para los condenados distintos de\nFrancisco Briones oscilan entre 6 meses y 6 años y 3 meses de prisión, con\nmultas de hasta 63,5 millones de euros para algunos de ellos.\nLa acusación popular de ADICAE había solicitado penas que en conjunto\nsumaban 195 años de prisión.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2018-07-13",
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            "personas_implicadas": [
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              "juan-ramon-gonzalez-fernandez",
              "antonio-merino-blanco",
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            "organizaciones_implicadas": [
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              "adicae",
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-an-forum-2018-07-13",
                "pasaje": "20 de los 27 acusados condenados; penas de entre 6 meses y 12 años y 4 meses de prisión. Cuatro miembros del Consejo de Administración absueltos."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "ff-condena-firme-briones",
            "enunciado": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia 688/2019 de 5 de marzo\nde 2020 (recurso de casación 2891/2018, ponente Miguel Colmenero Menéndez\nde Luarca), confirma la condena a Francisco Briones Nieto, expresidente de\nFórum Filatélico S.A., modificando ligeramente la pena de la Audiencia\nNacional y fijándola en 11 años y 10 meses de prisión más multa de\n49,7 millones de euros, por los delitos de estafa agravada continuada en\nconcurso con insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales continuado\ny blanqueo de capitales. La sentencia es firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2020-03-05",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-forum-2020-03-05",
                "pasaje": "El expresidente F.B. queda condenado a 11 años y 10 meses de prisión más multa de 49,7 millones de euros. Sentencia firme."
              },
              {
                "documento_id": "publico-forum-sentencia-ts-2020-03-05",
                "pasaje": "El Supremo rebaja ligeramente la condena al expresidente a casi 12 años de prisión y confirma los delitos de estafa y blanqueo."
              }
            ],
            "importe": 49700000,
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            "importe_alcance": "individual",
            "importe_naturaleza": "multa_penal",
            "importe_nota": "Multa penal individual firme impuesta a Francisco Briones por la STS 688/2019.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "ff-condena-firme-gonzalez",
            "enunciado": "La STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020 reduce la condena a Juan Ramón\nGonzález Fernández de 6 años y 3 meses (impuesta por la Audiencia Nacional)\na 3 años y 3 meses de prisión, al requalificar su participación de cooperador\nnecesario a cómplice en el delito de estafa agravada y blanqueo de capitales.\nSe le mantiene la multa de 15,9 millones de euros y la responsabilidad civil\nsolidaria. La condena es firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2020-03-05",
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            "personas_implicadas": [
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                "pasaje": "«J.R.G.F. queda condenado a 3 años y 3 meses de prisión al calificarse su participación como cómplice, y no como cooperador necesario, en el delito de estafa.»"
              },
              {
                "documento_id": "publico-forum-sentencia-ts-2020-03-05",
                "pasaje": "Juan Ramón González Fernández ve reducida su condena a 3 años y 3 meses de prisión más multa de 15,9 millones de euros."
              }
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            "importe": 15900000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "individual",
            "importe_naturaleza": "multa_penal",
            "importe_nota": "Multa penal individual firme impuesta a Juan Ramón González Fernández por la STS 688/2019.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "ff-condena-firme-otros",
            "enunciado": "La STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020 confirma un total de 16 condenas\nfirmes —cuatro menos que las 20 dictadas por la Audiencia Nacional, al\nabsolver a cuatro condenados en primera instancia por falta de prueba\nsuficiente— con penas que oscilan entre 6 meses y 11 años y 10 meses de\nprisión. Entre los confirmados se encuentra Antonio Merino (exdirector\ngeneral, condenado por blanqueo de capitales). El Supremo confirma asimismo\nla condena de los dos auditores externos por falseamiento de cuentas\nsocietarias (1 y 2 años respectivamente).\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2020-03-05",
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            "personas_implicadas": [
              "antonio-merino-blanco",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-forum-2020-03-05",
                "pasaje": "16 acusados condenados con penas de entre seis meses y once años de cárcel. Cuatro acusados absueltos respecto de la sentencia de la Audiencia Nacional."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "ff-esquema-piramidal-captacion",
            "enunciado": "La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara probado, en su sentencia\n688/2019 de 5 de marzo de 2020, que Fórum Filatélico S.A. operó durante años\nun esquema de captación de ahorro mediante el que los inversores suscribían\ncontratos de compraventa de sellos con garantía de recompra y rentabilidades\nsuperiores a las bancarias. Según el Alto Tribunal, los inversores desconocían\nque los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que\nentregaban, que no se revalorizaban, y que el pago de rendimientos a los\ninversores anteriores se financiaba exclusivamente con las aportaciones de\nnuevos clientes —mecanismo constitutivo de la estafa piramidal—. El tribunal\ncalifica los hechos de «paradigma de las estafas piramidales».\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "1998-01-01",
              "hasta": "2006-05-09",
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            "organizaciones_implicadas": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-forum-2020-03-05",
                "pasaje": "«Los inversores desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados.»"
              },
              {
                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-an-forum-2018-07-13",
                "pasaje": "El tribunal califica el caso como «el paradigma de las estafas piramidales»."
              }
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            "importe": 3707127583,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "perjuicio",
            "importe_nota": "Perjuicio total cuantificado por la administración concursal: créditos reconocidos a 268.804 titulares de 269.570 contratos filatélicos por importe de 3.707.127.583 euros (capital más intereses pactados). El déficit patrimonial establecido por la administración concursal es de 2.843.503.812 euros. La STS 688/2019 fija la responsabilidad civil penal como el total de cantidades entregadas, minoradas en lo recuperado en el concurso, sin incluir los intereses no abonados.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "ff-perjuicio-civil",
            "enunciado": "La sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2018, confirmada por\nel Tribunal Supremo el 5 de marzo de 2020, declara responsables civiles\nsolidarios a Francisco Briones, Juan Ramón González Fernández y, de forma\nsubsidiaria, a Fórum Filatélico S.A., por el total de las cantidades\nentregadas por los 190.022 titulares de los 269.570 contratos filatélicos\nreconocidos en el proceso concursal, minoradas en lo ya recuperado a través\nde dicho proceso, y con exclusión de los intereses pactados no satisfechos.\nLa Administración Concursal del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid había\ncuantificado el déficit patrimonial de Fórum Filatélico S.A. en\n2.843.503.812 euros, con créditos reconocidos por 3.707.127.583 euros.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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              "hasta": "2020-03-05",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-forum-2020-03-05",
                "pasaje": "«Las víctimas serán compensadas por el total de las cantidades entregadas a Fórum, deduciendo lo recuperado en la liquidación concursal, excluidos los intereses pactados no abonados.»"
              },
              {
                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-an-forum-2018-07-13",
                "pasaje": "Responsabilidad civil solidaria de F.B. y J.R.G.F. y Fórum Filatélico S.A. (responsable civil subsidiaria) por las cantidades entregadas por 190.022 titulares de 269.570 contratos."
              }
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            "importe": 3707127583,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "total_caso",
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            "importe_nota": "Importe de la responsabilidad civil solidaria declarada en sentencia firme: total de créditos reconocidos en el concurso (3.707.127.583 euros, incluidos intereses pactados), minorada en lo recuperado en la liquidación. La cifra real pendiente de satisfacción es inferior; los afectados habían recuperado en torno al 10-20% de sus ahorros a través del proceso concursal al tiempo de la sentencia del TS.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "ff-procesamiento-32-personas-perjuicio",
            "enunciado": "El juez Pablo Ruz, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la\nAudiencia Nacional, dicta auto de procesamiento el 8 de octubre de 2014\ncontra 32 personas como responsables, a diferentes grados, del fraude\nde Fórum Filatélico S.A. El auto los procesa por los delitos de estafa\ncontinuada agravada, falseamiento de cuentas anuales, insolvencia punible\ny blanqueo de capitales, y cuantifica el perjuicio a los 269.203 inversores\nen 3.702 millones de euros. La instrucción ha abarcado más de 500.000\npáginas de documentación y 115 comisiones rogatorias a 25 países, incluyendo\ninvestigación de un complejo entramado de sociedades pantalla internacionales\nutilizadas para inflar las valoraciones de los sellos.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2014-10-08",
              "precision": "dia"
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              "pablo-ruz-gutierrez"
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "publico-forum-procesamiento-ruz-2014-10-08",
                "pasaje": "El juez Ruz procesa a 32 responsables y colaboradores de Fórum a diferentes grados de participación, imponiendo fianza de responsabilidad civil de 3.702 millones de euros a 22 de ellos."
              },
              {
                "documento_id": "confilegal-forum-procesamiento-ruz-2014",
                "pasaje": "Pablo Ruz procesó en octubre de 2014 a 32 exresponsables de Fórum por un delito continuado de estafa cualificada, falseamiento de cuentas anuales, insolvencia punible y blanqueo."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "superado",
            "estado_publicacion": "borrador"
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        "relaciones": [],
        "documentos": [
          {
            "id": "nota-cgpj-sentencia-an-forum-2018-07-13",
            "titulo": "Nota CGPJ — Penas de hasta doce años de cárcel para 20 de los 27 acusados por la estafa de Fórum Filatélico",
            "tipo": "nota_prensa_institucional",
            "nivel_fuente": 1,
            "fecha_documento": "2018-07-13",
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          },
          {
            "id": "nota-cgpj-sentencia-ts-forum-2020-03-05",
            "titulo": "Nota CGPJ — El Tribunal Supremo confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico y establece penas de entre seis meses y once años de cárcel para 16 acusados",
            "tipo": "nota_prensa_institucional",
            "nivel_fuente": 1,
            "fecha_documento": "2020-03-05",
            "estado_acceso": "publico",
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            "url_canonica": "https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-estafa-piramidal-de-Forum-Filatelico-y-establece-penas-de-entre-seis-meses-y-once-anos-de-carcel-para-16-acusados"
          },
          {
            "id": "publico-forum-procesamiento-ruz-2014-10-08",
            "titulo": "Ruz procesa a los 32 responsables de Forum Filatélico por estafar a 269.203 personas y causarles un perjuicio de 3.700 millones de euros",
            "tipo": "articulo_prensa",
            "nivel_fuente": 4,
            "fecha_documento": "2014-10-08",
            "estado_acceso": "publico",
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          {
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            "titulo": "Confilegal: el juez Pablo Ruz procesó en octubre de 2014 a 32 exresponsables de Fórum Filatélico por estafa, falseamiento de cuentas, insolvencia punible y blanqueo",
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          {
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            "titulo": "La Audiencia Nacional condena al ex presidente de Fórum Filatélico a 12 años y cuatro meses de prisión",
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          {
            "id": "publico-forum-sentencia-ts-2020-03-05",
            "titulo": "El Supremo rebaja la condena al expresidente de Fórum Filatélico a casi 12 años de prisión por estafa y blanqueo",
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        "importe_atribuido": 3707127583,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/forum-filatelico",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
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      {
        "id": "gonzalez-amador",
        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid",
        "nombre_mediatico": "Caso González Amador",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso del novio de Ayuso",
          "Caso de la pareja de Ayuso",
          "Caso Maxwell Cremona"
        ],
        "descripcion_corta": "Procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de\nMadrid, instruido inicialmente por la magistrada Inmaculada Iglesias\ny, tras su jubilación, por el magistrado Antonio Viejo, sobre la\npresunta defraudación a la Hacienda Pública por importe de 350.951\neuros en los ejercicios 2020 y 2021 a través de la sociedad Maxwell\nCremona Ingeniería y Procesos S.L., de la que Alberto González Amador\nes administrador único. El procedimiento se incoó tras denuncia\npresentada por la Fiscalía Provincial de Madrid sobre la base del\nexpediente de inspección remitido por la AEAT el 22 de enero de 2024.\nPor auto del 29 de mayo de 2025 el Juzgado de Instrucción nº 19 cerró\nla instrucción y propuso el enjuiciamiento de Alberto González Amador\ny otros cuatro investigados por presuntos delitos contra la Hacienda\nPública en concurso medial con falsedad en documento mercantil. Por\nauto del 22 de septiembre de 2025 se acordó la apertura del juicio\noral. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) ratificó el\nprocesamiento por auto del 7 de noviembre de 2025, desestimando el\nrecurso de apelación de las defensas. El procedimiento se encuentra\nen fase intermedia; según la cobertura periodística de mayo de 2026,\nel juicio oral queda señalado para 2027 por la saturación de los\njuzgados de lo penal de Madrid.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Un presunto fraude fiscal y falsedad documental atribuidos a Alberto González Amador y otros investigados.",
          "hechos_clave": [
            "La causa nace de una denuncia basada en un expediente de la AEAT sobre el Impuesto sobre Sociedades de 2020 y 2021.",
            "El juzgado cerró la instrucción y acordó la apertura de juicio oral en 2025.",
            "La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el procesamiento en noviembre de 2025."
          ],
          "estado_actual": "El procedimiento está en fase intermedia, con el juicio oral señalado para 2027 según la cobertura periodística; no hay sentencia firme.",
          "cifras_clave": [
            "350.951 € de perjuicio fiscal atribuido por la AEAT",
            "3 años y 9 meses pide Fiscalía",
            "5 años piden PSOE y Más Madrid",
            "Juicio oral señalado para 2027"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-instruccion-19-madrid",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas",
        "tipo_procedimiento": "procedimiento_abreviado",
        "fase_actual": "fase_intermedia",
        "fecha_apertura": "2024-01-22",
        "origen_denuncia": "denuncia_organismo_publico",
        "querellante_inicial_id": "aeat",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "delito-contra-hacienda-publica",
          "falsedad-documental",
          "corrupcion-en-los-negocios",
          "administracion-desleal",
          "organizacion-criminal"
        ],
        "resumen_cifras": "Conforme al informe de la AEAT que sostiene la denuncia inicial, el\nperjuicio cuantificado a la Hacienda Pública asciende a 350.951\neuros, correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto\nsobre Sociedades de la mercantil Maxwell Cremona Ingeniería y\nProcesos S.L. La Fiscalía Provincial de Madrid y la Abogacía del\nEstado solicitan 3 años y 9 meses de prisión para Alberto González\nAmador por dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial\ncon falsedad en documento mercantil. Las acusaciones populares del\nPSOE y Más Madrid elevan la petición a 5 años de prisión y multa,\nañadiendo delito contable continuado y pertenencia a grupo criminal.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "nivel_relevancia_editorial": "alta",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "completo",
          "roles_procesales": "completo",
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          "vinculos_institucionales": "completo",
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          "cobertura_mediatica_general": "pendiente",
          "revision_editorial": "completo",
          "notas": "Auto de la AP Madrid Sección 3ª que ratifica el procesamiento (07-11-2025) pendiente de aparecer en CENDOJ con ROJ asignado. Señalamiento del juicio para 2027 catalogado a nivel de mes con cobertura N4 cruzada (El Plural + elDiario.es); la providencia o auto de señalamiento del Juzgado de lo Penal aún no consta en fuente oficial, por lo que la fecha exacta y el órgano de enjuiciamiento quedan por confirmar.",
          "fecha_actualizacion": "2026-05-30"
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        "ponente_actual_id": "antonio-viejo",
        "organo_judicial": {
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          "nombre": "Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid",
          "tipo": "juzgado",
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        "delitos": [
          {
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            "nombre_tipico": "Delito contra la Hacienda Pública",
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              "art. 305 CP",
              "art. 305 bis CP"
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          {
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            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
            "familia": "falsedad_documental",
            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
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            "nombre_tipico": "Corrupción en los negocios",
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            "articulos_cp": [
              "art. 286 bis CP",
              "art. 286 ter CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Administración desleal",
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              "art. 252 CP"
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              "art. 570 bis CP"
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              "justificacion": "Los presuntos delitos contra la Hacienda Pública investigados en el procedimiento implican defraudación de la cuota tributaria gestionada por la AEAT; el organismo es el sujeto perjudicado declarado en el auto de procesamiento de mayo de 2025."
            },
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              "nombre": "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente, S.L.",
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              "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. es la persona jurídica procesada en el procedimiento por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades."
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              "justificacion": "El investigado es pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por el Partido Popular en el momento de los hechos. El partido queda reputacionalmente alcanzado por el procedimiento contra una persona privada de su entorno cercano (regla 2 del doc 08)."
            }
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            "nombre_completo": "Agustín Carrillo Saborido",
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            "nombre_completo": "Carlos Neira Crespo",
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            "nombre_completo": "Julián Salto Torres",
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            "nombre_completo": "Antonio Viejo Llorente",
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          {
            "rol": "denunciante",
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            "sujeto_id": "aeat",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2024-01-22",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "denuncia-aeat-fiscalia-ga-2024-01-22",
            "notas": "La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitió a la\nSección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid el\n22 de enero de 2024 el expediente de inspección de Maxwell Cremona\nIngeniería y Procesos S.L. correspondiente a los ejercicios 2020 y\n2021 del Impuesto sobre Sociedades, apreciando indicios de la\ncomisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y uno\ncontinuado de falsedad en documento mercantil. Cuantifica el\nperjuicio en 350.951 euros. El rol queda abierto: la AEAT continúa\ncomo parte denunciante en el procedimiento.\n"
          },
          {
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            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "agustin-carrillo-saborido",
            "delitos_atribuidos": [
              "delito-contra-hacienda-publica",
              "falsedad-documental"
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            "fecha_inicio": "2025-05-29",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 Agustín Carrillo Saborido queda procesado por su presunta\nparticipación en la emisión de facturas ficticias por importes\nsuperiores a 41.000 euros utilizadas por Maxwell Cremona\nIngeniería y Procesos S.L. para minorar su tributación. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "archivo-gomez-fidalgo-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 la magistrada Inmaculada Iglesias acuerda el sobreseimiento\nprovisional de la causa respecto a Javier Luis Gómez Fidalgo al no\napreciar indicios suficientes de su participación material en los\nhechos. Rige el principio de presunción de inocencia; la causa\ncontinúa respecto de los cinco procesados principales pero no\nrespecto al asesor fiscal. Este rol queda abierto como condición\nprocesal vigente en relación con este procedimiento.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
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            "fecha_inicio": "2025-04-14",
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            "activo": false,
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            "hito_fin_id": "archivo-gomez-fidalgo-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 14 de abril\nde 2025 la magistrada Inmaculada Iglesias cita a Javier Luis Gómez\nFidalgo como investigado por su presunta participación como\ncooperador necesario en la elaboración de las autoliquidaciones\nimpugnadas. El rol queda cerrado por el sobreseimiento provisional\nacordado en el auto del 29 de mayo de 2025.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 Alberto González Amador queda procesado y propuesto para\nenjuiciamiento por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública\n(Impuesto sobre Sociedades de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos\nS.L., ejercicios 2020 y 2021) en concurso medial con un delito\ncontinuado de falsedad en documento mercantil. La Audiencia\nProvincial de Madrid (Sección 3ª) confirmó el procesamiento por\nauto del 7 de noviembre de 2025. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\nEsta ficha quedará abierta hasta que un nuevo hito (sentencia\nfirme, absolución, archivo) cierre el rol. Las acusaciones\npopulares del PSOE y Más Madrid solicitan adicionalmente la\napreciación de un delito contable continuado y de pertenencia a\ngrupo criminal; al ser peticiones acusatorias y no resolución\njudicial, no se añaden al campo delitos_atribuidos del rol.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2025-05-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 David Herrera Lobato queda procesado por su presunta\nparticipación en la emisión de facturas que no se corresponderían\ncon servicios efectivamente prestados, utilizadas por Maxwell\nCremona Ingeniería y Procesos S.L. para minorar su tributación. El\n20 de enero de 2026 fue detenido por la Policía Nacional en Arahal\n(Sevilla) en el marco de una rama del procedimiento relacionada con\npresuntas irregularidades en contratos con el grupo sanitario\nQuirón. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_instructor",
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            "fecha_inicio": "2024-04-01",
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            "activo": false,
            "hito_origen_id": "denuncia-aeat-fiscalia-ga-2024-01-22",
            "hito_fin_id": "cambio-juez-iglesias-viejo-ga-2025-09-22",
            "notas": "La magistrada María Inmaculada Iglesias Sánchez instruyó el\nprocedimiento desde su incoación tras la denuncia de la AEAT del 22\nde enero de 2024 hasta su jubilación voluntaria, con efectos del 10\nde agosto de 2025 conforme al Acuerdo de la Comisión Permanente del\nCGPJ del 13 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-16497). La fecha de inicio\naquí (2024-04-01) es aproximada por mes (precisión real:\nfecha_precision=mes); el procedimiento se incoó tras la denuncia y\nIglesias instruyó hasta su jubilación. Pendiente de afinar la fecha\nexacta de asignación con consulta directa al CGPJ.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
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              "falsedad-documental"
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            "fecha_inicio": "2025-05-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 José Miguel Carrillo Saborido queda procesado por su\npresunta participación en la emisión de facturas ficticias\nutilizadas por Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. para\nminorar su tributación. Rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_popular",
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            "sujeto_id": "mas-madrid",
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            "fecha_inicio": "2024-04-16",
            "activo": true,
            "notas": "Más Madrid se personó como acusación popular en el procedimiento\nseguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid. Según\ncobertura del live-blog de elDiario.es del 16 de abril de 2024,\nla jueza de instrucción Inmaculada Iglesias aceptó la personación\nde Más Madrid en torno a esa fecha. En su escrito de acusación,\nconjuntamente con el PSOE, solicita 5 años de prisión y multa\npor presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso\nmedial con falsedad en documento mercantil, delito contable\ncontinuado y pertenencia a grupo criminal.\n\n`fecha_inicio` se modela como `2024-04-16` por aproximación\nbasada en la fecha del artículo de elDiario.es; el auto exacto\ndel JI nº 19 que admite la personación de Más Madrid como\nacusación popular no se ha localizado en fuente oficial. Los\nautos de instrucción de los Juzgados ordinarios no se publican\nen CENDOJ ni hay nota CGPJ de este tipo de resolución procesal.\n`hito_origen_id` se mantiene vacío hasta localizar el auto: la\ndenuncia AEAT del 22-ene-2024 no es el hito de admisión de la\npersonación, era un hito incorrecto al que apuntaba la versión\nanterior del rol.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
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            "sujeto_id": "maxwell-cremona",
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              "delito-contra-hacienda-publica",
              "falsedad-documental"
            ],
            "fecha_inicio": "2025-05-29",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 la mercantil Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L.\nqueda procesada como persona jurídica al amparo de la Ley Orgánica\n5/2010, por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública en\nconcurso medial con un delito continuado de falsedad en documento\nmercantil. Conforme al instructor, los hechos indiciariamente\nacreditados consisten en la deducción por la mercantil de gastos\namparados en facturas que no se correspondían con servicios\nefectivamente prestados, minorando indebidamente su tributación\npor el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021. La\nAudiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) ratificó el\nprocesamiento por auto del 7 de noviembre de 2025. La condición de\nprocesada no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario. Este rol queda abierto hasta que un nuevo hito\n(sentencia firme, absolución, archivo) lo cierre.\n"
          },
          {
            "rol": "abogado_defensa",
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            "fecha_inicio": "2024-01-22",
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            "notas": "Carlos Neira Crespo dirige la defensa letrada de Alberto González\nAmador en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción\nnº 19 de Madrid por presunto fraude fiscal y falsedad documental\ndesde la apertura de la causa a partir de la denuncia de la AEAT\na la Fiscalía Provincial de Madrid del 22 de enero de 2024. Fue\nautor material del correo electrónico del 2 de febrero de 2024\nproponiendo a la Fiscalía un acuerdo de conformidad, correo cuya\nfiltración a un medio de comunicación motivó la apertura de la\ncausa autónoma ante el Tribunal Supremo contra el entonces Fiscal\nGeneral del Estado (caso Fiscal General del Estado, conectado a\neste por relación factual derivada). Como letrado de la defensa\nha firmado los escritos del 19 de febrero de 2026 invocando la\nsentencia firme contra el Fiscal General como vulneración del\nderecho a un proceso justo en el procedimiento principal.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
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            "fecha_inicio": "2025-05-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 Maximiliano Eduardo Niederer González queda procesado por\nsu presunta participación como cooperador necesario en la emisión\nde facturas que no se corresponderían con servicios efectivamente\nprestados, utilizadas por Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos\nS.L. para minorar su tributación. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_popular",
            "sujeto_tipo": "organizacion",
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            "fecha_inicio": "2024-04-01",
            "activo": true,
            "notas": "El Partido Socialista Obrero Español se personó como acusación\npopular en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción\nnº 19 de Madrid en torno al 1 de abril de 2024 según cobertura\ncruzada de El Español (1-abr-2024), El Debate (1-abr-2024) y The\nObjective (1-abr-2024). En su escrito de acusación —tras la\napertura del juicio oral del 22 de septiembre de 2025— solicita 5\naños de prisión y multa por presuntos delitos contra la Hacienda\nPública en concurso medial con falsedad en documento mercantil,\ndelito contable continuado y pertenencia a grupo criminal.\n\n`fecha_inicio` se modela como `2024-04-01` por aproximación basada\nen la cobertura periodística citada; el auto exacto del JI nº 19\nque admite la personación del PSOE como acusación popular no se\nha localizado en fuente oficial (los autos de instrucción de los\nJuzgados ordinarios no se publican en CENDOJ ni hay nota CGPJ de\neste tipo de resolución procesal). `hito_origen_id` se mantiene\nvacío hasta localizar el auto: la denuncia AEAT del 22-ene-2024\nno es el hito de admisión de la personación, era un hito\nincorrecto al que apuntaba la versión anterior del rol.\n"
          },
          {
            "rol": "fiscal",
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            "hito_origen_id": "denuncia-aeat-fiscalia-ga-2024-01-22",
            "notas": "Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de\nla Fiscalía Provincial de Madrid, asume la dirección de la acción\npenal en el procedimiento tras la remisión por la AEAT del\nexpediente de inspección de Maxwell Cremona el 22 de enero de\n2024. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han mantenido a lo\nlargo de la instrucción la calificación indiciaria de dos delitos\ncontra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en\ndocumento mercantil, con petición de 3 años y 9 meses de prisión.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_instructor",
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            "fecha_inicio": "2025-09-22",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "cambio-juez-iglesias-viejo-ga-2025-09-22",
            "notas": "El magistrado Antonio Viejo Llorente asume la titularidad del\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por Real Decreto 838/2025,\nde 22 de septiembre (BOE-A-2025-19789), en virtud del concurso\nresuelto por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder\nJudicial el 16 de septiembre de 2025. Hereda la instrucción del\nprocedimiento principal por presunto fraude fiscal y falsedad\ndocumental y mantiene la fase intermedia abierta a la espera del\nseñalamiento de juicio oral; mantiene asimismo abierta la pieza\nseparada por presunta corrupción en los negocios y administración\ndesleal en relación con Quirón Prevención. Este rol queda abierto.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "ap-madrid-desestima-recurso-uco-ga-2026-04-09",
            "tipo": "recurso_apelacion",
            "fecha": "2026-04-09",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de la defensa de González Amador para frenar la investigación de la UCO en la rama Quirón",
            "descripcion": "La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) dicta auto el 9 de\nabril de 2026 por el que desestima el recurso de apelación interpuesto\npor la representación procesal de Alberto González Amador contra la\nencomienda de investigación a la Unidad Central Operativa de la\nGuardia Civil ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid\nen junio de 2025. El tribunal considera que la encomienda a la UCO\nconstituye una diligencia ordinaria de investigación no recurrible\nen esta fase procesal y que no vulnera ningún derecho del investigado.\nLa resolución permite a la UCO continuar con el informe encargado\nsobre la rama del caso que afecta a la clínica Quirón. A fecha de\neste barrido (27-may-2026), el informe de la UCO aún no ha sido\nentregado al juzgado (más de 300 días desde el encargo del\n27-jun-2025). Conforme al principio de presunción de inocencia,\nla condición de investigado no implica valoración de culpabilidad\ny persiste mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n",
            "personas_afectadas": [
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              "juzgado-instruccion-19-madrid"
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            "documento_principal_id": "elplural-ap-madrid-uco-ga-2026-04-09",
            "fase_resultante": "instruccion"
          },
          {
            "id": "detencion-herrera-lobato-quiron-ga-2026-01-20",
            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2026-01-20",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Policía Nacional detiene a David Herrera Lobato en Arahal (Sevilla) por orden de la Audiencia Nacional en la pieza separada por presunta corrupción en negocios con Quirón Prevención",
            "descripcion": "El 20 de enero de 2026 la Policía Nacional detiene a David Herrera\nLobato en Arahal (Sevilla) por orden de la Sección Segunda de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que es trasladado\npara tomarle declaración. La detención se enmarca en una pieza\nseparada del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción\nnº 19 de Madrid en la que se investigan presuntos delitos de\ncorrupción en los negocios y administración desleal en relación con\noperaciones facturadas por Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos\nS.L. a Quirón Prevención S.L. en 2020, por importe próximo a 1,9\nmillones de euros. La intervención de la Audiencia Nacional aquí\nse limita a la emisión de la orden de detención y la toma inicial\nde declaración; la sustanciación de la pieza separada continúa en\nel Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid. Rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "documento_principal_id": "infobae-detencion-herrera-lobato-ga-2026-01-20",
            "fase_resultante": "instruccion"
          },
          {
            "id": "senalamiento-juicio-2027-ga-2026-01",
            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2026-01-14",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Trasciende que el juicio oral contra González Amador no se celebrará hasta 2027 por la saturación de los juzgados de lo penal de Madrid",
            "descripcion": "El 14 de enero de 2026 trasciende, según la cobertura periodística\n(con origen atribuido a la Cadena SER), que el juicio oral contra\nAlberto González Amador y los demás procesados por el presunto fraude\nfiscal y la falsedad documental no se celebrará hasta 2027. La\ncobertura atribuye el aplazamiento a la saturación de los juzgados de\nlo penal de Madrid, competentes para el enjuiciamiento tras la\napertura del juicio oral acordada el 22 de septiembre de 2025, y a la\nentrada en vigor de la reforma de eficiencia de la Justicia. La\ncobertura de mayo de 2026 reitera que la vista queda emplazada a 2027.\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras no\nrecaiga sentencia firme.\n",
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            "tipo": "sentencia_apelacion",
            "fecha": "2025-11-07",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las defensas y ratifica el procesamiento y la apertura del juicio oral",
            "descripcion": "Por auto del 7 de noviembre de 2025 la Sección Tercera de la\nAudiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación\ninterpuesto por la defensa de Alberto González Amador y de la\nmercantil Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. contra el auto\ndel Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo de 2025.\nLa Sala considera que las diligencias de prueba pedidas por la\ndefensa \"no resultan estrictamente necesarias ni útiles para\nesclarecer los hechos\" y ratifica tanto el procesamiento como la\napertura del juicio oral acordada el 22 de septiembre de 2025.\nConforme al principio de presunción de inocencia, la confirmación\ndel procesamiento no implica valoración de culpabilidad y persiste\nmientras no recaiga resolución firme en contrario.\n",
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            "fecha": "2025-09-22",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid acuerda la apertura del juicio oral contra Alberto González Amador y otros cuatro procesados",
            "descripcion": "Por auto del 22 de septiembre de 2025 la magistrada Inmaculada\nIglesias, titular del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid,\nacuerda la apertura del juicio oral contra Alberto González Amador,\nMaximiliano Eduardo Niederer González, David Herrera Lobato, Agustín\nCarrillo Saborido y José Miguel Carrillo Saborido por dos presuntos\ndelitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito\ncontinuado de falsedad en documento mercantil. La Fiscalía\nProvincial de Madrid y la Abogacía del Estado solicitan 3 años y 9\nmeses de prisión y multa superior a 600.000 euros; las acusaciones\npopulares del PSOE y Más Madrid elevan la petición a 5 años de\nprisión y multa añadiendo delito contable continuado y pertenencia\na grupo criminal. Conforme al principio de presunción de inocencia,\nla apertura del juicio oral no implica valoración alguna de\nculpabilidad.\n",
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            "titulo": "El magistrado Antonio Viejo Llorente asume la titularidad del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en sustitución de Inmaculada Iglesias, jubilada",
            "descripcion": "Tras la jubilación voluntaria de la magistrada María Inmaculada\nIglesias Sánchez, declarada por Acuerdo de la Comisión Permanente\ndel Consejo General del Poder Judicial del 13 de mayo de 2025\n(BOE-A-2025-16497) con efectos del 10 de agosto de 2025, el Real\nDecreto 838/2025, de 22 de septiembre (BOE-A-2025-19789), destina\nal magistrado Antonio Viejo Llorente, hasta entonces magistrado del\norden penal de la Audiencia Provincial de Madrid, al Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid (Instrucción y Control de los Centros\nde Internamiento de Extranjeros y de las Salas de Inadmisión de\nfronteras), conforme al concurso resuelto por la Comisión\nPermanente del CGPJ el 16 de septiembre de 2025. Viejo asume la\ninstrucción del procedimiento principal contra Alberto González\nAmador y los demás procesados, así como la pieza separada por\npresuntos delitos de corrupción en los negocios y administración\ndesleal vinculados a operaciones de Quirón Prevención S.L. abierta\npor la magistrada saliente.\n",
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            "fecha": "2025-06-27",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid encomienda a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil la investigación de la pieza separada por presunta corrupción en los negocios y administración desleal vinculada a Quirón Prevención",
            "descripcion": "Por auto del 27 de junio de 2025, la magistrada Inmaculada Iglesias,\ntitular del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, encomienda a la\nUnidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil la investigación\nde los hechos sustanciados en la pieza separada por presuntos\ndelitos de corrupción en los negocios y administración desleal en\nrelación con un pago encubierto presentado como comisión de 500.000\neuros vinculado a la presidencia de Quirón Prevención S.L. y con\noperaciones de facturación entre la mercantil y Maxwell Cremona\nIngeniería y Procesos S.L. La encomienda incluye el análisis\npatrimonial de Alberto González Amador y sus sociedades, la\nfacultad de requerir documentación a otras administraciones y la\ncitación de testigos o posibles investigados adicionales. A la\nfecha de redacción de esta ficha (mayo de 2026) el informe de la\nUCO no ha sido entregado.\n",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid acuerda el sobreseimiento provisional respecto al asesor fiscal Javier Gómez Fidalgo por considerar insuficientes los indicios de su participación",
            "descripcion": "En el mismo auto del 29 de mayo de 2025 por el que se cierra la\ninstrucción contra los cinco principales investigados, la magistrada\nInmaculada Iglesias acuerda el sobreseimiento provisional de la\ncausa respecto al abogado fiscalista Javier Luis Gómez Fidalgo al\nconsiderar que no concurren indicios suficientes de su participación\nmaterial en la elaboración del sistema indiciario de facturas\nficticias. El sobreseimiento es provisional: en caso de aparecer\nelementos nuevos podría reabrirse. Rige el principio de presunción\nde inocencia.\n",
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            "fecha": "2025-05-29",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid cierra la instrucción y propone el enjuiciamiento de González Amador y otros cuatro investigados por dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil",
            "descripcion": "La magistrada Inmaculada Iglesias, titular del Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid, dicta auto del 29 de mayo de 2025 por\nel que da por concluida la instrucción y propone el enjuiciamiento\nde Alberto González Amador, Maximiliano Eduardo Niederer González,\nDavid Herrera Lobato, Agustín Carrillo Saborido y José Miguel\nCarrillo Saborido por dos presuntos delitos contra la Hacienda\nPública (Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 de\nMaxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L.) en concurso medial con\nun delito continuado de falsedad en documento mercantil. Conforme\nal instructor, los hechos indiciariamente acreditados consisten en\nun sistema de facturas emitidas por personas vinculadas a la\nmercantil \"que no se correspondían con los servicios efectivamente\nprestados\", a través del cual Maxwell Cremona habría deducido\ngastos ficticios minorando indebidamente su tributación. Conforme\nal principio de presunción de inocencia, la condición de procesados\nno implica valoración de culpabilidad y persiste mientras no recaiga\nresolución firme en contrario.\n",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid cita como investigado al asesor fiscal de González Amador, Javier Gómez Fidalgo",
            "descripcion": "La magistrada Inmaculada Iglesias, titular del Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid, acuerda el 14 de abril de 2025 citar\ncomo investigado al abogado fiscalista Javier Luis Gómez Fidalgo\npor su presunta participación como cooperador necesario en la\nelaboración de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades\nde Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. correspondientes a\nlos ejercicios 2020 y 2021. Conforme al instructor, Gómez Fidalgo\nhabría tenido un papel determinante en la preparación de las\ndeclaraciones tributarias en cuya regularización la AEAT cuantificó\nel perjuicio a la Hacienda Pública en 350.951 euros. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n",
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            "titulo": "La AEAT remite a la Fiscalía Provincial de Madrid el expediente sobre Maxwell Cremona apreciando indicios de delito contra la Hacienda Pública por 350.951 euros",
            "descripcion": "Tras una actuación inspectora iniciada en mayo de 2022 sobre el\nImpuesto sobre Sociedades de la mercantil Maxwell Cremona Ingeniería\ny Procesos S.L., de la que Alberto González Amador es administrador\núnico, la AEAT aprecia el 22 de enero de 2024 indicios de la posible\ncomisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y uno continuado\nde falsedad en documento mercantil en los ejercicios 2020 y 2021,\npor importe defraudado conjunto de 350.951 euros, y remite el\nexpediente a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía\nProvincial de Madrid para el ejercicio de la acción penal. El\nexpediente describe un sistema indiciario de facturas que no se\ncorresponderían con servicios efectivamente prestados.\n",
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            "enunciado": "Por auto del 7 de noviembre de 2025, la Sección Tercera de la\nAudiencia Provincial de Madrid considera que las diligencias de\nprueba propuestas por la defensa de Alberto González Amador y de\nMaxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. \"no resultan\nestrictamente necesarias ni útiles para esclarecer los hechos\", y\ndesestima por ello el recurso de apelación frente al auto del\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo de 2025,\nmanteniendo el procesamiento y la apertura del juicio oral.\n",
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                "pasaje": "Cita literal del auto del 7 de noviembre de 2025 reproducida en el reportaje de Iustel."
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          {
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            "enunciado": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 la magistrada Inmaculada Iglesias acuerda el sobreseimiento\nprovisional de la causa respecto al abogado fiscalista Javier Luis\nGómez Fidalgo, citado como investigado en abril de 2025, por\nconsiderar que no concurren indicios suficientes de su participación\nmaterial en el sistema indiciario de facturas ficticias. El\nsobreseimiento es provisional y susceptible de reapertura si\naparecieran nuevos elementos. Rige plenamente respecto a Gómez\nFidalgo el principio de presunción de inocencia.\n",
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                "pasaje": "Crónica del auto del 29 de mayo de 2025: archivo provisional respecto a Javier Luis Gómez Fidalgo."
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          {
            "id": "ga-comision-quiron-500000-investigada",
            "enunciado": "En la pieza separada instruida por el Juzgado de Instrucción nº 19\nde Madrid se investiga indiciariamente un pago encubierto, presentado\ncomo \"comisión\" de 500.000 euros, vinculado a la presidencia de\nQuirón Prevención S.L., como posible constitutivo de un delito de\ncorrupción en los negocios en concurso con administración desleal.\nLa encomienda del 27 de junio de 2025 a la Unidad Central Operativa\nde la Guardia Civil tiene por objeto, entre otros, el análisis de\neste pago y la determinación de su naturaleza efectiva. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n",
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            "importe_alcance": "componente",
            "importe_naturaleza": "comision_ilicita",
            "importe_nota": "Presunto pago encubierto presentado como comisión, dentro de la pieza Quirón. Forma parte del volumen investigado en el hecho de la rama Quirón, por lo que se marca componente y NO acumula al total del caso.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "ga-cuantificacion-perjuicio-aeat",
            "enunciado": "Conforme al expediente de inspección remitido por la AEAT a la\nFiscalía Provincial de Madrid el 22 de enero de 2024, el perjuicio\ncuantificado a la Hacienda Pública por la tributación irregular de\nMaxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. en los ejercicios 2020 y\n2021 del Impuesto sobre Sociedades asciende a 350.951 euros. El\nauto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo de\n2025 toma esta cifra como base de la cuantificación del presunto\ndelito contra la Hacienda Pública.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2024-01-22",
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                "documento_id": "maldita-cronologia-ga-2025-12-09",
                "pasaje": "Cronología del caso González Amador: detalle del expediente de la AEAT y de la cuantificación del perjuicio."
              },
              {
                "documento_id": "elespanol-procesamiento-ga-2025-05-29",
                "pasaje": "Cuantificación del importe defraudado conforme al auto del 29 de mayo de 2025."
              }
            ],
            "importe": 350951,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
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            "importe_naturaleza": "perjuicio",
            "importe_nota": "Perjuicio a la Hacienda Pública cuantificado por la AEAT por la tributación irregular del Impuesto sobre Sociedades 2020-2021 de Maxwell Cremona; base de la cuantificación del presunto delito fiscal en el auto del 29-may-2025.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "ga-defensa-invoca-fge-vulneracion-proceso",
            "enunciado": "Por escrito del 19 de febrero de 2026, la defensa de Alberto\nGonzález Amador invoca la sentencia firme dictada por el Tribunal\nSupremo contra el ex-Fiscal General del Estado, Álvaro García\nOrtiz, por revelación de secretos del correo electrónico remitido\nel 2 de febrero de 2024 por el abogado del investigado al\nMinisterio Fiscal, como vulneración del derecho fundamental a un\nproceso penal justo y a la presunción de inocencia, y pide aplicar\nsus consecuencias al procedimiento principal por presunto fraude\nfiscal y falsedad documental. El escrito sostiene que \"este\nprocedimiento penal constituye, desde antes de existir y durante\ntodo su desarrollo, la antítesis del procedimiento penal justo en\nun Estado Constitucional\". Su admisión y resolución por el órgano\ncompetente está pendiente.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2026-02-19",
              "precision": "dia"
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                "pasaje": "Cita textual del escrito reproducida en la crónica de El Español."
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            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "ga-informe-uco-pendiente",
            "enunciado": "A la fecha de redacción de esta ficha, transcurridos más de diez\nmeses desde la encomienda del 27 de junio de 2025, el informe de la\nUnidad Central Operativa de la Guardia Civil sobre la pieza\nseparada por presunta corrupción en los negocios y administración\ndesleal continúa sin haber sido entregado al Juzgado de Instrucción\nnº 19 de Madrid. Adicionalmente, la cobertura periodística\ndisponible apunta a que el nuevo titular del juzgado, Antonio\nViejo, mantiene desde diciembre de 2025 pendiente de resolución la\nautorización solicitada por la UCO para el acceso a las cuentas\nbancarias del investigado principal.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2026-05-10",
              "precision": "dia"
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            "personas_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "publico-uco-pendiente-ga-2026-05-10",
                "pasaje": "Cobertura del 10 de mayo de 2026 que documenta el retraso del informe UCO y la falta de autorización para el acceso bancario."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "ga-penas-pedidas-fiscalia-acusaciones",
            "enunciado": "En el escrito de calificación provisional, la Fiscalía Provincial\nde Madrid y la Abogacía del Estado solicitan 3 años y 9 meses de\nprisión y multa superior a 600.000 euros para Alberto González\nAmador por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública en\nconcurso medial con un delito continuado de falsedad en documento\nmercantil. Las acusaciones populares ejercidas por el PSOE y Más\nMadrid elevan la petición a 5 años de prisión y multa, añadiendo a\nlos anteriores un delito contable continuado y un delito de\npertenencia a grupo criminal. Las peticiones son provisionales y se\nmodificarán, en su caso, en función del juicio oral.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2025-09-22",
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              "maximiliano-niederer",
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              "agustin-carrillo-saborido",
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            "organizaciones_implicadas": [
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              "abogacia-del-estado",
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "confilegal-apertura-juicio-oral-ga-2025-09-22",
                "pasaje": "Pliego de peticiones recogido en la crónica de la apertura del juicio oral del 22 de septiembre de 2025."
              }
            ],
            "importe": 600000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "consecuencia",
            "importe_alcance": "individual",
            "importe_naturaleza": "multa_penal",
            "importe_nota": "Multa superior a 600.000 € solicitada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado para Alberto González Amador (petición provisional de calificación). Las acusaciones populares del PSOE y Más Madrid elevan la petición de prisión y multa. Cifra no firme.",
            "vigencia": "vigente",
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          },
          {
            "id": "ga-rama-quiron-investigada",
            "enunciado": "En una pieza separada del procedimiento principal, instruida por el\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (titularidad inicial de la\nmagistrada Inmaculada Iglesias, posteriormente del magistrado\nAntonio Viejo), se investiga indiciariamente que Alberto González\nAmador y David Herrera Lobato habrían intervenido en operaciones de\nfacturación de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. a Quirón\nPrevención S.L. en 2020 por importe próximo a 1,9 millones de\neuros, posibles constitutivas de delitos de corrupción en los\nnegocios y administración desleal. La pieza incluye un presunto\npago encubierto presentado como comisión de 500.000 euros vinculado\na la presidencia de Quirón Prevención. La pieza se encuentra en\nfase de instrucción, con prórroga del periodo acordada hasta el 23\nde octubre de 2025 y petición de seis meses adicionales formulada\npor las acusaciones populares del PSOE y Más Madrid el 9 de abril\nde 2026. Rige el principio de presunción de inocencia.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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              "hasta": "2020-12-31",
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "infobae-detencion-herrera-lobato-ga-2026-01-20",
                "pasaje": "Mención del importe próximo a 1,9 millones de euros y de los presuntos delitos investigados en la pieza separada."
              },
              {
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                "pasaje": "Confirmación de la naturaleza separada de la pieza y de los delitos investigados (corrupción en los negocios y administración desleal)."
              }
            ],
            "importe": 1900000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "objeto_contrato",
            "importe_nota": "Volumen de facturación de Maxwell Cremona a Quirón Prevención en 2020 investigado en la pieza separada (importe próximo a 1,9 M€). Incluye además un presunto pago encubierto de 500.000 € que se estructura en su hecho dedicado para no contarlo dos veces.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "ga-sistema-facturas-falsas",
            "enunciado": "Conforme al instructor, indiciariamente entre los ejercicios 2020 y\n2021 la mercantil Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L., de la\nque Alberto González Amador es administrador único, habría deducido\nen su Impuesto sobre Sociedades gastos amparados en facturas\nemitidas por personas vinculadas a la sociedad que \"no se\ncorrespondían con los servicios efectivamente prestados\". El sistema\nhabría reducido indebidamente su tributación. Maximiliano Eduardo\nNiederer González habría intervenido como \"cooperador necesario\" en\nla emisión de las facturas de mayor importe; David Herrera Lobato y\nlos hermanos Agustín y José Miguel Carrillo Saborido habrían\nparticipado de la emisión de facturas adicionales. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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            "personas_implicadas": [
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              "agustin-carrillo-saborido",
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              {
                "documento_id": "elespanol-procesamiento-ga-2025-05-29",
                "pasaje": "Reproducción del pasaje del auto del 29 de mayo de 2025 sobre la falta de correspondencia entre las facturas y los servicios."
              },
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                "pasaje": "Pasaje literal del auto: «no se ha aportado documentación técnica, contractual o mercantil que respalde de forma suficiente la realidad de los servicios facturados»."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
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        "relaciones": [
          {
            "id": "fge-deriva-de-gonzalez-amador",
            "tipo": "derivado_de",
            "caso_a_id": "fiscal-general-del-estado",
            "caso_b_id": "gonzalez-amador",
            "otro_caso_id": "fiscal-general-del-estado",
            "descripcion": "La Causa Especial nº 20557/2024 seguida ante la Sala Segunda del\nTribunal Supremo contra el entonces Fiscal General del Estado\nÁlvaro García Ortiz por presunto delito de revelación de secretos\nderiva factualmente del procedimiento ante el Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador por\npresunto fraude fiscal y falsedad documental.\n\nEl nexo es directo y verificable: la conducta enjuiciada en el\ncaso del Fiscal General consiste en la filtración a un medio de\ncomunicación, el 13 de marzo de 2024, del contenido del correo\nelectrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado\nCarlos Neira, en representación de su cliente Alberto González\nAmador, a la Fiscalía Provincial de Madrid, en el que se proponía\nun acuerdo de conformidad reconociendo la existencia de dos\ndelitos contra la Hacienda Pública. Ese mismo correo es prueba\ndocumental obrante en el procedimiento principal contra Alberto\nGonzález Amador.\n\nLa relación derivada se manifiesta también en el plano subjetivo:\nAlberto González Amador es investigado en el procedimiento\nprincipal y perjudicado/acusación particular en la causa\nderivada; su abogado Carlos Neira ejerce la defensa en el\nprocedimiento principal y dirige la acusación particular en la\ncausa derivada. La Sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo,\nfirme desde el 26 de febrero de 2026, reconoce expresamente esta\ncondición al condenar al Fiscal General a indemnizar a Alberto\nGonzález Amador en diez mil euros por daños morales y al pago de\nlas costas de la acusación particular.\n\nAmbos procedimientos siguen su curso autónomo en lo procesal: la\ncondena firme al Fiscal General no afecta a la presunción de\ninocencia de Alberto González Amador en el procedimiento por\npresunto fraude fiscal, que se sustancia ante el Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid sobre delitos distintos y con su\npropia trayectoria. Sin embargo, la defensa de Alberto González\nAmador invoca, mediante escrito del 19 de febrero de 2026, la\nsentencia firme del Tribunal Supremo contra el Fiscal General\ncomo vulneración del derecho a un proceso penal justo y a la\npresunción de inocencia, pidiendo aplicar sus consecuencias al\nprocedimiento principal. La admisión y resolución de esta\ninvocación por el órgano competente está pendiente.\n",
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            "fecha_inicio": "2024-10-15"
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          {
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            "titulo": "BOE-A-2025-16497 — Acuerdo de 13 de mayo de 2025 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, jubilación voluntaria de la magistrada María Inmaculada Iglesias Sánchez (JI nº 19 de Madrid) con efectos 10 de agosto de 2025 (publicado en BOE núm. 191 de 9 de agosto de 2025)",
            "tipo": "boletin_oficial",
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            "titulo": "BOE-A-2025-19789 — Real Decreto 838/2025, de 22 de septiembre, por el que se destina al magistrado Antonio Viejo Llorente al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (publicado en BOE núm. 240 de 6 de octubre de 2025)",
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            "titulo": "Maldita.es — De MAR y González Amador a García Ortiz: cronología del caso contra el fiscal general del Estado (9 dic 2025)",
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            "fecha_documento": "2026-05-10",
            "fecha_publicacion": "2026-05-10",
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        "importe_atribuido": 2250951,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/gonzalez-amador",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
      },
      {
        "id": "gurtel",
        "nombre_oficial": "Sumario / Diligencias Previas — Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (Época I enjuiciada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal AN, sentencia 20/2018; casación TS, sentencia 507/2020)",
        "nombre_mediatico": "Caso Gürtel",
        "nombres_alternativos": [
          "Trama Gürtel",
          "Operación Gürtel",
          "Gürtel"
        ],
        "descripcion_corta": "Macrocausa de presunta corrupción instruida desde 2009 por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional sobre\nuna red de adjudicaciones públicas a cambio de comisiones articulada\npor el empresario Francisco Correa a través de un entramado de\nsociedades de organización de eventos (Special Events, Orange\nMarket, entre otras), con presunta financiación irregular del\nPartido Popular en varias comunidades autónomas. La investigación\nestalló públicamente en febrero de 2009 a partir de denuncias ante\nla Fiscalía Anticorrupción, siendo instructor inicial el magistrado\nBaltasar Garzón y, tras su salida en mayo de 2010, el magistrado\nPablo Ruz. El sobrenombre «Gürtel» es la traducción al alemán de\n«correa». La causa se dividió en numerosas piezas (Época I de\n1999-2005, Boadilla, Majadahonda, Pozuelo, Fundación, las piezas\nvalencianas de Fitur y de la visita del papa Benedicto XVI a\nValencia en 2006, entre otras) y de su instrucción derivó además la\npieza de la «caja b» del Partido Popular, modelada como caso propio\nen este inventario. La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional dictó la sentencia 20/2018 (fechada el 17 de\nmayo y hecha pública el 24 de mayo de 2018) sobre la Época I, que\ncondenó a 29 de los 37 acusados —con la pena más alta para Francisco\nCorrea, 51 años y 11 meses— y declaró al Partido Popular partícipe a\ntítulo lucrativo por 245.492,80 euros; aquella sentencia, que\nprecedió en pocos días a la moción de censura que llevó a la salida\ndel Gobierno de Mariano Rajoy, fue confirmada en casación por la\nSala Segunda del Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2020\n(sentencia 507/2020, ECLI:ES:TS:2020:3191, ponente Juan Ramón\nBerdugo). Las piezas valencianas ganaron firmeza con posteriores\nsentencias del Tribunal Supremo en 2023. La regla de presunción de\ninocencia rige en las piezas que no han alcanzado sentencia firme.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Una red de adjudicaciones públicas a cambio de comisiones vinculada a cargos del Partido Popular y articulada por el empresario Francisco Correa.",
          "hechos_clave": [
            "Instruida desde 2009 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, primero por Baltasar Garzón y después por Pablo Ruz.",
            "La sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018 sobre la Época I (1999-2005) condenó a 29 de los 37 acusados y fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2020.",
            "El Partido Popular fue declarado partícipe a título lucrativo y condenado a abonar 245.492,80 euros.",
            "La causa se ramificó en numerosas piezas y de ella derivó la pieza de la «caja b» del partido."
          ],
          "estado_actual": "Varias piezas con sentencia firme (Época I confirmada en 2020; pieza valenciana de la visita del Papa en 2023); otras ramas del macroprocedimiento en distintas fases.",
          "cifras_clave": [
            "29 de 37 acusados condenados en la Época I",
            "Hasta 51 años de prisión (pena más alta, Francisco Correa)",
            "245.492,80 € de responsabilidad civil del PP a título lucrativo",
            "Cifras globales del caso (en torno a 200 M€ y unos 94 condenados sumando piezas) son agregaciones periodísticas, no de un documento oficial único"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-5",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas / Sumario (Época I enjuiciada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sentencia 20/2018)",
        "tipo_procedimiento": "sumario_ordinario",
        "fase_actual": "sentencia_firme",
        "fecha_apertura": "2009-02-06",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "cohecho",
          "prevaricacion",
          "blanqueo-de-capitales",
          "falsedad-documental",
          "malversacion-caudales-publicos",
          "trafico-de-influencias",
          "fraude-administraciones-publicas",
          "organizacion-criminal",
          "delito-contra-hacienda-publica"
        ],
        "resumen_cifras": "La sentencia firme de la Época I (1999-2005) impuso las penas más\naltas a Francisco Correa (51 años) y Pablo Crespo (36 años y 8 meses\ntras el ajuste del Tribunal Supremo), y declaró al Partido Popular\npartícipe a título lucrativo, condenándolo a abonar 245.492,80 euros\n(133.628,48 por Majadahonda y 111.864,32 por Pozuelo). Las cifras\nglobales que circulan sobre el conjunto del caso —del orden de\n200 millones de euros de responsabilidades económicas, en torno a 94\ncondenados y más de 750 años de prisión sumando todas las piezas—\nson una agregación periodística del macroprocedimiento, no proceden\nde un único documento judicial y no se contabilizan aquí como cifra\nestructurada para evitar el doble cómputo entre piezas.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-31",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "parcial",
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          "composicion_fuentes_citadas": "pendiente",
          "vinculos_institucionales": "parcial",
          "conexiones": "parcial",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Modelado inicial centrado en la Época I (con sentencia firme TS 507/2020) y en la pieza valenciana de la visita del Papa (firme TS 2023). Faltan por modelar piezas relevantes (Boadilla, Fundación, Fitur con detalle, financiación PP) y numerosos roles de segundo nivel (Ricardo Costa, cargos valencianos y madrileños). Sentencias íntegras AN 20/2018 y TS 507/2020 pendientes de localizar en CENDOJ y descargar como primario; notas CGPJ de las piezas valencianas pendientes.",
          "fecha_actualizacion": "2026-05-31"
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        "organo_judicial": {
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          "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 5",
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              "art. 419 CP",
              "art. 420 CP",
              "art. 421 CP",
              "art. 422 CP",
              "art. 423 CP",
              "art. 424 CP",
              "art. 425 CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Prevaricación administrativa",
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              "art. 404 CP"
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              "art. 301 CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
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              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
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              "justificacion": "Orange Market S.L. es la entidad central de las piezas valencianas de la trama Gürtel: las resoluciones judiciales firmes la sitúan como el instrumento directo de la actividad investigada en la Comunidad Valenciana, sin mediación entre la sociedad y los hechos declarados probados en sentencias firmes.\n"
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              "justificacion": "La Audiencia Nacional (2018) y el Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) declararon al Partido Popular partícipe a título lucrativo y lo condenaron a devolver 245.492,80 euros por el beneficio económico obtenido de la red. Es el supuesto (a) de la regla 7 del doc 08: partido condenado como responsable civil a título lucrativo, sujeto procesal pasivo de una consecuencia firme sobre su patrimonio. La afectación es directa, sin que ello suponga condena penal del partido como persona jurídica.\n"
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              "nombre": "Special Events S.L.",
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              "justificacion": "Special Events S.L. es una de las entidades del entramado empresarial señaladas en las resoluciones judiciales de la Época I como instrumento de la red de Francisco Correa para la contratación pública irregular. Su papel es directo en los hechos investigados, sin intermediarios entre la entidad y la actividad ilícita atribuida.\n"
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            "nombre_completo": "José Ricardo de Prada Solaesa",
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            "notas": "Magistrado ponente de la sentencia 507/2020 de la Sala Segunda del\nTribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2020:3191) que resolvió los recursos de\ncasación de la Época I de Gürtel y confirmó su firmeza.\n"
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            "notas": "Condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo (51 años por la\nÉpoca I), además de las condenas firmes de las piezas valencianas.\nLa presunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados\nprobados y firmes.\n"
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          {
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            "notas": "Condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional a 51 años\ny 11 meses por la Época I, en sentencia recurrible en casación. La\npresunción de inocencia formal se mantenía hasta la firmeza.\n"
          },
          {
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            "notas": "Investigado desde el destape del caso en 2009. La condición de\ninvestigado no implica culpabilidad; rige la presunción de\ninocencia. El rol se cierra al dictarse la sentencia de instancia,\nque abre el tramo de condenado no firme. Los delitos listados son\nlos nucleares de la pieza Época I (asociación ilícita modelada como\norganizacion-criminal); el detalle exacto por tipo penal queda\npendiente de la sentencia íntegra.\n"
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            "notas": "Condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo (36 años y 8\nmeses por la Época I), además de las condenas firmes de las piezas\nvalencianas. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados y firmes.\n"
          },
          {
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          },
          {
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            "notas": "Investigado como presunto número dos de la red de Correa desde el\ndestape del caso. Rige la presunción de inocencia. El detalle\nexacto de tipos penales queda pendiente de la sentencia íntegra.\n"
          },
          {
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            "notas": "Ponente a efectos formales de la sentencia 20/2018 de la Sección\nSegunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la\nÉpoca I del caso Gürtel: asumió la coponencia formal de la\nsentencia mayoritaria, por su mayor antigüedad, al quedar en minoría\nen varios aspectos la ponencia inicial de Ángel Hurtado.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "gurtel-sentencia-epoca-i-an-2018",
            "notas": "Magistrado integrante del tribunal de la Sección Segunda de la\nAudiencia Nacional que dictó la sentencia 20/2018 de la Época I de\nGürtel; firmó un voto particular en esa resolución. Se modela como\njuez_ponente (responsable directo del voto particular) por no existir\nel rol juez_integrante en el esquema, conforme al precedente del caso\nFiscal General del Estado.\n"
          },
          {
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            "hito_fin_id": "gurtel-cambio-juez-ruz-2010",
            "notas": "Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 que abrió la\ninstrucción del caso Gürtel en 2009, hasta su salida de la\ncarrera judicial en mayo de 2010 por una causa ajena a Gürtel.\n"
          },
          {
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            "notas": "Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional, ponente inicial de la sentencia 20/2018 de la\nÉpoca I del caso Gürtel; su ponencia quedó en minoría en varios\naspectos y la coponencia formal de la sentencia mayoritaria pasó a\nJulio de Diego.\n"
          },
          {
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            ],
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            "notas": "Responsable de la rama valenciana de la red (Orange Market),\ncondenado con firmeza en las piezas valencianas del caso (visita\ndel Papa y Fitur). Los delitos atribuidos quedan pendientes de\nafinar contra las sentencias íntegras de cada pieza. La presunción\nde inocencia decae respecto de los hechos declarados probados y\nfirmes.\n"
          },
          {
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            "notas": "Condenada en primera instancia a 15 años y 1 mes (Audiencia\nNacional, 2018) y firme tras la confirmación del Tribunal Supremo,\nque ajustó la pena a 12 años y 11 meses por la Época I de Gürtel. Los\ndelitos atribuidos quedan pendientes de afinar contra la sentencia\níntegra; provisionalmente se lista el nuclear de la pieza\n(blanqueo). La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados y firmes.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_instructor",
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            "notas": "Asumió la instrucción del caso Gürtel y de la pieza de la «caja\nb» del Partido Popular al frente del Juzgado Central de Instrucción\nnº 5 tras la salida de Garzón, dirigiendo la fase que condujo a la\napertura del juicio oral de la Época I.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "gurtel-sentencia-firme-visita-papa-2023",
            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "2023-04-10",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma las condenas de la pieza valenciana de la visita del Papa",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:1286, 10 de abril\nde 2023) confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional en\nla pieza valenciana del caso Gürtel relativa al fraude en la visita del\npapa Benedicto XVI a Valencia en 2006, rechazando los recursos de siete\nacusados. La sentencia queda firme para los 19 condenados, entre ellos\nPablo Crespo (pena más alta de la pieza), Francisco Correa (13 años y 7\nmeses, según la cobertura periodística) y Álvaro Pérez «El Bigotes»\n(6 años y 9 meses, según la cobertura). El sobrecoste con cargo a fondos\npúblicos asciende a 3.205.375,11 euros (RTVV). Nota oficial del CGPJ\nlocalizada y verificada el 2026-05-30.\n",
            "personas_afectadas": [
              "pablo-crespo-sabaris",
              "francisco-correa-sanchez",
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              "tribunal-supremo",
              "orange-market"
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            "fase_resultante": "sentencia_firme"
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            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "2020-10-14",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma las condenas de la Época I de Gürtel",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta el 14 de octubre de 2020\nla sentencia 507/2020 (ECLI:ES:TS:2020:3191, ponente Juan Ramón\nBerdugo) que resuelve los recursos de casación contra la sentencia\nde la Audiencia Nacional sobre la Época I del caso Gürtel,\nconfirmando con ligeras variaciones las penas: 51 años para Francisco\nCorrea, 36 años y 8 meses para Pablo Crespo y 29 años y 1 mes para\nLuis Bárcenas, entre otras. Confirma asimismo la responsabilidad\ncivil a título lucrativo del Partido Popular por 245.492,80 euros. La\nsentencia gana firmeza con esta resolución.\n",
            "personas_afectadas": [
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              "rosalia-iglesias",
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            "organizaciones_afectadas": [
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            "fase_resultante": "sentencia_firme"
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          {
            "id": "gurtel-sentencia-epoca-i-an-2018",
            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2018-05-24",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Audiencia Nacional condena a 29 de los 37 acusados de la Época I de Gürtel",
            "descripcion": "La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional\ndicta la sentencia 20/2018 (fechada el 17 de mayo y hecha pública el\n24 de mayo de 2018) sobre la primera época (1999-2005) del caso\nGürtel: condena a 29 de los 37 acusados, con la pena más alta para\nFrancisco Correa (51 años y 11 meses) y para Pablo Crespo (37 años y\n6 meses), y declara al Partido Popular partícipe a título lucrativo,\ncondenándolo a abonar 245.492,80 euros. La resolución, de 1.687\npáginas, figura formalmente ponderada por el magistrado Julio de\nDiego (al quedar en minoría en varios aspectos la ponencia inicial\nde Ángel Hurtado) e incluye un voto particular del magistrado José\nRicardo de Prada; no es firme, pues cabe recurso de casación ante el\nTribunal Supremo. Las condenas son recurribles y rige la presunción\nde inocencia hasta que la resolución gane firmeza.\n",
            "personas_afectadas": [
              "francisco-correa-sanchez",
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            "organizaciones_afectadas": [
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            "documento_principal_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-epoca-i-an-2018",
            "fase_resultante": "sentencia_primera_instancia"
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          {
            "id": "gurtel-cambio-juez-ruz-2010",
            "tipo": "cambio_juez",
            "fecha": "2010-05-14",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Pablo Ruz asume la instrucción de Gürtel tras la salida de Garzón del JCI nº 5",
            "descripcion": "Tras la pérdida de la condición de magistrado de Baltasar Garzón en\nmayo de 2010 por una causa ajena a Gürtel, la instrucción del\nprocedimiento en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la\nAudiencia Nacional pasa al magistrado Pablo Ruz, que dirige la fase\nque conduce a la apertura del juicio oral de la primera época del\nprocedimiento.\n",
            "personas_afectadas": [
              "baltasar-garzon-real",
              "pablo-ruz-gutierrez"
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            "organizaciones_afectadas": [
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            "fase_resultante": "instruccion"
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          {
            "id": "gurtel-publicacion-investigacion-2009",
            "tipo": "publicacion_investigacion_periodistica",
            "fecha": "2009-02-06",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Estalla públicamente el caso Gürtel y se conoce la instrucción en el JCI nº 5",
            "descripcion": "En febrero de 2009 se hace pública la existencia de una\ninvestigación de la Fiscalía Anticorrupción y del Juzgado Central de\nInstrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, instruido entonces por el\nmagistrado Baltasar Garzón, sobre una presunta red de adjudicaciones\npúblicas a cambio de comisiones vinculada al empresario Francisco\nCorrea. La investigación, bautizada «Gürtel» (traducción al alemán\nde «correa»), tuvo su origen en denuncias presentadas ante la\nFiscalía Anticorrupción y se dirige contra el entramado societario\nde Correa y contra cargos del Partido Popular en varias comunidades\nautónomas. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n",
            "personas_afectadas": [
              "francisco-correa-sanchez",
              "pablo-crespo-sabaris",
              "baltasar-garzon-real"
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            "organizaciones_afectadas": [
              "juzgado-central-instruccion-5",
              "fiscalia-anticorrupcion",
              "partido-popular"
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            "documento_principal_id": "elpais-cronologia-gurtel-2018",
            "fase_resultante": "instruccion"
          }
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        "hechos": [
          {
            "id": "condena-firme-correa-crespo-epoca-i",
            "enunciado": "La sentencia 507/2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (14 de\noctubre de 2020) confirmó, con ligeras variaciones, las condenas de\nla Época I del caso Gürtel y las hizo firmes: 51 años de prisión\npara Francisco Correa, 36 años y 8 meses para Pablo Crespo, 29 años\ny 1 mes para Luis Bárcenas y 12 años y 11 meses para Rosalía\nIglesias, entre otras. Con esta resolución la presunción de\ninocencia decae respecto de los hechos declarados probados de esta\népoca.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2020-10-14",
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            "personas_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-ts-2020",
                "pasaje": "El Tribunal Supremo confirma penas de hasta 51 años de prisión para los procesados en el 'caso Gürtel': Francisco Correa, 51 años; Pablo Crespo, 36 años y 8 meses; Luis Bárcenas, 29 años y 1 mes; Rosalía Iglesias, 12 años y 11 meses. La sentencia 507/2020 (ECLI:ES:TS:2020:3191), de 14 de octubre de 2020, hace firmes las condenas de la Época I."
              },
              {
                "documento_id": "sentencia-ts-gurtel-epoca-i-2020",
                "pasaje": "Sentencia 507/2020, ECLI:ES:TS:2020:3191, ponente Juan Ramón Berdugo, Sala Segunda del Tribunal Supremo, 14 de octubre de 2020."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "condena-firme-piezas-valencianas-papa",
            "enunciado": "En la pieza valenciana del caso Gürtel relativa a la visita del\npapa Benedicto XVI a Valencia en 2006, el Tribunal Supremo confirmó\nen abril de 2023 las condenas dictadas por la Audiencia Nacional\ncontra los responsables de la rama valenciana de la red (Orange\nMarket), entre ellos Pablo Crespo (la pena más alta de la pieza),\nFrancisco Correa (13 años y 7 meses según la cobertura) y Álvaro\nPérez «El Bigotes» (6 años y 9 meses). Con la confirmación en\ncasación esta rama ganó firmeza.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2023-04-10",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-visita-papa-ts-2023",
                "pasaje": "El Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:1286, 10 de abril de 2023) confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional en la pieza 'visita del Papa' del caso Gürtel, rechazando los recursos de siete acusados. La sentencia es firme para los 19 condenados. El sobrecoste con cargo a fondos públicos ascendió a 3.205.375,11 euros (RTVV)."
              },
              {
                "documento_id": "elespanol-ts-visita-papa-gurtel-2023",
                "pasaje": "Penas confirmadas de la pieza de la visita del Papa: Francisco Correa 13 años y 7 meses; Álvaro Pérez 'El Bigotes' 6 años y 9 meses."
              },
              {
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                "pasaje": "Confirmación por el Supremo de las penas a los cabecillas de la Gürtel por las irregularidades en la visita del Papa a València en 2006."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "condena-no-firme-correa-crespo-epoca-i",
            "enunciado": "La sentencia 20/2018 de la Audiencia Nacional (hecha pública el 24\nde mayo de 2018) impuso, en primera instancia y de forma recurrible,\nlas penas más altas de la Época I del caso Gürtel a Francisco\nCorrea (51 años y 11 meses de prisión) y a Pablo Crespo (37 años y 6\nmeses), además de penas a otros 27 condenados, entre ellos Luis\nBárcenas (33 años y 4 meses) y Rosalía Iglesias (15 años y 1 mes).\nAl ser recurrible en casación, la resolución no era firme en esa\nfecha y regía la presunción de inocencia hasta su confirmación.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2018-05-24",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-epoca-i-an-2018",
                "pasaje": "Penas individuales: Francisco Correa 51 años y 11 meses; Pablo Crespo 37 años y 6 meses; Luis Bárcenas 33 años y 4 meses; Rosalía Iglesias 15 años y 1 mes."
              }
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          {
            "id": "pp-participe-titulo-lucrativo",
            "enunciado": "La Audiencia Nacional declaró al Partido Popular partícipe a título\nlucrativo de los delitos cometidos en la Época I del caso Gürtel\ny lo condenó a abonar 245.492,80 euros, al apreciar que la formación\nse benefició económicamente de actividades de la red (entre ellas\nactos y gastos electorales en Majadahonda y Pozuelo) que de otro\nmodo habría tenido que financiar con recursos propios. El Tribunal\nSupremo confirmó en casación esta responsabilidad civil. La condena\na título lucrativo es una responsabilidad civil, no una condena\npenal del partido.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2018-05-24",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-epoca-i-an-2018",
                "pasaje": "La Audiencia Nacional condena al Partido Popular como partícipe a título lucrativo a abonar 245.492,80 euros: 133.628,48 euros por los actos electorales de Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo."
              },
              {
                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-ts-2020",
                "pasaje": "El Tribunal Supremo (sentencia 507/2020, 14 de octubre de 2020) confirma la responsabilidad civil a título lucrativo del Partido Popular: 133.628,48 euros (Majadahonda) y 111.864,32 euros (Pozuelo), total 245.492,80 euros."
              }
            ],
            "importe": 245492.8,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "individual",
            "importe_naturaleza": "responsabilidad_civil",
            "importe_nota": "Responsabilidad civil a título lucrativo del Partido Popular fijada\npor la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo. Se\ndesglosa en 133.628,48 euros por las operaciones de Majadahonda y\n111.864,32 euros por las de Pozuelo. No es una multa penal ni un\nperjuicio del partido: es la cuantía del beneficio del que se\ndeclaró partícipe lucrativo. La condena análoga del PP en la pieza\nBoadilla (204.000 euros, abril de 2022) corresponde a otra pieza y\nno se acumula aquí.\n",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "red-adjudicaciones-comisiones-correa",
            "enunciado": "La Audiencia Nacional declaró que entre 1999 y 2005 (Época I del\nprocedimiento) existió una red liderada por el empresario Francisco Correa,\nestructurada en torno a un entramado de sociedades de organización\nde eventos, que obtenía adjudicaciones de contratos de\nadministraciones gobernadas por el Partido Popular a cambio de\ncomisiones y dádivas a cargos públicos. La sentencia 20/2018,\nconfirmada en casación por el Tribunal Supremo, apreció en distintos\nacusados delitos de asociación ilícita, cohecho, prevaricación,\nfalsedad documental, blanqueo de capitales, malversación de caudales\npúblicos, fraude a las administraciones públicas y delitos contra la\nhacienda pública, entre otros.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "1999-01-01",
              "hasta": "2005-12-31",
              "precision": "rango"
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            "personas_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
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                "pasaje": "La sentencia 20/2018 de la Audiencia Nacional (Sección 2ª de la Sala de lo Penal, 24 de mayo de 2018) declara probada la existencia de la red liderada por Francisco Correa, con condenas por asociación ilícita, prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude a las administraciones públicas y delitos contra la hacienda pública, entre otros. 29 de los 37 acusados resultaron condenados."
              },
              {
                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-gurtel-ts-2020",
                "pasaje": "La sentencia 507/2020 del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2020:3191, 14 de octubre de 2020) confirma en casación las condenas de la Época I de la red Gürtel, haciendo firmes los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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        "relaciones": [
          {
            "id": "barcenas-caja-b-deriva-de-gurtel",
            "tipo": "derivado_de",
            "caso_a_id": "barcenas-caja-b",
            "caso_b_id": "gurtel",
            "otro_caso_id": "barcenas-caja-b",
            "descripcion": "La causa sobre la presunta caja B del Partido Popular, conocida\nmediáticamente como \"Papeles de Bárcenas\" y sustanciada ante el\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se\nincoó como pieza separada del caso Gürtel (Diligencias Previas del\nmismo JCI nº 5) a raíz de las declaraciones prestadas en el juicio\noral del caso principal por el empresario Alfonso García Pozuelo y\npor el cabecilla de la trama Gürtel Francisco Correa. Ambas causas\ncomparten el órgano instructor (JCI nº 5 AN), el período de hechos\ninvestigados y varios de los investigados, con el ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas como nexo central.\n\nLa pieza separada investigó la presunta existencia de una contabilidad\nB del PP financiada con comisiones de adjudicaciones de obra pública\n—el mismo presunto mecanismo de corrupción atribuido a la trama Gürtel—\ny la presunta entrega de sobresueldos en metálico a cargos del partido.\nEl Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó el sobreseimiento\nprovisional de la causa a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que\nargumentó que los informes periciales no habían podido establecer una\nrelación entre los pagos investigados y las adjudicaciones de contratos.\n\nLa derivación procesal (Gürtel como causa madre, caja B como pieza\nseparada) está acreditada tanto en la cobertura periodística de\nreferencia como en las propias resoluciones del JCI nº 5.\n",
            "documentos_respaldo": [
              "publico-caja-b-pieza-separada-gurtel"
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            "fecha_inicio": "2013-01-31"
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            "descripcion": "El caso Gürtel y el caso Bárcenas (caja B del PP) comparten dos actores\nprocesales principales con roles formales en ambas causas.\n\nLuis Bárcenas fue el ex tesorero del Partido Popular condenado en el\ncaso Gürtel (Época I) por delitos de blanqueo de capitales y fraude\nfiscal, con sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 507/2020). En el\ncaso Bárcenas (caja B), fue investigado, acusado y condenado por los\ndelitos de falsedad documental y delito contra la Hacienda Pública\nderivados de los presuntos sobresueldos en B, con sentencia firme\ndel Tribunal Supremo (STS de 2024). Bárcenas es el nexo humano\ncentral entre ambas causas: fue investigado como presunto receptor\nde fondos negros del PP en la pieza separada que surgió del propio\njuicio oral de la Gürtel.\n\nPablo Ruz Gutiérrez fue el magistrado instructor del Juzgado Central\nde Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional tanto de la causa Gürtel\n(desde mayo de 2010 hasta 2015) como de la pieza de la caja B\n(desde la incoación de la pieza separada en enero de 2013 hasta 2015).\nAmbas causas se instruyeron simultáneamente en el JCI nº 5 por el\nmismo magistrado.\n\nLa conexión procesal directa entre ambas causas está acreditada en la\npropia historia de la pieza separada: la caja B se incoó como pieza\nseparada de las diligencias previas de la Gürtel, y el instructor fue\nel mismo durante el período clave de la investigación.\n",
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            "tipo": "comparte_actor_con",
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            "descripcion": "El caso Gürtel y la Operación Kitchen (pieza separada nº 7 del caso\nTándem) comparten a Luis Bárcenas como actor procesal con rol formal\nen ambas causas.\n\nEn el caso Gürtel, Luis Bárcenas fue condenado con sentencia firme\n(STS 507/2020) por delitos de blanqueo de capitales y fraude fiscal\ncomo ex tesorero del Partido Popular. En la Operación Kitchen, Bárcenas\nactúa como perjudicado y ejerce la acusación particular: según la\nacusación en la causa Kitchen, fue el objeto de la presunta operación\nparapolicial —coordinada por el Ministerio del Interior y el comisario\nVillarejo— destinada a sustraer documentación comprometedora que\nBárcenas poseía y que podría haber sido entregada al juez instructor\ndel caso Bárcenas (JCI nº 5 AN).\n\nEl nexo entre ambas causas tiene, por tanto, doble dimensión: Bárcenas\nes actor central en las dos (condenado en Gürtel, perjudicado y acusador\nen Kitchen), y los hechos de Kitchen se investigan precisamente en relación\ncon la documentación generada en el entorno del juicio oral de Gürtel\n(del que surgió la pieza de la caja B).\n",
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            "titulo": "Sentencia 507/2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los recursos de casación de la Época I de Gürtel (ECLI:ES:TS:2020:3191)",
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      {
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        "nombre_oficial": "Diligencias Previas 96/2017, pieza separada nº 7 (Kitchen) — Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional",
        "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
        "nombres_alternativos": [
          "Operación Kitchen",
          "Caso del espionaje a Bárcenas",
          "Pieza Kitchen",
          "Pieza séptima del Caso Tándem"
        ],
        "descripcion_corta": "Pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, instruidas por\nel magistrado Manuel García-Castellón. La pieza séptima, conocida\nmediáticamente como Operación Kitchen, se incoó por la presunta\nexistencia de una operación parapolicial atribuida al Ministerio del\nInterior del Reino de España entre 2013 y 2015, durante el gobierno\npresidido por Mariano Rajoy y bajo la titularidad del ministro Jorge\nFernández Díaz, presuntamente dirigida —según el instructor— a\nobtener documentación sensible en poder del entonces ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas. Por auto del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de 29 de julio de 2021 se transformó el\nprocedimiento a abreviado y se procesó a once personas: Jorge\nFernández Díaz, Francisco Martínez Vázquez, Eugenio Pino Sánchez,\nJosé Manuel Villarejo Pérez, José Luis Olivera Serrano, Marcelino\nMartín-Blas Aritio, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez\nGordo, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano y Sergio\nRíos Esgueva, acordándose simultáneamente el sobreseimiento\nprovisional respecto de María Dolores de Cospedal García y de\nIgnacio López del Hierro Bravo. El sobreseimiento de Cospedal y\nLópez del Hierro fue confirmado por auto del mismo órgano de 7 de\ndiciembre de 2022 y devino firme en la fase de instrucción por auto\nde la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional de 24 de febrero de 2023, que desestimó los recursos de\napelación de la Fiscalía Anticorrupción, de Unidas Podemos y del\nPSOE. El auto de apertura del juicio oral fue dictado por el\ninstructor el 13 de octubre de 2023 y rectificado el 23 de enero\nde 2024 para excluir los delitos de secuestro y de pertenencia a\norganización criminal por superar éstos el límite de pena del\nprocedimiento abreviado. El juicio oral comenzó el 6 de abril de\n2026 ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional, presidida y ponente la magistrada Teresa Palacios Criado.\nEnrique García Castaño no se sienta en el banquillo por incapacidad\nmental sobrevenida tras un ictus sufrido en 2022. Rige el principio\nde presunción de inocencia respecto de los procesados mientras no\nrecaiga sentencia firme en contrario.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Una presunta operación parapolicial vinculada al Ministerio del Interior entre 2013 y 2015.",
          "hechos_clave": [
            "Según el instructor, el objetivo era obtener documentación sensible de Luis Bárcenas, ex tesorero del Partido Popular.",
            "Once personas fueron procesadas en 2021.",
            "María Dolores de Cospedal e Ignacio López del Hierro quedaron sobreseídos en la fase de instrucción."
          ],
          "estado_actual": "El juicio oral arrancó en abril de 2026; el 28 de mayo de 2026 empezaron a declarar los acusados (los primeros, Francisco Martínez y Jorge Fernández Díaz) y, según la cobertura, quedaría visto para sentencia en junio de 2026. No hay sentencia sobre los procesados.",
          "cifras_clave": [
            "11 personas procesadas en 2021",
            "4 delitos atribuidos en la causa",
            "Penas solicitadas de hasta 19 años"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "audiencia-nacional",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas 96/2017, pieza separada nº 7; rollo de Sala 13/2024 (Sección Cuarta Sala de lo Penal AN)",
        "tipo_procedimiento": "procedimiento_abreviado",
        "fase_actual": "juicio_oral",
        "fecha_apertura": "2018-07-19",
        "origen_denuncia": "oficio_judicial",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "malversacion-caudales-publicos",
          "cohecho",
          "prevaricacion",
          "revelacion-de-secretos"
        ],
        "resumen_cifras": "El instructor atribuye al dispositivo policial el uso indiciario de\nfondos reservados del Ministerio del Interior para la presunta\ncontratación, como confidente, de Sergio Ríos Esgueva, chófer del ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, así como la realización\nde seguimientos, accesos y obtención de información sensible sobre el\nentorno familiar del presunto perjudicado. Por auto del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de 29 de julio de 2021 se procesó a once\npersonas: el ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, el ex\nsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez Vázquez, el ex\nDirector Adjunto Operativo de la Policía Eugenio Pino Sánchez, el\ncomisario jubilado José Manuel Villarejo Pérez, los comisarios José\nLuis Olivera Serrano, Marcelino Martín-Blas Aritio, Enrique García\nCastaño y Andrés Manuel Gómez Gordo, los inspectores José Ángel\nFuentes Gago y Bonifacio Díez Sevillano y el chófer Sergio Ríos\nEsgueva. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada solicitó en su escrito de acusación de febrero de 2023\npenas indiciariamente comprendidas entre dos años y medio y\ndiecinueve años de prisión, con inhabilitación, según la persona;\nretiró su acusación respecto de Olivera, Fuentes Gago y Díez\nSevillano por no apreciar indicios suficientes, manteniendo las\nacusaciones populares (PSOE, Unidas Podemos) y particulares (Luis\nBárcenas, Rosalía Iglesias y Guillermo Bárcenas) sus reproches\npenales sobre ellos. Las cifras exactas de fondos reservados\npresuntamente desviados quedan pendientes de cuantificación\njurisdiccional firme.\n",
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          "fecha_actualizacion": "2026-05-30"
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              "art. 419 CP",
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              "art. 422 CP",
              "art. 423 CP",
              "art. 424 CP",
              "art. 425 CP",
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              "art. 404 CP"
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              "art. 417 CP",
              "art. 417.1 CP"
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              "justificacion": "El PP era el partido del Gobierno titular del Ministerio del Interior en los hechos investigados (regla 4 del doc 08); además, Jorge Fernández Díaz y Francisco Martínez Vázquez, ambos procesados en la causa, ejercían como ministro y secretario de Estado bajo militancia activa en el PP en el periodo investigado."
            }
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          },
          {
            "id": "jose-angel-fuentes-gago",
            "nombre_completo": "José Ángel Fuentes Gago",
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              "investigado",
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          {
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            "nombre_completo": "Enrique García Castaño",
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              "investigado",
              "procesado"
            ]
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          {
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            "nombre_completo": "Manuel García-Castellón García-Lomas",
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            "nombre_completo": "Andrés Manuel Gómez Gordo",
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            "nombre_completo": "Guillermo Bárcenas Iglesias",
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            "nombre_completo": "Ignacio López del Hierro Bravo",
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              "desimputado",
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            "nombre_completo": "Marcelino Martín-Blas Aritio",
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            "nombre_completo": "Francisco Martínez Vázquez",
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            "nombre_completo": "José Luis Olivera Serrano",
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            "nombre_completo": "Teresa Palacios Criado",
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            "nombre_completo": "Eugenio Pino Sánchez",
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            "nombre_completo": "Francisca María Ramis Rosselló",
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            "nombre_completo": "Sergio Ríos Esgueva",
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            "nombre_completo": "Rosalía Iglesias Villar",
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            "id": "jose-manuel-villarejo",
            "nombre_completo": "José Manuel Villarejo Pérez",
            "roles": [
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            "nombre": "Podemos",
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          {
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            "nombre": "Partido Socialista Obrero Español",
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            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "francisco-ballesteros",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2026-04-06",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "inicio-vista-oral-kitchen-2026-04-06",
            "notas": "Francisco Ballesteros integra el tribunal de enjuiciamiento de la\npieza séptima de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen) como magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional. Aunque el rol se etiqueta como\n`juez_ponente` por convención del enum del schema (que no contempla\nel rol de magistrado integrante del tribunal sin función ponente),\nla posición editorial es la de magistrado del tribunal de\nenjuiciamiento, no la ponente formal. Su intervención en el\nprocedimiento es estrictamente jurisdiccional.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_particular",
            "sujeto_tipo": "persona",
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            "fecha_inicio": "2018-07-19",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
            "notas": "Luis Bárcenas Gutiérrez ejerce la acusación particular en la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen) en su condición de presunto perjudicado por la operación\nparapolicial. El rol coexiste con el de `perjudicado`, que también\nconsta a su favor en la pieza. La fecha exacta de personación\ninicial se modela apuntando al hito de apertura de la pieza,\nmientras no se localice fuente con día concreto del auto de\nadmisión específico. En la fase de apertura del juicio oral\npretendió incluir el delito de secuestro, que fue excluido por el\nauto rectificador del 23 de enero de 2024 por superar el límite\nde pena establecido para el procedimiento abreviado.\n"
          },
          {
            "rol": "perjudicado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "luis-barcenas",
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            "fecha_inicio": "2018-07-19",
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            "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
            "notas": "Luis Bárcenas Gutiérrez figura como presunto perjudicado en la\npieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (Operación\nKitchen), por la presunta operación parapolicial atribuida al\nMinisterio del Interior y dirigida —según el instructor— a la\nobtención de documentación sensible en su poder. La condición de\nperjudicado se refleja a efectos procesales y no presupone la\ndeterminación firme de los hechos, que está pendiente de juicio\noral.\n"
          },
          {
            "rol": "desimputado",
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            "sujeto_id": "maria-dolores-cospedal",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2021-07-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional del 29 de julio de 2021, simultáneo a la transformación a\nprocedimiento abreviado y al procesamiento de los demás\ninvestigados, se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de\nMaría Dolores de Cospedal García en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). El sobreseimiento\nes confirmado por auto del mismo órgano del 7 de diciembre de 2022\ny deviene firme en la fase de instrucción por auto de la Sección\nTercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 24 de\nfebrero de 2023, que desestima los recursos de apelación\ninterpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, Unidas Podemos y el\nPSOE como acusaciones populares. Posteriores intentos de reapertura\n(PSOE 7 de abril de 2026 al inicio de la vista oral) han sido\nrechazados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal. El rol\npermanece vigente.\n"
          },
          {
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              "organizacion-criminal",
              "malversacion-caudales-publicos",
              "cohecho",
              "prevaricacion",
              "revelacion-de-secretos"
            ],
            "fecha_inicio": "2019-09-01",
            "fecha_fin": "2021-07-29",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "imputacion-cospedal-kitchen-2019-09-09",
            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en septiembre de 2019, María\nDolores de Cospedal García queda investigada en la pieza separada\nnº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La\nfecha exacta del auto se modela con precisión de mes mientras no\nse localice fuente con el día concreto. La condición de investigada\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021\ncon el auto de transformación a procedimiento abreviado del mismo\nórgano, que en esa fecha acuerda simultáneamente el sobreseimiento\nprovisional respecto de ella y de Ignacio López del Hierro, lo que\nabre el rol consecutivo de desimputada.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2019-05-01",
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Bonifacio Díez Sevillano queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) en su condición de inspector del\nCuerpo Nacional de Policía próximo profesionalmente al entonces\nDirector Adjunto Operativo Eugenio Pino Sánchez. La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
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            "fecha_inicio": "2021-07-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Bonifacio Díez Sevillano.\nLa Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada retiró posteriormente su acusación al no apreciar\nindicios suficientes; las acusaciones populares (PSOE, Unidas\nPodemos) y particulares (familia Bárcenas) mantienen reproches\npenales en el juicio iniciado el 6 de abril de 2026. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
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              "prevaricacion",
              "revelacion-de-secretos"
            ],
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            "activo": false,
            "hito_origen_id": "imputacion-fernandez-diaz-kitchen-2019-04-02",
            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional del 2 de abril de 2019, Jorge\nFernández Díaz queda investigado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021\ncon el auto de transformación a procedimiento abreviado dictado por\nel mismo órgano, que abre el rol consecutivo de procesado.\n"
          },
          {
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            "delitos_atribuidos": [
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              "revelacion-de-secretos"
            ],
            "fecha_inicio": "2021-07-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional del 29 de julio de 2021 se transforma\nel procedimiento a abreviado y se procesa a Jorge Fernández Díaz\npor su presunta participación en la operación parapolicial conocida\nmediáticamente como Operación Kitchen. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario. El\nrol permanece vigente a la espera del señalamiento y celebración\ndel juicio oral.\n"
          },
          {
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            ],
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, José Ángel Fuentes Gago queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) en su condición de inspector del\nCuerpo Nacional de Policía próximo profesionalmente al entonces\nDirector Adjunto Operativo Eugenio Pino Sánchez. La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a José Ángel Fuentes Gago.\nLa Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada retiró posteriormente su acusación al no apreciar\nindicios suficientes; las acusaciones populares (PSOE, Unidas\nPodemos) y particulares (familia Bárcenas) mantienen reproches\npenales en el juicio iniciado el 6 de abril de 2026. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
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              "cohecho",
              "prevaricacion",
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            ],
            "fecha_inicio": "2019-05-01",
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Enrique García Castaño queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta función, como jefe de\nla Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) de la Dirección General\nde la Policía, en la coordinación de las vigilancias atribuidas\ncontra el entorno familiar del ex tesorero del PP Luis Bárcenas.\nLa fecha exacta del auto se modela con precisión de mes. La\ncondición de investigado no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia. El rol se cierra el\n29 de julio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
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          {
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              "revelacion-de-secretos"
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            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Enrique García Castaño.\nEn 2022 sufrió un ictus que derivó en incapacidad mental sobrevenida\napreciada en la fase de enjuiciamiento, por lo que la Sección\nCuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó no\nincluirlo en el banquillo del juicio oral iniciado el 6 de abril\nde 2026, sin perjuicio del procedimiento principal frente al resto\nde procesados. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n"
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          {
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            "notas": "Manuel García-Castellón García-Lomas, magistrado titular del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, es el\nmagistrado instructor de las Diligencias Previas 96/2017 (Caso\nTándem) y de su pieza separada nº 7 conocida mediáticamente como\nOperación Kitchen desde la apertura formal de la pieza el 19 de\njulio de 2018. Su intervención en la pieza, como instructor, es\nestrictamente jurisdiccional.\n"
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Andrés Manuel Gómez Gordo queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta función como nexo en\nel reclutamiento y la coordinación del confidente Sergio Ríos\nEsgueva, manteniendo contacto permanente con él. La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
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          {
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            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Andrés Manuel Gómez\nGordo. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada solicita en su escrito de acusación pena de prisión e\ninhabilitación absoluta por presuntos delitos de encubrimiento,\nmalversación de caudales públicos y contra la intimidad. La\ncondición de procesado no implica valoración de culpabilidad: rige\nel principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario.\n"
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            "notas": "Guillermo Bárcenas Iglesias ejerce la acusación particular en la\npieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen), junto a sus padres Luis Bárcenas Gutiérrez y Rosalía\nIglesias Villar, en relación con la presunta operación parapolicial\natribuida al Ministerio del Interior contra el entorno familiar\ndel ex tesorero del Partido Popular. La fecha exacta de personación\ninicial se modela apuntando al hito de apertura de la pieza,\nmientras no se localice fuente con día concreto del auto de\nadmisión específico.\n"
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            "notas": "Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional del 29 de julio de 2021 se acuerda el sobreseimiento\nprovisional respecto de Ignacio López del Hierro Bravo en la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen), simultáneo al sobreseimiento de su esposa María Dolores\nde Cospedal García y a la transformación a procedimiento abreviado\ny procesamiento del resto. El sobreseimiento es confirmado por auto\ndel mismo órgano del 7 de diciembre de 2022 y deviene firme en la\nfase de instrucción por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional del 24 de febrero de 2023, que\ndesestima los recursos de apelación de la Fiscalía Anticorrupción,\nUnidas Podemos y el PSOE como acusaciones populares. El rol\npermanece vigente.\n"
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en septiembre de 2019, Ignacio\nLópez del Hierro Bravo queda investigado en la pieza separada nº 7\nde las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen),\nconjuntamente con su esposa María Dolores de Cospedal García. La\nfecha exacta del auto se modela con precisión de mes mientras no se\nlocalice fuente con el día concreto. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado del mismo órgano, que en\nesa fecha acuerda simultáneamente el sobreseimiento provisional\nrespecto de él y de Cospedal, lo que abre el rol consecutivo de\ndesimputado.\n"
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Marcelino Martín-Blas Aritio queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta participación, como\njefe de la Unidad de Asuntos Internos durante la primera fase del\ndispositivo policial, incluyendo la presunta disposición de fondos\nreservados para pagos al confidente Sergio Ríos Esgueva. La fecha\nexacta del auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
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            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Marcelino Martín-Blas\nAritio. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada solicita en su escrito de acusación una pena de dos años\ny seis meses de prisión. La condición de procesado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario.\n"
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          {
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en mayo de 2019, Francisco\nMartínez Vázquez queda investigado en la pieza separada nº 7 de\nlas Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La fecha\nexacta del auto se modela con precisión de mes mientras no se\nlocalice fuente con el día concreto. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto\nde transformación a procedimiento abreviado.\n"
          },
          {
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            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Francisco Martínez\nVázquez por su presunta participación en la operación parapolicial\nconocida mediáticamente como Operación Kitchen durante su mandato\ncomo secretario de Estado de Seguridad. La condición de procesado\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n"
          },
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, José Luis Olivera Serrano queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta participación, en su\ncondición de jefe de la UDEF y posteriormente director del CITCO,\nen la operación parapolicial atribuida al Ministerio del Interior\ncontra el entorno familiar del ex tesorero del PP Luis Bárcenas\nentre 2013 y 2015. La fecha exacta del auto se modela con precisión\nde mes mientras no se localice fuente con día concreto. La\ncondición de investigado no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia. El rol se cierra el\n29 de julio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado del mismo órgano, que abre el rol consecutivo de\nprocesado.\n"
          },
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            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a José Luis Olivera\nSerrano por su presunta participación, como jefe de la UDEF y luego\ndirector del CITCO, en la operación parapolicial atribuida al\nMinisterio del Interior contra el ex tesorero del PP Luis Bárcenas.\nLa Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada retiró posteriormente su acusación al no apreciar\nindicios suficientes; las acusaciones populares (PSOE, Unidas\nPodemos) y particulares (familia Bárcenas) mantienen reproches\npenales en el juicio iniciado el 6 de abril de 2026. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
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          {
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            "notas": "Teresa Palacios Criado preside el tribunal de enjuiciamiento de la\npieza séptima de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen)\ncomo presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional, y es ponente del juicio iniciado el 6 de abril\nde 2026. Su intervención en el procedimiento es estrictamente\njurisdiccional.\n"
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            "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en mayo de 2019, Eugenio Pino\nSánchez queda investigado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes mientras no se localice\nfuente con el día concreto. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado.\n"
          },
          {
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            ],
            "fecha_inicio": "2021-07-29",
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Eugenio Pino Sánchez por\nsu presunta participación en la coordinación operativa del\ndispositivo policial atribuido al Ministerio del Interior durante\nsu mandato como Director Adjunto Operativo de la Dirección General\nde la Policía. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
          },
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            "fecha_inicio": "2018-07-19",
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            "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
            "notas": "Podemos (bajo la denominación de coalición Unidas Podemos en parte\ndel periodo) ejerce la acusación popular en la pieza separada nº 7\nde las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La fecha\nexacta de la personación inicial se modela apuntando al hito de\napertura de la pieza, mientras no se localice fuente con día\nconcreto del auto de admisión específico. La formación planteó\nrecurso de apelación contra el sobreseimiento provisional de\nCospedal y López del Hierro (desestimado por la Sección Tercera el\n24 de febrero de 2023). En la fase de apertura del juicio oral\npretendió incluir el delito de pertenencia a organización criminal,\nque fue excluido por el auto rectificador del 23 de enero de 2024\npor superar el límite de pena establecido para el procedimiento\nabreviado.\n"
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            "notas": "El Partido Socialista Obrero Español ejerce la acusación popular en\nla pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017\n(Operación Kitchen). La fecha exacta de la personación inicial se\nmodela apuntando al hito de apertura de la pieza, mientras no se\nlocalice fuente con día concreto del auto de admisión específico.\nEl partido planteó recurso de apelación contra el sobreseimiento\nprovisional de Cospedal y López del Hierro (desestimado por la\nSección Tercera el 24 de febrero de 2023) y solicitó la suspensión\ndel juicio oral al inicio de la vista del 6 de abril de 2026 con\npretensión de reabrir la investigación contra Cospedal y contra el\nPartido Popular (rechazada por la Sección Cuarta el 7 de abril de\n2026).\n"
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            "notas": "Francisca María Ramis Rosselló integra el tribunal de enjuiciamiento\nde la pieza séptima de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen) como magistrada de la Sección Cuarta de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional. Aunque el rol se etiqueta como\n`juez_ponente` por convención del enum del schema (que no contempla\nel rol de magistrada integrante del tribunal sin función ponente),\nla posición editorial es la de magistrada del tribunal de\nenjuiciamiento, no la ponente formal. Su intervención en el\nprocedimiento es estrictamente jurisdiccional.\n"
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Tras la apertura de la pieza séptima en julio de 2018, Sergio Ríos\nEsgueva, agente del Cuerpo Nacional de Policía y chófer del ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas durante el periodo\n2013-2015, queda formalmente investigado en la pieza separada nº 7\nde las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) por su\npresunta función como confidente policial retribuido con cargo a\nfondos reservados del Ministerio del Interior. La fecha exacta del\nauto se modela con precisión de mes. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado del mismo órgano, que abre\nel rol consecutivo de procesado.\n"
          },
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Sergio Ríos Esgueva por\nsu presunta función como confidente policial retribuido con cargo a\nfondos reservados del Ministerio del Interior durante el periodo en\nque ejercía como chófer del ex tesorero del Partido Popular Luis\nBárcenas. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n"
          },
          {
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            "notas": "Rosalía Iglesias Villar ejerce la acusación particular en la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen), junto a su esposo Luis Bárcenas Gutiérrez y a su hijo\nGuillermo Bárcenas Iglesias, en relación con la presunta operación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior contra el entorno\nfamiliar del ex tesorero del Partido Popular. La fecha exacta de\npersonación inicial se modela apuntando al hito de apertura de la\npieza, mientras no se localice fuente con día concreto del auto de\nadmisión específico.\n"
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          {
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            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Tras la apertura de la pieza séptima en julio de 2018, el comisario\njubilado del Cuerpo Nacional de Policía José Manuel Villarejo Pérez\nqueda formalmente investigado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta\nparticipación en la coordinación operativa del dispositivo policial\natribuido al Ministerio del Interior. La fecha exacta del auto se\nmodela con precisión de mes. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado, que abre el rol consecutivo\nde procesado.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2021-07-29",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
            "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a José Manuel Villarejo\nPérez por su presunta participación en el dispositivo policial\natribuido al Ministerio del Interior contra el ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas. La condición de procesado en esta\npieza separada no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "inicio-declaracion-acusados-kitchen-2026-05-28",
            "tipo": "declaracion_imputado",
            "fecha": "2026-05-28",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Empiezan a declarar los acusados en el juicio de la pieza Kitchen: el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez y el ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz son los primeros procesados en responder ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional",
            "descripcion": "El 28 de mayo de 2026, tras concluir la fase de prueba testifical y\ndocumental del juicio de la pieza separada nº 7 de las Diligencias\nPrevias 96/2017 (Operación Kitchen) —en la que, según la cobertura\ncruzada, declararon más de un centenar de testigos y se reprodujeron\nnumerosas grabaciones atribuidas al comisario jubilado José Manuel\nVillarejo Pérez aportadas a instancia del Partido Socialista Obrero\nEspañol como acusación popular—, comenzó ante la Sección Cuarta de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional (rollo de sala 13/2024) la\ndeclaración de los procesados. Abrieron el turno el ex secretario de\nEstado de Seguridad Francisco Martínez Vázquez y el ex ministro del\nInterior Jorge Fernández Díaz. Conforme a la cobertura periodística,\nFernández Díaz se desvinculó del presunto dispositivo de espionaje al\nex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, sostuvo que no ordenó\nni conoció operación alguna y afirmó que tuvo noticia de los hechos\npor la prensa a finales de 2015. Su declaración presentó\ncontradicciones con la de Francisco Martínez sobre quién conocía la\noperación. La declaración de los acusados constituye la fase final\ndel juicio, previa a los informes de conclusiones; según la\ncobertura, el juicio quedaría visto para sentencia en junio de 2026.\nRige el principio de presunción de inocencia respecto de todos los\nprocesados mientras no recaiga sentencia firme en contrario.\n",
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            "tipo": "inicio_vista_oral",
            "fecha": "2026-04-06",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Comienza ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la vista oral de la pieza Kitchen, presidida por la magistrada Teresa Palacios, contra el ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y otros ocho procesados",
            "descripcion": "El 6 de abril de 2026 se inicia ante la Sección Cuarta de la Sala\nde lo Penal de la Audiencia Nacional (rollo de sala 13/2024) la\nvista oral del juicio de la pieza separada nº 7 de las Diligencias\nPrevias 96/2017 (Operación Kitchen), presidida por la magistrada\nTeresa Palacios Criado, ponente, e integrada también por las\nmagistradas Francisca María Ramis Rosselló y el magistrado\nFrancisco Ballesteros. El juicio se prolonga, según el calendario\ninicialmente acordado por la Sala, hasta finales de mayo o junio\nde 2026, con sesiones en la sede principal de la Audiencia\nNacional y en la de San Fernando de Henares. Se sientan en el\nbanquillo diez de los once procesados: Jorge Fernández Díaz,\nFrancisco Martínez Vázquez, Eugenio Pino Sánchez, José Manuel\nVillarejo Pérez, José Luis Olivera Serrano, Marcelino Martín-Blas\nAritio, Andrés Manuel Gómez Gordo, José Ángel Fuentes Gago,\nBonifacio Díez Sevillano y Sergio Ríos Esgueva. El comisario\nEnrique García Castaño no se sienta en el banquillo al haberse\napreciado en él incapacidad mental sobrevenida tras un ictus\nsufrido en 2022. Rige el principio de presunción de inocencia\nrespecto de todos los procesados mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n",
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            "id": "apertura-juicio-oral-kitchen-2023-10-13",
            "tipo": "apertura_juicio_oral",
            "fecha": "2023-10-13",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional dicta auto de apertura del juicio oral contra Jorge Fernández Díaz, Francisco Martínez Vázquez, Eugenio Pino Sánchez, José Manuel Villarejo Pérez, Sergio Ríos Esgueva y otros seis ex agentes en la pieza Kitchen",
            "descripcion": "El 13 de octubre de 2023 el magistrado instructor del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel\nGarcía-Castellón García-Lomas, dicta auto de apertura del juicio\noral en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017\n(Operación Kitchen) contra los once procesados restantes tras el\nsobreseimiento provisional respecto de María Dolores de Cospedal\nGarcía e Ignacio López del Hierro Bravo: Jorge Fernández Díaz,\nFrancisco Martínez Vázquez, Eugenio Pino Sánchez, José Manuel\nVillarejo Pérez, José Luis Olivera Serrano, Marcelino Martín-Blas\nAritio, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, José\nÁngel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano y Sergio Ríos\nEsgueva. Por auto rectificador del mismo órgano de 23 de enero de\n2024 se excluyen del auto los delitos de secuestro y de pertenencia\na organización criminal por superar éstos el límite de pena de\nnueve años establecido para el procedimiento abreviado, conforme\nconsta en la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial\nde la misma fecha. La apertura del juicio oral no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia respecto de todos los procesados.\n",
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            "tipo": "desimputacion",
            "fecha": "2023-02-24",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza reabrir la investigación contra María Dolores de Cospedal e Ignacio López del Hierro en la pieza Kitchen y deja firme el sobreseimiento provisional respecto de ambos",
            "descripcion": "Por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional, dictado el 24 de febrero de 2023, se desestiman\nlos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía Especial\ncontra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, el partido\npolítico Unidas Podemos en su condición de acusación popular, y el\nPartido Socialista Obrero Español, también como acusación popular,\ncontra el sobreseimiento provisional confirmado el 7 de diciembre\nde 2022 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 respecto de\nMaría Dolores de Cospedal García y de su esposo Ignacio López del\nHierro Bravo. La Sala razona que las anotaciones y mensajes\naportados no constituyen «suficientes indicios de participación»,\nque respecto de los audios publicados en mayo de 2022 «se desconoce\nsi las conversaciones están completas» y falta contexto esencial, y\nque existe «duda razonable» sobre interpretaciones alternativas de\nesas pruebas. Con esta resolución el sobreseimiento provisional\nrespecto de ambos deviene firme en la fase de instrucción. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n",
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            "fecha": "2022-12-07",
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            "titulo": "El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional confirma el sobreseimiento provisional respecto de María Dolores de Cospedal e Ignacio López del Hierro en la pieza Kitchen y desestima los recursos de las acusaciones",
            "descripcion": "Por auto del 7 de diciembre de 2022 el magistrado instructor del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\nconfirma el sobreseimiento provisional acordado el 29 de julio de\n2021 respecto de María Dolores de Cospedal García y de Ignacio López\ndel Hierro en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) y desestima los recursos planteados\ncontra el archivo por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones\npopulares personadas en la causa. La condición de desimputados no\nprejuzga la decisión que, en su caso, pudiera adoptar la Sala de\nApelaciones de la Audiencia Nacional al resolver los recursos\npendientes contra esta resolución; rige el principio de presunción\nde inocencia.\n",
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            "fecha": "2021-07-29",
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            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 dicta auto de procedimiento abreviado y procesa al ex ministro Jorge Fernández Díaz, al ex secretario de Estado Francisco Martínez, al ex DAO Eugenio Pino, al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a los comisarios Olivera, Martín-Blas, García Castaño y Gómez Gordo, a los inspectores Fuentes Gago y Díez Sevillano y al ex chófer del ex tesorero del PP Sergio Ríos, acordando simultáneamente el sobreseimiento provisional respecto de María Dolores de Cospedal e Ignacio López del Hierro",
            "descripcion": "El 29 de julio de 2021 el magistrado instructor del Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional dicta auto de\ntransformación a procedimiento abreviado y de procesamiento en la\npieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen). El auto acuerda el procesamiento de Jorge Fernández Díaz,\nFrancisco Martínez Vázquez, Eugenio Pino Sánchez, José Manuel\nVillarejo Pérez, Sergio Ríos Esgueva y otros agentes del Cuerpo\nNacional de Policía por su presunta participación en la operación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior contra el ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas entre 2013 y 2015, e\nindiciariamente refiere los presuntos delitos de organización\ncriminal, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación\ny revelación de secretos. En la misma resolución se acuerda el\nsobreseimiento provisional respecto de María Dolores de Cospedal\nGarcía y de Ignacio López del Hierro. La condición de procesados no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n",
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            "titulo": "La Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía remite al Juzgado Central de Instrucción nº 6 un informe sobre la presunta operación parapolicial contra Luis Bárcenas",
            "descripcion": "En el verano de 2020 la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección\nGeneral de la Policía remite al Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional un informe encuadrado en la pieza separada\nnº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) en el\nque, según la cobertura cruzada de elDiario.es e Infobae, se atribuye\nla dirección operativa de la presunta operación parapolicial a altos\ncargos del Ministerio del Interior y de la cúpula policial durante\nel mandato del ministro Jorge Fernández Díaz. El informe policial\nprimario no consta publicado íntegramente con URL canónica en lista\nblanca DominiosOficiales, por lo que la cobertura periodística\ncruzada cumple V-13 como respaldo. La fecha se modela con precisión\nde mes mientras no se localice fuente con día exacto.\n",
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            "fecha": "2019-09-01",
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            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional acuerda la imputación de María Dolores de Cospedal y de su esposo Ignacio López del Hierro como investigados en la pieza Kitchen",
            "descripcion": "Por sucesivos autos del magistrado instructor del Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional dictados en septiembre\nde 2019 se acuerda la imputación de María Dolores de Cospedal\nGarcía, entonces secretaria general del Partido Popular y\npreviamente presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La\nMancha (2011-2015) y ministra de Defensa del Reino de España\n(2016-2018), y de su esposo Ignacio López del Hierro Bravo, como\ninvestigados en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen). La condición de investigados no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario. La fecha exacta de los autos se modela con precisión de\nmes mientras no se localice fuente directa con día concreto.\n",
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            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 amplía la imputación en la pieza Kitchen al ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, al ex Director Adjunto Operativo Eugenio Pino y a varios mandos del Cuerpo Nacional de Policía",
            "descripcion": "Entre la primavera de 2019 y el cierre de la instrucción en julio de\n2021, en sucesivos autos derivados del avance de la pieza separada\nnº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen), el\nmagistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional acuerda la imputación como investigados de\nFrancisco Martínez Vázquez (ex secretario de Estado de Seguridad),\nEugenio Pino Sánchez (ex Director Adjunto Operativo de la Dirección\nGeneral de la Policía), José Luis Olivera Serrano (ex jefe de la\nUDEF y posteriormente director del CITCO), Marcelino Martín-Blas\nAritio (ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos), Enrique García\nCastaño (ex jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo, UCAO),\nAndrés Manuel Gómez Gordo (inspector jefe del Cuerpo Nacional de\nPolicía), José Ángel Fuentes Gago (inspector del Cuerpo Nacional\nde Policía) y Bonifacio Díez Sevillano (inspector del Cuerpo\nNacional de Policía). Las fechas exactas de los autos individuales\nde imputación no se han localizado uniformemente con día concreto\nen fuentes públicas; el hito agrupa con precisión de mes la fase\nde imputación de los policías del organigrama del Ministerio del\nInterior durante el periodo de la presunta operación parapolicial.\nLa condición de investigados no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario.\n",
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            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional acuerda la imputación del ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz como investigado en la pieza Kitchen",
            "descripcion": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, dictado el 2 de abril de 2019, se\nacuerda la imputación de Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior\ndel Reino de España entre el 22 de diciembre de 2011 y el 4 de\nnoviembre de 2016, como investigado en la pieza separada nº 7 de\nlas Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta\nparticipación en la operación parapolicial atribuida al Ministerio\ndel Interior contra el ex tesorero del Partido Popular Luis\nBárcenas. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n",
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            "fecha": "2018-12-01",
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            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 declara investigado al chófer del ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, Sergio Ríos Esgueva, en la pieza Kitchen del Caso Tándem",
            "descripcion": "Tras la apertura de la pieza séptima de las Diligencias Previas\n96/2017 del Caso Tándem en julio de 2018, el magistrado instructor\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\nformaliza la condición de investigado de Sergio Ríos Esgueva,\nagente del Cuerpo Nacional de Policía y chófer del ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas Gutiérrez durante el periodo 2013-2015,\nen la pieza separada nº 7 conocida mediáticamente como Operación\nKitchen. La imputación se basa en el informe de la Unidad de\nAsuntos Internos de la Dirección General de la Policía, que\natribuye a Ríos la presunta función de confidente policial\nretribuido con cargo a fondos reservados del Ministerio del\nInterior a cambio de información sobre el entorno familiar y los\nmovimientos del presunto perjudicado. La fecha exacta del auto se\nmodela con precisión de mes mientras no se localice fuente con el\ndía concreto. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n",
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            "titulo": "El magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 declara investigado al comisario jubilado José Manuel Villarejo en la pieza Kitchen del Caso Tándem",
            "descripcion": "Tras la apertura de la pieza séptima de las Diligencias Previas\n96/2017 del Caso Tándem, el magistrado instructor del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional formaliza la\ncondición de investigado del comisario jubilado del Cuerpo Nacional\nde Policía José Manuel Villarejo Pérez en la pieza separada nº 7\nconocida mediáticamente como Operación Kitchen, por su presunta\nparticipación en la coordinación operativa del dispositivo\npolicial atribuido al Ministerio del Interior contra el ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas. La fecha se modela con\nprecisión de mes mientras no se localice fuente con el día concreto\ndel auto. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n",
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            "titulo": "El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional abre la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 para investigar la presunta operación parapolicial contra Luis Bárcenas conocida mediáticamente como Operación Kitchen",
            "descripcion": "El 19 de julio de 2018 el magistrado titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón\nGarcía-Lomas, acuerda separar de las Diligencias Previas 96/2017\ndel Caso Tándem una nueva pieza, registrada con el número séptimo,\ndirigida a investigar la presunta existencia de una operación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior del Reino de\nEspaña entre 2013 y 2015, durante el gobierno presidido por\nMariano Rajoy y bajo la titularidad del ministro Jorge Fernández\nDíaz, presuntamente orientada —según el instructor— a obtener\ndocumentación sensible en poder del entonces ex tesorero del Partido\nPopular Luis Bárcenas. La pieza pasa a conocerse mediáticamente\ncomo Operación Kitchen. Rige el principio de presunción de\ninocencia respecto de los investigados.\n",
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            "titulo": "Detención del comisario jubilado José Manuel Villarejo Pérez, hecho que da origen a las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional y, en su día, a la pieza séptima conocida como Operación Kitchen",
            "descripcion": "El 3 de noviembre de 2017 el Cuerpo Nacional de Policía detiene en\nMadrid al comisario jubilado José Manuel Villarejo Pérez, hecho a\npartir del cual se incoan las Diligencias Previas 96/2017 del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional,\nconocidas mediáticamente como Caso Tándem y desplegadas a lo largo\nde los años siguientes en más de treinta piezas separadas. La\nséptima de esas piezas separadas se conocería desde 2018 como\nOperación Kitchen, en relación con la presunta operación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior contra el ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas. Rige el principio de\npresunción de inocencia respecto de todos los investigados en estas\ndiligencias previas y sus piezas.\n",
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            "enunciado": "Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional del 7 de diciembre de 2022, confirmando el sobreseimiento\nprovisional acordado el 29 de julio de 2021, se acordó el archivo\nrespecto de María Dolores de Cospedal García y de Ignacio López\ndel Hierro Bravo en la pieza separada nº 7 de las Diligencias\nPrevias 96/2017 (Operación Kitchen), desestimándose los recursos\nplanteados contra el archivo por la Fiscalía Anticorrupción y las\nacusaciones populares personadas. Este sobreseimiento devino firme\nen la fase de instrucción por auto de la Sección Tercera de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 24 de febrero de\n2023, que desestimó los recursos de apelación de la Fiscalía\nEspecial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, de\nUnidas Podemos y del Partido Socialista Obrero Español. Posteriores\nintentos de reapertura han sido también rechazados (auto de la\nSección Cuarta del 7 de abril de 2026 al inicio de la vista oral\nrechazando la petición del PSOE de suspender el juicio para\nreinvestigar a Cospedal).\n",
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                "documento_id": "eldiario-archivo-cospedal-2022-12-07",
                "pasaje": "Cobertura periodística del auto del 7 de diciembre de 2022 que confirma el archivo respecto de Cospedal y López del Hierro."
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                "pasaje": "Cobertura cruzada en línea editorial distinta sobre el mismo auto."
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          },
          {
            "id": "declaracion-fernandez-diaz-juicio-kitchen-2026-05-28",
            "enunciado": "En la sesión del 28 de mayo de 2026 del juicio de la pieza séptima de\nlas Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) ante la Sección\nCuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declararon\ncomo acusados el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco\nMartínez Vázquez y el ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz,\nprimeros procesados en responder tras la fase de prueba. Conforme a\nla cobertura cruzada, Fernández Díaz, para quien la Fiscalía Especial\ncontra la Corrupción y la Criminalidad Organizada solicita quince\naños de prisión, negó haber ordenado o conocido un dispositivo de\nespionaje contra el ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas,\nsostuvo que nadie del partido le trasladó inquietud alguna sobre él y\nafirmó que tuvo noticia de la operación por la prensa a finales de\n2015; un perito propuesto por su defensa cuestionó la autenticidad de\nlos mensajes de 2013 incorporados a la causa y apreció en ellos,\nsegún esa cobertura, indicios de manipulación. Su versión presentó\ncontradicciones con la de Francisco Martínez sobre quién conocía la\noperación. Las manifestaciones vertidas en el plenario son\ndeclaraciones de los acusados en ejercicio de su defensa y no\nconstituyen, por sí mismas, hechos acreditados; rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2026-05-28",
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                "documento_id": "elindependiente-declaracion-fernandez-diaz-kitchen-2026-05-28",
                "pasaje": "Cobertura del 28 de mayo de 2026 sobre la declaracion de Fernandez Diaz desvinculandose del espionaje a Barcenas y afirmando que nadie del PP le traslado inquietud sobre el."
              },
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                "pasaje": "Cobertura cruzada en linea editorial distinta sobre la declaracion de Fernandez Diaz y la contradiccion con Francisco Martinez acerca de quien conocia la operacion."
              },
              {
                "documento_id": "publico-declaracion-acusados-kitchen-2026-05-28",
                "pasaje": "Cobertura cruzada en tercera linea editorial sobre la declaracion conjunta, en la misma sesion, de Martinez y Fernandez Diaz como primeros acusados en responder."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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          },
          {
            "id": "fondos-reservados-rios-kitchen",
            "enunciado": "El instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional atribuye a la cúpula del Ministerio del Interior\ny al dispositivo policial coordinado por Eugenio Pino Sánchez, según\nconsta en la cobertura cruzada del informe de la Unidad de Asuntos\nInternos de la Dirección General de la Policía y del auto de\nprocesamiento del 29 de julio de 2021, el presunto uso de fondos\nreservados del propio Ministerio para la contratación, como\nconfidente policial, de Sergio Ríos Esgueva, chófer del ex tesorero\ndel Partido Popular Luis Bárcenas. Conforme a la cobertura citada,\nel confidente habría sido presuntamente retribuido con cargo a esos\nfondos a cambio de información sobre el entorno familiar y los\nmovimientos del presunto perjudicado. La atribución corresponde al\ninstructor en sede de instrucción y no constituye declaración de\nhechos probados; rige el principio de presunción de inocencia.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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                "documento_id": "eldiario-informe-asuntos-internos-kitchen-2020-07",
                "pasaje": "Cobertura del informe de la Unidad de Asuntos Internos remitido al JCI nº 6 sobre el presunto pago de fondos reservados a Sergio Ríos Esgueva como confidente policial."
              },
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                "documento_id": "infobae-informe-asuntos-internos-kitchen-2020-07",
                "pasaje": "Cobertura cruzada en línea editorial distinta sobre el mismo informe policial."
              },
              {
                "documento_id": "eldiario-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "pasaje": "Auto de procesamiento del 29 de julio de 2021, recogido por la cobertura, que atribuye indiciariamente el uso de fondos reservados como una de las bases típicas del presunto delito de malversación."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "incapacidad-garcia-castano-kitchen",
            "enunciado": "El comisario procesado Enrique García Castaño, ex jefe de la Unidad\nCentral de Apoyo Operativo (UCAO) de la Dirección General de la\nPolicía, sufrió un ictus en 2022 que derivó en incapacidad mental\nsobrevenida apreciada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal\nde la Audiencia Nacional en la fase de enjuiciamiento de la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen). El tribunal acordó no incluirlo en el banquillo del\njuicio oral iniciado el 6 de abril de 2026, sin perjuicio del\nprocedimiento principal frente al resto de procesados. Conforme a\nla cobertura cruzada de la prensa especializada, la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional ha rechazado intentos previos del\npropio procesado de librarse del enjuiciamiento por otros motivos,\nconfirmando que la condición procesal sobreviniente es la\nincapacidad mental apreciada con posterioridad al ictus.\n",
            "tipo": "exculpatorio",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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                "pasaje": "Cobertura sobre la resolución de la Audiencia Nacional respecto al estado del comisario procesado y los intentos previos de exclusión del enjuiciamiento."
              },
              {
                "documento_id": "eldebate-juicio-kitchen-2026-04-06",
                "pasaje": "Cobertura del inicio del juicio oral del 6 de abril de 2026 confirmando que García Castaño no se sienta en el banquillo por incapacidad mental sobrevenida tras el ictus de 2022."
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          {
            "id": "operacion-parapolicial-kitchen",
            "enunciado": "Según el auto del magistrado instructor del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional del 29 de julio de 2021 y\nla cobertura cruzada de elDiario.es e Infobae sobre dicho auto, se\natribuye al Ministerio del Interior del Reino de España la presunta\norganización, entre 2013 y 2015, de un dispositivo parapolicial\nconocido mediáticamente como Operación Kitchen y dirigido —según el\ninstructor— a obtener documentación sensible en poder del entonces\nex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, en un contexto en\nque se sustanciaban paralelamente diligencias judiciales sobre la\nfinanciación irregular de la formación. La atribución corresponde\nal instructor en el auto de procesamiento y no constituye\ndeclaración de hechos probados; rige el principio de presunción de\ninocencia respecto de todos los procesados mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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              {
                "documento_id": "eldiario-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "pasaje": "Cobertura periodística del auto del 29 de julio de 2021, en la que se atribuye al dispositivo policial la presunta operación parapolicial contra Luis Bárcenas durante el mandato del ministro Jorge Fernández Díaz."
              },
              {
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                "pasaje": "Cobertura cruzada del mismo auto en línea editorial distinta, con detalle del procesamiento de Fernández Díaz, Martínez, Pino y Villarejo."
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          {
            "id": "peticion-penas-anticorrupcion-kitchen",
            "enunciado": "En su escrito de acusación formulado en febrero de 2023 ante la\nAudiencia Nacional, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la\nCriminalidad Organizada solicitó penas de prisión y de\ninhabilitación para los procesados en la pieza séptima de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) por presuntos\ndelitos de encubrimiento, malversación de caudales públicos,\ncohecho, prevaricación, descubrimiento y revelación de secretos.\nConforme a la cobertura cruzada de la prensa especializada, la\nFiscalía solicitó indiciariamente: para Jorge Fernández Díaz quince\naños de prisión y treinta y tres años de inhabilitación; para\nFrancisco Martínez Vázquez quince años de prisión; para Eugenio\nPino Sánchez quince años de prisión; para José Manuel Villarejo\nPérez diecinueve años de prisión; para Andrés Manuel Gómez Gordo\nquince años de prisión y cuarenta y ocho años de inhabilitación\nabsoluta; para Marcelino Martín-Blas Aritio dos años y seis meses\nde prisión; para Sergio Ríos Esgueva doce años y cinco meses de\nprisión. Respecto de José Luis Olivera Serrano, José Ángel Fuentes\nGago y Bonifacio Díez Sevillano, la Fiscalía Anticorrupción retiró\nla imputación al no apreciar indicios suficientes; las acusaciones\npopulares y particulares personadas en la causa han mantenido sus\nreproches penales sobre ellos. La petición de pena es una\npretensión de parte y no constituye declaración de culpabilidad;\nrige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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              {
                "documento_id": "eldebate-juicio-kitchen-2026-04-06",
                "pasaje": "Resumen de las peticiones de pena de la Fiscalía Anticorrupción por persona en el escrito de acusación de febrero de 2023, recapituladas con motivo del inicio del juicio oral."
              },
              {
                "documento_id": "elplural-juicio-kitchen-2026-04-06",
                "pasaje": "Cobertura cruzada en línea editorial distinta sobre las mismas peticiones de pena."
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          {
            "id": "procesamiento-multipartito-kitchen",
            "enunciado": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional del 29 de julio de 2021 se transformó\nel procedimiento a abreviado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) y se acordó el\nprocesamiento de Jorge Fernández Díaz, Francisco Martínez Vázquez,\nEugenio Pino Sánchez, José Manuel Villarejo Pérez, Sergio Ríos\nEsgueva y otros agentes del Cuerpo Nacional de Policía por su\npresunta participación en la operación parapolicial contra el ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas. El auto refiere indiciariamente los presuntos\ndelitos de organización criminal, malversación de caudales públicos,\ncohecho, prevaricación y revelación de secretos. La condición de\nprocesados no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia.\n\nNota: el auto rectificador del magistrado del JCI nº 6, de 23 de\nenero de 2024, excluyó del juicio oral los delitos de organización\ncriminal y secuestro por superar el límite de pena establecido para\nel procedimiento abreviado en que se sustancia la causa.\n",
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            "nivel_fuente_efectivo": 4,
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                "pasaje": "Cobertura periodística del auto del 29 de julio de 2021 con detalle del procesamiento y de los presuntos tipos penales referidos."
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                "pasaje": "Cobertura cruzada en línea editorial distinta sobre el mismo auto."
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                "documento_id": "cgpj-rectifica-auto-kitchen-2024-01-23",
                "pasaje": "Nota CGPJ sobre el auto rectificador del 23 de enero de 2024 que excluye los delitos de organización criminal y secuestro del juicio oral por superar el límite de pena del procedimiento abreviado."
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          {
            "id": "seguimientos-barcenas-kitchen",
            "enunciado": "Se investiga, conforme al auto de procesamiento del Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional del 29 de julio de\n2021 y al informe de la Unidad de Asuntos Internos remitido a dicho\nórgano, la presunta realización por parte del dispositivo policial\ncoordinado por Eugenio Pino Sánchez de seguimientos, accesos y\nactuaciones de obtención de información sobre el entorno familiar y\nlos movimientos personales del ex tesorero del Partido Popular\nLuis Bárcenas durante el periodo 2013-2015, presuntamente al margen\ndel control jurisdiccional ordinario y por cauces ajenos a una\ninvestigación policial reglada. El instructor encuadra estas\nconductas indiciariamente en los tipos de organización criminal,\nprevaricación y revelación de secretos. Rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n",
            "tipo": "investigado",
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                "pasaje": "Cobertura del informe policial de Asuntos Internos sobre los presuntos seguimientos y obtención de información del entorno de Bárcenas."
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                "pasaje": "Cobertura del auto del 29 de julio de 2021 que recoge la atribución indiciaria de los seguimientos en el procesamiento."
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            "importe_moneda": "EUR",
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            "enunciado": "Por auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional dictado el 7 de abril de 2026, la magistrada\npresidenta Teresa Palacios Criado rechazó la petición del Partido\nSocialista Obrero Español, personado en la causa como acusación\npopular, de suspender la vista oral iniciada el día anterior y de\nreabrir la investigación contra María Dolores de Cospedal García y\nel Partido Popular. Conforme a la cobertura cruzada, el tribunal\nrazonó que el sobreseimiento provisional respecto de Cospedal había\ndevenido firme en la fase de instrucción por el auto de la Sección\nTercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 24 de\nfebrero de 2023, y que no procedía suspender el enjuiciamiento ya\niniciado. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la\nCriminalidad Organizada se opuso también a la petición de\nsuspensión.\n",
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                "pasaje": "Cobertura del auto de la magistrada Teresa Palacios del 7 de abril de 2026 rechazando la petición del PSOE de suspender el juicio y reinvestigar a Cospedal."
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                "pasaje": "Cobertura cruzada en línea editorial distinta sobre el rechazo de la Fiscalía Anticorrupción y del tribunal a la petición de suspensión."
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            "descripcion": "El caso Gürtel y la Operación Kitchen (pieza separada nº 7 del caso\nTándem) comparten a Luis Bárcenas como actor procesal con rol formal\nen ambas causas.\n\nEn el caso Gürtel, Luis Bárcenas fue condenado con sentencia firme\n(STS 507/2020) por delitos de blanqueo de capitales y fraude fiscal\ncomo ex tesorero del Partido Popular. En la Operación Kitchen, Bárcenas\nactúa como perjudicado y ejerce la acusación particular: según la\nacusación en la causa Kitchen, fue el objeto de la presunta operación\nparapolicial —coordinada por el Ministerio del Interior y el comisario\nVillarejo— destinada a sustraer documentación comprometedora que\nBárcenas poseía y que podría haber sido entregada al juez instructor\ndel caso Bárcenas (JCI nº 5 AN).\n\nEl nexo entre ambas causas tiene, por tanto, doble dimensión: Bárcenas\nes actor central en las dos (condenado en Gürtel, perjudicado y acusador\nen Kitchen), y los hechos de Kitchen se investigan precisamente en relación\ncon la documentación generada en el entorno del juicio oral de Gürtel\n(del que surgió la pieza de la caja B).\n",
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            "titulo": "El País — La Policía detiene al comisario José Manuel Villarejo en una operación contra el blanqueo de capitales (3 nov 2017)",
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            "titulo": "El Español — El tribunal de 'Kitchen' desoye al PSOE: no suspende el juicio y rechaza que Cospedal vuelva a ser investigada (7 abr 2026)",
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            "titulo": "Estrella Digital — La Fiscalía rechaza frenar el juicio de Kitchen para volver a investigar a Cospedal y al PP (7 abr 2026)",
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            "titulo": "El Diario — El exministro Fernández Díaz declara en el juicio de Kitchen acusado de ser la X de la guerra sucia del PP (28 may 2026)",
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            "titulo": "Público — El exministro Jorge Fernández Díaz y su número dos en Interior declaran en el juicio de 'Kitchen' (28 may 2026)",
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      {
        "id": "leire-diez",
        "nombre_oficial": "Pieza separada del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, magistrado Santiago Pedraz, sobre presunta financiación irregular y obstrucción de la Justicia",
        "nombre_mediatico": "Caso Leire Díez",
        "nombres_alternativos": [
          "caso Ferraz",
          "caso Hirurok"
        ],
        "descripcion_corta": "Procedimiento instruido por el JCI nº 5 de la Audiencia Nacional (juez Santiago Pedraz)\nen el que María Leire Díez Castro figura como investigada por su presunta participación\nen una estructura denominada \"Hirurok\", orientada a obtener comisiones ilegales en\ncontratos públicos y ayudas SEPI (2021–2023), con ramificaciones hacia la sede federal\ndel PSOE. En paralelo, el JI nº 9 de Madrid investiga presuntos delitos de cohecho y\ntráfico de influencias.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Si María Leire Díez Castro y otras personas investigadas habrían participado en una\nestructura orientada a obtener comisiones ilegales, canalizar pagos presuntamente\nfalsos e interferir en procedimientos judiciales.\n",
          "hechos_clave": [
            "Se investiga si la red Hirurok habría actuado en contratos públicos y ayudas SEPI por importe superior a 700.000 euros entre 2021 y 2023.",
            "El auto Pedraz del 26 de mayo de 2026 abre pieza separada e incluye entre los investigados a Santos Cerdán, Gaspar Zarrías y cinco personas más, y autoriza la entrada de la UCO en la sede federal del PSOE.",
            "La UCO realizó un registro de 12 horas en la sede federal del PSOE (Ferraz) el 27 de mayo de 2026 en busca de documentación.",
            "Se investiga si se habrían ofrecido 50.000 euros a una empresaria para que modificara su declaración judicial, y si se buscó información sensible sobre jueces y mandos UCO."
          ],
          "estado_actual": "El 1 de junio de 2026 el juez Pedraz levantó parcialmente el secreto del sumario, al\nconsiderar practicadas gran parte de las diligencias que lo motivaron, y mantuvo bajo\nreserva un mes más una pieza del procedimiento —la relativa a presuntas irregularidades\nen contratos públicos, en la que figuran como investigados Leire Díez, el expresidente de\nla SEPI Vicente Fernández Guerrero y el empresario Antxon Alonso— para no perjudicar\ndiligencias pendientes. La rama cuyo secreto se levanta es la relativa a la presunta\nestructura orientada a desestabilizar procedimientos judiciales que afectaran al PSOE o\nal Gobierno. La causa sigue en fase de instrucción ante el JCI nº 5 de la Audiencia\nNacional. El auto del 26 de mayo de 2026 sitúa el presunto ofrecimiento de 50.000 euros\na una empresaria como un intento de que modificara su declaración sobre una entrega de\ndinero en efectivo en la sede del PSOE, materia que la cobertura conecta con el entorno\ndel caso Koldo. En paralelo, el magistrado ha solicitado al Juzgado de Instrucción nº 9\nde Madrid que se inhiba a su favor para asumir la causa abierta en 2025, por su\ncompetencia sobre el presunto delito contra las instituciones del Estado. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n",
          "cifras_clave": [
            "Presunta comisión superior a 700.000 euros en contratos SEPI (2021-2023)",
            "188.000 euros mínimo documentado en pagos del PSOE a la red (auto Pedraz)",
            "50.000 euros presuntamente ofrecidos para modificar declaración de testigo"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-5",
        "tipo_procedimiento": "diligencias_previas",
        "fase_actual": "instruccion",
        "fecha_apertura": "2025-05-01",
        "origen_denuncia": "denuncia_periodistica",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "organizacion-criminal",
          "cohecho",
          "trafico-de-influencias",
          "falsedad-documental",
          "revelacion-de-secretos",
          "prevaricacion"
        ],
        "resumen_cifras": "Se investiga una presunta red de comisiones en contratos públicos y ayudas SEPI por valor\nsuperior a 700.000 euros (2021-2023). El auto Pedraz del 26 de mayo de 2026 documentó un\nmínimo de 188.000 euros en pagos del PSOE a la red, canalizados mediante facturas\npresuntamente falsas. Se investiga también un presunto ofrecimiento de 50.000 euros a\nuna empresaria para modificar su declaración judicial.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-03",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "parcial",
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          "documentos_primarios": "parcial",
          "hechos_modelados": "parcial",
          "fuentes_cruzadas": "parcial",
          "composicion_fuentes_citadas": "pendiente",
          "vinculos_institucionales": "parcial",
          "conexiones": "parcial",
          "cobertura_mediatica_general": "pendiente",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "PR1+PR2: 4 hitos, 5 hechos, 10 roles investigados + 1 juez. Vínculos institucionales: 16 vínculos creados (3 afectación, 13 cargos/nombramientos), incluyendo BOE-A-2018-8601 (RD 616/2018, nombramiento Fernández Guerrero SEPI) descargado con hash_sha256 y nota FESOFI (N3) + Newtral (N4) para el cargo de Leire Díez en Correos. Faltan, para próximas pasadas: nota oficial CGPJ del auto Pedraz cuando aparezca; auto JI 9 con número exacto; cargo previo de Zarrías como Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía (1996-2008); BOE-A-2019-14254 de cese de Fernández Guerrero en SEPI (opcional); nombramiento BORME de Leire Díez como apoderada de Correos (acto registral 01-04-2022). Barrido 2026-06-03: levantamiento parcial del secreto (auto 01-jun) catalogado como hito; localizada y catalogada la nota oficial CGPJ del 27-may (N1, documentos_primarios reforzados: respaldo oficial del marco de delitos); delitos ampliados con organización criminal y prevaricación (CGPJ N1).",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
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          "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 5",
          "tipo": "juzgado",
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        "delitos": [
          {
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            "nombre_tipico": "Pertenencia a organización criminal",
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            "articulos_cp": [
              "art. 570 bis CP"
            ]
          },
          {
            "id": "cohecho",
            "nombre_tipico": "Cohecho",
            "familia": "cohecho_y_trafico_influencias",
            "articulos_cp": [
              "art. 419 CP",
              "art. 420 CP",
              "art. 421 CP",
              "art. 422 CP",
              "art. 423 CP",
              "art. 424 CP",
              "art. 425 CP",
              "art. 426 CP"
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            "articulos_cp": [
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              "art. 429 CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
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            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
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            "nombre_tipico": "Revelación de secretos por funcionario público",
            "familia": "contra_administracion_publica",
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              "art. 417 CP",
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              "art. 404 CP"
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        "organizaciones_afectadas": {
          "directas": [
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              "id": "psoe",
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              "cif": "G28477727",
              "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "La caja federal del PSOE, su gerencia y sus cuentas son el objeto de la investigación: el auto del JCI nº 5 documenta un mínimo de 188.000 euros de fondos del partido presuntamente canalizados a una red mediante facturas falsas y autoriza el requerimiento de documentación a la UCO en la sede federal. Conforme a la regla 7 del doc 08, el partido cuya caja es objeto del procedimiento queda afectado de forma directa. El PSOE no es una administración pública ni está imputado como persona jurídica (art. 31 bis CP); los cargos investigados son personas físicas. Rige la presunción de inocencia."
            },
            {
              "id": "servinabar",
              "nombre": "Servinabar S.L.",
              "cif": "B71255061",
              "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "Servinabar S.L. aparece investigada en el caso como persona jurídica presuntamente utilizada para canalizar las comisiones ilegales de la red Hirurok."
            },
            {
              "id": "sepi",
              "nombre": "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales",
              "cif": "Q2820015B",
              "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "La SEPI es el organismo público cuya actividad de contratación y concesión de ayudas figura como el objeto sobre el que se investiga la captación de comisiones irregulares; queda afectada de forma directa como institución perjudicada por el uso fraudulento de su perímetro de gestión."
            }
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            "nombre_completo": "Ana María Fuentes Pacheco",
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            "nombre_completo": "Vicente Fernández Guerrero",
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            "nombre_completo": "Gaspar Zarrías Arévalo",
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            "nombre_completo": "Ismael Oliver",
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            "nombre_completo": "Jacobo Teijelo Casanova",
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            "nombre_completo": "Javier Pérez Dolset",
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            "nombre_completo": "Joseba Antxon Alonso",
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            "notas": "Gerente de la Secretaría Federal del PSOE. Investigada en la pieza A del caso Leire Díez\npor el auto Pedraz del 26 de mayo de 2026, en relación con la presunta emisión de notas\nde encargo con contenido falso. Rige la presunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Expolicítico del PSOE, exvicepresidente de la Junta de Andalucía. Investigado en la pieza\nA del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de mayo de 2026, en relación con la\npresunta canalización de pagos mediante empresas vinculadas. Rige la presunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Abogado. También ejerce la defensa de Koldo García Balda en el caso Koldo (JCI nº 6 AN).\nInvestigado en la pieza A del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de mayo de 2026,\nen relación con la presunta canalización de pagos a través de su sociedad. Rige la\npresunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Abogado. Investigado en la pieza A del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de\nmayo de 2026. Rige la presunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Empresario. Investigado en la pieza A del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de\nmayo de 2026. Rige la presunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Investigada tanto en la pieza A (JCI nº 5 AN, juez Pedraz) como en la pieza B\n(JI nº 9 Madrid, juez Zamarriego). La fecha de inicio corresponde a las detenciones\nde diciembre de 2025 ante el JCI nº 6, causa posteriormente trasladada al JCI nº 5.\nAbandonó el PSOE el 3 de junio de 2025. Rige la presunción de inocencia.\n"
          },
          {
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            "notas": "Magistrado del JCI nº 5 de la Audiencia Nacional. Recibió la causa por turno cuando\nse trasladó desde el JCI nº 6. Dictó el auto del 26 de mayo de 2026 abriendo la pieza\nseparada e imputando a la cúpula federal del PSOE.\n"
          },
          {
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            ],
            "fecha_inicio": "2026-05-26",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26",
            "notas": "Exsecretario de Organización del PSOE. Investigado también por el Tribunal Supremo en\nel caso Koldo. El auto Pedraz del 26 de mayo de 2026 lo imputa en la pieza A del caso\nLeire Díez por presunta autorización de pagos del PSOE a la red de Díez Castro.\nIsmael Oliver, también imputado en esta pieza, ejerce además la defensa de Koldo García\nen el caso Koldo. Rige la presunción de inocencia.\n"
          }
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2026-06-01",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El juez Pedraz levanta parcialmente el secreto del sumario y mantiene bajo reserva la pieza de contratos públicos un mes más (1 junio 2026)",
            "descripcion": "El 1 de junio de 2026 el magistrado Santiago Pedraz, del JCI nº 5 de la Audiencia Nacional,\ndicta auto levantando de forma parcial el secreto de las actuaciones de la causa conocida\ncomo caso Leire Díez. El magistrado razona que \"ya se han practicado gran parte de las\ndiligencias que motivaron el secreto de la causa\", por lo que procede el levantamiento\nparcial. No obstante, mantiene bajo reserva durante el plazo de un mes una pieza del\nprocedimiento —la relativa a presuntas irregularidades en contratos públicos, en la que\nfiguran como investigados María Leire Díez Castro, el expresidente de la SEPI Vicente\nFernández Guerrero y el empresario Antxon Alonso— para no perjudicar las diligencias de\ninvestigación pendientes. Según la cobertura periodística, el contenido del sumario podría\ntardar varios días en ser accesible materialmente a las partes. La rama cuyo secreto se\nlevanta es la relativa a la presunta estructura orientada a desestabilizar procedimientos\njudiciales que afectaran al PSOE o al Gobierno. Rige el principio de presunción de inocencia\nrespecto a todos los investigados.\n",
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2026-05-27",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La UCO pasa 12 horas en la sede federal del PSOE (Ferraz) requiriendo documentación (27 mayo 2026)",
            "descripcion": "El 27 de mayo de 2026, agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil\nacceden a la sede federal del PSOE en la calle Ferraz de Madrid durante aproximadamente\ndoce horas para requerir y recopilar documentación en ejecución del auto del JCI nº 5\ndictado por el magistrado Santiago Pedraz el día anterior. La actuación no es un registro\ndomiciliario de tipo allanatorio sino un requerimiento de documentación autorizado\njudicialmente en el marco de la pieza separada bajo secreto sumarial. Rige el principio\nde presunción de inocencia respecto a todos los investigados.\n",
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          {
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            "tipo": "separacion_pieza",
            "fecha": "2026-05-26",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El juez Pedraz abre pieza separada e imputa a siete nuevos investigados, incluidos Santos Cerdán, Gaspar Zarrías y la gerente del PSOE (26 mayo 2026)",
            "descripcion": "El 26 de mayo de 2026 el magistrado Santiago Pedraz del JCI nº 5 de la Audiencia Nacional\ndicta auto abriendo pieza separada en el marco del caso Leire Díez. El auto imputa como\ninvestigados a Santos Cerdán García (exsecretario de Organización del PSOE), Gaspar Zarrías\nArévalo (expolicítico del PSOE), Ana María Fuentes Pacheco (gerente de la Secretaría\nFederal del PSOE), Javier Pérez Dolset (empresario), Ismael Oliver (abogado), Jacobo\nTeijelo Casanova (abogado) y Juan Sánchez Yepes (excapitán UCO). El auto autoriza el\nrequerimiento de documentación en la sede federal del PSOE (calle Ferraz, Madrid). La\npieza queda bajo secreto sumarial. Se investigan, entre otros, presuntos pagos del PSOE\na la red de Díez Castro por valor mínimo documentado de 188.000 euros, presuntos intentos\nde desestabilizar procedimientos judiciales (incluyendo el caso Begoña Gómez), y la\npresunta búsqueda de información sensible sobre jueces y mandos UCO. Rige el principio\nde presunción de inocencia respecto a todos los investigados.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "organizaciones_afectadas": [
              "juzgado-central-instruccion-5",
              "psoe"
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            "documento_principal_id": "el-lliberal-cat-auto-pedraz-integro-2026-05-27",
            "fase_resultante": "instruccion"
          },
          {
            "id": "detencion-leire-diez-2025-12-10",
            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2025-12-10",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La UCO detiene a Leire Díez Castro, Vicente Fernández Guerrero y Joseba Alonso (diciembre 2025)",
            "descripcion": "En diciembre de 2025 la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil detiene a\nMaría Leire Díez Castro, Vicente Fernández Guerrero y Joseba Antxon Alonso en el marco\nde la causa instruida inicialmente por el JCI nº 6 de la Audiencia Nacional, relacionada\ncon una presunta red de obtención de comisiones ilegales en contratos públicos y ayudas\nSEPI. La causa es posteriormente trasladada al JCI nº 5 (juez Santiago Pedraz) por turno.\nRige el principio de presunción de inocencia respecto a todos los investigados.\n",
            "personas_afectadas": [
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              "vicente-fernandez-guerrero",
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            "documento_principal_id": "infobae-detencion-leire-2025-12",
            "fase_resultante": "instruccion"
          },
          {
            "id": "grabaciones-confidencial-2025-05",
            "tipo": "publicacion_investigacion_periodistica",
            "fecha": "2025-05-01",
            "fecha_precision": "mes",
            "titulo": "El Confidencial publica grabaciones que relacionan a Leire Díez con presuntas gestiones de comisiones (mayo 2025)",
            "descripcion": "En mayo de 2025 el diario El Confidencial publica audios y grabaciones que, según el\nmedio, vincularían a María Leire Díez Castro con presuntas gestiones orientadas a obtener\ncomisiones ilegales. La publicación, junto con la posterior denuncia de la Asociación de\nSuboficiales de la Guardia Civil y de la asociación Hazte Oír, sirve de base a la apertura\nde diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (pieza B, juez Arturo Zamarriego)\npor presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias. Rige el principio de presunción\nde inocencia respecto a todos los investigados.\n",
            "personas_afectadas": [
              "leire-diez"
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            "documento_principal_id": "el-confidencial-audios-leire-2025-05",
            "fase_resultante": "instruccion"
          }
        ],
        "hechos": [
          {
            "id": "hecho-grabaciones-leire-2025",
            "enunciado": "En mayo de 2025 El Confidencial publicó grabaciones en las que se atribuye a María Leire\nDíez Castro conversaciones sobre presuntas gestiones de comisiones vinculadas a contratos\npúblicos y posibles contactos con cargos del Ministerio de Interior. La publicación\ngeneró denuncias de la Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil y de la asociación\nHazte Oír ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, que abrió diligencias por\npresuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias. Rige el principio de presunción\nde inocencia.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "el-confidencial-audios-leire-2025-05",
                "pasaje": "Reportaje original de El Confidencial con las grabaciones publicadas en mayo 2025."
              }
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          {
            "id": "hecho-notas-encargo-fuentes-pacheco",
            "enunciado": "Según el auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026, se investiga si Ana María Fuentes\nPacheco, como gerente de la Secretaría Federal del PSOE, emitió notas de encargo con\ncontenido presuntamente falso cuya finalidad sería justificar los pagos realizados a la\nred de María Leire Díez Castro. El auto la incluye entre los investigados en la pieza\nseparada. Rige el principio de presunción de inocencia.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 3,
            "fecha_o_periodo": {
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              "psoe"
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                "documento_id": "el-lliberal-cat-auto-pedraz-integro-2026-05-27",
                "pasaje": "Auto íntegro del juez Pedraz (N3 filtrado_verificado): imputación de Fuentes Pacheco por presunta falsedad en notas de encargo."
              },
              {
                "documento_id": "eldiario-auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26",
                "pasaje": "Cobertura de eldiario.es (segunda línea editorial) sobre la imputación de la gerente del PSOE."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
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          {
            "id": "hecho-pagos-psoe-red-leire",
            "enunciado": "Según el auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026, se investiga si Santos Cerdán García\nhabría autorizado pagos del PSOE a la red de Díez Castro por un importe mínimo documentado\nde 188.000 euros, canalizados presuntamente mediante facturas falsas a través de empresas\nvinculadas a Gaspar Zarrías Arévalo y de la sociedad del abogado Ismael Oliver. El auto\nincluye a Cerdán, Zarrías y Oliver, entre otros, entre los investigados en relación con\nesta presunta financiación irregular, sin que ello suponga prejuicio de culpabilidad.\nRige el principio de presunción de inocencia.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 3,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2021-01-01",
              "hasta": "2024-03-31",
              "precision": "rango"
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            "personas_implicadas": [
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              "gaspar-zarrias",
              "ismael-oliver",
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            "organizaciones_implicadas": [
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "el-lliberal-cat-auto-pedraz-integro-2026-05-27",
                "pasaje": "Auto íntegro del juez Pedraz (N3 filtrado_verificado): imputaciones a Cerdán, Zarrías y Oliver con referencia a pagos mediante facturas presuntamente falsas y cuantía mínima documentada de 188.000 euros."
              },
              {
                "documento_id": "eldiario-auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26",
                "pasaje": "Cobertura de eldiario.es (segunda línea editorial) sobre los pagos del PSOE a la red."
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              {
                "documento_id": "vozpopuli-auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26",
                "pasaje": "Cobertura de Voz Pópuli (tercera línea editorial, orientación derecha) confirmando las imputaciones."
              }
            ],
            "importe": 188000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_naturaleza": "cobro_indebido",
            "importe_nota": "Importe mínimo documentado de pagos del PSOE a la red, canalizados presuntamente mediante facturas falsas (auto del juez Pedraz del 26-may-2026). Es un mínimo documentado, no un total cerrado.",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "hecho-presunta-obstruccion-judicial",
            "enunciado": "Según el auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026, se investiga si los investigados en\nla pieza A habrían llevado a cabo acciones presuntamente orientadas a desestabilizar\nprocedimientos judiciales en curso. En concreto, el auto recoge la investigación de:\n(1) presunta búsqueda de información sensible sobre jueces y mandos de la UCO;\n(2) presunto ofrecimiento de 50.000 euros a una empresaria mencionada en el auto para\nque modificara su declaración judicial; (3) presuntos contactos con Juan Sánchez Yepes,\nexcapitán de la UCO, para la presunta revelación de secretos de sumario. El auto menciona\ntambién acciones presuntamente dirigidas al procedimiento judicial contra Begoña Gómez\n(incluida la búsqueda de información sobre el magistrado instructor de ese caso). Rige\nel principio de presunción de inocencia respecto a todos los investigados.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 3,
            "fecha_o_periodo": {
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              "precision": "rango"
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            "personas_implicadas": [
              "juan-sanchez-yepes",
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            "organizaciones_implicadas": [
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              "uco-guardia-civil"
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "el-lliberal-cat-auto-pedraz-integro-2026-05-27",
                "pasaje": "Auto íntegro del juez Pedraz (N3 filtrado_verificado): presuntas acciones de desestabilización, ofrecimiento a una empresaria para que modificara su declaración, búsqueda de información sobre jueces y contactos con excapitán UCO Sánchez Yepes."
              },
              {
                "documento_id": "vozpopuli-auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26",
                "pasaje": "Cobertura de Voz Pópuli confirmando las acciones de presunta obstrucción descritas en el auto."
              }
            ],
            "importe": 50000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "componente",
            "importe_naturaleza": "comision_ilicita",
            "importe_nota": "Presunto OFRECIMIENTO de 50.000 € a una empresaria para que modificara su declaración judicial; no consta percibido. Se marca componente para NO acumularlo al total atribuido del caso.",
            "vigencia": "vigente",
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          },
          {
            "id": "hecho-red-hirurok-comisiones",
            "enunciado": "Se investiga si María Leire Díez Castro, Vicente Fernández Guerrero y Joseba Antxon Alonso\nconstituyeron una estructura de obtención de comisiones ilegales —denominada internamente\n\"Hirurok\" (término en euskera que significa \"nosotros tres\")— presuntamente orientada a\nobtener beneficios económicos en contratos públicos y en la tramitación de ayudas\nconcedidas por la SEPI por un importe superior a 700.000 euros durante el periodo 2021-2023.\nConsta en el auto del JCI nº 6 de la Audiencia Nacional (diciembre de 2025), reproducido\nextensamente por prensa cruzada.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2021-01-01",
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            ],
            "organizaciones_implicadas": [
              "sepi",
              "servinabar"
            ],
            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "infobae-detencion-leire-2025-12",
                "pasaje": "Cobertura sobre las detenciones de diciembre 2025 y descripción de la presunta red Hirurok con sus tres miembros iniciales."
              },
              {
                "documento_id": "eldiario-detencion-leire-2025-12",
                "pasaje": "Cobertura confirmatoria de eldiario.es (segunda línea editorial) sobre el mismo hecho."
              }
            ],
            "importe": 700000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "comision_ilicita",
            "importe_nota": "Presuntas comisiones de la red Hirurok en contratos públicos y ayudas concedidas por la SEPI, por importe superior a 700.000 € durante 2021-2023, según el auto del JCI nº 6 reproducido por prensa cruzada. Se atribuye a los tres como presuntos autores de la estructura (papel activo); no consta percepción efectiva acreditada.",
            "vigencia": "vigente",
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        ],
        "relaciones": [
          {
            "id": "leire-diez-conexion-factual-begona-gomez",
            "tipo": "conexion_factual",
            "caso_a_id": "leire-diez",
            "caso_b_id": "begona-gomez",
            "otro_caso_id": "begona-gomez",
            "descripcion": "El auto del magistrado Santiago Pedraz (JCI nº 5 AN) del 26 de mayo de 2026 describe,\nentre las acciones investigadas en la pieza A del caso Leire Díez, actuaciones\npresuntamente orientadas a desestabilizar el procedimiento judicial del caso Begoña Gómez\n(instruido por el JI nº 41 de Madrid, magistrado Juan Carlos Peinado).\n\nLa conexión factual documentada en el auto consiste en la presunta búsqueda de información\nsensible sobre el magistrado instructor del caso Begoña Gómez. Esta mención en el auto\nestablece un nexo factual verificado (N3 filtrado_verificado) entre ambos procedimientos,\naunque no existe vínculo procesal: son dos causas distintas tramitadas ante órganos\ndistintos sin acumulación formal. La relación no implica ninguna responsabilidad de los\ninvestigados en el caso Begoña Gómez; se limita a señalar que el auto Pedraz describe\nacciones presuntamente dirigidas a ese otro procedimiento.\n",
            "documentos_respaldo": [
              "el-lliberal-cat-auto-pedraz-integro-2026-05-27"
            ],
            "fecha_inicio": "2026-05-26"
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          {
            "id": "leire-diez-conexion-factual-plus-ultra",
            "tipo": "conexion_factual",
            "caso_a_id": "leire-diez",
            "caso_b_id": "plus-ultra",
            "otro_caso_id": "plus-ultra",
            "descripcion": "El caso Leire Díez (JCI nº 5 AN, magistrado Pedraz) y el caso Plus Ultra\n(JCI nº 4 AN, magistrado Calama) son procedimientos formalmente distintos,\npero comparten un nexo institucional y temporal documentado: la SEPI como\nvehículo de los hechos investigados y Vicente Fernández Guerrero como\npersona pivote.\n\nVicente Fernández Guerrero fue presidente de la SEPI entre junio de 2018 y\noctubre de 2019, y mantuvo funciones ejecutivas en el organismo hasta\nabril de 2021, periodo que comprende la aprobación del préstamo público\nde 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas el 9 de marzo de 2021\n(objeto del caso Plus Ultra). En el caso Leire Díez consta como\ninvestigado por el auto del JCI nº 6 de diciembre de 2025 y por el auto\nPedraz del 26 de mayo de 2026 por su presunta participación en la\nestructura autodenominada \"Hirurok\", a la que se atribuye indiciariamente\nel desvío de más de 700.000 euros en comisiones por contratos y\nadjudicaciones de la SEPI entre 2021 y 2023.\n\nCobertura periodística verificable documenta que Fernández Guerrero\nhabría sondeado al entorno de Plus Ultra en la antesala del rescate de\n2021 (Vozpópuli, fecha pendiente de confirmar; queda referenciado en el\ncampo `nivel_fuente_justificacion` del documento que se incorpore en una\nfutura pasada). Por el momento, el respaldo de esta relación se apoya en\nla cobertura del 27 de mayo de 2026 que conecta explícitamente el rol de\nFernández Guerrero en la SEPI con el caso Plus Ultra y el caso Leire\nDíez.\n\nNo procede modelar a Fernández Guerrero como `RolEnCaso` en el caso Plus\nUltra: a fecha de incorporación (28-may-2026) no consta auto del JCI nº 4\nque le atribuya rol procesal formal en ese procedimiento, sólo es persona\nmencionada en cobertura. Cuando aparezca un primario que lo incorpore\nformalmente al caso Plus Ultra, se promoverá su rol y, si procede,\nesta relación podría evolucionar a `comparte_actor_con`.\n\nConfluencia operativa en Ferraz, mayo 2026: el 19 de mayo la UDEF\nregistró la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero en Ferraz por orden\ndel magistrado Calama en el caso Plus Ultra; el 27 de mayo la UCO entró\nen la sede federal del PSOE en Ferraz por orden del magistrado Pedraz en\nel caso Leire Díez. Son dos procedimientos distintos con dos órdenes\njudiciales distintas operando en el mismo edificio en un margen de ocho\ndías. Esta confluencia no constituye relación procesal entre ambos\ncasos, pero refuerza el patrón institucional que justifica clasificar\nla relación como `conexion_factual`.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, ninguno de los hechos\ncitados constituye valoración de culpabilidad y persiste mientras no\nrecaigan resoluciones firmes en contrario.\n",
            "documentos_respaldo": [
              "infobae-uco-ferraz-2026-05-27",
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            ]
          }
        ],
        "documentos": [
          {
            "id": "boja-nombramiento-zarrias-consejero-presidencia-1996",
            "titulo": "BOJA nº 45 (17 de abril de 1996) — Decreto del Presidente 133/96, de 16 de abril, por el que se designan los Consejeros de la Junta de Andalucía (incluye nombramiento de Gaspar Zarrías Arévalo como Consejero de la Presidencia)",
            "tipo": "boletin_oficial",
            "nivel_fuente": 1,
            "fecha_documento": "1996-04-16",
            "fecha_publicacion": "1996-04-17",
            "estado_acceso": "publico",
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          "Lezo"
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        "descripcion_corta": "Macrocausa en instrucción y fase intermedia ante el Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional sobre presunta corrupción\npolítica y desvío de fondos públicos en la gestión de la empresa\npública Canal de Isabel II durante los gobiernos del Partido Popular\nen la Comunidad de Madrid. Origen en la cooperación judicial\ninternacional con Andorra y otros países que detectó movimientos\npatrimoniales atribuidos al ex presidente madrileño Ignacio González\nGonzález. La operación policial coordinada por la Unidad Central\nOperativa de la Guardia Civil del 19 de abril de 2017 supuso la\ndetención de González y de una docena de personas más; tres días\ndespués el entonces titular del JCI nº 6 Eloy Velasco acordó prisión\nprovisional incondicional para González. Tras el relevo en la\ntitularidad del juzgado a favor del magistrado Manuel García-Castellón\nen julio de 2017, la causa se ramificó en piezas separadas. La pieza\nrelativa a las adjudicaciones realizadas en 2003-2004 por el Canal\nde Isabel II para la construcción y explotación del campo de golf\nubicado en terrenos de la empresa, en la que figuran como acusados\nIgnacio González, su hermano Pablo Manuel González González, su\ncuñado Juan José Caballero Escudier, el socio José Antonio Clemente\nMarín y el ex director gerente del Canal Ildefonso de Miguel\nRodríguez, ha sido señalada para juicio oral entre el 13 y el 30 de\nseptiembre de 2027 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal\nde la Audiencia Nacional. La Fiscalía Anticorrupción solicita seis\naños de prisión y multa de 550.000 euros para cada uno de los cinco\nacusados; la Comunidad de Madrid, personada como acusación\nparticular, eleva la petición de pena para Ignacio González a\ndieciséis años. Tras la jubilación forzosa por edad de\nGarcía-Castellón el 2 de septiembre de 2024 (BOE-A-2024-17653) y la\nasunción provisional de las causas por la magistrada María Tardón,\nocupa la titularidad del JCI nº 6 desde el 8 de enero de 2025\nAntonio Piña Alonso (Real Decreto 1271/2024, BOE-A-2025-350). Las\nrestantes piezas siguen en distintas fases: la pieza Inassa (compra\nen 2001 por el Canal de la sociedad colombiana Inassa por unos 73\nmillones de dólares) inició su vista oral el 24 de mayo de 2023\nante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional, con 22 procesados entre los que figuran los ex\nconsejeros de la Comunidad de Madrid Pedro Calvo Poch y Juan\nBravo Rivera y el ex presidente ejecutivo de Inassa Edmundo\nRodríguez Sobrino. La pieza Emissao (compra en 2013 por el Canal\nde la sociedad brasileña Emissao por unos 30 millones de dólares),\ncon auto de procesamiento del 18 de noviembre de 2019 que sienta\nen el banquillo a Ignacio González, Edmundo Rodríguez Sobrino y\notros, queda pendiente de señalamiento de juicio oral. La pieza\nseparada nº 3 sobre la presunta adjudicación irregular en 2007 por\nel Consorcio Regional de Transportes de Madrid de las obras del\ntren ligero entre Móstoles Central y Navalcarnero a la unión\ntemporal de empresas liderada por OHL, con auto de apertura del\njuicio oral del 4 de junio de 2021 que sienta en el banquillo a\nIgnacio González, el consejero de OHL Francisco Javier López\nMadrid, el empresario Adrián de la Joya, los ex directivos de\nOHL Rafael Martín de Nicolás Martín y Felicísimo Damián Ramos\nRamos, y el ex director gerente del Canal Ildefonso de Miguel,\nqueda pendiente de señalamiento de juicio oral. La rama\nRuiz-Gallardón de la pieza Inassa fue archivada por auto del 30\nde mayo de 2019. Adicionalmente, los movimientos patrimoniales\natribuidos a Ignacio González sobre un ático en Estepona se\ntramitan por separado ante un juzgado ordinario distinto a la\nAudiencia Nacional y están documentados como caso propio en este\ninventario por su conexión fáctica con esta macrocausa. La regla\nde presunción de inocencia rige en todas las piezas no firmes.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Una macrocausa sobre presunta corrupción en la gestión del Canal de Isabel II.",
          "hechos_clave": [
            "La investigación afecta a varias piezas separadas, con fases procesales distintas.",
            "Ignacio González aparece en varias piezas con trayectorias procesales diferentes, incluidas imputaciones, procesamientos y desimputaciones parciales.",
            "La pieza del campo de golf está señalada para juicio oral en septiembre de 2027."
          ],
          "estado_actual": "No hay sentencia firme en las piezas principales modeladas; varias ramas siguen pendientes de juicio o señalamiento.",
          "cifras_clave": [
            "6 piezas documentadas",
            "Juicio del golf previsto en 2027",
            "Hasta 16 años pide Comunidad de Madrid para Ignacio González",
            "Sobreprecio Emissao estimado en 9,7 M€"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-6",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas",
        "tipo_procedimiento": "diligencias_previas",
        "fase_actual": "fase_intermedia",
        "fecha_apertura": "2017-04-19",
        "origen_denuncia": "oficio_judicial",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "cohecho",
          "malversacion-caudales-publicos",
          "trafico-de-influencias",
          "falsedad-documental",
          "blanqueo-de-capitales",
          "organizacion-criminal",
          "prevaricacion"
        ],
        "resumen_cifras": "La pieza del campo de golf del Canal de Isabel II atribuye a la\nsociedad familiar TCT (Tecnoconcret Proyectos de Ingeniería) más\nde 3 millones de euros derivados de modificaciones contractuales y\n504.780 euros adicionales por gestión y explotación, distribuidos\nsegún el escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción en\n«cuarenta y nueve entregas en sobres de efectivo» (cobertura\ncruzada eldiario.es y Confilegal, diciembre de 2025). La Fiscalía\nAnticorrupción solicita 6 años de prisión y 550.000 euros de multa\npara cada uno de los cinco acusados; la Comunidad de Madrid,\npersonada como acusación particular, eleva la petición de pena\npara Ignacio González a 16 años. En piezas separadas pendientes de\njuicio oral, Anticorrupción mantiene peticiones de 8 años de\nprisión y 19 años de inhabilitación para Ignacio González por la\ncompra en 2013 de la sociedad brasileña Emissao por el Canal de\nIsabel II por un sobreprecio estimado próximo a los 9,7 millones\nde euros (cobertura cruzada de Público y El Diario, 2019-2020).\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
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          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "completo",
          "notas": "Sentencia primera instancia de la pieza Inassa pendiente de CENDOJ; estado actual de la pieza Navalcarnero pendiente de la agenda de señalamientos del CGPJ. Notas oficiales del CGPJ sobre los autos históricos de Emissao y golf pendientes de localización. Barrido de actualidad 2026-05-30 sin hito nuevo modelable: señal probable pero no confirmada a doble cabecera de reseñalamiento del juicio de la pieza Inassa a septiembre-octubre de 2026 (mundiario 29-may-2026; falta segunda cabecera o primario); pendiente prioritario para la próxima pasada.",
          "fecha_actualizacion": "2026-05-30"
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        "organo_judicial": {
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          "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 6",
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            "nombre_tipico": "Cohecho",
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              "art. 420 CP",
              "art. 421 CP",
              "art. 422 CP",
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              "art. 432 CP",
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              "art. 301 CP",
              "art. 302 CP",
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              "justificacion": "Canal de Isabel II figura en el procedimiento como empresa pública perjudicada por las adjudicaciones presuntamente amañadas, los sobreprecios en las operaciones internacionales (Emissao, Inassa) y el desvío de fondos atribuido por la Fiscalía Anticorrupción."
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              "justificacion": "Los actos presuntamente irregulares investigados se atribuyen a la gestión de la empresa pública Canal de Isabel II durante los gobiernos del PP en la Comunidad de Madrid (2003-2017); el partido queda alcanzado indirectamente por los procesamientos de Ignacio González, Pedro Calvo-Poch y Juan Bravo Rivera, cargos públicos autonómicos por el PP en el periodo."
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            "notas": "Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional designado ponente del juicio oral de la\npieza relativa a las adjudicaciones del campo de golf del\nCanal de Isabel II del caso Lezo, señalado entre el 13 y el\n30 de septiembre de 2027. La fecha de inicio del rol se ha\nfijado en la del señalamiento del juicio oral por la propia\nSección Segunda (22 de diciembre de 2025); el cargo de\nponente cubre la fase de juicio oral, deliberación y\nsentencia.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_particular",
            "sujeto_tipo": "organizacion",
            "sujeto_id": "ayuntamiento-de-madrid",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2017-09-01",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "notas": "El Ayuntamiento de Madrid se personó como acusación particular\nen el procedimiento Lezo bajo la alcaldía de Manuela Carmena\npor su condición de entidad partícipe históricamente en la\nempresa pública Canal de Isabel II junto con la Comunidad de\nMadrid, perjudicada por las adjudicaciones controvertidas. La\npersonación fue aceptada por el titular del Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. La fecha exacta\nde admisión de la personación se ha estimado conservadoramente\nen septiembre de 2017 conforme a la cobertura periodística\ndisponible y queda pendiente de confirmación con el auto de\nadmisión específico.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "juan-bravo-rivera",
            "delitos_atribuidos": [
              "malversacion-caudales-publicos",
              "prevaricacion"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 404 CP (prevaricación)"
            ],
            "fecha_inicio": "2019-06-28",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "Juan Bravo Rivera figura como uno de los veintidós procesados\nen la pieza Inassa del caso Lezo en su condición de antiguo\nconcejal del Ayuntamiento de Madrid y miembro del núcleo\npolítico del gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón en el momento\nde las adjudicaciones controvertidas. La Fiscalía\nAnticorrupción solicita para él, en el escrito de\ncalificación provisional presentado el 28 de junio de 2019,\nsiete años de prisión y quince años de inhabilitación\nabsoluta por presuntos delitos de malversación de caudales\npúblicos en concurso con prevaricación. El juicio oral se\ninició el 24 de mayo de 2023 ante la Sección Segunda de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La fecha de origen\ndel rol se ha fijado en la del escrito de calificación\nprovisional de la Fiscalía como aproximación al auto formal\nde procesamiento de esta pieza, pendiente de descarga en PR\nposterior. La condición de procesado no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "juan-jose-caballero",
            "delitos_atribuidos": [
              "cohecho"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)"
            ],
            "fecha_inicio": "2021-08-01",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\npor su condición de socio de la sociedad Tecnoconcret\nProyectos de Ingeniería (TCT). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita seis años de prisión y multa de 550.000 euros. La\nfecha exacta del auto de apertura de juicio oral por el JCI\nnº 6 que abre formalmente la fase intermedia para esta pieza\nse ha estimado conservadoramente en agosto de 2021 conforme a\nla cobertura periodística disponible. La condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "pedro-calvo-poch",
            "delitos_atribuidos": [
              "malversacion-caudales-publicos",
              "prevaricacion"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 404 CP (prevaricación)"
            ],
            "fecha_inicio": "2019-06-28",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "Pedro Luis Calvo Poch figura como uno de los veintidós\nprocesados en la pieza Inassa del caso Lezo en su condición\nde antiguo consejero de Medio Ambiente del gobierno de la\nComunidad de Madrid presidido por Alberto Ruiz-Gallardón\n(2000-2003), en cuya etapa se ejecutó la compra en 2001 por\nCanal de Isabel II del setenta y cinco por ciento de la\nsociedad colombiana Inassa por unos setenta y tres millones\nde dólares. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él, en\nel escrito de calificación provisional presentado el 28 de\njunio de 2019, siete años de prisión y quince años de\ninhabilitación absoluta por presuntos delitos de malversación\nde caudales públicos en concurso con prevaricación. El juicio\noral se inició el 24 de mayo de 2023 ante la Sección Segunda\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La fecha de\norigen del rol se ha fijado en la del escrito de calificación\nprovisional de la Fiscalía como aproximación al auto formal\nde procesamiento de esta pieza, pendiente de descarga en PR\nposterior. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "perjudicado",
            "sujeto_tipo": "organizacion",
            "sujeto_id": "canal-isabel-ii",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2017-04-19",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "notas": "El Canal de Isabel II figura en el procedimiento Lezo como\nempresa pública perjudicada por las adjudicaciones presuntamente\namañadas, los sobreprecios pagados en operaciones de compra en\nel extranjero (Emissao, Inassa) y el desvío de fondos públicos\natribuido por la Fiscalía Anticorrupción. La condición de\nperjudicado se modela aquí conforme a la ampliación de V-11\nintroducida en mayo de 2026 al fichar la UCM como perjudicada\nen el caso Begoña Gómez (aplicable a las organizaciones).\n"
          },
          {
            "rol": "juez_instructor",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "manuel-garcia-castellon",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2017-07-01",
            "fecha_fin": "2024-09-02",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "cambio-juez-velasco-castellon-lezo-2017-07-01",
            "hito_fin_id": "cambio-juez-castellon-pina-lezo-2025-01-08",
            "notas": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional desde julio de 2017 (en sucesión del\nanterior titular Eloy Velasco) hasta el 2 de septiembre de\n2024 (jubilación forzosa por edad declarada por Acuerdo de la\nComisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial\npublicado en BOE-A-2024-17653). Instructor formal del\nprocedimiento Lezo durante todo ese periodo. Dictó, entre\notras resoluciones, el auto de procesamiento de 18 de\nnoviembre de 2019 que propuso sentar en el banquillo a\nIgnacio González y a otros seis investigados en la pieza\nEmissao y el auto de apertura de juicio oral de la pieza del\ncampo de golf en agosto de 2021. Entre la jubilación de\nGarcía-Castellón y la incorporación efectiva de su sucesor,\nlas causas pendientes del JCI nº 6 fueron asumidas\ninterinamente por la magistrada María Tardón, titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 3.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "jose-antonio-clemente",
            "delitos_atribuidos": [
              "cohecho"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)"
            ],
            "fecha_inicio": "2021-08-01",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\npor su condición de socio de la sociedad Tecnoconcret\nProyectos de Ingeniería (TCT). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita seis años de prisión y multa de 550.000 euros. La\nfecha exacta del auto de apertura de juicio oral por el JCI\nnº 6 que abre formalmente la fase intermedia para esta pieza\nse ha estimado conservadoramente en agosto de 2021 conforme a\nla cobertura periodística disponible. La condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "desimputado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "manuel-cobo-vega",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2019-05-30",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "archivo-pieza-inassa-gallardon-lezo-2019-05-30",
            "notas": "Por auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019, dictado a petición del\nMinisterio Fiscal, se acordó el sobreseimiento provisional\nde la pieza Inassa del caso Lezo respecto de Manuel Cobo\nVega y otros catorce investigados, incluido Alberto\nRuiz-Gallardón. El sobreseimiento provisional no implica\ncondena ni absolución y queda sujeto a la posibilidad de\nreapertura si aparecen nuevas pruebas relevantes.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "manuel-cobo-vega",
            "delitos_atribuidos": [
              "malversacion-caudales-publicos",
              "prevaricacion"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 404 CP (prevaricación)"
            ],
            "fecha_inicio": "2018-04-26",
            "fecha_fin": "2019-05-30",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "hito_fin_id": "archivo-pieza-inassa-gallardon-lezo-2019-05-30",
            "notas": "Manuel Cobo Vega fue citado como investigado en la pieza\nInassa del caso Lezo en su condición de primer teniente de\nalcalde de Madrid bajo Alberto Ruiz-Gallardón y previamente\ndiputado y portavoz del Grupo Popular en la Asamblea de\nMadrid durante el periodo en el que se ejecutó la compra\nen 2001 por Canal de Isabel II del setenta y cinco por\nciento de la sociedad colombiana Inassa por unos setenta y\ntres millones de dólares. La fecha exacta del hito de\nimputación específico se ha modelado conservadoramente\napuntando al hito de origen del procedimiento (operación UCO\nde 19-abr-2017) como aproximación hasta localizar el auto\nespecífico de imputación. El rol se cierra el 30 de mayo de\n2019 con el sobreseimiento provisional acordado por el\nmagistrado instructor a petición del Ministerio Fiscal. La\ncondición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_particular",
            "sujeto_tipo": "organizacion",
            "sujeto_id": "comunidad-de-madrid",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2017-09-01",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "notas": "La Comunidad de Madrid se personó como acusación particular en\nel procedimiento Lezo por su condición de administración\ntitular indirecta de la empresa pública Canal de Isabel II,\nperjudicada por las adjudicaciones controvertidas. En la pieza\ndel campo de golf eleva la petición de pena para Ignacio\nGonzález a dieciséis años de prisión frente a los seis años\nsolicitados por la Fiscalía Anticorrupción. La fecha exacta de\nadmisión de la personación por la Audiencia Nacional se ha\nestimado conservadoramente en septiembre de 2017 conforme a la\ncobertura periodística disponible y queda pendiente de\nconfirmación con el auto de admisión específico en PR2+.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "adrian-de-la-joya",
            "delitos_atribuidos": [
              "trafico-de-influencias",
              "cohecho",
              "falsedad-documental",
              "fraude-administraciones-publicas"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
              "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
            ],
            "fecha_inicio": "2021-06-04",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
            "notas": "Adrián de la Joya Ruiz de Velasco figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que acuerda la apertura del juicio oral. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él tres años y medio de\nprisión, la petición más baja entre los seis procesados de\nesta pieza. Según el escrito de acusación, presuntamente\nhabría participado en el circuito financiero a través del cual\nhabrían transitado aproximadamente 1,4 millones de euros\ndestinados al pago de comisiones ilícitas, incluida la\nutilización de la sociedad panameña Lauryn Group Inc. de la\nque la cobertura periodística cruzada le atribuye la\ntitularidad. En declaración prestada ante el instructor,\nsegún la misma cobertura, sostuvo que la cantidad recibida\ncorrespondía a un cobro de deuda previa de OHL por gestiones\ncomerciales anteriores en África. La condición de procesado\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "desimputado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "alberto-ruiz-gallardon",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2019-05-30",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "archivo-pieza-inassa-gallardon-lezo-2019-05-30",
            "notas": "Por auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019, dictado a petición del\nMinisterio Fiscal, se acordó el sobreseimiento provisional\nde la pieza Inassa del caso Lezo respecto de Alberto\nRuiz-Gallardón Jiménez y otros catorce investigados. El\nsobreseimiento provisional no implica condena ni absolución\ny queda sujeto a la posibilidad de reapertura si aparecen\nnuevas pruebas relevantes.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
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              "malversacion-caudales-publicos",
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            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 404 CP (prevaricación)"
            ],
            "fecha_inicio": "2018-04-26",
            "fecha_fin": "2019-05-30",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "hito_fin_id": "archivo-pieza-inassa-gallardon-lezo-2019-05-30",
            "notas": "Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez fue citado como investigado en\nla pieza Inassa del caso Lezo el 26 de abril de 2018 por la\npresuntamente fraudulenta compra en 2001 por el Canal de\nIsabel II del setenta y cinco por ciento de la sociedad\ncolombiana Inassa por unos setenta y tres millones de\ndólares, operación ejecutada durante su mandato como\npresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid\n(1995-2003). La fecha exacta del hito de imputación\nespecífico se ha modelado conservadoramente apuntando al\nhito de origen del procedimiento (la operación UCO de\n19-abr-2017) como aproximación hasta localizar el auto\nespecífico de imputación. El rol se cierra el 30 de mayo de\n2019 con el sobreseimiento provisional acordado por el\nmagistrado instructor a petición del Ministerio Fiscal. La\ncondición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
          },
          {
            "rol": "desimputado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "ignacio-gonzalez",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2019-05-30",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "archivo-pieza-inassa-gallardon-lezo-2019-05-30",
            "notas": "Por auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019, dictado a petición del\nMinisterio Fiscal, se acordó el sobreseimiento provisional\nde la pieza Inassa del caso Lezo respecto de Ignacio\nGonzález González y otros catorce investigados, entre ellos\nAlberto Ruiz-Gallardón Jiménez. El sobreseimiento provisional\nno implica condena ni absolución y queda sujeto a la\nposibilidad de reapertura si aparecen nuevas pruebas\nrelevantes. Este rol es uno de los cuatro tramos procesales\nconsecutivos de Ignacio González sobre el mismo caso Lezo:\ninvestigado (apertura 2017-2019) → procesado en pieza golf\n(auto procesamiento 2019-11-18, vigente) + desimputado en\npieza Inassa (este rol, 2019-05-30, vigente) + procesado en\npieza Navalcarnero (auto apertura juicio oral 2021-06-04,\nvigente).\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "ignacio-gonzalez",
            "delitos_atribuidos": [
              "cohecho",
              "malversacion-caudales-publicos",
              "trafico-de-influencias",
              "falsedad-documental",
              "blanqueo-de-capitales",
              "organizacion-criminal",
              "prevaricacion"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 428 y 429 CP (tráfico de influencias)",
              "art. 390 y ss. CP (falsedad documental)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
              "art. 570 bis CP (organización criminal)"
            ],
            "fecha_inicio": "2017-04-19",
            "fecha_fin": "2019-11-18",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "hito_fin_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "Tras la detención del 19 de abril de 2017 en el marco de la\noperación policial coordinada por la Unidad Central Operativa\nde la Guardia Civil, Ignacio González adquirió la condición\nprocesal de investigado en las diligencias instruidas por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.\nEl rol se cierra el 18 de noviembre de 2019 con el auto de\nprocesamiento dictado por el magistrado Manuel García-Castellón,\nque da paso al rol consecutivo de procesado al menos en la\npieza Emissao y, posteriormente, en la pieza del campo de golf.\nLa condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
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          {
            "rol": "procesado",
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              "cohecho"
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              "art. 419 y ss. CP (cohecho — dos delitos según escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción)"
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            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "La Fiscalía Anticorrupción mantiene como acusación principal\ncontra Ignacio González en la pieza del campo de golf del\nCanal de Isabel II — cuyo auto de apertura de juicio oral\ndictó el magistrado Manuel García-Castellón en agosto de 2021\n— dos delitos de cohecho con petición de pena de seis años de\nprisión y multa de 550.000 euros. La Comunidad de Madrid,\npersonada como acusación particular, eleva la petición de pena\na dieciséis años. El juicio oral está señalado por la Sección\nSegunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para\nlos días 13 al 30 de septiembre de 2027. Ignacio González\nfigura igualmente procesado en otras piezas separadas del\ncaso Lezo, entre ellas la pieza Emissao desde el auto del 18\nde noviembre de 2019. La condición de procesado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
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              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)"
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            "fecha_inicio": "2021-06-04",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
            "notas": "Cuarto rol procesal de Jaime Ignacio González González en el\ncaso Lezo, sumado a los de investigado en la apertura del\nprocedimiento, procesado en la pieza del campo de golf del\nCanal de Isabel II y desimputado en la pieza Inassa. La\ncondición de procesado en la pieza separada nº 3 (presunta\nadjudicación irregular del tren ligero Móstoles\nCentral-Navalcarnero) deriva del auto del 4 de junio de 2021\ndel titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\nque acuerda la apertura del juicio oral en esta pieza. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él cuatro años de\nprisión por presuntos delitos de cohecho y tráfico de\ninfluencias. Según el escrito de acusación, su papel\npresuntamente consistió en facilitar la adjudicación a la\nunión temporal de empresas liderada por OHL a cambio de un\nreparto de comisiones ilícitas con el entonces director\ngerente del Canal de Isabel II Ildefonso de Miguel\nRodríguez. La condición de procesado no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
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              "falsedad-documental",
              "fraude-administraciones-publicas"
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            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 392 CP (falsedad documental)",
              "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
            ],
            "fecha_inicio": "2020-10-22",
            "fecha_fin": "2021-06-03",
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            "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
            "hito_fin_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
            "notas": "Francisco Javier López Madrid figura como investigado en la\npieza separada nº 3 del caso Lezo (presunta adjudicación\nirregular en 2007 del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero\npor el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a la unión\ntemporal de empresas liderada por OHL). La cobertura indica\ncitación formal por el titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Manuel María\nGarcía-Castellón García-Lomas el 22 de octubre de 2020 en\ncondición de investigado en la pieza específica de\nNavalcarnero. La fecha de imputación originaria en el caso\nLezo puede ser anterior (la cobertura sitúa una declaración\njudicial suya en febrero de 2018 sobre los pagos a Granados),\npero el hito específico de imputación en la pieza Navalcarnero\nno se ha localizado públicamente; conservadoramente, se ancla\nla apertura del rol a la fecha de citación formal documentada\ny el hito de origen a la operación UCO del 19 de abril de 2017\ncomo aproximación. El rol se cierra el 3 de junio de 2021,\nvíspera del auto de apertura del juicio oral que lo transforma\nen procesado por sucesión del rol\n`lopez-madrid-procesado-pieza-navalcarnero`. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n"
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            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
              "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
              "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
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            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
            "notas": "Francisco Javier López Madrid figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de 2021\ndel titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\nque acuerda la apertura del juicio oral. Según la cobertura\nperiodística cruzada del escrito de acusación, en su condición\nde consejero del grupo OHL le es atribuido haber ideado junto\ncon el entonces directivo de OHL Rafael Martín de Nicolás\nMartín un plan para asegurar la adjudicación irregular en 2007\npor el Consorcio Regional de Transportes de Madrid de las\nobras del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero a la\nunión temporal de empresas liderada por OHL, presuntamente\nmediante la presentación de una oferta económica\nartificialmente baja, modificados contractuales posteriores y\nel pago de aproximadamente 1,8 millones de euros en comisiones\nilícitas (cifra alternativa próxima a 2,5 millones de dólares\nsegún otra línea editorial). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita para él seis años y medio de prisión. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
          {
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              "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
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              "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
              "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
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            "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
            "notas": "Rafael Martín de Nicolás Martín figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que acuerda la apertura del juicio oral. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él seis años y medio de\nprisión, petición coincidente con la formulada contra\nFrancisco Javier López Madrid y Felicísimo Damián Ramos\nRamos. Según el escrito de acusación, en su condición de\nconsejero ejecutivo del grupo OHL y director general de\nConstrucción Nacional habría ideado, junto con el consejero\nLópez Madrid, un plan para asegurar la adjudicación irregular\nen 2007 por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid de\nlas obras del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero a la\nunión temporal de empresas liderada por OHL; presuntamente\nhabría impartido instrucciones a la dirección de Control de\nGestión de la compañía para la emisión de facturas mercantiles\npresuntamente falsas y la transferencia de aproximadamente\n2,5 millones de dólares a través de cuentas en México y\nSuiza. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
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          {
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            "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\nen su condición de ex director gerente de la empresa pública.\nDetenido en la operación policial del 19 de abril de 2017 y\ningresado en prisión provisional eludible con fianza de\n100.000 euros por auto del titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 Eloy Velasco del 22 de abril del mismo año.\nLa Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión y\nmulta de 550.000 euros. La fecha exacta del auto de apertura\nde juicio oral por el JCI nº 6 que abre formalmente la fase\nintermedia para esta pieza se ha estimado conservadoramente\nen agosto de 2021 conforme a la cobertura periodística\ndisponible. La condición de procesado no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
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          {
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              "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
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            "notas": "Procesado en la pieza separada nº 3 del caso Lezo en su\ncondición de ex director gerente de la empresa pública Canal\nde Isabel II por el auto del 4 de junio de 2021 del titular\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional Manuel María García-Castellón García-Lomas que\nacuerda la apertura del juicio oral. La Fiscalía\nAnticorrupción solicita para él cuatro años de prisión. Según\nel escrito de acusación, su papel presuntamente consistió en\nfacilitar desde la dirección gerencial del Canal de Isabel II\nla adjudicación irregular en 2007 por el Consorcio Regional\nde Transportes de Madrid de las obras del tren ligero\nMóstoles Central-Navalcarnero a la unión temporal de empresas\nliderada por OHL, a cambio del reparto de comisiones ilícitas\npresuntamente compartido con Ignacio González. Procesado\nsimultáneamente en la pieza del campo de golf del Canal de\nIsabel II. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
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            "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\npor su condición de socio de la sociedad Tecnoconcret\nProyectos de Ingeniería (TCT). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita seis años de prisión y multa de 550.000 euros. La\nfecha exacta del auto de apertura de juicio oral por el JCI\nnº 6 que abre formalmente la fase intermedia para esta pieza\nse ha estimado conservadoramente en agosto de 2021 conforme a\nla cobertura periodística disponible; el auto íntegro no se\nlocaliza en CENDOJ a la fecha de PR1. La condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
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            "notas": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional desde el 8 de enero de 2025 por Real\nDecreto 1271/2024, de 10 de diciembre, publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» del 8 de enero de 2025\n(BOE-A-2025-350) como consecuencia del concurso resuelto por\nla Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.\nSucede en la instrucción del procedimiento Lezo y de las\nrestantes macrocausas tramitadas en el juzgado al magistrado\nManuel María García-Castellón García-Lomas, jubilado\nforzosamente por edad el 2 de septiembre de 2024.\n"
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            "notas": "Felicísimo Damián Ramos Ramos figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que acuerda la apertura del juicio oral. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él seis años y medio de\nprisión, petición coincidente con la formulada contra el\nconsejero Francisco Javier López Madrid y el consejero\nejecutivo Rafael Martín de Nicolás. Según el escrito de\nacusación, en su condición de director de Control de Gestión\ndel grupo OHL habría ordenado por instrucción de su superior\njerárquico la transferencia desde cuentas de OHL en Banco\nSantander de aproximadamente 2,5 millones de dólares a\ncuentas abiertas en México bajo concepto presunto de\ndevolución de un préstamo ficticio y habría intervenido en la\nemisión, en concierto con el consejero López Madrid y con\nMartín de Nicolás, de dos facturas mercantiles presuntamente\nfalsas por servicios ficticios a nombre de la sociedad\npanameña Lauryn Group Inc. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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          {
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            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
              "art. 419 y ss. CP (cohecho)"
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            "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
            "notas": "Edmundo Rodríguez Sobrino figura procesado en la pieza Emissao\ndel caso Lezo por auto del 18 de noviembre de 2019 del titular\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional, Manuel María García-Castellón García-Lomas, en su\ncondición de presidente ejecutivo de la sociedad Inassa,\nfilial latinoamericana de Canal de Isabel II. Figura asimismo\nentre los veintidós procesados en la pieza Inassa cuyo juicio\noral se inició el 24 de mayo de 2023 ante la Sección Segunda\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estuvo\ningresado en prisión provisional sin fianza por auto del JCI\nnº 6 tras su detención el 19 de abril de 2017. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_instructor",
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            "fecha_inicio": "2024-09-02",
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            "hito_fin_id": "cambio-juez-castellon-pina-lezo-2025-01-08",
            "notas": "Magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de\nla Audiencia Nacional que asumió interinamente las causas\npendientes del Juzgado Central de Instrucción nº 6, incluido\nel procedimiento Lezo, tras la jubilación forzosa por edad\ndel titular Manuel María García-Castellón García-Lomas con\nefectos del 2 de septiembre de 2024 (BOE-A-2024-17653). El\nrol interino se cierra el 8 de enero de 2025 con la toma de\nposesión del nuevo titular del JCI nº 6, Antonio Piña Alonso,\ndestinado a la plaza por Real Decreto 1271/2024\n(BOE-A-2025-350). Durante el periodo interino la magistrada\nTardón mantuvo la dirección de las macrocausas pendientes\nhasta el cambio efectivo de instructor.\n"
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            "hito_fin_id": "cambio-juez-velasco-castellon-lezo-2017-07-01",
            "notas": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional al momento de coordinar con la Unidad\nCentral Operativa de la Guardia Civil la operación policial\ndel 19 de abril de 2017 que abrió el procedimiento Lezo.\nTres días después, el 22 de abril de 2017, dictó auto de\nprisión provisional incondicional sin fianza para Ignacio\nGonzález González y de prisión eludible con fianza de cien\nmil euros para Ildefonso de Miguel Rodríguez. Cesó como\ntitular del JCI nº 6 a finales de junio de 2017 al ascender\npor concurso a la Sala de Apelaciones de la Audiencia\nNacional, dejando la instrucción del procedimiento Lezo en\nmanos del magistrado Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas. La modelación del rol cubre exclusivamente el\nperiodo de instrucción del caso Lezo bajo su titularidad\nformal, no su trayectoria previa al frente del JCI nº 6.\n"
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            "fecha": "2025-12-22",
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            "titulo": "La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala el juicio oral de la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II para del 13 al 30 de septiembre de 2027",
            "descripcion": "La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional, de la que es ponente el magistrado Fernando Andreu,\nseñala el juicio oral de la pieza relativa a las adjudicaciones\ndel campo de golf del Canal de Isabel II del caso Lezo para\nlos días 13 al 30 de septiembre de 2027. Los cinco procesados\npor el auto de apertura de juicio oral dictado por el JCI nº 6\nen agosto de 2021 son el ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González, su hermano Pablo Manuel González\nGonzález, su cuñado Juan José Caballero Escudier, el socio\nJosé Antonio Clemente Marín y el ex director gerente del Canal\nde Isabel II Ildefonso de Miguel Rodríguez. La Fiscalía\nAnticorrupción solicita seis años de prisión y multa de\n550.000 euros para cada uno por presuntos delitos de cohecho.\nLa Comunidad de Madrid, personada como acusación particular,\neleva la petición de pena para Ignacio González a dieciséis\naños. Conforme a la legislación procesal española, la\napertura del juicio oral no implica valoración de\nculpabilidad: rige la presunción de inocencia.\n",
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            "fecha": "2025-01-08",
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            "titulo": "Antonio Piña Alonso sucede a Manuel García-Castellón como titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 tras la jubilación forzosa por edad de éste y la asunción interina por la magistrada María Tardón",
            "descripcion": "Por Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Comisión Permanente\ndel Consejo General del Poder Judicial, publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» del 2 de septiembre de 2024\n(BOE-A-2024-17653), se declaró la jubilación forzosa por edad\ndel magistrado don Manuel María García-Castellón García-Lomas,\ntitular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional, «por cumplir con la edad legalmente\nestablecida el día 2 de septiembre de 2024», con efectos\ndesde esa fecha. La magistrada María Tardón, titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 3, asumió interinamente las\ncausas pendientes de García-Castellón hasta la designación de\nsucesor. Por Real Decreto 1271/2024, de 10 de diciembre,\npublicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de enero\nde 2025 (BOE-A-2025-350), el magistrado don Antonio Piña\nAlonso, anterior presidente de la Audiencia Provincial de\nOurense, pasó a desempeñar la plaza del JCI nº 6 de la\nAudiencia Nacional con preferencia sobre los magistrados con\nmejor número de escalafón (art. 340 LOPJ), asumiendo desde\nentonces la instrucción del procedimiento Lezo y de las\nrestantes macrocausas tramitadas en el juzgado.\n",
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            "fecha": "2023-05-24",
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            "titulo": "Se inicia ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la vista oral de la pieza Inassa del caso Lezo, primera del procedimiento en llegar a juicio",
            "descripcion": "La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional inicia el 24 de mayo de 2023 la vista oral de la pieza\nInassa del caso Lezo, primera pieza del procedimiento en llegar\na juicio oral. Comparecen como acusados un total de veintidós\nprocesados por presuntos delitos de malversación de caudales\npúblicos en concurso con prevaricación relacionados con la\ncompra en 2001 por Canal de Isabel II de la sociedad colombiana\nInassa (Interamericana de Aguas y Servicios S.A.) por unos\nsetenta y tres millones de dólares a través de la sociedad\npanameña Aguas de América (SAA). Entre los acusados destacan\nlos ex consejeros del gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón Pedro\nLuis Calvo Poch y Juan Bravo Rivera. La Fiscalía Anticorrupción\nmantiene una petición de pena de siete años de prisión y\nquince años de inhabilitación absoluta para Calvo y Bravo,\nentre seis y siete años para los restantes veinte procesados\ny una responsabilidad civil conjunta y solidaria próxima a los\ndiecinueve millones de euros por sobreprecio pagado al adquirir\nla filial colombiana. La condición de procesados no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
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            "fecha": "2021-06-04",
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            "titulo": "El magistrado instructor Manuel García-Castellón acuerda la apertura del juicio oral de la pieza separada nº 3 del caso Lezo (tren ligero Móstoles-Navalcarnero) contra Ignacio González, Javier López Madrid y otros cuatro procesados",
            "descripcion": "El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\ndicta el 4 de junio de 2021 auto por el que acuerda la apertura\ndel juicio oral en la pieza separada nº 3 de las Diligencias\nPrevias del caso Lezo, relativa a la presunta adjudicación\nirregular en 2007 por el Consorcio Regional de Transportes de\nMadrid de las obras del tren ligero entre Móstoles Central y\nNavalcarnero a la unión temporal de empresas liderada por OHL.\nEl auto sienta en el banquillo a seis procesados: el ex\npresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González González,\nel consejero de OHL Francisco Javier López Madrid, el\nempresario Adrián de la Joya, los ex directivos de OHL Rafael\nMartín de Nicolás Martín y Felicísimo Damián Ramos Ramos, y el\nex director gerente del Canal de Isabel II Ildefonso de Miguel\nRodríguez. La Fiscalía Anticorrupción solicita seis años y\nmedio de prisión para Javier López Madrid, Rafael Martín de\nNicolás y Felicísimo Ramos; cuatro años de prisión para\nIgnacio González; cuatro años para Ildefonso de Miguel; y tres\naños y medio para Adrián de la Joya, por presuntos delitos de\ntráfico de influencias, cohecho, falsedad en documento\nmercantil y fraude a las administraciones públicas. Según el\nescrito de acusación, López Madrid habría ideado junto con\nMartín de Nicolás un plan para asegurar la adjudicación\nmediante la presentación de una oferta económica artificialmente\nbaja, completada con modificados contractuales posteriores y\nel pago de aproximadamente 1,4 millones de euros en comisiones\nilícitas a Ignacio González e Ildefonso de Miguel. Conforme a\nla legislación procesal española, la apertura del juicio oral\nno implica valoración de culpabilidad: rige la presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
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            "titulo": "El magistrado instructor Manuel García-Castellón dicta auto de procesamiento contra Ignacio González y otros seis investigados por la compra de Emissao por el Canal de Isabel II",
            "descripcion": "El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\ndicta el 18 de noviembre de 2019 auto por el que se propone\nsentar en el banquillo al ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González y a otros seis investigados —\nEdmundo Rodríguez Sobrino, Diego Fernando García Arias, Luis\nVicente Moro Díaz, Ramón Navarro Pereira y otros — por presuntos\ndelitos de malversación de caudales públicos, fraude a las\nadministraciones, falsedad documental y blanqueo de capitales\nrelacionados con la compra en 2013 por el Canal de Isabel II de\nla sociedad brasileña Emissao por aproximadamente treinta\nmillones de dólares. La Fiscalía Anticorrupción ha venido\nsolicitando hasta ocho años de prisión y diecinueve años de\ninhabilitación para Ignacio González por esta pieza separada.\nEl auto archiva la causa frente a otros catorce investigados.\nConforme a la legislación procesal española, el procesamiento\nno implica valoración de culpabilidad: rige la presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
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            "titulo": "El magistrado instructor García-Castellón acuerda el sobreseimiento provisional de la pieza Inassa respecto de Alberto Ruiz-Gallardón, Manuel Cobo, Ignacio González y otros doce investigados",
            "descripcion": "El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas dicta el 30 de mayo de 2019 auto por el que se\nacuerda el sobreseimiento provisional de la pieza Inassa\nrespecto de quince investigados, a petición del Ministerio\nFiscal (escrito de 22 de mayo de 2019 en el que el Fiscal\nAnticorrupción considera agotada la instrucción de la pieza\nrespecto de los desimputados). Entre los desimputados figuran\nel ex presidente de la Comunidad de Madrid y posterior\nalcalde de Madrid y ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón\nJiménez, el ex teniente de alcalde de Madrid Manuel Cobo\nVega y el propio Ignacio González González por su rol en\nesta pieza específica — manteniéndose González procesado en\nlas restantes piezas (Emissao y campo de golf). La instrucción\nde la pieza Inassa continúa contra los veintidós procesados\nque serán juzgados en el juicio oral iniciado el 24 de mayo\nde 2023. El sobreseimiento provisional no implica condena ni\nabsolución y queda sujeto a la posibilidad de reapertura si\naparecen nuevas pruebas.\n",
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            "titulo": "El magistrado Manuel García-Castellón asume la titularidad del Juzgado Central de Instrucción nº 6 en sustitución de Eloy Velasco, que pasa a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional",
            "descripcion": "El magistrado titular hasta la fecha del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco Núñez,\nabandona la plaza al ascender por concurso a la Sala de Apelación\nde la Audiencia Nacional, órgano de reciente creación encargado\nde revisar las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la\npropia Audiencia. El acuerdo de la Comisión Permanente del\nConsejo General del Poder Judicial del 17 de mayo de 2017 adjudica\nlas dos plazas de la nueva Sala de Apelación a Velasco y a Enrique\nLópez, y se formaliza por Real Decreto 527/2017, de 22 de mayo\n(BOE-A-2017-5738), publicado en el BOE núm. 123 del 24 de mayo\nde 2017. La Comisión Permanente del CGPJ acuerda en sesión del\n8 de junio de 2017 (acuerdo 2-3-1), al amparo del artículo 216\nbis 1 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la\nadscripción obligatoria de Velasco en régimen de comisión de\nservicio sin relevación de funciones para cubrir interinamente\nla vacante del JCI nº 6 «hasta la incorporación efectiva del\nmagistrado Manuel García-Castellón García-Lomas». Por acuerdo\n1.1-2 de la Comisión Permanente del 22 de junio de 2017 se\nacuerda «el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial\ndel magistrado Manuel García-Castellón García-Lomas, con destino\nen el Juzgado Central de Instrucción número 6 con efectos\neconómicos y administrativos del día 16 de junio de 2017,\ndisponiendo del plazo de 20 días hábiles para tomar posesión a\npartir de dicho momento». García-Castellón regresa a España\ntras desempeñar funciones jurisdiccionales como magistrado de\nenlace en París y toma posesión efectiva del juzgado el lunes\n26 de junio de 2017, según cobertura de Confilegal del 21 de\njunio. La asunción del juzgado por García-Castellón implica la\ncontinuación de la instrucción del procedimiento Lezo, ya\niniciada por Velasco con la operación policial coordinada del\n19 de abril de 2017 y los autos de prisión preventiva del 22 de\nabril, así como de la macrocausa Púnica.\n",
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            "descripcion": "Tras tomar declaración como investigados a los detenidos en la\noperación Lezo, el magistrado titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Eloy Velasco acuerda\nel 22 de abril de 2017 prisión provisional incondicional sin\nfianza para el ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio\nGonzález González, al considerar acreditado indiciariamente su\npapel directivo en los hechos investigados y apreciar riesgo de\ndestrucción de pruebas y de reiteración delictiva. El mismo\nauto acuerda prisión provisional eludible con fianza de cien\nmil euros para el ex director gerente del Canal de Isabel II\nIldefonso de Miguel Rodríguez. La adopción de la medida\ncautelar no implica valoración de culpabilidad: rige la\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
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            "descripcion": "Agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil bajo\nel mando del coronel Manuel Sánchez Corbí ejecutan la operación\npolicial coordinada con el Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional, cuyo titular es el magistrado Eloy\nVelasco. En la operación quedan detenidos el ex presidente y\nentonces senador por designación autonómica Ignacio González\nGonzález (Jaime Ignacio González González en su forma oficial),\nel ex director gerente del Canal de Isabel II Ildefonso de\nMiguel Rodríguez y una decena larga de personas más. La\ninvestigación se atribuye a presuntos delitos de organización\ncriminal, prevaricación, malversación de caudales públicos,\ncohecho, blanqueo de capitales, fraude a las administraciones\npúblicas, falsedad documental y corrupción en los negocios. La\ndetención no implica valoración de culpabilidad: rige la\npresunción de inocencia.\n",
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              "uco-guardia-civil",
              "canal-isabel-ii"
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            "documento_principal_id": "elespanol-detencion-gonzalez-lezo-2017-04-19",
            "fase_resultante": "instruccion"
          }
        ],
        "hechos": [
          {
            "id": "adjudicacion-amanada-campo-golf-canal",
            "enunciado": "La Fiscalía Anticorrupción atribuye en su escrito de acusación\nque en 2003 el Canal de Isabel II adjudicó originalmente a\nACS-Dragados un contrato de obras vinculado a la construcción\ndel campo de golf ubicado en terrenos de la empresa pública y\nque durante 2004 el entonces vicepresidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González, conjuntamente con el director\ngerente del Canal Ildefonso de Miguel Rodríguez, habría\nmodificado sustancialmente las condiciones del proyecto para\nbeneficiar a familiares del primero mediante una subcontrata con\nla sociedad Tecnoconcret Proyectos de Ingeniería (TCT) — en la\nque figuran como socios el hermano del ex presidente Pablo\nManuel González González, su cuñado Juan José Caballero\nEscudier y José Antonio Clemente Marín —. La participación de\nlos familiares en TCT, según el relato de la acusación, se\nhabría ocultado deliberadamente para evitar cualquier veto\nderivado de los vínculos familiares. La condición de procesados\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2003-01-01",
              "hasta": "2004-12-31",
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            ],
            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "eldiario-juicio-canal-golf-lezo-2025-12-22",
                "pasaje": "Síntesis del relato de hechos del escrito de acusación: adjudicación original 2003 a ACS-Dragados; modificación 2004 para beneficiar a familiares mediante subcontrata con TCT."
              },
              {
                "documento_id": "confilegal-juicio-sept-2027-lezo-2025-12-23",
                "pasaje": "Detalle de los cinco procesados y peticiones de pena de la Fiscalía Anticorrupción y de la Comunidad de Madrid."
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            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "adjudicacion-amanada-tren-navalcarnero-2007",
            "enunciado": "La Fiscalía Anticorrupción atribuye en el escrito de acusación\nformulado en la pieza separada nº 3 del caso Lezo y recogido\nen el auto de apertura del juicio oral del 4 de junio de 2021\ndictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que en el año 2007 el Consorcio Regional de\nTransportes de Madrid adjudicó las obras del tren ligero\nMóstoles Central-Navalcarnero a la unión temporal de empresas\nliderada por el grupo OHL (Obrascón Huarte Lain). Según la\nacusación, el consejero de OHL Francisco Javier López Madrid\nhabría ideado, junto con el entonces directivo del grupo\nRafael Martín de Nicolás Martín, un plan presuntamente\nconcertado con el entonces presidente del Consejo de\nAdministración del Canal de Isabel II e ex presidente de la\nComunidad de Madrid Ignacio González González y con el ex\ndirector gerente del Canal Ildefonso de Miguel Rodríguez,\nconsistente en la presentación de una oferta económica\nartificialmente baja, sucesivas modificaciones contractuales\nal alza y el pago de aproximadamente 1,8 millones de euros en\ncomisiones ilícitas (cifra alternativa próxima a 2,5 millones\nde dólares según otra línea editorial coetánea). La Fiscalía\nAnticorrupción solicita seis años y medio de prisión para\nLópez Madrid, Martín de Nicolás y Felicísimo Ramos; cuatro\naños para Ignacio González y para Ildefonso de Miguel; tres\naños y medio para Adrián de la Joya, por presuntos delitos de\ntráfico de influencias, cohecho, falsedad en documento\nmercantil y fraude a las administraciones públicas. El\nproyecto del tren ligero no llegó a entrar en explotación\ncomercial. La condición de procesados no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "infolibre-juicio-navalcarnero-lopez-madrid-lezo-2021-06-07",
                "pasaje": "Cobertura del auto de apertura del juicio oral del 4 de junio de 2021 con detalle de los seis procesados, los delitos atribuidos y las peticiones de pena de la Fiscalía Anticorrupción para la pieza Navalcarnero."
              },
              {
                "documento_id": "elespanol-juicio-navalcarnero-lezo-2021-06-07",
                "pasaje": "Detalle del papel atribuido en el escrito de acusación a Javier López Madrid como ideador del plan junto con Rafael Martín de Nicolás y cifra de comisiones próxima a 2,5 millones de dólares."
              },
              {
                "documento_id": "eldiario-juicio-navalcarnero-lezo-2021-06-07",
                "pasaje": "Cobertura cruzada del auto de apertura del juicio oral y reparto presunto de aproximadamente 1,8 millones de euros entre los procesados."
              }
            ],
            "importe": 1800000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "comision_ilicita",
            "importe_nota": "Comisiones presuntamente ilícitas repartidas entre los procesados en la adjudicación amañada del tren ligero Móstoles-Navalcarnero (aprox. 1,8 M€). Una línea editorial coetánea cifra el reparto en torno a 2,5 M USD (cifra en dólares, no estructurada).",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "archivo-gallardon-pieza-inassa-2019",
            "enunciado": "El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas acuerda por auto del 30 de mayo de 2019 el\nsobreseimiento provisional de la pieza Inassa del caso Lezo\nrespecto del ex presidente del Gobierno de la Comunidad de\nMadrid y posterior alcalde de Madrid y ministro de Justicia\nAlberto Ruiz-Gallardón Jiménez, así como respecto de otros\ncatorce investigados entre los que figuran el ex teniente de\nalcalde de Madrid Manuel Cobo Vega. La decisión se adopta a\npetición del Ministerio Fiscal mediante escrito del 22 de\nmayo de 2019, en el que la Fiscalía Anticorrupción considera\nagotada la instrucción de la pieza respecto de los catorce\ndesimputados. El sobreseimiento provisional no implica\ncondena ni absolución y queda sujeto a la posibilidad de\nreapertura si aparecen nuevas pruebas relevantes. Ignacio\nGonzález González queda igualmente sobreseído de forma\nprovisional en esta pieza específica, manteniendo su\ncondición de procesado en las restantes piezas separadas\n(Emissao y campo de golf).\n",
            "tipo": "exculpatorio",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2019-05-30",
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              "manuel-cobo-vega",
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              {
                "documento_id": "confilegal-archivo-gallardon-inassa-lezo-2019-05-30",
                "pasaje": "Cobertura jurídica del auto del JCI nº 6 de 30 de mayo de 2019 que acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los quince desimputados, incluido Ruiz-Gallardón."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "comisiones-sobres-efectivo-tct",
            "enunciado": "La Fiscalía Anticorrupción atribuye que como resultado de la\nmodificación contractual descrita la sociedad TCT habría\ningresado del Canal de Isabel II más de tres millones de euros\npor las obras del proyecto modificado y, adicionalmente,\n504.780 euros por la gestión y explotación del campo de golf,\ndistribuidos según el escrito de acusación en cuarenta y nueve\nentregas en sobres de efectivo. La acusación particular ejercida\npor la Comunidad de Madrid eleva la valoración del perjuicio\npatrimonial a la empresa pública y solicita por estos hechos\ndieciséis años de prisión para Ignacio González frente a los\nseis años solicitados por la Fiscalía Anticorrupción para cada\nuno de los cinco procesados. La condición de procesados no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "eldiario-juicio-canal-golf-lezo-2025-12-22",
                "pasaje": "Detalle de las cuantías presuntamente percibidas por TCT: más de tres millones de euros por modificación contractual + 504.780 euros distribuidos en cuarenta y nueve entregas en sobres de efectivo."
              },
              {
                "documento_id": "confilegal-juicio-sept-2027-lezo-2025-12-23",
                "pasaje": "Síntesis de peticiones de pena de la Fiscalía Anticorrupción (6 años + 550.000 € multa cada uno) y de la Comunidad de Madrid (16 años para Ignacio González)."
              }
            ],
            "importe": 3000000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "comision_ilicita",
            "importe_nota": "TCT habría ingresado del Canal de Isabel II más de 3 M€ por las obras del proyecto modificado; adicionalmente, 504.780 € por la gestión y explotación del campo de golf, distribuidos en 49 entregas en sobres de efectivo. La Fiscalía solicita además 550.000 € de multa por cada uno de los cinco procesados (pena, no perjuicio).",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "compra-emissao-desvio-2013",
            "enunciado": "La Fiscalía Anticorrupción atribuye en el auto de procesamiento\nde 18 de noviembre de 2019 dictado por el magistrado Manuel\nMaría García-Castellón García-Lomas que en el ejercicio de 2013\nla sociedad Inassa, filial latinoamericana de Canal de Isabel\nII presidida por Edmundo Rodríguez Sobrino, adquirió la\nsociedad brasileña Emissao por aproximadamente treinta\nmillones de dólares, cuantía considerada notablemente superior\nal valor real de la operación. La acusación atribuye al ex\npresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González González\nla organización de la compraventa con la finalidad de desviar\nfondos públicos del Canal a cuentas privadas, cuantificando\nese desvío en hasta nueve millones seiscientos mil euros, y\nsolicita por estos hechos ocho años de prisión y diecinueve\naños de inhabilitación. Un ex directivo de Inassa declaró ante\nel magistrado instructor haber participado en un reparto\npróximo a los cinco millones y medio de euros con el ex\npresidente madrileño en relación con esta operación. La\ncondición de procesados no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia mientras no\nrecaiga resolución firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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              "hasta": "2013-12-31",
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            "personas_implicadas": [
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              "edmundo-rodriguez-sobrino"
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                "pasaje": "Cobertura del auto de procesamiento del JCI nº 6 del 18 de noviembre de 2019 por la pieza Emissao."
              },
              {
                "documento_id": "publico-emissao-reparto-comisiones-lezo-2019",
                "pasaje": "Testimonio del ex directivo de Inassa sobre el reparto próximo a 5,5 millones de euros con Ignacio González."
              }
            ],
            "importe": 9600000,
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            "importe_clase": "objeto",
            "importe_alcance": "total_caso",
            "importe_naturaleza": "perjuicio",
            "importe_nota": "Desvío de fondos públicos del Canal cuantificado por la acusación en hasta 9,6 M€. La compra de la brasileña Emissao se hizo por unos 30 M USD (cifra en dólares, no estructurada). Un ex directivo de Inassa declaró un reparto próximo a 5,5 M€ con Ignacio González en relación con esta operación.",
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            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "compra-inassa-sobreprecio-2001",
            "enunciado": "La Fiscalía Anticorrupción atribuye en su escrito de calificación\nprovisional de la pieza Inassa que en el año 2001, en el marco\nde la denominada «expansión internacional» del Canal de Isabel\nII promovida por el entonces gobierno de la Comunidad de Madrid\npresidido por Alberto Ruiz-Gallardón, se adquirió el setenta y\ncinco por ciento de la sociedad colombiana Inassa\n(Interamericana de Aguas y Servicios S.A.) por un total\npróximo a setenta y tres millones de dólares articulados a\ntravés de la sociedad panameña Aguas de América (SAA). La\nFiscalía considera que la operación incurrió en sobreprecio y\nen la inclusión de activos no autorizados ni valorados que no\nreportaron beneficio al erario público madrileño, y cuantifica\nel perjuicio patrimonial cuya responsabilidad civil reclama\nconjunta y solidariamente a los veintidós procesados en torno\na diecinueve millones de euros. La condición de procesados no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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            "personas_implicadas": [
              "pedro-calvo-poch",
              "juan-bravo-rivera",
              "edmundo-rodriguez-sobrino"
            ],
            "organizaciones_implicadas": [
              "canal-isabel-ii",
              "comunidad-de-madrid",
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            "documentos_respaldo": [
              {
                "documento_id": "theobjective-juicio-inassa-lezo-2022-10-11",
                "pasaje": "Cuantificación de la responsabilidad civil reclamada por la Fiscalía Anticorrupción (próxima a 19 millones de euros) y operación de compra del 75% de Inassa por 73 millones de dólares vía la sociedad panameña Aguas de América (SAA)."
              },
              {
                "documento_id": "confilegal-bravo-calvo-7-anos-lezo-2019-06-28",
                "pasaje": "Petición de pena de la Fiscalía Anticorrupción de 7 años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para Calvo y Bravo y entre 6 y 7 años para los restantes 20 procesados."
              }
            ],
            "importe": 19000000,
            "importe_moneda": "EUR",
            "importe_clase": "objeto",
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            "importe_naturaleza": "perjuicio",
            "importe_nota": "Perjuicio patrimonial por el sobreprecio abonado en la compra del 75% de Inassa, cuantificado por la Fiscalía Anticorrupción en torno a 19 M€ y reclamado conjunta y solidariamente a los 22 procesados de la pieza. La compra se articuló por unos 73 M USD vía la sociedad panameña Aguas de América (cifra en dólares, no estructurada aquí).",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "multiples-piezas-separadas-lezo",
            "enunciado": "El procedimiento Lezo se ramifica en varias piezas separadas\nque se encuentran en distintas fases procesales. La pieza\nrelativa a las adjudicaciones del campo de golf del Canal de\nIsabel II tiene auto de apertura de juicio oral dictado por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 en agosto de 2021 y juicio\noral señalado entre el 13 y el 30 de septiembre de 2027 ante\nla Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia\nNacional. La pieza Emissao, relativa a la compra en 2013 por el\nCanal de Isabel II de la sociedad brasileña del mismo nombre\npor unos treinta millones de dólares, tiene auto de\nprocesamiento de 18 de noviembre de 2019 que sienta en el\nbanquillo a Ignacio González, Edmundo Rodríguez Sobrino y\notros cinco investigados, con peticiones de pena por la\nFiscalía Anticorrupción de hasta ocho años de prisión y\ndiecinueve años de inhabilitación para el ex presidente. La\npieza Inassa, sobre la compra en 2001 de la sociedad colombiana\nInassa por el Canal de Isabel II por presunto sobreprecio,\ninició su vista oral ante la Sección Segunda de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2023, con\nveintidós procesados según cobertura periodística, y se\nencuentra pendiente de sentencia. Otras piezas (ático Estepona,\nRuiz-Gallardón) fueron archivadas judicialmente. La regla de\npresunción de inocencia rige en todas las piezas no firmes.\n",
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                "pasaje": "Resumen del auto de procesamiento de la pieza Emissao por el JCI nº 6."
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                "pasaje": "Señalamiento del juicio oral de la pieza del campo de golf para septiembre de 2027."
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                "pasaje": "Detalle de la pieza del campo de golf y referencia a las restantes piezas en distintas fases."
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          {
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            "enunciado": "Tres días después de su detención por la Unidad Central\nOperativa de la Guardia Civil, el ex presidente de la Comunidad\nde Madrid Ignacio González González ingresó en prisión\nprovisional incondicional sin fianza por auto del titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\nEloy Velasco del 22 de abril de 2017, al apreciarse\nindiciariamente su papel directivo en los actos investigados en la causa y\nriesgo de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva. La\nmedida cautelar permaneció vigente hasta la libertad bajo\nfianza posterior decretada por el sucesivo titular del juzgado\nManuel García-Castellón. La adopción de medidas cautelares no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
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                "pasaje": "Cobertura coetánea de la decisión judicial de prisión incondicional sin fianza para Ignacio González."
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                "pasaje": "Contexto previo de la operación policial del 19 de abril de 2017."
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            "descripcion": "El procedimiento sobre el ático de Estepona, abierto en 2013 en\nel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona\n(Málaga) sobre la presunta donación encubierta del inmueble\npor el empresario Enrique Cerezo Torres al ex presidente de la\nComunidad de Madrid Ignacio González González y a su esposa\nLourdes Cavero, comparte con el caso Lezo (instruido por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\na partir de la operación policial de 19 de abril de 2017) al\nprincipal investigado y el contexto temporal de los presuntos\nmovimientos patrimoniales investigados en ambos procedimientos.\nNo constituye sin embargo pieza separada de Lezo en sentido\nprocesal: lo instruyó un juzgado ordinario del partido\njudicial de Estepona en sede de Audiencia Provincial de\nMálaga, no la Audiencia Nacional que tramita las piezas\nLezo (Emissao, Inassa, campo de golf, Navalcarnero, etc.).\nPor auto del JPI e Instrucción nº 5 de Estepona del 14 de\njulio de 2020 se acordó el sobreseimiento provisional al no\nhaberse obtenido indicios sobre el origen del dinero\nempleado en la operación.\n",
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            "descripcion": "El caso Púnica y el caso Lezo comparten un actor procesal con rol\nformal en ambas causas: el magistrado Manuel García-Castellón\nGarcía-Lomas, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional.\n\nGarcía-Castellón instruyó el caso Púnica (DP 85/2014, luego PA 91/2016)\ny el caso Lezo de forma simultánea desde julio de 2017 hasta su\njubilación forzosa el 2 de septiembre de 2024 (Acuerdo de la Comisión\nPermanente del CGPJ publicado en BOE-A-2024-17653). Ambas causas se\ninstruyeron ante el mismo Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional durante el mismo período, con el mismo titular.\nLa jubilación de García-Castellón generó una situación de transición\ninstitucional que afectó a ambas causas simultáneamente.\n",
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            "titulo": "BOCM — Decreto 20/2000, de 26 de mayo, del Presidente de la Comunidad, por el que se nombra Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid a don Pedro Luis Calvo Poch",
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            "titulo": "BOCM — Decreto 25/2001, de 20 de septiembre, del Presidente de la Comunidad, por el que se nombra Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid a don Juan Bravo Rivera",
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            "titulo": "Nota CGPJ — Eloy Velasco y Enrique López obtienen las dos plazas de magistrado de la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (17 may 2017)",
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            "titulo": "Real Decreto 527/2017, de 22 de mayo, por el que se destina a los Magistrados que se relacionan, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ — Eloy Velasco Núñez es destinado a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional",
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            "titulo": "Acuerdo 2-3-1 de la Comisión Permanente del CGPJ del 8 de junio de 2017 — adscripción obligatoria en comisión de servicio sin relevación de funciones del magistrado Eloy Velasco Núñez para cubrir la vacante del Juzgado Central de Instrucción nº 6 hasta la incorporación efectiva de Manuel María García-Castellón García-Lomas",
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            "titulo": "Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se declara la jubilación forzosa por edad del magistrado Manuel María García-Castellón García-Lomas, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6",
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            "titulo": "El Independiente — El juez procesa a Ignacio González por fraude y malversación en el caso Lezo (18 nov 2019)",
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            "titulo": "eldiario.es — El juez sienta en el banquillo a Ignacio González y López Madrid por el amaño del tren a Navalcarnero (jun 2021)",
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            "titulo": "El Español — El juez lleva al banquillo a López Madrid, Ignacio González y De la Joya por el tren de Navalcarnero (7 jun 2021)",
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            "titulo": "infoLibre — El juez del caso Lezo envía a juicio a Ignacio González y a López Madrid por las obras del tren de Navalcarnero (7 jun 2021)",
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            "titulo": "The Objective — La Audiencia Nacional pone fecha para el primer juicio del caso Lezo: el 24 de mayo (11 oct 2022)",
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            "titulo": "eldiario.es — La Audiencia Nacional juzgará a Ignacio González por el campo de golf del Canal 23 años después (22 dic 2025)",
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      {
        "id": "malaya",
        "nombre_oficial": "Sumario 7/07 — Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella / Rollo Sumario 21/2007 — Audiencia Provincial de Málaga, Sección 1ª (Sentencia firme Tribunal Supremo, 27 de julio de 2015)",
        "nombre_mediatico": "Caso Malaya",
        "nombres_alternativos": [
          "Operación Malaya",
          "trama Malaya"
        ],
        "descripcion_corta": "Macrocausa de corrupción urbanística y económica generalizada en el\nAyuntamiento de Marbella, instruida desde noviembre de 2005 por el\nJuzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (magistrado Miguel Ángel\nTorres Segura) a partir de la Operación Malaya, impulsada por la\nFiscalía Anticorrupción y la UCO de la Guardia Civil. La\ninvestigación destapó una red de adjudicaciones de licencias\nurbanísticas ilegales a promotores y constructores a cambio de\ncomisiones y dádivas, bajo el control de hecho de Juan Antonio Roca,\nasesor de Urbanismo y exgerente municipal, con complicidad de altos\ncargos del Ayuntamiento gobernado por el Grupo Independiente Liberal\n(GIL). La primera fase de detenciones (29 de marzo de 2006) afectó a\n29 personas con incautaciones valoradas inicialmente en 2.600 millones\nde euros, y la causa derivó en la primera disolución de un\nAyuntamiento en la historia democrática española (7 de abril de 2006).\nEl juicio oral ante la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1ª)\nse celebró a lo largo de casi 200 sesiones a partir de septiembre de\n2010. La sentencia 535/2013 de la AP Málaga, de 4 de octubre de 2013,\ncondenó a 52 de los 84 procesados, con la pena más alta para Tomás\nReñones (12 años) y Juan Antonio Roca (11 años y 240 M€ de multa).\nEl Tribunal Supremo dictó sentencia firme el 27 de julio de 2015\n(ponente Juan Saavedra Ruiz), elevando la condena de Roca a 17 años\nde prisión, reduciendo los condenados a 48 y modificando la\ndistribución de los bienes decomisados. La cobertura periodística\ncifra la multa impuesta a Roca en 232 M€, dato pendiente de\nconfirmar en el texto íntegro de la sentencia. A 2026, el\nAyuntamiento de Marbella ha recuperado aproximadamente 92 millones\nde euros procedentes de las condenas.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Una red de corrupción urbanística y económica en el Ayuntamiento de Marbella, con licencias ilegales concedidas a promotores a cambio de comisiones bajo el control de Juan Antonio Roca.",
          "hechos_clave": [
            "La Operación Malaya, iniciada en noviembre de 2005, culminó el 29 de marzo de 2006 con la detención de 29 personas y la incautación de bienes valorados inicialmente en 2.600 millones de euros.",
            "El Ayuntamiento de Marbella fue disuelto el 7 de abril de 2006, primera vez en la historia democrática española que se disuelve un consistorio.",
            "El Tribunal Supremo dictó sentencia firme el 27 de julio de 2015, confirmando 48 condenas y elevando la pena de Roca a 17 años de prisión (la multa, según la cobertura periodística, habría rondado los 232 M€, sin cuantía confirmada en el texto íntegro de la sentencia).",
            "En 20 años de ejecución de condenas, el Ayuntamiento de Marbella ha recuperado unos 92 millones de euros, frente a una deuda heredada de 450 millones."
          ],
          "estado_actual": "Sentencia firme del Tribunal Supremo desde el 27 de julio de 2015. La causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia.",
          "cifras_clave": [
            "48 condenados por sentencia firme del TS (2015)",
            "17 años de prisión para Juan Antonio Roca (pena más alta)",
            "232 M€ de multa atribuidos a Roca según cobertura periodística (pendiente confirmar en sentencia TS)",
            "92 M€ recuperados por el Ayuntamiento de Marbella en 20 años",
            "450 M€ de deudas heredadas del período corrupto"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-instruccion-5-marbella",
        "numero_procedimiento": "Sumario 7/07 (JI nº 5 Marbella) / Rollo Sumario 21/2007 (AP Málaga Sección 1ª) / Diligencias Previas 4796/2005",
        "tipo_procedimiento": "sumario_ordinario",
        "fase_actual": "ejecucion",
        "fecha_apertura": "2005-11-01",
        "fecha_cierre": "2015-07-27",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "querellante_inicial_id": "fiscalia-anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "cohecho",
          "blanqueo-de-capitales",
          "malversacion-caudales-publicos",
          "prevaricacion",
          "trafico-de-influencias",
          "fraude-administraciones-publicas",
          "delito-contra-hacienda-publica",
          "falsedad-documental"
        ],
        "resumen_cifras": "La sentencia firme del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2015\nelevó la pena de Juan Antonio Roca, al que el tribunal considera figura central de la red de corrupción, a 17\naños de prisión, agravando la condena inicial de la Audiencia Provincial de Málaga (11 años y 240 M€ de multa).\nLa cobertura periodística cifra la multa del TS en 232 millones de euros, dato pendiente de\nconfirmar en el texto íntegro de la sentencia (aún no localizada en CENDOJ). El blanqueo de\ncapitales atribuido a la red no tiene una cuantía única confirmada en la\nsentencia; las estimaciones del expolio total a las arcas municipales oscilan,\nsegún cifras periodísticas, entre 300 y 550 millones de euros. En 20 años de ejecución, el\nAyuntamiento de Marbella ha recuperado aproximadamente 92 millones\nde euros (más de 60 M€ por venta de bienes de Roca y 17 M€ por\nprocedimientos del Tribunal de Cuentas), frente a una deuda\nheredada que el consistorio cifra en 450 millones de euros.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-02",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "completo",
          "roles_procesales": "parcial",
          "documentos_primarios": "parcial",
          "hechos_modelados": "parcial",
          "fuentes_cruzadas": "parcial",
          "composicion_fuentes_citadas": "pendiente",
          "vinculos_institucionales": "pendiente",
          "conexiones": "parcial",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Modelado inicial completo de los hitos procesales principales (instrucción,\ndetenciones, disolución ayuntamiento, procesamiento, juicio oral, sentencias\nAP y TS firme) y de los roles de los 7 principales condenados. Pendiente:\nmodelar los 41 condenados adicionales (de segundo nivel); localizar sentencia\nTS en CENDOJ para elevar de N3 a N1; modelar la causa conexa del juez\nFrancisco Javier de Urquía (condenado por cohecho por el TSJA en 2008);\nvinculos institucionales con GIL y Ayuntamiento; causa paralela Saqueo\n(I y II) y Fergocon.\n",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-02"
        },
        "organo_judicial": {
          "id": "juzgado-instruccion-5-marbella",
          "nombre": "Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella",
          "tipo": "juzgado",
          "cif": null
        },
        "delitos": [
          {
            "id": "cohecho",
            "nombre_tipico": "Cohecho",
            "familia": "cohecho_y_trafico_influencias",
            "articulos_cp": [
              "art. 419 CP",
              "art. 420 CP",
              "art. 421 CP",
              "art. 422 CP",
              "art. 423 CP",
              "art. 424 CP",
              "art. 425 CP",
              "art. 426 CP"
            ]
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          {
            "id": "blanqueo-de-capitales",
            "nombre_tipico": "Blanqueo de capitales",
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            "articulos_cp": [
              "art. 301 CP",
              "art. 302 CP",
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          {
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            "nombre_tipico": "Prevaricación administrativa",
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              "art. 404 CP"
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              "art. 428 CP",
              "art. 429 CP",
              "art. 430 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "fraude-administraciones-publicas",
            "nombre_tipico": "Fraude a las administraciones públicas",
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              "art. 436 CP"
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          {
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            "articulos_cp": [
              "art. 305 CP",
              "art. 305 bis CP"
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          {
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            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
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            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
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            ]
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            "nombre_completo": "María Isabel Yagüe Parejo",
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              "perjudicado"
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            "nombre": "Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada",
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              "querellante"
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        ],
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          {
            "rol": "perjudicado",
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            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2006-03-29",
            "activo": true,
            "notas": "El Ayuntamiento de Marbella es reconocido como perjudicado\ninstitucional por el conjunto de la estructura de corrupción urbanística.\nLas sentencias condenaron a los acusados a indemnizar al consistorio,\nque ha recuperado aproximadamente 92 M€ en 20 años de ejecución.\n"
          },
          {
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            "notas": "La AP Málaga la condenó a 4 años de prisión y 30 M€ de multa;\nel TS confirma la condena en la sentencia firme de 27-jul-2015.\nLa presunción de inocencia decae respecto a los hechos probados\ny firmes.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "malaya-sentencia-firme-ts-2015",
            "notas": "La Fiscalía Anticorrupción le señaló como cooperador necesario en\ndelitos de fraude en concurso con prevaricación y malversación.\nCondenado en el caso Malaya y también en el caso Fergocon (causa\nconexa). La presunción de inocencia decae respecto a los hechos\ndeclarados probados y firmes.\n"
          },
          {
            "rol": "querellante",
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            "fecha_inicio": "2005-11-01",
            "activo": true,
            "notas": "La Fiscalía Anticorrupción es el órgano que inicia la investigación\ny ejerce la acusación pública en el caso Malaya desde 2005. Presentó\ndos escritos de acusación contra los principales encausados el 26\nde julio de 2006. Sus tesis sobre los delitos y condenas son en\ngran parte recogidas por la sentencia firme del TS de 2015.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2015-07-27",
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            "notas": "La AP Málaga la condenó a 4 años; el TS la redujo a 3 años y 6\nmeses en la sentencia firme de 27-jul-2015. La presunción de\ninocencia decae respecto a los hechos probados y firmes.\n"
          },
          {
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            "notas": "El Tribunal Supremo confirma el 27-jul-2015 la condena de 2 años de\nprisión y 5 años de inhabilitación. La presunción de inocencia decae\nrespecto a los hechos probados y firmes. Julián Muñoz falleció en\nenero de 2025.\n"
          },
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            "fecha_inicio": "2015-07-27",
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            "notas": "La AP Málaga le condenó a 12 años; el TS lo ajustó a 5 años y 6\nmeses en la sentencia firme de 27-jul-2015. La presunción de inocencia\ndecae respecto a los hechos probados y firmes.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
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            "sujeto_id": "juan-antonio-roca",
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              "cohecho",
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              "fraude-administraciones-publicas",
              "delito-contra-hacienda-publica"
            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 419 CP (cohecho pasivo continuo)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
              "art. 305 CP (delito contra la Hacienda Pública)"
            ],
            "fecha_inicio": "2015-07-27",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "malaya-sentencia-firme-ts-2015",
            "notas": "El Tribunal Supremo confirma y agrava la condena el 27-jul-2015:\n17 años de prisión y una multa cuya cuantía exacta no consta confirmada\nen el texto íntegro de la sentencia. La presunción de inocencia decae\nrespecto a los hechos declarados probados y firmes por el TS.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_no_firme",
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            "delitos_atribuidos": [
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            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 419 CP (cohecho pasivo continuo)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
            ],
            "fecha_inicio": "2013-10-04",
            "fecha_fin": "2015-07-27",
            "activo": false,
            "hito_origen_id": "malaya-sentencia-ap-malaga-2013",
            "hito_fin_id": "malaya-sentencia-firme-ts-2015",
            "notas": "La Audiencia Provincial de Málaga le condena el 4-oct-2013 (sentencia\n535/2013) a 11 años de prisión y multa de 240 M€. Pendiente recurso\nde casación ante el Tribunal Supremo; la presunción de inocencia\nformal se mantiene mientras no sea firme.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "juan-antonio-roca",
            "delitos_atribuidos": [
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            "fecha_inicio": "2005-11-01",
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            "hito_fin_id": "malaya-procesamiento-2007",
            "notas": "Juan Antonio Roca es señalado como figura central de la red de corrupción urbanística\ndesde el inicio de las Diligencias Previas 4796/2005. La presunción\nde inocencia rige en este tramo temporal.\n"
          },
          {
            "rol": "procesado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "juan-antonio-roca",
            "delitos_atribuidos": [
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            "fecha_inicio": "2007-07-23",
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            "activo": false,
            "hito_fin_id": "malaya-sentencia-ap-malaga-2013",
            "notas": "Auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella\nde 23 de julio de 2007 (Sumario 7/07). La presunción de inocencia\nrige mientras no haya sentencia firme.\n"
          },
          {
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            "sujeto_id": "pedro-roman-malaga",
            "delitos_atribuidos": [
              "cohecho"
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            "fecha_inicio": "2015-07-27",
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            "hito_origen_id": "malaya-sentencia-firme-ts-2015",
            "notas": "El TS confirma la condena en la sentencia firme de 27-jul-2015\n(4 años y 6 meses, ajustados respecto a la AP Málaga). La\npresunción de inocencia decae respecto a los hechos probados y firmes.\n"
          },
          {
            "rol": "juez_ponente",
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            "sujeto_id": "juan-saavedra-ruiz",
            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2015-07-27",
            "activo": true,
            "notas": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo designado\nponente de la sentencia de 27 de julio de 2015 que resolvió los\n48 recursos de casación del caso Malaya, confirmando con variaciones\nlas condenas de la Audiencia Provincial de Málaga.\n"
          },
          {
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            "fecha_inicio": "2005-11-01",
            "fecha_fin": "2007-01-01",
            "activo": false,
            "notas": "Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella,\ninstructor principal de la Operación Malaya desde noviembre de 2005.\nFue trasladado a Granada en 2007, siendo relevado en la instrucción\npor el magistrado sustituto Óscar Pérez.\n"
          },
          {
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              "cohecho",
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              "art. 419 CP (cohecho pasivo continuo)"
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            "activo": true,
            "hito_origen_id": "malaya-sentencia-firme-ts-2015",
            "notas": "El Tribunal Supremo confirma el 27-jul-2015 una pena de 5 años y\n6 meses de prisión (reducida desde los 7 años y 9 meses de la AP\nMálaga). La presunción de inocencia decae respecto a los hechos\nprobados y firmes.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "malaya-sentencia-firme-ts-2015",
            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "2015-07-27",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Sentencia firme del Tribunal Supremo: 48 condenados, Roca elevado a 17 años de prisión",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta el 27 de julio de 2015\nsentencia resolviendo los 48 recursos de casación interpuestos\ncontra la sentencia 535/2013 de la Audiencia Provincial de Málaga,\ncon el magistrado Juan Saavedra Ruiz como ponente. La sentencia,\nde 3.138 folios, reduce a 48 el número de condenados (frente a los\n52 de la Audiencia) y modifica varias penas: eleva la condena de\nJuan Antonio Roca de 11 a 17 años (añadiendo delito fiscal de 2002\ny agravando el blanqueo de capitales), reduce levemente las de\nMarisol Yagüe (de 7 años 9 meses a 5 años y 6 meses) e Isabel\nGarcía Marcos (de 4 a 3 años y 6 meses). Asimismo, revierte la\ndecisión sobre el destino de los bienes decomisados, que pasan al\nEstado en lugar del Ayuntamiento de Marbella. La sentencia gana\nfirmeza con esta resolución. Es la sentencia firme más voluminosa\ndel inventario en casos de corrupción municipal.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2013-10-04",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Sentencia 535/2013 de la Audiencia Provincial de Málaga: 52 condenados, 11 años de prisión a Roca",
            "descripcion": "La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga dicta el\n4 de octubre de 2013 la sentencia 535/2013 (Rollo Sumario 21/2007),\nque condena a 52 de los 84 procesados y absuelve a los restantes.\nLas penas más destacadas son: Juan Antonio Roca, 11 años de prisión\ny multa de 240 millones de euros; Tomás Reñones, 12 años; Marisol\nYagüe, 7 años y 9 meses; Montserrat Corulla, 4 años y multa de\n30 millones de euros; Pedro Román, 4 años; Isabel García Marcos,\n4 años; Julián Muñoz, 2 años y 5 años de inhabilitación. Los\nmagistrados ponentes son José Godino (presidente), Rafael Linares\ny Manuel Caballero. La sentencia ocupa cinco tomos y más de 5.000\nfolios. Se ordena que bienes decomisados reviertan al Ayuntamiento\nde Marbella para satisfacer deudas públicas.\n",
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            "documento_principal_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ap-malaga-2013",
            "fase_resultante": "recurso"
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          {
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            "tipo": "inicio_vista_oral",
            "fecha": "2010-09-27",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Inicio del juicio oral del caso Malaya ante la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1ª)",
            "descripcion": "El 27 de septiembre de 2010 da comienzo la vista oral del caso\nMalaya ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga\n(Rollo Sumario 21/2007), con 95 acusados inicialmente, que\nfinalmente quedan en 86 en el banquillo. El juicio se desarrolla a\nlo largo de casi 200 sesiones hasta su conclusión. Es el mayor\nmacrojuicio por corrupción urbanística municipal en España.\n",
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            "fase_resultante": "juicio_oral"
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          {
            "id": "malaya-procesamiento-2007",
            "tipo": "auto_procesamiento",
            "fecha": "2007-07-23",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella: 86 procesados",
            "descripcion": "El 23 de julio de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella\ndicta auto de procesamiento contra 86 personas (de las 95 que\nllegaron a ser investigadas) por los delitos de cohecho, malversación\nde caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, blanqueo\nde capitales, fraude a las administraciones públicas y delitos\nurbanísticos. La instrucción queda cerrada el 17 de julio de 2007,\ncon el Sumario 7/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella,\nelevado a la Audiencia Provincial de Málaga como Rollo Sumario\n21/2007 (Sección 1ª). El propio instructor Torres Segura ha sido\ntrasladado previamente a Granada y la instrucción final corresponde\nal magistrado sustituto.\n",
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            "documento_principal_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ap-malaga-2013",
            "fase_resultante": "fase_intermedia"
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          {
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            "tipo": "cese",
            "fecha": "2006-04-07",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Disolución del Ayuntamiento de Marbella por el Consejo de Ministros",
            "descripcion": "El 7 de abril de 2006 el Consejo de Ministros aprueba la disolución\ndel Ayuntamiento de Marbella, primera vez en la historia democrática\nespañola en que un consistorio es disuelto por esta vía. La medida\nse adopta como consecuencia directa de las detenciones y del\ndesmoronamiento del gobierno municipal tras la Operación Malaya.\nTomás Reñones, que ejercía como alcalde en funciones, cesa en el\ncargo. Se designa una comisión gestora para administrar el municipio.\n",
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          {
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            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2006-03-29",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Primera fase de detenciones de la Operación Malaya (29 de marzo de 2006)",
            "descripcion": "El 29 de marzo de 2006 se ejecuta la primera fase de la Operación\nMalaya con la detención simultánea de 29 personas en Marbella,\nMálaga, Madrid, Huelva, Cádiz y Murcia, e incautaciones iniciales\nde bienes por un valor declarado de 2.600 millones de euros.\nEntre los detenidos se encuentran el asesor de Urbanismo Juan\nAntonio Roca, considerado figura central de la red de corrupción, su testaferro\nMontserrat Corulla, la primera teniente de alcalde Isabel García\nMarcos y el abogado José María del Nido. La operación policial\nes presentada como la mayor acción contra la corrupción urbanística\nmunicipal en España hasta ese momento.\n",
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            "documento_principal_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ap-malaga-2013",
            "fase_resultante": "instruccion"
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2005-11-01",
            "fecha_precision": "mes",
            "titulo": "Inicio de las Diligencias Previas 4796/2005 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella",
            "descripcion": "El magistrado Miguel Ángel Torres Segura, titular del Juzgado de\nInstrucción nº 5 de Marbella, inicia en noviembre de 2005 las\nDiligencias Previas 4796/2005 —conocidas públicamente como\nOperación Malaya— para investigar presuntos delitos de corrupción\nurbanística, cohecho, malversación de caudales públicos y\nblanqueo de capitales vinculados al Ayuntamiento de Marbella.\nLa instrucción responde a indicios localizados en el contexto de\nla investigación sobre la gestión del Ayuntamiento durante el\nperíodo de gobierno del Grupo Independiente Liberal (GIL).\n",
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          {
            "id": "malaya-bienes-incautados-roca",
            "enunciado": "En la primera fase de la Operación Malaya (29 de marzo de 2006)\nse declara la incautación de bienes cuyo valor se cifró inicialmente\nen 2.600 millones de euros, incluyendo 251 fincas, 42 automóviles\nde lujo, dos aviones, un banco y 30 millones en efectivo.\nSegún la investigación, Roca habría invertido los fondos municipales\ndesviados en coches de lujo, propiedades inmobiliarias en Madrid y\nobras de arte de alto valor, utilizando como testaferro a Montserrat\nCorulla. La cifra de 2.600 millones refleja la valoración provisional\npolicial inicial, no la cuantificada judicialmente como perjuicio.\n",
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            "fecha_o_periodo": {
              "desde": "2006-03-29",
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                "pasaje": "Primera fase de detenciones con incautación de bienes por valor declarado de 2.600 millones de euros."
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                "documento_id": "eldebate-malaya-recuperacion-marbella-2026",
                "pasaje": "Más de 60 millones de euros obtenidos de la venta de bienes muebles e inmuebles vinculados a Roca; 251 fincas, 42 automóviles de lujo, dos aviones, un banco y 30 millones en efectivo."
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            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "malaya-condena-firme-roca",
            "enunciado": "La sentencia firme del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2015\neleva la condena de Juan Antonio Roca de 11 a 17 años de prisión,\nañadiendo un delito contra la Hacienda Pública de 2002 (2 años y\n6 meses adicionales) y agravando el blanqueo de capitales (de 5 a\n7 años). Asimismo, la sentencia reduce la condena de Marisol Yagüe\nde 7 años y 9 meses a 5 años y 6 meses, y la de Isabel García\nMarcos de 4 a 3 años y 6 meses. El Tribunal Supremo absuelve a\ncuatro de los 52 condenados en primera instancia (Joaquín Martínez\nVilanova, Julio de Marco, José María Pérez Lozano y Francisco\nSoriano), reduciendo el total a 48 condenados. La sentencia gana\nfirmeza con esta resolución del alto tribunal. Según la cobertura\nperiodística, la pena de multa habría rondado los 232 millones de\neuros, cifra aún no confirmada contra el texto íntegro de la\nsentencia (pendiente de localización en CENDOJ).\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ts-2015",
                "pasaje": "El TS confirma la mayoría de las penas del caso Malaya y eleva de 11 a 17 años la condena a Juan Antonio Roca [3 años y 6 meses por cohecho, 2 años y 6 meses por delito contra la Hacienda Pública de 2002, y 7 años por blanqueo de capitales]. Marisol Yagüe pasa de 6 años a 5 años y 6 meses. Isabel García Marcos pasa de 4 años a 3 años y 6 meses. Se reducen los condenados de 52 a 48."
              },
              {
                "documento_id": "confilegal-malaya-ts-condena-2015",
                "pasaje": "Condena de Roca elevada a 17 años; Marisol Yagüe de 6 años a 5 años 6 meses; Isabel García Marcos de 4 años a 3 años 6 meses."
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            "importe_moneda": "EUR",
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          },
          {
            "id": "malaya-condenas-ap-malaga-2013",
            "enunciado": "La sentencia 535/2013 de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1ª)\nde 4 de octubre de 2013 condena a 52 de los 84 procesados en el\ncaso Malaya. Las penas de prisión más relevantes son: Juan Antonio\nRoca, 11 años y multa de 240 millones de euros; Tomás Reñones, 12\naños; Marisol Yagüe, 7 años y 9 meses; Montserrat Corulla, 4 años y\n30 millones de multa; Pedro Román, 4 años; Isabel García Marcos,\n4 años; Julián Muñoz, 2 años de prisión y 5 de inhabilitación.\nEsta sentencia es recurrible; no es firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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              "tomas-renones",
              "montserrat-corulla",
              "isabel-garcia-marcos",
              "pedro-roman-malaga"
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ap-malaga-2013",
                "pasaje": "Juan Antonio Roca: 11 años de prisión y multa de 240 millones de euros. Tomás Reñones: 12 años. Marisol Yagüe: 7 años y 9 meses. Montserrat Corulla: 4 años y 30 millones de multa. Pedro Román: 4 años y 2,5 millones de multa. Isabel García Marcos: 4 años. Julián Muñoz: 2 años de prisión y 5 de inhabilitación."
              }
            ],
            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "malaya-expolio-municipal",
            "enunciado": "La investigación y las sentencias documentan un perjuicio a los\nfondos públicos del Ayuntamiento de Marbella estimado entre 300 y\n550 millones de euros en concepto de fondos municipales detraídos\no defraudados durante el período de gobierno del GIL. A fecha de\n2026, el Ayuntamiento ha recuperado aproximadamente 92 millones de\neuros procedentes de las condenas dictadas por los tribunales, incluyendo\nla venta de bienes de condenados (más de 60 M€ procedentes de los\nbienes de Roca) y los procedimientos contables ante el Tribunal de\nCuentas (17 M€ aproximados). Las deudas heredadas por el periodo\ncorrupto ascienden a 450 millones de euros, pagados a lo largo de\nlos veinte años siguientes.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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              "hasta": "2006-04-07",
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            "organizaciones_implicadas": [
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              "grupo-independiente-liberal"
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                "pasaje": "Marbella ha recuperado 92 millones en 20 años. Más de 60 M€ de venta de bienes de Roca. 17 M€ de Tribunal de Cuentas. Deudas heredadas: 450 M€."
              },
              {
                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ap-malaga-2013",
                "pasaje": "La sentencia ordena que los bienes decomisados y multas reviertan al Ayuntamiento de Marbella para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social."
              }
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            "importe": 92000000,
            "importe_moneda": "EUR",
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            "importe_alcance": "componente",
            "importe_naturaleza": "responsabilidad_civil",
            "importe_nota": "Importe de lo efectivamente recuperado por el Ayuntamiento de Marbella\nen 20 años, según El Debate (2026). El perjuicio total estimado (300-550\nM€) no se estructura como importe porque es una horquilla periodística\nsin respaldo en un único documento judicial. Anti-doble-conteo: este\nimporte es la recuperación (consecuencia), no el objeto.\n",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
          },
          {
            "id": "malaya-multa-roca-232m",
            "enunciado": "La instrucción y las sentencias documentan que Juan Antonio Roca\nhabría ejercido como «alcalde de hecho» en el Ayuntamiento de\nMarbella, decidiendo de facto la concesión de licencias urbanísticas\nilegales junto con los altos cargos municipales a cambio de\ncomisiones y dádivas a particulares. A través de su testaferro\nMontserrat Corulla, habría controlado parte del dinero procedente de\nlos impuestos municipales de Marbella, invirtiéndolo en coches de\nlujo, propiedades inmobiliarias de alto valor en Madrid y obras de\narte. El blanqueo de capitales atribuido a la red se ha cifrado en\ndistintas fuentes periodísticas en cantidades de hasta centenares de\nmillones de euros, sin que conste una cuantía única confirmada en el\ntexto íntegro de la sentencia.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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                "pasaje": "Juan Antonio Roca ejercía como 'alcalde de hecho'. La práctica corrupta: favorecimiento mercantil de promotores y constructores a cambio de dádivas."
              },
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                "pasaje": "El TS agrava la condena de Roca por blanqueo de capitales de 5 a 7 años."
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            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "malaya-trama-urbanistica",
            "enunciado": "La sentencia firme del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2015\ndeclara probada la existencia de una «trama de corrupción política\ny económica generalizada» en el Ayuntamiento de Marbella bajo el\npoder de hecho ejercido por Juan Antonio Roca, asesor del área de\nUrbanismo. La conducta atribuida consistía en el favorecimiento\nmercantil de promotores, constructores e inversores mediante\nresoluciones municipales a cambio de dádivas, vulnerando\nsistemáticamente la normativa urbanística en perjuicio del\ninterés general y de las arcas municipales.\nLa presunción de inocencia decae con carácter general respecto\nde los 48 condenados por sentencia firme; quedan absueltos los\nrestantes.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ts-2015",
                "pasaje": "El TS confirma la mayoría de las penas del caso Malaya [resolución de 48 recursos de casación; ponente Juan Saavedra Ruiz; sentencia de 27-jul-2015]. La sentencia confirma la existencia de la trama de corrupción en el Ayuntamiento de Marbella y el poder de hecho de Juan Antonio Roca."
              },
              {
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                "pasaje": "La práctica corrupta consistía en el favorecimiento mercantil por medio de resoluciones municipales a favor de promotores, constructores e inversores, que a cambio de dádivas vulneraban la normativa urbanística [sentencia 535/2013, AP Málaga Sección 1ª, 4-oct-2013; ponentes: José Godino, Rafael Linares, Manuel Caballero]."
              }
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        "documentos": [
          {
            "id": "nota-cgpj-sentencia-malaya-ap-malaga-2013",
            "titulo": "Nota CGPJ: La Audiencia Provincial de Málaga condena a Roca a 11 años de prisión y multa de 240 millones de euros (caso Malaya)",
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          {
            "id": "eldebate-malaya-recuperacion-marbella-2026",
            "titulo": "Marbella recupera 92 millones veinte años después del caso Malaya (El Debate, 2 abril 2026)",
            "tipo": "articulo_prensa",
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        "importe_atribuido": null,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/malaya",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
      },
      {
        "id": "noos",
        "nombre_oficial": "Procedimiento Abreviado 58/2015 — Audiencia Provincial de les Illes Balears, Sección Primera (pieza separada nº 25 del caso Palma Arena, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma; casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, STS 277/2018)",
        "nombre_mediatico": "Caso Nóos",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso Urdangarin",
          "Instituto Nóos",
          "caso Noos"
        ],
        "descripcion_corta": "Procedimiento penal instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma (magistrado José\nCastro) como pieza separada del caso Palma Arena, que investigó el presunto desvío de fondos\npúblicos de las administraciones autonómicas de Baleares y la Comunitat Valenciana hacia la\nAsociación Instituto Nóos y su sociedad vinculada Nóos Consultoría Estratégica S.L., ambas\ndirigidas por Iñaki Urdangarin (cuñado del entonces Príncipe Felipe) y su socio Diego Torres.\nLa Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia firme el 12 de junio de 2018\n(STS 277/2018, ECLI:ES:TS:2018:2056, ponente Antonio del Moral García) condenando a siete\npersonas: Urdangarin (5 años y 10 meses), Torres (5 años y 8 meses) y Matas (3 años y 8 meses),\nentre otros. La Infanta Cristina de Borbón, investigada durante la instrucción por la acusación\npopular de Manos Limpias, resultó absuelta penalmente en ambas instancias, aunque condenada al\npago de 136.950 euros como partícipe a título lucrativo.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "El presunto desvío de fondos públicos autonómicos hacia el Instituto Nóos a través de contratos adjudicados de forma irregular al margen de los procedimientos legales de contratación pública.",
          "hechos_clave": [
            "Instruida desde julio de 2010 como pieza separada nº 25 del caso Palma Arena ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, por el juez José Castro Aragón.",
            "La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma del 17 de febrero de 2017 condenó a 7 de los 17 acusados; el Tribunal Supremo confirmó las condenas en firme el 12 de junio de 2018.",
            "La Infanta Cristina de Borbón, acusada por Manos Limpias de dos delitos fiscales, fue absuelta penalmente en ambas instancias pero condenada a pagar 136.950 euros como partícipe a título lucrativo.",
            "Iñaki Urdangarin cumplió la condena íntegra: ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 y se extinguió su pena en abril de 2024."
          ],
          "estado_actual": "En fase de ejecución completada. La condena de Iñaki Urdangarin (5 años y 10 meses) fue extinguida en abril de 2024. La causa está cerrada con sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 277/2018).",
          "cifras_clave": [
            "445.000 € de fondos públicos percibidos sin contraprestación correlativa (cuantificado por el TS)",
            "7 condenados de 17 acusados",
            "5 años y 10 meses de prisión (pena más alta, Iñaki Urdangarin)",
            "136.950 € de responsabilidad civil a título lucrativo (Infanta Cristina)"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "tribunal-supremo",
        "numero_procedimiento": "Procedimiento Abreviado 58/2015 (AP Palma) / Recurso de casación 1206/2017 (TS)",
        "tipo_procedimiento": "procedimiento_abreviado",
        "fase_actual": "ejecucion",
        "fecha_apertura": "2010-07-20",
        "origen_denuncia": "oficio_judicial",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "malversacion-caudales-publicos",
          "prevaricacion",
          "fraude-administraciones-publicas",
          "delito-contra-hacienda-publica",
          "trafico-de-influencias",
          "falsedad-documental",
          "blanqueo-de-capitales"
        ],
        "resumen_cifras": "El Tribunal Supremo cuantificó en 445.000 euros los fondos públicos percibidos por el\nInstituto Nóos sin la correlativa contraprestación de servicios (importe objeto del caso).\nLas responsabilidades civiles en sentencia firme ascienden a 136.950 euros para Cristina de\nBorbón y 172.550 euros para una segunda partícipe a título lucrativo, ambas absueltas\npenalmente. No se suman entre sí objeto y consecuencia: los 445.000 € son el quebranto\ninvestigado; las responsabilidades civiles son la consecuencia económica del procedimiento,\nno el importe malversado.\n",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-06-02",
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          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Modelado inicial completo con todos los hitos procesales principales y los 7 condenados.\nPendiente: localizar sentencias íntegras en CENDOJ (AP Palma 2017 y TS 277/2018) para\ndescarga como primario y citas literales precisas. Roles de acusados absueltos de Valencia\n(Alfonso Grau, Jorge Vela, Elisa Maldonado, Luis Lobón, José Manuel Aguilar) y otros\nacusados menores pendientes de modelar. Vínculos institucionales (Govern Balear, Generalitat\nValenciana, Partido Popular como partido del cargo) pendientes de documentar.\nCobertura mediática: rastreo inicial parcial v1 (2026-05-30), 8 piezas en 5 ventanas\ntemporales (2010-2024). Pendiente ampliar con El País, El Mundo, ABC y prensa balear\n(Ultima Hora, Diari de Balears) y valenciana (Levante, Las Provincias).\n",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-02"
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            "notas": "Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma. Instructor desde la apertura\nde la pieza separada en julio de 2010 hasta el auto de apertura de juicio oral en\ndiciembre de 2014, momento en que la causa se eleva a la Audiencia Provincial de Palma.\n"
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            "notas": "Absuelta penalmente de los dos delitos fiscales de los que la acusaba Manos Limpias,\ntanto por la Audiencia Provincial de Palma (17 de febrero de 2017) como por el Tribunal\nSupremo (STS 277/2018). Sin embargo, fue condenada como partícipe a título lucrativo al pago\nde 136.950 euros por los delitos de malversación y fraude a la Administración cometidos por\nsu marido. La responsabilidad civil a título lucrativo es compatible con la absolución penal.\n"
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            "hito_fin_id": "noos-sentencia-primera-instancia-ap-palma-2017",
            "notas": "Investigada por segunda vez desde enero de 2014 como cooperadora necesaria en dos delitos\nfiscales (tesis de Manos Limpias). La Fiscalía Anticorrupción se opuso a su investigación\nen todo momento. La presunción de inocencia es plena durante esta fase.\n"
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            "notas": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente de la STS 277/2018\n(ECLI:ES:TS:2018:2056) que resolvió los recursos de casación y dio firmeza a las condenas.\n"
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            "notas": "La Fiscalía Anticorrupción ejerció la acusación pública en el caso Nóos durante la\ninstrucción y el juicio oral. Durante la instrucción sostuvo reiteradamente que la Infanta\nCristina no debía ser investigada. En el juicio oral mantuvo la acusación contra los\nprincipales acusados. El rol de acusación pública del Ministerio Fiscal no encaja\nexactamente en el enum del schema (que diferencia entre querellante, acusacion_popular\ny acusacion_particular para organizaciones); se usa querellante como el más próximo\npara la Fiscalía como parte acusadora institucional.\n"
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            "notas": "Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción asignado al caso Nóos durante la instrucción.\nConocido por haber abogado reiteradamente por no investigar a la Infanta Cristina,\nposición enfrentada a la del juez instructor Castro. La Fiscalía Anticorrupción fue\nacusadora en el juicio oral pero no actuó como acusación particular de la Infanta.\n"
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            "notas": "El sindicato Manos Limpias ejerció la acusación popular en el caso Nóos, siendo la única\nparte que solicitó la investigación y el enjuiciamiento penal de la Infanta Cristina por\ndos delitos fiscales. Fue la acusación que logró la segunda imputación de la Infanta en\nenero de 2014, pese a la oposición de la Fiscalía Anticorrupción. La Infanta resultó\nabsuelta penalmente en ambas instancias.\n"
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            "notas": "Ex president del Govern de les Illes Balears. Condenado en sentencia firme (STS 277/2018)\na 3 años y 8 meses de prisión por su papel en la adjudicación irregular de contratos al\nInstituto Nóos durante su mandato (2003-2007). La presunción de inocencia decae respecto\nde los hechos declarados probados y firmes.\n"
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            "notas": "Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 5 años y 8 meses de prisión. El Tribunal\nSupremo lo absolvió de tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental,\nreduciendo la pena de los 8 años y 3 meses iniciales de la Audiencia Provincial.\nLa presunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados probados y firmes.\n"
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            "notas": "Condenado en sentencia firme por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 277/2018,\nECLI:ES:TS:2018:2056, ponente Antonio del Moral García, 12 de junio de 2018) a 5 años y\n10 meses de prisión. El recurso de nulidad fue rechazado el 26 de septiembre de 2018,\nconsolidando definitivamente la firmeza. Ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 en\nBrieva (Ávila). Obtuvo tercer grado en enero de 2021 y libertad condicional en marzo de 2022.\nCondena extinguida en abril de 2024. La presunción de inocencia decae respecto de los\nhechos declarados probados y firmes por el Tribunal Supremo.\n"
          },
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          {
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2018-06-18",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Iñaki Urdangarin ingresa en la prisión de Brieva para cumplir la condena firme",
            "descripcion": "Iñaki Urdangarin ingresa el 18 de junio de 2018, a las 07:30 horas, en el centro penitenciario\nde Brieva (Ávila) para iniciar el cumplimiento de la condena firme de 5 años y 10 meses\nimpuesta por el Tribunal Supremo (STS 277/2018). La ejecución de la sentencia da comienzo\na la fase de ejecución de la causa para los condenados.\n",
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            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma las condenas y reduce la pena de Urdangarin a 5 años y 10 meses",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta el 12 de junio de 2018 la sentencia 277/2018\n(ECLI:ES:TS:2018:2056, ponente Antonio del Moral García), resolviendo los recursos de\ncasación de los condenados. Confirma en lo sustancial las condenas pero modula algunas\npenas: Urdangarin queda en 5 años y 10 meses (absuelto de falsedad en documento público),\nTorres en 5 años y 8 meses (absuelto de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad),\nMatas en 3 años y 8 meses. Confirma la absolución penal de la Infanta Cristina pero rebaja\nsu responsabilidad civil a título lucrativo a 136.950 euros. La sentencia gana firmeza con\nesta resolución. El recurso de nulidad presentado por Urdangarin es rechazado el 26 de\nseptiembre de 2018, con lo que la firmeza queda definitivamente consolidada.\n",
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            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2017-02-17",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Audiencia Provincial de Palma condena a 7 acusados y absuelve a la Infanta Cristina",
            "descripcion": "La Audiencia Provincial de les Illes Balears, Sección Primera, presidida por la magistrada\nSamanta Romero Torrente, dicta sentencia en el Procedimiento Abreviado 58/2015. Condena a\nsiete de los diecisiete acusados: Iñaki Urdangarin a 6 años y 3 meses de prisión, Diego\nTorres a 8 años y 3 meses, Jaume Matas a 3 años y 8 meses, y otros cuatro a penas menores\nsustituidas por multa. Absuelve a la Infanta Cristina de los dos delitos fiscales de los que\nla acusaba Manos Limpias, aunque la condena como partícipe a título lucrativo al pago de\n265.088,42 euros. Absuelve igualmente a cinco ex altos cargos valencianos y a otros acusados.\nLa sentencia no es firme: los condenados interponen recurso de casación ante el Tribunal Supremo.\n",
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            "fecha": "2014-12-22",
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            "titulo": "El juez Castro abre juicio oral contra 17 acusados en el caso Nóos, incluida la Infanta Cristina",
            "descripcion": "El juez José Castro dicta auto de apertura de juicio oral en la pieza 25 (caso Nóos) del\ncaso Palma Arena contra 17 acusados, entre ellos la Infanta Cristina de Borbón como cooperadora\nnecesaria en dos delitos fiscales. La causa se eleva a la Audiencia Provincial de les Illes\nBalears para la celebración del juicio oral. Es el hito que da por concluida la instrucción\nante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma y abre la fase de enjuiciamiento.\n",
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            "titulo": "El juez Castro vuelve a citar a la Infanta Cristina como investigada",
            "descripcion": "El juez José Castro vuelve a acordar la citación de la Infanta Cristina de Borbón como\ninvestigada por su presunta participación en delitos fiscales vinculados a las actividades\ndel Instituto Nóos. Es la segunda vez que el juez la imputa; la primera (marzo de 2013)\nfue anulada por la Audiencia Provincial de les Illes Balears en mayo de 2013. La acusación\nque sostiene la imputación es la del sindicato Manos Limpias, pues la Fiscalía\nAnticorrupción se opone a su investigación.\n",
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            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El juez Castro investiga a Iñaki Urdangarin por fraude fiscal, prevaricación, falsedad y malversación",
            "descripcion": "El magistrado-juez José Castro acuerda el 29 de diciembre de 2011 citar a Iñaki Urdangarin\ncomo investigado por presuntos delitos de evasión de impuestos, fraude fiscal, prevaricación,\nfalsedad documental y malversación de caudales públicos en relación con la gestión del\nInstituto Nóos. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca es el órgano instructor.\n",
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            "titulo": "El juez Castro abre la pieza separada nº 25 del caso Palma Arena sobre el Instituto Nóos",
            "descripcion": "El magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, José Castro Aragón,\nacuerda el 20 de julio de 2010 abrir diligencias previas como pieza separada nº 25\ndel caso Palma Arena para investigar los contratos suscritos entre administraciones\nautonómicas y la Asociación Instituto Nóos, presidida por Iñaki Urdangarin,\ncuñado del entonces Príncipe Felipe. La investigación detectó contratos con el Govern\nde les Illes Balears durante el mandato de Jaume Matas (PP) por importes que carecían,\nsegún la investigación, de la correlativa contraprestación de servicios.\n",
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            "enunciado": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 277/2018) confirmó la absolución penal de la\nInfanta Cristina de Borbón de los dos delitos fiscales de los que la acusaba el sindicato\nManos Limpias, al igual que la Audiencia Provincial de Palma lo había hecho el 17 de febrero\nde 2017. El Tribunal Supremo rebajó no obstante la responsabilidad civil a título lucrativo\nimpuesta a la Infanta Cristina de 265.088,42 euros a 136.950 euros, al entender que no debía\nresponder en esa forma por los delitos fiscales de su marido. También resultaron absueltos\nen primera instancia y confirmados en casación cinco ex altos cargos de la Generalitat\nValenciana acusados de haber adjudicado al Instituto Nóos contratos sin concurso público.\n",
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ap-palma-noos-2017",
                "pasaje": "Nota CGPJ AP Palma 17-feb-2017: absolución de la Infanta Cristina de Borbón y Grecia de los dos delitos fiscales; condena como partícipe a título lucrativo, conjunta y solidariamente con Urdangarin, por 265.088,42 euros. También absueltos: Ana María Tejeiro, Miguel Tejeiro, Marco Antonio Tejeiro, Luis Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela, Elisa Maldonado, Mercedes Coghen, Alfonso Grau y Salvador Trinxet."
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                "pasaje": "Nota CGPJ TS 12-jun-2018 (STS 277/2018): confirmación absolución penal de Cristina de Borbón; reducción de responsabilidad civil a título lucrativo de 265.088,42 euros a 136.950 euros (malversación y fraude), al no responder por los delitos fiscales del marido."
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          {
            "id": "noos-condena-firme-urdangarin-torres",
            "enunciado": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 277/2018 (ECLI:ES:TS:2018:2056,\nponente Antonio del Moral García, dictada el 12 de junio de 2018), confirmó las condenas\npenales de los principales acusados del caso Nóos con las siguientes penas definitivas:\nIñaki Urdangarin, 5 años y 10 meses de prisión por prevaricación continuada y malversación\n(en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales;\nDiego Torres Pérez, 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude;\nJaume Matas Palou, 3 años y 8 meses; y otros cuatro acusados con penas de entre 1 año y\n15 meses sustituidas por multa. La sentencia es firme desde el 12 de junio de 2018;\nel recurso de nulidad presentado por Urdangarin fue rechazado el 26 de septiembre de 2018.\n",
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            "documentos_respaldo": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-noos-2018",
                "pasaje": "Nota CGPJ TS 12-jun-2018 (STS 277/2018): «5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales» (Urdangarin); Diego Torres, 5 años y 8 meses; Jaume Matas, 3 años y 8 meses; José Luis Ballester y Gonzalo Bernal, 15 meses; Juan Carlos Alía y Miguel Ángel Bonet, 1 año sustituido por multa."
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            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "noos-contratos-fondos-publicos-atribuido",
            "enunciado": "La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma (2017), confirmada en casación por el\nTribunal Supremo (STS 277/2018), declaró que entre 2004 y 2007 el Instituto Nóos,\npresidido por Iñaki Urdangarin, percibió fondos públicos de las administraciones autonómicas\nde Baleares y la Comunitat Valenciana a través de contratos suscritos al margen de los\nprocedimientos legales de contratación pública y por los que no se prestaron los servicios\ncontratados o se prestaron de forma deficiente. La sentencia apreció que Urdangarin se valió\nde su posición privilegiada derivada de su matrimonio con una hija del entonces Jefe del Estado\npara influir sobre los responsables políticos y obtener la adjudicación de los contratos.\nLa cifra de fondos públicos percibidos sin contraprestación correlativa fue cuantificada en\n445.000 euros por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.\n",
            "tipo": "acreditado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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              "hasta": "2007-12-31",
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                "pasaje": "Nota CGPJ AP Palma 17-feb-2017: contratos del Govern de les Illes Balears adjudicados al Instituto Nóos sin seguir los procedimientos legales de contratación; Urdangarin se valió de su posición privilegiada derivada de su matrimonio con una hija del entonces Jefe del Estado para influir sobre los responsables políticos."
              },
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-noos-2018",
                "pasaje": "Nota CGPJ TS 12-jun-2018 (STS 277/2018): «445.000 euros, pagados a Noos pese a no haberse producido la correlativa contraprestación»."
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            "importe_naturaleza": "perjuicio",
            "importe_nota": "Cifra cuantificada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la STS 277/2018 como importe\nde los fondos públicos percibidos por el Instituto Nóos sin prestación de los servicios\ncontratados. No incluye importes derivados de defraudación fiscal (delito contra la Hacienda\nPública) ni responsabilidades civiles impuestas en sentencia (consecuencias).\n",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "noos-responsabilidades-civiles-firmes",
            "enunciado": "La STS 277/2018 impuso responsabilidades civiles a título lucrativo (partícipes que se\nbeneficiaron de los delitos sin ser autores penalmente responsables): la Infanta Cristina\nde Borbón fue condenada a abonar 136.950 euros por los delitos de malversación y fraude\na la Administración cometidos por su marido; una partícipe a título lucrativo (familiar de\nuno de los condenados), a 172.550 euros por los mismos conceptos. Ambas habían sido\nabsueltas penalmente tanto por la Audiencia Provincial de Palma como por el Tribunal Supremo.\n",
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            "nivel_fuente_efectivo": 1,
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            "personas_implicadas": [
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                "documento_id": "nota-cgpj-sentencia-ts-noos-2018",
                "pasaje": "Nota CGPJ TS 12-jun-2018 (STS 277/2018): Cristina de Borbón, responsabilidad civil a título lucrativo de 136.950 euros (malversación y fraude a la Administración); absolviendo respecto de los delitos fiscales (128.138 euros). Ana María Tejeiro, responsabilidad civil a título lucrativo de 172.550 euros (malversación y fraude), absolviendo respecto de los delitos fiscales (172.384 euros)."
              }
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            "importe_nota": "Importe de la responsabilidad civil a título lucrativo de Cristina de Borbón (136.950 €).\nLa responsabilidad civil de la segunda partícipe a título lucrativo (172.550 €) se modela\npor separado en importe_sujeto.\n",
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          {
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            "titulo": "El juez de Palma José Castro dicta la apertura de juicio oral por el 'caso Nóos'",
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          {
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            "titulo": "La Audiencia Provincial de les Illes Balears condena a 7 de los acusados en el 'caso Nóos'",
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          {
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            "titulo": "El Tribunal Supremo condena a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el 'caso Nóos'",
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          {
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        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
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      {
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        "nombre_oficial": "Procedimiento Abreviado 74/2016 — Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona",
        "nombre_mediatico": "Caso Palau de la Música",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso Palau",
          "Caso Palau-Millet",
          "Cas Palau",
          "Caso Millet"
        ],
        "descripcion_corta": "Macrocausa por presunto expolio de la Fundació Orfeó Català-Palau de la\nMúsica Catalana —más de 23 millones de euros— y por la financiación\nilegal de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) a través de\ncomisiones de Ferrovial-Agroman canalizadas mediante el Palau como\nintermediario (1999-2009). Fèlix Millet i Tusell (presidente de la\nFundació) y Jordi Montull Bagur (gerente) fueron los principales\ncondenados en la sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 813/2020).\nDaniel Osàcar, extesorero de CDC, también resultó condenado. CDC como\norganización fue objeto de comiso de 6,67 millones de euros, cuya\nejecución sigue pendiente ante el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona\npor el procedimiento concursal del partido.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "El presunto expolio de fondos del Palau de la Música Catalana y la presunta financiación ilegal de CDC a través de comisiones de Ferrovial canalizadas por sus directivos.",
          "hechos_clave": [
            "Fèlix Millet y Jordi Montull desviaron más de 23 millones de euros de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para uso personal durante 1999-2009.",
            "Ferrovial-Agroman pagó un mínimo de 6,67 millones de euros en comisiones a CDC, a razón del 2,5% de contratos de obra pública en Cataluña, a través del Palau como intermediario.",
            "La sentencia firme STS 813/2020 condenó a Millet a 9 años y 8 meses, a Montull a 7 años y 6 meses, y al extesorero de CDC Daniel Osàcar a 3 años y 6 meses. CDC fue condenada al comiso de 6,67 M€.",
            "Los directivos de Ferrovial acusados en la causa fueron absueltos por prescripción de los delitos imputados."
          ],
          "estado_actual": "Sentencia firme desde el 30 de abril de 2020 (STS 813/2020). En trámite de ejecución, según la cobertura periodística, más de 12 millones de euros recuperados por las entidades perjudicadas; el comiso a CDC (6,67 M€) sigue pendiente ante el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona por el procedimiento concursal del partido (CDC en concurso desde marzo de 2020). Fèlix Millet falleció el 16 de marzo de 2023.",
          "cifras_clave": [
            "23,2 M€ expoliados de la Fundació, Associació y Consorci del Palau (sentencia firme)",
            "6,67 M€ en comisiones ilícitas a CDC acordadas como comiso",
            "9 años y 8 meses de prisión para Millet (condena firme)",
            "Más de 12 M€ ya recuperados por las entidades perjudicadas (2022)"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "audiencia-provincial-barcelona",
        "numero_procedimiento": "PA 74/2016",
        "tipo_procedimiento": "procedimiento_abreviado",
        "fase_actual": "ejecucion",
        "fecha_apertura": "2009-06-01",
        "fecha_cierre": "2020-04-30",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "querellante_inicial_id": "fiscalia-anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "apropiacion-indebida",
          "malversacion-caudales-publicos",
          "falsedad-documental",
          "trafico-de-influencias",
          "blanqueo-de-capitales",
          "delito-contra-hacienda-publica"
        ],
        "resumen_cifras": "La sentencia firme STS 813/2020 del Tribunal Supremo declara probado\nque Fèlix Millet i Tusell y Jordi Montull Bagur desviaron un mínimo\nde 23,2 millones de euros de las entidades gestoras del Palau de la\nMúsica Catalana para uso particular. La responsabilidad civil se\ndistribuye: más de 6,29 M€ a la Fundació Orfeó Català-Palau de la\nMúsica Catalana, más de 6,12 M€ a la Associació Orfeó Català, y más\nde 3,53 M€ al Consorci del Palau de la Música Catalana. La cónyuge\nfallecida del principal responsable debe responder a título lucrativo\n(art. 122 CP) por 6,41 M€ y una hija suya por 112.782 euros.\nAdicionalmente, la sentencia acuerda el comiso de 6.676.105,58 euros\na Convergència Democràtica de Catalunya como ganancias obtenidas por\ntráfico de influencias (comisiones del 2,5% de contratos de obra\npública pagadas por Ferrovial-Agroman). Millet y Montull percibieron\nun mínimo de 3.505.895,37 euros como mediadores del esquema de\ncomisiones. Las multas penales individuales suman: Millet 4,12 M€,\nMontull 2,99 M€, Gemma Montull 2,66 M€, Daniel Osàcar 3,79 M€.\nEn trámite de ejecución, las entidades perjudicadas han recuperado\nmás de 12 millones de euros (cobertura elDiario.es, 2022).\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-02",
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        "estado_ficha": {
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          "hechos_modelados": "completo",
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          "vinculos_institucionales": "pendiente",
          "conexiones": "pendiente",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Roles procesales (parcial): directivos de Ferrovial absueltos (Pedro Buenaventura, Juan Elízaga) no modelados como Persona; si se requiere modelar el rol absuelto, añadir fichas (decisión editorial de 2026-05-30). Fuentes cruzadas (parcial): primera pasada completada (14 piezas, 7 medios, 5 ventanas temporales); pendiente segunda pasada con medios en catalán (ARA, Vilaweb, NacióDigital, 324) y medios con paywall (El País, El Mundo, La Vanguardia). Documentos primarios: sentencia AP Barcelona (PA 74/2016, 29-dic-2017) y STS 813/2020 íntegras no localizadas en CENDOJ a fecha 2026-05-30; se modela con notas CGPJ N1 como respaldo principal. Vínculos institucionales pendientes: afectacion CDC/Generalitat pendiente de aplicar skill documentar-vinculos. El caso 3% (JCI 5 AN / Santiago Pedraz) tiene vinculacion formal investigada pero archivado.",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-02"
        },
        "organo_judicial": {
          "id": "audiencia-provincial-barcelona",
          "nombre": "Audiencia Provincial de Barcelona",
          "tipo": "tribunal",
          "cif": null
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        "delitos": [
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            "nombre_tipico": "Apropiación indebida",
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            "articulos_cp": [
              "art. 253 CP",
              "art. 254 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "malversacion-caudales-publicos",
            "nombre_tipico": "Malversación de caudales públicos",
            "familia": "contra_administracion_publica",
            "articulos_cp": [
              "art. 432 CP",
              "art. 433 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "falsedad-documental",
            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
            "familia": "falsedad_documental",
            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
              "art. 395 CP"
            ]
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            "nombre_tipico": "Tráfico de influencias",
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            "articulos_cp": [
              "art. 428 CP",
              "art. 429 CP",
              "art. 430 CP"
            ]
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            "nombre_tipico": "Blanqueo de capitales",
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            "articulos_cp": [
              "art. 301 CP",
              "art. 302 CP",
              "art. 303 CP"
            ]
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          {
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            "nombre_tipico": "Delito contra la Hacienda Pública",
            "familia": "contra_patrimonio_y_orden_socioeconomico",
            "articulos_cp": [
              "art. 305 CP",
              "art. 305 bis CP"
            ]
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              "nombre": "Convergència Democràtica de Catalunya",
              "cif": "G08547994",
              "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "CDC fue condenada con firmeza (STS 813/2020) al comiso de 6.676.105,58 euros declarados ganancias ilícitas obtenidas mediante comisiones de obra pública canalizadas por el Palau hacia la financiación del partido. La financiación de CDC es el objeto material del procedimiento (regla 7 del doc 08). La afectación es directa; la condena es al comiso de ganancias, no una pena penal de persona jurídica.\n"
            }
          ],
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            "nombre_completo": "Daniel Osàcar Escrig",
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            "nombre": "Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana",
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              "acusacion_particular"
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            "notas": "Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) condenada como organización\nal comiso de 6.676.105,58 euros —declarados ganancias obtenidas por\ntráfico de influencias— por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo.\nEl partido incurrió en concurso de acreedores en marzo de 2020; por\nauto de 15 de febrero de 2022, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial\nde Barcelona declaró su incompetencia para determinar la sucesión de\nCDC por PDeCat y Junts per Catalunya, derivando la ejecución al\nJuzgado Mercantil 9 de Barcelona. La responsabilidad penal de las\npersonas jurídicas en el ordenamiento español es aplicable desde la\nLO 5/2010; la condena aquí es al comiso, no a una pena privativa de\nlibertad, por lo que es compatible con el schema vigente.\n"
          },
          {
            "rol": "perjudicado",
            "sujeto_tipo": "organizacion",
            "sujeto_id": "consorci-palau-musica-catalana",
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            "fecha_inicio": "2009-01-01",
            "activo": true,
            "notas": "El Consorci del Palau de la Música Catalana se constituyó como\nacusación particular en el procedimiento y fue declarado perjudicado\ncon responsabilidad civil de 3.537.290,81 euros en la sentencia firme\nSTS 813/2020.\n"
          },
          {
            "rol": "querellante",
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            "fecha_inicio": "2009-06-01",
            "activo": true,
            "notas": "La Fiscalía Anticorrupción ejerció la acusación pública como origen\ndel procedimiento (querella presentada en junio de 2009) y mantuvo\nla acusación a lo largo del juicio oral ante la Sección 10ª de la\nAudiencia Provincial de Barcelona.\n"
          },
          {
            "rol": "acusacion_particular",
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            "delitos_atribuidos": [],
            "fecha_inicio": "2009-01-01",
            "activo": true,
            "notas": "La Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana se personó\ncomo acusación particular en el procedimiento. Es simultáneamente\nperjudicada (responsabilidad civil reconocida de 6.294.063,44 euros)\ny acusación particular. El doble rol es procesalmente habitual en\nEspaña para la entidad víctima que además ejercita la acusación.\n"
          },
          {
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            "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): condena reducida por el TS a 4 años de\nprisión (de los 4 años, 6 meses y 22 días de primera instancia)\ny multa de 2,6 millones de euros. La presunción de inocencia\ndecae respecto de los hechos declarados probados por sentencia firme.\n"
          },
          {
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            "hito_origen_id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
            "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): 9 años y 8 meses de prisión y multa de\n4,1 millones de euros. Fèlix Millet i Tusell cumplió 2 años y 4 meses\nde prisión; la Generalitat de Catalunya le concedió el tercer grado\npor su delicado estado de salud. Falleció el 16 de marzo de 2023 a\nlos 87 años. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados por sentencia firme.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_no_firme",
            "sujeto_tipo": "persona",
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            "delitos_atribuidos": [
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            ],
            "delitos_codigo_penal": [
              "art. 432 CP (malversación)",
              "art. 252 CP (apropiación indebida)",
              "art. 390 CP (falsedad documental)",
              "art. 428 CP (tráfico de influencias)",
              "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
              "art. 305 CP (delito contra la Hacienda Pública)"
            ],
            "fecha_inicio": "2018-01-15",
            "fecha_fin": "2020-04-30",
            "activo": false,
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            "hito_fin_id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
            "notas": "Condenado en primera instancia (sentencia AP Barcelona de 29 diciembre 2017,\nhecha pública el 15 enero 2018) a 9 años y 8 meses de prisión y multa de\n4.120.540 euros. Pendiente de resolución de recursos ante el Tribunal\nSupremo durante este período. La presunción de inocencia formal se\nmantuvo hasta la firmeza de la STS 813/2020.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
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            "fecha_inicio": "2009-06-01",
            "fecha_fin": "2017-03-01",
            "activo": false,
            "hito_fin_id": "palau-inicio-vista-oral-2017",
            "notas": "Fèlix Millet i Tusell fue investigado desde la apertura del procedimiento\npenal en junio de 2009, en calidad de presidente de la Fundació Orfeó\nCatalà-Palau de la Música Catalana. La presunción de inocencia rige\nhasta la firmeza de la condena.\n"
          },
          {
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            "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): 7 años y 6 meses de prisión y multa de\n2,9 millones de euros. Ingresó en prisión para cumplir condena y\nalcanzó el tercer grado penitenciario en enero de 2023 (Ara.cat,\nenero 2023). La presunción de inocencia decae respecto de los\nhechos declarados probados por sentencia firme.\n"
          },
          {
            "rol": "condenado_firme",
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            "fecha_inicio": "2020-04-30",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
            "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): condena reducida por el TS a 3 años y 6 meses\nde prisión (de los 4 años y 5 meses de primera instancia) y multa de\n3,7 millones de euros. Daniel Osàcar Escrig actuó como tesorero de\nCDC y es considerado el enlace entre Ferrovial y el partido en el\nesquema de comisiones. La presunción de inocencia decae respecto de\nlos hechos declarados probados por sentencia firme.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "palau-pieza-ejecucion-cdc-2022",
            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2022-02-15",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Audiencia de Barcelona paraliza la pieza de ejecución del comiso a CDC por el procedimiento concursal del partido",
            "descripcion": "El 15 de febrero de 2022, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial\nde Barcelona se declara incompetente para determinar si el Partit\nDemòcrata Europeu Català (PDeCat) y Junts per Catalunya son\nsucesores de Convergència Democràtica de Catalunya a efectos de la\nejecución del comiso de 6.676.105,58 euros acordado en la sentencia\nfirme. La Audiencia deriva la competencia al Juzgado Mercantil 9 de\nBarcelona, donde se tramita el procedimiento concursal abierto contra\nCDC desde marzo de 2020. El importe del comiso queda integrado en la\nmasa de acreedores del concurso.\n",
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            "organizaciones_afectadas": [
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            "documento_principal_id": "nota-cgpj-ap-barcelona-pieza-ejecucion-cdc-2022",
            "fase_resultante": "ejecucion"
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          {
            "id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "2020-04-30",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "STS 813/2020: el Tribunal Supremo confirma y actualiza las condenas del caso Palau, sentencia firme",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta la STS 813/2020 el\n30 de abril de 2020, con el magistrado Andrés Palomo del Arco\ncomo ponente. La sentencia ratifica y parcialmente modifica las\ncondenas de primera instancia: Fèlix Millet i Tusell, 9 años y\n8 meses de prisión y multa de 4,1 millones de euros; Jordi Montull\nBagur, 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de\neuros; Gemma Montull Mir, condena reducida a 4 años de prisión y\nmulta de 2,6 millones de euros; Daniel Osàcar Escrig, condena\nreducida a 3 años y 6 meses de prisión y multa de 3,7 millones de\neuros. El Supremo confirma el comiso de 6,6 millones de euros a\nConvergència Democràtica de Catalunya como ganancias obtenidas por\ntráfico de influencias. La sentencia deviene firme desde esta fecha\nal no caber recurso ordinario ulterior.\n",
            "personas_afectadas": [
              "felix-millet-tusell",
              "jordi-montull-bagur",
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            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2017-12-29",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: condena a Millet, Montull y otros en el caso Palau",
            "descripcion": "La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (PA 74/2016),\npresidida por la magistrada Montserrat Comas-d'Argemir y con el\nmagistrado Julio Hernández como ponente, dicta sentencia el 29 de\ndiciembre de 2017. El fallo condena a Fèlix Millet i Tusell a\n9 años y 8 meses de prisión y multa de 4.120.540 euros; a Jordi\nMontull Bagur a 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2.998.284\neuros; a Gemma Montull Mir a 4 años, 6 meses y 22 días de prisión\ny multa de 2.663.955 euros; y a Daniel Osàcar Escrig a 4 años y\n5 meses de prisión y multa de 3.796.555 euros. Otros cinco acusados\nreciben penas de entre 8 meses y 1 año y 9 meses. Cuatro acusados\nson absueltos, entre ellos los directivos de Ferrovial Pedro\nBuenaventura y Juan Elízaga, por prescripción de los delitos\nimputados. La sentencia acuerda el comiso de 6.676.105,58 euros\na Convergència Democràtica de Catalunya como ganancias obtenidas\npor tráfico de influencias. La sentencia se hace pública el\n15 de enero de 2018.\n",
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            "fecha": "2017-03-01",
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            "titulo": "Inicio del juicio oral del caso Palau ante la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona",
            "descripcion": "El 1 de marzo de 2017 comienza el juicio oral ante la Sección 10ª\nde la Audiencia Provincial de Barcelona, presidida por la magistrada\nMontserrat Comas-d'Argemir, con magistrados José Antonio Lagares y\nJulio Hernández como ponente. Se sientan en el banquillo 16 acusados.\nEl juicio se prolongará en unas cincuenta sesiones de vista pública\nhasta el 16 de junio de 2017.\n",
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            "fecha": "2016-07-01",
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            "titulo": "El Juzgado de Instrucción nº 30 envía el caso Palau a la Audiencia Provincial de Barcelona para juicio oral",
            "descripcion": "Tras más de siete años de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº 30\nde Barcelona envía el caso Palau de la Música Catalana a la Audiencia\nProvincial de Barcelona para la celebración del juicio oral. Se siguen\ndiligencias como Procedimiento Abreviado 74/2016 ante la Sección 10ª\nde la Audiencia Provincial de Barcelona.\n",
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            "fecha": "2009-06-01",
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            "titulo": "La Fiscalía Anticorrupción presenta querella e inicia la investigación del Palau de la Música",
            "descripcion": "En junio de 2009 la Fiscalía Anticorrupción presenta querella por\npresuntos delitos de apropiación indebida y falsedad documental\ncontra Fèlix Millet i Tusell y otros directivos del Palau de la\nMúsica Catalana. El 23 de julio de 2009 los Mossos d'Esquadra\nregistran la sede del Palau de la Música, desencadenando la\ninvestigación formal de la causa. El mismo día Millet es forzado\na dimitir de la presidencia de la Fundació Orfeó Català-Palau\nde la Música Catalana.\n",
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          {
            "id": "palau-comiso-cdc-atribuido",
            "enunciado": "La sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona\n(PA 74/2016), confirmada como firme por la STS 813/2020 del Tribunal\nSupremo (30 de abril de 2020), declara probado que Convergència\nDemocràtica de Catalunya (CDC) percibió un mínimo de 6.676.105,58\neuros en comisiones ilícitas a través del Palau de la Música Catalana\ncomo intermediario: la empresa Ferrovial-Agroman abonaba dichas\ncantidades —a razón de un 2,5% de los contratos adjudicados— como\ncontraprestación por la adjudicación de obras públicas en Cataluña\ndurante el período 1999-2009. Las sentencias acuerdan el comiso de\ndicho importe a CDC como ganancias obtenidas mediante tráfico de\ninfluencias. Millet y Montull recibieron adicionalmente un mínimo de\n3.505.895,37 euros por su \"mediación\" en el esquema.\n",
            "tipo": "acreditado",
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            "fecha_o_periodo": {
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                "pasaje": "El alto tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a la formación política Convergència Democràtica de Catalunya (CDC)"
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                "pasaje": "El Tribunal acuerda el comiso de las ganancias obtenidas por Convergència Democràtica de Catalunya...que ascienden...a 6.676.105'58 euros"
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                "pasaje": "El Supremo confirma el comiso de 6,6 millones de euros a Convergència"
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            "importe": 6676105,
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            "importe_nota": "Importe mínimo de las comisiones que Ferrovial-Agroman abonó a CDC\na través del Palau de la Música, a razón de un 2,5% de los contratos\nadjudicados (del 4% total pactado, de los que Millet y Montull percibían\nel 1,5% restante). Importe declarado como ganancias sujetas a comiso\nen la sentencia firme STS 813/2020. Se trata de un componente del total\ndel caso (no duplicar sumando al perjuicio de 23 M€, que es distinto\nconcepto: el expolio institucional).\n",
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          {
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            "enunciado": "La sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona\n(PA 74/2016, 29 de diciembre de 2017), confirmada como firme por la\nSTS 813/2020 del Tribunal Supremo (30 de abril de 2020), declara\nprobado que Fèlix Millet i Tusell y Jordi Montull Bagur desviaron\nfondos de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, del\nConsorci del Palau de la Música Catalana y de la Associació Orfeó\nCatalà para uso particular durante aproximadamente la primera década\ndel siglo XXI, en un importe mínimo acreditado de 23.200.000 euros\nde los que se atribuye a ambos responsabilidad civil solidaria de\ndevolución.\n",
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                "pasaje": "El Supremo ratifica además que ambos deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació)"
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                "pasaje": "Responsabilidad civil declarada en primera instancia: 3.537.290'81 euros al Consorci del Palau; 6.294.063'44 euros a la Fundació Privada Orfeó Català-Palau; 6.129.714'01 euros a la Associació Orfeó Català"
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                "pasaje": "El tribunal considera probado que Millet y Montull desviaron fondos del Palau de la Música"
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            "importe": 23200000,
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            "importe_nota": "Importe mínimo declarado probado por la STS 813/2020. Distribuido\nen responsabilidades civiles: más de 6,29 M€ a la Fundació Orfeó\nCatalà; más de 6,12 M€ a la Associació Orfeó Català; y más de\n3,53 M€ al Consorci del Palau. Responsabilidad solidaria de Millet\ny Montull. Familiares del principal responsable declarados responsables\na título lucrativo (art. 122 CP): la cónyuge fallecida por 6,41 M€\ny una hija por 112.782 €.\n",
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          {
            "id": "palau-recuperacion-12-millones",
            "enunciado": "En el trámite de ejecución de la sentencia firme STS 813/2020, las\ninstituciones perjudicadas —el Consorci del Palau de la Música\nCatalana, la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música\nCatalana y la Associació Orfeó Català— recuperaron más de\n12 millones de euros de los más de 23 millones de euros expoliados,\nsegún la cobertura periodística de 2022. De los condenados se\nrecuperaron más de 6 millones de euros de Fèlix Millet, más de\n1,6 millones de Jordi Montull, y casi 3 millones de familiares\ndel principal responsable a título lucrativo y sus herederos. Parte del\ncomiso vinculado a CDC quedó pendiente de ejecución por el procedimiento\nconcursal del partido (Juzgado Mercantil 9 de Barcelona), según la cobertura.\n",
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                "pasaje": "Más de 12 millones recuperados del saqueo del Palau de la Música"
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          {
            "id": "nota-cgpj-sentencia-ap-barcelona-palau-2018",
            "titulo": "CGPJ — Nota de prensa: La Sección 10ª de la Audiencia de Barcelona hace pública la sentencia del caso Palau (enero 2018)",
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          {
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            "titulo": "CGPJ — El Tribunal Supremo ratifica las condenas a la cúpula del caso Palau (30 abril 2020)",
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          {
            "id": "nota-cgpj-ap-barcelona-pieza-ejecucion-cdc-2022",
            "titulo": "CGPJ — La Audiencia de Barcelona paraliza la pieza de responsabilidad civil sobre los sucesores de CDC en el caso Palau (15 febrero 2022)",
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            "titulo": "Público — Caso Palau: la Audiencia condena a 9 años a Millet y a 7 a Montull por el expolio del Palau de la Música (15 enero 2018)",
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            "titulo": "Confilegal — El Supremo confirma la condena a 9 años y 8 meses de prisión a Felix Millet por el caso Palau (30 abril 2020)",
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          {
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            "titulo": "elDiario.es — La Justicia logra recuperar más de 12 millones del saqueo del Palau de la Música (2022)",
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            "fecha_documento": "2022-11-01",
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        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
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      {
        "id": "plus-ultra",
        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — JCI nº 4 de la Audiencia Nacional",
        "nombre_mediatico": "Caso Plus Ultra",
        "nombres_alternativos": [
          "Rescate Plus Ultra",
          "Préstamo SEPI a Plus Ultra"
        ],
        "descripcion_corta": "Procedimiento penal en instrucción en la Audiencia Nacional sobre el\npréstamo de 53 millones de euros concedido por la SEPI a la aerolínea\nPlus Ultra Líneas Aéreas en marzo de 2021, a través del Fondo de Apoyo a\nla Solvencia de Empresas Estratégicas. La causa, originada por una\npetición de cooperación internacional procedente de Francia y Suiza,\ninvestiga el presunto uso irregular de esos fondos y su posible relación\ncon esquemas de blanqueo de capitales con origen en Venezuela.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Si el préstamo público de 53 millones de euros concedido a Plus Ultra se otorgó o se usó de forma irregular, y si habría operado en torno a la decisión una estructura estable de tráfico de influencias presuntamente liderada por el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.",
          "hechos_clave": [
            "El Consejo de Ministros aprobó en marzo de 2021 un préstamo de 53 millones de euros a través de la SEPI.",
            "La causa procede de cooperación internacional con Francia y Suiza y se instruye en la Audiencia Nacional.",
            "El JCI nº 4 (magistrado Calama) cita el 19 de mayo de 2026 como investigado a José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de tráfico de influencias, pertenencia a organización criminal y falsedad documental.",
            "El instructor investiga también el posible uso irregular de fondos públicos y su conexión con esquemas de blanqueo con origen en Venezuela."
          ],
          "estado_actual": "La causa sigue en instrucción. José Luis Rodríguez Zapatero está citado como investigado por auto del 19 de mayo de 2026, con declaración aplazada al 17 y 18 de junio de 2026 tras la entrega del sumario (cerca de 4.000 folios en ocho tomos) a las partes. El 29 de mayo de 2026 el instructor agrupó las ocho acusaciones populares personadas —entre ellas el Partido Popular, Vox, Hazte Oír y el sindicato Manos Limpias— bajo una representación y dirección letrada conjunta, atribuida al Partido Popular. Rige el principio de presunción de inocencia.",
          "cifras_clave": [
            "53 M€ de préstamo público",
            "4 delitos atribuidos en la causa",
            "Audiencia Nacional"
          ]
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        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-4",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas",
        "tipo_procedimiento": "diligencias_previas",
        "fase_actual": "instruccion",
        "fecha_apertura": "2024-07-01",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "querellante_inicial_id": "fiscalia-anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "trafico-de-influencias",
          "organizacion-criminal",
          "falsedad-documental",
          "blanqueo-de-capitales"
        ],
        "resumen_cifras": "Préstamo público de 53 millones de euros aprobado el 9 de marzo de 2021\npor el Consejo de Ministros a través de la SEPI.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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          "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 4",
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            "articulos_cp": [
              "art. 428 CP",
              "art. 429 CP",
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              "art. 570 bis CP"
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              "art. 390 CP",
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              "justificacion": "Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. es la persona jurídica beneficiaria del préstamo del FASEE cuyo uso irregular se investiga en el procedimiento."
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              "justificacion": "La SEPI es el organismo público que canalizó el préstamo del FASEE; figura como perjudicado institucional en el procedimiento por el uso irregular de los fondos públicos investigados."
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              "justificacion": "El Consejo de Ministros que autorizó el préstamo de 53 M € a Plus Ultra (9 de marzo de 2021) era el gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez, cuyo partido, el PSOE, encabezaba el ejecutivo (regla 1 del doc 08)."
            },
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              "nivel_afectacion": "indirecta",
              "justificacion": "Unidas Podemos formaba parte de la coalición de gobierno que aprobó el préstamo a Plus Ultra el 9 de marzo de 2021, siendo el partido codirector del ejecutivo en el momento del acto investigado (regla 1 del doc 08)."
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            "notas": "Javier Martínez Martínez es detenido junto al presidente y al director\nejecutivo de Plus Ultra en la operación UDEF del 11 de diciembre de\n2025 y posteriormente puesto en libertad con medidas cautelares. Mantiene\nla condición de investigado por presunto blanqueo de capitales. La\ncondición de investigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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            "notas": "Julio Martínez Sola, presidente y dueño de Plus Ultra Líneas Aéreas,\nes detenido el 11 de diciembre de 2025 por la UDEF en el registro de\nla sede de la compañía. Tras pasar a disposición judicial es puesto\nen libertad con medidas cautelares y mantiene la condición de\ninvestigado por presunto blanqueo de capitales en relación con el uso\nde los 53 millones de euros del rescate. Posibles delitos adicionales\n(tráfico de influencias, organización criminal, falsedad documental\napuntados por el auto del JCI nº 4 del 19 de mayo de 2026 contra\notros investigados de la presunta estructura) podrán incorporarse cuando un documento oficial\nlos atribuya formalmente a este investigado. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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            "notas": "La asociación Manos Limpias actúa como acusación popular en el\nprocedimiento desde la presentación de su querella ante el JI nº 15\nde Madrid el 23 de diciembre de 2025. Según la cobertura periodística\ndel 29 de mayo de 2026, figura entre las ocho acusaciones populares\npersonadas que el JCI nº 4 de la Audiencia Nacional agrupó ese día bajo\nla representación y dirección letrada conjunta del Partido Popular\n(hito `auto-acusaciones-populares-pp-2026-05-29`), lo que confirma su\npersonación efectiva tras el traslado de la causa a la Audiencia\nNacional.\n"
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            "notas": "Roberto Roselli, director ejecutivo (CEO) de Plus Ultra Líneas Aéreas,\nes detenido el 11 de diciembre de 2025 por la UDEF en el registro de\nla sede de la compañía. Tras pasar a disposición judicial es puesto\nen libertad con medidas cautelares y mantiene la condición de\ninvestigado por presunto blanqueo de capitales. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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            "notas": "Vox figura entre las acusaciones populares personadas en el caso Plus Ultra.\nSegún la cobertura periodística del 29 de mayo de 2026, fue la primera parte\nen presentar escrito de personación, pero el JCI nº 4 consideró que esa\npersonación no era \"válida y plenamente eficaz\" por carecer del poder de\nrepresentación exigido, y agrupó las acusaciones populares bajo la dirección\nletrada del Partido Popular. Vox mantiene su condición de parte personada\ndentro de la representación conjunta. Pendiente de confirmar con el auto\níntegro o nota CGPJ los términos exactos de su admisión.\n"
          },
          {
            "rol": "investigado",
            "sujeto_tipo": "persona",
            "sujeto_id": "jose-luis-rodriguez-zapatero",
            "delitos_atribuidos": [
              "trafico-de-influencias",
              "organizacion-criminal",
              "falsedad-documental"
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            "fecha_inicio": "2026-05-19",
            "activo": true,
            "hito_origen_id": "auto-imputacion-zapatero-2026-05-19",
            "notas": "José Luis Rodríguez Zapatero es citado como investigado por el JCI nº 4\nde la Audiencia Nacional mediante auto del 19 de mayo de 2026, con\ndeclaración aplazada al 17 y 18 de junio de 2026 conforme al hito\n`auto-aplazamiento-declaracion-zapatero-2026-05-26`. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme. Esta\nficha quedará abierta hasta que un nuevo hito (sentencia firme,\ndesimputación, archivo) cierre el rol.\n"
          }
        ],
        "hitos": [
          {
            "id": "auto-acusaciones-populares-pp-2026-05-29",
            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2026-05-29",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El JCI nº 4 agrupa las acusaciones populares del caso Plus Ultra y atribuye al Partido Popular su representación y dirección letrada conjunta",
            "descripcion": "El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción\nnº 4 de la Audiencia Nacional, dicta auto en el que acuerda agrupar las\nacusaciones populares personadas en el caso Plus Ultra bajo una\nrepresentación y dirección letrada conjunta, que atribuye al Partido\nPopular.\n\nSegún la cobertura periodística del 29-may-2026, el instructor tiene por\npersonadas como acusación popular a ocho partes —entre ellas el Partido\nPopular, Vox, Hazte Oír, el sindicato Manos Limpias, los partidos\nCiudadanos e Iustitia Europa, la organización Liberum y un particular— y\ndesigna al PP titular de la representación conjunta. El auto razona que,\naunque Vox presentó el primer escrito, su personación no era \"válida y\nplenamente eficaz\" por carecer del poder de representación exigido, mientras\nque la del PP, presentada momentos después, cumplía los requisitos\nprocesales; añade que el PP \"presenta una implantación institucional más\nrelevante\" que el resto, lo que, a juicio del instructor, refuerza la\nidoneidad de su designación. El auto concede al letrado designado un plazo\nde dos días para ratificar los escritos presentados hasta la fecha por las\ndistintas acusaciones.\n\nEsta agrupación es una decisión de ordenación procesal: no altera el objeto\nde la instrucción ni la condición de investigado del expresidente del\nGobierno José Luis Rodríguez Zapatero, cuya declaración sigue señalada para\nlos días 17 y 18 de junio de 2026.\n\nA fecha de incorporación (30-may-2026) no consta nota oficial del CGPJ ni el\nauto íntegro publicado en CENDOJ sobre esta resolución; el hito se respalda\nen dos fuentes N4 de líneas editoriales distintas. Si aparece nota CGPJ o el\nauto íntegro, actualizar `documento_principal_id` con el documento oficial.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras no\nrecaiga resolución firme en contrario.\n",
            "personas_afectadas": [
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              "vox",
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            "documento_principal_id": "the-objective-acusaciones-populares-pp-2026-05-29",
            "fase_resultante": "instruccion"
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          {
            "id": "auto-aplazamiento-declaracion-zapatero-2026-05-26",
            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2026-05-26",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El JCI nº 4 acuerda aplazar al 17 y 18 de junio la declaración de Zapatero como investigado tras la entrega del sumario a las defensas",
            "descripcion": "El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, acuerda aplazar la\ndeclaración como investigado del expresidente del Gobierno José Luis\nRodríguez Zapatero, que estaba fijada para el 2 de junio de 2026, a\nlos días 17 y 18 de junio de 2026 a las 09:00 horas.\n\nSegún consta en la cobertura periodística del 26-may-2026, el juez\natiende la solicitud formulada por la defensa del investigado, que\nalegó la extensión de la causa —aproximadamente 4.000 folios\ndistribuidos en ocho tomos— a la que las partes no habían tenido\nacceso hasta los días previos. El aplazamiento no modifica la\ncondición de investigado ni el objeto del procedimiento.\n\nNo consta nota oficial del CGPJ sobre esta resolución a fecha de\nincorporación (28-may-2026); el documento queda referenciado a dos\nfuentes N4 de líneas editoriales distintas. Si aparece nota CGPJ o\nel auto íntegro en CENDOJ, actualizar `documento_principal_id` con\nel documento oficial.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
            "personas_afectadas": [
              "jose-luis-rodriguez-zapatero"
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          {
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2026-05-25",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El JCI nº 4 acuerda el bloqueo de 490.780 € en cuentas de Zapatero, el acceso a sus correos y el secreto absoluto sobre la UDEF",
            "descripcion": "El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, dicta auto en el que\nacuerda un conjunto de diligencias de investigación sobre el\nexpresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en el marco\ndel caso Plus Ultra.\n\nEntre las medidas acordadas constan, según la cobertura periodística\ndisponible a fecha de este barrido (27-may-2026): el bloqueo\ncautelar de 490.780 euros en cuentas bancarias tituladas por\nZapatero; la orden de acceso al contenido de sus correos electrónicos\ny los de sus hijas, solicitada a la empresa Acens Technologies\n(filial de Telefónica); y la imposición de secreto absoluto sobre la\nactuación de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en\nla causa, con veto a filtraciones del sumario.\n\nEl auto se inscribe en la misma instrucción que, el 19 de mayo de\n2026, acordó el levantamiento del secreto del sumario y la citación\nde Zapatero como investigado por presuntos delitos de tráfico de\ninfluencias, pertenencia a organización criminal y falsedad\ndocumental. A fecha de barrido, el auto íntegro no ha aparecido\npublicado en CENDOJ.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
            "personas_afectadas": [
              "jose-luis-rodriguez-zapatero"
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            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2026-05-19",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El JCI nº 4 de la Audiencia Nacional levanta el secreto del sumario y cita como investigado a José Luis Rodríguez Zapatero",
            "descripcion": "El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, dicta auto en el que\nacuerda el levantamiento del secreto del sumario del procedimiento y\ncita como investigado al expresidente del Gobierno José Luis\nRodríguez Zapatero. En el auto, conforme a la nota oficial del CGPJ,\nse le atribuye indiciariamente la presunta jefatura de una estructura\nestable y jerárquica de tráfico de influencias dirigida a obtener\nbeneficios económicos mediante la intermediación ante organismos\npúblicos en favor de terceros, principalmente Plus Ultra Líneas\nAéreas. La citación lo es por presuntos delitos de tráfico de\ninfluencias, pertenencia a organización criminal y falsedad\ndocumental.\n\nEl auto fijó inicialmente la declaración del investigado para el 2 de\njunio de 2026; el aplazamiento posterior al 17-18 de junio se modela\ncomo hito independiente (`auto-aplazamiento-declaracion-zapatero-2026-05-26`).\nEl auto íntegro del 19-may-2026 no consta publicado en CENDOJ a fecha\nde incorporación; el hito se respalda en la nota oficial CGPJ.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, la condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad y persiste mientras\nno recaiga resolución firme en contrario.\n",
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              "jose-luis-rodriguez-zapatero"
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            "tipo": "cambio_organo",
            "fecha": "2026-03-03",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El JCI nº 4 de la Audiencia Nacional acepta la causa tras la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid",
            "descripcion": "El Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid se inhibe en favor de la\nAudiencia Nacional al apreciar que la complejidad y la dimensión\ninternacional del procedimiento exceden de la competencia ordinaria\ndel juzgado madrileño. El Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la\nAudiencia Nacional, del que es titular el magistrado José Luis\nCalama, acepta la competencia el 3 de marzo de 2026 y asume la\ninstrucción del caso Plus Ultra. La nota institucional del Consejo\nGeneral del Poder Judicial del 19 de mayo de 2026 confirma\nretrospectivamente la asunción. El auto íntegro de\ninhibición/aceptación no se ha localizado todavía con URL canónica\nen poderjudicial.es ni en CENDOJ; cuando aparezca se incorporará\ncomo documento N1 propio.\n",
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            "tipo": "querella_presentada",
            "fecha": "2025-12-23",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Manos Limpias presenta querella ante el JI nº 15 de Madrid en el caso Plus Ultra",
            "descripcion": "La asociación Manos Limpias presenta una querella ante el Juzgado de\nInstrucción nº 15 de Madrid en relación con el rescate público de la\naerolínea Plus Ultra. La querella se incorpora a unas diligencias\nprevias ya abiertas por el mismo juzgado a petición de la Fiscalía\nAnticorrupción tras peticiones de cooperación internacional\nprocedentes de Francia y Suiza en 2024.\n",
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          {
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            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2025-12-11",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La UDEF registra la sede de Plus Ultra y detiene al presidente, al CEO y a un empresario implicado",
            "descripcion": "Agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la\nPolicía Nacional registran la sede de Plus Ultra Líneas Aéreas en el\nmarco de las diligencias previas instruidas a petición de la Fiscalía\nAnticorrupción. En la operación quedan detenidos el presidente y\ndueño de la compañía, Julio Martínez Sola; su director ejecutivo,\nRoberto Roselli; y el empresario Javier Martínez Martínez. El 13 de\ndiciembre de 2025, el juez deja en libertad a los tres detenidos con\nmedidas cautelares concretas que incluyen la retirada del pasaporte\ny la obligación de comparecer ante el juzgado el día 1 y el día 15\nde cada mes. Los tres pasan a la condición de investigados por\npresunto blanqueo de capitales y otros delitos conexos. La operación\nse realiza bajo autoridad del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid,\nórgano titular de la causa hasta su posterior traslado a la\nAudiencia Nacional el 3 de marzo de 2026.\n",
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              "julio-martinez-sola",
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            "id": "pu-acusaciones-populares-pp-2026-05-29",
            "enunciado": "Según la cobertura periodística del 29 de mayo de 2026, el JCI nº 4 de la Audiencia Nacional acordó agrupar las ocho acusaciones populares personadas en el caso Plus Ultra —entre ellas el Partido Popular, Vox, Hazte Oír, el sindicato Manos Limpias, Ciudadanos, Iustitia Europa, la organización Liberum y un particular— bajo una representación y dirección letrada conjunta, atribuida al Partido Popular. El instructor consideró que la personación de Vox, primera en presentarse, no era válida por carecer del poder de representación exigido, y que la del PP fue la primera procesalmente eficaz.",
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              "vox"
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                "documento_id": "the-objective-acusaciones-populares-pp-2026-05-29",
                "pasaje": "\"El PP dirigirá a las acusaciones populares del caso Plus Ultra contra Zapatero\"; el juez \"decide agrupar la representación y defensa de las acusaciones populares\" bajo el letrado del PP, al considerar que su personación fue \"la primera procesalmente idónea y eficaz\"."
              },
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                "documento_id": "infobae-acusaciones-populares-pp-2026-05-29",
                "pasaje": "\"El juez da al PP el timón de las acusaciones populares del 'caso Plus Ultra'\"; de las ocho acusaciones populares presentadas, Calama considera que el PP \"presenta una implantación institucional más relevante\" que el resto, incluida Vox."
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          {
            "id": "pu-aplazamiento-declaracion-zapatero-2026-05-26",
            "enunciado": "El JCI nº 4 de la Audiencia Nacional acuerda aplazar al 17 y 18 de junio de 2026 la declaración como investigado de José Luis Rodríguez Zapatero, inicialmente prevista para el 2 de junio, atendiendo a la solicitud de su defensa por la extensión del sumario (aproximadamente 4.000 folios en ocho tomos) entregado a las partes en los días previos.",
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                "pasaje": "\"El juez José Luis Calama ha decidido aplazar al 17 y 18 de junio la declaración como investigado José Luis Rodríguez Zapatero en el 'caso Plus Ultra'\"; el sumario contiene \"cerca de 4.000 páginas en ocho tomos\"."
              },
              {
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                "pasaje": "\"El juez José Luis Calama pospone la declaración del expresidente del Gobierno en calidad de imputado, prevista para el 2 de junio, y la fija en los días 17 y 18 del mismo mes a las 9 horas\", atendiendo a \"la extensión de la causa, a la que hasta este lunes no ha tenido acceso\"."
              }
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            "importe_moneda": "EUR",
            "vigencia": "vigente",
            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "pu-detenciones-ejecutivos-2025-12-11",
            "enunciado": "Según la información publicada de forma cruzada por Infobae y Libertad\nDigital, el 11 de diciembre de 2025 agentes de la Unidad de\nDelincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional\nprocedieron al registro de la sede de Plus Ultra Líneas Aéreas y a\nla detención del presidente y dueño de la compañía, Julio Martínez\nSola; del director ejecutivo, Roberto Roselli; y del empresario\nJavier Martínez Martínez. Los tres detenidos fueron puestos\nposteriormente en libertad con medidas cautelares.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 4,
            "fecha_o_periodo": {
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            "importe_moneda": "EUR",
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            "estado_publicacion": "borrador"
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          {
            "id": "pu-prestamo-sepi-2021-03-09",
            "enunciado": "El Consejo de Ministros autorizó el 9 de marzo de 2021 un préstamo de\n53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. a través del\nFondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), fondo\ncreado por el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio (BOE-A-2020-7311)\ny gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales\n(SEPI). La concesión del préstamo es objeto de investigación por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional desde\n2025 por su presunta irregularidad; el acto administrativo de\nautorización en sí no está cuestionado y consta tanto en la nota\noficial de la SEPI como en la base normativa publicada en el BOE.\n",
            "tipo": "atribuido",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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              {
                "documento_id": "boe-rdl25-2020-fondo-solvencia-fasee",
                "pasaje": "\"se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas,\nfondo carente de personalidad jurídica (en adelante el «Fondo»),\nadscrito a la Administración General del Estado, a través del\nMinisterio de Hacienda\" (Art. 2.1, p. 47688) — y \"gestionado, a\ntravés de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)\"\n(Art. 2.1)\n"
              }
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            "importe": 53000000,
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            "importe_nota": "Préstamo público concedido a través del FASEE; el acto de concesión consta (nota SEPI y BOE), lo que se investiga es su regularidad. Cifra titular del caso.",
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          {
            "id": "pu-presunta-estructura-zapatero-2026-05-19",
            "enunciado": "Consta en el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la\nAudiencia Nacional del 19 de mayo de 2026, conforme a la nota\ninstitucional del Consejo General del Poder Judicial, que la\ninvestigación ha identificado indiciariamente una \"red organizada\npara el ejercicio ilícito de influencia, estructurada y liderada por\nJosé Luis Rodríguez Zapatero\", según la calificación indiciaria del\nmagistrado instructor. La existencia y los contornos de esa\nestructura están bajo investigación y no han sido acreditados por\nsentencia firme.\n",
            "tipo": "investigado",
            "nivel_fuente_efectivo": 1,
            "fecha_o_periodo": {
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                "pasaje": "Calificación indiciaria del magistrado instructor recogida en la nota institucional del CGPJ del 19 de mayo de 2026"
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          {
            "id": "pu-presunto-trafico-influencias-2026-05-19",
            "enunciado": "Consta en el auto del JCI nº 4 de la Audiencia Nacional del 19 de mayo\nde 2026 que se investiga, con carácter indiciario, la existencia de\nuna presunta estructura estable y jerárquica de tráfico de\ninfluencias cuyo objeto habría sido la obtención de beneficios\neconómicos mediante la intermediación y el ejercicio de influencia\nante organismos públicos en favor de terceros, principalmente Plus\nUltra Líneas Aéreas. Según el mismo auto, el magistrado instructor\nconsidera indiciariamente que dicha estructura habría utilizado\nsociedades instrumentales, documentación simulada y canales\nfinancieros opacos.\n",
            "tipo": "investigado",
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          {
            "id": "pu-rescate-cauces-irregulares-2026-05-19",
            "enunciado": "Consta en el auto del JCI nº 4 de la Audiencia Nacional del 19 de mayo\nde 2026 que el magistrado instructor sostiene indiciariamente que\nresponsables de Plus Ultra Líneas Aéreas habrían intentado obtener el\npréstamo de 53 millones de euros concedido por la SEPI mediante\nmecanismos al margen de los cauces legalmente establecidos para el\nFondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.\n",
            "tipo": "investigado",
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                "documento_id": "auto-jci4-plus-ultra-2026-05-19",
                "pasaje": "Extracto institucional CGPJ del auto"
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        "relaciones": [
          {
            "id": "leire-diez-conexion-factual-plus-ultra",
            "tipo": "conexion_factual",
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            "otro_caso_id": "leire-diez",
            "descripcion": "El caso Leire Díez (JCI nº 5 AN, magistrado Pedraz) y el caso Plus Ultra\n(JCI nº 4 AN, magistrado Calama) son procedimientos formalmente distintos,\npero comparten un nexo institucional y temporal documentado: la SEPI como\nvehículo de los hechos investigados y Vicente Fernández Guerrero como\npersona pivote.\n\nVicente Fernández Guerrero fue presidente de la SEPI entre junio de 2018 y\noctubre de 2019, y mantuvo funciones ejecutivas en el organismo hasta\nabril de 2021, periodo que comprende la aprobación del préstamo público\nde 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas el 9 de marzo de 2021\n(objeto del caso Plus Ultra). En el caso Leire Díez consta como\ninvestigado por el auto del JCI nº 6 de diciembre de 2025 y por el auto\nPedraz del 26 de mayo de 2026 por su presunta participación en la\nestructura autodenominada \"Hirurok\", a la que se atribuye indiciariamente\nel desvío de más de 700.000 euros en comisiones por contratos y\nadjudicaciones de la SEPI entre 2021 y 2023.\n\nCobertura periodística verificable documenta que Fernández Guerrero\nhabría sondeado al entorno de Plus Ultra en la antesala del rescate de\n2021 (Vozpópuli, fecha pendiente de confirmar; queda referenciado en el\ncampo `nivel_fuente_justificacion` del documento que se incorpore en una\nfutura pasada). Por el momento, el respaldo de esta relación se apoya en\nla cobertura del 27 de mayo de 2026 que conecta explícitamente el rol de\nFernández Guerrero en la SEPI con el caso Plus Ultra y el caso Leire\nDíez.\n\nNo procede modelar a Fernández Guerrero como `RolEnCaso` en el caso Plus\nUltra: a fecha de incorporación (28-may-2026) no consta auto del JCI nº 4\nque le atribuya rol procesal formal en ese procedimiento, sólo es persona\nmencionada en cobertura. Cuando aparezca un primario que lo incorpore\nformalmente al caso Plus Ultra, se promoverá su rol y, si procede,\nesta relación podría evolucionar a `comparte_actor_con`.\n\nConfluencia operativa en Ferraz, mayo 2026: el 19 de mayo la UDEF\nregistró la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero en Ferraz por orden\ndel magistrado Calama en el caso Plus Ultra; el 27 de mayo la UCO entró\nen la sede federal del PSOE en Ferraz por orden del magistrado Pedraz en\nel caso Leire Díez. Son dos procedimientos distintos con dos órdenes\njudiciales distintas operando en el mismo edificio en un margen de ocho\ndías. Esta confluencia no constituye relación procesal entre ambos\ncasos, pero refuerza el patrón institucional que justifica clasificar\nla relación como `conexion_factual`.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, ninguno de los hechos\ncitados constituye valoración de culpabilidad y persiste mientras no\nrecaigan resoluciones firmes en contrario.\n",
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              "infobae-uco-ferraz-2026-05-27",
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            "id": "boe-rdl25-2020-fondo-solvencia-fasee",
            "titulo": "BOE-A-2020-7311 — Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (publicado en BOE núm. 185 de 6 de julio de 2020). Crea en su artículo 2 el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), instrumento del que el 9 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros autorizó el préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas hoy investigado por el JCI nº 4 de la Audiencia Nacional.",
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            "titulo": "Infobae España — Última hora del caso Plus Ultra: bloqueo de cuentas de Zapatero y acceso a sus correos (25 mayo 2026)",
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            "titulo": "Aplazada al 17 y 18 de junio la declaración de Zapatero como investigado en el caso Plus Ultra tras la entrega del sumario a las defensas (Infobae, 26-may-2026)",
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            "titulo": "El PP dirigirá a las acusaciones populares del caso Plus Ultra contra Zapatero (The Objective, 29-may-2026)",
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        "url": "https://presuntamente.org/casos/plus-ultra",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
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      {
        "id": "pujol",
        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (Familia Pujol)",
        "nombre_mediatico": "Caso Pujol",
        "nombres_alternativos": [
          "Caso de la familia Pujol",
          "Patrimonio Pujol en el extranjero"
        ],
        "descripcion_corta": "Investigación en la Audiencia Nacional sobre el presunto origen ilícito del patrimonio que la familia Pujol Ferrusola mantuvo durante décadas en el extranjero y sobre el presunto cobro de comisiones.",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Se investiga el origen del patrimonio que la familia Pujol mantuvo durante décadas no regularizado en el extranjero y el presunto cobro de comisiones vinculadas a contratos públicos.",
          "hechos_clave": [
            "El 25 de julio de 2014 Jordi Pujol Soley reconoció públicamente que la familia había mantenido durante décadas dinero no regularizado en el extranjero, atribuyendo su origen a una herencia de su padre.",
            "El juicio oral comenzó el 10 de noviembre de 2025 en la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con 38 sesiones y más de 200 testigos.",
            "El 27 de abril de 2026 la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre de la causa contra Jordi Pujol Soley, de 95 años, por trastorno neurocognitivo mayor mixto que le impide ejercer su derecho de defensa.",
            "El 14 de mayo de 2026 el juicio quedó visto para sentencia para los siete hijos; la Fiscalía Anticorrupción mantiene penas de entre 8 y 29 años."
          ],
          "estado_actual": "El juicio oral celebrado entre noviembre de 2025 y mayo de 2026 quedó visto para sentencia el 14 de mayo de 2026 respecto de los siete hijos del expresident (Jordi, Oriol, Oleguer, Pere, Marta, Mireia y Josep Pujol Ferrusola). La causa contra Jordi Pujol Soley fue sobreseída libremente el 27 de abril de 2026 por deterioro cognitivo. No existe sentencia en esta causa a fecha de la última revisión editorial. El tribunal está en fase de deliberación.",
          "cifras_clave": []
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        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-5",
        "numero_procedimiento": "Diligencias Previas 96/2014",
        "tipo_procedimiento": "procedimiento_abreviado",
        "fase_actual": "sentencia_primera_instancia",
        "fecha_apertura": "2014-07-01",
        "origen_denuncia": "otro",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
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          "delito-contra-hacienda-publica",
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          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "Modelado inicial sin acceso web funcional (2026-05-30, sesión 1); barrido de actualidad (2026-05-30, sesión 2) con los hitos del juicio. El 2026-06-02 se actualizaron los roles (7 hijos a acusado, Pujol Soley a desimputado). El 2026-06-03 se cerró el cuadro procesal: fecha_inicio de los roles acusado fijada al auto de apertura (15-jun-2021), retirado el cohecho de Jordi Pujol Ferrusola y modelados Mercè Gironès y los empresarios acusados. Los delitos y penas provienen del escrito de acusación reseñado en cobertura cruzada (N4); pendiente cotejo con el escrito íntegro (primario).",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
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          "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 5",
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              "nombre": "Generalitat de Cataluña",
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              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "La Generalitat de Cataluña es el organismo de cuyo perímetro institucional se atribuye indiciariamente que emanaron los actos investigados (adjudicación de contratos públicos presuntamente comisionados) durante la etapa de Jordi Pujol Soley como president (1980-2003). Aplica regla 4 del doc 08: ámbito administrativo del que emana el acto investigado."
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              "justificacion": "CDC es el partido fundado y presidido por Jordi Pujol Soley durante el periodo al que se atribuyen indiciariamente los hechos investigados. El procedimiento no investiga al partido como entidad: la afectación es de segundo grado por ser el vehículo político del principal investigado durante su ejercicio como president de la Generalitat. Aplica regla 1 del doc 08: partido del cargo investigado durante los hechos."
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            "nombre_completo": "Bernardo Domínguez Cerecedes",
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            "nombre_completo": "Carles Sumarroca Claverol",
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            "nombre_completo": "Francesc Robert Ribes",
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            "nombre_completo": "Gustavo Buesa Ibáñez",
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            "notas": "Alejandro Guerrero Kandler fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Bernardo Domínguez Cerecedes fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Carles Sumarroca Claverol fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Francesc Robert Ribes fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Gustavo Buesa Ibáñez fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Jordi Pujol Ferrusola, primogénito de la familia, fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021; es la persona sobre la que la instrucción centró el presunto cobro de comisiones y los movimientos de capital en el extranjero. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 29 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Los delitos se toman del escrito de acusación reseñado en la cobertura cruzada; pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Jordi Pujol Soley quedó fuera del juicio por su deterioro cognitivo y el tribunal acordó el sobreseimiento libre de la causa respecto de él (decisión comunicada en abril-mayo de 2026). El sobreseimiento libre cierra la causa frente a él sin pronunciamiento sobre el fondo: no es absolución ni declaración de culpabilidad. Rige plena presunción de inocencia."
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            "notas": "Jorge Barrigón Lafita fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Josep Cornadó Mateu fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Luis Delso Heras fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Marta Pujol Ferrusola (hija del expresident, no confundir con su madre Marta Ferrusola i Lladós) fue enviada a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para ella 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusada bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento."
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            "notas": "Mercè Gironès Riera, exmujer de Jordi Pujol Ferrusola, fue enviada a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para ella 17 años de prisión (petición acusatoria, no condena), situándola en el presunto entramado patrimonial junto al primogénito. Acusada bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Los delitos se toman del escrito de acusación reseñado en la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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            "notas": "Oleguer Pujol Ferrusola fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento."
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            "notas": "Oriol Pujol Ferrusola figura como acusado en esta causa sobre el patrimonio familiar por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021, con independencia de procedimientos distintos en los que hubiera podido ser condenado. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia en esta causa: no existe sentencia en ella."
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            "notas": "Pere Pujol Ferrusola fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento."
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            "descripcion": "El 27 de abril de 2026 el tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre de la causa respecto de Jordi Pujol Soley, de 95 años, al constatar que padece un trastorno neurocognitivo mayor mixto —de tipo Alzheimer y de tipo vascular— que le impide ejercer su derecho de defensa con las garantías constitucionales exigibles. La decisión fue anunciada públicamente el 11 de mayo de 2026 por el magistrado presidente del tribunal, José Ricardo de Prada, durante la fase de conclusiones definitivas. El auto formal de sobreseimiento libre fue dictado en los días siguientes al anuncio. El juicio oral continúa activo contra los siete hijos del expresident y demás acusados.",
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            "descripcion": "La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio inicio el 10 de noviembre de 2025 al juicio oral contra Jordi Pujol Soley, sus siete hijos y otras personas acusadas por los presuntos delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental. El juicio, con 51 sesiones programadas para celebrarse entre noviembre de 2025 y abril de 2026 en la sede de San Fernando de Henares (Madrid), está presidido por la magistrada María Riera, con la magistrada María Fernanda García como ponente y Carolina Rius como tercera integrante. La Fiscalía Anticorrupción mantiene penas que van de 8 a 29 años de prisión. En los primeros días del juicio se constata el deterioro cognitivo de Jordi Pujol Soley, de 95 años, que comparece mediante videoconferencia desde su domicilio en Barcelona, conforme a un auto del tribunal de 24 de noviembre de 2025.",
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            "descripcion": "El fallecimiento de Marta Ferrusola Lladós extingue la responsabilidad penal a su respecto conforme al artículo 130.1.1ª del Código Penal, quedando excluida del eventual juicio oral contra el resto de la familia.",
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            "descripcion": "El 16 de julio de 2020 el magistrado instructor José de la Mata dictó el auto que concluyó la instrucción y transformó la causa en procedimiento abreviado, dejando a los miembros de la familia Pujol a las puertas del juicio oral por presunta organización criminal y blanqueo de capitales, entre otros delitos.",
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            "descripcion": "El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, entonces a cargo del magistrado Pablo Ruz, abrió diligencias para investigar el origen del patrimonio de la familia Pujol en el extranjero.",
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            "titulo": "Nota de prensa del CGPJ sobre el señalamiento del juicio a la familia Pujol para noviembre de 2025",
            "tipo": "nota_prensa_institucional",
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            "url_canonica": "https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Oficina-de-Comunicacion/Notas-de-prensa/La-Audiencia-Nacional-senala-para-noviembre-de-2025-el-juicio-a-la-familia-Pujol"
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          {
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            "titulo": "Informe patrimonial sobre la familia Pujol incorporado a la causa",
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          {
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            "titulo": "Cobertura de El País sobre la confesión pública de Jordi Pujol (25-jul-2014)",
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          {
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            "titulo": "Cobertura de Vozpópuli sobre la confesión pública de Jordi Pujol (25-jul-2014)",
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            "titulo": "Comunicado público de Jordi Pujol reconociendo dinero no regularizado en el extranjero",
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            "titulo": "Cronología: de la confesión al juicio, más de 11 años sin resolver el enigma de la fortuna de los Pujol (elDiario.es)",
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            "titulo": "La Audiencia Nacional exime a Jordi Pujol del juicio sobre la fortuna oculta por su deterioro cognitivo (elDiario.es)",
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            "titulo": "La Audiencia Nacional archiva la causa contra Jordi Pujol por su estado de salud y mantiene el juicio para sus siete hijos (Vozpópuli)",
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            "titulo": "El juicio a los Pujol termina seis meses después sin que los hijos del expresident usen la última palabra (elDiario.es)",
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            "titulo": "Los Pujol, vistos para sentencia: el clan afronta 83 años de cárcel por corrupción (El Español)",
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        ],
        "importe_atribuido": null,
        "url": "https://presuntamente.org/casos/pujol",
        "ultima_actualizacion": "2026-06-06"
      },
      {
        "id": "punica",
        "nombre_oficial": "Procedimiento Abreviado 91/2016 — Audiencia Nacional (caso Púnica, instruido por el Juzgado Central de Instrucción nº 6)",
        "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
        "nombres_alternativos": [
          "Operación Púnica",
          "Trama Púnica"
        ],
        "descripcion_corta": "Macrocausa ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional sobre una presunta red de adjudicaciones públicas\nirregulares en la Comunidad de Madrid y otras comunidades, articulada\npresuntamente por el empresario David Marjaliza Torres y el ex\nconsejero y ex secretario general del PP de Madrid Francisco Granados\nLerena. La «Operación Púnica» de octubre de 2014 supuso la detención\nde medio centenar de personas. La causa se ramificó en numerosas\npiezas; la pieza de eficiencia energética (contratos adjudicados\npresuntamente de forma amañada a Cofely España) se saldó con\nsentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025\n(no firme) que condenó a 29 personas, incluido Marjaliza (8 años y 2\nmeses de prisión). Francisco Granados ya cumplió condena firme de dos\naños de prisión por la filtración de la investigación (sentencia firme\ndel Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019). En mayo de 2026 el\ninstructor Antonio Piña dictó auto de apertura de juicio oral en la\npieza de adjudicaciones de suelo y obra pública contra Granados y\notras cuarenta personas, con petición de la Fiscalía de cuarenta y\ndos años de prisión para Granados. La pieza de presunta financiación\nirregular del PP de Madrid fue archivada en octubre de 2022. Rige la\npresunción de inocencia en todas las piezas no concluidas con\nsentencia firme.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Una presunta red de adjudicaciones públicas irregulares en la Comunidad de Madrid y otras comunidades autónomas, articulada a cambio de comisiones y vinculada a cargos del Partido Popular de Madrid.",
          "hechos_clave": [
            "La «Operación Púnica» de la UCO (27-oct-2014) supuso la detención de medio centenar de personas, entre ellas Francisco Granados y David Marjaliza, siendo instructor el magistrado Eloy Velasco.",
            "La Audiencia Nacional condenó el 22 de diciembre de 2025 (no firme) a 29 personas en la pieza de los contratos de eficiencia energética adjudicados a Cofely España, incluido Marjaliza a 8 años y 2 meses de prisión.",
            "El Tribunal Supremo confirmó el 14 de marzo de 2019 la condena firme de dos años de prisión a Francisco Granados por la filtración de la investigación.",
            "En mayo de 2026 el instructor Antonio Piña dictó auto de apertura de juicio oral en la pieza de suelo y obra pública contra Granados y cuarenta personas más, con petición de 42 años de la Fiscalía."
          ],
          "estado_actual": "Múltiples piezas en fases distintas: pieza Cofely en recurso de casación (sentencia AN dic-2025, no firme); pieza de suelo y obra pública con juicio oral pendiente de señalamiento; pieza de financiación PP archivada definitivamente en 2022; pieza de la filtración con condena firme de Granados desde 2019.",
          "cifras_clave": [
            "224 M€: volumen de contratos de eficiencia energética adjudicados presuntamente de forma amañada a Cofely (pieza Cofely)",
            "Más de 3,5 M€ de multa a Cofely España como persona jurídica (sentencia AN dic-2025, no firme)",
            "42 años de prisión: petición de la Fiscalía para Francisco Granados en la pieza de suelo y obra pública (2026)",
            "2 años de prisión (firme): condena de Francisco Granados por la filtración de la investigación (TS, mar-2019)"
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "audiencia-nacional",
        "numero_procedimiento": "DP 85/2014 → PA 91/2016",
        "tipo_procedimiento": "procedimiento_abreviado",
        "fase_actual": "fase_intermedia",
        "fecha_apertura": "2014-06-13",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "cohecho",
          "prevaricacion",
          "trafico-de-influencias",
          "malversacion-caudales-publicos",
          "fraude-administraciones-publicas",
          "falsedad-documental",
          "blanqueo-de-capitales",
          "organizacion-criminal",
          "revelacion-de-secretos",
          "corrupcion-en-los-negocios"
        ],
        "resumen_cifras": "La pieza de los contratos de eficiencia energética adjudicados a\nCofely España es la más avanzada con resultado conocido: la sentencia\nde la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025 (no firme, cabe\ncasación) fija en torno a 224 millones de euros el volumen de\ncontratos adjudicados presuntamente de forma amañada entre 2012 y\n2014, e impone a Cofely España como persona jurídica una multa\nsuperior a 3,5 millones de euros. Las comisiones presuntamente\npagadas a intermediarios suman en torno a 2 millones de euros\nconforme a lo confesado, según la misma sentencia. En la pieza de\nadjudicaciones de suelo y obra pública (auto de apertura de juicio\noral de 21 de mayo de 2026), la Fiscalía Especial solicita cuarenta\ny dos años de prisión para Francisco Granados, a quien se atribuyen\npresuntamente los delitos más graves. Las cifras globales de la\nmacrocausa que circulan en la prensa son agregaciones por toda las\npiezas y no proceden de un único documento oficial; se citan sólo\nlos importes verificados pieza por pieza.\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-03",
        "nivel_relevancia_editorial": "capital",
        "estado_ficha": {
          "cronologia": "parcial",
          "roles_procesales": "parcial",
          "documentos_primarios": "parcial",
          "hechos_modelados": "parcial",
          "fuentes_cruzadas": "parcial",
          "composicion_fuentes_citadas": "pendiente",
          "vinculos_institucionales": "parcial",
          "conexiones": "pendiente",
          "cobertura_mediatica_general": "parcial",
          "revision_editorial": "pendiente",
          "notas": "La ficha cubre las piezas con mayor actualidad procesal: la pieza Cofely\n(resolución de diciembre de 2025), la apertura de juicio oral de la pieza\nde obra pública (mayo de 2026) y la pieza firme de la filtración. Quedan\npor incorporar piezas menores, los roles de los acusados adicionales más\nallá de Francisco Granados y los roles archivados de la pieza de\nfinanciación del PP (sobreseída en 2022). La sentencia íntegra de la pieza\nCofely aún no consta indexada en CENDOJ y la cobertura mediática catalogada\nes todavía parcial.\n",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-03"
        },
        "organo_judicial": {
          "id": "audiencia-nacional",
          "nombre": "Audiencia Nacional",
          "tipo": "tribunal",
          "cif": null
        },
        "delitos": [
          {
            "id": "cohecho",
            "nombre_tipico": "Cohecho",
            "familia": "cohecho_y_trafico_influencias",
            "articulos_cp": [
              "art. 419 CP",
              "art. 420 CP",
              "art. 421 CP",
              "art. 422 CP",
              "art. 423 CP",
              "art. 424 CP",
              "art. 425 CP",
              "art. 426 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "prevaricacion",
            "nombre_tipico": "Prevaricación administrativa",
            "familia": "contra_administracion_publica",
            "articulos_cp": [
              "art. 404 CP"
            ]
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          {
            "id": "trafico-de-influencias",
            "nombre_tipico": "Tráfico de influencias",
            "familia": "cohecho_y_trafico_influencias",
            "articulos_cp": [
              "art. 428 CP",
              "art. 429 CP",
              "art. 430 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "malversacion-caudales-publicos",
            "nombre_tipico": "Malversación de caudales públicos",
            "familia": "contra_administracion_publica",
            "articulos_cp": [
              "art. 432 CP",
              "art. 433 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "fraude-administraciones-publicas",
            "nombre_tipico": "Fraude a las administraciones públicas",
            "familia": "contra_administracion_publica",
            "articulos_cp": [
              "art. 436 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "falsedad-documental",
            "nombre_tipico": "Falsedad documental",
            "familia": "falsedad_documental",
            "articulos_cp": [
              "art. 390 CP",
              "art. 392 CP",
              "art. 395 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "blanqueo-de-capitales",
            "nombre_tipico": "Blanqueo de capitales",
            "familia": "blanqueo_capitales",
            "articulos_cp": [
              "art. 301 CP",
              "art. 302 CP",
              "art. 303 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "organizacion-criminal",
            "nombre_tipico": "Pertenencia a organización criminal",
            "familia": "pertenencia_organizacion_criminal",
            "articulos_cp": [
              "art. 570 bis CP"
            ]
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          {
            "id": "revelacion-de-secretos",
            "nombre_tipico": "Revelación de secretos por funcionario público",
            "familia": "contra_administracion_publica",
            "articulos_cp": [
              "art. 417 CP",
              "art. 417.1 CP"
            ]
          },
          {
            "id": "corrupcion-en-los-negocios",
            "nombre_tipico": "Corrupción en los negocios",
            "familia": "contra_patrimonio_y_orden_socioeconomico",
            "articulos_cp": [
              "art. 286 bis CP",
              "art. 286 ter CP",
              "art. 286 quater CP"
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        "organizaciones_afectadas": {
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              "nombre": "Cofely España, S.A.",
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              "justificacion": "Cofely España, S.A. es la persona jurídica condenada (sentencia AN 22-dic-2025, no firme) en la pieza de los contratos de eficiencia energética de la macrocausa Púnica, con papel de parte pasiva en el procedimiento penal."
            },
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              "nombre": "Comunidad de Madrid",
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              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "La Comunidad de Madrid y sus municipios son las administraciones públicas presuntamente perjudicadas por las adjudicaciones irregulares investigadas en las dos piezas principales de la macrocausa Púnica: la pieza Cofely (contratos de eficiencia energética en ayuntamientos madrileños) y la pieza octava (suelo y obra pública, 2003-2011)."
            }
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              "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
              "nivel_afectacion": "indirecta",
              "justificacion": "El PP era el partido al que pertenecía Francisco Granados Lerena, ex secretario general del PP de Madrid y ex consejero autonómico, cuyo cargo orgánico en el partido coincidió con el periodo de los actos investigados (2003-2011). Aplica la regla 1 del doc 08 (partido del cargo investigado). La pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid fue archivada definitivamente en 2022, lo que delimita la afectación al alcance procesal e institucional del caso, no al partido como organización procesada."
            }
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            "nombre_completo": "Antonio Piña Alonso",
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            "notas": "Cofely España fue juzgada como persona jurídica conforme al régimen\nde responsabilidad penal de las personas jurídicas (LO 5/2010) y\ncondenada por sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre\nde 2025 a una multa superior a 3,5 millones de euros por delitos de\ncohecho y tráfico de influencias en la pieza de los contratos de\neficiencia energética; resultó absuelta del delito de blanqueo de\ncapitales. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación; rige\nla presunción de inocencia formal.\n"
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            "notas": "La Comunidad de Madrid y sus administraciones locales figuran entre\nlas administraciones presuntamente perjudicadas por las\nadjudicaciones y contratos investigados en la macrocausa. La\ndeterminación del perjuicio concreto y de la responsabilidad civil\ncorresponde a cada pieza; rige la presunción de inocencia respecto\nde los investigados y condenados no firmes.\n"
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            "notas": "El magistrado Manuel María García-Castellón García-Lomas instruyó\nla causa Púnica como titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\ndesde julio de 2017 hasta su jubilación forzosa por edad el 2 de\nseptiembre de 2024. Durante su etapa acordó la transformación de la\ncausa en procedimiento abreviado en distintas piezas y el archivo\nde la pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid.\n"
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            "notas": "En la pieza relativa a presuntas adjudicaciones irregulares de\nsuelo y obra pública entre 2003 y 2011, Francisco Granados adquirió\nla condición de acusado con el auto de apertura de juicio oral\ndictado por el instructor Antonio Piña el 21 de mayo de 2026. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él cuarenta y dos años de\nprisión, petición de pena no firme. Rige la presunción de\ninocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario.\n"
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            "notas": "En la pieza del caso Púnica relativa a la filtración de\ninformación sobre la propia investigación, Francisco Granados fue\ncondenado a dos años de prisión por sentencia de la Sección Primera\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre\nde 2017, confirmada por el Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2019,\nfecha en la que la condena de esta pieza adquirió firmeza. El delito\napreciado fue de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario\npúblico (modelado en el inventario como revelación de secretos). La\nfirmeza de esta pieza no se extiende a las restantes piezas de la\nmacrocausa, en las que rige la presunción de inocencia.\n"
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            "notas": "Tras la detención del 27 de octubre de 2014 en el marco de la\nOperación Púnica, Francisco Granados Lerena adquirió la condición\nprocesal de investigado en las diligencias instruidas por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Esta\ncondición de investigado se refiere a la macrocausa y a las piezas\nno concluidas; su trayectoria procesal posterior varía por pieza\n(condena firme en la pieza de la filtración; acusado en la pieza de\nadjudicaciones de suelo y obra pública). La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige la\npresunción de inocencia.\n"
          },
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            "notas": "Por sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025,\nDavid Marjaliza fue condenado en la pieza de los contratos de\neficiencia energética a ocho años y dos meses de prisión por los\ndelitos indicados, con apreciación de atenuantes de dilaciones\nindebidas y de confesión y reparación del daño. La sentencia no es\nfirme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo\nque rige la presunción de inocencia formal. El delito de\nfalsedad-documental modela la falsedad en documento mercantil\napreciada por el tribunal.\n"
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          {
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            "notas": "Tras la detención del 27 de octubre de 2014 en el marco de la\nOperación Púnica, David Marjaliza Torres adquirió la condición\nprocesal de investigado en las diligencias instruidas por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.\nDurante la instrucción mantuvo una posición de colaboración con la\nJusticia. El rol se da por cerrado en la pieza Cofely con la\nsentencia de 22 de diciembre de 2025, que da paso al rol\nconsecutivo de condenado no firme en esa pieza. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige la\npresunción de inocencia.\n"
          },
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            "notas": "El magistrado Antonio Piña Alonso instruye la causa Púnica como\ntitular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional desde el 8 de enero de 2025. El 21 de mayo de 2026 dictó\nel auto de apertura de juicio oral de la pieza relativa a presuntas\nadjudicaciones de suelo y obra pública contra Francisco Granados y\notras cuarenta personas.\n"
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            "notas": "El magistrado Eloy Velasco Núñez, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, instruyó la causa desde\nsu incoación en 2014, ordenó la operación policial de 27 de octubre\nde 2014 y dirigió la primera fase de la instrucción hasta su\nascenso a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en junio\nde 2017.\n"
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            "fecha": "2026-05-21",
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            "titulo": "El instructor Antonio Piña dicta auto de apertura de juicio oral contra Francisco Granados y otras cuarenta personas por presuntas adjudicaciones irregulares de suelo y obra pública entre 2003 y 2011",
            "descripcion": "El magistrado Antonio Piña Alonso, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, dicta auto de apertura\nde juicio oral en la pieza del caso Púnica relativa a presuntas\nirregularidades cometidas entre 2003 y 2011 en adjudicaciones de\nsuelo público para vivienda y en obras vinculadas a la empresa\npública regional Arpegio y a infraestructuras de transporte. La\ncausa se dirige contra el ex consejero madrileño Francisco Granados\nLerena y otras cuarenta personas, a quienes se atribuyen presuntos\ndelitos de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de\ninfluencias, malversación de caudales públicos, fraude a las\nadministraciones públicas y falsedad documental. La Fiscalía\nEspecial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada solicita\ncuarenta y dos años de prisión para Francisco Granados; se trata de\nuna petición de pena no firme. Rige la presunción de inocencia.\n",
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            "titulo": "La Audiencia Nacional condena a 29 personas en la pieza de los contratos de eficiencia energética adjudicados a Cofely, entre ellas David Marjaliza y seis exalcaldes de la Comunidad de Madrid",
            "descripcion": "La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta sentencia en la\npieza del caso Púnica relativa a la presunta adjudicación\namañada de contratos de eficiencia energética a la empresa Cofely\nEspaña por ayuntamientos de la Comunidad de Madrid entre marzo de\n2012 y octubre de 2014. La resolución, de 611 páginas, condena a 29\nde las 37 personas físicas y jurídicas juzgadas y absuelve a las\nrestantes. El empresario David Marjaliza Torres, considerado por el\ntribunal 'corruptor y cabecilla del entramado', es condenado a ocho\naños y dos meses de prisión por delitos de organización criminal,\nblanqueo de capitales, fraude a las administraciones públicas,\nprevaricación, cohecho y falsedad en documento mercantil. Resultan\ncondenados también seis exalcaldes de la Comunidad de Madrid (cinco\ndel PP y uno del PSOE), directivos de Cofely y la propia Cofely\nEspaña como persona jurídica, a la que se impone una multa superior\na 3,5 millones de euros. El tribunal aprecia las atenuantes de\ndilaciones indebidas y, en varios casos, de confesión y reparación\ndel daño. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante\nel Tribunal Supremo, por lo que rige la presunción de inocencia.\n",
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            "tipo": "cambio_juez",
            "fecha": "2025-01-08",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "Antonio Piña Alonso sucede a Manuel García-Castellón como titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 y asume la instrucción de Púnica",
            "descripcion": "Por Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Comisión Permanente del\nConsejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín\nOficial del Estado» del 2 de septiembre de 2024 (BOE-A-2024-17653),\nse declaró la jubilación forzosa por edad del magistrado Manuel\nMaría García-Castellón García-Lomas, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. La magistrada María\nTardón asumió interinamente las causas pendientes. Por Real Decreto\n1271/2024, de 10 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del\nEstado» del 8 de enero de 2025 (BOE-A-2025-350), el magistrado\nAntonio Piña Alonso, anterior presidente de la Audiencia Provincial\nde Ourense, pasó a desempeñar la plaza del JCI nº 6, asumiendo\ndesde entonces la instrucción del procedimiento Púnica y de las\nrestantes macrocausas del juzgado.\n",
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            "documento_principal_id": "boe-cgpj-jubilacion-castellon-lezo-2024-09-02",
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            "fecha": "2022-10-14",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Audiencia Nacional confirma el archivo de Esperanza Aguirre, Ignacio González y varios exconsejeros en la pieza de Púnica sobre presunta financiación irregular del PP de Madrid",
            "descripcion": "El instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel\nGarcía-Castellón, acuerda el archivo de la pieza del caso\nPúnica relativa a la presunta financiación irregular del Partido\nPopular de Madrid respecto de las exjefas del Gobierno regional\nEsperanza Aguirre y Cristina Cifuentes, del expresidente Ignacio\nGonzález y de varios exconsejeros y empresarios investigados. La\nSección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional\nconfirma posteriormente ese archivo al rechazar los recursos\npresentados, sustentándose esencialmente en la prescripción y en\nla ausencia de indicios suficientes. El archivo deja sin efecto la\ncondición de investigados de los afectados en esta pieza; rige la\npresunción de inocencia.\n",
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            "tipo": "sentencia_firme",
            "fecha": "2019-03-14",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años de prisión a Francisco Granados por la filtración de la investigación de Púnica",
            "descripcion": "La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima los recursos de\ncasación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de\ndiciembre de 2017 que condenó a Francisco Granados Lerena a dos\naños de prisión por su participación en la filtración de\ninformación sobre la investigación de la Operación Púnica. Con la\nresolución del Tribunal Supremo la condena de esta pieza adquiere\nfirmeza. La firmeza de esta pieza no se extiende a las restantes\npiezas de la macrocausa, en las que rige la presunción de\ninocencia.\n",
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          {
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            "tipo": "sentencia_primera_instancia",
            "fecha": "2017-12-04",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a Francisco Granados a dos años de prisión por la filtración de la investigación de la Operación Púnica",
            "descripcion": "La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional\ndicta sentencia en la pieza relativa a la filtración de\ninformación sobre la propia investigación de la Operación Púnica.\nEl tribunal condena a Francisco Granados Lerena a dos años de\nprisión y al guardia civil José Manuel Rodríguez Talamino a dos\naños de prisión y cuatro de inhabilitación, así como al agente en\nexcedencia José Luis Caro Vinagre a un año y seis meses de prisión.\nSegún la sentencia, la filtración causó un daño intenso a la causa\npública. La resolución es recurrible en casación ante el Tribunal\nSupremo. Rige la presunción de inocencia respecto de las restantes\npiezas de la macrocausa.\n",
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            "tipo": "cambio_juez",
            "fecha": "2017-07-01",
            "fecha_precision": "mes",
            "titulo": "Manuel García-Castellón sucede a Eloy Velasco como titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 y asume la instrucción de Púnica",
            "descripcion": "En junio de 2017 el magistrado Eloy Velasco cesa como titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional al\nascender por concurso a la Sala de Apelaciones de la Audiencia\nNacional, de reciente creación. La titularidad del juzgado y la\ninstrucción de las macrocausas Púnica y Lezo, entre otras, las\nasume el magistrado Manuel María García-Castellón García-Lomas,\nque continuará al frente de la instrucción hasta su jubilación\nforzosa por edad en septiembre de 2024.\n",
            "personas_afectadas": [
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          {
            "id": "operacion-uco-detenciones-punica-2014-10-27",
            "tipo": "imputacion",
            "fecha": "2014-10-27",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ejecuta la Operación Púnica con medio centenar de detenidos, entre ellos Francisco Granados y David Marjaliza",
            "descripcion": "Agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil\nejecutan la operación policial coordinada con el Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es el\nmagistrado Eloy Velasco. La operación, conocida mediáticamente\ncomo Operación Púnica, supone la detención de medio centenar de\npersonas en Madrid, León, Valencia y Murcia, entre ellas el ex\nconsejero de la Comunidad de Madrid y ex secretario general del\nPartido Popular de Madrid Francisco Granados Lerena y el empresario\nDavid Marjaliza Torres, a quienes la instrucción atribuye\nindiciariamente un papel central en el entramado investigado. La investigación se\natribuye a presuntos delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de\ninfluencias, malversación de caudales públicos, fraude a las\nadministraciones públicas, falsedad documental, blanqueo de\ncapitales y organización criminal. La detención no implica\nvaloración de culpabilidad: rige la presunción de inocencia.\n",
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          {
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            "tipo": "auto_diligencias",
            "fecha": "2014-06-13",
            "fecha_precision": "dia",
            "titulo": "El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoa las Diligencias Previas 85/2014 y el magistrado Eloy Velasco declara el secreto de las actuaciones",
            "descripcion": "La investigación tiene origen en la Fiscalía Especial contra la\nCorrupción y la Criminalidad Organizada, que abrió Diligencias de\ninvestigación a partir de documentación bancaria y encargó las\npesquisas a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Tras\nsu judicialización en la Audiencia Nacional, las Diligencias\nPrevias 85/2014 se repartieron al Juzgado Central de Instrucción\nnº 6, cuyo titular, el magistrado Eloy Velasco, asumió la\ninstrucción y declaró el secreto de las actuaciones. La incoación\nno implica valoración de culpabilidad de persona alguna: rige la\npresunción de inocencia.\n",
            "personas_afectadas": [
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            "enunciado": "Según la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de\n2025 (no firme), entre marzo de 2012 y octubre de 2014 se amañaron\nen favor de la empresa Cofely España contratos de eficiencia\nenergética adjudicados por ayuntamientos de la Comunidad de Madrid\npor un volumen aproximado de 224 millones de euros, mediante la\nparticipación de la empresa en la confección de los pliegos y la\nmanipulación de los criterios de valoración a cambio del pago de\ncomisiones a cargos y funcionarios. El tribunal considera probado\neste amaño respecto de los condenados; rige la presunción de\ninocencia mientras la sentencia no sea firme.\n",
            "tipo": "atribuido",
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            "importe_nota": "Volumen de los contratos amañados en la pieza Cofely según la\nsentencia de la AN de 22-dic-2025 (cifra recogida por la cobertura\ncruzada de Infobae y otras cabeceras). Es el objeto del contrato de\nesta pieza, no un perjuicio ni una cantidad percibida por persona\nalguna; no se suma con la multa (consecuencia) ni con las comisiones\n(componente del mismo objeto).\n",
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            "id": "comisiones-marjaliza-cofely-punica",
            "enunciado": "Según la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de\n2025 (no firme), Cofely España habría acordado con el empresario\nDavid Marjaliza el pago por su labor de intermediación de una cuota\nfija de 1.500 euros mensuales más una parte variable de hasta\n155.000 euros, en el marco de un sistema de comisiones presuntamente\nilícitas que el tribunal cifra, en su conjunto y en lo confesado,\nen torno a dos millones de euros. Rige la presunción de inocencia\nmientras la sentencia no sea firme.\n",
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            "importe": 2000000,
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            "importe_naturaleza": "comision_ilicita",
            "importe_nota": "Comisiones confesas próximas a los 2 M€ según la sentencia de la\npieza Cofely. Es un componente del objeto de esta pieza (no se suma\nal volumen de contratos de 224 M€, que ya contabiliza el objeto\ntotal, ni a la multa, que es consecuencia). El acuerdo concreto con\nMarjaliza (1.500 €/mes + hasta 155.000 € variable) es una parte de\nese sistema de comisiones.\n",
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            "enunciado": "La sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025\n(no firme) impone a Cofely España, como persona jurídica\nresponsable conforme al régimen de responsabilidad penal de las\npersonas jurídicas, una multa superior a 3,5 millones de euros por\ndelitos de cohecho y tráfico de influencias en la pieza de los\ncontratos de eficiencia energética. La condena no es firme y cabe\nrecurso de casación; rige la presunción de inocencia.\n",
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            "importe_naturaleza": "multa_penal",
            "importe_nota": "Multa penal superior a 3,5 M€ impuesta a Cofely España como persona\njurídica en sentencia no firme. Es consecuencia del procedimiento\n(no se suma con el objeto del contrato ni con las comisiones, que\nson clase objeto). Cifra mínima conocida (\"superior a 3,5 M€\"); el\ndesglose exacto por delito (multa por cohecho y por tráfico de\ninfluencias) debe afinarse con la sentencia íntegra cuando aparezca\nen CENDOJ.\n",
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          {
            "id": "peticion-pena-granados-pieza8-punica",
            "enunciado": "En el auto de apertura de juicio oral de 21 de mayo de 2026 de la\npieza relativa a presuntas adjudicaciones irregulares de suelo y\nobra pública entre 2003 y 2011, la Fiscalía Especial contra la\nCorrupción y la Criminalidad Organizada solicita cuarenta y dos\naños de prisión para Francisco Granados Lerena por presuntos\ndelitos de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de\ninfluencias, malversación de caudales públicos, fraude a las\nadministraciones públicas y falsedad documental. Se trata de una\npetición de pena no firme formulada por la acusación; rige la\npresunción de inocencia.\n",
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            "nivel_fuente_efectivo": 4,
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              "desde": "2026-05-21",
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            "titulo": "La Audiencia Nacional dicta sentencia contra 29 personas en el mayor pelotazo de la trama Púnica: condenados cinco exalcaldes del PP, uno del PSOE y otro de un partido local",
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      {
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        "nombre_oficial": "Diligencias Previas — Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (DP 95/2013 y piezas derivadas)",
        "nombre_mediatico": "Caso de las tarjetas black de Caja Madrid / Bankia",
        "nombres_alternativos": [
          "Tarjetas black",
          "Tarjetas opacas de Caja Madrid",
          "Tarjetas B de Caja Madrid",
          "Tarjetas de empresa de Caja Madrid"
        ],
        "descripcion_corta": "Causa penal por el uso durante aproximadamente una decada (2003-2012) de\ntarjetas de credito de empresa de Caja Madrid (y luego Bankia tras la\nfusion y posterior intervencion) por parte de miembros del consejo de\nadministracion, de la comision de control y de altos directivos. Los\ngastos, en su mayoria personales, se cargaban a la entidad fuera de la\nretribucion formal declarada y sin tributar a la Hacienda Publica. El\nasunto afloró publicamente en octubre de 2014 a partir de la documentacion\nremitida al Juzgado Central de Instruccion nº 4 de la Audiencia Nacional\nen el marco de la causa por la salida a bolsa de Bankia. La Audiencia\nNacional dicto sentencia el 23 de febrero de 2017 condenando a la mayoria\nde los acusados por apropiacion indebida, con penas graduadas segun el\nimporte dispuesto por cada uno; el Tribunal Supremo confirmo en lo\nsustancial dicha sentencia en 2018, convirtiendo en firmes la mayoria de\nlas condenas. Miguel Blesa, condenado en primera instancia, fallecio en\njulio de 2017 antes de que se dictara la sentencia de casacion, por lo\nque el Tribunal Supremo declaro extinguida su responsabilidad penal por\nfallecimiento. La regla de presuncion de inocencia rige para cualquier\nextremo no cubierto por una resolucion firme.\n",
        "sintesis_caso": {
          "que_se_investiga": "Si consejeros y directivos de Caja Madrid y Bankia usaron tarjetas de credito opacas entre 2003 y 2012 para gastos personales cargados a la entidad, al margen de su retribucion formal declarada y sin tributacion.",
          "hechos_clave": [
            "Entre aproximadamente 2003 y 2012, consejeros y directivos de Caja Madrid y Bankia dispusieron de tarjetas de empresa cuyos gastos no constaban en la retribucion declarada ni se justificaron como gasto corporativo de la entidad.",
            "La existencia del sistema afloró en octubre de 2014 a partir de documentacion remitida a la Audiencia Nacional en la causa paralela por la salida a bolsa de Bankia.",
            "La Audiencia Nacional condeno el 23 de febrero de 2017 a la mayoria de los acusados por apropiacion indebida, con penas graduadas segun el importe dispuesto individualmente.",
            "El Tribunal Supremo confirmo en lo sustancial las condenas en 2018, declarando firmes las de quienes no habian fallecido ni obtenido la absolucion; la de Blesa se extinguio por su fallecimiento en julio de 2017."
          ],
          "estado_actual": "Sentencia firme tras la STS de casacion de 2018. Fase de ejecucion de penas y responsabilidad civil. La condena de Miguel Blesa se extinguio por fallecimiento antes de la firmeza.",
          "cifras_clave": [
            "Importe total dispuesto con las tarjetas enjuiciadas: en torno a 12 millones de euros a lo largo del periodo."
          ]
        },
        "organo_judicial_id": "juzgado-central-instruccion-6",
        "numero_procedimiento": "DP 95/2013 (aprox.)",
        "tipo_procedimiento": "diligencias_previas",
        "fase_actual": "ejecucion",
        "fecha_apertura": "2013-01-01",
        "fecha_cierre": "2018-10-03",
        "origen_denuncia": "fiscalia_anticorrupcion",
        "delitos_atribuidos_en_la_causa": [
          "apropiacion-indebida"
        ],
        "resumen_cifras": "El importe total dispuesto con las tarjetas black durante el periodo enjuiciado\n(aprox. 2003-2012) asciende a en torno a 12 millones de euros. La responsabilidad\ncivil fijada por el Tribunal Supremo en la STS de 3 de octubre de 2018 supera\nlos 12 millones de euros en total: aproximadamente 9,3 millones de euros\ncorrespondientes al periodo de presidencia de Miguel Blesa y aproximadamente\n2,6 millones de euros correspondientes al periodo de presidencia de Rodrigo Rato.\nLas penas individuales se graduaron segun el importe que cada condenado dispuso.\nFuente: nota oficial CGPJ de 03-10-2018 (ECLI:ES:TS:2018:3253).\n",
        "estado_publicacion": "beta_publica",
        "ultima_revision_editorial": "2026-06-02",
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          "notas": "Modelado inicial con hitos de sentencia AN (2017) y TS (2018), hecho central de uso de tarjetas y sentencia, y roles de Rato (condenado_firme) y Blesa (extinguido por fallecimiento). Faltan sentencias primarias en CENDOJ, cifras exactas por sujeto de los hechos probados, y roles de los demas condenados (consejeros y directivos de multiples sensibilidades politicas y sindicales, en torno a 65 acusados). Importe total del caso pendiente de verificar contra la sentencia. Vinculos modelados: Rato (cargo ministerial PP, presidente Caja Madrid y Bankia), Blesa (presidente Caja Madrid 1996-2010), Caja Madrid y Bankia como perjudicadas, PP como afectado indirecto. Pendiente: ~63 acusados restantes y vinculos PSOE/sindicatos. Cobertura mediatica: primera pasada el 2026-05-30 (16 piezas, 5 ventanas, 7 medios).",
          "fecha_actualizacion": "2026-06-02"
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              "justificacion": "Bankia es la entidad financiera sucesora del negocio bancario de Caja Madrid y perjudicada directa en el tramo final del periodo enjuiciado (2011-2012). Sus fondos fueron objeto del mismo sistema de uso indebido de tarjetas de empresa reconocido en la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmado por el Tribunal Supremo."
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            {
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              "nombre": "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid",
              "cif": "G28029007",
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              "nivel_afectacion": "directa",
              "justificacion": "Caja Madrid es la entidad financiera cuyos fondos fueron objeto del uso indebido de tarjetas de credito de empresa por parte de sus propios consejeros y directivos durante el periodo 2003-2011. Figura como perjudicada institucional directa reconocida en la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo."
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              "justificacion": "Rodrigo de Rato y Figaredo fue Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia en los Ejecutivos del PP de Jose Maria Aznar (1996-2004) antes de presidir Caja Madrid y Bankia (2010-2012). Su condena firme por apropiacion indebida en el procedimiento de las tarjetas black alcanza indirectamente al Partido Popular como partido del cargo publico condenado. Se aplica una interpretacion analogica a la regla de afectacion indirecta del partido del cargo investigado (vinculada al doc 08): el alcance es reputacional y no procesal; el PP no es parte del procedimiento. La afectacion indirecta no es exclusiva del PP dado el caracter plural de la composicion politica del consejo de administracion de Caja Madrid."
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            "notas": "Miguel Blesa fue presidente de Caja Madrid desde 1996 hasta 2010. La Audiencia\nNacional lo condeno el 23 de febrero de 2017 por apropiacion indebida en relacion\ncon el uso de tarjetas de credito de empresa. Fallecio en julio de 2017, antes de\nque el Tribunal Supremo dictara sentencia en casacion, por lo que su responsabilidad\npenal quedo extinguida por fallecimiento conforme al articulo 130.1.1.a del Codigo\nPenal. No existe condena firme contra Miguel Blesa en este caso. Se modela como\ncondenado_no_firme (condicion al momento del fallecimiento) con fecha_fin en la\nfecha de fallecimiento. La presuncion de inocencia rige para cualquier extremo que\nno haya sido declarado probado por resolucion firme, la cual no llego a dictarse.\n"
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            "notas": "Caja Madrid es la entidad financiera cuyas tarjetas de credito de empresa\nfueron utilizadas para gastos personales no declarados por consejeros y\ndirectivos. La Audiencia Nacional la reconocio como perjudicada en la\nsentencia de 23 de febrero de 2017. Tras la fusion y posterior intervencion\nla entidad opera como Bankia, que tambien figura como perjudicada en el\ntramo final del periodo (2010-2012).\n"
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            "notas": "Rodrigo de Rato y Figaredo fue presidente de Caja Madrid y Bankia en el\ntramo final del periodo enjuiciado (aproximadamente 2010-2012). La Audiencia\nNacional lo condeno en primera instancia el 23 de febrero de 2017 por\napropiacion indebida en relacion con el uso de tarjetas de credito de empresa.\nEl Tribunal Supremo confirmo su condena en casacion en 2018, adquiriendo\nfirmeza. Esta condena es independiente y distinta de otros procedimientos en\nlos que figura Rodrigo Rato (ver caso rato-fraude-fiscal). La presuncion de\ninocencia decae unicamente respecto de los hechos declarados probados y\nfirmes por la sentencia del Tribunal Supremo.\n"
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            "titulo": "El Tribunal Supremo confirma en casacion las condenas de las tarjetas black; Blesa: responsabilidad extinguida por fallecimiento",
            "descripcion": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvio los recursos de casacion y\nconfirmo en lo sustancial la sentencia de la Audiencia Nacional de febrero\nde 2017, convirtiendo en firmes la mayoria de las condenas por apropiacion\nindebida. Con esta resolucion la causa adquirio firmeza y paso a fase de\nejecucion. En el caso de Miguel Blesa, fallecido en julio de 2017 antes de\ndictarse la sentencia de casacion, el Tribunal Supremo declaro extinguida su\nresponsabilidad penal por fallecimiento (art. 130.1.1.a CP), por lo que\nno existe para el condena firme. La presuncion de inocencia decae respecto\nde los hechos declarados probados y firmes de los condenados cuya sentencia\nadquirio firmeza.\n",
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            "titulo": "Sentencia de la Audiencia Nacional: condena a la mayoria de acusados por apropiacion indebida",
            "descripcion": "La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 23 de\nfebrero de 2017 condenando a la mayoria de los acusados por apropiacion\nindebida en razon del uso de tarjetas de credito de empresa de Caja Madrid\ny Bankia. Las penas se graduaron en funcion del importe dispuesto por cada\nacusado. La sentencia no es firme; cabe recurso de casacion ante el Tribunal\nSupremo. La condicion de condenados por sentencia de instancia no implica\nfirmeza ni decaimiento de la presuncion de inocencia hasta resolucion firme.\n",
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            "enunciado": "La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 23 de\nfebrero de 2017 condenando a la mayoria de los acusados por apropiacion\nindebida en relacion con el uso de tarjetas de credito de empresa de Caja\nMadrid y Bankia. Las penas se graduaron segun el importe dispuesto\nindividualmente por cada acusado a lo largo del periodo enjuiciado. La\nsentencia no es firme en este momento; queda abierto el recurso de casacion\nante el Tribunal Supremo. La condicion de condenados en primera instancia\nno implica firmeza ni decaimiento definitivo de la presuncion de inocencia.\n",
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            "enunciado": "La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicto el 3 de octubre de 2018 la\nsentencia ECLI:ES:TS:2018:3253 (ponente: magistrado Miguel Colmenero),\nque confirmo en casacion las condenas de la Audiencia Nacional de 23 de\nfebrero de 2017. Con esa resolucion adquirieron firmeza las condenas de\n64 exdirectivos y exconsejeros de Caja Madrid por delito continuado de\napropiacion indebida: Rodrigo Rato fue condenado a 4 anos y 6 meses de\nprision; las penas del resto oscilaron entre 4 meses y 4 anos y 6 meses\nsegun el importe individualmente dispuesto. La responsabilidad civil fijada\nsupero los 12 millones de euros (9,3 millones correspondientes al periodo de\npresidencia de Miguel Blesa, 2003-2010, y 2,6 millones al de Rodrigo Rato,\n2010-2012). La sentencia es firme; la presuncion de inocencia decae respecto\nde los hechos declarados probados para los condenados cuya condena adquirio\nfirmeza. En el caso de Miguel Blesa, fallecido el 28 de julio de 2017 antes\nde la resolucion, el TS declaro extinguida su responsabilidad penal y su\nrecurso desierto (ver hecho tarjetas-black-extincion-blesa).\n",
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            "enunciado": "La Fiscalia Anticorrupcion sostuvo, y la Audiencia Nacional declaro en su\nsentencia de 23 de febrero de 2017 (confirmada por el Tribunal Supremo),\nque consejeros y directivos de Caja Madrid y luego Bankia dispusieron,\nentre aproximadamente 2003 y 2012, de tarjetas de credito de empresa para\ngastos en su mayoria personales, cargados a la entidad fuera de su\nretribucion formal y sin declarar a la Hacienda Publica. El tribunal de\ninstancia califico esos hechos como constitutivos de un delito de\napropiacion indebida en perjuicio de la entidad. La condicion de acusados\nno implica valoracion de culpabilidad hasta resolucion firme; las condenas\nconfirmadas por el Tribunal Supremo adquirieron firmeza para quienes no\nhabian fallecido ni sido absueltos.\n",
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            "importe_nota": "Importe total aproximado dispuesto con las tarjetas de empresa durante el periodo enjuiciado (~2003-2012). La nota oficial CGPJ de la STS de 03-10-2018 cifra la responsabilidad civil en más de 12 M€ (~9,3 M€ periodo Blesa + ~2,6 M€ periodo Rato). Clasificado como cobro_indebido (disposicion de fondos de la entidad sin justificacion como gasto corporativo ni retribucion declarada).",
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        "nombre_completo": "Adrián de la Joya Ruiz de Velasco",
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          "De la Joya"
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        "biografia_corta": "Empresario español con presencia en cobertura periodística\ndesde los años noventa por su actividad de intermediación\ncomercial. Figura como procesado en la pieza separada nº 3 del\ncaso Lezo por auto de apertura del juicio oral del 4 de junio\nde 2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas, en relación con la presunta adjudicación\nirregular en 2007 por el Consorcio Regional de Transportes de\nMadrid de las obras del tren ligero Móstoles\nCentral-Navalcarnero a la unión temporal de empresas liderada\npor OHL. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él tres años\ny medio de prisión por presuntos delitos de tráfico de\ninfluencias, cohecho, falsedad en documento mercantil y fraude\na las administraciones públicas. La cobertura periodística\ncitada en este inventario lo vincula también a otras causas\npenales en curso ajenas al caso Lezo: el caso Villarejo (no\nmodelado en este inventario) y ramificaciones del caso Gürtel\n(modelado en este inventario). Le es de\naplicación el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga resolución firme.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                  "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
                  "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
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                "notas": "Adrián de la Joya Ruiz de Velasco figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que acuerda la apertura del juicio oral. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él tres años y medio de\nprisión, la petición más baja entre los seis procesados de\nesta pieza. Según el escrito de acusación, presuntamente\nhabría participado en el circuito financiero a través del cual\nhabrían transitado aproximadamente 1,4 millones de euros\ndestinados al pago de comisiones ilícitas, incluida la\nutilización de la sociedad panameña Lauryn Group Inc. de la\nque la cobertura periodística cruzada le atribuye la\ntitularidad. En declaración prestada ante el instructor,\nsegún la misma cobertura, sostuvo que la cantidad recibida\ncorrespondía a un cobro de deuda previa de OHL por gestiones\ncomerciales anteriores en África. La condición de procesado\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Agustín Carrillo Saborido",
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          "Agustín Carrillo"
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        "biografia_corta": "Agustín Carrillo Saborido es empresario español con trayectoria\nmunicipal en el Partido Popular en la provincia de Sevilla. Es uno\nde los cinco procesados por el Juzgado de Instrucción nº 19 de\nMadrid en el procedimiento por presunto fraude fiscal y falsedad\ndocumental contra Alberto González Amador y la sociedad Maxwell\nCremona Ingeniería y Procesos S.L. La Fiscalía sostiene\nindiciariamente que habría participado en la emisión de facturas\nficticias por importes superiores a 41.000 euros que la mercantil\nMaxwell Cremona habría deducido sin contraprestación real. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia hasta resolución firme.\n",
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 Agustín Carrillo Saborido queda procesado por su presunta\nparticipación en la emisión de facturas ficticias por importes\nsuperiores a 41.000 euros utilizadas por Maxwell Cremona\nIngeniería y Procesos S.L. para minorar su tributación. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
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        "nombre_completo": "Aida Álvarez Álvarez",
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          "Aída Álvarez"
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        "biografia_corta": "Excoordinadora de finanzas del PSOE y fundadora del Grupo 2020,\nestructura empresarial que canalizó gastos electorales del partido.\nCondenada por la STS 1/1997 a 2 años, 4 meses y 1 día de prisión.\nEl TC desestimó su recurso de amparo junto al de su marido (STC\n127/2001).\n",
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                "notas": "Condenada por la STS 1/1997 a 2 años, 4 meses y 1 día de prisión\npor un delito de falsedad continuada en documento mercantil,\nrelacionado con facturas falsas emitidas por el Grupo 2020 a Filesa.\nEl TC desestimó su recurso de amparo (STC 127/2001). La presunción\nde inocencia decae respecto de los hechos declarados probados.\n"
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          "Alberto Flores"
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        "biografia_corta": "Gerente de las empresas pantalla Filesa y Malesa en el período\ninvestigado. Condenado por la STS 1/1997 a 10 años de prisión.\nFue indultado parcialmente por el Gobierno de Aznar en diciembre\nde 2000.\n",
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                "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 10 años de prisión por falsedad\ncontinuada en documento mercantil, asociación ilícita y delito fiscal,\nmás multa solidaria de 258.827.765 pesetas con Navarro y Oliveró.\nLa presunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados\nprobados. Recibió indulto parcial del Gobierno de Aznar en diciembre\nde 2000, que redujo a la mitad la pena de prisión e inhabilitación.\n"
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        "nombre_completo": "Alberto González Amador",
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          "González Amador"
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        "biografia_corta": "Alberto González Amador es empresario español, administrador único de\nla sociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. y pareja de la\npresidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Ante el\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid se sigue procedimiento penal\ncontra él por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso\nmedial con falsedad en documento mercantil, en relación con los\nejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades de Maxwell\nCremona. La causa, originada en denuncia de la AEAT del 22 de enero\nde 2024, cifra el perjuicio a la Hacienda Pública en 350.951 euros.\nPor auto del 29 de mayo de 2025 quedó procesado y por auto del 22 de\nseptiembre de 2025 se abrió el juicio oral contra él y otros cuatro\ninvestigados. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) ratificó\nel procesamiento el 7 de noviembre de 2025. Rige el principio de\npresunción de inocencia hasta que recaiga resolución firme.\n",
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                "notas": "Alberto González Amador comparece como acusación particular en\nla Causa Especial nº 20557/2024 tras la presentación, el 3 de\nabril de 2024, de querella por presunto delito de revelación de\nsecretos contra los responsables del Ministerio Fiscal por la\nfiltración del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 de su\nletrado Carlos Neira. La querella, admitida inicialmente por el\nTribunal Superior de Justicia de Madrid (auto del 7 de mayo de\n2024) y luego elevada al Tribunal Supremo por exposición razonada\ndel 15 de julio de 2024 al recaer la condición de aforado en el\nFiscal General del Estado, sostiene la acción penal y la civil.\nLa Sentencia 1000/2025, firme desde el 26 de febrero de 2026,\nreconoce su condición de perjudicado e impone al condenado el\npago de las costas procesales incluyendo las de la acusación\nparticular y de diez mil euros de indemnización por daños\nmorales. Al ser González Amador simultáneamente investigado en\notro procedimiento penal autónomo (caso González Amador, ante el\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid), su condición de\nacusación particular en el caso FGE no se ve afectada por aquel\notro procedimiento, que se sustancia sobre delitos distintos y\ncon presunción de inocencia plenamente vigente.\n"
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 Alberto González Amador queda procesado y propuesto para\nenjuiciamiento por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública\n(Impuesto sobre Sociedades de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos\nS.L., ejercicios 2020 y 2021) en concurso medial con un delito\ncontinuado de falsedad en documento mercantil. La Audiencia\nProvincial de Madrid (Sección 3ª) confirmó el procesamiento por\nauto del 7 de noviembre de 2025. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\nEsta ficha quedará abierta hasta que un nuevo hito (sentencia\nfirme, absolución, archivo) cierre el rol. Las acusaciones\npopulares del PSOE y Más Madrid solicitan adicionalmente la\napreciación de un delito contable continuado y de pertenencia a\ngrupo criminal; al ser peticiones acusatorias y no resolución\njudicial, no se añaden al campo delitos_atribuidos del rol.\n"
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            "descripcion": "Administrador único de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. La presunta defraudación a la Hacienda Pública investigada en el caso González Amador se atribuye a la tributación irregular del Impuesto sobre Sociedades de esta mercantil en los ejercicios 2020 y 2021.",
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            "descripcion": "Pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por el Partido Popular. Este vínculo es el contexto institucional que determina la dimensión pública del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra González Amador.",
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        "biografia_corta": "Político español del Partido Popular. Fue presidente de la\nComunidad de Madrid entre el 29 de junio de 1995 y el 13 de\njunio de 2003, alcalde de Madrid entre el 14 de junio de 2003\ny el 22 de diciembre de 2011, y ministro de Justicia del\nReino de España entre el 22 de diciembre de 2011 y el 29 de\nseptiembre de 2014. Fue citado como investigado en la pieza\nInassa del caso Lezo en abril de 2018 por la presuntamente\nfraudulenta compra en 2001 por Canal de Isabel II del setenta\ny cinco por ciento de la sociedad colombiana Inassa, ejecutada\ndurante su mandato al frente del gobierno autonómico\nmadrileño. Por auto de 30 de mayo de 2019 del titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional,\nManuel María García-Castellón García-Lomas, su causa fue\nsobreseída provisionalmente a petición del propio Ministerio\nFiscal, junto con la de otros catorce investigados. El\nsobreseimiento provisional no implica condena ni absolución:\nrige el principio de presunción de inocencia.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "notas": "Por auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019, dictado a petición del\nMinisterio Fiscal, se acordó el sobreseimiento provisional\nde la pieza Inassa del caso Lezo respecto de Alberto\nRuiz-Gallardón Jiménez y otros catorce investigados. El\nsobreseimiento provisional no implica condena ni absolución\ny queda sujeto a la posibilidad de reapertura si aparecen\nnuevas pruebas relevantes.\n"
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              {
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                  "art. 432 CP (malversación)",
                  "art. 404 CP (prevaricación)"
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                "notas": "Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez fue citado como investigado en\nla pieza Inassa del caso Lezo el 26 de abril de 2018 por la\npresuntamente fraudulenta compra en 2001 por el Canal de\nIsabel II del setenta y cinco por ciento de la sociedad\ncolombiana Inassa por unos setenta y tres millones de\ndólares, operación ejecutada durante su mandato como\npresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid\n(1995-2003). La fecha exacta del hito de imputación\nespecífico se ha modelado conservadoramente apuntando al\nhito de origen del procedimiento (la operación UCO de\n19-abr-2017) como aproximación hasta localizar el auto\nespecífico de imputación. El rol se cierra el 30 de mayo de\n2019 con el sobreseimiento provisional acordado por el\nmagistrado instructor a petición del Ministerio Fiscal. La\ncondición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
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            "descripcion": "Político del Partido Popular. Presidente de la Comunidad de Madrid (1995-2003), alcalde de Madrid (2003-2011) y ministro de Justicia (2011-2014), todos los cargos en representación del PP. Fue candidato a la presidencia del PP en el año 1999, cuando la formación era presidida por José María Aznar.",
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            "cargo_o_rol": "Militante del Partido Popular",
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            "descripcion": "Presidente de la Comunidad de Madrid entre 1995 y 2003. La pieza Inassa del caso Lezo le atribuyó, como investigado, participación en la presuntamente fraudulenta compra del 75% de la sociedad colombiana Inassa por el Canal de Isabel II en 2001, operación ejecutada durante su mandato. Fue sobreseído provisionalmente por auto del JCI nº 6 de 30 de mayo de 2019.",
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                "notas": "Alejandro Guerrero Kandler fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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        "nombre_completo": "Álvaro García Ortiz",
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        "biografia_corta": "Álvaro García Ortiz es un fiscal español, licenciado en Derecho por\nla Universidad de Valladolid, con plaza en el Ministerio Fiscal\ndesde 1998. Desempeñó su carrera en Mahón, en el área de Santiago\nde Compostela y como especialista de medio ambiente en la Fiscalía\ndel Tribunal Superior de Justicia de Galicia, llegando en 2020 a\nFiscal de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del\nEstado. Por Real Decreto del 2 de agosto de 2022 fue nombrado\nFiscal General del Estado a propuesta del Gobierno presidido por\nPedro Sánchez. Por Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del\nTribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025 fue condenado, en causa\nespecial seguida ante el órgano competente por razón de su cargo\naforado, como autor responsable de un delito de revelación de\ndatos reservados del artículo 417.1 del Código Penal a multa de\ndoce meses con cuota diaria de veinte euros, a inhabilitación\nespecial para el cargo de Fiscal General del Estado durante dos\naños y a indemnizar al perjudicado en diez mil euros, con voto\nparticular disidente de dos magistradas. La condena devino firme\nel 26 de febrero de 2026, tras la desestimación de los incidentes\nde nulidad. El 24 de noviembre de 2025 presentó su dimisión y por\nReal Decreto 1138/2025 de 9 de diciembre fue cesado en el cargo,\nreintegrándose a la carrera fiscal en la Sala de lo Social del\nTribunal Supremo. Es el primer Fiscal General del Estado de la\ndemocracia española condenado por sentencia firme estando todavía\nen activo en el cargo. La causa, pese a estar firme en la\njurisdicción ordinaria, sigue abierta en amparo ante el Tribunal\nConstitucional por sendos recursos presentados por el propio\ncondenado y por el Ministerio Fiscal en abril de 2026.\n",
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                "notas": "La Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo\nadquiere firmeza el 26 de febrero de 2026 al desestimar la Sala\nlos incidentes de nulidad de actuaciones planteados por la defensa\ny por el Ministerio Fiscal. La condena es definitiva en la\njurisdicción ordinaria. Álvaro García Ortiz es el primer Fiscal\nGeneral del Estado de la democracia española condenado por\nsentencia firme. El cumplimiento de la pena de inhabilitación\nespecial se inició con el cese efectivo del condenado el 10 de\ndiciembre de 2025. La presentación posterior de recursos de\namparo ante el Tribunal Constitucional (Ministerio Fiscal el 10\nde abril de 2026; defensa el 13 de abril de 2026) no suspende\nautomáticamente la ejecución de la pena. Si el Tribunal\nConstitucional otorga amparo con retroacción de actuaciones, este\nrol se cerraría con `fecha_fin` apuntando al hito correspondiente\nde la resolución del TC.\n"
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                "notas": "Por Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de\n9 de diciembre de 2025, leído el fallo el 20 de noviembre de 2025,\nÁlvaro García Ortiz queda condenado como autor responsable de un\ndelito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del\nCódigo Penal a multa de doce meses con cuota diaria de veinte\neuros, inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General\ndel Estado por dos años e indemnización al perjudicado de diez\nmil euros, por mayoría de cinco votos frente a dos, con voto\nparticular disidente de las magistradas Ana María Ferrer García y\nSusana Polo García. La presunción de inocencia formal subsiste\nhasta la firmeza, pendiente de la resolución de los incidentes de\nnulidad de actuaciones planteados por la defensa y por el\nMinisterio Fiscal. El rol se cierra el 26 de febrero de 2026 con\nla desestimación de los incidentes de nulidad.\n"
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                  "art. 417.1 CP"
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                "notas": "Por acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 15 de\noctubre de 2024 se abre causa especial contra Álvaro García Ortiz\npor presunto delito de revelación de secretos del artículo 417 del\nCódigo Penal y se designa instructor al magistrado Ángel Luis\nHurtado. La condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia. El rol\nse cierra el 9 de junio de 2025 con el auto de procedimiento\nabreviado dictado por el instructor, que abre el rol consecutivo\nde procesado.\n"
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del 9 de junio de 2025 se\ntransforma el procedimiento a abreviado y se procesa a Álvaro\nGarcía Ortiz por presunto delito de revelación de secretos. La\nSala de Apelaciones del Tribunal Supremo confirma el procesamiento\npor auto del 29 de julio de 2025 al desestimar el recurso de\napelación del entonces Fiscal General. La condición de procesado\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia. El rol se cierra el 20 de noviembre de\n2025 con la lectura del fallo condenatorio que abre el rol\nconsecutivo de condenado no firme.\n"
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            "descripcion": "Fiscal General del Estado desde el 2 de agosto de 2022 hasta el 10 de diciembre de 2025, cuando fue cesado a petición propia tras la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. El cargo que ostentaba en el momento de los hechos investigados es el que determina la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para conocer la causa.",
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            "descripcion": "Fiscal de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado entre 2020 y 2022, cargo previo a su nombramiento como Fiscal General del Estado.",
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            "naturaleza": "nombramiento_por_gobierno",
            "descripcion": "Álvaro García Ortiz fue nombrado Fiscal General del Estado por Real Decreto 836/2022 a propuesta del Gobierno presidido por Pedro Sánchez. El nombramiento corresponde al Rey a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124.4 CE).",
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        "nombre_completo": "Álvaro Pérez Alonso",
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          "El Bigotes",
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        "biografia_corta": "Empresario conocido como «El Bigotes», responsable de la rama\nvalenciana de la red de Francisco Correa (Orange Market) en la\ntrama Gürtel. Condenado por sentencia firme en las piezas\nvalencianas del macroprocedimiento, entre ellas la relativa a la\nvisita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006.\n",
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                "notas": "Responsable de la rama valenciana de la red (Orange Market),\ncondenado con firmeza en las piezas valencianas del caso (visita\ndel Papa y Fitur). Los delitos atribuidos quedan pendientes de\nafinar contra las sentencias íntegras de cada pieza. La presunción\nde inocencia decae respecto de los hechos declarados probados y\nfirmes.\n"
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            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Álvaro Pérez Alonso, conocido como «El Bigotes», dirigió Orange Market S.L., la filial valenciana de la red empresarial de Francisco Correa. Las resoluciones de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo lo sitúan como responsable de la rama valenciana de la trama Gürtel, condenado con firmeza en las piezas relativas a la visita del papa Benedicto XVI a Valencia y a Fitur.\n",
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        "biografia_corta": "Ana María Ferrer García es magistrada española, nacida en\nMadrid el 25 de enero de 1959. Licenciada en Derecho por la\nUniversidad Complutense de Madrid en 1982; ingresó en la\ncarrera judicial por oposición en 1983. Primeros destinos en\nValdepeñas y Linares; en 1996 se incorporó como magistrada a\nla Audiencia Provincial de Madrid, presidida por ella desde\n2008 hasta su nombramiento por el Consejo General del Poder\nJudicial el 27 de febrero de 2014 como magistrada de la Sala\nSegunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo, cargo del que tomó\nposesión el 7 de abril de 2014. Es la primera mujer de la\nhistoria que ocupa plaza de magistrada en la Sala Segunda del\nTribunal Supremo en sus más de doscientos años de existencia.\nIntegra el tribunal de siete magistrados que enjuicia la Causa\nEspecial nº 20557/2024 contra el entonces Fiscal General del\nEstado Álvaro García Ortiz y formula, junto a la magistrada\nSusana Polo García, voto particular conjunto disidente\ndefendiendo la libre absolución del condenado.\n",
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                "notas": "Magistrada de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\nintegrante del tribunal de siete magistrados que enjuicia la\nCausa Especial nº 20557/2024. Formula, junto a la magistrada\nSusana Polo García, voto particular conjunto disidente a la\nSentencia 1000/2025, defendiendo que \"no ha quedado probado que\nel Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del\ndía 2 de febrero de 2024\" y proponiendo \"la libre absolución del\nFiscal General del Estado del delito por el que se le condena\"\n(voto particular, conclusión V, p. 237). Se modela como\n`juez_ponente` por ser autora-ponente del voto particular, en\ncoherencia con el modelo: el voto particular es un texto firmado\ny argumentado del que ella es responsable directa, paralelo al\nfallo mayoritario.\n"
              }
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        "nombre_completo": "Ana María Fuentes Pacheco",
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          "Fuentes Pacheco",
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        "biografia_corta": "Gerente de la Secretaría Federal del PSOE. Investigada por el JCI nº 5\nde la Audiencia Nacional (auto Pedraz del 26 de mayo de 2026) en la pieza A\ndel caso Leire Díez, en relación con la presunta emisión de notas de encargo\ncon contenido falso para justificar pagos.\n",
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            "descripcion": "Gerente de la Secretaría Federal del Partido Socialista Obrero Español, cargo que ejercía en el momento en que el juez Pedraz la imputó el 26 de mayo de 2026 en relación con la presunta emisión de notas de encargo con contenido falso para justificar pagos a la red de Díez Castro.",
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        "id": "andres-gomez-gordo",
        "nombre_completo": "Andrés Manuel Gómez Gordo",
        "nombres_alternativos": [
          "Andrés Gómez Gordo",
          "Gómez Gordo"
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        "biografia_corta": "Andrés Manuel Gómez Gordo es un inspector jefe español del Cuerpo\nNacional de Policía, próximo profesional y personalmente a María\nDolores de Cospedal García en el periodo en que ésta presidió la\nJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por auto del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional fue investigado\ny, por auto del mismo órgano del 29 de julio de 2021, procesado en\nla pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017\n(Operación Kitchen) por su presunta función como nexo en el\nreclutamiento del confidente Sergio Ríos Esgueva y en la\ntransmisión de información al ex Director Adjunto Operativo Eugenio\nPino Sánchez y al ex secretario de Estado de Seguridad Francisco\nMartínez Vázquez. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la\nCriminalidad Organizada solicita en su escrito de acusación pena\nde prisión e inhabilitación por presuntos delitos de encubrimiento,\nmalversación de caudales públicos y contra la intimidad. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Andrés Manuel Gómez Gordo queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta función como nexo en\nel reclutamiento y la coordinación del confidente Sergio Ríos\nEsgueva, manteniendo contacto permanente con él. La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Andrés Manuel Gómez\nGordo. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada solicita en su escrito de acusación pena de prisión e\ninhabilitación absoluta por presuntos delitos de encubrimiento,\nmalversación de caudales públicos y contra la intimidad. La\ncondición de procesado no implica valoración de culpabilidad: rige\nel principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario.\n"
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        "nombre_completo": "Andrés Martínez Arrieta",
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        "biografia_corta": "Andrés Martínez Arrieta es magistrado español, nacido en Logroño\nel 13 de abril de 1955. Magistrado del Tribunal Supremo desde\n1998. Tras la expiración del mandato de Manuel Marchena Gómez,\nejerció en funciones la presidencia de la Sala Segunda desde el 6\nde diciembre de 2024 y, tras su elección por el Consejo General\ndel Poder Judicial el 23 de julio de 2025, fue nombrado\nformalmente presidente por Real Decreto 708/2025, de 25 de\nagosto, publicado en el BOE el 26 de agosto de 2025\n(BOE-A-2025-17263). Como presidente de la Sala que enjuició la\nCausa Especial nº 20557/2024 contra el entonces Fiscal General\ndel Estado Álvaro García Ortiz, fue ponente final de la\nSentencia 1000/2025 de 9 de diciembre de 2025, asumiendo la\nponencia tras los votos particulares presentados por dos\nmagistradas en deliberación. La sentencia, adoptada por mayoría\nde cinco votos frente a dos, declara probado que García Ortiz,\no persona de su entorno con su conocimiento, filtró el correo\nelectrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado\nCarlos Neira a la Fiscalía Provincial de Madrid.\n",
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                "notas": "Presidente de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo,\nintegra el tribunal de siete magistrados que enjuicia la Causa\nEspecial nº 20557/2024 y asume la ponencia final de la Sentencia\n1000/2025 tras un cambio de ponencia motivado por la presentación\nde votos particulares disidentes durante la deliberación. La\nsentencia, dictada por mayoría de cinco votos frente a dos, lleva\nfecha de 9 de diciembre de 2025 y fue notificada a las partes en\nesa misma fecha. La fecha de inicio del rol se aproxima a la\ndesignación formal del tribunal de enjuiciamiento (25 de\nseptiembre de 2025).\n"
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        "biografia_corta": "Ángel Luis Hurtado Adrián es magistrado español, miembro de la Sala\nSegunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo desde 2023. Designado por\nacuerdo de la Sala instructor de la Causa Especial nº 20557/2024\nseguida contra el entonces Fiscal General del Estado Álvaro García\nOrtiz y, en un primer momento, contra la Fiscal Jefa Provincial de\nMadrid Pilar Rodríguez Fernández por presunto delito de revelación\nde datos reservados, tramitó la fase de instrucción del\nprocedimiento entre octubre de 2024 y julio de 2025, dictando el\nauto de procesamiento del 9 de junio de 2025 y el auto del 29 de\njulio de 2025 por el que se sobresee respecto de Rodríguez\nFernández y se confirma el procesamiento de García Ortiz.\n",
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                "notas": "Designado por acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del\n15 de octubre de 2024 como magistrado instructor de la Causa\nEspecial nº 20557/2024 contra el entonces Fiscal General del\nEstado, Álvaro García Ortiz. Tramita la fase de instrucción entre\noctubre de 2024 y septiembre de 2025, dictando los autos clave del\n9 de junio de 2025 (procedimiento abreviado y procesamiento) y del\n9 de septiembre de 2025 (apertura de juicio oral). Al pasar el\nprocedimiento a la fase de juicio oral, el instructor cesa en su\nfunción y el conocimiento corresponde al tribunal de siete\nmagistrados de la propia Sala Segunda.\n"
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                "notas": "Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional, ponente inicial de la sentencia 20/2018 de la\nÉpoca I del caso Gürtel; su ponencia quedó en minoría en varios\naspectos y la coponencia formal de la sentencia mayoritaria pasó a\nJulio de Diego.\n"
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        "biografia_corta": "Antonio del Moral García es magistrado español, procedente del\nMinisterio Fiscal, incorporado a la Sala Segunda (de lo Penal)\ndel Tribunal Supremo en 2012 durante la presidencia del CGPJ\npor Carlos Dívar, en plaza del turno de juristas de reconocida\ncompetencia. Integra el tribunal de siete magistrados que\nenjuicia la Causa Especial nº 20557/2024 contra el entonces\nFiscal General del Estado Álvaro García Ortiz, votando con la\nmayoría condenatoria.\n",
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                "notas": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente de la sentencia\nECLI:ES:TS:2024:5577 de 15 de noviembre de 2024 que resuelve los recursos\nde casación y confirma en lo esencial la condena de la Audiencia Nacional.\n"
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                "notas": "Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\ndesde 2012. Integrante del tribunal de siete magistrados que\nenjuicia la Causa Especial nº 20557/2024 y firmante de la\nSentencia 1000/2025 con la mayoría condenatoria (cinco votos\nfrente a dos). Se modela como `juez_ponente` por ser firmante\nde la sentencia, con la salvedad editorial de que la ponencia\nformal recayó en Andrés Martínez Arrieta.\n"
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            ]
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                "notas": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente de la STS 277/2018\n(ECLI:ES:TS:2018:2056) que resolvió los recursos de casación y dio firmeza a las condenas.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Antonio Merino",
        "nombres_alternativos": [
          "Antonio Merino Blanco",
          "Merino"
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        "biografia_corta": "Ex director general de Fórum Filatélico S.A. Condenado por la Audiencia\nNacional (sentencia 13 de julio de 2018) a 2 años y 3 meses de prisión\ncomo cómplice de estafa agravada continuada en concurso con insolvencia\npunible, y por blanqueo de capitales. Multa de 15,9 millones de euros.\nLa sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2020 (688/2019) confirmó\nsu condena por blanqueo de capitales; condenado en sentencia firme salvo\nposibles recursos extraordinarios.\n",
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      {
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        "nombre_completo": "Antonio Piña Alonso",
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          "Antonio Piña",
          "Piña Alonso",
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Magistrado español, miembro de la Carrera Judicial con número de\nescalafón 2046. Fue presidente de la Audiencia Provincial de\nOurense desde 2014 hasta el 29 de octubre de 2024, fecha en la\nque renunció a esa presidencia para concursar al destino del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Por\nReal Decreto 1271/2024, de 10 de diciembre, publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» del 8 de enero de 2025\n(BOE-A-2025-350), pasó a ocupar la plaza del JCI nº 6 con\npreferencia sobre los magistrados con mejor número de escalafón\n(art. 340 LOPJ), sucediendo en la instrucción de las macrocausas\nLezo, Púnica, Tsunami Democràtic y Villarejo al magistrado Manuel\nMaría García-Castellón García-Lomas, jubilado forzosamente por\nedad el 2 de septiembre de 2024.\n",
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          {
            "cargo": "Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense",
            "desde": "2014-01-01",
            "hasta": "2024-10-29"
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          {
            "cargo": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional",
            "organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
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        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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                "notas": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional desde el 8 de enero de 2025 por Real\nDecreto 1271/2024, de 10 de diciembre, publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» del 8 de enero de 2025\n(BOE-A-2025-350) como consecuencia del concurso resuelto por\nla Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.\nSucede en la instrucción del procedimiento Lezo y de las\nrestantes macrocausas tramitadas en el juzgado al magistrado\nManuel María García-Castellón García-Lomas, jubilado\nforzosamente por edad el 2 de septiembre de 2024.\n"
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          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
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                "notas": "El magistrado Antonio Piña Alonso instruye la causa Púnica como\ntitular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional desde el 8 de enero de 2025. El 21 de mayo de 2026 dictó\nel auto de apertura de juicio oral de la pieza relativa a presuntas\nadjudicaciones de suelo y obra pública contra Francisco Granados y\notras cuarenta personas.\n"
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        "cargo_publico_actual": "Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid",
        "biografia_corta": "Antonio Viejo es magistrado español, miembro de la Asociación Judicial\nFrancisco de Vitoria. Fue decano de los Juzgados de Plaza de Castilla\nde Madrid (2014-2018) y Secretario General de la Administración de\nJusticia entre 2018 y febrero de 2020 con la entonces ministra de\nJusticia Dolores Delgado. Posteriormente magistrado del orden penal\nde la Audiencia Provincial de Madrid hasta septiembre de 2025. Por\nReal Decreto 838/2025, de 22 de septiembre, en virtud del concurso\nresuelto por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder\nJudicial el 16 de septiembre de 2025, fue destinado al Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid en sustitución de Inmaculada Iglesias,\nasumiendo la instrucción del procedimiento contra Alberto González\nAmador.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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          {
            "cargo": "Decano de los Juzgados de Plaza de Castilla (Madrid)",
            "desde": "2014-01-01",
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          {
            "cargo": "Secretario General de la Administración de Justicia",
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          {
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                "notas": "El magistrado Antonio Viejo Llorente asume la titularidad del\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por Real Decreto 838/2025,\nde 22 de septiembre (BOE-A-2025-19789), en virtud del concurso\nresuelto por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder\nJudicial el 16 de septiembre de 2025. Hereda la instrucción del\nprocedimiento principal por presunto fraude fiscal y falsedad\ndocumental y mantiene la fase intermedia abierta a la espera del\nseñalamiento de juicio oral; mantiene asimismo abierta la pieza\nseparada por presunta corrupción en los negocios y administración\ndesleal en relación con Quirón Prevención. Este rol queda abierto.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Baltasar Garzón Real",
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          "Baltasar Garzón",
          "Garzón",
          "Garzón Real"
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        "biografia_corta": "Magistrado-juez que instruyó el inicio de la trama Gürtel en 2009\ncomo titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia\nNacional, antes de la pérdida de su condición de magistrado en mayo\nde 2010 por una condena en una causa distinta.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "notas": "Baltasar Garzón Real fue el magistrado titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 5 de la Audiencia Nacional que firmó la orden de intervención\nde Fórum Filatélico y Afinsa el 9 de mayo de 2006. Fue suspendido en sus\nfunciones en mayo de 2010 e inhabilitado en febrero de 2012 por el Tribunal\nSupremo (aunque por un caso distinto, el Gürtel). La instrucción del caso\nFórum Filatélico pasó entonces al magistrado Pablo Ruz.\n"
              }
            ]
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                "hito_fin_id": "gurtel-cambio-juez-ruz-2010",
                "notas": "Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 que abrió la\ninstrucción del caso Gürtel en 2009, hasta su salida de la\ncarrera judicial en mayo de 2010 por una causa ajena a Gürtel.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "María Begoña Gómez Fernández",
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          "Begoña Gómez",
          "Begoña Gómez Fernández"
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        "cargo_publico_actual": "Codirectora de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva — Universidad Complutense de Madrid",
        "biografia_corta": "María Begoña Gómez Fernández, nacida en Bilbao el 24 de marzo de 1971,\nes esposa del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, desde\n2006. Es especialista en marketing y dirección de organizaciones no\nlucrativas. Ha desarrollado su trayectoria profesional en consultoría\nde externalización comercial (grupo Inmark, 2000-2018) y en el ámbito\nacadémico privado. Entre 2018 y 2022 dirigió el África Center del\nInstituto de Empresa. Codirige una cátedra extraordinaria en la\nUniversidad Complutense de Madrid centrada en transformación social\ncompetitiva.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "cargo": "Directora del Africa Center del Instituto de Empresa",
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        "fecha_nacimiento": "1971-03-24",
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                  "apropiacion-indebida"
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                "notas": "Begoña Gómez Fernández es investigada en el procedimiento del\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid desde la incoación de\ndiligencias previas por auto de 16 de abril de 2024, dictado a raíz\nde la denuncia presentada por Manos Limpias el 8 de abril de 2024.\nDurante la instrucción se le fueron atribuyendo indiciariamente, en\nampliaciones sucesivas, los delitos de tráfico de influencias y\ncorrupción en los negocios (denuncia inicial), apropiación indebida\ne intrusismo profesional (admitidos por el instructor el 29 de\noctubre de 2024) y malversación de caudales públicos (admitido el\n18 de agosto de 2025). Por auto de 13 de abril de 2026 el instructor\ncierra la instrucción, archiva el delito de intrusismo profesional\ny procesa a la investigada por los otros cuatro delitos: este hito\ncierra su condición de investigada y abre la de procesada. La\ncondición de investigada no implica valoración de culpabilidad: rige\nel principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme en contrario.\n"
              },
              {
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026 Begoña Gómez Fernández queda procesada y propuesta para\nenjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado por presuntos delitos de\ntráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de\ncaudales públicos y apropiación indebida. La condición de procesada\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario. Esta ficha quedará abierta hasta que un nuevo hito\n(sentencia firme, revocación por la Audiencia Provincial, archivo)\ncierre el rol.\n"
              }
            ]
          }
        ],
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          {
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            "descripcion": "Codirectora de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.",
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            "descripcion": "Directora del Africa Center del IE Business School desde 2018. El contrato entre IE y la empresa Quirón Prevención para esta posición es uno de los hechos cuya instrucción fue excluida del objeto de la causa por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de mayo de 2025.",
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            "descripcion": "Esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez desde 2006. Este vínculo es la razón por la que el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 tuvo cobertura institucional y mediática de alcance nacional desde su apertura en abril de 2024.",
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        "url": "https://presuntamente.org/personas/begona-gomez"
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        "id": "belen-garcia-mediavilla",
        "nombre_completo": "Belén García Mediavilla",
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        "biografia_corta": "Socia y coadministradora de la empresa constructora Unifica S.L. Condenada\npor sentencia firme del Tribunal Supremo (15 de noviembre de 2024,\nECLI:ES:TS:2024:5577) a nueve meses de prisión y multa de 200.000 euros\ncomo coautora de un delito contra la Hacienda Pública (Impuesto de\nSociedades de Unifica del ejercicio 2007) por haber participado junto con\nGonzalo Urquijo en el acuerdo con el entonces tesorero del PP Luis Bárcenas\npara que parte de los pagos por la reforma de la sede del partido en la\ncalle Génova de Madrid se realizaran fuera de facturación oficial. La\npresunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados probados y\nfirmes en la pieza Génova del caso Bárcenas.\n",
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                "notas": "Condena firme por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577). Coadministradora de Unifica S.L. Pena reducida a\nnueve meses de prisión y multa de 200.000 euros por atenuante de dilaciones\nindebidas. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos probados\ny firmes (coautora del delito contra la Hacienda Pública de Unifica,\nejercicio 2007).\n"
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                "notas": "Bernardo Domínguez Cerecedes fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Bonifacio Díez Sevillano.\nLa Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada retiró posteriormente su acusación al no apreciar\nindicios suficientes; las acusaciones populares (PSOE, Unidas\nPodemos) y particulares (familia Bárcenas) mantienen reproches\npenales en el juicio iniciado el 6 de abril de 2026. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
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                "notas": "Carles Sumarroca Claverol fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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        "biografia_corta": "Carlos Neira Crespo es abogado español especializado en derecho\nfiscal. Como letrado de Alberto González Amador, dirigió su defensa\nen la causa que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de\nMadrid por presunto fraude fiscal y falsedad documental sobre la\nsociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. Fue autor\nmaterial del correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 a\nla Fiscalía Provincial de Madrid en el que se proponía un acuerdo\nde conformidad reconociendo la existencia de dos delitos contra la\nHacienda Pública. La filtración a la prensa de ese correo, ocurrida\nel 13 de marzo de 2024, motivó la apertura de la Causa Especial nº\n20557/2024 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el\nentonces Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz y la\nentonces Fiscal Jefa Provincial de Madrid Pilar Rodríguez\nFernández. En la causa contra García Ortiz, Carlos Neira ejerce\ncomo letrado de la acusación particular, posición ocupada por su\ncliente Alberto González Amador. La Sentencia 1000/2025 del\nTribunal Supremo, firme desde el 26 de febrero de 2026, condena a\nGarcía Ortiz a indemnizar al perjudicado Alberto González Amador\ncon diez mil euros y al pago de las costas de la acusación\nparticular.\n",
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                "notas": "Carlos Neira Crespo dirige la representación letrada de la\nacusación particular ejercida por Alberto González Amador en la\nCausa Especial nº 20557/2024 desde la presentación de la querella\ninicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de\nabril de 2024. Es a la vez el autor material del correo\nelectrónico del 2 de febrero de 2024 cuya filtración constituye\nel hecho enjuiciado en la causa. Como letrado de la acusación\nparticular sostiene en escritos posteriores a la firmeza de la\nsentencia, entre ellos el del 30 de enero de 2026, la\nconsistencia del fallo condenatorio frente a las alegaciones de\nvulneración de derechos planteadas por la defensa del condenado.\n"
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        "biografia_corta": "Carmen Lamela Díaz es magistrada española. Ingresó en la\nCarrera Judicial por oposición en 1986; su primer destino fue\nel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Orihuela,\ny posteriormente sirvió en juzgados mixtos en Manzanares y\nBadalona, donde fue decana. En 1991 se incorporó como\nmagistrada a la Audiencia Provincial de Barcelona y, dos años\ndespués, como titular del Juzgado de Instrucción nº 25 de\nMadrid, donde permaneció hasta 1997. Tras un destino en la\nAudiencia Provincial de Madrid, en 2018 fue promovida a la\nSala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo. Integra el\ntribunal de siete magistrados que enjuicia la Causa Especial\nnº 20557/2024 contra el entonces Fiscal General del Estado\nÁlvaro García Ortiz, votando con la mayoría condenatoria.\n",
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        "nombre_completo": "María Cristina Álvarez Fernández",
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        "cargo_publico_actual": "Asesora en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno (Complejo de la Moncloa)",
        "biografia_corta": "Funcionaria del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desde 2018,\ncon funciones de asesoría a la esposa del presidente. Su nombramiento\ncomo asesora pública y su vinculación profesional con Begoña Gómez en\nactividades vinculadas a la Cátedra de Transformación Social\nCompetitiva de la UCM forman parte del objeto del procedimiento que\ninstruye el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.\n",
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                "hito_fin_id": "auto-procesamiento-bg-2026-04-13",
                "notas": "María Cristina Álvarez Fernández, asesora de Begoña Gómez en el\nComplejo de la Moncloa, es citada como investigada por presunta\nmalversación de caudales públicos por auto del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid del 18 de agosto de 2025, tras haber comparecido como\ntestigo el 20 de diciembre de 2024. La imputación se asienta\nindiciariamente en la presunta utilización de medios públicos\nasociados a su puesto de asesora para tareas vinculadas a la\nactividad privada de Gómez. Por auto de 13 de abril de 2026 esta\ncondición se transforma en la de procesada. La condición de\ninvestigada no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme en\ncontrario.\n"
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026 María Cristina Álvarez Fernández queda procesada y propuesta\npara enjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado por presunta\nmalversación de caudales públicos. La condición de procesada no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n"
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            "descripcion": "Asesora en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, con funciones de asesoría a Begoña Gómez, desde el 16 de julio de 2018 (Gobierno Sánchez I).",
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        "biografia_corta": "Hija del rey Juan Carlos I y hermana del rey Felipe VI, esposa de Iñaki Urdangarin.\nInvestigada en el caso Nóos por la acusación popular de Manos Limpias. Absuelta penalmente\npor la Audiencia Provincial de Palma y el Tribunal Supremo (STS 277/2018) de los dos\ndelitos fiscales que se le atribuían. Condenada como partícipe a título lucrativo al pago\nde 136.950 euros por delitos cometidos por su marido.\n",
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                "notas": "Absuelta penalmente de los dos delitos fiscales de los que la acusaba Manos Limpias,\ntanto por la Audiencia Provincial de Palma (17 de febrero de 2017) como por el Tribunal\nSupremo (STS 277/2018). Sin embargo, fue condenada como partícipe a título lucrativo al pago\nde 136.950 euros por los delitos de malversación y fraude a la Administración cometidos por\nsu marido. La responsabilidad civil a título lucrativo es compatible con la absolución penal.\n"
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                "notas": "Investigada por segunda vez desde enero de 2014 como cooperadora necesaria en dos delitos\nfiscales (tesis de Manos Limpias). La Fiscalía Anticorrupción se opuso a su investigación\nen todo momento. La presunción de inocencia es plena durante esta fase.\n"
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        "biografia_corta": "Extesorero de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC). Considerado\nel enlace entre Ferrovial-Agroman y el partido en el esquema de comisiones\nilícitas a cambio de adjudicaciones de obra pública en Cataluña (1999-2009).\nCondenado por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo a 3 años y 6 meses de\nprisión (reducidos por el TS respecto a los 4 años y 5 meses de primera\ninstancia) y multa de 3,7 millones de euros en el marco del caso Palau.\n",
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                "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): condena reducida por el TS a 3 años y 6 meses\nde prisión (de los 4 años y 5 meses de primera instancia) y multa de\n3,7 millones de euros. Daniel Osàcar Escrig actuó como tesorero de\nCDC y es considerado el enlace entre Ferrovial y el partido en el\nesquema de comisiones. La presunción de inocencia decae respecto de\nlos hechos declarados probados por sentencia firme.\n"
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 David Herrera Lobato queda procesado por su presunta\nparticipación en la emisión de facturas que no se corresponderían\ncon servicios efectivamente prestados, utilizadas por Maxwell\nCremona Ingeniería y Procesos S.L. para minorar su tributación. El\n20 de enero de 2026 fue detenido por la Policía Nacional en Arahal\n(Sevilla) en el marco de una rama del procedimiento relacionada con\npresuntas irregularidades en contratos con el grupo sanitario\nQuirón. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
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        "nombre_completo": "David Marjaliza Torres",
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        "biografia_corta": "Empresario español del sector de la construcción. La instrucción\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\nlo considera indiciariamente uno de los cabecillas empresariales\nde la trama Púnica y antiguo socio del ex consejero madrileño\nFrancisco Granados. Detenido el 27 de octubre de 2014 en la\noperación policial de la Unidad Central Operativa de la Guardia\nCivil, durante la instrucción adoptó una posición de colaboración\ncon la Justicia, reconociendo hechos y aportando documentación.\nPor sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025,\nno firme y recurrible en casación, fue condenado en la pieza de\nlos contratos de eficiencia energética adjudicados a la empresa\nCofely. Rige el principio de presunción de inocencia mientras no\nrecaiga sentencia firme en contrario.\n",
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                "notas": "Por sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025,\nDavid Marjaliza fue condenado en la pieza de los contratos de\neficiencia energética a ocho años y dos meses de prisión por los\ndelitos indicados, con apreciación de atenuantes de dilaciones\nindebidas y de confesión y reparación del daño. La sentencia no es\nfirme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo\nque rige la presunción de inocencia formal. El delito de\nfalsedad-documental modela la falsedad en documento mercantil\napreciada por el tribunal.\n"
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                "notas": "Tras la detención del 27 de octubre de 2014 en el marco de la\nOperación Púnica, David Marjaliza Torres adquirió la condición\nprocesal de investigado en las diligencias instruidas por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.\nDurante la instrucción mantuvo una posición de colaboración con la\nJusticia. El rol se da por cerrado en la pieza Cofely con la\nsentencia de 22 de diciembre de 2025, que da paso al rol\nconsecutivo de condenado no firme en esa pieza. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige la\npresunción de inocencia.\n"
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        "nombre_completo": "Diego Torres Pérez",
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        "biografia_corta": "Empresario y ex socio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos y en la sociedad\nNóos Consultoría Estratégica S.L. Condenado en sentencia firme (STS 277/2018)\na 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude a la Administración.\n",
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        "nombre_completo": "Edmundo Rodríguez Sobrino",
        "nombres_alternativos": [
          "Rodríguez Sobrino",
          "Edmundo Rodríguez"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Abogado español. Presidente ejecutivo de Inassa, sociedad cabecera\nde Canal de Isabel II Gestión en América Latina, contratado por\nel Canal en 2006. Previamente, en 2004, su despacho Rodríguez\nSobrino Abogados fue contratado por el Canal para «asesoramiento\njurídico y control de las inversiones de Canal en Latinoamérica».\nSegún cobertura periodística, recibió por ambos contratos un\ntotal acumulado próximo a los 700.000 euros entre 2004 y 2009.\nDetenido en la operación policial del 19 de abril de 2017 en el\nmarco del caso Lezo y posteriormente procesado por el magistrado\nManuel María García-Castellón García-Lomas en la pieza Emissao\n(auto de 18 de noviembre de 2019). Figura igualmente entre los\nveintidós procesados de la pieza Inassa, cuya vista oral se\ninició ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional el 24 de mayo de 2023. Su nombre apareció\nasimismo en los llamados «Papeles de Panamá» en relación con\nsociedades offshore en Hong Kong. Le es de aplicación la\npresunción de inocencia.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Presidente ejecutivo de Inassa (Interamericana de Aguas y Servicios S.A.), filial latinoamericana de Canal de Isabel II",
            "organizacion_id": "canal-isabel-ii",
            "desde": "2006-01-01"
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        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
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          {
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                  "malversacion-caudales-publicos",
                  "blanqueo-de-capitales",
                  "cohecho"
                ],
                "delitos_codigo_penal": [
                  "art. 432 CP (malversación)",
                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)"
                ],
                "fecha_inicio": "2019-11-18",
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
                "notas": "Edmundo Rodríguez Sobrino figura procesado en la pieza Emissao\ndel caso Lezo por auto del 18 de noviembre de 2019 del titular\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional, Manuel María García-Castellón García-Lomas, en su\ncondición de presidente ejecutivo de la sociedad Inassa,\nfilial latinoamericana de Canal de Isabel II. Figura asimismo\nentre los veintidós procesados en la pieza Inassa cuyo juicio\noral se inició el 24 de mayo de 2023 ante la Sección Segunda\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estuvo\ningresado en prisión provisional sin fianza por auto del JCI\nnº 6 tras su detención el 19 de abril de 2017. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
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      {
        "id": "eloy-velasco-nunez",
        "nombre_completo": "Eloy Velasco Núñez",
        "nombres_alternativos": [
          "Eloy Velasco",
          "Velasco Núñez"
        ],
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        "biografia_corta": "Magistrado español nacido en Bilbao. Licenciado en Derecho por la\nUniversidad de Deusto con especialidad jurídico-económica. Ingresó\nen la Carrera Judicial en 1988 con destino inicial en la\nComunidad Valenciana (juzgados de Sagunto y Torrent). Entre\n1995 y noviembre de 2003 fue director de Justicia en los\ngobiernos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana\npresididos por Eduardo Zaplana. Titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional desde 2008, en cuya\netapa abrió y comenzó a instruir las macrocausas Lezo y Púnica.\nEn junio de 2017 cesó como titular del JCI nº 6 al ascender por\nconcurso a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, de\nreciente creación. En el caso Lezo dictó, entre otras\nresoluciones, el auto de prisión provisional incondicional sin\nfianza para Ignacio González el 22 de abril de 2017 y el auto\nde prisión eludible con fianza de cien mil euros para\nIldefonso de Miguel. Ha sido corresponsal nacional de Eurojust\npara asuntos de corrupción.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Director de Justicia del Gobierno de la Comunidad Valenciana (gobiernos de Eduardo Zaplana)",
            "desde": "1995-01-01",
            "hasta": "2003-11-30"
          },
          {
            "cargo": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional",
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            "desde": "2008-01-01",
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          {
            "cargo": "Magistrado de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional",
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        "fecha_nacimiento": "1963-01-01",
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
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                "hito_fin_id": "cambio-juez-velasco-castellon-lezo-2017-07-01",
                "notas": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional al momento de coordinar con la Unidad\nCentral Operativa de la Guardia Civil la operación policial\ndel 19 de abril de 2017 que abrió el procedimiento Lezo.\nTres días después, el 22 de abril de 2017, dictó auto de\nprisión provisional incondicional sin fianza para Ignacio\nGonzález González y de prisión eludible con fianza de cien\nmil euros para Ildefonso de Miguel Rodríguez. Cesó como\ntitular del JCI nº 6 a finales de junio de 2017 al ascender\npor concurso a la Sala de Apelaciones de la Audiencia\nNacional, dejando la instrucción del procedimiento Lezo en\nmanos del magistrado Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas. La modelación del rol cubre exclusivamente el\nperiodo de instrucción del caso Lezo bajo su titularidad\nformal, no su trayectoria previa al frente del JCI nº 6.\n"
              }
            ]
          },
          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
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                "hito_fin_id": "cambio-juez-velasco-castellon-punica-2017-07-01",
                "notas": "El magistrado Eloy Velasco Núñez, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, instruyó la causa desde\nsu incoación en 2014, ordenó la operación policial de 27 de octubre\nde 2014 y dirigió la primera fase de la instrucción hasta su\nascenso a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en junio\nde 2017.\n"
              }
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        "vinculos": [],
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      },
      {
        "id": "enrique-bacigalupo-zapater",
        "nombre_completo": "Enrique Bacigalupo Zapater",
        "nombres_alternativos": [
          "Enrique Bacigalupo",
          "Bacigalupo Zapater"
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        "biografia_corta": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo designado nuevo\ninstructor de la Causa Especial nº 880/1991 (caso Filesa) el 18 de\nseptiembre de 1995, tras la renuncia de Marino Barbero Santos. En\ndiciembre de 1995 decretó la apertura de juicio oral.\n",
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                "notas": "Magistrado instructor de la Causa Especial nº 880/1991 desde el 18\nde septiembre de 1995 hasta el inicio de la vista oral el 1 de julio\nde 1997. En diciembre de 1995 decretó la apertura de juicio oral.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Enrique Cerezo Torres",
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          "Enrique Cerezo",
          "Cerezo Torres"
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        "biografia_corta": "Empresario español del sector audiovisual y dirigente\ndeportivo. Es presidente del Club Atlético de Madrid desde\nel 26 de mayo de 2003. Fue citado como investigado por el\nJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona\n(Málaga) en el procedimiento sobre la presunta donación\nencubierta o adquisición a precio inferior al de mercado del\nático de lujo ubicado en Estepona y atribuido al ex\npresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González\nGonzález y a su esposa Lourdes Cavero, en el que se\ninvestigaba si Cerezo habría «regalado» el inmueble a la\npareja. Por auto del 14 de julio de 2020 el juzgado acordó\nel sobreseimiento provisional al no apreciarse indicios\nsobre el origen del dinero empleado en la operación. El\nsobreseimiento provisional no implica condena ni absolución:\nrige el principio de presunción de inocencia.\n",
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          {
            "cargo": "Presidente del Club Atlético de Madrid",
            "desde": "2003-05-26"
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        "fecha_nacimiento": "1948-08-22",
        "nacionalidad": "española",
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                "hito_origen_id": "archivo-atico-estepona-2020-07-14",
                "notas": "Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5\nde Estepona del 14 de julio de 2020 se acordó el\nsobreseimiento provisional del procedimiento respecto de\nEnrique Cerezo Torres al no haberse obtenido indicios sobre\nel origen del dinero utilizado por la sociedad Coast\nInvestors para la adquisición del ático ni sobre su\nprocedencia en relación con el empresario. El sobreseimiento\nprovisional no implica condena ni absolución y queda sujeto\na la posibilidad de reapertura si aparecen nuevas pruebas\nrelevantes.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
                ],
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                "hito_fin_id": "archivo-atico-estepona-2020-07-14",
                "notas": "Enrique Cerezo Torres figura como investigado en el\nprocedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción\nnº 5 de Estepona en su condición de presunto donante\nencubierto de los fondos empleados por la sociedad\nestadounidense Coast Investors para adquirir el ático de\nlujo en esa localidad atribuido a Ignacio González González\ny a la esposa de Ignacio González. La fecha de inicio del rol es\naproximada al año de apertura del procedimiento. El rol se\ncierra el 14 de julio de 2020 con el sobreseimiento\nprovisional acordado por el juzgado al no apreciarse\nindicios sobre el origen del dinero ni sobre su procedencia\nen relación con Cerezo. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/enrique-cerezo"
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      {
        "id": "enrique-garcia-castano",
        "nombre_completo": "Enrique García Castaño",
        "nombres_alternativos": [
          "García Castaño"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Enrique García Castaño es un comisario español del Cuerpo Nacional\nde Policía que se desempeñó como jefe de la Unidad Central de Apoyo\nOperativo (UCAO) de la Dirección General de la Policía. Por auto\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\nfue investigado y, por auto del mismo órgano del 29 de julio de\n2021, procesado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias\nPrevias 96/2017 (Operación Kitchen). En 2022 sufrió un ictus que\nderivó en incapacidad mental sobrevenida apreciada en la fase de\nenjuiciamiento, por lo que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal\nde la Audiencia Nacional acordó no incluirlo en el banquillo del\njuicio oral iniciado el 6 de abril de 2026. Rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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                  "revelacion-de-secretos"
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                "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Enrique García Castaño queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta función, como jefe de\nla Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) de la Dirección General\nde la Policía, en la coordinación de las vigilancias atribuidas\ncontra el entorno familiar del ex tesorero del PP Luis Bárcenas.\nLa fecha exacta del auto se modela con precisión de mes. La\ncondición de investigado no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia. El rol se cierra el\n29 de julio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
              },
              {
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Enrique García Castaño.\nEn 2022 sufrió un ictus que derivó en incapacidad mental sobrevenida\napreciada en la fase de enjuiciamiento, por lo que la Sección\nCuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó no\nincluirlo en el banquillo del juicio oral iniciado el 6 de abril\nde 2026, sin perjuicio del procedimiento principal frente al resto\nde procesados. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n"
              }
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          }
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        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/enrique-garcia-castano"
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      {
        "id": "eugenio-garcia-mansilla",
        "nombre_completo": "Eugenio García Mansilla",
        "nombres_alternativos": [
          "Eugenio Marín García Mansilla",
          "Eugenio García-Mansilla"
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        "biografia_corta": "Vicepresidente de Cepsa (Compañía Española de Petróleos S.A.) en el\nperíodo investigado. Condenado por la STS 1/1997 a 6 meses de arresto\ne indemnización de responsabilidad civil de aproximadamente 244 millones\nde pesetas, por su participación en el esquema de financiación\ninvestigado.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
                "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 6 meses de arresto e indemnización\nde responsabilidad civil de aproximadamente 244 millones de pesetas,\npor su participación en el esquema de financiación investigado como\nvicepresidente de Cepsa. La presunción de inocencia decae respecto\nde los hechos declarados probados.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
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      {
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        "nombre_completo": "Eugenio Pino Sánchez",
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          "Eugenio Pino",
          "el ex DAO"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Eugenio Pino Sánchez es un alto cargo policial español que se\ndesempeñó como Director Adjunto Operativo (DAO) de la Dirección\nGeneral de la Policía durante el mandato del ministro del Interior\nJorge Fernández Díaz. Por auto del magistrado instructor del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional fue\ninvestigado y, por auto posterior del mismo órgano, procesado en\nla pieza separada conocida mediáticamente como Operación Kitchen\npor su presunta participación en la coordinación operativa del\ndispositivo policial atribuido al Ministerio del Interior. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en mayo de 2019, Eugenio Pino\nSánchez queda investigado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes mientras no se localice\nfuente con el día concreto. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado.\n"
              },
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                "fecha_inicio": "2021-07-29",
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Eugenio Pino Sánchez por\nsu presunta participación en la coordinación operativa del\ndispositivo policial atribuido al Ministerio del Interior durante\nsu mandato como Director Adjunto Operativo de la Dirección General\nde la Policía. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
              }
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        "vinculos": [
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            "id": "pino-dao-policia-nacional",
            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Director Adjunto Operativo (DAO) de la Dirección General de la Policía Nacional entre 2012 y 2016, durante el mandato del ministro del Interior Jorge Fernández Díaz. El instructor del JCI nº 6 le atribuye, en la condición de procesado, la coordinación operativa del dispositivo policial conocido como Operación Kitchen.",
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            "cargo_o_rol": "Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional",
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        "nombre_completo": "Felicísimo Damián Ramos Ramos",
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          "Felicísimo Ramos",
          "Ramos Ramos"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Ex directivo español del sector de la construcción. Ocupó el\ncargo de director de Control de Gestión del grupo OHL\n(Obrascón Huarte Lain, hoy OHLA) durante más de veinte años,\nhasta su jubilación en 2013. Figura como procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por auto de apertura del juicio\noral del 4 de junio de 2021 del titular del Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Manuel María\nGarcía-Castellón García-Lomas, en relación con la presunta\nadjudicación irregular en 2007 por el Consorcio Regional de\nTransportes de Madrid de las obras del tren ligero Móstoles\nCentral-Navalcarnero a la unión temporal de empresas liderada\npor OHL. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él seis años\ny medio de prisión por presuntos delitos de tráfico de\ninfluencias, cohecho, falsedad en documento mercantil y fraude\na las administraciones públicas. Según el escrito de\nacusación, presuntamente ordenó por instrucción de su\nsuperior Rafael Martín de Nicolás la transferencia desde\ncuentas de OHL en Banco Santander de aproximadamente 2,5\nmillones de dólares a cuentas en México bajo concepto presunto\nde devolución de un préstamo ficticio y participó en la\nemisión de facturas mercantiles presuntamente falsas a una\nsociedad panameña. Le es de aplicación el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "cargo": "Director de Control de Gestión del grupo OHL (Obrascón Huarte Lain, hoy OHLA)",
            "desde": "1990-01-01",
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                  "fraude-administraciones-publicas"
                ],
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                  "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
                  "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
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                "fecha_inicio": "2021-06-04",
                "activo": true,
                "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
                "notas": "Felicísimo Damián Ramos Ramos figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que acuerda la apertura del juicio oral. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él seis años y medio de\nprisión, petición coincidente con la formulada contra el\nconsejero Francisco Javier López Madrid y el consejero\nejecutivo Rafael Martín de Nicolás. Según el escrito de\nacusación, en su condición de director de Control de Gestión\ndel grupo OHL habría ordenado por instrucción de su superior\njerárquico la transferencia desde cuentas de OHL en Banco\nSantander de aproximadamente 2,5 millones de dólares a\ncuentas abiertas en México bajo concepto presunto de\ndevolución de un préstamo ficticio y habría intervenido en la\nemisión, en concierto con el consejero López Madrid y con\nMartín de Nicolás, de dos facturas mercantiles presuntamente\nfalsas por servicios ficticios a nombre de la sociedad\npanameña Lauryn Group Inc. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/felicisimo-ramos"
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      {
        "id": "felix-millet-tusell",
        "nombre_completo": "Fèlix Millet i Tusell",
        "nombres_alternativos": [
          "Félix Millet Tusell",
          "Félix Millet",
          "Fèlix Millet",
          "Millet"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Empresario catalán, presidente de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música\nCatalana desde aproximadamente 1990 hasta julio de 2009. Condenado por la\nSTS 813/2020 del Tribunal Supremo a 9 años y 8 meses de prisión y multa de\n4,1 millones de euros por los delitos de apropiación indebida, malversación,\nfalsedad documental, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y delito\ncontra la Hacienda Pública en el marco del caso Palau de la Música Catalana.\nCumplió 2 años y 4 meses de prisión antes de obtener el tercer grado por\nsu delicado estado de salud. Falleció el 16 de marzo de 2023 a los 87 años.\n",
        "fallecido": true,
        "estado_publicacion": "borrador",
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            "cargo": "Presidente de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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                "fecha_inicio": "2020-04-30",
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                "hito_origen_id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
                "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): 9 años y 8 meses de prisión y multa de\n4,1 millones de euros. Fèlix Millet i Tusell cumplió 2 años y 4 meses\nde prisión; la Generalitat de Catalunya le concedió el tercer grado\npor su delicado estado de salud. Falleció el 16 de marzo de 2023 a\nlos 87 años. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados por sentencia firme.\n"
              },
              {
                "rol": "condenado_no_firme",
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                "delitos_codigo_penal": [
                  "art. 432 CP (malversación)",
                  "art. 252 CP (apropiación indebida)",
                  "art. 390 CP (falsedad documental)",
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                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
                  "art. 305 CP (delito contra la Hacienda Pública)"
                ],
                "fecha_inicio": "2018-01-15",
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                "hito_fin_id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
                "notas": "Condenado en primera instancia (sentencia AP Barcelona de 29 diciembre 2017,\nhecha pública el 15 enero 2018) a 9 años y 8 meses de prisión y multa de\n4.120.540 euros. Pendiente de resolución de recursos ante el Tribunal\nSupremo durante este período. La presunción de inocencia formal se\nmantuvo hasta la firmeza de la STS 813/2020.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                ],
                "fecha_inicio": "2009-06-01",
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                "notas": "Fèlix Millet i Tusell fue investigado desde la apertura del procedimiento\npenal en junio de 2009, en calidad de presidente de la Fundació Orfeó\nCatalà-Palau de la Música Catalana. La presunción de inocencia rige\nhasta la firmeza de la condena.\n"
              }
            ]
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        ],
        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/felix-millet-tusell"
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      {
        "id": "fernando-andreu-merelles",
        "nombre_completo": "Fernando Andreu Merelles",
        "nombres_alternativos": [
          "Fernando Andreu",
          "Andreu Merelles"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Magistrado español, miembro de la Audiencia Nacional. Titular\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 4 desde 2002, en cuya\netapa instruyó procedimientos de relevancia internacional\nligados a la jurisdicción universal española (crímenes contra\nla humanidad, genocidio, terrorismo) e instruyó causas como\nel procedimiento sobre las tarjetas «black» de Caja Madrid a\npetición de la Fiscalía Anticorrupción a partir del 1 de\noctubre de 2014, además del caso Bankia. Es asimismo\nmagistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional, en cuya condición ha sido designado\nponente del juicio oral de la pieza relativa a las\nadjudicaciones del campo de golf del Canal de Isabel II del\ncaso Lezo, señalado entre el 13 y el 30 de septiembre de\n2027.\n",
        "fallecido": false,
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional",
            "organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2002-01-01"
          },
          {
            "cargo": "Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional",
            "organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2025-12-22"
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                "notas": "Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional designado ponente del juicio oral de la\npieza relativa a las adjudicaciones del campo de golf del\nCanal de Isabel II del caso Lezo, señalado entre el 13 y el\n30 de septiembre de 2027. La fecha de inicio del rol se ha\nfijado en la del señalamiento del juicio oral por la propia\nSección Segunda (22 de diciembre de 2025); el cargo de\nponente cubre la fase de juicio oral, deliberación y\nsentencia.\n"
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        "biografia_corta": "Empresario. Figura como acusado en la causa de la Audiencia Nacional sobre el patrimonio de la familia Pujol Ferrusola.",
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                "notas": "Francesc Robert Ribes fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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          "Francisca María Ramis",
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        "biografia_corta": "Francisca María Ramis Rosselló es una magistrada española de la\nCarrera Judicial, integrante de la Sección Cuarta de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional y miembro del tribunal de\nenjuiciamiento de la pieza separada nº 7 de las Diligencias\nPrevias 96/2017 (Operación Kitchen), cuyo juicio oral se inició el\n6 de abril de 2026.\n",
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                "notas": "Francisca María Ramis Rosselló integra el tribunal de enjuiciamiento\nde la pieza séptima de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen) como magistrada de la Sección Cuarta de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional. Aunque el rol se etiqueta como\n`juez_ponente` por convención del enum del schema (que no contempla\nel rol de magistrada integrante del tribunal sin función ponente),\nla posición editorial es la de magistrada del tribunal de\nenjuiciamiento, no la ponente formal. Su intervención en el\nprocedimiento es estrictamente jurisdiccional.\n"
              }
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        "biografia_corta": "Magistrado español de la Carrera Judicial integrante de la Sección\nCuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y miembro\ndel tribunal de enjuiciamiento de la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen), cuyo juicio oral\nse inició el 6 de abril de 2026. El nombre completo y los apellidos\nexactos del magistrado quedan pendientes de verificación contra\nfuente oficial del Consejo General del Poder Judicial; la cobertura\nperiodística consultada se refiere a él como \"Francisco Ballesteros\"\nsin precisar más.\n",
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                "notas": "Francisco Ballesteros integra el tribunal de enjuiciamiento de la\npieza séptima de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen) como magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional. Aunque el rol se etiqueta como\n`juez_ponente` por convención del enum del schema (que no contempla\nel rol de magistrado integrante del tribunal sin función ponente),\nla posición editorial es la de magistrado del tribunal de\nenjuiciamiento, no la ponente formal. Su intervención en el\nprocedimiento es estrictamente jurisdiccional.\n"
              }
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        "nombre_completo": "Francisco Briones Nieto",
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          "Francisco Briones",
          "Briones"
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        "biografia_corta": "Expresidente de Fórum Filatélico S.A., cargo que ocupó desde 2001 hasta la\nintervención judicial de la compañía en mayo de 2006. Condenado por la\nSección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sentencia\nde 13 de julio de 2018 a 12 años, 4 meses y 16 días de prisión por delitos\nde estafa agravada continuada, insolvencia punible, falseamiento de cuentas\nanuales y blanqueo de capitales. El Tribunal Supremo rebajó ligeramente la\ncondena a 11 años y 10 meses mediante sentencia 688/2019 de 5 de marzo de 2020.\nEs sujeto de investigación y condena firme; rige la presunción de inocencia\nhasta agotar todas las vías de recurso disponibles.\n",
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                "notas": "Acusado en el juicio oral celebrado ante la Sección Primera de la Sala de\nlo Penal de la Audiencia Nacional desde el 18 de septiembre de 2017.\nRige el principio de presunción de inocencia hasta sentencia firme.\n"
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                "notas": "Condenado en sentencia firme STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020 a\n11 años y 10 meses de prisión, más multa de 49,7 millones de euros.\nLa sentencia del Tribunal Supremo es la última resolución del procedimiento\npenal ordinario; no hay recurso ordinario pendiente.\n"
              },
              {
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                "notas": "Condenado en sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2018\na 12 años, 4 meses y 16 días de prisión (pena recurrible). La presunción\nde inocencia formal se mantiene hasta sentencia firme.\n"
              },
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                  "art. 250 CP (estafa agravada)",
                  "art. 259 CP (insolvencia punible)",
                  "art. 290 CP (falseamiento de cuentas)",
                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
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                "notas": "Investigado desde la intervención judicial de Fórum Filatélico S.A. el\n9 de mayo de 2006, en el marco de las Diligencias Previas 148/2006 del\nJCI nº 5. La condición de investigado no implica valoración de culpabilidad;\nrige el principio de presunción de inocencia.\n"
              },
              {
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                "notas": "Procesado desde el auto de procesamiento del juez Ruz (JCI nº 5) de 8 de\noctubre de 2014. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad; rige el principio de presunción de inocencia.\n"
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        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/francisco-briones"
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      {
        "id": "francisco-correa-sanchez",
        "nombre_completo": "Francisco Correa Sánchez",
        "nombres_alternativos": [
          "Francisco Correa",
          "Correa",
          "Paco Correa"
        ],
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        "cargo_publico_actual": "",
        "biografia_corta": "Empresario del sector de la organización de eventos, señalado por\nla Audiencia Nacional como cabecilla de la red de adjudicaciones\npúblicas conocida como trama Gürtel. Su entramado societario\n(Special Events, Easy Concept, Orange Market, entre otras)\ncanalizó, según las resoluciones judiciales, la contratación\npública a cambio de comisiones. El apodo «Gürtel» procede de la\ntraducción al alemán de su apellido. Condenado por sentencia firme\nen varias piezas del macroprocedimiento.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [],
        "fecha_nacimiento": "1955-10-31",
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            "nombre_mediatico": "Caso Gürtel",
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                  "organizacion-criminal"
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                "notas": "Condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo (51 años por la\nÉpoca I), además de las condenas firmes de las piezas valencianas.\nLa presunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados\nprobados y firmes.\n"
              },
              {
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                "notas": "Condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional a 51 años\ny 11 meses por la Época I, en sentencia recurrible en casación. La\npresunción de inocencia formal se mantenía hasta la firmeza.\n"
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                "fecha_inicio": "2009-02-06",
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                "notas": "Investigado desde el destape del caso en 2009. La condición de\ninvestigado no implica culpabilidad; rige la presunción de\ninocencia. El rol se cierra al dictarse la sentencia de instancia,\nque abre el tramo de condenado no firme. Los delitos listados son\nlos nucleares de la pieza Época I (asociación ilícita modelada como\norganizacion-criminal); el detalle exacto por tipo penal queda\npendiente de la sentencia íntegra.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [
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            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Francisco Correa Sánchez dirigió Special Events S.L. y otras sociedades del entramado empresarial identificado en las resoluciones judiciales de la Audiencia Nacional (sentencia 20/2018) y el Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) como vehículos de la trama Gürtel. La sentencia de la Época I lo señala como cabecilla de la red y responsable de articular las adjudicaciones públicas a cambio de comisiones.\n",
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        "nombre_completo": "Francisco Granados Lerena",
        "nombres_alternativos": [
          "Francisco Granados",
          "Granados"
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        "biografia_corta": "Político español, ex consejero de la Comunidad de Madrid durante\nlos gobiernos de Esperanza Aguirre y ex secretario general del\nPartido Popular de Madrid. El 27 de octubre de 2014 fue detenido\nen el marco de la operación policial de la Unidad Central\nOperativa de la Guardia Civil conocida como Operación Púnica e\ningresó en prisión provisional, de la que salió bajo fianza el 14\nde junio de 2017. La instrucción del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional lo considera\nindiciariamente una de las figuras centrales de la trama. Por\nsentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2017,\nconfirmada por el Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2019, fue\ncondenado por su participación en la filtración de información\nsobre la propia investigación. Está pendiente de juicio en la\npieza relativa a presuntas adjudicaciones irregulares de suelo y\nobra pública entre 2003 y 2011, cuyo auto de apertura de juicio\noral se dictó el 21 de mayo de 2026. Rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario en las piezas no concluidas.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "desde": "2003-11-21",
            "hasta": "2011-12-31"
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            "cargo": "Secretario general del Partido Popular de Madrid",
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        "fecha_nacimiento": "1964-12-25",
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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                  "trafico-de-influencias",
                  "malversacion-caudales-publicos",
                  "fraude-administraciones-publicas",
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                "notas": "En la pieza relativa a presuntas adjudicaciones irregulares de\nsuelo y obra pública entre 2003 y 2011, Francisco Granados adquirió\nla condición de acusado con el auto de apertura de juicio oral\ndictado por el instructor Antonio Piña el 21 de mayo de 2026. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él cuarenta y dos años de\nprisión, petición de pena no firme. Rige la presunción de\ninocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario.\n"
              },
              {
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                "notas": "En la pieza del caso Púnica relativa a la filtración de\ninformación sobre la propia investigación, Francisco Granados fue\ncondenado a dos años de prisión por sentencia de la Sección Primera\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre\nde 2017, confirmada por el Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2019,\nfecha en la que la condena de esta pieza adquirió firmeza. El delito\napreciado fue de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario\npúblico (modelado en el inventario como revelación de secretos). La\nfirmeza de esta pieza no se extiende a las restantes piezas de la\nmacrocausa, en las que rige la presunción de inocencia.\n"
              },
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                "fecha_inicio": "2014-10-27",
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                "notas": "Tras la detención del 27 de octubre de 2014 en el marco de la\nOperación Púnica, Francisco Granados Lerena adquirió la condición\nprocesal de investigado en las diligencias instruidas por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Esta\ncondición de investigado se refiere a la macrocausa y a las piezas\nno concluidas; su trayectoria procesal posterior varía por pieza\n(condena firme en la pieza de la filtración; acusado en la pieza de\nadjudicaciones de suelo y obra pública). La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige la\npresunción de inocencia.\n"
              }
            ]
          }
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid durante los gobiernos de Esperanza Aguirre (VII y VIII Legislatura), cargo que desempeñó entre noviembre de 2003 y diciembre de 2011.",
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            "descripcion": "Secretario general del Partido Popular de Madrid entre 2004 y 2011, cargo orgánico que ejerció de forma simultánea a su condición de consejero de la Comunidad de Madrid.",
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        "url": "https://presuntamente.org/personas/francisco-granados"
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      {
        "id": "francisco-martinez-vazquez",
        "nombre_completo": "Francisco Martínez Vázquez",
        "nombres_alternativos": [
          "Francisco Martínez",
          "Martínez Vázquez",
          "el ex secretario de Estado de Seguridad"
        ],
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        "biografia_corta": "Francisco Martínez Vázquez es un jurista y político español del\nPartido Popular, secretario de Estado de Seguridad del Ministerio\ndel Interior entre el 4 de enero de 2012 y el 4 de noviembre de\n2016 bajo el mandato del ministro Jorge Fernández Díaz, y diputado\nen el Congreso por Soria en la IX legislatura. Por auto del\nmagistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional fue investigado y, por auto posterior del\nmismo órgano, procesado en la pieza separada conocida mediáticamente\ncomo Operación Kitchen por su presunta participación en la operación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior durante su gestión.\nRige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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        "fecha_nacimiento": "1971-12-17",
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en mayo de 2019, Francisco\nMartínez Vázquez queda investigado en la pieza separada nº 7 de\nlas Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La fecha\nexacta del auto se modela con precisión de mes mientras no se\nlocalice fuente con el día concreto. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto\nde transformación a procedimiento abreviado.\n"
              },
              {
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Francisco Martínez\nVázquez por su presunta participación en la operación parapolicial\nconocida mediáticamente como Operación Kitchen durante su mandato\ncomo secretario de Estado de Seguridad. La condición de procesado\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n"
              }
            ]
          }
        ],
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            "descripcion": "Diputado en el Congreso de los Diputados por Soria en la IX Legislatura (2008-2011).",
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            "descripcion": "Militante del Partido Popular y diputado del Congreso de los Diputados por Soria en la IX Legislatura (2008-2011) en representación del PP, cargo previo a su nombramiento como Secretario de Estado de Seguridad.",
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            "descripcion": "Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior entre 2012 y 2016, bajo el ministro Jorge Fernández Díaz durante el gobierno de Mariano Rajoy. El instructor del JCI nº 6 le atribuye, en la condición de procesado, participación en la operación parapolicial conocida como Operación Kitchen.",
            "sujeto_persona_id": "francisco-martinez-vazquez",
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      {
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        "nombre_completo": "Gaspar Zarrías Arévalo",
        "nombres_alternativos": [
          "Gaspar Zarrías",
          "Zarrías",
          "Gaspar Zarrías Arévalo"
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        "biografia_corta": "Político andaluz del PSOE. Fue vicepresidente de la Junta de Andalucía y\nsecretario de Organización del PSOE federal. Condenado por la Audiencia\nProvincial de Sevilla (sentencia de noviembre de 2019) por prevaricación\nen el marco del caso ERE de Andalucía; el Tribunal Supremo confirmó la\ncondena en casación (2022). Investigado por el JCI nº 5\nde la Audiencia Nacional (auto Pedraz del 26 de mayo de 2026) en la pieza A\ndel caso Leire Díez, en relación con la presunta canalización de pagos\nmediante empresas vinculadas.\n",
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                "notas": "Expolicítico del PSOE, exvicepresidente de la Junta de Andalucía. Investigado en la pieza\nA del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de mayo de 2026, en relación con la\npresunta canalización de pagos mediante empresas vinculadas. Rige la presunción de inocencia.\n"
              }
            ]
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            "descripcion": "Gaspar Zarrías Arévalo fue designado Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía por el Decreto del Presidente 133/96, de 16 de abril de 1996, bajo la presidencia de Manuel Chaves González. Ejerció el cargo ininterrumpidamente durante cuatro legislaturas (V, VI, VII y parte de la VIII del Parlamento de Andalucía), hasta el 23 de abril de 2009, cuando el nuevo gobierno de José Antonio Griñán tomó posesión. A partir del 18 de abril de 2008 compatibilizó la Consejería de la Presidencia con el cargo de Vicepresidente Primero de la Junta (véase el vínculo hermano gaspar-zarrias-vicepresidente-junta-andalucia).",
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretario de Organización del PSOE a nivel federal durante los primeros años 2000. Posterior vicepresidente de la Junta de Andalucía. El auto Pedraz del 26 de mayo de 2026 lo identifica como expolicítico del PSOE al imputarlo en la pieza separada del caso Leire Díez.",
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            "objeto_organizacion_id": "psoe",
            "cargo_o_rol": "Secretario de Organización del PSOE (federal)",
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía bajo la presidencia de Manuel Chaves. Compatibilizó el cargo con la Consejería de Presidencia, que ocupó desde 1996.",
            "sujeto_persona_id": "gaspar-zarrias",
            "objeto_organizacion_id": "junta-de-andalucia",
            "cargo_o_rol": "Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía",
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        "nombre_completo": "Gemma Montull Mir",
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          "Gemma Montull"
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        "biografia_corta": "Responsable financiera de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música\nCatalana e hija de Jordi Montull Bagur. Condenada por la STS 813/2020\ndel Tribunal Supremo a 4 años de prisión (reducidos por el TS respecto\na los 4 años, 6 meses y 22 días de primera instancia) y multa de\n2,6 millones de euros en el marco del caso Palau de la Música Catalana.\n",
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                "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): condena reducida por el TS a 4 años de\nprisión (de los 4 años, 6 meses y 22 días de primera instancia)\ny multa de 2,6 millones de euros. La presunción de inocencia\ndecae respecto de los hechos declarados probados por sentencia firme.\n"
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          "Gonzalo Bernal",
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        "biografia_corta": "Ex alto cargo de la Comunitat Valenciana vinculado a contratos con el Instituto Nóos.\nCondenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 15 meses de prisión, sustituidos por multa.\n",
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                "notas": "Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 15 meses de prisión, sustituidos por multa.\n"
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        "nombre_completo": "Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba",
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          "Gonzalo Urquijo",
          "Urquijo"
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        "biografia_corta": "Arquitecto y administrador de la empresa constructora Unifica S.L., con sede\nen Madrid. Condenado por sentencia firme del Tribunal Supremo (15 de noviembre\nde 2024, ECLI:ES:TS:2024:5577) a nueve meses de prisión y multa de 200.000\neuros como coautor de un delito contra la Hacienda Pública (Impuesto de\nSociedades de Unifica del ejercicio 2007) por haber acordado con el entonces\ntesorero del PP Luis Bárcenas que parte de los pagos por la reforma de la\nsede del partido en la calle Génova de Madrid se realizarían fuera de\nfacturación oficial. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados y firmes en la pieza Génova del caso Bárcenas.\n",
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                "hito_origen_id": "barcenas-sentencia-firme-ts-2024-11-15",
                "notas": "Condena firme por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577). Administrador de Unifica S.L. Pena reducida a nueve\nmeses de prisión y multa de 200.000 euros por atenuante de dilaciones\nindebidas. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos probados\ny firmes (autor del delito contra la Hacienda Pública de Unifica, ejercicio\n2007, en connivencia con Luis Bárcenas).\n"
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        "id": "guillermo-barcenas",
        "nombre_completo": "Guillermo Bárcenas Iglesias",
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          "Guillermo Bárcenas"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Guillermo Bárcenas Iglesias es un ciudadano español, hijo de Luis\nBárcenas Gutiérrez y de Rosalía Iglesias Villar, conocido\npúblicamente como vocalista del grupo musical Taburete. En la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, conocida\nmediáticamente como Operación Kitchen, figura como acusación\nparticular junto a sus padres, en relación con la presunta\noperación parapolicial atribuida al Ministerio del Interior contra\nel entorno familiar del ex tesorero del Partido Popular entre 2013\ny 2015.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
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                "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
                "notas": "Guillermo Bárcenas Iglesias ejerce la acusación particular en la\npieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen), junto a sus padres Luis Bárcenas Gutiérrez y Rosalía\nIglesias Villar, en relación con la presunta operación parapolicial\natribuida al Ministerio del Interior contra el entorno familiar\ndel ex tesorero del Partido Popular. La fecha exacta de personación\ninicial se modela apuntando al hito de apertura de la pieza,\nmientras no se localice fuente con día concreto del auto de\nadmisión específico.\n"
              }
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        "nombre_completo": "Gustavo Buesa Ibáñez",
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        "biografia_corta": "Empresario, codirector de Gestión y Recuperación de Terrenos. Figura como acusado en la causa de la Audiencia Nacional sobre el patrimonio de la familia Pujol Ferrusola.",
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            "nombre_mediatico": "Caso Pujol",
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                "hito_origen_id": "pujol-apertura-juicio-oral-2021",
                "notas": "Gustavo Buesa Ibáñez fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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        "vinculos": [],
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      {
        "id": "ignacio-gonzalez",
        "nombre_completo": "Jaime Ignacio González González",
        "nombres_alternativos": [
          "Ignacio González",
          "Ignacio González González",
          "González González"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Político español del Partido Popular. Fue vicepresidente de la\nComunidad de Madrid bajo los gobiernos de Esperanza Aguirre\n(2003-2012) y presidente del mismo gobierno autonómico entre el\n26 de septiembre de 2012 y el 25 de junio de 2015. Posteriormente\nfue senador por designación de la Asamblea de Madrid hasta su\nrenuncia al acta el 9 de mayo de 2017, días después de su\ndetención en el marco de la Operación Lezo. El 19 de abril de\n2017 fue detenido por agentes de la Unidad Central Operativa de\nla Guardia Civil; el 22 de abril del mismo año el titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional,\nEloy Velasco, acordó su prisión provisional incondicional. Está\nprocesado en varias piezas separadas del caso Lezo; la pieza\nrelativa a las adjudicaciones del campo de golf del Canal de\nIsabel II ha sido señalada para juicio oral entre el 13 y el 30\nde septiembre de 2027 ante la Sección Segunda de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional. Le es de aplicación la presunción\nde inocencia.\n",
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            "cargo": "Vicepresidente de la Comunidad de Madrid",
            "desde": "2003-11-21",
            "hasta": "2012-09-26"
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          {
            "cargo": "Presidente de la Comunidad de Madrid",
            "desde": "2012-09-26",
            "hasta": "2015-06-25"
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          {
            "cargo": "Senador por designación de la Asamblea de Madrid",
            "desde": "2015-06-13",
            "hasta": "2017-05-09"
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        "fecha_nacimiento": "1955-04-16",
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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                "rol": "desimputado",
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                "hito_origen_id": "archivo-atico-estepona-2020-07-14",
                "notas": "Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5\nde Estepona del 14 de julio de 2020 se acordó el\nsobreseimiento provisional del procedimiento respecto de\nIgnacio González González al no haberse obtenido indicios\nsobre el origen del dinero utilizado por la sociedad Coast\nInvestors para la adquisición del ático de lujo en esa\nlocalidad. El sobreseimiento provisional no implica condena\nni absolución y queda sujeto a la posibilidad de reapertura\nsi aparecen nuevas pruebas relevantes.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                  "blanqueo-de-capitales"
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                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
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                "fecha_inicio": "2013-01-01",
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                "notas": "Ignacio González González figura como investigado en el\nprocedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción\nnº 5 de Estepona sobre la presunta donación encubierta del\nático de lujo en esa localidad malagueña, desde la apertura\nde las diligencias en 2013 hasta el sobreseimiento provisional\nacordado por auto del 14 de julio de 2020. La fecha de inicio\ndel rol es aproximada al año de apertura del procedimiento;\nel hito específico de imputación no se ha localizado con\nfecha precisa. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia.\n"
              }
            ]
          },
          {
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                "notas": "Por auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019, dictado a petición del\nMinisterio Fiscal, se acordó el sobreseimiento provisional\nde la pieza Inassa del caso Lezo respecto de Ignacio\nGonzález González y otros catorce investigados, entre ellos\nAlberto Ruiz-Gallardón Jiménez. El sobreseimiento provisional\nno implica condena ni absolución y queda sujeto a la\nposibilidad de reapertura si aparecen nuevas pruebas\nrelevantes. Este rol es uno de los cuatro tramos procesales\nconsecutivos de Ignacio González sobre el mismo caso Lezo:\ninvestigado (apertura 2017-2019) → procesado en pieza golf\n(auto procesamiento 2019-11-18, vigente) + desimputado en\npieza Inassa (este rol, 2019-05-30, vigente) + procesado en\npieza Navalcarnero (auto apertura juicio oral 2021-06-04,\nvigente).\n"
              },
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                  "trafico-de-influencias",
                  "falsedad-documental",
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                  "prevaricacion"
                ],
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                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 432 CP (malversación)",
                  "art. 428 y 429 CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 390 y ss. CP (falsedad documental)",
                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)",
                  "art. 570 bis CP (organización criminal)"
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                "notas": "Tras la detención del 19 de abril de 2017 en el marco de la\noperación policial coordinada por la Unidad Central Operativa\nde la Guardia Civil, Ignacio González adquirió la condición\nprocesal de investigado en las diligencias instruidas por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.\nEl rol se cierra el 18 de noviembre de 2019 con el auto de\nprocesamiento dictado por el magistrado Manuel García-Castellón,\nque da paso al rol consecutivo de procesado al menos en la\npieza Emissao y, posteriormente, en la pieza del campo de golf.\nLa condición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
              },
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                  "art. 419 y ss. CP (cohecho — dos delitos según escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción)"
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                "notas": "La Fiscalía Anticorrupción mantiene como acusación principal\ncontra Ignacio González en la pieza del campo de golf del\nCanal de Isabel II — cuyo auto de apertura de juicio oral\ndictó el magistrado Manuel García-Castellón en agosto de 2021\n— dos delitos de cohecho con petición de pena de seis años de\nprisión y multa de 550.000 euros. La Comunidad de Madrid,\npersonada como acusación particular, eleva la petición de pena\na dieciséis años. El juicio oral está señalado por la Sección\nSegunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para\nlos días 13 al 30 de septiembre de 2027. Ignacio González\nfigura igualmente procesado en otras piezas separadas del\ncaso Lezo, entre ellas la pieza Emissao desde el auto del 18\nde noviembre de 2019. La condición de procesado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
              },
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                "notas": "Cuarto rol procesal de Jaime Ignacio González González en el\ncaso Lezo, sumado a los de investigado en la apertura del\nprocedimiento, procesado en la pieza del campo de golf del\nCanal de Isabel II y desimputado en la pieza Inassa. La\ncondición de procesado en la pieza separada nº 3 (presunta\nadjudicación irregular del tren ligero Móstoles\nCentral-Navalcarnero) deriva del auto del 4 de junio de 2021\ndel titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\nque acuerda la apertura del juicio oral en esta pieza. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él cuatro años de\nprisión por presuntos delitos de cohecho y tráfico de\ninfluencias. Según el escrito de acusación, su papel\npresuntamente consistió en facilitar la adjudicación a la\nunión temporal de empresas liderada por OHL a cambio de un\nreparto de comisiones ilícitas con el entonces director\ngerente del Canal de Isabel II Ildefonso de Miguel\nRodríguez. La condición de procesado no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
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            "descripcion": "Militante del Partido Popular. Ocupó el cargo de secretario general del PP de Madrid durante los años previos a su detención en el marco de la Operación Lezo en abril de 2017. Tras su imputación en mayo de 2017 no ostentaba cargo orgánico en el partido.",
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            "cargo_o_rol": "Secretario General del PP de Madrid (hasta 2017)",
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            "descripcion": "Presidente de la Comunidad de Madrid entre septiembre de 2012 y junio de 2015, sucesor de Esperanza Aguirre. La causa Lezo investiga adjudicaciones y desvíos de fondos atribuidos a la gestión de la empresa pública Canal de Isabel II durante su mandato y el de sus predecesores.",
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            "descripcion": "Vicepresidente de la Comunidad de Madrid entre noviembre de 2003 y septiembre de 2012, bajo los gobiernos de Esperanza Aguirre. La causa Lezo investiga irregularidades en la gestión del Canal de Isabel II que se extienden al periodo de su vicepresidencia.",
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        "id": "ignacio-lopez-del-hierro",
        "nombre_completo": "Ignacio López del Hierro Bravo",
        "nombres_alternativos": [
          "Ignacio López del Hierro",
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Ignacio López del Hierro Bravo es un empresario y consultor español,\nesposo de María Dolores de Cospedal García, secretaria general del\nPartido Popular entre 2008 y 2018 y ministra de Defensa del Reino\nde España entre 2016 y 2018. Por auto del magistrado instructor del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional fue\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen). Por auto del mismo órgano del 29 de\njulio de 2021 se acordó el sobreseimiento provisional respecto de\nél, confirmado por auto del 7 de diciembre de 2022, decisión que\ndevino firme en la fase de instrucción por auto de la Sección\nTercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 24 de\nfebrero de 2023, que desestimó los recursos de apelación de la\nFiscalía Anticorrupción, de Unidas Podemos y del Partido Socialista\nObrero Español en su condición de acusaciones populares. La\ncondición de desimputado no implica pronunciamiento sobre el fondo;\nrige el principio de presunción de inocencia.\n",
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                "notas": "Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional del 29 de julio de 2021 se acuerda el sobreseimiento\nprovisional respecto de Ignacio López del Hierro Bravo en la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen), simultáneo al sobreseimiento de su esposa María Dolores\nde Cospedal García y a la transformación a procedimiento abreviado\ny procesamiento del resto. El sobreseimiento es confirmado por auto\ndel mismo órgano del 7 de diciembre de 2022 y deviene firme en la\nfase de instrucción por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional del 24 de febrero de 2023, que\ndesestima los recursos de apelación de la Fiscalía Anticorrupción,\nUnidas Podemos y el PSOE como acusaciones populares. El rol\npermanece vigente.\n"
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en septiembre de 2019, Ignacio\nLópez del Hierro Bravo queda investigado en la pieza separada nº 7\nde las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen),\nconjuntamente con su esposa María Dolores de Cospedal García. La\nfecha exacta del auto se modela con precisión de mes mientras no se\nlocalice fuente con el día concreto. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado del mismo órgano, que en\nesa fecha acuerda simultáneamente el sobreseimiento provisional\nrespecto de él y de Cospedal, lo que abre el rol consecutivo de\ndesimputado.\n"
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        "nombre_completo": "Ildefonso de Miguel Rodríguez",
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          "De Miguel"
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        "biografia_corta": "Directivo público español. Fue director gerente de la empresa\npública Canal de Isabel II entre 2003 y 2009, durante los\ngobiernos del Partido Popular en la Comunidad de Madrid.\nDetenido el 19 de abril de 2017 en el marco de la Operación\nLezo coordinada por la Unidad Central Operativa de la Guardia\nCivil; el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Eloy Velasco acordó su prisión provisional\neludible con fianza de 100.000 euros. Figura como procesado en\nla pieza del campo de golf del caso Lezo seguida ante la Sección\nSegunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuyo\njuicio oral está señalado entre el 13 y el 30 de septiembre de\n2027. La Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión y\nmulta de 550.000 euros para él en su escrito de acusación. Le es\nde aplicación la presunción de inocencia.\n",
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        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
        "casos": [
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            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)"
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
                "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\nen su condición de ex director gerente de la empresa pública.\nDetenido en la operación policial del 19 de abril de 2017 y\ningresado en prisión provisional eludible con fianza de\n100.000 euros por auto del titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 Eloy Velasco del 22 de abril del mismo año.\nLa Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión y\nmulta de 550.000 euros. La fecha exacta del auto de apertura\nde juicio oral por el JCI nº 6 que abre formalmente la fase\nintermedia para esta pieza se ha estimado conservadoramente\nen agosto de 2021 conforme a la cobertura periodística\ndisponible. La condición de procesado no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
              },
              {
                "rol": "procesado",
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                  "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
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                "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
                "notas": "Procesado en la pieza separada nº 3 del caso Lezo en su\ncondición de ex director gerente de la empresa pública Canal\nde Isabel II por el auto del 4 de junio de 2021 del titular\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional Manuel María García-Castellón García-Lomas que\nacuerda la apertura del juicio oral. La Fiscalía\nAnticorrupción solicita para él cuatro años de prisión. Según\nel escrito de acusación, su papel presuntamente consistió en\nfacilitar desde la dirección gerencial del Canal de Isabel II\nla adjudicación irregular en 2007 por el Consorcio Regional\nde Transportes de Madrid de las obras del tren ligero\nMóstoles Central-Navalcarnero a la unión temporal de empresas\nliderada por OHL, a cambio del reparto de comisiones ilícitas\npresuntamente compartido con Ignacio González. Procesado\nsimultáneamente en la pieza del campo de golf del Canal de\nIsabel II. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
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      },
      {
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        "nombre_completo": "Iñaki Urdangarin Liebaert",
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          "Urdangarin",
          "Iñaki Urdangarin",
          "Duque de Palma",
          "ex Duque de Palma"
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        "biografia_corta": "Empresario y exdeportista olímpico (balonmano), cuñado del Rey Felipe VI por su matrimonio\ncon la Infanta Cristina de Borbón. Presidente del Instituto Nóos entre 2004 y 2006.\nCondenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 5 años y 10 meses por malversación de caudales\npúblicos, prevaricación continuada, tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos\ndelitos fiscales derivados de su actividad al frente del Instituto Nóos.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "fecha_nacimiento": "1968-01-15",
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                  "trafico-de-influencias"
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                "hito_origen_id": "noos-sentencia-firme-ts-2018",
                "notas": "Condenado en sentencia firme por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 277/2018,\nECLI:ES:TS:2018:2056, ponente Antonio del Moral García, 12 de junio de 2018) a 5 años y\n10 meses de prisión. El recurso de nulidad fue rechazado el 26 de septiembre de 2018,\nconsolidando definitivamente la firmeza. Ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 en\nBrieva (Ávila). Obtuvo tercer grado en enero de 2021 y libertad condicional en marzo de 2022.\nCondena extinguida en abril de 2024. La presunción de inocencia decae respecto de los\nhechos declarados probados y firmes por el Tribunal Supremo.\n"
              },
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                "notas": "Condenado en primera instancia a 6 años y 3 meses por la Audiencia Provincial de Palma\n(Procedimiento Abreviado 58/2015). Sentencia recurrible en casación. La presunción de\ninocencia formal se mantiene hasta firmeza.\n"
              },
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                  "trafico-de-influencias",
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                "notas": "Citado como investigado el 29 de diciembre de 2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 3\nde Palma. La presunción de inocencia es plena durante esta fase.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "María Inmaculada Iglesias Sánchez",
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          "Inmaculada Iglesias",
          "Inmaculada Iglesias Sánchez",
          "magistrada Iglesias",
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        "biografia_corta": "María Inmaculada Iglesias Sánchez es magistrada española, titular\ndurante dieciséis meses del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid,\nen cuya jurisdicción instruyó el procedimiento por presunto fraude\nfiscal y falsedad documental contra Alberto González Amador y otras\ncuatro personas, así como una pieza separada en relación con\npresuntos delitos de corrupción en los negocios y administración\ndesleal vinculados a operaciones de Quirón Prevención S.L. Por\nAcuerdo del 13 de mayo de 2025 de la Comisión Permanente del\nConsejo General del Poder Judicial (BOE-A-2025-16497) se declaró su\njubilación voluntaria con efectos del 10 de agosto de 2025.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "cargo": "Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid",
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                "notas": "La magistrada María Inmaculada Iglesias Sánchez instruyó el\nprocedimiento desde su incoación tras la denuncia de la AEAT del 22\nde enero de 2024 hasta su jubilación voluntaria, con efectos del 10\nde agosto de 2025 conforme al Acuerdo de la Comisión Permanente del\nCGPJ del 13 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-16497). La fecha de inicio\naquí (2024-04-01) es aproximada por mes (precisión real:\nfecha_precision=mes); el procedimiento se incoó tras la denuncia y\nIglesias instruyó hasta su jubilación. Pendiente de afinar la fecha\nexacta de asignación con consulta directa al CGPJ.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
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      },
      {
        "id": "isabel-diaz-ayuso",
        "nombre_completo": "Isabel Díaz Ayuso",
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          "Ayuso",
          "Isabel Ayuso"
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        "biografia_corta": "Política española del Partido Popular. Presidenta de la Comunidad de\nMadrid desde el 28 de abril de 2021, tras las elecciones autonómicas\ndel 4 de mayo de 2021 que otorgaron al PP la mayoría absoluta en la\nAsamblea de Madrid. Previamente ejerció como diputada autonómica desde\n2011. Su pareja sentimental, Alberto González Amador, está procesado\nen el procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19\nde Madrid por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. Isabel Díaz\nAyuso no tiene ningún rol procesal en esa causa.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "desde": "2021-04-28"
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          {
            "cargo": "Diputada en la Asamblea de Madrid",
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        "fecha_nacimiento": "1978-11-18",
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            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidenta de la Comunidad de Madrid desde el 28 de abril de 2021, elegida tras las elecciones autonómicas del 4 de mayo de 2021 con mayoría absoluta del Partido Popular. Su pareja sentimental, Alberto González Amador, está procesado en el caso González Amador, siendo este vínculo el contexto institucional del procedimiento.",
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            "cargo_o_rol": "Presidenta de la Comunidad de Madrid",
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            "descripcion": "Presidenta del Partido Popular de la Comunidad de Madrid desde el 20 de mayo de 2022, elegida en el XVII Congreso Extraordinario del PP de Madrid celebrado en Ifema con el 99,12% de los votos de los compromisarios (2.030 de 2.052). Es la primera mujer en presidir el PP de Madrid.",
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            "descripcion": "Pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por el Partido Popular. Este vínculo es el contexto institucional que determina la dimensión pública del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra González Amador.",
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        "nombre_completo": "Isabel García Marcos",
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          "García Marcos"
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        "biografia_corta": "Primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Marbella, detenida\nen la primera fase de la Operación Malaya (29 de marzo de 2006).\nCondenada por sentencia firme del Tribunal Supremo en 2015, con\npena reducida respecto a la sentencia inicial de la Audiencia\nProvincial de Málaga.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "notas": "La AP Málaga la condenó a 4 años; el TS la redujo a 3 años y 6\nmeses en la sentencia firme de 27-jul-2015. La presunción de\ninocencia decae respecto a los hechos probados y firmes.\n"
              }
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      {
        "id": "ismael-oliver",
        "nombre_completo": "Ismael Oliver",
        "nombres_alternativos": [
          "Oliver",
          "Ismael Oliver"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Abogado español. Ejerce también como defensor de Koldo García Balda en el\ncaso Koldo (JCI nº 6 AN). Investigado por el JCI nº 5 de la Audiencia\nNacional (auto Pedraz del 26 de mayo de 2026) en la pieza A del caso\nLeire Díez, en relación con la presunta canalización de pagos a través de\nsu sociedad.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-28",
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                  "cohecho",
                  "falsedad-documental"
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                "fecha_inicio": "2026-05-26",
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                "hito_origen_id": "auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26",
                "notas": "Abogado. También ejerce la defensa de Koldo García Balda en el caso Koldo (JCI nº 6 AN).\nInvestigado en la pieza A del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de mayo de 2026,\nen relación con la presunta canalización de pagos a través de su sociedad. Rige la\npresunción de inocencia.\n"
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        "nombre_completo": "Jacobo Teijelo Casanova",
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          "Jacobo Teijelo"
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        "biografia_corta": "Abogado español. Investigado por el JCI nº 5 de la Audiencia Nacional\n(auto Pedraz del 26 de mayo de 2026) en la pieza A del caso Leire Díez.\n",
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      {
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        "nombre_completo": "Jaume Matas Palou",
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          "Jaume Matas",
          "Matas"
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        "biografia_corta": "Político del Partido Popular, ex presidente del Govern de les Illes Balears (1996-1999 y\n2003-2007) y ex ministro de Medio Ambiente del Gobierno de Aznar. Condenado en sentencia\nfirme (STS 277/2018) a 3 años y 8 meses por prevaricación, malversación y fraude a la\nAdministración en el caso Nóos. Condenado asimismo en otras causas derivadas de su gestión.\n",
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            "cargo": "President del Govern de les Illes Balears",
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            "hasta": "1999-12-31"
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          {
            "cargo": "President del Govern de les Illes Balears",
            "organizacion_id": "govern-illes-balears",
            "desde": "2003-01-01",
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                "rol": "condenado_firme",
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                  "prevaricacion",
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                "fecha_inicio": "2018-06-12",
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                "hito_origen_id": "noos-sentencia-firme-ts-2018",
                "notas": "Ex president del Govern de les Illes Balears. Condenado en sentencia firme (STS 277/2018)\na 3 años y 8 meses de prisión por su papel en la adjudicación irregular de contratos al\nInstituto Nóos durante su mandato (2003-2007). La presunción de inocencia decae respecto\nde los hechos declarados probados y firmes.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
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      {
        "id": "javier-gomez-fidalgo",
        "nombre_completo": "Javier Luis Gómez Fidalgo",
        "nombres_alternativos": [
          "Javier Gómez Fidalgo",
          "Gómez Fidalgo"
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        "biografia_corta": "Javier Luis Gómez Fidalgo es abogado fiscalista de origen leonés,\nasesor fiscal de Alberto González Amador y administrador de la\nsociedad Babia Capital. El 14 de abril de 2025 fue citado como\ninvestigado por la magistrada Inmaculada Iglesias en el procedimiento\nseguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra\nGonzález Amador y Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L., al\napreciar la Fiscalía indicios de su participación como cooperador\nnecesario en la elaboración de las autoliquidaciones impugnadas. Por\nauto del 29 de mayo de 2025 la propia magistrada acordó el\nsobreseimiento provisional de la causa respecto a Gómez Fidalgo al\nno apreciar indicios suficientes de su participación material en los\nhechos. Rige el principio de presunción de inocencia.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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                "hito_origen_id": "archivo-gomez-fidalgo-ga-2025-05-29",
                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 la magistrada Inmaculada Iglesias acuerda el sobreseimiento\nprovisional de la causa respecto a Javier Luis Gómez Fidalgo al no\napreciar indicios suficientes de su participación material en los\nhechos. Rige el principio de presunción de inocencia; la causa\ncontinúa respecto de los cinco procesados principales pero no\nrespecto al asesor fiscal. Este rol queda abierto como condición\nprocesal vigente en relación con este procedimiento.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                "fecha_inicio": "2025-04-14",
                "fecha_fin": "2025-05-29",
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 14 de abril\nde 2025 la magistrada Inmaculada Iglesias cita a Javier Luis Gómez\nFidalgo como investigado por su presunta participación como\ncooperador necesario en la elaboración de las autoliquidaciones\nimpugnadas. El rol queda cerrado por el sobreseimiento provisional\nacordado en el auto del 29 de mayo de 2025.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
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      {
        "id": "javier-lopez-madrid",
        "nombre_completo": "Francisco Javier López Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "Javier López Madrid",
          "López Madrid"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Empresario español, consejero del grupo constructor OHL\n(Obrascón Huarte Lain, hoy OHLA) y yerno del empresario Juan\nMiguel Villar Mir. Figura como procesado en la pieza separada\nnº 3 del caso Lezo, relativa a la presunta adjudicación\nirregular en 2007 por el Consorcio Regional de Transportes de\nMadrid de las obras del tren ligero entre Móstoles Central y\nNavalcarnero a la unión temporal de empresas liderada por OHL,\npor presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho,\nfalsedad en documento mercantil y fraude a las administraciones\npúblicas. El auto de apertura del juicio oral del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\nacuerda sentarlo en el banquillo junto al ex presidente de la\nComunidad de Madrid Ignacio González González, el ex director\ngerente del Canal de Isabel II Ildefonso de Miguel Rodríguez,\nel empresario Adrián de la Joya y los ex directivos de OHL\nRafael Martín de Nicolás Martín y Felicísimo Damián Ramos Ramos.\nLa Fiscalía Anticorrupción solicita para Javier López Madrid\nseis años y medio de prisión por esta pieza. Le es de\naplicación el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga resolución firme. Según cobertura periodística\ncitada en este inventario, ha sido también vinculado a otras\ncausas ajenas al caso Lezo —entre ellas el caso Púnica y el\nprocedimiento de las llamadas tarjetas «black» de Caja Madrid—,\nambos modelados en este inventario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Consejero de OHL (Obrascón Huarte Lain, hoy OHLA)",
            "desde": "2007-01-01"
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                "rol": "investigado",
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                  "trafico-de-influencias",
                  "cohecho",
                  "falsedad-documental",
                  "fraude-administraciones-publicas"
                ],
                "delitos_codigo_penal": [
                  "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 392 CP (falsedad documental)",
                  "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
                ],
                "fecha_inicio": "2020-10-22",
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                "hito_fin_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
                "notas": "Francisco Javier López Madrid figura como investigado en la\npieza separada nº 3 del caso Lezo (presunta adjudicación\nirregular en 2007 del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero\npor el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a la unión\ntemporal de empresas liderada por OHL). La cobertura indica\ncitación formal por el titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Manuel María\nGarcía-Castellón García-Lomas el 22 de octubre de 2020 en\ncondición de investigado en la pieza específica de\nNavalcarnero. La fecha de imputación originaria en el caso\nLezo puede ser anterior (la cobertura sitúa una declaración\njudicial suya en febrero de 2018 sobre los pagos a Granados),\npero el hito específico de imputación en la pieza Navalcarnero\nno se ha localizado públicamente; conservadoramente, se ancla\nla apertura del rol a la fecha de citación formal documentada\ny el hito de origen a la operación UCO del 19 de abril de 2017\ncomo aproximación. El rol se cierra el 3 de junio de 2021,\nvíspera del auto de apertura del juicio oral que lo transforma\nen procesado por sucesión del rol\n`lopez-madrid-procesado-pieza-navalcarnero`. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia.\n"
              },
              {
                "rol": "procesado",
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                ],
                "delitos_codigo_penal": [
                  "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
                  "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
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                "fecha_inicio": "2021-06-04",
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                "hito_origen_id": "apertura-juicio-oral-pieza-navalcarnero-lezo-2021-06-04",
                "notas": "Francisco Javier López Madrid figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de 2021\ndel titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas\nque acuerda la apertura del juicio oral. Según la cobertura\nperiodística cruzada del escrito de acusación, en su condición\nde consejero del grupo OHL le es atribuido haber ideado junto\ncon el entonces directivo de OHL Rafael Martín de Nicolás\nMartín un plan para asegurar la adjudicación irregular en 2007\npor el Consorcio Regional de Transportes de Madrid de las\nobras del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero a la\nunión temporal de empresas liderada por OHL, presuntamente\nmediante la presentación de una oferta económica\nartificialmente baja, modificados contractuales posteriores y\nel pago de aproximadamente 1,8 millones de euros en comisiones\nilícitas (cifra alternativa próxima a 2,5 millones de dólares\nsegún otra línea editorial). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita para él seis años y medio de prisión. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/javier-lopez-madrid"
      },
      {
        "id": "javier-martinez-martinez",
        "nombre_completo": "Javier Martínez Martínez",
        "nombres_alternativos": [],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Empresario español. Detenido junto al presidente y al CEO de Plus\nUltra en la operación UDEF del 11 de diciembre de 2025 y\nposteriormente puesto en libertad con medidas cautelares. Aparece con\nnombre completo en cobertura cruzada de prensa como tercer detenido\nen esa operación; figura pública por su implicación en el\nprocedimiento penal.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-21",
        "casos": [
          {
            "id": "plus-ultra",
            "nombre_mediatico": "Caso Plus Ultra",
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              {
                "rol": "investigado",
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                  "blanqueo-de-capitales"
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                "activo": true,
                "hito_origen_id": "operacion-udef-detenciones-2025-12-11",
                "notas": "Javier Martínez Martínez es detenido junto al presidente y al director\nejecutivo de Plus Ultra en la operación UDEF del 11 de diciembre de\n2025 y posteriormente puesto en libertad con medidas cautelares. Mantiene\nla condición de investigado por presunto blanqueo de capitales. La\ncondición de investigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/javier-martinez-martinez"
      },
      {
        "id": "javier-perez-dolset",
        "nombre_completo": "Javier Pérez Dolset",
        "nombres_alternativos": [
          "Pérez Dolset",
          "Javier Pérez Dolset"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Empresario español, cofundador del grupo Pyro Studios y con actividad en el\nsector tecnológico y audiovisual. Investigado por el JCI nº 5 de la\nAudiencia Nacional (auto Pedraz del 26 de mayo de 2026) en la pieza A\ndel caso Leire Díez.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-28",
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                "notas": "Empresario. Investigado en la pieza A del caso Leire Díez por el auto Pedraz del 26 de\nmayo de 2026. Rige la presunción de inocencia.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Joaquín Goyache Goñi",
        "nombres_alternativos": [
          "Joaquín Goyache",
          "Goyache"
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        "cargo_publico_actual": "Rector de la Universidad Complutense de Madrid",
        "biografia_corta": "Catedrático universitario y rector de la Universidad Complutense de\nMadrid desde 2019. Compareció en el procedimiento del Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid relativo a la Cátedra de Transformación\nSocial Competitiva, primero como testigo y posteriormente como\ninvestigado. La Audiencia Provincial de Madrid revocó su condición de\ninvestigado en mayo de 2025 al considerar que no concurrían\nindicios racionales de criminalidad. Conforme al principio de\npresunción de inocencia, rige la inocencia mientras no recaiga\nresolución firme en contrario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "cargo": "Rector de la Universidad Complutense de Madrid",
            "desde": "2019-05-31"
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                "hito_origen_id": "desimputacion-goyache-bg-2025-05-16",
                "notas": "Por auto de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de mayo de 2025\nJoaquín Goyache deja de tener la condición de investigado al no\napreciar el tribunal indicios racionales de criminalidad. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia; la causa continúa por los\ndemás investigados pero no respecto del rector. Este rol queda\nabierto como condición procesal vigente del rector en relación con\neste procedimiento.\n"
              },
              {
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                  "trafico-de-influencias",
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                "notas": "Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid, es\ncitado como investigado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de\nMadrid el 22 de julio de 2024, tras haber comparecido como testigo\nel 5 de julio de 2024. La citación obedece a su presunta\nresponsabilidad como máxima autoridad académica de la UCM en la\ncreación y financiación de la Cátedra Extraordinaria de\nTransformación Social Competitiva codirigida por Begoña Gómez. La\nfecha exacta del auto específico de imputación queda pendiente de\nlocalización en CENDOJ o nota institucional; `2024-07-22` es la\nfecha de la cobertura periodística cruzada que documenta la\ncitación. La condición de investigado se extinguió el 16 de mayo\nde 2025 cuando la Audiencia Provincial de Madrid revocó la\nimputación al no apreciar indicios racionales de criminalidad. La\ncondición de investigado no implicó valoración de culpabilidad:\nrigió en todo momento el principio de presunción de inocencia.\n"
              }
            ]
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            "naturaleza": "cargo_academico_publico",
            "descripcion": "Rector de la Universidad Complutense de Madrid desde mayo de 2019.",
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        "nombre_completo": "Jordi Montull Bagur",
        "nombres_alternativos": [
          "Jaume Montull",
          "Montull"
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        "biografia_corta": "Gerente de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana. Condenado\npor la STS 813/2020 del Tribunal Supremo a 7 años y 6 meses de prisión y\nmulta de 2,9 millones de euros en el marco del caso Palau de la Música\nCatalana. Alcanzó el tercer grado penitenciario en enero de 2023.\n",
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                "hito_origen_id": "palau-sentencia-firme-ts-2020",
                "notas": "Condena firme confirmada por la STS 813/2020 del Tribunal Supremo\n(30 de abril de 2020): 7 años y 6 meses de prisión y multa de\n2,9 millones de euros. Ingresó en prisión para cumplir condena y\nalcanzó el tercer grado penitenciario en enero de 2023 (Ara.cat,\nenero 2023). La presunción de inocencia decae respecto de los\nhechos declarados probados por sentencia firme.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
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        "biografia_corta": "Hijo mayor de Jordi Pujol Soley y Marta Ferrusola. Empresario. Es el miembro de la familia sobre el que la instrucción de la Audiencia Nacional centró el presunto cobro de comisiones y movimientos de capital en el extranjero.",
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                "notas": "Jordi Pujol Ferrusola, primogénito de la familia, fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021; es la persona sobre la que la instrucción centró el presunto cobro de comisiones y los movimientos de capital en el extranjero. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 29 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Los delitos se toman del escrito de acusación reseñado en la cobertura cruzada; pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
              }
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      {
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        "nombre_completo": "Jordi Pujol Soley",
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          "Jordi Pujol",
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        "biografia_corta": "Político catalán, líder histórico de Convergència Democràtica de Catalunya y presidente de la Generalitat de Cataluña durante 23 años (1980-2003). En julio de 2014 reconoció públicamente que la familia mantuvo durante décadas dinero no regularizado en el extranjero.",
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                "notas": "Jordi Pujol Soley quedó fuera del juicio por su deterioro cognitivo y el tribunal acordó el sobreseimiento libre de la causa respecto de él (decisión comunicada en abril-mayo de 2026). El sobreseimiento libre cierra la causa frente a él sin pronunciamiento sobre el fondo: no es absolución ni declaración de culpabilidad. Rige plena presunción de inocencia."
              }
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Fundador y presidente histórico de Convergència Democràtica de Catalunya. Lideró el partido desde su fundación en 1974 hasta los años 2000, siendo la figura central del nacionalismo catalán moderado durante décadas.",
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            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidente de la Generalitat de Cataluña durante 23 años consecutivos (1980-2003). Ejerció el cargo como líder de Convergència i Unió y dejó el cargo en diciembre de 2003.",
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        "biografia_corta": "Empresario con contratos con la Generalitat de Cataluña. Figura como acusado en la causa de la Audiencia Nacional sobre el patrimonio de la familia Pujol Ferrusola.",
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                "notas": "Jorge Barrigón Lafita fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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        "nombre_completo": "Jorge Fernández Díaz",
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          "Fernández Díaz",
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          "el ex ministro del Interior"
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        "biografia_corta": "Jorge Fernández Díaz es un político español del Partido Popular,\nministro del Interior del Reino de España entre el 22 de diciembre\nde 2011 y el 4 de noviembre de 2016 bajo la presidencia de Mariano\nRajoy, y diputado en el Congreso por la circunscripción de Barcelona\ndurante seis legislaturas. Por auto del magistrado instructor del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional fue\ninvestigado en la pieza separada conocida mediáticamente como\nOperación Kitchen, encuadrada en las diligencias previas 96/2017\ndel caso Tándem, y por auto posterior del mismo órgano fue procesado\npor su presunta participación en la operación parapolicial atribuida\nal Ministerio del Interior durante su mandato y dirigida\nindiciariamente, según el instructor, a obtener información en poder\nde Luis Bárcenas, ex tesorero del Partido Popular. Rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n",
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          {
            "cargo": "Ministro del Interior del Reino de España",
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          {
            "cargo": "Diputado en el Congreso de los Diputados",
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional del 2 de abril de 2019, Jorge\nFernández Díaz queda investigado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021\ncon el auto de transformación a procedimiento abreviado dictado por\nel mismo órgano, que abre el rol consecutivo de procesado.\n"
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional del 29 de julio de 2021 se transforma\nel procedimiento a abreviado y se procesa a Jorge Fernández Díaz\npor su presunta participación en la operación parapolicial conocida\nmediáticamente como Operación Kitchen. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario. El\nrol permanece vigente a la espera del señalamiento y celebración\ndel juicio oral.\n"
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            "descripcion": "Ministro del Interior del Reino de España durante las X y XI legislaturas, bajo la presidencia de Mariano Rajoy. La operación parapolicial atribuida al Ministerio del Interior que es objeto del procedimiento Kitchen se sitúa, según el instructor del JCI nº 6, durante su mandato.",
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          "Fuentes Gago"
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        "biografia_corta": "José Ángel Fuentes Gago es un inspector español del Cuerpo Nacional\nde Policía, descrito en la cobertura del procedimiento como persona\nde confianza del ex Director Adjunto Operativo Eugenio Pino Sánchez.\nPor auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional fue investigado y, por auto del mismo órgano del 29 de\njulio de 2021, procesado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La Fiscalía\nEspecial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en su\nescrito de acusación, retiró la imputación al no apreciar indicios\nsuficientes; las acusaciones populares y particulares personadas\nen la causa mantienen reproches penales. Rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n",
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, José Ángel Fuentes Gago queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) en su condición de inspector del\nCuerpo Nacional de Policía próximo profesionalmente al entonces\nDirector Adjunto Operativo Eugenio Pino Sánchez. La fecha exacta\ndel auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a José Ángel Fuentes Gago.\nLa Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada retiró posteriormente su acusación al no apreciar\nindicios suficientes; las acusaciones populares (PSOE, Unidas\nPodemos) y particulares (familia Bárcenas) mantienen reproches\npenales en el juicio iniciado el 6 de abril de 2026. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
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        "nombre_completo": "José Antonio Clemente Marín",
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          "José Antonio Clemente",
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        "biografia_corta": "Empresario español. Socio de la sociedad Tecnoconcret Proyectos\nde Ingeniería (TCT) junto con Pablo Manuel González González y\nJuan José Caballero Escudier, hermano y cuñado respectivamente\ndel ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González\nGonzález. Figura como procesado en la pieza del campo de golf\ndel caso Lezo seguida ante la Sección Segunda de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional, cuyo juicio oral está señalado\nentre el 13 y el 30 de septiembre de 2027. La Fiscalía\nAnticorrupción solicita seis años de prisión y multa de 550.000\neuros para él en su escrito de acusación. Le es de aplicación la\npresunción de inocencia.\n",
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                "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\npor su condición de socio de la sociedad Tecnoconcret\nProyectos de Ingeniería (TCT). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita seis años de prisión y multa de 550.000 euros. La\nfecha exacta del auto de apertura de juicio oral por el JCI\nnº 6 que abre formalmente la fase intermedia para esta pieza\nse ha estimado conservadoramente en agosto de 2021 conforme a\nla cobertura periodística disponible. La condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
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          "José Augusto de Vega",
          "De Vega Ruiz"
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        "biografia_corta": "Magistrado ponente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la\nSentencia 1/1997 (caso Filesa), dictada el 28 de octubre de 1997.\nActuó también como presidente del tribunal enjuiciador, integrado\nasimismo por los magistrados Ramón Montero y Luis Román Puerta.\n",
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          "José Castro",
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        "biografia_corta": "Magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca desde 1990.\nInstructor del caso Palma Arena y de su pieza separada nº 25, el caso Nóos. Conocido por\nhaber acordado la investigación y la segunda imputación de la Infanta Cristina de Borbón\ndurante la instrucción, frente a la posición contraria de la Fiscalía Anticorrupción.\n",
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                "notas": "Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma. Instructor desde la apertura\nde la pieza separada en julio de 2010 hasta el auto de apertura de juicio oral en\ndiciembre de 2014, momento en que la causa se eleva a la Audiencia Provincial de Palma.\n"
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        ],
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            "naturaleza": "cargo_judicial",
            "descripcion": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. Como instructor de la causa Pujol dictó el auto de transformación a procedimiento abreviado y acordó la apertura de juicio oral contra la familia Pujol Ferrusola.",
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        "nombre_completo": "José Luis Ballester Tuliesa",
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          "José Luis Ballester",
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        "biografia_corta": "Ex director general de Deportes del Govern de les Illes Balears durante el mandato de\nJaume Matas. Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 15 meses de prisión, sustituidos\npor multa, por su papel en la adjudicación de contratos al Instituto Nóos.\n",
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                "notas": "Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 15 meses de prisión, sustituidos por multa.\n"
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        "nombre_completo": "José Luis Calama Teixeira",
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          "José Luis Calama"
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        "cargo_publico_actual": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional",
        "biografia_corta": "Magistrado especializado en delitos económicos. Es titular del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional desde 2018. Es el\njuez instructor de las diligencias previas del caso Plus Ultra desde\nque el órgano asumió la competencia.\n",
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                "notas": "El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, asume la instrucción del\ncaso Plus Ultra cuando la causa se traslada desde el Juzgado de\nInstrucción nº 15 de Madrid. Día exacto de la asunción de competencia\npendiente de verificar con el auto correspondiente; se utiliza el\nprimero del mes como referencia provisional.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "José Luis Olivera Serrano",
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          "José Luis Olivera",
          "Olivera Serrano"
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        "biografia_corta": "José Luis Olivera Serrano es un alto cargo policial español que se\ndesempeñó como jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal\n(UDEF) de la Dirección General de la Policía y, posteriormente, como\ndirector del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el\nCrimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior. Por auto del\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional fue\ninvestigado y, por auto del mismo órgano del 29 de julio de 2021,\nprocesado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen). La Fiscalía Especial contra la\nCorrupción y la Criminalidad Organizada, en su escrito de\nacusación, retiró la imputación al no apreciar indicios suficientes;\nlas acusaciones populares y particulares personadas en la causa\nmantienen reproches penales. Rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario.\n",
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                "hito_fin_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, José Luis Olivera Serrano queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta participación, en su\ncondición de jefe de la UDEF y posteriormente director del CITCO,\nen la operación parapolicial atribuida al Ministerio del Interior\ncontra el entorno familiar del ex tesorero del PP Luis Bárcenas\nentre 2013 y 2015. La fecha exacta del auto se modela con precisión\nde mes mientras no se localice fuente con día concreto. La\ncondición de investigado no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia. El rol se cierra el\n29 de julio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado del mismo órgano, que abre el rol consecutivo de\nprocesado.\n"
              },
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                "rol": "procesado",
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a José Luis Olivera\nSerrano por su presunta participación, como jefe de la UDEF y luego\ndirector del CITCO, en la operación parapolicial atribuida al\nMinisterio del Interior contra el ex tesorero del PP Luis Bárcenas.\nLa Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada retiró posteriormente su acusación al no apreciar\nindicios suficientes; las acusaciones populares (PSOE, Unidas\nPodemos) y particulares (familia Bárcenas) mantienen reproches\npenales en el juicio iniciado el 6 de abril de 2026. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
              }
            ]
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        "nombre_completo": "José Luis Rodríguez Zapatero",
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          "Zapatero",
          "JLRZ",
          "Rodríguez Zapatero"
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        "biografia_corta": "Político español. Fue Presidente del Gobierno de España entre 2004 y\n2011, tras dos victorias del PSOE en las elecciones generales de 2004\ny 2008. Antes ocupó la Secretaría General del PSOE (2000-2012) y fue\ndiputado por León durante más de dos décadas. Desde su salida del\ncargo ha participado en actividades de mediación internacional,\nespecialmente vinculadas a América Latina.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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          {
            "cargo": "Presidente del Gobierno de España",
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                "hito_origen_id": "auto-imputacion-zapatero-2026-05-19",
                "notas": "José Luis Rodríguez Zapatero es citado como investigado por el JCI nº 4\nde la Audiencia Nacional mediante auto del 19 de mayo de 2026, con\ndeclaración aplazada al 17 y 18 de junio de 2026 conforme al hito\n`auto-aplazamiento-declaracion-zapatero-2026-05-26`. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme. Esta\nficha quedará abierta hasta que un nuevo hito (sentencia firme,\ndesimputación, archivo) cierre el rol.\n"
              }
            ]
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        ],
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            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Diputado en el Congreso de los Diputados por León durante más de dos décadas, entre 1986 y 2011.",
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          {
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            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidente del Gobierno de España durante las VIII y IX legislaturas (2004-2011), elegido tras las elecciones generales del 14 de marzo de 2004 y reelegido en las de 9 de marzo de 2008.",
            "sujeto_persona_id": "jose-luis-rodriguez-zapatero",
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            "descripcion": "Secretario General del Partido Socialista Obrero Español entre 2000 y 2012, cargo al que accedió en el 35º Congreso Federal del PSOE celebrado en julio de 2000.",
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      {
        "id": "jose-manuel-villarejo",
        "nombre_completo": "José Manuel Villarejo Pérez",
        "nombres_alternativos": [
          "José Manuel Villarejo",
          "Villarejo",
          "el comisario jubilado",
          "el comisario Villarejo"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "José Manuel Villarejo Pérez es un comisario jubilado del Cuerpo\nNacional de Policía, en torno a cuya actividad profesional y privada\nse incoaron, tras su detención el 3 de noviembre de 2017, las\nDiligencias Previas 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional, conocidas como Caso Tándem y desplegadas\nen más de treinta piezas separadas. Por auto del magistrado\ninstructor del mismo órgano fue investigado y, por auto posterior,\nprocesado en la pieza séptima de aquellas diligencias previas,\nconocida mediáticamente como Operación Kitchen, por su presunta\nparticipación en la coordinación operativa de la actuación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior entre 2013 y 2015.\nRige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nsentencia firme en contrario en esta pieza separada.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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          {
            "cargo": "Comisario del Cuerpo Nacional de Policía",
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        "fecha_nacimiento": "1951-04-15",
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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                  "prevaricacion",
                  "revelacion-de-secretos"
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                "notas": "Tras la apertura de la pieza séptima en julio de 2018, el comisario\njubilado del Cuerpo Nacional de Policía José Manuel Villarejo Pérez\nqueda formalmente investigado en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta\nparticipación en la coordinación operativa del dispositivo policial\natribuido al Ministerio del Interior. La fecha exacta del auto se\nmodela con precisión de mes. La condición de investigado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado, que abre el rol consecutivo\nde procesado.\n"
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a José Manuel Villarejo\nPérez por su presunta participación en el dispositivo policial\natribuido al Ministerio del Interior contra el ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas. La condición de procesado en esta\npieza separada no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n"
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            "descripcion": "Comisario del Cuerpo Nacional de Policía desde 1972 hasta su jubilación en 2016. La condición de funcionario en activo durante buena parte del periodo investigado es el contexto institucional central del caso Tándem: la presunta explotación de esa posición para acceder a bases de datos reservadas del Estado figura como elemento nuclear de la acusación.",
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            "descripcion": "Titular y director efectivo del grupo de sociedades Cenyt, vehículo empresarial a través del cual se habrían prestado los servicios de inteligencia privada investigados en el caso Tándem. La empresa facturó más de diez millones de euros en encargos de dudosa legalidad según el auto instructor.",
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        "biografia_corta": "Abogado y expresidente del Sevilla Fútbol Club. Condenado en el\nmarco de la corrupción de Marbella en el caso Malaya (modelado en\neste inventario) por fraude, malversación y cohecho; también\ncondenado en el caso Fergocon, procedimiento no modelado en este\ninventario. La Fiscalía Anticorrupción le señaló como cooperador\nnecesario en delitos de fraude y malversación de fondos municipales\nde Marbella.\n",
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                "notas": "La Fiscalía Anticorrupción le señaló como cooperador necesario en\ndelitos de fraude en concurso con prevaricación y malversación.\nCondenado en el caso Malaya y también en el caso Fergocon (causa\nconexa). La presunción de inocencia decae respecto a los hechos\ndeclarados probados y firmes.\n"
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        "biografia_corta": "Senador del Partido dels Socialistes de Catalunya (PSC), afiliado al\ngrupo parlamentario socialista en el Senado. Su condición de aforado\nante el Tribunal Supremo determinó la competencia de la Sala Segunda\npara conocer la Causa Especial nº 880/1991 (caso Filesa). Condenado\npor la STS 1/1997 a 3 años de prisión por asociación ilícita y\nfalsedad en documento mercantil; el TC estimó parcialmente su recurso\nde amparo, reduciendo la condena a 2 años por asociación ilícita.\n",
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                "notas": "Condenado por la STS 1/1997 (Causa Especial 880/1991, firme en única\ninstancia) por falsedad continuada en documento mercantil (1 año de\nprisión menor) y asociación ilícita (2 años de prisión menor más 6 años\ny un día de inhabilitación especial). El Tribunal Constitucional\ndesestimó íntegramente su recurso de amparo (STC 124/2001,\nBOE-T-2001-12757): ambas condenas quedaron plenamente firmes. La\npresunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados probados\ny firmes.\n"
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        "biografia_corta": "José Miguel Carrillo Saborido, hermano de Agustín Carrillo Saborido,\nes uno de los cinco procesados por el Juzgado de Instrucción nº 19 de\nMadrid en el procedimiento por presunto fraude fiscal y falsedad\ndocumental contra Alberto González Amador y la sociedad Maxwell\nCremona Ingeniería y Procesos S.L. La Fiscalía sostiene\nindiciariamente su participación en la emisión de facturas ficticias\nutilizadas por la sociedad investigada para minorar su tributación.\nRige el principio de presunción de inocencia hasta resolución firme.\n",
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 José Miguel Carrillo Saborido queda procesado por su\npresunta participación en la emisión de facturas ficticias\nutilizadas por Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. para\nminorar su tributación. Rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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          "José Ricardo de Prada",
          "De Prada",
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        "biografia_corta": "Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Integró\nel tribunal de la Sección Segunda que dictó la sentencia 20/2018 de\nla Época I de la trama Gürtel y firmó un voto particular en esa\nresolución.\n",
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                "notas": "Magistrado integrante del tribunal de la Sección Segunda de la\nAudiencia Nacional que dictó la sentencia 20/2018 de la Época I de\nGürtel; firmó un voto particular en esa resolución. Se modela como\njuez_ponente (responsable directo del voto particular) por no existir\nel rol juez_integrante en el esquema, conforme al precedente del caso\nFiscal General del Estado.\n"
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          "Joseba Antxon Alonso"
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        "biografia_corta": "Empresario vasco, administrador de la sociedad Servinabar S.L. Investigado\npor el JCI nº 5 de la Audiencia Nacional (juez Santiago Pedraz) en la\npieza A del caso Leire Díez, en relación con la presunta red denominada\ninternamente \"Hirurok\" que habría actuado entre 2021 y 2023. Fue detenido\njunto a María Leire Díez Castro y Vicente Fernández Guerrero en diciembre\nde 2025.\n",
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                "notas": "Josep Cornadó Mateu fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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                "fecha_inicio": "2021-06-15",
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                "hito_origen_id": "pujol-apertura-juicio-oral-2021",
                "notas": "Josep Pujol Ferrusola fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 14 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Los delitos se toman del escrito de acusación reseñado en la cobertura; pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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        "nombre_completo": "Juan Antonio Molina Vivas",
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          "Juan Antonio Molina"
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        "biografia_corta": "Expresidente de Enasa (empresa pública del grupo INI, fabricante de\ncamiones Pegaso). Condenado por la STS 1/1997 a 6 meses de arresto\ne indemnización de responsabilidad civil por su participación en el\nesquema de financiación investigado.\n",
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                "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 6 meses de arresto e indemnización\nde responsabilidad civil de aproximadamente 35 millones de pesetas,\npor su participación en el esquema de financiación investigado como\nrepresentante de la empresa pública Enasa. La presunción de inocencia\ndecae respecto de los hechos declarados probados.\n"
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        "nombre_completo": "Juan Antonio Roca Martínez",
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          "Juan Antonio Roca",
          "Roca",
          "el cerebro de la trama"
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        "biografia_corta": "Asesor del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella y\nexgerente de urbanismo durante la etapa de Jesús Gil. Se le\natribuye haber ejercido como «alcalde de hecho» y cabecilla de\nla trama de corrupción urbanística desarticulada por la Operación\nMalaya. Condenado por sentencia firme del Tribunal Supremo en 2015\na 17 años de prisión.\n",
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                  "art. 419 CP (cohecho pasivo continuo)",
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                  "art. 305 CP (delito contra la Hacienda Pública)"
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                  "art. 301 CP (blanqueo de capitales)"
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                "notas": "La Audiencia Provincial de Málaga le condena el 4-oct-2013 (sentencia\n535/2013) a 11 años de prisión y multa de 240 M€. Pendiente recurso\nde casación ante el Tribunal Supremo; la presunción de inocencia\nformal se mantiene mientras no sea firme.\n"
              },
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                "notas": "Juan Antonio Roca es señalado como figura central de la red de corrupción urbanística\ndesde el inicio de las Diligencias Previas 4796/2005. La presunción\nde inocencia rige en este tramo temporal.\n"
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                "notas": "Auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella\nde 23 de julio de 2007 (Sumario 7/07). La presunción de inocencia\nrige mientras no haya sentencia firme.\n"
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        "nombre_completo": "Juan Bravo Rivera",
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          "Juan Bravo",
          "Bravo Rivera"
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        "biografia_corta": "Político español y funcionario público nacido en Londres.\nLicenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid e\nintegrante del Cuerpo Técnico de Administración General de la\nComunidad de Madrid. Concejal del Ayuntamiento de Madrid en los\nequipos de gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón y Ana Botella; fue\nel único concejal madrileño que acompañó a Ruiz-Gallardón al\nMinisterio de Justicia cuando éste fue nombrado ministro en\ndiciembre de 2011. Figura como procesado en la pieza Inassa del\ncaso Lezo, cuya vista oral se inició ante la Sección Segunda de\nla Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 24 de mayo de\n2023. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él siete años de\nprisión y quince años de inhabilitación absoluta por presuntos\ndelitos de malversación de caudales públicos en concurso con\nprevaricación. Le es de aplicación la presunción de inocencia.\n",
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            "desde": "2003-06-14",
            "hasta": "2011-12-21"
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                  "art. 404 CP (prevaricación)"
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
                "notas": "Juan Bravo Rivera figura como uno de los veintidós procesados\nen la pieza Inassa del caso Lezo en su condición de antiguo\nconcejal del Ayuntamiento de Madrid y miembro del núcleo\npolítico del gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón en el momento\nde las adjudicaciones controvertidas. La Fiscalía\nAnticorrupción solicita para él, en el escrito de\ncalificación provisional presentado el 28 de junio de 2019,\nsiete años de prisión y quince años de inhabilitación\nabsoluta por presuntos delitos de malversación de caudales\npúblicos en concurso con prevaricación. El juicio oral se\ninició el 24 de mayo de 2023 ante la Sección Segunda de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La fecha de origen\ndel rol se ha fijado en la del escrito de calificación\nprovisional de la Fiscalía como aproximación al auto formal\nde procesamiento de esta pieza, pendiente de descarga en PR\nposterior. La condición de procesado no implica valoración\nde culpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Asesor del Ministerio de Justicia bajo el ministro Alberto Ruiz-Gallardón entre diciembre de 2011 y septiembre de 2014. Fue el único concejal del Ayuntamiento de Madrid que acompañó a Ruiz-Gallardón al ministerio cuando éste fue nombrado ministro en diciembre de 2011.",
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            "descripcion": "Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid bajo la presidencia de Alberto Ruiz-Gallardón (V Legislatura), tras la remodelación de septiembre de 2001 que separó la Consejería de Hacienda de la unidad «Presidencia y Hacienda».",
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        "nombre_completo": "Juan Carlos Joaquín Alía Pino",
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                "notas": "Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 1 año de prisión, sustituido por multa.\n"
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        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/juan-carlos-alia"
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      {
        "id": "juan-carlos-barrabes",
        "nombre_completo": "Juan Carlos Barrabés Sánchez",
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          "Juan Carlos Barrabés",
          "Barrabés"
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        "es_figura_publica": true,
        "cargo_publico_actual": "Empresario; codirector de la Cátedra de Transformación Social Competitiva (UCM)",
        "biografia_corta": "Empresario español del sector tecnológico y de transformación digital.\nFundador y consejero de varias compañías ligadas al asesoramiento\nempresarial. Codirige, junto a Begoña Gómez, la Cátedra Extraordinaria\nde Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de\nMadrid. Su rol en relación con cartas de recomendación firmadas en\n2020 y con la adjudicación de contratos públicos por más de diez\nmillones de euros a sociedades vinculadas a su grupo es uno de los\nobjetos de la causa que instruye el Juzgado de Instrucción nº 41 de\nMadrid.\n",
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            "cargo": "Codirector de la Cátedra de Transformación Social Competitiva (UCM)",
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                "notas": "Juan Carlos Barrabés es citado como investigado por el Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid el 19 de julio de 2024, tras haber\ndeclarado como testigo el 15 de julio, por presuntos delitos de\ntráfico de influencias y corrupción en los negocios en relación con\nla presunta utilización por Begoña Gómez de su posición institucional\npara favorecer la actividad mercantil de sociedades vinculadas al\nempresario. Por auto de 13 de abril de 2026 esta condición se\ntransforma en la de procesado. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n"
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                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid del 13 de abril\nde 2026 Juan Carlos Barrabés queda procesado y propuesto para\nenjuiciamiento ante un Tribunal del Jurado por presuntos delitos de\ntráfico de influencias y corrupción en los negocios. La condición\nde procesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga resolución\nfirme en contrario.\n"
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            "descripcion": "Codirector de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.",
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          "Peinado"
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        "cargo_publico_actual": "Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid",
        "biografia_corta": "Magistrado español. Accedió a la carrera judicial en 1994 por el\ndenominado tercer turno (juristas de reconocido prestigio). Es titular\ndel Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid desde 2015. Anteriormente\ndesempeñó funciones judiciales en Arenas de San Pedro (Ávila),\nTalavera de la Reina, Getafe y Madrid. Compagina su actividad con la\ndocencia universitaria en Derecho, dictada en la Universidad\nComplutense y en la Universidad CEU San Pablo. El Consejo General del\nPoder Judicial le autorizó a prolongar su actividad jurisdiccional\nmás allá de la edad ordinaria de jubilación.\n",
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                "notas": "El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid desde 2015, instruye el procedimiento desde su\nincoación por auto del 16 de abril de 2024. Es autor del auto de\ncierre de instrucción y procesamiento de 13 de abril de 2026.\n"
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        "nombre_completo": "Juan José Caballero Escudier",
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          "Caballero Escudier"
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        "biografia_corta": "Empresario español. Cuñado del ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González. Socio de la sociedad\nTecnoconcret Proyectos de Ingeniería (TCT). Figura como procesado\nen la pieza del campo de golf del caso Lezo seguida ante la\nSección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,\ncuyo juicio oral está señalado entre el 13 y el 30 de septiembre\nde 2027. La Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión\ny multa de 550.000 euros para él en su escrito de acusación. Le\nes de aplicación la presunción de inocencia.\n",
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                "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\npor su condición de socio de la sociedad Tecnoconcret\nProyectos de Ingeniería (TCT). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita seis años de prisión y multa de 550.000 euros. La\nfecha exacta del auto de apertura de juicio oral por el JCI\nnº 6 que abre formalmente la fase intermedia para esta pieza\nse ha estimado conservadoramente en agosto de 2021 conforme a\nla cobertura periodística disponible. La condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
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          "Güemes"
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        "cargo_publico_actual": "Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora (Center for Entrepreneurship & Innovation) de IE Business School",
        "biografia_corta": "Político español del Partido Popular reconvertido en directivo\nacadémico. Tras una etapa en el Gobierno de España como Secretario\nGeneral de Turismo (2000-2003) bajo el segundo mandato de José\nMaría Aznar, fue consejero de la Comunidad de Madrid en los\ngobiernos de Esperanza Aguirre, primero en Empleo y Mujer\n(2003-2007) y después en Sanidad (2007-2010). Desde marzo de 2010\npreside el Centro Internacional de Gestión Emprendedora (Center\nfor Entrepreneurship & Innovation) de IE Business School, donde\ntambién ostenta la vicepresidencia de Asuntos Económicos desde\n2012. Compareció en el procedimiento del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid relativo a la Cátedra de Transformación Social\nCompetitiva, primero como testigo y posteriormente como\ninvestigado por la contratación de Begoña Gómez en 2018 como\ndirectora del Africa Center del IE. La Audiencia Provincial de\nMadrid revocó su condición de investigado en mayo de 2025 al\nconsiderar que no concurrían indicios racionales de criminalidad\ny que esa contratación excedía del objeto de la instrucción.\nConforme al principio de presunción de inocencia, rige la\ninocencia mientras no recaiga resolución firme en contrario.\n",
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                "notas": "Por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de\n2025 (conocido públicamente el 16 de mayo) Juan José Güemes deja\nde tener la condición de investigado al no apreciar el tribunal\nindicios racionales de criminalidad y al excluir del procedimiento\nlos hechos relativos a la contratación de Begoña Gómez por el IE\nBusiness School en 2018. Rige el principio de presunción de\ninocencia; la causa continúa por los demás investigados pero no\nrespecto del directivo del IE. Este rol queda abierto como\ncondición procesal vigente de Güemes en relación con este\nprocedimiento.\n"
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                "notas": "Juan José Güemes, presidente del Centro Internacional de Gestión\nEmprendedora del IE Business School y ex consejero de la Comunidad\nde Madrid, es citado como investigado por el Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid el 18 de noviembre de 2024. La citación\nobedece a presuntas contradicciones indiciariamente apreciadas\npor el instructor en su declaración como testigo respecto de la\ncontratación de Begoña Gómez como directora del Africa Center del\nIE en 2018. La Fiscalía Provincial de Madrid recurre la imputación\nel 3 de diciembre de 2024 por entender que no se ha especificado\nel delito concreto atribuido. La condición de investigado se\nextingue el 16 de mayo de 2025 cuando la Audiencia Provincial de\nMadrid revoca la imputación al no apreciar indicios racionales de\ncriminalidad y excluir del procedimiento los hechos relativos a\nesa contratación. La condición de investigado no implicó\nvaloración de culpabilidad: rigió en todo momento el principio de\npresunción de inocencia.\n"
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        "nombre_completo": "Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre",
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          "Juan Ramón Berdugo",
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        "biografia_corta": "Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre es magistrado español,\nnacido en 1959, licenciado en Derecho por la Universidad de\nValladolid. Carrera judicial desde 1979, magistrado desde 1983.\nIntegrante de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\ndesde 2004. Integra el tribunal de siete magistrados que enjuicia\nla Causa Especial nº 20557/2024 contra el entonces Fiscal General\ndel Estado Álvaro García Ortiz, votando con la mayoría\ncondenatoria.\n",
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                "notas": "Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\ndesde 2004. Integrante del tribunal de siete magistrados que\nenjuicia la Causa Especial nº 20557/2024 y firmante de la\nSentencia 1000/2025 con la mayoría condenatoria (cinco votos\nfrente a dos). Se modela como `juez_ponente` por ser firmante\nde la sentencia, con la salvedad editorial de que la ponencia\nformal recayó en Andrés Martínez Arrieta.\n"
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                "notas": "Magistrado ponente de la sentencia 507/2020 de la Sala Segunda del\nTribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2020:3191) que resolvió los recursos de\ncasación de la Época I de Gürtel y confirmó su firmeza.\n"
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        "biografia_corta": "Ex asesor jurídico y director legal de Fórum Filatélico S.A. Condenado por\nla Audiencia Nacional (sentencia 13 de julio de 2018) a 6 años y 3 meses de\nprisión por delitos de estafa agravada y blanqueo de capitales. El Tribunal\nSupremo redujo la condena a 3 años y 3 meses al requalificar su participación\nde cooperador necesario a cómplice (sentencia 688/2019, de 5 de marzo de 2020).\nMulta de 15,9 millones de euros. Declarado responsable civil solidario con\nFrancisco Briones por el total de la indemnización a los perjudicados.\nLa condena es firme salvo posibles recursos extraordinarios.\n",
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                "notas": "Condenado en sentencia firme STS 688/2019 de 5 de marzo de 2020 a\n3 años y 3 meses de prisión y multa de 15,9 millones de euros (el TS\nrequalificó su participación de cooperador necesario a cómplice, reduciendo\nasí la pena respecto a los 6 años y 3 meses de la AN). Declarado\nresponsable civil solidario junto con Francisco Briones por el total de\nlas cantidades entregadas por los inversores.\n"
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          "Juan Sánchez Yepes"
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        "biografia_corta": "Excapitán de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, en la\nque prestó servicio entre 2008 y 2022 aproximadamente. Investigado por el\nJCI nº 5 de la Audiencia Nacional (auto Pedraz del 26 de mayo de 2026)\nen la pieza A del caso Leire Díez, en relación con la presunta revelación\nde secretos de sumario.\n",
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            "descripcion": "Capitán de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entre aproximadamente 2008 y 2022. El auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026 lo imputa como investigado por la presunta revelación de secretos de sumario durante su etapa posterior a la UCO, en relación con información sensible sobre mandos de la propia unidad.",
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        "biografia_corta": "Exalcalde de Marbella, elegido en 2000 con el Grupo Independiente\nLiberal (GIL), quien accedió al cargo tras la dimisión de Jesús Gil.\nCondenado por sentencia firme del Tribunal Supremo en 2015 en el\nmarco del caso Malaya. Falleció en enero de 2025.\n",
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        "biografia_corta": "Julián Salto Torres es fiscal español adscrito a la Sección de\nDelitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid. Es el fiscal\nencargado del procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº\n19 de Madrid por presunto fraude fiscal y falsedad documental contra\nAlberto González Amador y otros cuatro investigados.\n",
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                "notas": "El fiscal Julián Salto Torres es querellado por Alberto González\nAmador, junto con la entonces Fiscal Jefa Provincial Pilar Rodríguez\nFernández, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de\nJusticia de Madrid por presunto delito de revelación de secretos\n(art. 417 CP) en relación con la divulgación del correo electrónico\nremitido el 2 de febrero de 2024 por el letrado Carlos Neira\nproponiendo un acuerdo de conformidad penal. La querella se admite\na trámite el 7 de mayo de 2024 designando instructor al magistrado\nFrancisco José Goyena Salgado.\n\nEl rol se cierra el 15 de octubre de 2024 cuando la Sala Segunda\ndel Tribunal Supremo asume la competencia por razón del aforamiento\ndel entonces Fiscal General del Estado y abre causa especial dirigida\núnicamente contra Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez Fernández;\nJulián Salto Torres queda excluido del objeto de la causa principal\nelevada al TS.\n\nLa condición de investigado no implica valoración de culpabilidad:\nrige el principio de presunción de inocencia.\n"
              }
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                "notas": "Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de\nla Fiscalía Provincial de Madrid, asume la dirección de la acción\npenal en el procedimiento tras la remisión por la AEAT del\nexpediente de inspección de Maxwell Cremona el 22 de enero de\n2024. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han mantenido a lo\nlargo de la instrucción la calificación indiciaria de dos delitos\ncontra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en\ndocumento mercantil, con petición de 3 años y 9 meses de prisión.\n"
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        "nombre_completo": "Julio de Diego López",
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          "Julio de Diego",
          "De Diego López"
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        "biografia_corta": "Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Figuró\ncomo ponente a efectos formales de la sentencia 20/2018 de la\nSección Segunda sobre la Época I de la trama Gürtel: la ponencia\ninicial del magistrado Ángel Hurtado quedó en minoría en varios\naspectos y, por su mayor antigüedad, De Diego asumió la coponencia\nformal de la sentencia mayoritaria.\n",
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        "nombre_completo": "Julio Martínez Sola",
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          "Julio Martínez"
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        "biografia_corta": "Empresario español, fundador, presidente y dueño de la aerolínea Plus\nUltra Líneas Aéreas, sociedad constituida en 2011. Es figura pública\npor su condición de presidente de la compañía beneficiaria del\npréstamo de 53 millones de euros concedido por la SEPI en marzo de\n2021. Detenido por la UDEF el 11 de diciembre de 2025 en la sede de\nPlus Ultra y posteriormente puesto en libertad con medidas cautelares.\n",
        "fallecido": false,
        "estado_publicacion": "borrador",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-21",
        "casos": [
          {
            "id": "plus-ultra",
            "nombre_mediatico": "Caso Plus Ultra",
            "roles": [
              {
                "rol": "investigado",
                "sujeto_tipo": "persona",
                "sujeto_id": "julio-martinez-sola",
                "delitos_atribuidos": [
                  "blanqueo-de-capitales"
                ],
                "fecha_inicio": "2025-12-11",
                "activo": true,
                "hito_origen_id": "operacion-udef-detenciones-2025-12-11",
                "notas": "Julio Martínez Sola, presidente y dueño de Plus Ultra Líneas Aéreas,\nes detenido el 11 de diciembre de 2025 por la UDEF en el registro de\nla sede de la compañía. Tras pasar a disposición judicial es puesto\nen libertad con medidas cautelares y mantiene la condición de\ninvestigado por presunto blanqueo de capitales en relación con el uso\nde los 53 millones de euros del rescate. Posibles delitos adicionales\n(tráfico de influencias, organización criminal, falsedad documental\napuntados por el auto del JCI nº 4 del 19 de mayo de 2026 contra\notros investigados de la presunta estructura) podrán incorporarse cuando un documento oficial\nlos atribuya formalmente a este investigado. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [
          {
            "id": "martinez-sola-presidente-plus-ultra",
            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Presidente y propietario de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A., aerolínea fundada en 2011 y beneficiaria del préstamo público de 53 millones de euros autorizado por el Consejo de Ministros en marzo de 2021.",
            "sujeto_persona_id": "julio-martinez-sola",
            "objeto_organizacion_id": "plus-ultra-lineas-aereas",
            "cargo_o_rol": "Presidente y propietario",
            "desde": "2011-01-01",
            "vigente": true,
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              "plus-ultra"
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        ],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/julio-martinez-sola"
      },
      {
        "id": "leire-diez",
        "nombre_completo": "María Leire Díez Castro",
        "nombres_alternativos": [
          "Leire Díez",
          "Leire Díez Castro",
          "M. Leire Díez"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Periodista y política española originaria de Portugalete (Bizkaia, 1975).\nVinculada al PSOE desde los años 2000, ejerció como secretaria general\ndel PSOE de Vega de Pas y como teniente de alcalde. Posteriormente\ndesarrolló una trayectoria en la comunicación institucional en ENUSA\nIndustrias Avanzadas (2018–2021) y en Correos, donde fue directora de\nFilatelia y Relaciones Institucionales hasta marzo de 2024. Abandonó\nel PSOE el 3 de junio de 2025. Investigada en la pieza A del caso\ninstruido por el JCI nº 5 de la Audiencia Nacional y en la pieza B\ndel JI nº 9 de Madrid.\n",
        "fallecido": false,
        "estado_publicacion": "borrador",
        "fecha_nacimiento": "1975-01-01",
        "nacionalidad": "española",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Secretaria general del PSOE de Vega de Pas (Cantabria)",
            "organizacion_id": "psoe",
            "desde": "2007-01-01",
            "hasta": "2011-12-31"
          },
          {
            "cargo": "Teniente de alcalde (municipio no identificado con certeza)",
            "desde": "2011-01-01",
            "hasta": "2014-12-31"
          },
          {
            "cargo": "Responsable de comunicación, ENUSA Industrias Avanzadas",
            "desde": "2018-01-01",
            "hasta": "2021-12-31"
          },
          {
            "cargo": "Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales, Correos",
            "organizacion_id": "correos",
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": "2024-03-31"
          }
        ],
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-28",
        "casos": [
          {
            "id": "leire-diez",
            "nombre_mediatico": "Caso Leire Díez",
            "roles": [
              {
                "rol": "investigado",
                "sujeto_tipo": "persona",
                "sujeto_id": "leire-diez",
                "delitos_atribuidos": [
                  "cohecho",
                  "trafico-de-influencias",
                  "organizacion-criminal"
                ],
                "fecha_inicio": "2025-12-10",
                "activo": true,
                "hito_origen_id": "detencion-leire-diez-2025-12-10",
                "notas": "Investigada tanto en la pieza A (JCI nº 5 AN, juez Pedraz) como en la pieza B\n(JI nº 9 Madrid, juez Zamarriego). La fecha de inicio corresponde a las detenciones\nde diciembre de 2025 ante el JCI nº 6, causa posteriormente trasladada al JCI nº 5.\nAbandonó el PSOE el 3 de junio de 2025. Rige la presunción de inocencia.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [
          {
            "id": "leire-diez-apoderada-correos",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Apoderada mancomunada y mancomunada solidaria de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 1 de abril de 2022 (Tomo 42045, Folio 224, Sección 8, Hoja M-284323, Inscripción 288), con publicación en el BORME núm. 69 de 8 de abril de 2022 (anuncio 161348). El apoderamiento mercantil es figura jurídica registral distinta del cargo directivo interno de Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales que ejerció en paralelo (modelado aparte como leire-diez-directora-correos): el primero es decisión organizativa interna sin publicación oficial, el segundo es acto notarial inscrito en el Registro Mercantil y oponible a terceros conforme al artículo 21 del Código de Comercio. Los poderes fueron revocados el 29 de mayo de 2024, con publicación en el BORME núm. 107 de 5 de junio de 2024 (anuncio 254875, Inscripción 335).",
            "sujeto_persona_id": "leire-diez",
            "objeto_organizacion_id": "correos",
            "cargo_o_rol": "Apoderada mancomunada y mancomunada solidaria",
            "desde": "2022-04-01",
            "hasta": "2024-05-29",
            "vigente": false,
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "leire-diez"
            ]
          },
          {
            "id": "leire-diez-cargo-psoe-vega-pas",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretaria general de la agrupación local del PSOE de Vega de Pas (Cantabria), cargo que habría ejercido aproximadamente entre 2007 y 2011. Abandonó el PSOE el 3 de junio de 2025, antes de las detenciones de diciembre de ese año.",
            "sujeto_persona_id": "leire-diez",
            "objeto_organizacion_id": "psoe",
            "cargo_o_rol": "Secretaria general de la agrupación local del PSOE de Vega de Pas",
            "desde": "2007-01-01",
            "hasta": "2025-06-03",
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              "leire-diez"
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          {
            "id": "leire-diez-directora-correos",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. entre febrero de 2022 y comienzos de 2024. El nombramiento fue decisión interna de Juan Manuel Serrano, presidente de Correos en aquel momento. El cargo no exige RD del Consejo de Ministros ni publicación en BOE. Correos no es objeto formal del procedimiento. El apoderamiento mercantil paralelo de la sociedad se modela como vínculo separado (leire-diez-apoderada-correos), por tratarse de una figura registral con vida jurídica propia.",
            "sujeto_persona_id": "leire-diez",
            "objeto_organizacion_id": "correos",
            "cargo_o_rol": "Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales",
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        "url": "https://presuntamente.org/personas/leire-diez"
      },
      {
        "id": "luis-barcenas",
        "nombre_completo": "Luis Bárcenas Gutiérrez",
        "nombres_alternativos": [
          "Luis Bárcenas",
          "Bárcenas",
          "ex tesorero del PP"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Luis Bárcenas Gutiérrez es un político y ex tesorero del Partido\nPopular. Ingresó en la formación a comienzos de los años ochenta y\nocupó la gerencia del partido desde 1990 y la tesorería desde julio\nde 2008. Fue senador por Cantabria entre 2004 y 2010. Es la persona\nfísica en cuyo contexto se sitúa, en condición de presunto\nperjudicado, la operación parapolicial conocida mediáticamente como\nOperación Kitchen, atribuida al Ministerio del Interior bajo el\ngobierno presidido por Mariano Rajoy y dirigida indiciariamente,\nsegún el instructor, a sustraer información sensible en su poder.\nSegún la cobertura periodística citada en este inventario, ha sido\nvinculado también a otras causas ajenas a la presente pieza —entre\nellas el caso Gürtel (modelado en este inventario, con condena firme\ndel Tribunal Supremo) y la pieza separada de la presunta caja B del\nPartido Popular (modelada también en este inventario).\n",
        "fallecido": false,
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Gerente del Partido Popular",
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            "hasta": "2008-07-01"
          },
          {
            "cargo": "Tesorero del Partido Popular",
            "organizacion_id": "partido-popular",
            "desde": "2008-07-01",
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          },
          {
            "cargo": "Senador por Cantabria",
            "desde": "2004-04-01",
            "hasta": "2010-04-19"
          }
        ],
        "fecha_nacimiento": "1957-04-30",
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-27",
        "casos": [
          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Bárcenas (caja B del PP)",
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                  "falsedad-documental"
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                "fecha_inicio": "2015-05-28",
                "fecha_fin": "2021-10-28",
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                "hito_fin_id": "barcenas-sentencia-an-genova-2021-10-28",
                "notas": "Bárcenas fue acusado en la pieza Génova de la caja B por la Fiscalía\nAnticorrupción como cooperador necesario en el delito contra la Hacienda\nPública y en la falsedad en documento mercantil. El juicio oral se celebró\nen 2021. Rige la presunción de inocencia durante esta fase.\n"
              },
              {
                "rol": "condenado_firme",
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                ],
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                "notas": "Condena firme por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2024\n(ECLI:ES:TS:2024:5577, ponente Antonio del Moral García). Pena reducida a\nocho meses de prisión y multa de 180.000 euros por apreciación de atenuante\nde dilaciones indebidas. La presunción de inocencia decae respecto de los\nhechos declarados probados y firmes (cooperador necesario en el delito\ncontra la Hacienda Pública de Unifica, ejercicio 2007).\n"
              },
              {
                "rol": "condenado_no_firme",
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                "notas": "Condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional el 28 de octubre\nde 2021 a dos años de prisión y multa de 1,2 millones de euros como\ncooperador necesario en un delito continuado de falsedad en documento\nmercantil y un delito contra la Hacienda Pública. Sentencia recurrible en\ncasación ante el Tribunal Supremo. La presunción de inocencia formal se\nmantiene hasta la firmeza.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                "notas": "Luis Bárcenas fue investigado como extesorero y exgerente del PP en la pieza\nseparada sobre la presunta caja B del partido. La instrucción fue conducida\ninicialmente por el juez Pablo Ruz. Rige la presunción de inocencia durante\nesta fase.\n"
              }
            ]
          },
          {
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                "notas": "Condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo, que ajustó la\npena a 29 años y 1 mes por la Época I de Gürtel. Los delitos\natribuidos quedan pendientes de afinar contra la sentencia íntegra.\nLa presunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados\nprobados y firmes.\n"
              },
              {
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                "notas": "Extesorero del Partido Popular condenado en primera instancia a 33\naños y 4 meses por la Época I de Gürtel, en sentencia recurrible.\nLos delitos exactos atribuidos están sujetos a confirmación de la\nsentencia íntegra como primario; provisionalmente se listan los\nnucleares de la pieza. La presunción de inocencia formal se mantenía\nhasta la firmeza.\n"
              }
            ]
          },
          {
            "id": "kitchen",
            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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                "rol": "acusacion_particular",
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                "fecha_inicio": "2018-07-19",
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                "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
                "notas": "Luis Bárcenas Gutiérrez ejerce la acusación particular en la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen) en su condición de presunto perjudicado por la operación\nparapolicial. El rol coexiste con el de `perjudicado`, que también\nconsta a su favor en la pieza. La fecha exacta de personación\ninicial se modela apuntando al hito de apertura de la pieza,\nmientras no se localice fuente con día concreto del auto de\nadmisión específico. En la fase de apertura del juicio oral\npretendió incluir el delito de secuestro, que fue excluido por el\nauto rectificador del 23 de enero de 2024 por superar el límite\nde pena establecido para el procedimiento abreviado.\n"
              },
              {
                "rol": "perjudicado",
                "sujeto_tipo": "persona",
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                "delitos_atribuidos": [],
                "fecha_inicio": "2018-07-19",
                "activo": true,
                "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
                "notas": "Luis Bárcenas Gutiérrez figura como presunto perjudicado en la\npieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (Operación\nKitchen), por la presunta operación parapolicial atribuida al\nMinisterio del Interior y dirigida —según el instructor— a la\nobtención de documentación sensible en su poder. La condición de\nperjudicado se refleja a efectos procesales y no presupone la\ndeterminación firme de los hechos, que está pendiente de juicio\noral.\n"
              }
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          }
        ],
        "vinculos": [
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Gerente del Partido Popular entre 1990 y julio de 2008, función desde la que se le atribuye, según la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel, la gestión de la financiación irregular del partido durante el período 1999-2005.",
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          {
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Tesorero del Partido Popular entre julio de 2008 y julio de 2009, cargo orgánico desde el que la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel acredita su participación central en el sistema de financiación irregular. Fue condenado en el caso Gürtel y en la pieza de la caja B del PP.",
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        "biografia_corta": "Empresario, expresidente de Isolux Corsán. Figura como acusado en la causa de la Audiencia Nacional sobre el patrimonio de la familia Pujol Ferrusola.",
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                "hito_origen_id": "pujol-apertura-juicio-oral-2021",
                "notas": "Luis Delso Heras fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción le atribuye el presunto pago de comisiones a Jordi Pujol Ferrusola camufladas como servicios de intermediación y solicita 5 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Identidad, delitos y pena tomados de la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
              }
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        "nombre_completo": "Luis Oliveró Capellades",
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          "Luis Oliveró",
          "Luis Olivero"
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        "biografia_corta": "Administrador de la empresa pantalla Filesa en el período investigado.\nCondenado por la STS 1/1997 a 10 años de prisión. El TC desestimó su\nrecurso de amparo 4805/97 (STC 126/2001). Fue indultado parcialmente\npor el Gobierno de Aznar el 1 de diciembre de 2000.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "hito_origen_id": "filesa-sentencia-firme-ts-1997",
                "notas": "Condenado por la STS 1/1997 a 10 años de prisión (tres años por cada\ndelito continuado de falsedad, dos años por asociación ilícita, dos\naños por delito fiscal), más multa solidaria de 258.827.765 pesetas.\nEl TC desestimó su recurso de amparo 4805/97 (STC 126/2001). La\npresunción de inocencia decae respecto de los hechos declarados\nprobados. Recibió indulto parcial del Gobierno de Aznar en diciembre\nde 2000, que redujo a la mitad la pena de prisión e inhabilitación.\n"
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        "nombre_completo": "Manuel Cobo Vega",
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          "Manuel Cobo",
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        "biografia_corta": "Político español del Partido Popular nacido en Ponferrada\n(provincia de León). Licenciado en Derecho por la Universidad\nComplutense de Madrid (1978) y Máster en Administración de\nEmpresas por ICADE (1986). Fue diputado de la Asamblea de\nMadrid entre 1991 y 2003, primero como secretario general del\nGrupo Parlamentario Popular y después como portavoz del\ngrupo. Acompañó a Alberto Ruiz-Gallardón al Ayuntamiento de\nMadrid en 2003, donde fue concejal hasta 2012 y primer\nteniente de alcalde durante todo el mandato de Ruiz-Gallardón;\nejerció como alcalde en funciones durante los cinco días\ncomprendidos entre la dimisión del primero el 22 de diciembre\nde 2011 (para asumir la cartera de Justicia en el gobierno de\nMariano Rajoy) y la toma de posesión de Ana Botella el 27 de\ndiciembre del mismo año. Tras una crisis de salud que requirió\ntrasplante doble de pulmón, regresó a la política activa en\n2023 como diputado del Congreso de los Diputados por la lista\ndel Partido Popular por Madrid. Fue citado como investigado en\nla pieza Inassa del caso Lezo y sobreseído provisionalmente\npor auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019 a petición del Ministerio\nFiscal, junto con Alberto Ruiz-Gallardón y otros trece\ninvestigados. El sobreseimiento provisional no implica condena\nni absolución: rige el principio de presunción de inocencia.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
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          {
            "cargo": "Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid",
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          {
            "cargo": "Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Madrid (interinidad entre la dimisión de Ruiz-Gallardón y la toma de posesión de Ana Botella)",
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          {
            "cargo": "Diputado del Congreso de los Diputados",
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        "fecha_nacimiento": "1956-06-18",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
        "casos": [
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            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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                "rol": "desimputado",
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                "fecha_inicio": "2019-05-30",
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                "notas": "Por auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas de 30 de mayo de 2019, dictado a petición del\nMinisterio Fiscal, se acordó el sobreseimiento provisional\nde la pieza Inassa del caso Lezo respecto de Manuel Cobo\nVega y otros catorce investigados, incluido Alberto\nRuiz-Gallardón. El sobreseimiento provisional no implica\ncondena ni absolución y queda sujeto a la posibilidad de\nreapertura si aparecen nuevas pruebas relevantes.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                  "malversacion-caudales-publicos",
                  "prevaricacion"
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                  "art. 432 CP (malversación)",
                  "art. 404 CP (prevaricación)"
                ],
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                "hito_origen_id": "operacion-uco-detenciones-lezo-2017-04-19",
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                "notas": "Manuel Cobo Vega fue citado como investigado en la pieza\nInassa del caso Lezo en su condición de primer teniente de\nalcalde de Madrid bajo Alberto Ruiz-Gallardón y previamente\ndiputado y portavoz del Grupo Popular en la Asamblea de\nMadrid durante el periodo en el que se ejecutó la compra\nen 2001 por Canal de Isabel II del setenta y cinco por\nciento de la sociedad colombiana Inassa por unos setenta y\ntres millones de dólares. La fecha exacta del hito de\nimputación específico se ha modelado conservadoramente\napuntando al hito de origen del procedimiento (operación UCO\nde 19-abr-2017) como aproximación hasta localizar el auto\nespecífico de imputación. El rol se cierra el 30 de mayo de\n2019 con el sobreseimiento provisional acordado por el\nmagistrado instructor a petición del Ministerio Fiscal. La\ncondición de investigado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [
          {
            "id": "cobo-militante-pp",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Militante del Partido Popular y político de dilatada trayectoria en el partido: diputado de la Asamblea de Madrid (1991-2003), concejal y primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid (2003-2012) por las listas del PP bajo Ruiz-Gallardón, y diputado del Congreso de los Diputados desde 2023 por la lista del PP por Madrid. Fue investigado en la pieza Inassa del caso Lezo y sobreseído provisionalmente en mayo de 2019 a petición del Ministerio Fiscal.",
            "sujeto_persona_id": "manuel-cobo-vega",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados (PP, Madrid)",
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            "descripcion": "Diputado del Congreso de los Diputados por Madrid desde agosto de 2023, en la XV Legislatura.",
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            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados por Madrid",
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        "url": "https://presuntamente.org/personas/manuel-cobo-vega"
      },
      {
        "id": "manuel-garcia-castellon",
        "nombre_completo": "Manuel García-Castellón García-Lomas",
        "nombres_alternativos": [
          "Manuel García Castellón",
          "García Castellón",
          "García-Castellón"
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        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Manuel García-Castellón García-Lomas es un magistrado español\nmiembro de la Carrera Judicial titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional desde 2016. Anteriormente\ndesempeñó funciones jurisdiccionales como magistrado de enlace en\nParís y en otras plazas. Es el magistrado instructor de las\nDiligencias Previas 96/2017, conocidas como Caso Tándem, abiertas\ntras la detención del comisario jubilado José Manuel Villarejo\nPérez el 3 de noviembre de 2017, y de la pieza separada nº 7 de\naquellas diligencias, conocida mediáticamente como Operación\nKitchen.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional",
            "organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
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        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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            "id": "kitchen",
            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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              {
                "rol": "juez_instructor",
                "sujeto_tipo": "persona",
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                "notas": "Manuel García-Castellón García-Lomas, magistrado titular del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, es el\nmagistrado instructor de las Diligencias Previas 96/2017 (Caso\nTándem) y de su pieza separada nº 7 conocida mediáticamente como\nOperación Kitchen desde la apertura formal de la pieza el 19 de\njulio de 2018. Su intervención en la pieza, como instructor, es\nestrictamente jurisdiccional.\n"
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                "notas": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de\nla Audiencia Nacional desde julio de 2017 (en sucesión del\nanterior titular Eloy Velasco) hasta el 2 de septiembre de\n2024 (jubilación forzosa por edad declarada por Acuerdo de la\nComisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial\npublicado en BOE-A-2024-17653). Instructor formal del\nprocedimiento Lezo durante todo ese periodo. Dictó, entre\notras resoluciones, el auto de procesamiento de 18 de\nnoviembre de 2019 que propuso sentar en el banquillo a\nIgnacio González y a otros seis investigados en la pieza\nEmissao y el auto de apertura de juicio oral de la pieza del\ncampo de golf en agosto de 2021. Entre la jubilación de\nGarcía-Castellón y la incorporación efectiva de su sucesor,\nlas causas pendientes del JCI nº 6 fueron asumidas\ninterinamente por la magistrada María Tardón, titular del\nJuzgado Central de Instrucción nº 3.\n"
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                "notas": "El magistrado Manuel María García-Castellón García-Lomas instruyó\nla causa Púnica como titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6\ndesde julio de 2017 hasta su jubilación forzosa por edad el 2 de\nseptiembre de 2024. Durante su etapa acordó la transformación de la\ncausa en procedimiento abreviado en distintas piezas y el archivo\nde la pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid.\n"
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        "biografia_corta": "Manuel Marchena Gómez es magistrado español, integrante de la\nSala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo desde 2007 y\npresidente de la misma entre el 10 de octubre de 2014 (Real\nDecreto 891/2014, BOE-A-2014-10914) y el 6 de diciembre de 2024,\nfecha en que expiró su mandato. Tras pasar al estatuto de\nmagistrado de la Sala sin presidencia, integra el tribunal de\nsiete magistrados que enjuicia la Causa Especial nº 20557/2024\ncontra el entonces Fiscal General del Estado Álvaro García\nOrtiz, votando con la mayoría condenatoria. Licenciado en\nDerecho con premio extraordinario por la Universidad de Deusto,\ndoctor en Derecho cum laude. Procedente del Ministerio Fiscal:\nfiscal en la Audiencia Territorial de Las Palmas (1985), Fiscal\nde la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado\n(1992), Fiscal del Tribunal Supremo en su sección penal\n(2004-2007). Presidió la sala del juicio del procés en 2019.\n",
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                "notas": "Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\nintegrante del tribunal de siete magistrados que enjuicia la\nCausa Especial nº 20557/2024. Vota con la mayoría condenatoria\n(cinco votos frente a dos) en la Sentencia 1000/2025. Es\nexpresidente de la propia Sala Segunda hasta la expiración de\nsu mandato el 6 de diciembre de 2024, fecha posterior a su\nprimera intervención en este procedimiento como instructor en\nfunciones; integrante del tribunal de enjuiciamiento como\nmagistrado ordinario tras su sucesor. Se modela como\n`juez_ponente` por ser firmante de la sentencia integrante del\ntribunal de enjuiciamiento, con la salvedad editorial de que la\nponencia formal recayó en Andrés Martínez Arrieta.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Marcelino Martín-Blas Aritio",
        "nombres_alternativos": [
          "Marcelino Martín Blas",
          "Martín-Blas",
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        "biografia_corta": "Marcelino Martín-Blas Aritio es un comisario español del Cuerpo\nNacional de Policía que se desempeñó como jefe de la Unidad de\nAsuntos Internos (UAI) de la Dirección General de la Policía durante\nel mandato del ministro del Interior Jorge Fernández Díaz y la\nprimera fase del dispositivo policial conocido mediáticamente como\nOperación Kitchen. Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional fue investigado y, por auto del mismo\nórgano del 29 de julio de 2021, procesado en la pieza separada nº\n7 de las Diligencias Previas 96/2017. La Fiscalía Especial contra\nla Corrupción y la Criminalidad Organizada solicita en su escrito\nde acusación una pena de dos años y seis meses de prisión. Rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia\nfirme en contrario.\n",
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional, Marcelino Martín-Blas Aritio queda\ninvestigado en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) por su presunta participación, como\njefe de la Unidad de Asuntos Internos durante la primera fase del\ndispositivo policial, incluyendo la presunta disposición de fondos\nreservados para pagos al confidente Sergio Ríos Esgueva. La fecha\nexacta del auto se modela con precisión de mes. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2021 con el auto de transformación a procedimiento\nabreviado.\n"
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-kitchen-2021-07-29",
                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Marcelino Martín-Blas\nAritio. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad\nOrganizada solicita en su escrito de acusación una pena de dos años\ny seis meses de prisión. La condición de procesado no implica\nvaloración de culpabilidad: rige el principio de presunción de\ninocencia mientras no recaiga sentencia firme en contrario.\n"
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        "nombre_completo": "María Dolores de Cospedal García",
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          "Dolores de Cospedal",
          "Cospedal",
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          "la ex ministra de Defensa"
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        "biografia_corta": "María Dolores de Cospedal García es una política española del Partido\nPopular, secretaria general de la formación entre 2008 y 2018,\npresidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha entre\n2011 y 2015 y ministra de Defensa del Reino de España entre el 4 de\nnoviembre de 2016 y el 7 de junio de 2018. Por auto del magistrado\ninstructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional fue investigada en la pieza separada conocida mediáticamente\ncomo Operación Kitchen. Por auto del mismo órgano del 29 de julio de\n2021 se acordó el sobreseimiento provisional respecto de ella,\nconfirmado por auto del 7 de diciembre de 2022, decisión que devino\nfirme en la fase de instrucción por auto de la Sección Tercera de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 24 de febrero de 2023,\nque desestimó los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía\nAnticorrupción, por Unidas Podemos y por el Partido Socialista Obrero\nEspañol en su condición de acusaciones populares. Posteriores\nintentos de reapertura del procedimiento contra ella —incluido uno\ndel PSOE al inicio de la vista oral del 6 de abril de 2026— han sido\nrechazados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional. La condición de desimputada no implica\npronunciamiento sobre el fondo; rige el principio de presunción de\ninocencia.\n",
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                "notas": "Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional del 29 de julio de 2021, simultáneo a la transformación a\nprocedimiento abreviado y al procesamiento de los demás\ninvestigados, se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de\nMaría Dolores de Cospedal García en la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). El sobreseimiento\nes confirmado por auto del mismo órgano del 7 de diciembre de 2022\ny deviene firme en la fase de instrucción por auto de la Sección\nTercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 24 de\nfebrero de 2023, que desestima los recursos de apelación\ninterpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, Unidas Podemos y el\nPSOE como acusaciones populares. Posteriores intentos de reapertura\n(PSOE 7 de abril de 2026 al inicio de la vista oral) han sido\nrechazados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal. El rol\npermanece vigente.\n"
              },
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                "notas": "Por auto del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional dictado en septiembre de 2019, María\nDolores de Cospedal García queda investigada en la pieza separada\nnº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen). La\nfecha exacta del auto se modela con precisión de mes mientras no\nse localice fuente con el día concreto. La condición de investigada\nno implica valoración de culpabilidad: rige el principio de\npresunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021\ncon el auto de transformación a procedimiento abreviado del mismo\nórgano, que en esa fecha acuerda simultáneamente el sobreseimiento\nprovisional respecto de ella y de Ignacio López del Hierro, lo que\nabre el rol consecutivo de desimputada.\n"
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            "descripcion": "Ministra de Defensa del Reino de España entre noviembre de 2016 y junio de 2018, en el Gobierno Rajoy II. Fue investigada en la pieza Kitchen durante y después de este cargo, y posteriormente desimputada por sobreseimiento firme en la fase de instrucción.",
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            "descripcion": "Secretaria General del Partido Popular entre 2008 y 2018. Fue investigada en la pieza Kitchen y posteriormente desimputada por auto del JCI nº 6 de 29 de julio de 2021, confirmado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 24 de febrero de 2023.",
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          "María Tardón",
          "Tardón Olmos",
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        "biografia_corta": "Magistrada española nacida en Zarzuela del Pinar (Segovia).\nLicenciada en Derecho por la UNED en 1984; ingresó en la\nCarrera Judicial mediante oposición libre en 1987. Primer\ndestino en los Juzgados de Distrito y de Primera Instancia e\nInstrucción de La Carolina (Jaén); ascendió a la categoría de\nmagistrada en diciembre de 1989 al Juzgado de lo Penal nº 3\nde Palma de Mallorca y concursó posteriormente al Juzgado de\nInstrucción nº 11 de Madrid. En 1995 fue la primera mujer en\nejercer de portavoz de una asociación judicial (Asociación\nJudicial Francisco de Vitoria), cargo que ocupó hasta 1999.\nEntre 1999 y 2003 fue concejal independiente en las listas\ndel Partido Popular del Ayuntamiento de Madrid. Es titular de\nla presidencia de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial\nde Madrid con competencias exclusivas en violencia sobre la\nmujer desde su creación el 29 de junio de 2005, y desde el 1\nde octubre de 2018 es titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 3 de la Audiencia Nacional. Asumió de forma\ninterina las causas pendientes del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 — incluido el procedimiento Lezo — entre la\njubilación forzosa por edad del magistrado Manuel María\nGarcía-Castellón García-Lomas el 2 de septiembre de 2024 y la\ntoma de posesión del nuevo titular Antonio Piña Alonso el 8\nde enero de 2025.\n",
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          {
            "cargo": "Concejal del Ayuntamiento de Madrid (independiente en listas del PP), Tercera Tenencia de Alcaldía",
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          {
            "cargo": "Presidenta de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Violencia sobre la Mujer)",
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                "notas": "Magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de\nla Audiencia Nacional que asumió interinamente las causas\npendientes del Juzgado Central de Instrucción nº 6, incluido\nel procedimiento Lezo, tras la jubilación forzosa por edad\ndel titular Manuel María García-Castellón García-Lomas con\nefectos del 2 de septiembre de 2024 (BOE-A-2024-17653). El\nrol interino se cierra el 8 de enero de 2025 con la toma de\nposesión del nuevo titular del JCI nº 6, Antonio Piña Alonso,\ndestinado a la plaza por Real Decreto 1271/2024\n(BOE-A-2025-350). Durante el periodo interino la magistrada\nTardón mantuvo la dirección de las macrocausas pendientes\nhasta el cambio efectivo de instructor.\n"
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          "Mariano Rajoy"
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        "biografia_corta": "Político español. Presidente del Gobierno de España durante las X y XI\nLegislaturas (diciembre de 2011 a junio de 2018), cuando fue sustituido\ntras una moción de censura del PSOE liderada por Pedro Sánchez. Fue\nPresidente Nacional del Partido Popular entre 2004 y 2018. Ocupó las\ncarteras de Interior (1996-2000), Educación (1996-1999) y Presidencia\n(2000-2002) durante el gobierno de José María Aznar. Fue diputado por\nPontevedra entre 1986 y 2019. En el juicio oral de la causa del Caso\nGürtel (Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional)\ndeclaró como testigo en julio de 2017 y de nuevo en el juicio del caso\nKitchen en julio de 2024; no ha tenido rol procesal de investigado ni\nacusado en ninguna de esas causas.\n",
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            "descripcion": "Presidente del Gobierno de España durante las X y XI Legislaturas (diciembre de 2011 a junio de 2018), nombrado por Real Decreto 1823/2011 de 21 de diciembre. Cesó el 2 de junio de 2018 tras la aprobación de la moción de censura del PSOE en el Congreso de los Diputados.",
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            "descripcion": "Presidente Nacional del Partido Popular entre octubre de 2004 y julio de 2018, elegido en el XVI Congreso Nacional del PP como sucesor de José María Aznar. Dimitió del cargo en julio de 2018, tras la moción de censura que le apartó de la Presidencia del Gobierno.",
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        "biografia_corta": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo designado instructor\nde la Causa Especial nº 880/1991 (caso Filesa) en noviembre de 1991.\nLlevó la instrucción hasta julio de 1995, cuando renunció a la\njudicatura en un contexto de fuertes presiones. La instrucción pasó\nentonces a Enrique Bacigalupo Zapater.\n",
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                "notas": "Magistrado instructor de la Causa Especial nº 880/1991 desde el 11\nde noviembre de 1991 hasta su renuncia a la judicatura el 31 de julio\nde 1995, en un contexto de fuertes presiones sobre su labor.\n"
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        "nombre_completo": "Maximiliano Eduardo Niederer González",
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          "Maximiliano Niederer",
          "Niederer"
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        "es_figura_publica": false,
        "biografia_corta": "Maximiliano Eduardo Niederer González es uno de los cinco procesados\npor el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en el procedimiento por\npresunto fraude fiscal y falsedad documental contra Alberto González\nAmador y la sociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. La\nFiscalía Provincial de Madrid sostiene indiciariamente que habría\nintervenido como \"cooperador necesario\" en la emisión de facturas que\nno se correspondían con servicios efectivamente prestados, con cuya\ndeducción Maxwell Cremona habría minorado su tributación por el\nImpuesto sobre Sociedades de 2020 y 2021. Rige el principio de\npresunción de inocencia hasta resolución firme.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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            "nombre_mediatico": "Caso González Amador",
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                  "falsedad-documental"
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                "fecha_inicio": "2025-05-29",
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-ga-2025-05-29",
                "notas": "Por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo\nde 2025 Maximiliano Eduardo Niederer González queda procesado por\nsu presunta participación como cooperador necesario en la emisión\nde facturas que no se corresponderían con servicios efectivamente\nprestados, utilizadas por Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos\nS.L. para minorar su tributación. La condición de procesado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Mercè Gironès Riera",
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        "biografia_corta": "Exmujer de Jordi Pujol Ferrusola. Figura como acusada en la causa de la Audiencia Nacional sobre el patrimonio de la familia Pujol Ferrusola; la Fiscalía Anticorrupción le atribuye un papel en el presunto entramado patrimonial.",
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                "hito_origen_id": "pujol-apertura-juicio-oral-2021",
                "notas": "Mercè Gironès Riera, exmujer de Jordi Pujol Ferrusola, fue enviada a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para ella 17 años de prisión (petición acusatoria, no condena), situándola en el presunto entramado patrimonial junto al primogénito. Acusada bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento. Los delitos se toman del escrito de acusación reseñado en la cobertura cruzada (N4); pendiente de cotejo con el escrito íntegro."
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        "nombre_completo": "Miguel Ángel Bonet Fiol",
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          "Miguel Ángel Bonet",
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        "biografia_corta": "Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 1 año de prisión, sustituido por multa,\nen el caso Nóos.\n",
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                  "prevaricacion"
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                "notas": "Condenado en sentencia firme (STS 277/2018) a 1 año de prisión, sustituido por multa.\n"
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        "nombre_completo": "Miguel Ángel Torres Segura",
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          "Torres Segura",
          "Miguel Ángel Torres"
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        "biografia_corta": "Magistrado instructor del caso Malaya desde noviembre de 2005 en\nel Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella. Dirigió la mayor\noperación contra la corrupción urbanística municipal registrada en\nEspaña hasta entonces. Fue trasladado a Granada en 2007, siendo\nrelevado en la instrucción por el magistrado Óscar Pérez.\n",
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                "notas": "Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella,\ninstructor principal de la Operación Malaya desde noviembre de 2005.\nFue trasladado a Granada en 2007, siendo relevado en la instrucción\npor el magistrado sustituto Óscar Pérez.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Miguel Blesa de la Parra",
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          "Miguel Blesa"
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        "biografia_corta": "Abogado del Estado y directivo bancario espanol. Fue presidente de Caja\nMadrid desde 1996 hasta 2010. En el caso de las tarjetas opacas de Caja\nMadrid / Bankia fue acusado y condenado en primera instancia por la\nAudiencia Nacional en sentencia de 23 de febrero de 2017. Fallecio en\njulio de 2017, antes de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictara\nsentencia de casacion, por lo que su responsabilidad penal quedo\nextinguida por fallecimiento conforme al articulo 130.1.1.a del Codigo\nPenal. No existe condena firme en su contra. La presuncion de inocencia\nrige para cualquier extremo no cubierto por una resolucion firme.\n",
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                "notas": "Miguel Blesa fue presidente de Caja Madrid desde 1996 hasta 2010. La Audiencia\nNacional lo condeno el 23 de febrero de 2017 por apropiacion indebida en relacion\ncon el uso de tarjetas de credito de empresa. Fallecio en julio de 2017, antes de\nque el Tribunal Supremo dictara sentencia en casacion, por lo que su responsabilidad\npenal quedo extinguida por fallecimiento conforme al articulo 130.1.1.a del Codigo\nPenal. No existe condena firme contra Miguel Blesa en este caso. Se modela como\ncondenado_no_firme (condicion al momento del fallecimiento) con fecha_fin en la\nfecha de fallecimiento. La presuncion de inocencia rige para cualquier extremo que\nno haya sido declarado probado por resolucion firme, la cual no llego a dictarse.\n"
              }
            ]
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        ],
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            "id": "miguel-blesa-presidente-caja-madrid",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Presidente de Caja Madrid desde 1996 hasta enero de 2010. En su etapa como presidente implanto el sistema de tarjetas de credito de empresa cuyo uso no declarado es el nucleo del caso tarjetas-black. Fue condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de febrero de 2017 por apropiacion indebida; fallecio en julio de 2017 antes de que el Tribunal Supremo dictara sentencia de casacion, por lo que su responsabilidad penal quedo extinguida por fallecimiento (art. 130.1.1.a CP) sin existir condena firme en su contra.",
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            "objeto_organizacion_id": "caja-madrid",
            "cargo_o_rol": "Presidente de Caja Madrid",
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        "url": "https://presuntamente.org/personas/miguel-blesa"
      },
      {
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        "nombre_completo": "Miguel Colmenero Menéndez de Luarca",
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          "Miguel Colmenero",
          "Colmenero Menéndez de Luarca"
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        "biografia_corta": "Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Fue magistrado ponente\nde la sentencia 688/2019, de 5 de marzo de 2020, que resolvió el recurso de\ncasación 2891/2018 del caso Fórum Filatélico, confirmando la condena a\nFrancisco Briones y a los restantes acusados con pequeñas modificaciones en\nlas penas. También fue ponente de las sentencias del Tribunal Supremo de\n21 de noviembre de 2017 que resolvieron el caso Afinsa (expediente separado\npero conexo al Fórum Filatélico).\n",
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          {
            "cargo": "Magistrado de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo",
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                "hito_fin_id": "sentencia-firme-ts-forum-2020-03-05",
                "notas": "Magistrado ponente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que redactó la\nsentencia 688/2019 de 5 de marzo de 2020, que resuelve el recurso de\ncasación 2891/2018 del caso Fórum Filatélico.\n"
              }
            ]
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        "vinculos": [],
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      {
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        "nombre_completo": "Miguel Guillermo Molledo Martín",
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          "Miguel Molledo",
          "Molledo Martín"
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        "biografia_corta": "Marido de Aida Álvarez Álvarez, condenado conjuntamente con ella a\n2 años, 4 meses y 1 día de prisión por falsedad continuada en\ndocumento mercantil en el caso Filesa (STS 1/1997). El TC desestimó\nsu recurso de amparo (STC 127/2001).\n",
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                "notas": "Condenado conjuntamente con su esposa Aida Álvarez Álvarez por la\nSTS 1/1997 a 2 años, 4 meses y 1 día de prisión por un delito de\nfalsedad continuada en documento mercantil. El TC desestimó el recurso\nde amparo 4859/97 (STC 127/2001). La presunción de inocencia decae\nrespecto de los hechos declarados probados.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Mireia Pujol Ferrusola",
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          "Mireia Pujol"
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        "biografia_corta": "Hija de Jordi Pujol Soley y Marta Ferrusola. Figura como investigada en la causa instruida en la Audiencia Nacional sobre el patrimonio familiar en el extranjero.",
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                "notas": "Mireia Pujol Ferrusola fue enviada a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para ella 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusada bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento."
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      {
        "id": "montserrat-corulla",
        "nombre_completo": "Montserrat Corulla Padrós",
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          "Montserrat Corulla",
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        "biografia_corta": "Persona señalada en el caso Malaya como testaferro de Juan Antonio\nRoca, a través de quien se atribuye que Roca controlaba parte del\ndinero procedente de los impuestos municipales de Marbella,\ninvirtiéndolo en coches de lujo, propiedades y obras de arte.\nCondenada por sentencia firme del Tribunal Supremo en 2015.\n",
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                "notas": "La AP Málaga la condenó a 4 años de prisión y 30 M€ de multa;\nel TS confirma la condena en la sentencia firme de 27-jul-2015.\nLa presunción de inocencia decae respecto a los hechos probados\ny firmes.\n"
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                "notas": "Oleguer Pujol Ferrusola fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento."
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                "notas": "Oriol Pujol Ferrusola figura como acusado en esta causa sobre el patrimonio familiar por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021, con independencia de procedimientos distintos en los que hubiera podido ser condenado. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia en esta causa: no existe sentencia en ella."
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            "descripcion": "Secretario general de Convergència Democràtica de Catalunya entre 2003 y 2013 aproximadamente. Hijo de Jordi Pujol Soley, fue la figura de relevo orgánico dentro del partido en ese periodo.",
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        "biografia_corta": "Exsecretario de organización del Partido Popular de Pontevedra y,\nsegún las resoluciones de la Audiencia Nacional, número dos de la\nred empresarial de Francisco Correa en la trama Gürtel. Condenado\npor sentencia firme en varias piezas del macroprocedimiento.\n",
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                "notas": "Condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo (36 años y 8\nmeses por la Época I), además de las condenas firmes de las piezas\nvalencianas. La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados y firmes.\n"
              },
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                "notas": "Condenado en primera instancia a 37 años y 6 meses por la Época I,\nen sentencia recurrible. La presunción de inocencia formal se\nmantenía hasta la firmeza.\n"
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                "notas": "Investigado como presunto número dos de la red de Correa desde el\ndestape del caso. Rige la presunción de inocencia. El detalle\nexacto de tipos penales queda pendiente de la sentencia íntegra.\n"
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          }
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Pablo Crespo Sabarís ocupó el cargo de Secretario de Organización del Partido Popular de Pontevedra entre 1997 y 2004, aproximadamente. Este cargo orgánico precedió a su actividad como número dos del entramado empresarial de Francisco Correa en la trama Gürtel. Su condición de exdirigente orgánico del PP fue relevante en la causa al documentar el nexo entre la red de adjudicaciones y los cargos del partido. Fue condenado con firmeza en la Época I de la trama y en las piezas valencianas.\n",
            "sujeto_persona_id": "pablo-crespo-sabaris",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
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            "desde": "1997-01-01",
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        "nombre_completo": "Pablo Manuel González González",
        "nombres_alternativos": [
          "Pablo González",
          "Pablo Manuel González"
        ],
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        "biografia_corta": "Empresario español. Hermano del ex presidente de la Comunidad de\nMadrid Ignacio González González. Socio de la sociedad\nTecnoconcret Proyectos de Ingeniería (TCT). Figura como procesado\nen la pieza del campo de golf del caso Lezo seguida ante la\nSección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,\ncuyo juicio oral está señalado entre el 13 y el 30 de septiembre\nde 2027. La Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión\ny multa de 550.000 euros para él en su escrito de acusación. Le\nes de aplicación la presunción de inocencia.\n",
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                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)"
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                "hito_origen_id": "auto-procesamiento-pieza-emissao-lezo-2019-11-18",
                "notas": "Procesado en la pieza del campo de golf del Canal de Isabel II\npor su condición de socio de la sociedad Tecnoconcret\nProyectos de Ingeniería (TCT). La Fiscalía Anticorrupción\nsolicita seis años de prisión y multa de 550.000 euros. La\nfecha exacta del auto de apertura de juicio oral por el JCI\nnº 6 que abre formalmente la fase intermedia para esta pieza\nse ha estimado conservadoramente en agosto de 2021 conforme a\nla cobertura periodística disponible; el auto íntegro no se\nlocaliza en CENDOJ a la fecha de PR1. La condición de\nprocesado no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/pablo-manuel-gonzalez"
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      {
        "id": "pablo-ruz-gutierrez",
        "nombre_completo": "Pablo Rafael Ruz Gutiérrez",
        "nombres_alternativos": [
          "Pablo Ruz",
          "Ruz"
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        "es_figura_publica": true,
        "cargo_publico_actual": "",
        "biografia_corta": "Magistrado que asumió la instrucción de la trama Gürtel y de la\npieza de la «caja b» del Partido Popular al frente del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional tras la salida\nde Baltasar Garzón, dirigiendo la fase de instrucción que condujo a\nla apertura del juicio oral de la Época I.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Magistrado-juez en funciones del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional",
            "organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
            "desde": "2010-05-01",
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        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Bárcenas (caja B del PP)",
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                "rol": "juez_instructor",
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                "fecha_inicio": "2013-03-01",
                "fecha_fin": "2015-05-28",
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                "hito_fin_id": "barcenas-apertura-juicio-oral-2015-05-28",
                "notas": "Pablo Ruz fue el magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción\nnº 5 de la Audiencia Nacional que inició la investigación de la pieza\nseparada sobre los papeles de Bárcenas en 2013. Acordó el sobreseimiento\nprovisional de la pieza de donaciones el 23 de marzo de 2015 y dictó la\napertura de juicio oral de la pieza Génova.\n"
              }
            ]
          },
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                "notas": "Pablo Ruz Gutiérrez asumió la instrucción del caso Fórum Filatélico en el\nJCI nº 5 de la Audiencia Nacional tras la inhabilitación de Baltasar Garzón.\nFirmó el auto de procesamiento de 32 personas el 8 de octubre de 2014.\n"
              }
            ]
          },
          {
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                "notas": "Asumió la instrucción del caso Gürtel y de la pieza de la «caja\nb» del Partido Popular al frente del Juzgado Central de Instrucción\nnº 5 tras la salida de Garzón, dirigiendo la fase que condujo a la\napertura del juicio oral de la Época I.\n"
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                "notas": "Magistrado que, como titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, inició la investigación sobre el patrimonio de la familia Pujol en 2014. Fue sustituido posteriormente por el magistrado José de la Mata."
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          "Pedro L. Calvo"
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        "biografia_corta": "Político español del Partido Popular nacido en Ponferrada\n(provincia de León). Fue presidente de Nuevas Generaciones del\nPP (1993-1997), diputado en la Asamblea de Madrid en varias\nlegislaturas y consejero de Medio Ambiente del gobierno de la\nComunidad de Madrid presidido por Alberto Ruiz-Gallardón entre\n2000 y 2003. Fue concejal del Ayuntamiento de Madrid hasta su\ndimisión en noviembre de 2012 tras su imputación en el caso\nMadrid Arena. Figura como procesado en la pieza Inassa del\ncaso Lezo, cuya vista oral se inició ante la Sección Segunda\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 24 de mayo\nde 2023. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él siete\naños de prisión y quince años de inhabilitación absoluta por\npresuntos delitos de malversación de caudales públicos en\nconcurso con prevaricación. Le es de aplicación la presunción\nde inocencia.\n",
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                  "art. 404 CP (prevaricación)"
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                "notas": "Pedro Luis Calvo Poch figura como uno de los veintidós\nprocesados en la pieza Inassa del caso Lezo en su condición\nde antiguo consejero de Medio Ambiente del gobierno de la\nComunidad de Madrid presidido por Alberto Ruiz-Gallardón\n(2000-2003), en cuya etapa se ejecutó la compra en 2001 por\nCanal de Isabel II del setenta y cinco por ciento de la\nsociedad colombiana Inassa por unos setenta y tres millones\nde dólares. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él, en\nel escrito de calificación provisional presentado el 28 de\njunio de 2019, siete años de prisión y quince años de\ninhabilitación absoluta por presuntos delitos de malversación\nde caudales públicos en concurso con prevaricación. El juicio\noral se inició el 24 de mayo de 2023 ante la Sección Segunda\nde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La fecha de\norigen del rol se ha fijado en la del escrito de calificación\nprovisional de la Fiscalía como aproximación al auto formal\nde procesamiento de esta pieza, pendiente de descarga en PR\nposterior. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
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            "descripcion": "Esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez desde 2006. Este vínculo es la razón por la que el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 tuvo cobertura institucional y mediática de alcance nacional desde su apertura en abril de 2024.",
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            "descripcion": "Presidente del Gobierno de España desde el 2 de junio de 2018, nombrado por Real Decreto 354/2018 de 1 de junio, como consecuencia de la aprobación de la moción de censura contra Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018. Reelegido en enero de 2020 al frente de un gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos y de nuevo en noviembre de 2023 tras las elecciones generales del 23 de julio de ese año.",
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            "descripcion": "Secretario General del Partido Socialista Obrero Español desde el 22 de mayo de 2017, reelegido en las primarias del 21 de mayo de 2017 frente a Susana Díaz y Patxi López con el 49,8% de los votos de la militancia. Es el primer cargo que ocupa el PSOE elegido por sufragio directo de sus afiliados, condición que adquirió ya en su primer mandato (julio 2014 - octubre 2016).",
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            "descripcion": "Secretario General del Partido Socialista Obrero Español durante su primer mandato, entre el 26 de julio de 2014 y el 1 de octubre de 2016, cuando dimitió tras perder el apoyo del Comité Federal del PSOE. Fue el primer Secretario General del PSOE elegido por sufragio directo de la militancia, en las primarias del 13 de julio de 2014 con el 48,7% de los votos, y ratificado en el Congreso Extraordinario del 26-27 de julio de 2014.",
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                  "organizacion-criminal"
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                "fecha_inicio": "2021-06-15",
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                "hito_origen_id": "pujol-apertura-juicio-oral-2021",
                "notas": "Pere Pujol Ferrusola fue enviado a juicio por el auto de apertura de juicio oral de 15 de junio de 2021. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 8 años de prisión (petición acusatoria, no condena). Acusado bajo plena presunción de inocencia: no existe sentencia en este procedimiento."
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [],
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      {
        "id": "pilar-rodriguez-fernandez",
        "nombre_completo": "María Pilar Rodríguez Fernández",
        "nombres_alternativos": [
          "Pilar Rodríguez",
          "Pilar Rodríguez Fernández",
          "fiscal jefa Rodríguez",
          "fiscal superior de Madrid Pilar Rodríguez"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Pilar Rodríguez Fernández es fiscal española, durante varios años\nFiscal Jefa Provincial de Madrid. Investigada inicialmente en la\nCausa Especial nº 20557/2024 de la Sala Segunda del Tribunal\nSupremo junto al entonces Fiscal General del Estado Álvaro García\nOrtiz por presunto delito de revelación de datos reservados en\nrelación con la filtración del correo electrónico del 2 de febrero\nde 2024 del abogado Carlos Neira, fue sobreseída provisionalmente\nrespecto de su actuación por auto de la Sala de lo Penal del 29 de\njulio de 2025, en el que la Sala estimó insuficientes los indicios\nde su intervención en la filtración. Tras el sobreseimiento fue\npromovida a una plaza de Fiscal del Tribunal Supremo en la Sala de\nlo Social. Rige el principio de presunción de inocencia respecto\nde la imputación inicial, que decayó con el sobreseimiento.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "organizacion_id": "fiscalia-provincial-madrid",
            "desde": "2018-10-12",
            "hasta": "2025-08-31"
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        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
        "casos": [
          {
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                "rol": "desimputado",
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                "fecha_inicio": "2025-07-29",
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                "notas": "Por auto de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo del 29 de\njulio de 2025, se acuerda el sobreseimiento provisional de la\ncausa respecto de Pilar Rodríguez Fernández por estimar\ninsuficientes los indicios de su intervención en la filtración\ndel correo electrónico del 2 de febrero de 2024. La desimputación\nreabsorbe plenamente la presunción de inocencia. Tras esta\nresolución y la jubilación del cargo de Fiscal Jefa Provincial de\nMadrid, Rodríguez Fernández fue promovida posteriormente a una\nplaza de Fiscal del Tribunal Supremo en la Sala de lo Social.\n"
              },
              {
                "rol": "investigado",
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                  "revelacion-de-secretos"
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                  "art. 417.1 CP"
                ],
                "fecha_inicio": "2024-10-15",
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                "hito_origen_id": "apertura-causa-fge-2024-10-15",
                "hito_fin_id": "desimputacion-rodriguez-fge-2025-07-29",
                "notas": "Por acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 15 de\noctubre de 2024, la entonces Fiscal Jefa Provincial de Madrid\nPilar Rodríguez Fernández es citada como investigada por presunto\ndelito de revelación de secretos por su intervención en la\nrecopilación de correos electrónicos entre el fiscal Julián Salto\ny el abogado Carlos Neira y su posterior remisión a la cuenta\npersonal del entonces Fiscal General del Estado. La condición de\ninvestigada no implica valoración de culpabilidad: rige el\nprincipio de presunción de inocencia. El rol se cierra el 29 de\njulio de 2025 con el auto de la Sala de Apelaciones que acuerda el\nsobreseimiento de la causa respecto de ella por estimar\ninsuficientes los indicios.\n"
              }
            ]
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        ],
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Fiscal Jefa Provincial de Madrid entre 2018 y 2025. Fue investigada en la Causa Especial nº 20557/2024 por presunto delito de revelación de secretos y sobreseída provisionalmente por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2025.",
            "sujeto_persona_id": "pilar-rodriguez-fernandez",
            "objeto_organizacion_id": "fiscalia-general-del-estado",
            "cargo_o_rol": "Fiscal Jefa Provincial de Madrid",
            "desde": "2018-10-12",
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            "gobierno_o_legislatura": "Gobierno Sánchez I y II (XIV y XV legislaturas)",
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              "fiscal-general-del-estado"
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      {
        "id": "rafael-martin-de-nicolas",
        "nombre_completo": "Rafael Martín de Nicolás Martín",
        "nombres_alternativos": [
          "Rafael Arturo Martín de Nicolás",
          "Rafael Arturo Martín",
          "Martín de Nicolás"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Directivo español del sector de la construcción. Ocupó la\ncondición de consejero ejecutivo del grupo OHL (Obrascón Huarte\nLain, hoy OHLA) y dirigió la División de Construcción Nacional\nde la compañía. Figura como procesado en la pieza separada\nnº 3 del caso Lezo por auto de apertura del juicio oral del 4\nde junio de 2021 del titular del Juzgado Central de\nInstrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Manuel María\nGarcía-Castellón García-Lomas, en relación con la presunta\nadjudicación irregular en 2007 por el Consorcio Regional de\nTransportes de Madrid de las obras del tren ligero Móstoles\nCentral-Navalcarnero a la unión temporal de empresas liderada\npor OHL. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él seis años\ny medio de prisión por presuntos delitos de tráfico de\ninfluencias, cohecho, falsedad en documento mercantil y fraude\na las administraciones públicas. Según el escrito de\nacusación, presuntamente ideó junto con el consejero Francisco\nJavier López Madrid el plan para asegurar la adjudicación y\nordenó a la dirección de Control de Gestión de la compañía la\nemisión de facturas presuntamente falsas. Le es de aplicación\nel principio de presunción de inocencia mientras no recaiga\nresolución firme.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "cargos_publicos_historicos": [
          {
            "cargo": "Consejero ejecutivo y director general de Construcción Nacional del grupo OHL (Obrascón Huarte Lain, hoy OHLA)",
            "desde": "2007-01-01"
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        ],
        "nacionalidad": "española",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
        "casos": [
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            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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                "rol": "procesado",
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                  "cohecho",
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                  "fraude-administraciones-publicas"
                ],
                "delitos_codigo_penal": [
                  "art. 428 y ss. CP (tráfico de influencias)",
                  "art. 419 y ss. CP (cohecho)",
                  "art. 392 CP (falsedad en documento mercantil)",
                  "art. 436 CP (fraude a las administraciones públicas)"
                ],
                "fecha_inicio": "2021-06-04",
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                "notas": "Rafael Martín de Nicolás Martín figura procesado en la pieza\nseparada nº 3 del caso Lezo por el auto del 4 de junio de\n2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional Manuel María García-Castellón\nGarcía-Lomas que acuerda la apertura del juicio oral. La\nFiscalía Anticorrupción solicita para él seis años y medio de\nprisión, petición coincidente con la formulada contra\nFrancisco Javier López Madrid y Felicísimo Damián Ramos\nRamos. Según el escrito de acusación, en su condición de\nconsejero ejecutivo del grupo OHL y director general de\nConstrucción Nacional habría ideado, junto con el consejero\nLópez Madrid, un plan para asegurar la adjudicación irregular\nen 2007 por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid de\nlas obras del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero a la\nunión temporal de empresas liderada por OHL; presuntamente\nhabría impartido instrucciones a la dirección de Control de\nGestión de la compañía para la emisión de facturas mercantiles\npresuntamente falsas y la transferencia de aproximadamente\n2,5 millones de dólares a través de cuentas en México y\nSuiza. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia\nmientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
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        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/personas/rafael-martin-de-nicolas"
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      {
        "id": "ramon-saez-valcarcel",
        "nombre_completo": "Ramón Sáez Valcárcel",
        "nombres_alternativos": [
          "Ramón Sáez",
          "Sáez Valcárcel"
        ],
        "es_figura_publica": true,
        "biografia_corta": "Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Fue magistrado\nponente de la sentencia de 13 de julio de 2018 de la Sección Primera de la\nSala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condenó a 20 de los 27 acusados\nen el caso Fórum Filatélico. Conocido por su posición crítica con el uso\nde la prisión provisional y por sus opiniones doctrinales sobre garantías\nprocesales. La prensa le identifica como firmante de la sentencia del caso\nFórum Filatélico.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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          {
            "cargo": "Magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (ponente en el caso Fórum Filatélico)",
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            "desde": "2000-01-01"
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                "notas": "Magistrado ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional que redactó y firmó la sentencia de 13 de julio de 2018\nen el caso Fórum Filatélico.\n"
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      {
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        "nombre_completo": "Roberto Roselli",
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        "biografia_corta": "Director ejecutivo (CEO) de la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas.\nDetenido por la UDEF el 11 de diciembre de 2025 durante el registro de\nla sede de la compañía y posteriormente puesto en libertad con\nmedidas cautelares. Su condición de figura pública deriva del cargo\nejecutivo en la empresa beneficiaria del préstamo de 53 millones de\neuros concedido por la SEPI en marzo de 2021.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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            "nombre_mediatico": "Caso Plus Ultra",
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                "rol": "investigado",
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                  "blanqueo-de-capitales"
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                "hito_origen_id": "operacion-udef-detenciones-2025-12-11",
                "notas": "Roberto Roselli, director ejecutivo (CEO) de Plus Ultra Líneas Aéreas,\nes detenido el 11 de diciembre de 2025 por la UDEF en el registro de\nla sede de la compañía. Tras pasar a disposición judicial es puesto\nen libertad con medidas cautelares y mantiene la condición de\ninvestigado por presunto blanqueo de capitales. La condición de\ninvestigado no implica valoración de culpabilidad: rige el principio\nde presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.\n"
              }
            ]
          }
        ],
        "vinculos": [
          {
            "id": "roselli-ceo-plus-ultra",
            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Director ejecutivo (CEO) de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A.",
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              "plus-ultra"
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        "url": "https://presuntamente.org/personas/roberto-roselli"
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      {
        "id": "rodrigo-rato",
        "nombre_completo": "Rodrigo de Rato y Figaredo",
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          "Rodrigo Rato",
          "Rato"
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        "biografia_corta": "Economista y politico espanol del Partido Popular. Fue Vicepresidente\nPrimero del Gobierno y Ministro de Economia (1996-2004) y Director Gerente\ndel Fondo Monetario Internacional (2004-2007). Posteriormente presidio Caja\nMadrid y Bankia (2010-2012) hasta la intervencion de la entidad. Figura\nen multiples procedimientos judiciales: en el caso de las tarjetas black de\nCaja Madrid / Bankia fue condenado por la Audiencia Nacional (sentencia de\n23 de febrero de 2017) y dicha condena fue confirmada y adquirio firmeza\npor el Tribunal Supremo en 2018. Figura tambien como imputado/investigado\nen procedimientos por fraude fiscal y blanqueo de capitales (caso\nrato-fraude-fiscal). La presuncion de inocencia rige para los extremos\nno cubiertos por resolucion firme.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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          {
            "cargo": "Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia",
            "organizacion_id": "presidencia-del-gobierno",
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          {
            "cargo": "Director Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI)",
            "desde": "2004-06-07",
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          {
            "cargo": "Presidente de Bankia",
            "organizacion_id": "bankia",
            "desde": "2010-12-01",
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          {
            "cargo": "Presidente de Caja Madrid",
            "organizacion_id": "caja-madrid",
            "desde": "2010-01-01",
            "hasta": "2012-05-09"
          }
        ],
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "casos": [
          {
            "id": "tarjetas-black",
            "nombre_mediatico": "Caso de las tarjetas black de Caja Madrid / Bankia",
            "roles": [
              {
                "rol": "condenado_firme",
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                  "apropiacion-indebida"
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                "hito_origen_id": "tarjetas-black-sentencia-ts-firme-2018",
                "notas": "Rodrigo de Rato y Figaredo fue presidente de Caja Madrid y Bankia en el\ntramo final del periodo enjuiciado (aproximadamente 2010-2012). La Audiencia\nNacional lo condeno en primera instancia el 23 de febrero de 2017 por\napropiacion indebida en relacion con el uso de tarjetas de credito de empresa.\nEl Tribunal Supremo confirmo su condena en casacion en 2018, adquiriendo\nfirmeza. Esta condena es independiente y distinta de otros procedimientos en\nlos que figura Rodrigo Rato (ver caso rato-fraude-fiscal). La presuncion de\ninocencia decae unicamente respecto de los hechos declarados probados y\nfirmes por la sentencia del Tribunal Supremo.\n"
              }
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          }
        ],
        "vinculos": [
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Militante y cuadro politico del Partido Popular. Rodrigo de Rato y Figaredo fue diputado del Congreso por el PP, lider del grupo parlamentario popular y Vicepresidente del Gobierno en los Ejecutivos de Jose Maria Aznar. Tras dejar la vida publica activa en 2007, mantuvo su vinculacion con el partido. En el caso de las tarjetas black fue condenado por la Audiencia Nacional (2017), condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo (2018).",
            "sujeto_persona_id": "rodrigo-rato",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados y cuadro del Partido Popular",
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            "descripcion": "Presidente de Bankia desde la constitucion del grupo BFA-Bankia hasta su dimision en mayo de 2012, coincidiendo con la intervencion de la entidad por el Estado. En su periodo como presidente de Bankia dispuso de tarjetas de credito de empresa cuyos gastos no constaban en su retribucion declarada, siendo condenado por apropiacion indebida en sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2017, confirmada y firme por el Tribunal Supremo en 2018.",
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            "cargo_o_rol": "Presidente de Bankia",
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            "descripcion": "Presidente de Caja Madrid desde finales de 2010 hasta mayo de 2012, periodo que coincide con el tramo final del uso de las tarjetas black enjuiciado. Sucedio a Miguel Blesa en la presidencia. En su etapa como presidente de Caja Madrid y de Bankia (entidad resultante de la fusion) dispuso de una de las tarjetas de credito de empresa cuyo uso no declarado fue declarado probado y condenado por apropiacion indebida por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de febrero de 2017, condena confirmada y firme por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2018.",
            "sujeto_persona_id": "rodrigo-rato",
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            "cargo_o_rol": "Presidente de Caja Madrid",
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Vicepresidente Primero del Gobierno de Espana y Ministro de Economia durante los Gobiernos Aznar I y II (1996-2004). Cargo ejercido antes del periodo enjuiciado en el caso de las tarjetas black, documentado en la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2017 y en cobertura periodistica cruzada que identifica a Rodrigo de Rato y Figaredo por su anterior funcion ministerial.",
            "sujeto_persona_id": "rodrigo-rato",
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            "cargo_o_rol": "Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia",
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        "nombre_completo": "Rosalía Iglesias Villar",
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          "Rosalía Iglesias"
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        "biografia_corta": "Rosalía Iglesias Villar es una ciudadana española, esposa del ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas Gutiérrez. En la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, conocida\nmediáticamente como Operación Kitchen, figura como acusación\nparticular junto a su esposo Luis Bárcenas y a su hijo Guillermo\nBárcenas, en relación con la presunta operación parapolicial\natribuida al Ministerio del Interior contra el entorno familiar del\nex tesorero entre 2013 y 2015. Según la cobertura periodística\ncitada en este inventario, ha sido vinculada también a otras causas\najenas a la presente pieza —entre ellas el caso Gürtel, modelado en\neste inventario con sentencia firme—.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
        "nacionalidad": "española",
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                "notas": "Condenada en primera instancia a 15 años y 1 mes (Audiencia\nNacional, 2018) y firme tras la confirmación del Tribunal Supremo,\nque ajustó la pena a 12 años y 11 meses por la Época I de Gürtel. Los\ndelitos atribuidos quedan pendientes de afinar contra la sentencia\níntegra; provisionalmente se lista el nuclear de la pieza\n(blanqueo). La presunción de inocencia decae respecto de los hechos\ndeclarados probados y firmes.\n"
              }
            ]
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          {
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                "hito_origen_id": "apertura-pieza-kitchen-2018-07-19",
                "notas": "Rosalía Iglesias Villar ejerce la acusación particular en la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación\nKitchen), junto a su esposo Luis Bárcenas Gutiérrez y a su hijo\nGuillermo Bárcenas Iglesias, en relación con la presunta operación\nparapolicial atribuida al Ministerio del Interior contra el entorno\nfamiliar del ex tesorero del Partido Popular. La fecha exacta de\npersonación inicial se modela apuntando al hito de apertura de la\npieza, mientras no se localice fuente con día concreto del auto de\nadmisión específico.\n"
              }
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        "vinculos": [],
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      {
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        "nombre_completo": "Santiago Pedraz Gómez",
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          "Santiago Pedraz",
          "Pedraz",
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        "biografia_corta": "Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional\n(Madrid). Ha instruido causas de notable relevancia pública. Instructor\nde la pieza A del caso Leire Díez desde que la causa fue trasladada al\nJCI nº 5 desde el JCI nº 6 por reparto.\n",
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                "notas": "Santiago Pedraz asumió la instrucción de la pieza de donaciones de la caja B\ndel PP cuando José de la Mata marchó a Eurojust en noviembre de 2020. Dictó\nel auto de sobreseimiento provisional de la pieza el 19 de diciembre de 2022\na petición de la Fiscalía Anticorrupción.\n"
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                "notas": "Magistrado del JCI nº 5 de la Audiencia Nacional. Recibió la causa por turno cuando\nse trasladó desde el JCI nº 6. Dictó el auto del 26 de mayo de 2026 abriendo la pieza\nseparada e imputando a la cúpula federal del PSOE.\n"
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            "naturaleza": "cargo_judicial",
            "descripcion": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. Instructor de la pieza A del caso Leire Díez y de otras causas de relevancia pública. En su condición de magistrado instructor dictó el auto del 26 de mayo de 2026 que abre pieza separada e imputa a siete nuevos investigados.",
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            "cargo_o_rol": "Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5",
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        "nombre_completo": "Santos Cerdán García",
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          "Santos Cerdán",
          "Cerdán",
          "Santos Cerdán García"
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        "biografia_corta": "Político español, exsecretario de Organización del PSOE. Investigado tanto\npor el Tribunal Supremo en el caso Koldo como por el JCI nº 5 de la\nAudiencia Nacional (auto Pedraz del 26 de mayo de 2026) en la pieza A del\ncaso Leire Díez, en relación con presuntos pagos del PSOE a la red de\nDíez Castro por valor mínimo documentado de 188.000 euros.\n",
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                "notas": "Exsecretario de Organización del PSOE. Investigado también por el Tribunal Supremo en\nel caso Koldo. El auto Pedraz del 26 de mayo de 2026 lo imputa en la pieza A del caso\nLeire Díez por presunta autorización de pagos del PSOE a la red de Díez Castro.\nIsmael Oliver, también imputado en esta pieza, ejerce además la defensa de Koldo García\nen el caso Koldo. Rige la presunción de inocencia.\n"
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        "vinculos": [
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            "descripcion": "Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español. Cargo de la Comisión Ejecutiva Federal que ostentó hasta principios de 2025, cuando cesó tras su imputación en el caso Koldo por el Tribunal Supremo.",
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      {
        "id": "sergio-rios-esgueva",
        "nombre_completo": "Sergio Ríos Esgueva",
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          "Sergio Ríos"
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        "biografia_corta": "Sergio Ríos Esgueva es un ciudadano español, agente del Cuerpo\nNacional de Policía, que entre 2013 y 2015 trabajó como chófer\npersonal del entonces ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas\nGutiérrez. Según el instructor de la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional (Operación Kitchen) y el informe de la\nUnidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía,\nhabría desempeñado simultáneamente la función de presunto\nconfidente policial retribuido con cargo a fondos reservados del\nMinisterio del Interior. Por auto del mismo órgano del 29 de julio\nde 2021 quedó procesado en la pieza séptima. Rige el principio de\npresunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme en\ncontrario.\n",
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        "estado_publicacion": "borrador",
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                "fecha_inicio": "2018-12-01",
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                "notas": "Tras la apertura de la pieza séptima en julio de 2018, Sergio Ríos\nEsgueva, agente del Cuerpo Nacional de Policía y chófer del ex\ntesorero del Partido Popular Luis Bárcenas durante el periodo\n2013-2015, queda formalmente investigado en la pieza separada nº 7\nde las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) por su\npresunta función como confidente policial retribuido con cargo a\nfondos reservados del Ministerio del Interior. La fecha exacta del\nauto se modela con precisión de mes. La condición de investigado no\nimplica valoración de culpabilidad: rige el principio de presunción\nde inocencia. El rol se cierra el 29 de julio de 2021 con el auto de\ntransformación a procedimiento abreviado del mismo órgano, que abre\nel rol consecutivo de procesado.\n"
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              {
                "rol": "procesado",
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                "notas": "Por auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado Central de Instrucción\nnº 6 de la Audiencia Nacional se procesa a Sergio Ríos Esgueva por\nsu presunta función como confidente policial retribuido con cargo a\nfondos reservados del Ministerio del Interior durante el periodo en\nque ejercía como chófer del ex tesorero del Partido Popular Luis\nBárcenas. La condición de procesado no implica valoración de\nculpabilidad: rige el principio de presunción de inocencia mientras\nno recaiga sentencia firme en contrario.\n"
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        "biografia_corta": "Susana Polo García es magistrada española. Ingresó en la\ncarrera judicial en 1985 con primeros destinos en juzgados de\nSan Sebastián de los Reyes, Barcelona, Fuenlabrada y Madrid; en\n1988 fue promovida a magistrada (Juzgado de Primera Instancia e\nInstrucción nº 6 de Alicante; en 1990, Juzgado de Instrucción\nnº 4 de Madrid). Entre 1997 y 2013 desempeñó su labor en la\nAudiencia Provincial de Madrid, primero en la Sección Segunda\ny luego como presidenta de la Sección 26. En abril de 2013 fue\nnombrada magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal\nSuperior de Justicia de Madrid y, por Real Decreto 1079/2018\nde 24 de agosto (BOE-A-2018-12414), promovida a la Sala Segunda\n(de lo Penal) del Tribunal Supremo, donde tomó posesión en\nseptiembre de 2018. Especialista en violencia de género, ponente\nde la sentencia del Tribunal Supremo en el caso conocido como\n\"La Manada\". Integra el tribunal de siete magistrados que\nenjuicia la Causa Especial nº 20557/2024 contra el entonces\nFiscal General del Estado Álvaro García Ortiz y formula, junto\na la magistrada Ana María Ferrer García, voto particular\nconjunto disidente defendiendo la libre absolución del condenado.\n",
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                "notas": "Magistrada de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo\nintegrante del tribunal de siete magistrados que enjuicia la\nCausa Especial nº 20557/2024. Formula, junto a la magistrada Ana\nMaría Ferrer García, voto particular conjunto disidente a la\nSentencia 1000/2025, defendiendo que la nota informativa\npublicada por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 \"solo contenía\nconsideraciones neutrales, exactas, y veraces, y se le dio\npublicidad en un contexto de interés general\" y proponiendo \"la\nlibre absolución del Fiscal General del Estado del delito por el\nque se le condena\" (voto particular, conclusión V, p. 237). Se\nmodela como `juez_ponente` por ser autora-ponente del voto\nparticular, en coherencia con el modelo: el voto particular es\nun texto firmado y argumentado del que ella es responsable\ndirecta, paralelo al fallo mayoritario.\n"
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          "Palacios Criado"
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        "biografia_corta": "Teresa Palacios Criado es una magistrada española de la Carrera\nJudicial, presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de\nla Audiencia Nacional. En esa condición preside y es ponente del\ntribunal de enjuiciamiento de la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen), cuyo juicio oral\nse inició el 6 de abril de 2026.\n",
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                "notas": "Teresa Palacios Criado preside el tribunal de enjuiciamiento de la\npieza séptima de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen)\ncomo presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la\nAudiencia Nacional, y es ponente del juicio iniciado el 6 de abril\nde 2026. Su intervención en el procedimiento es estrictamente\njurisdiccional.\n"
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        "nombre_completo": "Tomás Reñones Sánchez",
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        "biografia_corta": "Exjugador y capitán del Atlético de Madrid, ejerció como segundo\nteniente de alcalde en el Ayuntamiento de Marbella y como alcalde en\nfunciones hasta la disolución del consistorio en abril de 2006.\nCondenado en el caso Malaya por sentencia firme del Tribunal Supremo\nen 2015.\n",
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        "nombre_completo": "Vicente Fernández Guerrero",
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        "biografia_corta": "Expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) entre 2018\ny 2019 y posteriormente director general hasta abril de 2021, periodo que comprende la\naprobación del préstamo público de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas\n(marzo de 2021). Investigado por el JCI nº 5 de la Audiencia Nacional (juez Santiago\nPedraz) en la pieza A del caso Leire Díez, en relación con una presunta estructura\norientada a obtener comisiones ilegales en contratos públicos y ayudas SEPI.\n",
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            "descripcion": "Director general / funciones ejecutivas en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) entre noviembre de 2019 y abril de 2021, periodo posterior a su cese como presidente y que comprende la aprobación por el Consejo de Ministros del préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas (marzo de 2021) y el inicio de la actividad investigada en el caso Leire Díez.",
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            "descripcion": "Vicente Fernández Guerrero fue nombrado Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por Real Decreto 616/2018, a propuesta de la Ministra de Hacienda María Jesús Montero, en el Gobierno de Pedro Sánchez I. Cesó a petición propia el 5 de octubre de 2019 por Real Decreto 565/2019.",
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            "descripcion": "Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) entre junio de 2018 y octubre de 2019, cuando cesó en la presidencia tras su imputación en el caso Aznalcóllar. Continuó con funciones ejecutivas en la SEPI hasta abril de 2021, periodo que comprende la aprobación del préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra (marzo de 2021) y el inicio del periodo investigado en el caso Leire Díez (2021-2023).",
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        "descripcion_corta": "Servicio Jurídico del Estado integrado en el Ministerio de Justicia\nencargado del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa\nen juicio de la Administración General del Estado, sus organismos\nautónomos y entidades públicas. En el caso González Amador ejerce la\nacusación particular en representación de la Hacienda Pública estatal\ncomo perjudicada, solicitando 3 años y 9 meses de prisión para el\ninvestigado principal por dos delitos contra la Hacienda Pública en\nconcurso medial con falsedad en documento mercantil.\n",
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        "descripcion_corta": "Asociación española de consumidores especializada en la defensa de usuarios\nde servicios financieros. Ejerció la acusación popular en el juicio oral\npor el caso Fórum Filatélico (y en el caso Afinsa) representando a\nafectados por la estafa piramidal filatélica. Solicitó en el juicio oral\nla imposición de penas que en conjunto sumaban 195 años de prisión.\n",
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        "descripcion_corta": "Entidad de Derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda\nresponsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación\nefectiva del sistema tributario estatal y aduanero. En el caso\nGonzález Amador remitió a la Fiscalía Provincial de Madrid el 22 de\nenero de 2024 el expediente de inspección del Impuesto sobre\nSociedades de los ejercicios 2020 y 2021 de la mercantil Maxwell\nCremona Ingeniería y Procesos S.L., con cuantificación de un perjuicio\na la Hacienda Pública de 350.951 euros, dando origen al procedimiento\npenal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid.\n",
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            "descripcion": "La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el organismo público al que se atribuye el perjuicio en el procedimiento penal: los presuntos delitos contra la Hacienda Pública investigados (ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades) implican defraudación de la cuota tributaria gestionada por la AEAT.",
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      {
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        "nombre": "Asociación Profesional e Independiente de Fiscales",
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        "descripcion_corta": "Asociación profesional de fiscales españoles de orientación\nconservadora, una de las tres asociaciones representativas de la\nCarrera Fiscal. Personada en la Causa Especial nº 20557/2024 del\nTribunal Supremo contra el entonces Fiscal General del Estado\nÁlvaro García Ortiz como acusación popular, en virtud del\nartículo 125 de la Constitución y de los artículos 101 y 270 de la\nLey de Enjuiciamiento Criminal.\n",
        "siglas": "APIF",
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        "nombre": "Associació Orfeó Català",
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          "Orfeó Català",
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        "descripcion_corta": "Asociación cultural catalana, titular histórica del Palau de la Música Catalana. Personada como acusación particular en el procedimiento penal del caso Palau y declarada perjudicada con responsabilidad civil de 6.129.714,01 euros en la sentencia firme STS 813/2020.",
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        "nombre": "Audiencia Nacional",
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          "AN"
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        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano jurisdiccional con sede en Madrid y competencia en todo el\nterritorio nacional para ciertos delitos de especial entidad (entre\nellos los delitos económicos de alcance estatal, terrorismo y\nnarcotráfico). Integra Juzgados Centrales de Instrucción y Salas de lo\nPenal, Contencioso-Administrativo y Social.\n",
        "url_canonica": "https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional",
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          {
            "id": "bankia-perjudicada-tarjetas-black",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "Bankia figura en el procedimiento de las tarjetas black como entidad financiera perjudicada en el tramo final del periodo enjuiciado (2011-2012), una vez que el negocio bancario de Caja Madrid paso a integrar el grupo BFA-Bankia. Sus consejeros y directivos continuaron disponiendo de tarjetas de credito de empresa cargadas a la entidad para gastos personales al margen de su retribucion formal declarada. La Audiencia Nacional la reconocio como perjudicada en la sentencia de 23 de febrero de 2017, conjuntamente con Caja Madrid.",
            "sujeto_organizacion_id": "bankia",
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            "desde": "2010-12-01",
            "hasta": "2012-05-31",
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Bankia es la entidad financiera sucesora del negocio bancario de Caja Madrid y perjudicada directa en el tramo final del periodo enjuiciado (2011-2012). Sus fondos fueron objeto del mismo sistema de uso indebido de tarjetas de empresa reconocido en la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmado por el Tribunal Supremo."
          },
          {
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            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) fue procesado como persona jurídica en la pieza separada nº 9 del caso Tándem (conocida como pieza BBVA o Trampa). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el procesamiento en febrero de 2026 al rechazar los recursos de apelación contra el auto de apertura del procedimiento abreviado. La Fiscalía Anticorrupción solicita una multa de 180 millones de euros.",
            "sujeto_organizacion_id": "bbva",
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "El BBVA es la entidad bancaria procesada como persona jurídica en la pieza separada nº 9 del caso Tándem, al atribuírsele responsabilidad penal por la contratación presuntamente ilegal de los servicios de Cenyt entre 2004 y 2016."
          },
          {
            "id": "caja-madrid-perjudicada-tarjetas-black",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "Caja Madrid figura en el procedimiento de las tarjetas black como entidad financiera perjudicada. Sus consejeros, miembros de la comision de control y altos directivos dispusieron de tarjetas de credito de empresa cargadas a la entidad para gastos personales al margen de su retribucion formal declarada, durante un periodo de aproximadamente una decada (2003-2011). La Audiencia Nacional la reconocio como perjudicada en la sentencia de 23 de febrero de 2017.",
            "sujeto_organizacion_id": "caja-madrid",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2013-01-01",
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              "tarjetas-black"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Caja Madrid es la entidad financiera cuyos fondos fueron objeto del uso indebido de tarjetas de credito de empresa por parte de sus propios consejeros y directivos durante el periodo 2003-2011. Figura como perjudicada institucional directa reconocida en la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo."
          },
          {
            "id": "cdc-afectacion-indirecta-pujol",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "Convergència Democràtica de Catalunya queda alcanzada de forma indirecta por el procedimiento Pujol. Jordi Pujol Soley, principal investigado, fue el fundador y líder del partido durante el periodo en que se atribuyen indiciariamente los hechos investigados (1980-2003). El procedimiento no investiga al partido como entidad sino a los miembros de la familia Pujol a título individual.",
            "sujeto_organizacion_id": "convergencia-democratica-de-catalunya",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2014-07-01",
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              "pujol"
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            "justificacion_afectacion": "CDC es el partido fundado y presidido por Jordi Pujol Soley durante el periodo al que se atribuyen indiciariamente los hechos investigados. El procedimiento no investiga al partido como entidad: la afectación es de segundo grado por ser el vehículo político del principal investigado durante su ejercicio como president de la Generalitat. Aplica regla 1 del doc 08: partido del cargo investigado durante los hechos."
          },
          {
            "id": "cenyt-entidad-investigada-tandem",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "El grupo de sociedades Cenyt es el vehículo empresarial central investigado en el caso Tándem. A través de sus distintas sociedades se habrían facturado más de diez millones de euros en servicios de inteligencia privada, espionaje e investigación de dudosa legalidad a clientes corporativos y particulares entre 2004 y 2017, presuntamente valiéndose de la condición policial de su director efectivo, el comisario jubilado José Manuel Villarejo.",
            "sujeto_organizacion_id": "cenyt",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2017-11-03",
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            "relevancia_para_caso_ids": [],
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            "justificacion_afectacion": "Cenyt es la entidad empresarial cuya actividad presuntamente delictiva origina el procedimiento principal del caso Tándem; figura como entidad investigada en el procedimiento y sus contratos con clientes son el objeto de múltiples piezas separadas."
          },
          {
            "id": "cofely-espana-entidad-investigada-punica",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Cofely España, S.A. fue juzgada como persona jurídica en la pieza de los contratos de eficiencia energética del caso Púnica, conforme al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (LO 5/2010), y condenada por sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025 (no firme, recurrible en casación) a una multa superior a 3,5 millones de euros por delitos de cohecho y tráfico de influencias. Rige la presunción de inocencia hasta firmeza.",
            "sujeto_organizacion_id": "cofely-espana",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
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              "punica"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Cofely España, S.A. es la persona jurídica condenada (sentencia AN 22-dic-2025, no firme) en la pieza de los contratos de eficiencia energética de la macrocausa Púnica, con papel de parte pasiva en el procedimiento penal."
          },
          {
            "id": "comunidad-madrid-perjudicada-punica",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Comunidad de Madrid y sus municipios figuran entre las administraciones públicas perjudicadas por las adjudicaciones presuntamente irregulares investigadas en la macrocausa Púnica: los contratos de eficiencia energética adjudicados a Cofely España en ayuntamientos madrileños (pieza Cofely) y las adjudicaciones de suelo y obra pública entre 2003 y 2011 (pieza octava) son los actos investigados con impacto presunto sobre el erario público autonómico y local.",
            "sujeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2014-10-27",
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              "punica"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La Comunidad de Madrid y sus municipios son las administraciones públicas presuntamente perjudicadas por las adjudicaciones irregulares investigadas en las dos piezas principales de la macrocausa Púnica: la pieza Cofely (contratos de eficiencia energética en ayuntamientos madrileños) y la pieza octava (suelo y obra pública, 2003-2011)."
          },
          {
            "id": "fiscalia-anticorrupcion-acusacion-tandem",
            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Fiscalía Anticorrupción) ejerce la acusación pública en la macrocausa Tándem (Diligencias Previas 96/2017) desde su apertura en noviembre de 2017, incluyendo las piezas Iron, Land, Pintor, Dina, BBVA/Trampa y Kitchen.",
            "sujeto_organizacion_id": "fiscalia-anticorrupcion",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2017-11-03",
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          },
          {
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            "naturaleza": "ambito_administrativo_directo_del_acto_en_caso",
            "descripcion": "La Generalitat de Cataluña es el ámbito administrativo del que emanaron los contratos públicos a cuya adjudicación la instrucción atribuye indiciariamente el presunto cobro de comisiones por miembros de la familia Pujol durante la etapa de Jordi Pujol Soley como president (1980-2003).",
            "sujeto_organizacion_id": "generalitat-de-cataluna",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "1980-01-01",
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            "vigente": false,
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              "pujol"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La Generalitat de Cataluña es el organismo de cuyo perímetro institucional se atribuye indiciariamente que emanaron los actos investigados (adjudicación de contratos públicos presuntamente comisionados) durante la etapa de Jordi Pujol Soley como president (1980-2003). Aplica regla 4 del doc 08: ámbito administrativo del que emana el acto investigado."
          },
          {
            "id": "ministerio-interior-ambito-directo-kitchen",
            "naturaleza": "ambito_administrativo_directo_del_acto_en_caso",
            "descripcion": "El Ministerio del Interior figura como ámbito administrativo del que emana la operación parapolicial investigada en el procedimiento Kitchen: los hechos se atribuyen a la cúpula de Interior y a unidades de la Policía Nacional dependientes del ministerio durante el periodo 2013-2015.",
            "sujeto_organizacion_id": "ministerio-del-interior",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
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            "justificacion_afectacion": "La operación parapolicial investigada emana del perímetro institucional del Ministerio del Interior entre 2013 y 2015; el ámbito administrativo del que parte el acto investigado queda procesalmente alcanzado (regla 4 del doc 08)."
          },
          {
            "id": "orange-market-entidad-investigada-gurtel",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Orange Market S.L. es identificada en las resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo como el vehículo de la rama valenciana de la red de Francisco Correa, dirigida por Álvaro Pérez «El Bigotes». Las piezas valencianas de la trama Gürtel (visita del papa Benedicto XVI a Valencia, 2006, y pieza Fitur) concluyeron con sentencias firmes del Tribunal Supremo en 2023. La actividad de Orange Market en esas piezas forma parte del entramado investigado como asociación ilícita, cohecho, blanqueo de capitales y otros delitos.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "orange-market",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2009-02-06",
            "hasta": "2023-04-10",
            "vigente": false,
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "gurtel"
            ],
            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Orange Market S.L. es la entidad central de las piezas valencianas de la trama Gürtel: las resoluciones judiciales firmes la sitúan como el instrumento directo de la actividad investigada en la Comunidad Valenciana, sin mediación entre la sociedad y los hechos declarados probados en sentencias firmes.\n"
          },
          {
            "id": "podemos-acusacion-kitchen",
            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "Podemos (bajo la denominación Unidas Podemos en parte del periodo) ejerce la acusación popular en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.",
            "sujeto_organizacion_id": "podemos",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2018-07-19",
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              "kitchen"
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          {
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            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento Kitchen en doble condición: (a) era el partido del Gobierno titular del Ministerio del Interior en los hechos (Mariano Rajoy, presidente del Gobierno; Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior; Francisco Martínez Vázquez, secretario de Estado de Seguridad) y (b) los cargos procesados (Fernández Díaz, Martínez Vázquez) ostentaban militancia activa en el PP en el periodo investigado.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2018-07-19",
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              "kitchen"
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "El PP era el partido del Gobierno titular del Ministerio del Interior en los hechos investigados (regla 4 del doc 08); además, Jorge Fernández Díaz y Francisco Martínez Vázquez, ambos procesados en la causa, ejercían como ministro y secretario de Estado bajo militancia activa en el PP en el periodo investigado."
          },
          {
            "id": "pp-afectado-indirecto-punica",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento Púnica en tanto que Francisco Granados Lerena —ex consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y ex secretario general del PP de Madrid— es uno de los investigados y acusados centrales de la macrocausa. Los actos investigados se atribuyen presuntamente al periodo en que Granados ejercía simultáneamente cargo público autonómico y cargo orgánico en el partido. La pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid fue archivada definitivamente en octubre de 2022 sin consecuencias procesales para el partido como organización.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2014-10-27",
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              "punica"
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "El PP era el partido al que pertenecía Francisco Granados Lerena, ex secretario general del PP de Madrid y ex consejero autonómico, cuyo cargo orgánico en el partido coincidió con el periodo de los actos investigados (2003-2011). Aplica la regla 1 del doc 08 (partido del cargo investigado). La pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid fue archivada definitivamente en 2022, lo que delimita la afectación al alcance procesal e institucional del caso, no al partido como organización procesada."
          },
          {
            "id": "pp-afectado-indirecto-tarjetas-black",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento de las tarjetas black de Caja Madrid / Bankia en su condicion de partido del que provenia Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia (1996-2004), quien fue condenado de forma firme por el Tribunal Supremo (2018) por apropiacion indebida en relacion con el uso de tarjetas de empresa durante su presidencia de Caja Madrid y Bankia (2010-2012). El PP no es sujeto procesal del caso. Se senala que el consejo de administracion de Caja Madrid era de designacion plural, con representantes de distintas formaciones politicas y organizaciones sindicales, por lo que el alcance indirecto del caso no es exclusivo de ningun partido.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2017-02-23",
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "Rodrigo de Rato y Figaredo fue Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia en los Ejecutivos del PP de Jose Maria Aznar (1996-2004) antes de presidir Caja Madrid y Bankia (2010-2012). Su condena firme por apropiacion indebida en el procedimiento de las tarjetas black alcanza indirectamente al Partido Popular como partido del cargo publico condenado. Se aplica una interpretacion analogica a la regla de afectacion indirecta del partido del cargo investigado (vinculada al doc 08): el alcance es reputacional y no procesal; el PP no es parte del procedimiento. La afectacion indirecta no es exclusiva del PP dado el caracter plural de la composicion politica del consejo de administracion de Caja Madrid."
          },
          {
            "id": "pp-caja-objeto-gurtel",
            "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
            "descripcion": "La Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 507/2020, declaró al Partido Popular partícipe a título lucrativo en la causa Gürtel y lo condenó a abonar 245.492,80 euros (responsabilidad civil a título lucrativo, no condena penal), al apreciar que la formación se benefició económicamente de la actividad de la red de adjudicaciones. La financiación del partido es, por esa vía, objeto del procedimiento.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2009-02-06",
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              "gurtel"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La Audiencia Nacional (2018) y el Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) declararon al Partido Popular partícipe a título lucrativo y lo condenaron a devolver 245.492,80 euros por el beneficio económico obtenido de la red. Es el supuesto (a) de la regla 7 del doc 08: partido condenado como responsable civil a título lucrativo, sujeto procesal pasivo de una consecuencia firme sobre su patrimonio. La afectación es directa, sin que ello suponga condena penal del partido como persona jurídica.\n"
          },
          {
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            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Socialista Obrero Español ejerce la acusación popular en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.",
            "sujeto_organizacion_id": "psoe",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2018-07-19",
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            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Special Events S.L. es identificada en las resoluciones de la Audiencia Nacional (sentencia 20/2018) y del Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) como uno de los vehículos societarios de la red de Francisco Correa para la obtención de contratos públicos con administraciones gobernadas por el Partido Popular a cambio de comisiones. La sociedad integra el entramado empresarial cuya actividad se investiga como asociación ilícita, cohecho, blanqueo de capitales y otros delitos.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "special-events",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2009-02-06",
            "hasta": "2020-10-14",
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            "relevancia_para_caso_ids": [
              "gurtel"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Special Events S.L. es una de las entidades del entramado empresarial señaladas en las resoluciones judiciales de la Época I como instrumento de la red de Francisco Correa para la contratación pública irregular. Su papel es directo en los hechos investigados, sin intermediarios entre la entidad y la actividad ilícita atribuida.\n"
          }
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/audiencia-nacional"
      },
      {
        "id": "audiencia-provincial-barcelona",
        "nombre": "Audiencia Provincial de Barcelona",
        "nombres_alternativos": [
          "AP Barcelona"
        ],
        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano jurisdiccional de segunda instancia con sede en Barcelona,\ncompetente para el enjuiciamiento de delitos en la provincia de\nBarcelona no atribuidos a otros órganos. Ha conocido el juicio oral\ndel caso Palau de la Música Catalana, dictando sentencia en\nenero de 2018.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "jurisdiccion": "penal",
        "ambito_territorial": "provincial",
        "localidad": "Barcelona",
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        "comunidad_autonoma": "Cataluña",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
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        "casos_relacionados": [
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            "id": "palau-musica",
            "nombre_mediatico": "Caso Palau de la Música",
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          {
            "id": "palau-musica",
            "nombre_mediatico": "Caso Palau de la Música",
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            "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
            "descripcion": "Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) fue condenada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, con firmeza confirmada por la STS 813/2020, al comiso de 6.676.105,58 euros declarados ganancias obtenidas por tráfico de influencias: comisiones de obra pública canalizadas a través del Palau de la Música hacia la financiación del partido. La financiación de CDC es objeto del procedimiento.\n",
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "CDC fue condenada con firmeza (STS 813/2020) al comiso de 6.676.105,58 euros declarados ganancias ilícitas obtenidas mediante comisiones de obra pública canalizadas por el Palau hacia la financiación del partido. La financiación de CDC es el objeto material del procedimiento (regla 7 del doc 08). La afectación es directa; la condena es al comiso de ganancias, no una pena penal de persona jurídica.\n"
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/audiencia-provincial-barcelona"
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        "nombre": "Audiencia Provincial de Madrid",
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          "AP Madrid",
          "Audiencia de Madrid"
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        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Tribunal con sede en Madrid que conoce, entre otras materias, los\nrecursos de apelación frente a resoluciones de los Juzgados de\nInstrucción del partido judicial de Madrid. En el procedimiento del\ncaso Begoña Gómez resuelve los recursos contra las resoluciones del\nJuzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.\n",
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        "provincia": "Madrid",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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        "casos_relacionados": [
          {
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      {
        "id": "audiencia-provincial-malaga",
        "nombre": "Audiencia Provincial de Málaga",
        "nombres_alternativos": [
          "AP Málaga"
        ],
        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano jurisdiccional de segunda instancia con sede en Málaga,\ncompetente para el enjuiciamiento de delitos en la provincia de\nMálaga no atribuidos a otros órganos. Dictó la sentencia del\ncaso Malaya en 2013, condenando al cerebro de la trama de\ncorrupción urbanística de Marbella, Juan Antonio Roca, a\n11 años de prisión.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
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          "AP Palma",
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          "AP Illes Balears"
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        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano jurisdiccional de segunda instancia con sede en Palma de\nMallorca, competente para el enjuiciamiento de delitos en la\nprovincia de Illes Balears no atribuidos a otros órganos.\nCelebró el juicio oral del caso Nóos, condenando en febrero\nde 2017 a Iñaki Urdangarín a seis años y tres meses de prisión.\n",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
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          {
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      {
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        "nombre": "Ayuntamiento de Madrid",
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          "Consistorio madrileño",
          "Cibeles"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Administración local española correspondiente al municipio de\nMadrid. Como entidad partícipe históricamente de la empresa\npública Canal de Isabel II junto con la Comunidad de Madrid,\nse personó como acusación particular en el procedimiento Lezo\ndurante la alcaldía de Manuela Carmena para defender los\nintereses patrimoniales municipales por los presuntos\nperjuicios derivados de las adjudicaciones controvertidas en\nla empresa pública.\n",
        "url_canonica": "https://www.madrid.es",
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        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
        "casos_relacionados": [
          {
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            "caso_id": "lezo",
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      {
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        "nombre": "Ayuntamiento de Marbella",
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          "Consistorio marbellí",
          "Corporación Municipal de Marbella"
        ],
        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Administración local de Marbella (Málaga). El ayuntamiento fue\ndisuelto por el Consejo de Ministros el 7 de abril de 2006 como\nconsecuencia de la Operación Malaya, la primera disolución de un\nconsistorio en la historia democrática española. El Ayuntamiento fue\nreconocido como perjudicado en el caso Malaya.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "P2906900B",
        "ambito_territorial": "local",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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      {
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        "nombre": "Bankia, S.A.",
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          "Bankia",
          "Grupo BFA-Bankia",
          "BFA-Bankia"
        ],
        "tipo": "entidad_financiera",
        "descripcion_corta": "Entidad bancaria espanola constituida en 2010-2011 a partir de la integracion de Caja Madrid y otras cajas de ahorros (grupo BFA). Salio a bolsa en 2011 y fue intervenida y nacionalizada en 2012. Hereda el ambito societario en el que se enjuiciaron las tarjetas opacas de Caja Madrid. En 2021 se fusiono con CaixaBank. Figura como perjudicada en el caso de las tarjetas black y como entidad cuya salida a bolsa es objeto del caso bankia-salida-bolsa.",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "A14010342",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "casos_relacionados": [
          {
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            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "Bankia figura en el procedimiento de las tarjetas black como entidad financiera perjudicada en el tramo final del periodo enjuiciado (2011-2012), una vez que el negocio bancario de Caja Madrid paso a integrar el grupo BFA-Bankia. Sus consejeros y directivos continuaron disponiendo de tarjetas de credito de empresa cargadas a la entidad para gastos personales al margen de su retribucion formal declarada. La Audiencia Nacional la reconocio como perjudicada en la sentencia de 23 de febrero de 2017, conjuntamente con Caja Madrid.",
            "sujeto_organizacion_id": "bankia",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
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            "justificacion_afectacion": "Bankia es la entidad financiera sucesora del negocio bancario de Caja Madrid y perjudicada directa en el tramo final del periodo enjuiciado (2011-2012). Sus fondos fueron objeto del mismo sistema de uso indebido de tarjetas de empresa reconocido en la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmado por el Tribunal Supremo."
          },
          {
            "id": "rodrigo-rato-presidente-bankia",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Presidente de Bankia desde la constitucion del grupo BFA-Bankia hasta su dimision en mayo de 2012, coincidiendo con la intervencion de la entidad por el Estado. En su periodo como presidente de Bankia dispuso de tarjetas de credito de empresa cuyos gastos no constaban en su retribucion declarada, siendo condenado por apropiacion indebida en sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2017, confirmada y firme por el Tribunal Supremo en 2018.",
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            "cargo_o_rol": "Presidente de Bankia",
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        "nombre": "Cadena SER",
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          "Cadena Ser"
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        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Emisora de radio española, parte de Prisa Radio, con sede en Madrid\ny cobertura nacional. Citada en la Causa Especial nº 20557/2024\ndel Tribunal Supremo como medio receptor de la filtración del\ncorreo electrónico del 2 de febrero de 2024 redactado por el\nabogado Carlos Neira en representación de su cliente Alberto\nGonzález Amador, publicada en la noche del 13 de marzo de 2024.\n",
        "url_canonica": "https://cadenaser.com",
        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "naturaleza_editorial": "generalista_politico",
        "orientacion_editorial_percibida": {
          "valor": "centroizquierda",
          "fuente": "cis",
          "cita": "Media 3,97 sobre 10 en escala izquierda (1) – derecha (10). Pregunta 24: «¿Y dónde colocaría las siguientes emisoras de radio?». N=21.754. Desviación típica: 2,30.",
          "url": "https://www.cis.es/detalle-ficha-de-estudio?origen=estudio&codEstudio=3421",
          "fecha": "2023-12-15"
        },
        "grupo_editorial": {
          "nombre": "PRISA",
          "rol": "matriz",
          "cita": "Una empresa de PRISA Una empresa de PRISA El PAÍS Los 40 principales Santillana [...] Cadena SER AS.com [...] Webs de PRISA.",
          "url": "https://www.prisa.com/es/info/un-grupo-global"
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "fiscal-general-del-estado",
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      {
        "id": "caja-madrid",
        "nombre": "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "Caja Madrid",
          "Caja de Madrid",
          "CajaMadrid"
        ],
        "tipo": "entidad_financiera",
        "descripcion_corta": "Caja de ahorros espanola con sede en Madrid, una de las mayores del pais. En 2010-2011 integro el grupo BFA-Bankia junto a otras cajas de ahorros y su negocio bancario paso a Bankia. Su consejo de administracion, comision de control y alta direccion son el ambito en el que se enmarca el uso de las llamadas tarjetas black. Figura como perjudicada en el caso de las tarjetas black de Caja Madrid / Bankia.",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "G28029007",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "Caja Madrid figura en el procedimiento de las tarjetas black como entidad financiera perjudicada. Sus consejeros, miembros de la comision de control y altos directivos dispusieron de tarjetas de credito de empresa cargadas a la entidad para gastos personales al margen de su retribucion formal declarada, durante un periodo de aproximadamente una decada (2003-2011). La Audiencia Nacional la reconocio como perjudicada en la sentencia de 23 de febrero de 2017.",
            "sujeto_organizacion_id": "caja-madrid",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2013-01-01",
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            "justificacion_afectacion": "Caja Madrid es la entidad financiera cuyos fondos fueron objeto del uso indebido de tarjetas de credito de empresa por parte de sus propios consejeros y directivos durante el periodo 2003-2011. Figura como perjudicada institucional directa reconocida en la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo."
          },
          {
            "id": "miguel-blesa-presidente-caja-madrid",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Presidente de Caja Madrid desde 1996 hasta enero de 2010. En su etapa como presidente implanto el sistema de tarjetas de credito de empresa cuyo uso no declarado es el nucleo del caso tarjetas-black. Fue condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de febrero de 2017 por apropiacion indebida; fallecio en julio de 2017 antes de que el Tribunal Supremo dictara sentencia de casacion, por lo que su responsabilidad penal quedo extinguida por fallecimiento (art. 130.1.1.a CP) sin existir condena firme en su contra.",
            "sujeto_persona_id": "miguel-blesa",
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          {
            "id": "rodrigo-rato-presidente-caja-madrid",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Presidente de Caja Madrid desde finales de 2010 hasta mayo de 2012, periodo que coincide con el tramo final del uso de las tarjetas black enjuiciado. Sucedio a Miguel Blesa en la presidencia. En su etapa como presidente de Caja Madrid y de Bankia (entidad resultante de la fusion) dispuso de una de las tarjetas de credito de empresa cuyo uso no declarado fue declarado probado y condenado por apropiacion indebida por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de febrero de 2017, condena confirmada y firme por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2018.",
            "sujeto_persona_id": "rodrigo-rato",
            "objeto_organizacion_id": "caja-madrid",
            "cargo_o_rol": "Presidente de Caja Madrid",
            "desde": "2010-01-01",
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            "vigente": false,
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/caja-madrid"
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      {
        "id": "camara-de-cuentas-comunidad-de-madrid",
        "nombre": "Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "Cámara de Cuentas de Madrid",
          "Cámara de Cuentas"
        ],
        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Órgano de control externo del sector público de la Comunidad de\nMadrid. Fiscaliza la actividad económico-financiera, la gestión y\nlas cuentas de la Administración autonómica, sus organismos y las\nentidades que reciben fondos públicos de la Comunidad, y asesora a la\nAsamblea de Madrid en la materia. Es distinto e independiente del\nTribunal de Cuentas estatal. Está presidido por Joaquín Leguina.\n",
        "url_canonica": "https://www.camaradecuentasmadrid.org/",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "S2800110E",
        "ambito_territorial": "autonomico",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "begona-gomez",
            "nombre_mediatico": "Caso Begoña Gómez",
            "naturaleza": "afectada_en_hito"
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        "vinculos": [],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/camara-de-cuentas-comunidad-de-madrid"
      },
      {
        "id": "canal-isabel-ii",
        "nombre": "Canal de Isabel II",
        "nombres_alternativos": [
          "CYII",
          "Canal"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Empresa pública española dependiente de la Comunidad de Madrid\nresponsable del ciclo integral del agua en la región (captación,\npotabilización, distribución, alcantarillado y depuración). Fue\nconstituida en 1851 y opera actualmente como sociedad mercantil\ncuya titularidad es íntegramente pública (Comunidad de Madrid y\nayuntamientos madrileños). Su gestión durante los gobiernos del\nPartido Popular en la Comunidad de Madrid (mandatos de Esperanza\nAguirre, Ignacio González y Cristina Cifuentes) está siendo\ninvestigada como presunta empresa instrumental de un esquema de\ndesvío de fondos públicos en el procedimiento penal Lezo seguido\nante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional. En el procedimiento se ha personado como acusación\nparticular por su condición de perjudicada por las adjudicaciones\ncontrovertidas.\n",
        "url_canonica": "https://www.canaldeisabelsegunda.es",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "A86488087",
        "sector": "Gestión integral del agua",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "lezo",
            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "nivel_afectacion": "directa"
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          {
            "id": "lezo",
            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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            "id": "canal-isabel-ii-perjudicada-lezo",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "El Canal de Isabel II figura en el procedimiento Lezo como empresa pública perjudicada por las adjudicaciones presuntamente amañadas, los sobreprecios pagados en las operaciones de compra en el extranjero (Emissao, Inassa) y el desvío de fondos atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.",
            "sujeto_organizacion_id": "canal-isabel-ii",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
            "desde": "2017-04-19",
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              "lezo"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Canal de Isabel II figura en el procedimiento como empresa pública perjudicada por las adjudicaciones presuntamente amañadas, los sobreprecios en las operaciones internacionales (Emissao, Inassa) y el desvío de fondos atribuido por la Fiscalía Anticorrupción."
          }
        ],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/canal-isabel-ii"
      },
      {
        "id": "cofely-espana",
        "nombre": "Cofely España, S.A.",
        "nombres_alternativos": [
          "Cofely España",
          "Cofely"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Empresa española de servicios energéticos, filial del grupo\nfrancés GDF Suez (posteriormente Engie). En la pieza de la trama\nPúnica relativa a los contratos de eficiencia energética\nadjudicados por ayuntamientos de la Comunidad de Madrid entre 2012\ny 2014, fue juzgada como persona jurídica conforme a la\nresponsabilidad penal de personas jurídicas (LO 5/2010) y\ncondenada por sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de\ndiciembre de 2025, no firme y recurrible en casación.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "A28368132",
        "sector": "servicios energéticos",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "punica",
            "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "nivel_afectacion": "directa"
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            "id": "punica",
            "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
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            "rol": "condenado_no_firme"
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        "vinculos": [
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            "id": "cofely-espana-entidad-investigada-punica",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Cofely España, S.A. fue juzgada como persona jurídica en la pieza de los contratos de eficiencia energética del caso Púnica, conforme al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (LO 5/2010), y condenada por sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2025 (no firme, recurrible en casación) a una multa superior a 3,5 millones de euros por delitos de cohecho y tráfico de influencias. Rige la presunción de inocencia hasta firmeza.",
            "sujeto_organizacion_id": "cofely-espana",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2025-12-22",
            "vigente": true,
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            "justificacion_afectacion": "Cofely España, S.A. es la persona jurídica condenada (sentencia AN 22-dic-2025, no firme) en la pieza de los contratos de eficiencia energética de la macrocausa Púnica, con papel de parte pasiva en el procedimiento penal."
          }
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/cofely-espana"
      },
      {
        "id": "comunidad-de-madrid",
        "nombre": "Comunidad de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "Gobierno de la Comunidad de Madrid",
          "Comunidad Autónoma de Madrid"
        ],
        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Administración autonómica española correspondiente a la Comunidad\nde Madrid, con sede en la capital del Reino. Titular indirecta de\nla empresa pública Canal de Isabel II. En el procedimiento penal\nLezo seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional figura personada como acusación particular por\nlos presuntos perjuicios patrimoniales derivados de las\nadjudicaciones controvertidas durante los gobiernos del Partido\nPopular bajo los mandatos de Esperanza Aguirre, Ignacio González\ny Cristina Cifuentes.\n",
        "url_canonica": "https://www.comunidad.madrid",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "S7800001E",
        "ambito_territorial": "autonomico",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "lezo",
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          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "nivel_afectacion": "directa"
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          {
            "id": "lezo",
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        "roles": [
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        "vinculos": [
          {
            "id": "ayuso-presidenta-comunidad-madrid",
            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidenta de la Comunidad de Madrid desde el 28 de abril de 2021, elegida tras las elecciones autonómicas del 4 de mayo de 2021 con mayoría absoluta del Partido Popular. Su pareja sentimental, Alberto González Amador, está procesado en el caso González Amador, siendo este vínculo el contexto institucional del procedimiento.",
            "sujeto_persona_id": "isabel-diaz-ayuso",
            "objeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "cargo_o_rol": "Presidenta de la Comunidad de Madrid",
            "desde": "2021-04-28",
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid bajo la presidencia de Alberto Ruiz-Gallardón (V Legislatura), tras la remodelación de septiembre de 2001 que separó la Consejería de Hacienda de la unidad «Presidencia y Hacienda».",
            "sujeto_persona_id": "juan-bravo-rivera",
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            "cargo_o_rol": "Consejero de Hacienda",
            "desde": "2001-09-20",
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              "lezo"
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          {
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid bajo la presidencia de Alberto Ruiz-Gallardón (V Legislatura).",
            "sujeto_persona_id": "pedro-calvo-poch",
            "objeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "cargo_o_rol": "Consejero de Medio Ambiente",
            "desde": "2000-05-26",
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            "gobierno_o_legislatura": "Comunidad de Madrid - Ruiz-Gallardón (V Legislatura)",
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "lezo"
            ]
          },
          {
            "id": "comunidad-madrid-acusacion-lezo",
            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Comunidad de Madrid se personó como acusación particular en el procedimiento Lezo por su condición de administración titular indirecta de la empresa pública Canal de Isabel II, perjudicada por las adjudicaciones controvertidas. Solicita para Ignacio González dieciséis años de prisión en la pieza del campo de golf.",
            "sujeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
            "desde": "2017-09-01",
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          {
            "id": "comunidad-madrid-perjudicada-punica",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Comunidad de Madrid y sus municipios figuran entre las administraciones públicas perjudicadas por las adjudicaciones presuntamente irregulares investigadas en la macrocausa Púnica: los contratos de eficiencia energética adjudicados a Cofely España en ayuntamientos madrileños (pieza Cofely) y las adjudicaciones de suelo y obra pública entre 2003 y 2011 (pieza octava) son los actos investigados con impacto presunto sobre el erario público autonómico y local.",
            "sujeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
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              "punica"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La Comunidad de Madrid y sus municipios son las administraciones públicas presuntamente perjudicadas por las adjudicaciones irregulares investigadas en las dos piezas principales de la macrocausa Púnica: la pieza Cofely (contratos de eficiencia energética en ayuntamientos madrileños) y la pieza octava (suelo y obra pública, 2003-2011)."
          },
          {
            "id": "gallardon-presidente-comunidad-madrid",
            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidente de la Comunidad de Madrid entre 1995 y 2003. La pieza Inassa del caso Lezo le atribuyó, como investigado, participación en la presuntamente fraudulenta compra del 75% de la sociedad colombiana Inassa por el Canal de Isabel II en 2001, operación ejecutada durante su mandato. Fue sobreseído provisionalmente por auto del JCI nº 6 de 30 de mayo de 2019.",
            "sujeto_persona_id": "alberto-ruiz-gallardon",
            "objeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "cargo_o_rol": "Presidente de la Comunidad de Madrid",
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          {
            "id": "gonzalez-presidente-comunidad-madrid",
            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidente de la Comunidad de Madrid entre septiembre de 2012 y junio de 2015, sucesor de Esperanza Aguirre. La causa Lezo investiga adjudicaciones y desvíos de fondos atribuidos a la gestión de la empresa pública Canal de Isabel II durante su mandato y el de sus predecesores.",
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            "objeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "cargo_o_rol": "Presidente de la Comunidad de Madrid",
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            "hasta": "2015-06-25",
            "vigente": false,
            "relevancia_para_caso_ids": [
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          {
            "id": "gonzalez-vicepresidente-comunidad-madrid",
            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Vicepresidente de la Comunidad de Madrid entre noviembre de 2003 y septiembre de 2012, bajo los gobiernos de Esperanza Aguirre. La causa Lezo investiga irregularidades en la gestión del Canal de Isabel II que se extienden al periodo de su vicepresidencia.",
            "sujeto_persona_id": "ignacio-gonzalez",
            "objeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "cargo_o_rol": "Vicepresidente de la Comunidad de Madrid",
            "desde": "2003-11-21",
            "hasta": "2012-09-26",
            "vigente": false,
            "gobierno_o_legislatura": "Gobierno Aguirre I y II (2003-2012)",
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              "lezo"
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          },
          {
            "id": "granados-consejero-presidencia-cam",
            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid durante los gobiernos de Esperanza Aguirre (VII y VIII Legislatura), cargo que desempeñó entre noviembre de 2003 y diciembre de 2011.",
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        "descripcion_corta": "Cámara baja de las Cortes Generales de España, órgano constitucional\nque representa al pueblo español según los artículos 66-80 de la\nConstitución Española de 1978. Se compone de 350 diputados y\ndiputadas elegidos mediante sufragio universal en 52\ncircunscripciones provinciales. Tiene sede en el Palacio del\nCongreso de los Diputados, en la plaza de las Cortes (carrera de\nSan Jerónimo, Madrid). Junto al Senado, ejerce el poder legislativo\ndel Estado, aprueba los Presupuestos Generales del Estado, controla\nla acción del Gobierno y ostenta la prerrogativa de otorgar o\nretirar la confianza al Presidente del Gobierno.\n",
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        "descripcion_corta": "Órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial previsto en el\nartículo 122 de la Constitución Española de 1978 y regulado en el\nLibro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tiene atribuciones\nexclusivas en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen\ndisciplinario de jueces y magistrados. La Comisión Permanente del\nCGPJ resuelve concursos de destinos y declara jubilaciones; sus\nAcuerdos se publican íntegros en el BOE y aparecen en los metadatos\nPDF con `Author: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL`. Los Reales\nDecretos del Gobierno que destinan magistrados a plazas concretas\nproceden formalmente del concurso resuelto previamente por el CGPJ.\n",
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        "descripcion_corta": "Consorcio público formado por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Catalunya para la gestión del Palau de la Música Catalana. Personado como acusación particular en el procedimiento penal del caso Palau y declarado perjudicado con responsabilidad civil de 3.537.290,81 euros en la sentencia firme STS 813/2020.",
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            "descripcion": "Convergència Democràtica de Catalunya queda alcanzada de forma indirecta por el procedimiento Pujol. Jordi Pujol Soley, principal investigado, fue el fundador y líder del partido durante el periodo en que se atribuyen indiciariamente los hechos investigados (1980-2003). El procedimiento no investiga al partido como entidad sino a los miembros de la familia Pujol a título individual.",
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            "id": "cdc-caja-objeto-palau-musica",
            "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
            "descripcion": "Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) fue condenada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, con firmeza confirmada por la STS 813/2020, al comiso de 6.676.105,58 euros declarados ganancias obtenidas por tráfico de influencias: comisiones de obra pública canalizadas a través del Palau de la Música hacia la financiación del partido. La financiación de CDC es objeto del procedimiento.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "convergencia-democratica-de-catalunya",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-provincial-barcelona",
            "desde": "2020-04-30",
            "vigente": true,
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "palau-musica"
            ],
            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "CDC fue condenada con firmeza (STS 813/2020) al comiso de 6.676.105,58 euros declarados ganancias ilícitas obtenidas mediante comisiones de obra pública canalizadas por el Palau hacia la financiación del partido. La financiación de CDC es el objeto material del procedimiento (regla 7 del doc 08). La afectación es directa; la condena es al comiso de ganancias, no una pena penal de persona jurídica.\n"
          },
          {
            "id": "jordi-pujol-soley-fundador-cdc",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Fundador y presidente histórico de Convergència Democràtica de Catalunya. Lideró el partido desde su fundación en 1974 hasta los años 2000, siendo la figura central del nacionalismo catalán moderado durante décadas.",
            "sujeto_persona_id": "jordi-pujol-soley",
            "objeto_organizacion_id": "convergencia-democratica-de-catalunya",
            "cargo_o_rol": "Presidente y fundador de Convergència Democràtica de Catalunya",
            "desde": "1974-01-01",
            "hasta": "2003-12-31",
            "vigente": false,
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              "pujol"
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          {
            "id": "oriol-pujol-ferrusola-secretario-general-cdc",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretario general de Convergència Democràtica de Catalunya entre 2003 y 2013 aproximadamente. Hijo de Jordi Pujol Soley, fue la figura de relevo orgánico dentro del partido en ese periodo.",
            "sujeto_persona_id": "oriol-pujol-ferrusola",
            "objeto_organizacion_id": "convergencia-democratica-de-catalunya",
            "cargo_o_rol": "Secretario general de Convergència Democràtica de Catalunya",
            "desde": "2003-01-01",
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              "pujol"
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/convergencia-democratica-de-catalunya"
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      {
        "id": "correos",
        "nombre": "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.",
        "nombres_alternativos": [
          "Correos",
          "Correos y Telégrafos"
        ],
        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Sociedad estatal española de servicios postales, participada mayoritariamente\npor el Estado a través de la SEPI. María Leire Díez Castro ejerció como\ndirectora de Filatelia y Relaciones Institucionales entre 2022 y marzo de 2024.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "A83052407",
        "ambito_territorial": "nacional",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-28",
        "casos_relacionados": [],
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          {
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            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Apoderada mancomunada y mancomunada solidaria de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 1 de abril de 2022 (Tomo 42045, Folio 224, Sección 8, Hoja M-284323, Inscripción 288), con publicación en el BORME núm. 69 de 8 de abril de 2022 (anuncio 161348). El apoderamiento mercantil es figura jurídica registral distinta del cargo directivo interno de Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales que ejerció en paralelo (modelado aparte como leire-diez-directora-correos): el primero es decisión organizativa interna sin publicación oficial, el segundo es acto notarial inscrito en el Registro Mercantil y oponible a terceros conforme al artículo 21 del Código de Comercio. Los poderes fueron revocados el 29 de mayo de 2024, con publicación en el BORME núm. 107 de 5 de junio de 2024 (anuncio 254875, Inscripción 335).",
            "sujeto_persona_id": "leire-diez",
            "objeto_organizacion_id": "correos",
            "cargo_o_rol": "Apoderada mancomunada y mancomunada solidaria",
            "desde": "2022-04-01",
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              "leire-diez"
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          {
            "id": "leire-diez-directora-correos",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. entre febrero de 2022 y comienzos de 2024. El nombramiento fue decisión interna de Juan Manuel Serrano, presidente de Correos en aquel momento. El cargo no exige RD del Consejo de Ministros ni publicación en BOE. Correos no es objeto formal del procedimiento. El apoderamiento mercantil paralelo de la sociedad se modela como vínculo separado (leire-diez-apoderada-correos), por tratarse de una figura registral con vida jurídica propia.",
            "sujeto_persona_id": "leire-diez",
            "objeto_organizacion_id": "correos",
            "cargo_o_rol": "Directora de Filatelia y Relaciones Institucionales",
            "desde": "2022-02-01",
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              "leire-diez"
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      },
      {
        "id": "direccion-general-policia",
        "nombre": "Dirección General de la Policía",
        "nombres_alternativos": [
          "DGP",
          "Policía Nacional",
          "Cuerpo Nacional de Policía",
          "CNP"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Organismo público del Ministerio del Interior del Reino de España\nencargado de la dirección, coordinación y ejecución de las funciones\nencomendadas al Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de\nnaturaleza civil dependiente del Gobierno de la Nación. En el\norganigrama del periodo 2012-2016 figuraba la Dirección Adjunta\nOperativa (DAO) como segunda autoridad ejecutiva del cuerpo.\n",
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            "id": "kitchen",
            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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          {
            "id": "kitchen",
            "nombre_mediatico": "Caso Kitchen",
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          }
        ],
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            "id": "salamanca-comisario-jefe-barajas",
            "naturaleza": "cargo_funcionarial_carrera",
            "descripcion": "Comisario Jefe de Fronteras del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas entre 2010 y noviembre de 2017, fecha de su detención en el marco del caso Tándem. Su posición como mando policial en el aeropuerto figura en la pieza separada nº 1 de la causa (pieza Salamanca) como el contexto desde el que se atribuye el cohecho pasivo que derivó en condena firme.",
            "sujeto_persona_id": "carlos-salamanca-sanchez",
            "objeto_organizacion_id": "direccion-general-policia",
            "cargo_o_rol": "Comisario Jefe de Fronteras del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas",
            "desde": "2010-01-01",
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          {
            "id": "villarejo-comisario-cnp",
            "naturaleza": "cargo_funcionarial_carrera",
            "descripcion": "Comisario del Cuerpo Nacional de Policía desde 1972 hasta su jubilación en 2016. La condición de funcionario en activo durante buena parte del periodo investigado es el contexto institucional central del caso Tándem: la presunta explotación de esa posición para acceder a bases de datos reservadas del Estado figura como elemento nuclear de la acusación.",
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            "cargo_o_rol": "Comisario del Cuerpo Nacional de Policía",
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              "kitchen"
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      {
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        "nombre": "El Confidencial",
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          "elconfidencial.com"
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        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Medio de comunicación digital español especializado en periodismo de investigación\neconómica, política y judicial. Publicó en mayo de 2025 las grabaciones que dieron\norigen al procedimiento ante el JI nº 9 de Madrid en el caso Leire Díez.\n",
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          "El Confidencial Digital",
          "ECD"
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        "descripcion_corta": "Medio digital español de información política, judicial y de actualidad\nnacional. No debe confundirse con El Confidencial (elconfidencial.com),\ncon el que no tiene relación editorial.\n",
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        "descripcion_corta": "Diario gallego fundado en 1878, con sede en Santiago de Compostela.\nUno de los periódicos más antiguos de Galicia, cubre información\ngeneral y política de ámbito autonómico y nacional.\n",
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        "nombre": "El Debate",
        "nombres_alternativos": [
          "El Debate de hoy",
          "eldebate.com"
        ],
        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Diario digital español de información general editado por Edatalia\nSoluciones Singulares. Vinculado profesionalmente a la cobertura de\ntribunales y actualidad parlamentaria, ha desarrollado seguimiento\ndel juicio oral de la pieza séptima de las Diligencias Previas\n96/2017 (Operación Kitchen) iniciado el 6 de abril de 2026.\n",
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        "orientacion_editorial_declarada": {
          "valor": "derecha",
          "fuente": "pagina_quienes_somos",
          "cita": "Nuestro periódico defiende los valores del humanismo cristiano, poniendo en el centro la libertad y dignidad de la persona y el derecho a la vida.",
          "url": "https://www.eldebate.com/quienes-somos.html"
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          "rol": "matriz",
          "cita": "Nuestro periódico [...] impulsado por la Asociación Católica de Propagandistas. El presidente de su Consejo de Administración es Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera.",
          "url": "https://www.eldebate.com/quienes-somos.html"
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        "nombre": "El Español",
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          "El Español"
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        "descripcion_corta": "Diario digital español fundado en 2015 por Pedro J. Ramírez. Aborda\npolítica, economía, sociedad e investigación periodística con un foco\ndestacado en tribunales y poder judicial.\n",
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          "nombre": "El León de El Español Publicaciones S.A.",
          "rol": "matriz",
          "cita": "© 2026 El León de El Español Publicaciones S.A.",
          "url": "https://www.elespanol.com/"
        },
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      {
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          "ElIndependiente",
          "El Independiente (diario)"
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        "descripcion_corta": "Diario digital español fundado en 2016 por el periodista Casimiro\nGarcía-Abadillo. Cobertura generalista de actualidad política,\neconómica, internacional y de tribunales con sede en Madrid.\n",
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      {
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        "nombre": "El Lliberal",
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        "descripcion_corta": "Publicación digital catalana de orientación liberal y política,\npublicada en castellano. Cubre actualidad política, judicial y\neconómica con foco en información de tribunales. El 27 de mayo de\n2026 publicó íntegro el auto del juez Pedraz sobre Ferraz y el\ncaso Leire Díez.\n",
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      {
        "id": "el-pais",
        "nombre": "El País",
        "nombres_alternativos": [
          "Diario El País",
          "elpais.com"
        ],
        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Diario español de información general fundado en Madrid en 1976 y\neditado por Ediciones El País, S.L., sociedad del grupo PRISA. Es\nuno de los periódicos de referencia del país en cobertura de\ntribunales y asuntos políticos.\n",
        "url_canonica": "https://elpais.com",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "linea_editorial_declarada": "Según su propia declaración corporativa, El País se define como un\ndiario «independiente, nacional, de información general y con clara\nvocación europea, defensor de la democracia pluralista según los\nprincipios liberales y sociales».\n",
        "naturaleza_editorial": "generalista_politico",
        "orientacion_editorial_percibida": {
          "valor": "centroizquierda",
          "fuente": "cis",
          "cita": "Media 4,16 sobre 10 en escala izquierda (1) – derecha (10). Pregunta 22: «En lo que se refiere a los medios de comunicación, por lo que Ud. sabe, usando una escala que va del 1 al 10, en la que 1 es 'lo más a la izquierda' y 10 'lo más a la derecha', ¿dónde colocaría a los siguientes periódicos…?». N=22.537. Desviación típica: 2,35.",
          "url": "https://www.cis.es/detalle-ficha-de-estudio?origen=estudio&codEstudio=3421",
          "fecha": "2023-12-15"
        },
        "grupo_editorial": {
          "nombre": "PRISA",
          "rol": "matriz",
          "cita": "PRISA es el grupo empresarial líder en la creación y distribución de contenidos educativos, de información y entretenimiento en el mercado de habla hispana. [...] llega a millones de personas a través de marcas globales como Santillana, EL PAÍS, LOS40, Caracol Radio [...].",
          "url": "https://www.prisa.com/es/info/un-grupo-global"
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/el-pais"
      },
      {
        "id": "el-plural",
        "nombre": "El Plural",
        "nombres_alternativos": [
          "elplural.com"
        ],
        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Medio digital español fundado en 2005, con sede en Madrid, dedicado\nfundamentalmente a información política y de actualidad. En el\ninventario figura como productor de cobertura sobre la rama sevillana\ndel procedimiento contra Alberto González Amador y sobre la\nidentificación de los co-investigados.\n",
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          "valor": "izquierda",
          "fuente": "pagina_quienes_somos",
          "cita": "Diario digital progresista con especial enfoque a la actualidad y la política.",
          "url": "https://www.elplural.com/quienes-somos.html"
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          "nombre": "Corporate Communicator S.L.",
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          "cita": "Denominación social: Corporate Communicator, S.L. NIF: B-84262591 Domicilio social: Calle Gran Vía 64, 28013 Madrid.",
          "url": "https://www.elplural.com/aviso-legal.html"
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
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      {
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        "nombre": "elDiario.es",
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          "El Diario",
          "elDiario"
        ],
        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Diario digital español fundado en 2012 por Ignacio Escolar. Cubre\npolítica, sociedad y tribunales con presencia destacada en\ninformación parlamentaria, judicial y de poder público.\n",
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        "localidad": "Madrid",
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        "orientacion_editorial_percibida": {
          "valor": "centroizquierda",
          "fuente": "cis",
          "cita": "Media 4,47 sobre 10 en escala izquierda (1) – derecha (10). Pregunta 22: «En lo que se refiere a los medios de comunicación, por lo que Ud. sabe, usando una escala que va del 1 al 10, en la que 1 es 'lo más a la izquierda' y 10 'lo más a la derecha', ¿dónde colocaría a los siguientes periódicos…?». N=14.916. Desviación típica: 2,46.",
          "url": "https://www.cis.es/detalle-ficha-de-estudio?origen=estudio&codEstudio=3421",
          "fecha": "2023-12-15"
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        "orientacion_editorial_declarada": {
          "valor": "centroizquierda",
          "fuente": "pagina_quienes_somos",
          "cita": "Vigilamos al poder para proteger la libertad y el progreso sostenible de la sociedad. Defendemos los derechos humanos, la igualdad y una democracia mejor.",
          "url": "https://www.eldiario.es/que-es-eldiario-es/"
        },
        "grupo_editorial": {
          "nombre": "El Diario de Prensa Digital S.L.",
          "rol": "matriz",
          "cita": "La tecnología Utiq es proporcionada [...] a El Diario de Prensa Digital, S.L. (responsable del tratamiento de datos).",
          "url": "https://www.eldiario.es/cookies/"
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
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      {
        "id": "estrella-digital",
        "nombre": "Estrella Digital",
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          "estrelladigital.es"
        ],
        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Medio digital español fundado en 1998, considerado uno de los\npioneros del periodismo digital en castellano. En el inventario\nfigura como productor de cobertura sobre el auto del Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid del 29 de mayo de 2025 en el caso\nGonzález Amador.\n",
        "url_canonica": "https://www.estrelladigital.es/",
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        "grupo_editorial": {
          "nombre": "Estrella Digital Television SL",
          "rol": "matriz",
          "cita": "Titular: Estrella Digital Television SL. NIF: B02939189 [...] Domicilio: Calle María Benítez 16-18, 28224, Pozuelo de Alarcón, Madrid.",
          "url": "https://www.estrelladigital.es/aviso-legal/"
        },
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      {
        "id": "ferrovial-agroman",
        "nombre": "Ferrovial Agroman S.A.",
        "nombres_alternativos": [
          "Ferrovial",
          "Ferrovial-Agroman"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Empresa constructora filial del grupo Ferrovial. La sentencia firme del caso Palau de la Música Catalana (STS 813/2020) establece que Ferrovial-Agroman pagó comisiones a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) a través del Palau como intermediario, a cambio de adjudicaciones de obra pública en Cataluña durante 1999-2009. Los directivos acusados de la empresa fueron absueltos por prescripción de los delitos imputados.",
        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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          {
            "id": "palau-musica",
            "nombre_mediatico": "Caso Palau de la Música",
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      {
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        "nombre": "Federación Española de Sociedades Filatélicas",
        "nombres_alternativos": [
          "FESOFI"
        ],
        "tipo": "otra",
        "descripcion_corta": "Federación que agrupa a las sociedades filatélicas españolas. Actúa como\ninterlocutor sectorial de Correos en materia de filatelia y mantiene\ncomunicación regular con la Dirección de Filatelia de la empresa pública\nestatal.\n",
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        "nombre": "Filesa, S.A.",
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          "Filesa SA"
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        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Sociedad mercantil constituida en Barcelona, epicentro de la trama\nde financiación presuntamente irregular del PSOE investigada en la\nCausa Especial nº 880/1991. Se atribuye que emitía facturas por\nestudios e informes económicos a grandes empresas públicas y privadas,\ningresando los fondos presuntamente en beneficio del PSOE.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "A58554908",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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          {
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      {
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        "nombre": "Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada",
        "nombres_alternativos": [
          "Fiscalía Anticorrupción",
          "Anticorrupción"
        ],
        "tipo": "fiscalia",
        "descripcion_corta": "Fiscalía especializada del Ministerio Fiscal con competencia nacional\npara procedimientos por delitos económicos y de corrupción de especial\ntrascendencia. Promovió las diligencias previas iniciales sobre el\nrescate de Plus Ultra tras la cooperación internacional con Francia y\nSuiza en 2024.\n",
        "url_canonica": "https://www.fiscal.es/fiscalia-especial-contra-la-corrupcion-y-la-criminalidad-organizada",
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            "descripcion": "La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Fiscalía Anticorrupción) ejerce la acusación pública en la macrocausa Tándem (Diligencias Previas 96/2017) desde su apertura en noviembre de 2017, incluyendo las piezas Iron, Land, Pintor, Dina, BBVA/Trampa y Kitchen.",
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          "Ministerio Fiscal"
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        "descripcion_corta": "Órgano superior del Ministerio Fiscal en el ordenamiento español,\ncon sede en Madrid, encabezado por el Fiscal General del Estado,\ncuyo nombramiento corresponde al Rey a propuesta del Gobierno y oído\nel Consejo General del Poder Judicial. Tiene atribuida la dirección\ndel Ministerio Fiscal de acuerdo con el principio de unidad de\nactuación y de dependencia jerárquica establecido en el artículo\n124 de la Constitución y desarrollado por el Estatuto Orgánico del\nMinisterio Fiscal.\n",
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        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Fiscal General del Estado desde el 2 de agosto de 2022 hasta el 10 de diciembre de 2025, cuando fue cesado a petición propia tras la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. El cargo que ostentaba en el momento de los hechos investigados es el que determina la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para conocer la causa.",
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            "descripcion": "Fiscal de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado entre 2020 y 2022, cargo previo a su nombramiento como Fiscal General del Estado.",
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            "descripcion": "Fiscal Jefa Provincial de Madrid entre 2018 y 2025. Fue investigada en la Causa Especial nº 20557/2024 por presunto delito de revelación de secretos y sobreseída provisionalmente por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2025.",
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        "tipo": "fiscalia",
        "descripcion_corta": "Fiscalía con jurisdicción provincial en Madrid. Interviene en los\nprocedimientos penales seguidos ante los juzgados de instrucción del\npartido judicial de Madrid. En el caso Begoña Gómez ha sostenido desde\nla apertura de las diligencias previas, y de forma reiterada en\nsucesivos recursos, que no aprecia indicios de delito y ha solicitado\nel archivo de la causa.\n",
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        "descripcion_corta": "Fundación española de orientación liberal-conservadora con\nactividad en el ámbito jurídico-político. Personada en la Causa\nEspecial nº 20557/2024 del Tribunal Supremo contra el entonces\nFiscal General del Estado Álvaro García Ortiz como acusación\npopular, en virtud del artículo 125 de la Constitución y de los\nartículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.\n",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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        "nombre": "Fórum Filatélico S.A.",
        "nombres_alternativos": [
          "Forum Filatélico",
          "Fórum Filatélico Financiero S.A.",
          "Fondo Filatélico Financiero S.A."
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        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Empresa española de inversión filatélica fundada en 1979 (denominada\ninicialmente «Fondo Filatélico Financiero S.A.»). Operó durante 27 años\ncaptando el ahorro de cientos de miles de pequeños inversores mediante\ncontratos de compraventa de sellos con garantía de recompra y rentabilidades\nprometidas superiores a las bancarias. Fue intervenida judicialmente el\n9 de mayo de 2006 en la denominada «Operación Atrio» por orden del Juzgado\nCentral de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. El Juzgado de lo\nMercantil nº 7 de Madrid la declaró en concurso necesario el 22 de junio\nde 2006 con un déficit patrimonial de 2.843.503.812 euros según la\nadministración concursal.\n",
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          "Fundación Orfeó Català-Palau de la Música",
          "Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana"
        ],
        "tipo": "fundacion",
        "descripcion_corta": "Entidad privada gestora del Palau de la Música Catalana en Barcelona. Presidida por Fèlix Millet i Tusell entre aproximadamente 1990 y julio de 2009. Personada como acusación particular en el procedimiento penal del caso Palau y declarada perjudicada con responsabilidad civil de 6.294.063,44 euros en la sentencia firme STS 813/2020.",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
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          "Generalitat"
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        "descripcion_corta": "Institución de autogobierno de Cataluña. Jordi Pujol Soley la presidió entre 1980 y 2003.",
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            "descripcion": "La Generalitat de Cataluña es el ámbito administrativo del que emanaron los contratos públicos a cuya adjudicación la instrucción atribuye indiciariamente el presunto cobro de comisiones por miembros de la familia Pujol durante la etapa de Jordi Pujol Soley como president (1980-2003).",
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            "justificacion_afectacion": "La Generalitat de Cataluña es el organismo de cuyo perímetro institucional se atribuye indiciariamente que emanaron los actos investigados (adjudicación de contratos públicos presuntamente comisionados) durante la etapa de Jordi Pujol Soley como president (1980-2003). Aplica regla 4 del doc 08: ámbito administrativo del que emana el acto investigado."
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          {
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            "descripcion": "Presidente de la Generalitat de Cataluña durante 23 años consecutivos (1980-2003). Ejerció el cargo como líder de Convergència i Unió y dejó el cargo en diciembre de 2003.",
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        "nombre": "Generalitat Valenciana",
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        "descripcion_corta": "Gobierno autonómico de la Comunitat Valenciana. Suscribió contratos con el Instituto Nóos\npresuntamente de forma irregular. Varios de sus ex altos cargos fueron acusados en el caso\nNóos, aunque resultaron absueltos en sentencia firme.\n",
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        "nombre": "Govern de les Illes Balears",
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          "Govern Balear",
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          "Gobierno Balear"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Gobierno autonómico de las Illes Balears. Uno de los organismos públicos que suscribió\ncontratos con el Instituto Nóos presuntamente de forma irregular durante el mandato del\npresident Jaume Matas (PP, 2003-2007). Perjudicado institucional en el caso Nóos.\n",
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        "nombre": "Grupo Independiente Liberal",
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        "descripcion_corta": "Partido político fundado por Jesús Gil y Gil que gobernó el\nAyuntamiento de Marbella durante gran parte de los años 1990 y\n2000. Varios de sus cargos municipales resultaron condenados en el\ncaso Malaya. El partido fue declarado ilegal y disuelto.\n",
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        "nombre": "Asociación HazteOír.org",
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          "Hazte Oír",
          "HazteOír"
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        "tipo": "asociacion_acusacion_popular",
        "descripcion_corta": "Asociación civil española que actúa habitualmente como acusación\npopular en procedimientos penales de relevancia pública. Se personó\ncomo acusación popular en el procedimiento del Juzgado de Instrucción\nnº 41 de Madrid relativo al caso Begoña Gómez en abril de 2024.\n",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "localidad": "Madrid",
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            "nombre_mediatico": "Caso Begoña Gómez",
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            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "HazteOír.org ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, personada desde finales de abril de 2024.",
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        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Medio digital español con sede en León, dedicado a información local\ny regional con cobertura puntual nacional. En el inventario figura\ncomo productor de cobertura sobre la imputación del asesor fiscal\nleonés Javier Gómez Fidalgo en el procedimiento del caso González\nAmador.\n",
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        "nombre": "Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "ICAM",
          "Colegio de Abogados de Madrid",
          "Ilustre Colegio de Abogados de Madrid"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Corporación de derecho público de carácter representativo y\nestructura democrática de los abogados ejercientes y no ejercientes\ninscritos en su ámbito de competencia, con sede en Madrid.\nPersonado en la Causa Especial nº 20557/2024 del Tribunal Supremo\ncontra el entonces Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz\ntras presentar el 20 de marzo de 2024 ante el Tribunal Superior de\nJusticia de Madrid denuncia por presunto delito de revelación de\nsecretos en relación con la filtración del correo electrónico del\nletrado colegiado Carlos Neira.\n",
        "siglas": "ICAM",
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          {
            "id": "fiscal-general-del-estado",
            "nombre_mediatico": "Caso del Fiscal General del Estado",
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      {
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        "nombre": "IE Business School",
        "nombres_alternativos": [
          "Instituto de Empresa",
          "IE",
          "IE University",
          "IE Universidad"
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        "tipo": "otra",
        "descripcion_corta": "Escuela de negocios privada española con sede en Madrid, fundada en\n1973 como Instituto de Empresa por un grupo de empresarios encabezado\npor Manuel Soto. Integrada hoy en IE Universidad, institución privada\nreconocida con capacidad de otorgar títulos universitarios oficiales\npor la Comunidad de Madrid. Estructura postgrado (IE Business School)\ny grado/doctorado (IE University). En el procedimiento del Juzgado de\nInstrucción nº 41 de Madrid relativo a la Cátedra de Transformación\nSocial Competitiva aparece como empleadora de Begoña Gómez entre 2018\ny 2022 (directora del Africa Center) y como sede del Centro\nInternacional de Gestión Emprendedora presidido por Juan José Güemes\ndesde 2010. La Audiencia Provincial de Madrid excluyó en mayo de 2025\nlos hechos relativos a la contratación de 2018 del objeto de la\ninstrucción.\n",
        "siglas": "IE",
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        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "fundacion": "1973-01-01",
        "sector": "Educación superior privada — escuela de negocios",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-25",
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            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Directora del Africa Center del IE Business School desde 2018. El contrato entre IE y la empresa Quirón Prevención para esta posición es uno de los hechos cuya instrucción fue excluida del objeto de la causa por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de mayo de 2025.",
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            "cargo_o_rol": "Directora del Africa Center del IE Business School",
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            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora del IE Business School desde 2010. En noviembre de 2024 el instructor le citó como investigado en el caso Begoña Gómez; la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión en mayo de 2025.",
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            "objeto_organizacion_id": "ie-business-school",
            "cargo_o_rol": "Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora del IE Business School",
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      {
        "id": "infobae",
        "nombre": "Infobae",
        "nombres_alternativos": [
          "Infobae España"
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        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Medio de comunicación digital con edición específica para España.\nEmpresa de origen argentino, parte del grupo Infobae América. Su\ncobertura del caso Plus Ultra desde diciembre de 2025 ha aportado\nvarios reportajes citables como fuente de Nivel 4 en este inventario.\n",
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          "cita": "Nombre: THX Medios S.A., sociedad que actúa bajo el nombre Infobae (en adelante INFOBAE). CUIT: 30-70789668-6 Sede Social: Humboldt 1550, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.",
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          "infolibre.es",
          "Info Libre"
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        "descripcion_corta": "Medio digital español fundado en 2013, perteneciente a Ediciones\nPrensa Libre S.L. y en parte propiedad de la sociedad francesa\nMediapart. En el inventario figura como productor de cobertura\nperiodística del caso Lezo, en particular del auto de apertura\ndel juicio oral del 4 de junio de 2021 dictado por el titular\ndel Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\nManuel García-Castellón en la pieza separada nº 3 relativa a la\npresunta adjudicación irregular del tren ligero entre Móstoles\nCentral y Navalcarnero.\n",
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          "cita": "Progresista y comprometido con la democracia, con los derechos humanos y con los valores cívicos de la solidaridad, la igualdad y la libertad.",
          "url": "https://www.infolibre.es/nuestros-principios/"
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          "cita": "Razón social: EDICIONES PRENSA LIBRE SL NIF/CIF: B-65894859 Domicilio social: Calle Fuencarral, 121, 1º izquierda, de Madrid, España.",
          "url": "https://www.infolibre.es/aviso-legal/"
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      {
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        "nombre": "Instituto Nóos",
        "nombres_alternativos": [
          "Instituto Nóos",
          "Nóos",
          "Asociación Instituto Nóos"
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        "descripcion_corta": "Asociación sin ánimo de lucro presidida por Iñaki Urdangarin entre 2004 y 2006, con\nsede en Barcelona. Vehiculó los contratos con administraciones públicas autonómicas\n(Govern de les Illes Balears y Generalitat Valenciana) que son objeto de investigación\nen el caso Nóos.\n",
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          "Diario del Derecho"
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        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Editorial jurídica española y plataforma de información especializada\nen derecho, conocida por el \"Diario del Derecho\". En el inventario\nfigura como productor de cobertura especializada sobre resoluciones\nde la Audiencia Provincial de Madrid en el caso González Amador.\n",
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        "nombre": "Asociación Iustitia Europa",
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          "Iustitia Europa"
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        "descripcion_corta": "Asociación civil española que actúa habitualmente como acusación\npopular en procedimientos penales de relevancia pública. Se personó\ncomo acusación popular en el caso Begoña Gómez en torno a finales de\nabril de 2024, conforme a la cobertura periodística de la apertura\ndel procedimiento.\n",
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            "id": "iustitia-europa-acusacion-bg",
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            "descripcion": "La asociación Iustitia Europa ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, personada desde finales de abril de 2024.",
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      {
        "id": "jefatura-del-estado",
        "nombre": "Jefatura del Estado",
        "nombres_alternativos": [
          "Casa de S.M. el Rey",
          "La Corona"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Órgano constitucional unipersonal previsto en el Título II de la\nConstitución Española de 1978, ejercido por S.M. el Rey, que sanciona\ny promulga las leyes y los Reales Decretos-leyes con el refrendo\ncorrespondiente. En el inventario aparece como productor formal en\nlos metadatos del BOE de las disposiciones con rango de ley (Reales\nDecretos-leyes y Reales Decretos legislativos) cuyo `Author` PDF es\n`JEFATURA DEL ESTADO`. No interviene en la elaboración material de la\ndisposición, que corresponde al Gobierno; su rol en la cadena editorial\ndel BOE es el del firmante institucional.\n",
        "url_canonica": "https://www.casareal.es/",
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      {
        "id": "junta-de-andalucia",
        "nombre": "Junta de Andalucía",
        "nombres_alternativos": [
          "Gobierno de Andalucía",
          "Junta de Andalucia"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Institución en la que se organiza el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,\ncon sede en Sevilla. El Consejo de Gobierno, integrado por el presidente, los vicepresidentes\ny los consejeros, ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. El presidente es elegido\npor el Parlamento de Andalucía y ejerce la dirección del Gobierno autonómico.\n",
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          {
            "id": "gaspar-zarrias-consejero-presidencia-junta-andalucia",
            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Gaspar Zarrías Arévalo fue designado Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía por el Decreto del Presidente 133/96, de 16 de abril de 1996, bajo la presidencia de Manuel Chaves González. Ejerció el cargo ininterrumpidamente durante cuatro legislaturas (V, VI, VII y parte de la VIII del Parlamento de Andalucía), hasta el 23 de abril de 2009, cuando el nuevo gobierno de José Antonio Griñán tomó posesión. A partir del 18 de abril de 2008 compatibilizó la Consejería de la Presidencia con el cargo de Vicepresidente Primero de la Junta (véase el vínculo hermano gaspar-zarrias-vicepresidente-junta-andalucia).",
            "sujeto_persona_id": "gaspar-zarrias",
            "objeto_organizacion_id": "junta-de-andalucia",
            "cargo_o_rol": "Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía",
            "desde": "1996-04-17",
            "hasta": "2009-04-23",
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            "gobierno_o_legislatura": "V, VI, VII y VIII Legislaturas del Parlamento de Andalucía — Gobiernos Chaves V (1996-2000), Chaves VI (2000-2004), Chaves VII (2004-2008) y Chaves VIII (2008-2009)",
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía bajo la presidencia de Manuel Chaves. Compatibilizó el cargo con la Consejería de Presidencia, que ocupó desde 1996.",
            "sujeto_persona_id": "gaspar-zarrias",
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              "leire-diez"
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          {
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía durante parte del periodo investigado en la causa de los ERE. En esa etapa le correspondía la dirección presupuestaria que permitió las transferencias de financiación a IFA/IDEA investigadas.",
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            "naturaleza": "cargo_publico_electo",
            "descripcion": "Presidente de la Junta de Andalucía entre 2009 y 2013, sucediendo a Manuel Chaves. La investigación de los ERE se extendió parcialmente a su mandato; fue condenado por prevaricación y malversación por la AP de Sevilla (2019) y por el TS en casación (2022). El TC estimó parcialmente su amparo en 2024 en relación con la condena por malversación.",
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            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Junta de Andalucía, como administración cuyo erario soportó el desembolso de las ayudas, figura como perjudicada institucional en la pieza de malversación de la causa de los ERE. Las sentencias aprecian que los fondos públicos autonómicos se destinaron a fines distintos de los previstos sin seguir los procedimientos legales.",
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            "justificacion_afectacion": "La Junta de Andalucía es la administración cuyo patrimonio público resultó afectado por el sistema de ayudas investigado; es perjudicada institucional en la dimensión de malversación de la causa. El erario autonómico financió las transferencias a IFA/IDEA que los tribunales declararon irregulares."
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          {
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            "descripcion": "Presidente de la Junta de Andalucía durante el periodo investigado en la causa de los ERE. Ejerció el cargo durante cuatro legislaturas consecutivas (1990-2009), periodo que comprende la totalidad del sistema de transferencias de financiación a IFA/IDEA investigado.",
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            "objeto_organizacion_id": "junta-de-andalucia",
            "cargo_o_rol": "Presidente de la Junta de Andalucía",
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            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El PSOE queda alcanzado de forma indirecta por la causa de los ERE de Andalucía en tanto que los gobiernos de la Junta de Andalucía que aprobaron el sistema de transferencias de financiación investigado (1990-2013) estuvieron presididos ininterrumpidamente por dirigentes del PSOE (Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ambos condenados por sentencia firme).",
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "El PSOE fue el partido titular del Gobierno de la Junta de Andalucía durante todo el periodo investigado (2000-2010). Los dos presidentes condenados por sentencia firme (Manuel Chaves y José Antonio Griñán) eran los máximos dirigentes del partido en Andalucía. La afectación es de segundo grado: el procedimiento judicial no acusa al partido como persona jurídica, sino a sus dirigentes con cargo en el ejecutivo autonómico (regla 1 del doc 08: gobierno responsable del acto → afectación indirecta del partido titular)."
          }
        ],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/junta-de-andalucia"
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      {
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        "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 4",
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          "JCI nº 4",
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        "descripcion_corta": "Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional. Tramita\ndiligencias previas en materia penal con ámbito nacional. Desde 2018\nestá titular el magistrado José Luis Calama Teixeira.\n",
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            "descripcion": "La asociación Manos Limpias ejerce la acusación popular en el caso Plus Ultra ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, como denunciante que presentó querella el 23 de diciembre de 2025.",
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            "descripcion": "Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. es la empresa beneficiaria del préstamo de 53 millones de euros cuyo uso irregular se investiga en el procedimiento ante el JCI nº 4 de la Audiencia Nacional.",
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            "descripcion": "Unidas Podemos formaba parte de la coalición de gobierno que aprobó el préstamo a Plus Ultra el 9 de marzo de 2021, en condición de partido codirector del ejecutivo en el momento del acto investigado. El caso alcanza al partido como partido en la coalición de Gobierno responsable del acto investigado, sin que el partido sea sujeto procesal.",
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          },
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            "descripcion": "El PSOE encabezaba la coalición de gobierno que autorizó el préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra el 9 de marzo de 2021, a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) gestionado por la SEPI. El caso alcanza al partido como partido del Gobierno responsable del acto investigado, sin que el partido sea sujeto procesal.",
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          },
          {
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            "descripcion": "La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es el organismo público que canalizó el préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, creado por el Real Decreto-ley 25/2020. El procedimiento investiga si los fondos fueron usados de forma irregular.",
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        "nombres_alternativos": [
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          "JCI 5 AN"
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        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. Tramita\ndiligencias previas en materia penal con ámbito nacional. Ha instruido\ncausas relevantes como el caso Gürtel (primera época), el caso Bárcenas\n(caja B del PP), el Forum Filatélico y el caso 3% de Cataluña.\n",
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            "naturaleza": "cargo_judicial",
            "descripcion": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. Como instructor de la causa Pujol dictó el auto de transformación a procedimiento abreviado y acordó la apertura de juicio oral contra la familia Pujol Ferrusola.",
            "sujeto_persona_id": "jose-de-la-mata",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
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            "naturaleza": "cargo_judicial",
            "descripcion": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional entre 2010 y 2015 aproximadamente. En esa condición inició la investigación sobre el patrimonio de la familia Pujol Ferrusola en 2014, antes de ser relevado por José de la Mata.",
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          {
            "id": "psoe-caja-objeto-leire-diez",
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            "descripcion": "La Secretaría Federal del PSOE —a través de su gerencia y sus cuentas operativas— es el ámbito orgánico del que se investiga que habrían emanado los pagos presuntamente irregulares a la red de Díez Castro. El auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026 autoriza la entrada de la UCO en la sede federal (Ferraz) y documenta un mínimo de 188.000 euros de pagos del PSOE investigados como posiblemente canalizados mediante facturas falsas. El partido no ha sido imputado como persona jurídica.",
            "sujeto_organizacion_id": "psoe",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
            "desde": "2026-05-26",
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              "leire-diez"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La caja federal del PSOE, su gerencia y sus cuentas son el objeto de la investigación: el auto del JCI nº 5 documenta un mínimo de 188.000 euros de fondos del partido presuntamente canalizados a una red mediante facturas falsas y autoriza el requerimiento de documentación a la UCO en la sede federal. Conforme a la regla 7 del doc 08, el partido cuya caja es objeto del procedimiento queda afectado de forma directa. El PSOE no es una administración pública ni está imputado como persona jurídica (art. 31 bis CP); los cargos investigados son personas físicas. Rige la presunción de inocencia."
          },
          {
            "id": "santiago-pedraz-magistrado-jci5",
            "naturaleza": "cargo_judicial",
            "descripcion": "Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. Instructor de la pieza A del caso Leire Díez y de otras causas de relevancia pública. En su condición de magistrado instructor dictó el auto del 26 de mayo de 2026 que abre pieza separada e imputa a siete nuevos investigados.",
            "sujeto_persona_id": "santiago-pedraz",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
            "cargo_o_rol": "Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5",
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          {
            "id": "sepi-perjudicada-leire-diez",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es el organismo público cuya actividad contractual —licitaciones y ayudas gestionadas por la SEPI entre 2021 y 2023— se investiga como el ámbito en el que la presunta red 'Hirurok' habría operado para obtener comisiones ilegales por valor superior a 700.000 euros. Vicente Fernández Guerrero fue presidente y director general de la SEPI en el periodo 2018-2021.",
            "sujeto_organizacion_id": "sepi",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La SEPI es el organismo público cuya actividad de contratación y concesión de ayudas figura como el objeto sobre el que se investiga la captación de comisiones irregulares; queda afectada de forma directa como institución perjudicada por el uso fraudulento de su perímetro de gestión."
          },
          {
            "id": "servinabar-entidad-investigada-leire-diez",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Servinabar S.L. es la sociedad de responsabilidad limitada de la que Joseba Antxon Alonso figura como administrador, investigada en el marco del caso Leire Díez como presunto vehículo de canalización de las comisiones ilegales atribuidas a la presunta red 'Hirurok' entre 2021 y 2023.",
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            "desde": "2025-12-10",
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            "justificacion_afectacion": "Servinabar S.L. aparece investigada en el caso como persona jurídica presuntamente utilizada para canalizar las comisiones ilegales de la red Hirurok."
          }
        ],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/juzgado-central-instruccion-5"
      },
      {
        "id": "juzgado-central-instruccion-6",
        "nombre": "Juzgado Central de Instrucción nº 6",
        "nombres_alternativos": [
          "JCI nº 6",
          "JCI 6 AN",
          "Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional"
        ],
        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Tramita\ndiligencias previas en materia penal con ámbito nacional. Es el\nórgano instructor de las Diligencias Previas 96/2017 conocidas como\nCaso Tándem (caso Villarejo) y de sus piezas separadas, entre las\nque figura la pieza séptima conocida mediáticamente como Operación\nKitchen. Desde 2016 está titular el magistrado Manuel García-Castellón\nGarcía-Lomas.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "jurisdiccion": "penal",
        "ambito_territorial": "nacional",
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        "provincia": "Madrid",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "organo_superior_id": "audiencia-nacional",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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        "casos_relacionados": [
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            "id": "lezo",
            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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          {
            "id": "tarjetas-black",
            "nombre_mediatico": "Caso de las tarjetas black de Caja Madrid / Bankia",
            "naturaleza": "organo_judicial"
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          {
            "id": "kitchen",
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            "id": "lezo",
            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
            "naturaleza": "implicada_en_hecho"
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          {
            "id": "kitchen",
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          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Púnica",
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            "id": "canal-isabel-ii-perjudicada-lezo",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "El Canal de Isabel II figura en el procedimiento Lezo como empresa pública perjudicada por las adjudicaciones presuntamente amañadas, los sobreprecios pagados en las operaciones de compra en el extranjero (Emissao, Inassa) y el desvío de fondos atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.",
            "sujeto_organizacion_id": "canal-isabel-ii",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Canal de Isabel II figura en el procedimiento como empresa pública perjudicada por las adjudicaciones presuntamente amañadas, los sobreprecios en las operaciones internacionales (Emissao, Inassa) y el desvío de fondos atribuido por la Fiscalía Anticorrupción."
          },
          {
            "id": "comunidad-madrid-acusacion-lezo",
            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Comunidad de Madrid se personó como acusación particular en el procedimiento Lezo por su condición de administración titular indirecta de la empresa pública Canal de Isabel II, perjudicada por las adjudicaciones controvertidas. Solicita para Ignacio González dieciséis años de prisión en la pieza del campo de golf.",
            "sujeto_organizacion_id": "comunidad-de-madrid",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
            "desde": "2017-09-01",
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            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento Lezo en su condición de partido al que pertenecían los gobiernos de la Comunidad de Madrid bajo cuyos mandatos se atribuyen los actos presuntamente irregulares en la gestión del Canal de Isabel II (Esperanza Aguirre, Ignacio González y Cristina Cifuentes, 2003-2017). Varios consejeros autonómicos del PP y el propio expresidente regional Ignacio González figuran procesados en distintas piezas de la causa.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
            "desde": "2017-04-19",
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "Los actos presuntamente irregulares investigados se atribuyen a la gestión de la empresa pública Canal de Isabel II durante los gobiernos del PP en la Comunidad de Madrid (2003-2017); el partido queda alcanzado indirectamente por los procesamientos de Ignacio González, Pedro Calvo-Poch y Juan Bravo Rivera, cargos públicos autonómicos por el PP en el periodo."
          }
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/juzgado-central-instruccion-6"
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      {
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        "nombre": "Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid",
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          "JI nº 15 Madrid"
        ],
        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid. Tramitó inicialmente las\ndiligencias previas relacionadas con el caso Plus Ultra a petición de\nla Fiscalía Anticorrupción tras peticiones de cooperación\ninternacional procedentes de Francia y Suiza en 2024. La competencia\npasó posteriormente al JCI nº 4 de la Audiencia Nacional.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-21",
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        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "plus-ultra",
            "nombre_mediatico": "Caso Plus Ultra",
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      },
      {
        "id": "juzgado-instruccion-19-madrid",
        "nombre": "Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "JI 19 Madrid",
          "JI nº 19 de Madrid",
          "Juzgado de Instrucción 19 de Madrid",
          "Juzgado de Instrucción nº 19 de Plaza de Castilla"
        ],
        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado unipersonal de instrucción del partido judicial de Madrid con\nsede en el complejo de Plaza de Castilla. Instruye el procedimiento\npor presunto fraude fiscal y falsedad documental contra Alberto\nGonzález Amador y otros cuatro procesados. Inicialmente bajo la\ntitularidad de la magistrada Inmaculada Iglesias, jubilada en agosto\nde 2025, y desde octubre de 2025 bajo la titularidad del magistrado\nAntonio Viejo por designación de la Comisión Permanente del CGPJ.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "jurisdiccion": "penal",
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        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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        "casos_relacionados": [
          {
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            "nombre_mediatico": "Caso González Amador",
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          },
          {
            "id": "gonzalez-amador",
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          {
            "id": "gonzalez-amador",
            "nombre_mediatico": "Caso González Amador",
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            "id": "aeat-perjudicada-gonzalez-amador",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el organismo público al que se atribuye el perjuicio en el procedimiento penal: los presuntos delitos contra la Hacienda Pública investigados (ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades) implican defraudación de la cuota tributaria gestionada por la AEAT.",
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            "justificacion_afectacion": "Los presuntos delitos contra la Hacienda Pública investigados en el procedimiento implican defraudación de la cuota tributaria gestionada por la AEAT; el organismo es el sujeto perjudicado declarado en el auto de procesamiento de mayo de 2025."
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            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "Más Madrid ejerce la acusación popular en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador. Solicita, conjuntamente con el PSOE, 5 años de prisión y multa por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil, delito contable continuado y pertenencia a grupo criminal.",
            "sujeto_organizacion_id": "mas-madrid",
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            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. es la persona jurídica procesada en el procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil, en relación con los ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades.",
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            "justificacion_afectacion": "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. es la persona jurídica procesada en el procedimiento por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades."
          },
          {
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            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento contra Alberto González Amador en su condición de pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid y militante del PP en el momento de los hechos. El partido no es sujeto procesal del caso.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-instruccion-19-madrid",
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            "justificacion_afectacion": "El investigado es pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por el Partido Popular en el momento de los hechos. El partido queda reputacionalmente alcanzado por el procedimiento contra una persona privada de su entorno cercano (regla 2 del doc 08)."
          },
          {
            "id": "psoe-acusacion-gonzalez-amador",
            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Socialista Obrero Español ejerce la acusación popular en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador. Solicita 5 años de prisión y multa por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil, delito contable continuado y pertenencia a grupo criminal.",
            "sujeto_organizacion_id": "psoe",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-instruccion-19-madrid",
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/juzgado-instruccion-19-madrid"
      },
      {
        "id": "juzgado-instruccion-26-madrid",
        "nombre": "Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "JI nº 26 de Madrid",
          "JI 26 Madrid"
        ],
        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid que instruye la rama Viajes\nCeres del caso Filesa, reabierta por el Tribunal Supremo en 2022.\nInvestiga la presunta desviación de subvenciones del Imserso hacia\nla red de empresas pantalla de la trama Filesa.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "jurisdiccion": "penal",
        "ambito_territorial": "local",
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        "descripcion_corta": "Juzgado de Instrucción de Barcelona que instruyó el caso Palau de la Música Catalana desde la apertura del procedimiento en julio de 2009 hasta el envío a la Audiencia Provincial de Barcelona para juicio oral en 2016. La causa pasó por varios jueces instructores sucesivos.",
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        "descripcion_corta": "Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid. Tramita procedimientos\npenales en fase de instrucción dentro del partido judicial de Madrid.\nEs titular desde 2015 el magistrado Juan Carlos Peinado.\n",
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            "descripcion": "La asociación Iustitia Europa ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, personada desde finales de abril de 2024.",
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            "descripcion": "Manos Limpias ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, como denunciante originario del procedimiento y acusación popular personada.",
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            "descripcion": "El Movimiento de Regeneración Política de España (MRPE) ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, personado en mayo de 2024.",
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            "justificacion_afectacion": "La Universidad Complutense de Madrid figura como perjudicada institucional en el procedimiento por el gasto investigado en torno al software de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, cifrado en 113.509,32 euros."
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        "descripcion_corta": "Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella. Instruyó el caso Malaya,\nla mayor operación contra la corrupción urbanística del Ayuntamiento\nde Marbella, bajo la titularidad del magistrado Miguel Ángel Torres\nSegura desde noviembre de 2005.\n",
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        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, a cargo del magistrado Arturo Zamarriego.\nInstruye la pieza B del caso Leire Díez, que investiga presuntos delitos de\ncohecho y tráfico de influencias en el contexto de las grabaciones publicadas\npor El Confidencial en mayo de 2025.\n",
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        "tipo": "juzgado",
        "descripcion_corta": "Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 con sede en la\nlocalidad de Estepona (Málaga), perteneciente al partido\njudicial homónimo. Tramita procedimientos civiles y de\ninstrucción penal en su ámbito territorial. Instructor del\nprocedimiento sobre la presunta donación encubierta o\nadquisición a precio inferior al de mercado del ático de lujo\nubicado en Estepona y atribuido al ex presidente de la\nComunidad de Madrid Ignacio González González y a su esposa\nLourdes Cavero, sobreseído provisionalmente por auto del 14\nde julio de 2020.\n",
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        "descripcion_corta": "Cadena de televisión española de cobertura nacional integrada en\nAtresmedia Corporación. Sus programas informativos y de actualidad\npolítica y judicial («Al Rojo Vivo», «La Sexta Noche», entre otros)\nhan desarrollado cobertura sostenida de las diligencias previas\n96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia\nNacional y de sus piezas separadas.\n",
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          "fuente": "cis",
          "cita": "Media 3,75 sobre 10 en escala izquierda (1) – derecha (10). Pregunta 23: «Y usando la misma escala de 1 a 10, ¿dónde colocaría las siguientes cadenas de televisión?». N=24.697. Desviación típica: 2,41.",
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          "cita": "Atresmedia Antena 3 laSexta Neox Nova Mega Atreseries Onda Cero Europa FM Melodía FM Atresplayer Flooxer — Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.",
          "url": "https://www.atresmediacorporacion.com/"
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        "nombre": "Libertad Digital",
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        "descripcion_corta": "Medio de comunicación digital español fundado en 2000. Su cobertura del\ncaso Plus Ultra desde el primer registro de la UDEF (11 diciembre 2025)\naporta soporte cruzado para hechos derivados de la operación.\n",
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          "cita": "Libertad Digital defenderá los valores liberales en la batalla diaria de la información y la opinión, sin el respaldo pero también sin los condicionantes de nadie.",
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          "cita": "Cuentas Anuales del grupo consolidado del que LIBERTAD DIGITAL, S.A. es sociedad dominante [...] Grupo de comunicación multimedia español.",
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        "descripcion_corta": "Plataforma periodística independiente española sin ánimo de lucro,\nfundada en 2018, especializada en verificación de información,\ndesinformación y rendición de cuentas del discurso público. Sus\nsecciones más conocidas son Maldito Bulo y Maldita Hemeroteca.\n",
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          "cita": "ASOCIACION MALDITA CONTRA LA DESINFORMACION PERIODISMO EDUCACION INVESTIGACION Y DATOS EN NUEVOS FORMATOS, con CIF G88206487 y domicilio en AVENIDA DEL MANZANARES 196, LOCAL 2, 28026 Madrid.",
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          "Malesa SA"
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        "descripcion_corta": "Sociedad mercantil vinculada a la trama Filesa. Junto con Filesa y\nTime Export, formó parte de la red de empresas pantalla utilizadas\npresuntamente para la financiación irregular del PSOE, investigada\nen la Causa Especial nº 880/1991 ante el Tribunal Supremo.\n",
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        "descripcion_corta": "Asociación que actúa habitualmente como acusación popular en\nprocedimientos penales de relevancia pública en España. Presentó el 23\nde diciembre de 2025 una querella ante el Juzgado de Instrucción nº 15\nde Madrid en relación con el caso Plus Ultra.\n",
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            "descripcion": "La asociación Manos Limpias (Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias) ejerce la acusación popular en la Causa Especial nº 20557/2024 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presentando dos querellas autónomas por los hechos relativos a la filtración del correo electrónico del abogado Carlos Neira.",
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            "descripcion": "La asociación Manos Limpias ejerce la acusación popular en el caso Plus Ultra ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, como denunciante que presentó querella el 23 de diciembre de 2025.",
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          "Más Madrid"
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        "descripcion_corta": "Partido político español de orientación progresista y municipalista,\ncon implantación principal en la Comunidad de Madrid, fundado en\n2019. Ejerce la acusación popular en el procedimiento penal seguido\nante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra Alberto\nGonzález Amador, en el que solicita 5 años de prisión y multa por\npresuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con\nfalsedad en documento mercantil, delito contable continuado y\npertenencia a grupo criminal.\n",
        "siglas": "MM",
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            "descripcion": "Más Madrid ejerce la acusación popular en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador. Solicita, conjuntamente con el PSOE, 5 años de prisión y multa por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil, delito contable continuado y pertenencia a grupo criminal.",
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      {
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        "nombre": "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente, S.L.",
        "nombres_alternativos": [
          "Maxwell Cremona",
          "Maxwell Cremona S.L.",
          "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L."
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        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Mercantil española de ingeniería y procesos medioambientales cuyo\nadministrador único es Alberto González Amador. Figura como persona\njurídica investigada en el procedimiento penal seguido ante el\nJuzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por presuntos delitos contra\nla Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento\nmercantil, en relación con los ejercicios 2020 y 2021 de su Impuesto\nsobre Sociedades. La cuantía cuantificada del perjuicio a la Hacienda\nPública por su tributación irregular es de 350.951 euros, conforme al\ninforme de la AEAT que sostiene la denuncia inicial.\n",
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            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Administrador único de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. La presunta defraudación a la Hacienda Pública investigada en el caso González Amador se atribuye a la tributación irregular del Impuesto sobre Sociedades de esta mercantil en los ejercicios 2020 y 2021.",
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            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. es la persona jurídica procesada en el procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil, en relación con los ejercicios 2020 y 2021 del Impuesto sobre Sociedades.",
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/maxwell-cremona"
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      {
        "id": "ministerio-del-interior",
        "nombre": "Ministerio del Interior del Reino de España",
        "nombres_alternativos": [
          "Ministerio del Interior",
          "Interior"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Departamento ministerial del Gobierno del Reino de España competente,\nentre otras materias, en seguridad pública, dirección política de las\nFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, régimen general de\nextranjería, instituciones penitenciarias y procesos electorales.\nBajo cuyo titular y secretaría de Estado de Seguridad durante el\ngobierno presidido por Mariano Rajoy (2011-2018) se enmarca, según\nel instructor de la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas\n96/2017 del JCI nº 6 de la Audiencia Nacional, la operación\nparapolicial conocida mediáticamente como Operación Kitchen.\n",
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        "localidad": "Madrid",
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        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
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            "descripcion": "Ministro del Interior del Reino de España durante las X y XI legislaturas, bajo la presidencia de Mariano Rajoy. La operación parapolicial atribuida al Ministerio del Interior que es objeto del procedimiento Kitchen se sitúa, según el instructor del JCI nº 6, durante su mandato.",
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            "descripcion": "Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior entre 2012 y 2016, bajo el ministro Jorge Fernández Díaz durante el gobierno de Mariano Rajoy. El instructor del JCI nº 6 le atribuye, en la condición de procesado, participación en la operación parapolicial conocida como Operación Kitchen.",
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          {
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Director Adjunto Operativo (DAO) de la Dirección General de la Policía Nacional entre 2012 y 2016, durante el mandato del ministro del Interior Jorge Fernández Díaz. El instructor del JCI nº 6 le atribuye, en la condición de procesado, la coordinación operativa del dispositivo policial conocido como Operación Kitchen.",
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            "cargo_o_rol": "Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional",
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        "descripcion_corta": "Diario digital español de información política y económica fundado\nen 2014. Cubre con detalle los procesos judiciales contra cargos\npúblicos y figuras del entorno gubernamental.\n",
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          "cita": "Grupo Merca2, Mercados y Estilo de Vida SL (CIF B-87644902). Entidad responsable del dominio moncloa.com.",
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        "descripcion_corta": "Asociación de ámbito nacional que actúa como acusación popular en\nprocedimientos penales de relevancia pública. En el caso Begoña\nGómez se persona como acusación popular en mayo de 2024 tras prestar\nla fianza acordada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid;\ndesigna como letrado a Aitor Guisasola.\n",
        "siglas": "MRPE",
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            "descripcion": "El Movimiento de Regeneración Política de España (MRPE) ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, personado en mayo de 2024.",
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        "descripcion_corta": "Plataforma periodística española fundada en 2018 por Ana Pastor.\nEspecializada en verificación de discurso público y de datos en\nformato audiovisual y digital. Forma parte de la red internacional\nde verificadores asociada al International Fact-Checking Network.\n",
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        "descripcion_corta": "Sociedad mercantil vinculada a Iñaki Urdangarin y Diego Torres para canalizar parte de los\nfondos obtenidos a través del Instituto Nóos. Investigada como instrumento de las conductas\ndelictivas atribuidas a sus administradores en el caso Nóos.\n",
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          "cita": "ZEROA MULTIMEDIA, S.A. (CIF A31455082), responsible del sitio web. Otras webs de Grupo Noticias: Deia, Diario de Noticias de Álava, Noticias de Gipuzkoa, Onda Vasca.",
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        "descripcion_corta": "Diario digital español de información general fundado en 2015 por\nEduardo Inda. Su cobertura ha sido especialmente extensa en los\nhitos clave de las Diligencias Previas 96/2017 del Caso Tándem y\nsus piezas separadas, incluida la pieza séptima conocida\nmediáticamente como Operación Kitchen.\n",
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          "cita": "DOS MIL PALABRAS S.L. CIF ESB87277455, con domicilio en C/ Caleruega, 102-104, 28033 Madrid.",
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        "descripcion_corta": "Filial valenciana de la red empresarial de Francisco Correa,\ndirigida por Álvaro Pérez «El Bigotes». Las resoluciones de la\nAudiencia Nacional la sitúan como vehículo de la trama Gürtel para\nla contratación con la Generalitat Valenciana y otras\nadministraciones de la Comunidad Valenciana.\n",
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            "descripcion": "Orange Market S.L. es identificada en las resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo como el vehículo de la rama valenciana de la red de Francisco Correa, dirigida por Álvaro Pérez «El Bigotes». Las piezas valencianas de la trama Gürtel (visita del papa Benedicto XVI a Valencia, 2006, y pieza Fitur) concluyeron con sentencias firmes del Tribunal Supremo en 2023. La actividad de Orange Market en esas piezas forma parte del entramado investigado como asociación ilícita, cohecho, blanqueo de capitales y otros delitos.\n",
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            "justificacion_afectacion": "Orange Market S.L. es la entidad central de las piezas valencianas de la trama Gürtel: las resoluciones judiciales firmes la sitúan como el instrumento directo de la actividad investigada en la Comunidad Valenciana, sin mediación entre la sociedad y los hechos declarados probados en sentencias firmes.\n"
          },
          {
            "id": "perez-alonso-directivo-orange-market",
            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Álvaro Pérez Alonso, conocido como «El Bigotes», dirigió Orange Market S.L., la filial valenciana de la red empresarial de Francisco Correa. Las resoluciones de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo lo sitúan como responsable de la rama valenciana de la trama Gürtel, condenado con firmeza en las piezas relativas a la visita del papa Benedicto XVI a Valencia y a Fitur.\n",
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      {
        "id": "partido-popular",
        "nombre": "Partido Popular",
        "nombres_alternativos": [
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          "Partido Popular Español"
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        "tipo": "partido_politico",
        "descripcion_corta": "Formación política española de centro-derecha refundada en 1989 como\nsucesora de Alianza Popular. Ha ocupado el gobierno del Reino de\nEspaña en cuatro etapas (1996-2004 bajo José María Aznar y 2011-2018\nbajo Mariano Rajoy, entre otras). En el contexto de la pieza\nseparada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado Central\nde Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, conocida mediáticamente\ncomo Operación Kitchen, varios ex altos cargos del Ministerio del\nInterior del gobierno presidido por Mariano Rajoy y la entonces\nsecretaria general del partido figuran como investigados o procesados;\nel ex tesorero de la formación, Luis Bárcenas, figura como presunto\nperjudicado.\n",
        "siglas": "PP",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "fundacion": "1989-01-22",
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        "casos_relacionados": [
          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Filesa",
            "naturaleza": "querellante_inicial"
          },
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          {
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            "descripcion": "Presidenta del Partido Popular de la Comunidad de Madrid desde el 20 de mayo de 2022, elegida en el XVII Congreso Extraordinario del PP de Madrid celebrado en Ifema con el 99,12% de los votos de los compromisarios (2.030 de 2.052). Es la primera mujer en presidir el PP de Madrid.",
            "sujeto_persona_id": "isabel-diaz-ayuso",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Presidenta del PP de la Comunidad de Madrid",
            "desde": "2022-05-20",
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            "descripcion": "Gerente del Partido Popular entre 1990 y julio de 2008, función desde la que se le atribuye, según la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel, la gestión de la financiación irregular del partido durante el período 1999-2005.",
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            "descripcion": "Tesorero del Partido Popular entre julio de 2008 y julio de 2009, cargo orgánico desde el que la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel acredita su participación central en el sistema de financiación irregular. Fue condenado en el caso Gürtel y en la pieza de la caja B del PP.",
            "sujeto_persona_id": "luis-barcenas",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Tesorero del Partido Popular",
            "desde": "2008-07-01",
            "hasta": "2009-07-22",
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Militante del Partido Popular y político de dilatada trayectoria en el partido: diputado de la Asamblea de Madrid (1991-2003), concejal y primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid (2003-2012) por las listas del PP bajo Ruiz-Gallardón, y diputado del Congreso de los Diputados desde 2023 por la lista del PP por Madrid. Fue investigado en la pieza Inassa del caso Lezo y sobreseído provisionalmente en mayo de 2019 a petición del Ministerio Fiscal.",
            "sujeto_persona_id": "manuel-cobo-vega",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados (PP, Madrid)",
            "desde": "2023-08-17",
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              "lezo"
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          {
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretaria General del Partido Popular entre 2008 y 2018. Fue investigada en la pieza Kitchen y posteriormente desimputada por auto del JCI nº 6 de 29 de julio de 2021, confirmado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 24 de febrero de 2023.",
            "sujeto_persona_id": "maria-dolores-cospedal",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Secretaria General del Partido Popular",
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            "descripcion": "Pablo Crespo Sabarís ocupó el cargo de Secretario de Organización del Partido Popular de Pontevedra entre 1997 y 2004, aproximadamente. Este cargo orgánico precedió a su actividad como número dos del entramado empresarial de Francisco Correa en la trama Gürtel. Su condición de exdirigente orgánico del PP fue relevante en la causa al documentar el nexo entre la red de adjudicaciones y los cargos del partido. Fue condenado con firmeza en la Época I de la trama y en las piezas valencianas.\n",
            "sujeto_persona_id": "pablo-crespo-sabaris",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Secretario de Organización del Partido Popular de Pontevedra",
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            "id": "feijoo-presidente-pp",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Presidente Nacional del Partido Popular desde el 2 de abril de 2022, elegido en el XX Congreso Extraordinario del PP celebrado en Sevilla con el 98,35% de los votos de los compromisarios.",
            "sujeto_persona_id": "alberto-nunez-feijoo",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Presidente Nacional del Partido Popular",
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Militante del Partido Popular y diputado del Congreso de los Diputados por la circunscripción de Barcelona en representación del PP durante seis legislaturas (2000-2019). Mantiene su condición de militante del partido. El Gobierno instó en abril de 2026 al PP a adoptar las mismas medidas que el PSOE con sus propios militantes investigados.",
            "sujeto_persona_id": "jorge-fernandez-diaz",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados (PP)",
            "desde": "2000-04-05",
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              "kitchen"
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            "id": "gallardon-militante-pp",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Político del Partido Popular. Presidente de la Comunidad de Madrid (1995-2003), alcalde de Madrid (2003-2011) y ministro de Justicia (2011-2014), todos los cargos en representación del PP. Fue candidato a la presidencia del PP en el año 1999, cuando la formación era presidida por José María Aznar.",
            "sujeto_persona_id": "alberto-ruiz-gallardon",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Militante del Partido Popular",
            "desde": "1982-01-01",
            "hasta": "2014-09-29",
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              "lezo"
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          {
            "id": "gonzalez-militante-pp",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Militante del Partido Popular. Ocupó el cargo de secretario general del PP de Madrid durante los años previos a su detención en el marco de la Operación Lezo en abril de 2017. Tras su imputación en mayo de 2017 no ostentaba cargo orgánico en el partido.",
            "sujeto_persona_id": "ignacio-gonzalez",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Secretario General del PP de Madrid (hasta 2017)",
            "desde": "2003-01-01",
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          {
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretario general del Partido Popular de Madrid entre 2004 y 2011, cargo orgánico que ejerció de forma simultánea a su condición de consejero de la Comunidad de Madrid.",
            "sujeto_persona_id": "francisco-granados",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Secretario general del PP de Madrid",
            "desde": "2004-01-01",
            "hasta": "2011-12-31",
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              "punica"
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          {
            "id": "guemes-partido-popular",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Miembro del Partido Popular durante su etapa como cargo público en el Gobierno de Aznar y en los gobiernos de Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid.",
            "sujeto_persona_id": "juan-jose-guemes",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Militante del Partido Popular (etapa de cargos públicos 2000-2010)",
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              "begona-gomez"
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          {
            "id": "martinez-vazquez-militante-pp",
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            "descripcion": "Militante del Partido Popular y diputado del Congreso de los Diputados por Soria en la IX Legislatura (2008-2011) en representación del PP, cargo previo a su nombramiento como Secretario de Estado de Seguridad.",
            "sujeto_persona_id": "francisco-martinez-vazquez",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados (PP, Soria, IX Legislatura)",
            "desde": "2008-04-01",
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            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento contra Alberto González Amador en su condición de pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid y militante del PP en el momento de los hechos. El partido no es sujeto procesal del caso.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-instruccion-19-madrid",
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            "justificacion_afectacion": "El investigado es pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por el Partido Popular en el momento de los hechos. El partido queda reputacionalmente alcanzado por el procedimiento contra una persona privada de su entorno cercano (regla 2 del doc 08)."
          },
          {
            "id": "pp-afectado-indirecto-kitchen",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento Kitchen en doble condición: (a) era el partido del Gobierno titular del Ministerio del Interior en los hechos (Mariano Rajoy, presidente del Gobierno; Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior; Francisco Martínez Vázquez, secretario de Estado de Seguridad) y (b) los cargos procesados (Fernández Díaz, Martínez Vázquez) ostentaban militancia activa en el PP en el periodo investigado.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2018-07-19",
            "vigente": true,
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "kitchen"
            ],
            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "El PP era el partido del Gobierno titular del Ministerio del Interior en los hechos investigados (regla 4 del doc 08); además, Jorge Fernández Díaz y Francisco Martínez Vázquez, ambos procesados en la causa, ejercían como ministro y secretario de Estado bajo militancia activa en el PP en el periodo investigado."
          },
          {
            "id": "pp-afectado-indirecto-lezo",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento Lezo en su condición de partido al que pertenecían los gobiernos de la Comunidad de Madrid bajo cuyos mandatos se atribuyen los actos presuntamente irregulares en la gestión del Canal de Isabel II (Esperanza Aguirre, Ignacio González y Cristina Cifuentes, 2003-2017). Varios consejeros autonómicos del PP y el propio expresidente regional Ignacio González figuran procesados en distintas piezas de la causa.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-6",
            "desde": "2017-04-19",
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            "relevancia_para_caso_ids": [
              "lezo"
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "Los actos presuntamente irregulares investigados se atribuyen a la gestión de la empresa pública Canal de Isabel II durante los gobiernos del PP en la Comunidad de Madrid (2003-2017); el partido queda alcanzado indirectamente por los procesamientos de Ignacio González, Pedro Calvo-Poch y Juan Bravo Rivera, cargos públicos autonómicos por el PP en el periodo."
          },
          {
            "id": "pp-afectado-indirecto-punica",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento Púnica en tanto que Francisco Granados Lerena —ex consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y ex secretario general del PP de Madrid— es uno de los investigados y acusados centrales de la macrocausa. Los actos investigados se atribuyen presuntamente al periodo en que Granados ejercía simultáneamente cargo público autonómico y cargo orgánico en el partido. La pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid fue archivada definitivamente en octubre de 2022 sin consecuencias procesales para el partido como organización.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2014-10-27",
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              "punica"
            ],
            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "El PP era el partido al que pertenecía Francisco Granados Lerena, ex secretario general del PP de Madrid y ex consejero autonómico, cuyo cargo orgánico en el partido coincidió con el periodo de los actos investigados (2003-2011). Aplica la regla 1 del doc 08 (partido del cargo investigado). La pieza de presunta financiación irregular del PP de Madrid fue archivada definitivamente en 2022, lo que delimita la afectación al alcance procesal e institucional del caso, no al partido como organización procesada."
          },
          {
            "id": "pp-afectado-indirecto-tarjetas-black",
            "naturaleza": "afectacion_indirecta_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Popular queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento de las tarjetas black de Caja Madrid / Bankia en su condicion de partido del que provenia Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia (1996-2004), quien fue condenado de forma firme por el Tribunal Supremo (2018) por apropiacion indebida en relacion con el uso de tarjetas de empresa durante su presidencia de Caja Madrid y Bankia (2010-2012). El PP no es sujeto procesal del caso. Se senala que el consejo de administracion de Caja Madrid era de designacion plural, con representantes de distintas formaciones politicas y organizaciones sindicales, por lo que el alcance indirecto del caso no es exclusivo de ningun partido.",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2017-02-23",
            "hasta": "2018-10-03",
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              "tarjetas-black"
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            "nivel_afectacion": "indirecta",
            "justificacion_afectacion": "Rodrigo de Rato y Figaredo fue Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia en los Ejecutivos del PP de Jose Maria Aznar (1996-2004) antes de presidir Caja Madrid y Bankia (2010-2012). Su condena firme por apropiacion indebida en el procedimiento de las tarjetas black alcanza indirectamente al Partido Popular como partido del cargo publico condenado. Se aplica una interpretacion analogica a la regla de afectacion indirecta del partido del cargo investigado (vinculada al doc 08): el alcance es reputacional y no procesal; el PP no es parte del procedimiento. La afectacion indirecta no es exclusiva del PP dado el caracter plural de la composicion politica del consejo de administracion de Caja Madrid."
          },
          {
            "id": "pp-caja-objeto-barcenas-caja-b",
            "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
            "descripcion": "La presunta contabilidad paralela («caja B») del Partido Popular es el objeto central del procedimiento. El PP fue absuelto de los cargos penales pero condenado como responsable civil subsidiario por la Audiencia Nacional (28 de octubre de 2021), condena confirmada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5577), debiendo abonar 123.669 euros.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "tribunal-supremo",
            "desde": "2021-10-28",
            "vigente": true,
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "barcenas-caja-b"
            ],
            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La contabilidad paralela («caja B») del Partido Popular es el objeto material del procedimiento (supuesto (b) de la regla 7 del doc 08: caja o contabilidad del partido bajo investigación como objeto). Además, el partido fue condenado como responsable civil subsidiario (123.669 euros, sentencia firme del Tribunal Supremo de 2024), aunque fue absuelto de los cargos penales. La afectación es directa; el partido no fue condenado penalmente como persona jurídica.\n"
          },
          {
            "id": "pp-caja-objeto-gurtel",
            "naturaleza": "caja_partido_objeto_investigacion_en_caso",
            "descripcion": "La Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 507/2020, declaró al Partido Popular partícipe a título lucrativo en la causa Gürtel y lo condenó a abonar 245.492,80 euros (responsabilidad civil a título lucrativo, no condena penal), al apreciar que la formación se benefició económicamente de la actividad de la red de adjudicaciones. La financiación del partido es, por esa vía, objeto del procedimiento.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2009-02-06",
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              "gurtel"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La Audiencia Nacional (2018) y el Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) declararon al Partido Popular partícipe a título lucrativo y lo condenaron a devolver 245.492,80 euros por el beneficio económico obtenido de la red. Es el supuesto (a) de la regla 7 del doc 08: partido condenado como responsable civil a título lucrativo, sujeto procesal pasivo de una consecuencia firme sobre su patrimonio. La afectación es directa, sin que ello suponga condena penal del partido como persona jurídica.\n"
          },
          {
            "id": "rajoy-presidente-partido-popular",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Presidente Nacional del Partido Popular entre octubre de 2004 y julio de 2018, elegido en el XVI Congreso Nacional del PP como sucesor de José María Aznar. Dimitió del cargo en julio de 2018, tras la moción de censura que le apartó de la Presidencia del Gobierno.",
            "sujeto_persona_id": "mariano-rajoy",
            "objeto_organizacion_id": "partido-popular",
            "cargo_o_rol": "Presidente Nacional del Partido Popular",
            "desde": "2004-10-02",
            "hasta": "2018-07-21",
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              "kitchen",
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          {
            "id": "rodrigo-rato-militante-pp",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Militante y cuadro politico del Partido Popular. Rodrigo de Rato y Figaredo fue diputado del Congreso por el PP, lider del grupo parlamentario popular y Vicepresidente del Gobierno en los Ejecutivos de Jose Maria Aznar. Tras dejar la vida publica activa en 2007, mantuvo su vinculacion con el partido. En el caso de las tarjetas black fue condenado por la Audiencia Nacional (2017), condena confirmada y firme por el Tribunal Supremo (2018).",
            "sujeto_persona_id": "rodrigo-rato",
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            "cargo_o_rol": "Diputado del Congreso de los Diputados y cuadro del Partido Popular",
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      {
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        "nombre": "Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A.",
        "nombres_alternativos": [
          "Plus Ultra"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Aerolínea española de largo recorrido con base en el Aeropuerto Adolfo\nSuárez Madrid-Barajas. Fundada en 2011. Beneficiaria del préstamo\npúblico de 53 millones de euros autorizado en marzo de 2021 por el\nConsejo de Ministros a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de\nEmpresas Estratégicas gestionado por la SEPI. Empresa investigada en\nel procedimiento penal en curso ante el JCI nº 4 de la Audiencia\nNacional.\n",
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        "sector": "Transporte aéreo de pasajeros",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-21",
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            "descripcion": "Presidente y propietario de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A., aerolínea fundada en 2011 y beneficiaria del préstamo público de 53 millones de euros autorizado por el Consejo de Ministros en marzo de 2021.",
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            "descripcion": "Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. es la empresa beneficiaria del préstamo de 53 millones de euros cuyo uso irregular se investiga en el procedimiento ante el JCI nº 4 de la Audiencia Nacional.",
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        "id": "podemos",
        "nombre": "Podemos",
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          "Unidas Podemos",
          "Unidos Podemos"
        ],
        "tipo": "partido_politico",
        "descripcion_corta": "Formación política española de izquierdas constituida formalmente\ncomo partido en 2014. Ha integrado coaliciones electorales bajo\ndenominaciones diversas (Unidos Podemos, Unidas Podemos, Sumar) y\nha participado en el Gobierno de coalición presidido por Pedro\nSánchez entre 2020 y 2023. En la pieza separada nº 7 de las\nDiligencias Previas 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6\nde la Audiencia Nacional, conocida mediáticamente como Operación\nKitchen, ejerce la acusación popular.\n",
        "siglas": "Podemos",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "fundacion": "2014-01-17",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-24",
        "casos_relacionados": [
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            "descripcion": "Secretario General de Podemos desde la fundación del partido en octubre de 2014 hasta su dimisión el 4 de mayo de 2021, anunciada la noche de las elecciones a la Comunidad de Madrid.",
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            "descripcion": "Podemos (bajo la denominación Unidas Podemos en parte del periodo) ejerce la acusación popular en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.",
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            "descripcion": "Unidas Podemos formaba parte de la coalición de gobierno que aprobó el préstamo a Plus Ultra el 9 de marzo de 2021, en condición de partido codirector del ejecutivo en el momento del acto investigado. El caso alcanza al partido como partido en la coalición de Gobierno responsable del acto investigado, sin que el partido sea sujeto procesal.",
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              "plus-ultra"
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/podemos"
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        "id": "presidencia-del-gobierno",
        "nombre": "Presidencia del Gobierno",
        "nombres_alternativos": [
          "Moncloa",
          "Presidencia del Gobierno de España"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Departamento de la Administración General del Estado dependiente del\nPresidente del Gobierno, con sede en el Complejo de la Moncloa. En la\ncadena editorial del BOE figura como productor formal (`Author` PDF\n`PRESIDENCIA DEL GOBIERNO`) de los Reales Decretos del Gobierno por\nlos que se acuerdan ceses, nombramientos y destinos de altos cargos\ncuya designación corresponde al Consejo de Ministros y son refrendados\npor el Presidente del Gobierno antes de la firma del Rey.\n",
        "url_canonica": "https://www.lamoncloa.gob.es/",
        "estado_publicacion": "borrador",
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            "descripcion": "Asesor del Ministerio de Justicia bajo el ministro Alberto Ruiz-Gallardón entre diciembre de 2011 y septiembre de 2014. Fue el único concejal del Ayuntamiento de Madrid que acompañó a Ruiz-Gallardón al ministerio cuando éste fue nombrado ministro en diciembre de 2011.",
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              "lezo"
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Ministra de Defensa del Reino de España entre noviembre de 2016 y junio de 2018, en el Gobierno Rajoy II. Fue investigada en la pieza Kitchen durante y después de este cargo, y posteriormente desimputada por sobreseimiento firme en la fase de instrucción.",
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            "descripcion": "Asesora en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, con funciones de asesoría a Begoña Gómez, desde el 16 de julio de 2018 (Gobierno Sánchez I).",
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            "naturaleza": "nombramiento_por_gobierno",
            "descripcion": "Álvaro García Ortiz fue nombrado Fiscal General del Estado por Real Decreto 836/2022 a propuesta del Gobierno presidido por Pedro Sánchez. El nombramiento corresponde al Rey a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124.4 CE).",
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            "descripcion": "Vicepresidente Segundo del Gobierno de España y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 desde el 13 de enero de 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, fecha de su toma de posesión de la renuncia al cargo.",
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            "descripcion": "Presidente del Gobierno de España durante las X y XI Legislaturas (diciembre de 2011 a junio de 2018), nombrado por Real Decreto 1823/2011 de 21 de diciembre. Cesó el 2 de junio de 2018 tras la aprobación de la moción de censura del PSOE en el Congreso de los Diputados.",
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            "descripcion": "Vicepresidente Primero del Gobierno de Espana y Ministro de Economia durante los Gobiernos Aznar I y II (1996-2004). Cargo ejercido antes del periodo enjuiciado en el caso de las tarjetas black, documentado en la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2017 y en cobertura periodistica cruzada que identifica a Rodrigo de Rato y Figaredo por su anterior funcion ministerial.",
            "sujeto_persona_id": "rodrigo-rato",
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            "cargo_o_rol": "Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economia",
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              "tarjetas-black"
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Presidente del Gobierno de España desde el 2 de junio de 2018, nombrado por Real Decreto 354/2018 de 1 de junio, como consecuencia de la aprobación de la moción de censura contra Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018. Reelegido en enero de 2020 al frente de un gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos y de nuevo en noviembre de 2023 tras las elecciones generales del 23 de julio de ese año.",
            "sujeto_persona_id": "pedro-sanchez",
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          {
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            "naturaleza": "cargo_publico_designado",
            "descripcion": "Ministra de Trabajo y Economía Social desde el 13 de enero de 2020, nombrada en el primer gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos. Desde el 12 de julio de 2021 acumuló además la Vicepresidencia Segunda del Gobierno en sustitución de Pablo Iglesias.",
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            "descripcion": "Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España desde el 12 de julio de 2021, en sustitución de Pablo Iglesias. Mantiene el cargo en el Gobierno Sánchez III constituido tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023.",
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            "descripcion": "Presidente del Gobierno de España durante las VIII y IX legislaturas (2004-2011), elegido tras las elecciones generales del 14 de marzo de 2004 y reelegido en las de 9 de marzo de 2008.",
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      {
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        "nombre": "Partido Socialista Obrero Español",
        "nombres_alternativos": [
          "PSOE"
        ],
        "tipo": "partido_politico",
        "descripcion_corta": "Partido político español de orientación socialdemócrata, fundado en\n1879 y refundado en su forma actual en 1976. Una de las dos\nformaciones con mayor representación parlamentaria de la democracia\nespañola, ha ocupado el gobierno del Reino de España en varias\netapas (1982-1996 bajo Felipe González, 2004-2011 bajo José Luis\nRodríguez Zapatero, y desde 2018 bajo Pedro Sánchez). En el contexto\ndel procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19\nde Madrid contra Alberto González Amador, ejerce la acusación\npopular, solicitando 5 años de prisión y multa por presuntos\ndelitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad\nen documento mercantil, delito contable continuado y pertenencia a\ngrupo criminal.\n",
        "siglas": "PSOE",
        "url_canonica": "https://www.psoe.es/",
        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "fundacion": "1879-05-02",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
        "casos_relacionados": [
          {
            "id": "gonzalez-amador",
            "nombre_mediatico": "Caso González Amador",
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          {
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            "descripcion": "Gerente de la Secretaría Federal del Partido Socialista Obrero Español, cargo que ejercía en el momento en que el juez Pedraz la imputó el 26 de mayo de 2026 en relación con la presunta emisión de notas de encargo con contenido falso para justificar pagos a la red de Díez Castro.",
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretario de Organización del PSOE a nivel federal durante los primeros años 2000. Posterior vicepresidente de la Junta de Andalucía. El auto Pedraz del 26 de mayo de 2026 lo identifica como expolicítico del PSOE al imputarlo en la pieza separada del caso Leire Díez.",
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            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretario General del PSOE de Andalucía (PSOE-A) durante su etapa como presidente de la Junta de Andalucía (2009-2013). Figura de referencia del socialismo andaluz en el periodo final investigado por la causa de los ERE.",
            "sujeto_persona_id": "jose-antonio-grinan-martinez",
            "objeto_organizacion_id": "psoe",
            "cargo_o_rol": "Secretario General del PSOE de Andalucía",
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          {
            "id": "leire-diez-cargo-psoe-vega-pas",
            "naturaleza": "cargo_organico_partido",
            "descripcion": "Secretaria general de la agrupación local del PSOE de Vega de Pas (Cantabria), cargo que habría ejercido aproximadamente entre 2007 y 2011. Abandonó el PSOE el 3 de junio de 2025, antes de las detenciones de diciembre de ese año.",
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            "cargo_o_rol": "Secretaria general de la agrupación local del PSOE de Vega de Pas",
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            "descripcion": "Secretario General del PSOE de Andalucía (PSOE-A) durante el periodo en que ejerció la presidencia de la Junta de Andalucía. Figura central del partido socialista andaluz durante los años investigados en la causa ERE.",
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            "cargo_o_rol": "Secretario General del PSOE de Andalucía",
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            "descripcion": "El Partido Socialista Obrero Español ejerce la acusación popular en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador. Solicita 5 años de prisión y multa por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad en documento mercantil, delito contable continuado y pertenencia a grupo criminal.",
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            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "El Partido Socialista Obrero Español ejerce la acusación popular en la pieza separada nº 7 de las Diligencias Previas 96/2017 (Operación Kitchen) ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.",
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            "descripcion": "El PSOE queda alcanzado de forma indirecta por el procedimiento contra Begoña Gómez en su condición de esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, secretario general del PSOE en el momento de los hechos investigados. El partido no es sujeto procesal del caso.",
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            "justificacion_afectacion": "La investigada es cónyuge del presidente del Gobierno, secretario general del PSOE en el momento de los hechos. El partido queda reputacionalmente alcanzado por el procedimiento contra una persona privada de su entorno familiar directo (regla 3 del doc 08)."
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            "descripcion": "El PSOE queda alcanzado de forma indirecta por la causa de los ERE de Andalucía en tanto que los gobiernos de la Junta de Andalucía que aprobaron el sistema de transferencias de financiación investigado (1990-2013) estuvieron presididos ininterrumpidamente por dirigentes del PSOE (Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ambos condenados por sentencia firme).",
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            "justificacion_afectacion": "El PSOE fue el partido titular del Gobierno de la Junta de Andalucía durante todo el periodo investigado (2000-2010). Los dos presidentes condenados por sentencia firme (Manuel Chaves y José Antonio Griñán) eran los máximos dirigentes del partido en Andalucía. La afectación es de segundo grado: el procedimiento judicial no acusa al partido como persona jurídica, sino a sus dirigentes con cargo en el ejecutivo autonómico (regla 1 del doc 08: gobierno responsable del acto → afectación indirecta del partido titular)."
          },
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            "descripcion": "El PSOE encabezaba la coalición de gobierno que autorizó el préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra el 9 de marzo de 2021, a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) gestionado por la SEPI. El caso alcanza al partido como partido del Gobierno responsable del acto investigado, sin que el partido sea sujeto procesal.",
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            "justificacion_afectacion": "El Consejo de Ministros que autorizó el préstamo de 53 M € a Plus Ultra (9 de marzo de 2021) era el gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez, cuyo partido, el PSOE, encabezaba el ejecutivo (regla 1 del doc 08)."
          },
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            "descripcion": "La causa especial 880/1991 ante el Tribunal Supremo investigó la presunta financiación irregular del PSOE a través de la red de empresas pantalla Filesa, Malesa y Time Export, que habría recaudado más de mil millones de pesetas presuntamente destinados a financiar campañas electorales del partido. La financiación del partido es el objeto central del procedimiento.\n",
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            "justificacion_afectacion": "La causa especial 880/1991 del Tribunal Supremo tuvo por objeto la presunta financiación irregular del PSOE mediante una red de empresas pantalla (supuesto (b) de la regla 7 del doc 08: caja o financiación del partido como objeto del procedimiento). Los condenados fueron personas físicas; el PSOE no fue condenado como persona jurídica, pero su financiación electoral fue el objeto material de la causa. La afectación es directa.\n"
          },
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            "descripcion": "La Secretaría Federal del PSOE —a través de su gerencia y sus cuentas operativas— es el ámbito orgánico del que se investiga que habrían emanado los pagos presuntamente irregulares a la red de Díez Castro. El auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026 autoriza la entrada de la UCO en la sede federal (Ferraz) y documenta un mínimo de 188.000 euros de pagos del PSOE investigados como posiblemente canalizados mediante facturas falsas. El partido no ha sido imputado como persona jurídica.",
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            "justificacion_afectacion": "La caja federal del PSOE, su gerencia y sus cuentas son el objeto de la investigación: el auto del JCI nº 5 documenta un mínimo de 188.000 euros de fondos del partido presuntamente canalizados a una red mediante facturas falsas y autoriza el requerimiento de documentación a la UCO en la sede federal. Conforme a la regla 7 del doc 08, el partido cuya caja es objeto del procedimiento queda afectado de forma directa. El PSOE no es una administración pública ni está imputado como persona jurídica (art. 31 bis CP); los cargos investigados son personas físicas. Rige la presunción de inocencia."
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            "descripcion": "Secretario General del Partido Socialista Obrero Español desde el 22 de mayo de 2017, reelegido en las primarias del 21 de mayo de 2017 frente a Susana Díaz y Patxi López con el 49,8% de los votos de la militancia. Es el primer cargo que ocupa el PSOE elegido por sufragio directo de sus afiliados, condición que adquirió ya en su primer mandato (julio 2014 - octubre 2016).",
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            "descripcion": "Secretario General del Partido Socialista Obrero Español durante su primer mandato, entre el 26 de julio de 2014 y el 1 de octubre de 2016, cuando dimitió tras perder el apoyo del Comité Federal del PSOE. Fue el primer Secretario General del PSOE elegido por sufragio directo de la militancia, en las primarias del 13 de julio de 2014 con el 48,7% de los votos, y ratificado en el Congreso Extraordinario del 26-27 de julio de 2014.",
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            "descripcion": "Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español. Cargo de la Comisión Ejecutiva Federal que ostentó hasta principios de 2025, cuando cesó tras su imputación en el caso Koldo por el Tribunal Supremo.",
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            "descripcion": "Secretario General del Partido Socialista Obrero Español entre 2000 y 2012, cargo al que accedió en el 35º Congreso Federal del PSOE celebrado en julio de 2000.",
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        "descripcion_corta": "Medio digital español fundado en 2007, perteneciente a la editora\nMediapubli S.L. En el inventario figura como productor de cobertura\nperiodística de seguimiento sobre el procedimiento contra Alberto\nGonzález Amador, en particular sobre el retraso del informe de la\nUnidad Central Operativa de la Guardia Civil encargado el 27 de\njunio de 2025.\n",
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          "cita": "DISPLAY CONNECTORS, SL es una entidad cuyo domicilio social se encuentra sito en Av. DIAGONAL 177, Planta 15, 08018 Barcelona, CIF: B65749715 [...] como editora del diario Público.",
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      {
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        "nombre": "Quirón Prevención, S.L.U.",
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          "Quirón Prevención",
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        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Sociedad española dedicada a la prestación de servicios de prevención\nde riesgos laborales, integrada en el grupo sanitario Quirónsalud.\nFigura como contraparte mercantil de Maxwell Cremona Ingeniería y\nProcesos S.L. en operaciones de facturación correspondientes al\nejercicio 2020, por importe próximo a 1,9 millones de euros. Es\nobjeto, en una pieza separada del procedimiento contra Alberto\nGonzález Amador instruida por la Sección Segunda de la Sala de lo\nPenal de la Audiencia Nacional, de investigación sobre presuntos\ndelitos de corrupción en los negocios y administración desleal.\n",
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          "SEPI"
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        "tipo": "organismo_publico",
        "descripcion_corta": "Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Hacienda. Gestiona\nparticipaciones empresariales del Estado y, desde 2020, el Fondo de\nApoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, creado por Real\nDecreto-ley 25/2020. A través de ese Fondo, el Consejo de Ministros\nautorizó el 9 de marzo de 2021 un préstamo de 53 millones de euros a\nPlus Ultra Líneas Aéreas.\n",
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            "descripcion": "Director general / funciones ejecutivas en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) entre noviembre de 2019 y abril de 2021, periodo posterior a su cese como presidente y que comprende la aprobación por el Consejo de Ministros del préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas (marzo de 2021) y el inicio de la actividad investigada en el caso Leire Díez.",
            "sujeto_persona_id": "vicente-fernandez-guerrero",
            "objeto_organizacion_id": "sepi",
            "cargo_o_rol": "Director general / funciones ejecutivas en la SEPI",
            "desde": "2019-11-01",
            "hasta": "2021-04-30",
            "vigente": false,
            "relevancia_para_caso_ids": [
              "leire-diez",
              "plus-ultra"
            ]
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          {
            "id": "fernandez-guerrero-nombramiento-sepi-sanchez-i",
            "naturaleza": "nombramiento_por_gobierno",
            "descripcion": "Vicente Fernández Guerrero fue nombrado Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por Real Decreto 616/2018, a propuesta de la Ministra de Hacienda María Jesús Montero, en el Gobierno de Pedro Sánchez I. Cesó a petición propia el 5 de octubre de 2019 por Real Decreto 565/2019.",
            "sujeto_persona_id": "vicente-fernandez-guerrero",
            "objeto_organizacion_id": "sepi",
            "cargo_o_rol": "Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)",
            "desde": "2018-06-23",
            "hasta": "2019-10-05",
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            "gobierno_o_legislatura": "Gobierno Sánchez I (XIII legislatura)",
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              "leire-diez",
              "plus-ultra"
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          },
          {
            "id": "fernandez-guerrero-presidente-sepi",
            "naturaleza": "cargo_directivo_empresa_publica",
            "descripcion": "Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) entre junio de 2018 y octubre de 2019, cuando cesó en la presidencia tras su imputación en el caso Aznalcóllar. Continuó con funciones ejecutivas en la SEPI hasta abril de 2021, periodo que comprende la aprobación del préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra (marzo de 2021) y el inicio del periodo investigado en el caso Leire Díez (2021-2023).",
            "sujeto_persona_id": "vicente-fernandez-guerrero",
            "objeto_organizacion_id": "sepi",
            "cargo_o_rol": "Presidente de la SEPI",
            "desde": "2018-06-01",
            "hasta": "2019-10-31",
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          {
            "id": "sepi-perjudicada-leire-diez",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es el organismo público cuya actividad contractual —licitaciones y ayudas gestionadas por la SEPI entre 2021 y 2023— se investiga como el ámbito en el que la presunta red 'Hirurok' habría operado para obtener comisiones ilegales por valor superior a 700.000 euros. Vicente Fernández Guerrero fue presidente y director general de la SEPI en el periodo 2018-2021.",
            "sujeto_organizacion_id": "sepi",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
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            ],
            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La SEPI es el organismo público cuya actividad de contratación y concesión de ayudas figura como el objeto sobre el que se investiga la captación de comisiones irregulares; queda afectada de forma directa como institución perjudicada por el uso fraudulento de su perímetro de gestión."
          },
          {
            "id": "sepi-perjudicada-plus-ultra",
            "naturaleza": "perjudicado_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es el organismo público que canalizó el préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, creado por el Real Decreto-ley 25/2020. El procedimiento investiga si los fondos fueron usados de forma irregular.",
            "sujeto_organizacion_id": "sepi",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-4",
            "desde": "2024-07-01",
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              "plus-ultra"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "La SEPI es el organismo público que canalizó el préstamo del FASEE; figura como perjudicado institucional en el procedimiento por el uso irregular de los fondos públicos investigados."
          }
        ],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/sepi"
      },
      {
        "id": "servinabar",
        "nombre": "Servinabar S.L.",
        "nombres_alternativos": [
          "Servinabar"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Sociedad de responsabilidad limitada de la que Joseba Antxon Alonso figura\ncomo administrador. Aparece investigada en relación con la presunta red de\ncomisiones ilegales atribuida a la denominada trama \"Hirurok\" en el marco\ndel caso Leire Díez (JCI nº 5 AN y JI nº 9 Madrid).\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "B71255061",
        "sector": "servicios",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-28",
        "casos_relacionados": [
          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Leire Díez",
            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
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            "id": "leire-diez",
            "nombre_mediatico": "Caso Leire Díez",
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            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Servinabar S.L. es la sociedad de responsabilidad limitada de la que Joseba Antxon Alonso figura como administrador, investigada en el marco del caso Leire Díez como presunto vehículo de canalización de las comisiones ilegales atribuidas a la presunta red 'Hirurok' entre 2021 y 2023.",
            "sujeto_organizacion_id": "servinabar",
            "objeto_organizacion_id": "juzgado-central-instruccion-5",
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              "leire-diez"
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            "justificacion_afectacion": "Servinabar S.L. aparece investigada en el caso como persona jurídica presuntamente utilizada para canalizar las comisiones ilegales de la red Hirurok."
          }
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/servinabar"
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        "nombre": "Special Events S.L.",
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          "Special Events"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Sociedad de organización de eventos integrada en la red empresarial\nde Francisco Correa, identificada en las resoluciones de la Audiencia\nNacional como uno de los vehículos societarios de la trama Gürtel\npara la contratación con administraciones públicas.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "B80972490",
        "sector": "Organización de eventos y comunicación",
        "ambito_territorial": "nacional",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-30",
        "casos_relacionados": [
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          {
            "id": "gurtel",
            "nombre_mediatico": "Caso Gürtel",
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        "roles": [],
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          {
            "id": "correa-directivo-special-events",
            "naturaleza": "cargo_directivo_organizacion_privada",
            "descripcion": "Francisco Correa Sánchez dirigió Special Events S.L. y otras sociedades del entramado empresarial identificado en las resoluciones judiciales de la Audiencia Nacional (sentencia 20/2018) y el Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) como vehículos de la trama Gürtel. La sentencia de la Época I lo señala como cabecilla de la red y responsable de articular las adjudicaciones públicas a cambio de comisiones.\n",
            "sujeto_persona_id": "francisco-correa-sanchez",
            "objeto_organizacion_id": "special-events",
            "cargo_o_rol": "Cabecilla y director de facto del entramado societario",
            "desde": "1999-01-01",
            "hasta": "2009-02-06",
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            "naturaleza": "entidad_investigada_en_caso",
            "descripcion": "Special Events S.L. es identificada en las resoluciones de la Audiencia Nacional (sentencia 20/2018) y del Tribunal Supremo (sentencia 507/2020) como uno de los vehículos societarios de la red de Francisco Correa para la obtención de contratos públicos con administraciones gobernadas por el Partido Popular a cambio de comisiones. La sociedad integra el entramado empresarial cuya actividad se investiga como asociación ilícita, cohecho, blanqueo de capitales y otros delitos.\n",
            "sujeto_organizacion_id": "special-events",
            "objeto_organizacion_id": "audiencia-nacional",
            "desde": "2009-02-06",
            "hasta": "2020-10-14",
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              "gurtel"
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            "nivel_afectacion": "directa",
            "justificacion_afectacion": "Special Events S.L. es una de las entidades del entramado empresarial señaladas en las resoluciones judiciales de la Época I como instrumento de la red de Francisco Correa para la contratación pública irregular. Su papel es directo en los hechos investigados, sin intermediarios entre la entidad y la actividad ilícita atribuida.\n"
          }
        ],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/special-events"
      },
      {
        "id": "tct-sociedad",
        "nombre": "Tecnoconcret Proyectos de Ingeniería",
        "nombres_alternativos": [
          "TCT",
          "Tecnoconcret"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Sociedad mercantil española dedicada a la ingeniería de obra\npública, fundada en mayo de 2003. Sus socios incluyen, entre\notros, a Pablo Manuel González González (hermano del ex\npresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González), Juan\nJosé Caballero Escudier (cuñado del ex presidente) y José\nAntonio Clemente Marín. Figura como sociedad receptora de\nadjudicaciones controvertidas en la pieza relativa al campo de\ngolf del Canal de Isabel II del caso Lezo, seguida ante la\nSección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional\ncon juicio oral señalado entre el 13 y el 30 de septiembre de\n2027. La Fiscalía Anticorrupción atribuye en su escrito de\nacusación que TCT habría recibido más de tres millones de euros\npor modificaciones del contrato y 504.780 euros adicionales por\ngestión y explotación distribuidos en cuarenta y nueve entregas\nen sobres de efectivo.\n",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "cif": "B83663047",
        "sector": "Ingeniería de obra pública",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-23",
        "casos_relacionados": [
          {
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            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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          },
          {
            "id": "lezo",
            "nombre_mediatico": "Caso Lezo",
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      {
        "id": "the-objective",
        "nombre": "TheObjective",
        "nombres_alternativos": [
          "The Objective",
          "TheObjective.com"
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        "tipo": "medio_comunicacion",
        "descripcion_corta": "Diario digital español fundado en 2018. Cubre actualidad política,\neconómica y judicial con secciones específicas de tribunales y\nanálisis de poder.\n",
        "url_canonica": "https://theobjective.com/",
        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ambito_territorial": "nacional",
        "localidad": "Madrid",
        "naturaleza_editorial": "generalista_politico",
        "orientacion_editorial_declarada": {
          "valor": "centroderecha",
          "fuente": "pagina_quienes_somos",
          "cita": "THE OBJECTIVE defiende la democracia liberal y los principios que la hacen posible: el imperio de la ley, la separación de poderes, el respeto de las libertades, la garantía de los derechos fundamentales, la igualdad de oportunidades y la economía de mercado.",
          "url": "https://theobjective.com/principios-y-valores/"
        },
        "grupo_editorial": {
          "nombre": "The Objective Media SL",
          "rol": "matriz",
          "cita": "RAZÓN SOCIAL: THE OBJECTIVE MEDIA SL NIF: B86757101 DIRECCIÓN POSTAL: C/Villanueva 13, bajo izq. Madrid, 28001.",
          "url": "https://theobjective.com/aviso-legal/"
        },
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-26",
        "casos_relacionados": [],
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      {
        "id": "time-export",
        "nombre": "Time Export, S.A.",
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          "Time Export",
          "Timesport",
          "Time Export SA"
        ],
        "tipo": "empresa",
        "descripcion_corta": "Sociedad mercantil vinculada a la trama Filesa, también referenciada\nen algunas fuentes como \"Timesport\". Junto con Filesa y Malesa, formó\nparte de la red de empresas pantalla utilizadas presuntamente para la\nfinanciación irregular del PSOE mediante la captación de fondos de\ngrandes empresas.\n",
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      },
      {
        "id": "tribunal-constitucional",
        "nombre": "Tribunal Constitucional",
        "nombres_alternativos": [
          "TC",
          "El Constitucional"
        ],
        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano constitucional supremo, intérprete de la Constitución española\ncon sede en Madrid. Conoce del recurso de amparo por vulneración de\nderechos fundamentales y libertades públicas (art. 53.2 CE), del\nrecurso de inconstitucionalidad, del conflicto de competencias entre\nEstado y Comunidades Autónomas, y de las cuestiones de\ninconstitucionalidad. Su admisión del amparo no suspende\nautomáticamente la ejecución de la resolución recurrida salvo que\nel tribunal lo acuerde expresamente.\n",
        "url_canonica": "https://www.tribunalconstitucional.es",
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        "ambito_territorial": "nacional",
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            "nombre_mediatico": "Caso del Fiscal General del Estado",
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        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/tribunal-constitucional"
      },
      {
        "id": "tribunal-superior-justicia-madrid",
        "nombre": "Tribunal Superior de Justicia de Madrid",
        "nombres_alternativos": [
          "TSJ Madrid",
          "TSJM",
          "Tribunal Superior de Justicia"
        ],
        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano jurisdiccional superior de la Comunidad Autónoma de Madrid,\ncon sede en la capital. Su Sala de lo Penal recibió en abril y mayo\nde 2024 las querellas y denuncias presentadas contra Álvaro García\nOrtiz y otros responsables del Ministerio Fiscal por presunto\ndelito de revelación de secretos, designó instructor al magistrado\nFrancisco José Goyena y, el 15 de julio de 2024, elevó al Tribunal\nSupremo la exposición razonada por la que se inhibió en favor del\nórgano competente para enjuiciar al Fiscal General del Estado en\nactivo, en virtud del aforamiento del cargo.\n",
        "url_canonica": "https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid",
        "estado_publicacion": "borrador",
        "jurisdiccion": "penal",
        "ambito_territorial": "autonomico",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "organo_superior_id": "tribunal-supremo",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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      {
        "id": "tribunal-supremo",
        "nombre": "Tribunal Supremo",
        "nombres_alternativos": [
          "TS",
          "Sala Segunda del Tribunal Supremo",
          "Sala de lo Penal del Tribunal Supremo",
          "Sala II del TS",
          "Alto Tribunal"
        ],
        "tipo": "tribunal",
        "descripcion_corta": "Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo el\nconstitucional, con sede en Madrid. Su Sala Segunda (de lo Penal)\nconoce, entre otras competencias, de la instrucción y enjuiciamiento\nde las causas penales contra aforados (causas especiales) cuyo\nconocimiento le atribuye la Constitución, los Estatutos de\nAutonomía o las leyes orgánicas, incluyendo las seguidas contra el\nFiscal General del Estado en activo. Conoce además del recurso\nextraordinario de casación contra las resoluciones de los órganos\ninferiores.\n",
        "url_canonica": "https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo",
        "estado_publicacion": "borrador",
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            "naturaleza": "acusacion_institucional_en_caso",
            "descripcion": "La asociación Manos Limpias (Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias) ejerce la acusación popular en la Causa Especial nº 20557/2024 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presentando dos querellas autónomas por los hechos relativos a la filtración del correo electrónico del abogado Carlos Neira.",
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            "descripcion": "La presunta contabilidad paralela («caja B») del Partido Popular es el objeto central del procedimiento. El PP fue absuelto de los cargos penales pero condenado como responsable civil subsidiario por la Audiencia Nacional (28 de octubre de 2021), condena confirmada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5577), debiendo abonar 123.669 euros.\n",
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            "justificacion_afectacion": "La contabilidad paralela («caja B») del Partido Popular es el objeto material del procedimiento (supuesto (b) de la regla 7 del doc 08: caja o contabilidad del partido bajo investigación como objeto). Además, el partido fue condenado como responsable civil subsidiario (123.669 euros, sentencia firme del Tribunal Supremo de 2024), aunque fue absuelto de los cargos penales. La afectación es directa; el partido no fue condenado penalmente como persona jurídica.\n"
          },
          {
            "id": "psoe-caja-objeto-filesa",
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            "descripcion": "La causa especial 880/1991 ante el Tribunal Supremo investigó la presunta financiación irregular del PSOE a través de la red de empresas pantalla Filesa, Malesa y Time Export, que habría recaudado más de mil millones de pesetas presuntamente destinados a financiar campañas electorales del partido. La financiación del partido es el objeto central del procedimiento.\n",
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            "justificacion_afectacion": "La causa especial 880/1991 del Tribunal Supremo tuvo por objeto la presunta financiación irregular del PSOE mediante una red de empresas pantalla (supuesto (b) de la regla 7 del doc 08: caja o financiación del partido como objeto del procedimiento). Los condenados fueron personas físicas; el PSOE no fue condenado como persona jurídica, pero su financiación electoral fue el objeto material de la causa. La afectación es directa.\n"
          }
        ],
        "url": "https://presuntamente.org/organizaciones/tribunal-supremo"
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      {
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        "nombre": "Unidad Central Operativa de la Guardia Civil",
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          "UCO Guardia Civil",
          "Unidad Central Operativa"
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        "tipo": "policia_judicial_unidad",
        "descripcion_corta": "Unidad de policía judicial española integrada en la Guardia\nCivil, especializada en la investigación de delitos económicos,\ncorrupción política y criminalidad organizada. Auxilia a los\nórganos jurisdiccionales y a la Fiscalía Anticorrupción en\nmacrocausas de corrupción. En el caso Lezo coordinó la operación\npolicial del 19 de abril de 2017 que desembocó en la detención\ndel ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González y\nde una docena de personas más.\n",
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            "naturaleza": "cargo_funcionarial_carrera",
            "descripcion": "Capitán de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entre aproximadamente 2008 y 2022. El auto del juez Pedraz del 26 de mayo de 2026 lo imputa como investigado por la presunta revelación de secretos de sumario durante su etapa posterior a la UCO, en relación con información sensible sobre mandos de la propia unidad.",
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            "cargo_o_rol": "Capitán de la UCO (Guardia Civil)",
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        "nombre": "Universidad Complutense de Madrid",
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          "Complutense"
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        "descripcion_corta": "Universidad pública con sede en Madrid. Fundada en 1499 (Alcalá) y\ntrasladada a Madrid en 1836. En el procedimiento del caso Begoña Gómez\nes la institución titular de la Cátedra Extraordinaria de\nTransformación Social Competitiva que codirige la investigada y\naparece personada como perjudicada en octubre de 2025.\n",
        "siglas": "UCM",
        "url_canonica": "https://www.ucm.es/",
        "estado_publicacion": "borrador",
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        "ambito_territorial": "autonomico",
        "localidad": "Madrid",
        "provincia": "Madrid",
        "comunidad_autonoma": "Comunidad de Madrid",
        "ultima_revision_editorial": "2026-05-22",
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            "descripcion": "Codirector de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.",
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            "descripcion": "La Universidad Complutense de Madrid se persona como perjudicada en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, tras el ofrecimiento de personación del instructor el 3 de octubre de 2025.",
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            "justificacion_afectacion": "La Universidad Complutense de Madrid figura como perjudicada institucional en el procedimiento por el gasto investigado en torno al software de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, cifrado en 113.509,32 euros."
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        "descripcion_corta": "Partido político español fundado el 17 de diciembre de 2013. Tiene\nrepresentación en el Congreso de los Diputados, el Senado y diversos\nparlamentos autonómicos. En el caso Begoña Gómez ejerce la\nacusación popular conforme al artículo 125 de la Constitución\nEspañola.\n",
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            "descripcion": "El partido político Vox ejerce la acusación popular en el caso Begoña Gómez ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, personado desde el 29 de abril de 2024.",
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        "descripcion_corta": "Diario digital español fundado en 2011. Cubre actualidad política,\neconómica y judicial con orientación hacia la información económica\ny de tribunales.\n",
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        "descripcion": "El procedimiento sobre el ático de Estepona, abierto en 2013 en\nel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona\n(Málaga) sobre la presunta donación encubierta del inmueble\npor el empresario Enrique Cerezo Torres al ex presidente de la\nComunidad de Madrid Ignacio González González y a su esposa\nLourdes Cavero, comparte con el caso Lezo (instruido por el\nJuzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional\na partir de la operación policial de 19 de abril de 2017) al\nprincipal investigado y el contexto temporal de los presuntos\nmovimientos patrimoniales investigados en ambos procedimientos.\nNo constituye sin embargo pieza separada de Lezo en sentido\nprocesal: lo instruyó un juzgado ordinario del partido\njudicial de Estepona en sede de Audiencia Provincial de\nMálaga, no la Audiencia Nacional que tramita las piezas\nLezo (Emissao, Inassa, campo de golf, Navalcarnero, etc.).\nPor auto del JPI e Instrucción nº 5 de Estepona del 14 de\njulio de 2020 se acordó el sobreseimiento provisional al no\nhaberse obtenido indicios sobre el origen del dinero\nempleado en la operación.\n",
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        "descripcion": "La causa sobre la presunta caja B del Partido Popular, conocida\nmediáticamente como \"Papeles de Bárcenas\" y sustanciada ante el\nJuzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se\nincoó como pieza separada del caso Gürtel (Diligencias Previas del\nmismo JCI nº 5) a raíz de las declaraciones prestadas en el juicio\noral del caso principal por el empresario Alfonso García Pozuelo y\npor el cabecilla de la trama Gürtel Francisco Correa. Ambas causas\ncomparten el órgano instructor (JCI nº 5 AN), el período de hechos\ninvestigados y varios de los investigados, con el ex tesorero del\nPartido Popular Luis Bárcenas como nexo central.\n\nLa pieza separada investigó la presunta existencia de una contabilidad\nB del PP financiada con comisiones de adjudicaciones de obra pública\n—el mismo presunto mecanismo de corrupción atribuido a la trama Gürtel—\ny la presunta entrega de sobresueldos en metálico a cargos del partido.\nEl Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó el sobreseimiento\nprovisional de la causa a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que\nargumentó que los informes periciales no habían podido establecer una\nrelación entre los pagos investigados y las adjudicaciones de contratos.\n\nLa derivación procesal (Gürtel como causa madre, caja B como pieza\nseparada) está acreditada tanto en la cobertura periodística de\nreferencia como en las propias resoluciones del JCI nº 5.\n",
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          "publico-caja-b-pieza-separada-gurtel"
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        "descripcion": "La Causa Especial nº 20557/2024 seguida ante la Sala Segunda del\nTribunal Supremo contra el entonces Fiscal General del Estado\nÁlvaro García Ortiz por presunto delito de revelación de secretos\nderiva factualmente del procedimiento ante el Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid contra Alberto González Amador por\npresunto fraude fiscal y falsedad documental.\n\nEl nexo es directo y verificable: la conducta enjuiciada en el\ncaso del Fiscal General consiste en la filtración a un medio de\ncomunicación, el 13 de marzo de 2024, del contenido del correo\nelectrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado\nCarlos Neira, en representación de su cliente Alberto González\nAmador, a la Fiscalía Provincial de Madrid, en el que se proponía\nun acuerdo de conformidad reconociendo la existencia de dos\ndelitos contra la Hacienda Pública. Ese mismo correo es prueba\ndocumental obrante en el procedimiento principal contra Alberto\nGonzález Amador.\n\nLa relación derivada se manifiesta también en el plano subjetivo:\nAlberto González Amador es investigado en el procedimiento\nprincipal y perjudicado/acusación particular en la causa\nderivada; su abogado Carlos Neira ejerce la defensa en el\nprocedimiento principal y dirige la acusación particular en la\ncausa derivada. La Sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo,\nfirme desde el 26 de febrero de 2026, reconoce expresamente esta\ncondición al condenar al Fiscal General a indemnizar a Alberto\nGonzález Amador en diez mil euros por daños morales y al pago de\nlas costas de la acusación particular.\n\nAmbos procedimientos siguen su curso autónomo en lo procesal: la\ncondena firme al Fiscal General no afecta a la presunción de\ninocencia de Alberto González Amador en el procedimiento por\npresunto fraude fiscal, que se sustancia ante el Juzgado de\nInstrucción nº 19 de Madrid sobre delitos distintos y con su\npropia trayectoria. Sin embargo, la defensa de Alberto González\nAmador invoca, mediante escrito del 19 de febrero de 2026, la\nsentencia firme del Tribunal Supremo contra el Fiscal General\ncomo vulneración del derecho a un proceso penal justo y a la\npresunción de inocencia, pidiendo aplicar sus consecuencias al\nprocedimiento principal. La admisión y resolución de esta\ninvocación por el órgano competente está pendiente.\n",
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          "cgpj-notificacion-sentencia-fge-2025-12-09",
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        "descripcion": "El caso Gürtel y el caso Bárcenas (caja B del PP) comparten dos actores\nprocesales principales con roles formales en ambas causas.\n\nLuis Bárcenas fue el ex tesorero del Partido Popular condenado en el\ncaso Gürtel (Época I) por delitos de blanqueo de capitales y fraude\nfiscal, con sentencia firme del Tribunal Supremo (STS 507/2020). En el\ncaso Bárcenas (caja B), fue investigado, acusado y condenado por los\ndelitos de falsedad documental y delito contra la Hacienda Pública\nderivados de los presuntos sobresueldos en B, con sentencia firme\ndel Tribunal Supremo (STS de 2024). Bárcenas es el nexo humano\ncentral entre ambas causas: fue investigado como presunto receptor\nde fondos negros del PP en la pieza separada que surgió del propio\njuicio oral de la Gürtel.\n\nPablo Ruz Gutiérrez fue el magistrado instructor del Juzgado Central\nde Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional tanto de la causa Gürtel\n(desde mayo de 2010 hasta 2015) como de la pieza de la caja B\n(desde la incoación de la pieza separada en enero de 2013 hasta 2015).\nAmbas causas se instruyeron simultáneamente en el JCI nº 5 por el\nmismo magistrado.\n\nLa conexión procesal directa entre ambas causas está acreditada en la\npropia historia de la pieza separada: la caja B se incoó como pieza\nseparada de las diligencias previas de la Gürtel, y el instructor fue\nel mismo durante el período clave de la investigación.\n",
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        "descripcion": "El caso Gürtel y la Operación Kitchen (pieza separada nº 7 del caso\nTándem) comparten a Luis Bárcenas como actor procesal con rol formal\nen ambas causas.\n\nEn el caso Gürtel, Luis Bárcenas fue condenado con sentencia firme\n(STS 507/2020) por delitos de blanqueo de capitales y fraude fiscal\ncomo ex tesorero del Partido Popular. En la Operación Kitchen, Bárcenas\nactúa como perjudicado y ejerce la acusación particular: según la\nacusación en la causa Kitchen, fue el objeto de la presunta operación\nparapolicial —coordinada por el Ministerio del Interior y el comisario\nVillarejo— destinada a sustraer documentación comprometedora que\nBárcenas poseía y que podría haber sido entregada al juez instructor\ndel caso Bárcenas (JCI nº 5 AN).\n\nEl nexo entre ambas causas tiene, por tanto, doble dimensión: Bárcenas\nes actor central en las dos (condenado en Gürtel, perjudicado y acusador\nen Kitchen), y los hechos de Kitchen se investigan precisamente en relación\ncon la documentación generada en el entorno del juicio oral de Gürtel\n(del que surgió la pieza de la caja B).\n",
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        "descripcion": "El auto del magistrado Santiago Pedraz (JCI nº 5 AN) del 26 de mayo de 2026 describe,\nentre las acciones investigadas en la pieza A del caso Leire Díez, actuaciones\npresuntamente orientadas a desestabilizar el procedimiento judicial del caso Begoña Gómez\n(instruido por el JI nº 41 de Madrid, magistrado Juan Carlos Peinado).\n\nLa conexión factual documentada en el auto consiste en la presunta búsqueda de información\nsensible sobre el magistrado instructor del caso Begoña Gómez. Esta mención en el auto\nestablece un nexo factual verificado (N3 filtrado_verificado) entre ambos procedimientos,\naunque no existe vínculo procesal: son dos causas distintas tramitadas ante órganos\ndistintos sin acumulación formal. La relación no implica ninguna responsabilidad de los\ninvestigados en el caso Begoña Gómez; se limita a señalar que el auto Pedraz describe\nacciones presuntamente dirigidas a ese otro procedimiento.\n",
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          "el-lliberal-cat-auto-pedraz-integro-2026-05-27"
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        "caso_b_id": "plus-ultra",
        "otro_caso_id": "plus-ultra",
        "descripcion": "El caso Leire Díez (JCI nº 5 AN, magistrado Pedraz) y el caso Plus Ultra\n(JCI nº 4 AN, magistrado Calama) son procedimientos formalmente distintos,\npero comparten un nexo institucional y temporal documentado: la SEPI como\nvehículo de los hechos investigados y Vicente Fernández Guerrero como\npersona pivote.\n\nVicente Fernández Guerrero fue presidente de la SEPI entre junio de 2018 y\noctubre de 2019, y mantuvo funciones ejecutivas en el organismo hasta\nabril de 2021, periodo que comprende la aprobación del préstamo público\nde 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas el 9 de marzo de 2021\n(objeto del caso Plus Ultra). En el caso Leire Díez consta como\ninvestigado por el auto del JCI nº 6 de diciembre de 2025 y por el auto\nPedraz del 26 de mayo de 2026 por su presunta participación en la\nestructura autodenominada \"Hirurok\", a la que se atribuye indiciariamente\nel desvío de más de 700.000 euros en comisiones por contratos y\nadjudicaciones de la SEPI entre 2021 y 2023.\n\nCobertura periodística verificable documenta que Fernández Guerrero\nhabría sondeado al entorno de Plus Ultra en la antesala del rescate de\n2021 (Vozpópuli, fecha pendiente de confirmar; queda referenciado en el\ncampo `nivel_fuente_justificacion` del documento que se incorpore en una\nfutura pasada). Por el momento, el respaldo de esta relación se apoya en\nla cobertura del 27 de mayo de 2026 que conecta explícitamente el rol de\nFernández Guerrero en la SEPI con el caso Plus Ultra y el caso Leire\nDíez.\n\nNo procede modelar a Fernández Guerrero como `RolEnCaso` en el caso Plus\nUltra: a fecha de incorporación (28-may-2026) no consta auto del JCI nº 4\nque le atribuya rol procesal formal en ese procedimiento, sólo es persona\nmencionada en cobertura. Cuando aparezca un primario que lo incorpore\nformalmente al caso Plus Ultra, se promoverá su rol y, si procede,\nesta relación podría evolucionar a `comparte_actor_con`.\n\nConfluencia operativa en Ferraz, mayo 2026: el 19 de mayo la UDEF\nregistró la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero en Ferraz por orden\ndel magistrado Calama en el caso Plus Ultra; el 27 de mayo la UCO entró\nen la sede federal del PSOE en Ferraz por orden del magistrado Pedraz en\nel caso Leire Díez. Son dos procedimientos distintos con dos órdenes\njudiciales distintas operando en el mismo edificio en un margen de ocho\ndías. Esta confluencia no constituye relación procesal entre ambos\ncasos, pero refuerza el patrón institucional que justifica clasificar\nla relación como `conexion_factual`.\n\nConforme al principio de presunción de inocencia, ninguno de los hechos\ncitados constituye valoración de culpabilidad y persiste mientras no\nrecaigan resoluciones firmes en contrario.\n",
        "documentos_respaldo": [
          "infobae-uco-ferraz-2026-05-27",
          "vozpopuli-auto-pedraz-pieza-separada-2026-05-26"
        ]
      },
      {
        "id": "punica-comparte-actor-lezo",
        "tipo": "comparte_actor_con",
        "caso_a_id": "punica",
        "caso_b_id": "lezo",
        "otro_caso_id": "lezo",
        "descripcion": "El caso Púnica y el caso Lezo comparten un actor procesal con rol\nformal en ambas causas: el magistrado Manuel García-Castellón\nGarcía-Lomas, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional.\n\nGarcía-Castellón instruyó el caso Púnica (DP 85/2014, luego PA 91/2016)\ny el caso Lezo de forma simultánea desde julio de 2017 hasta su\njubilación forzosa el 2 de septiembre de 2024 (Acuerdo de la Comisión\nPermanente del CGPJ publicado en BOE-A-2024-17653). Ambas causas se\ninstruyeron ante el mismo Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la\nAudiencia Nacional durante el mismo período, con el mismo titular.\nLa jubilación de García-Castellón generó una situación de transición\ninstitucional que afectó a ambas causas simultáneamente.\n",
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    ]
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