Sección 5 · Sobre
Sobre presuntamente
Qué es el inventario, en qué se apoya, cómo se actualiza, cómo puedes colaborar y cómo se redacta cada ficha (fuentes N1–N4, roles, tipos de hecho, lenguaje, rectificación y código abierto).
Qué es presuntamente
presuntamente.org es un inventario público, interactivo y open-source de los casos de corrupción más relevantes en España. La frase rectora resume el propósito: «La corrupción en España, ordenada y con sus fuentes». La misión es reducir desinformación ofreciendo una referencia objetiva, trazable y sin cuota política de los procedimientos judiciales relevantes.
Cuatro ejes sostienen ese propósito:
- Trazabilidad y claridad como base: cada dato enlaza al documento que lo respalda.
- Sin fuente no hay afirmación ni dato: no se publican hechos huérfanos.
- No entiende de ideologías: el inventario no toma partido; ordena por relevancia procesal y documental.
- Antes rigurosidad que ambigüedad: si el material no alcanza, se etiqueta con la fuerza epistémica que corresponde, no se suaviza el lenguaje para sonar contundente.
Cada caso se documenta a partir de fuentes primarias (BOE, CENDOJ, autos, sentencias) y, complementariamente, de cobertura periodística cruzada. Cada afirmación lleva su nivel de fuente visible. Las personas mencionadas como investigadas o procesadas se presumen inocentes hasta que recaiga sentencia firme.
Principios editoriales
Los cuatro ejes anteriores se operativizan en reglas fijas de redacción y modelado. El detalle jurídico y de datos está en el modelo de datos y en la ficha de caso del repositorio; aquí, lo que aplica al lector de la web:
- Imputación nunca equivale a condena. El modelo distingue investigado, procesado, acusado, condenado, absuelto y desimputado, con trayectoria temporal completa.
- Cada afirmación con su fuente y nivel. Los hechos exigen documento de respaldo con nivel (N1–N4) visible inline, nunca escondido en tooltip.
- Tratamiento sin cuota política. Casos vivos o cerrados, de cualquier partido, ordenados por relevancia objetiva. Ningún color, icono o badge se asocia a partido político.
- Presunción de inocencia en el lenguaje. Verbos prohibidos para hechos no acreditados ("robó", "estafó", "se apropió"). Preferidos: "se investiga", "se atribuye", "consta en el informe X que…".
- No exposición innecesaria de personas privadas. Sólo aparecen personas con rol formal en el procedimiento. Cuando un rol se cierra, se revisa la anonimización.
- Historial público. El historial de cambios del repositorio es público. Nunca se borra información; las correcciones conservan el histórico completo.
- Antes rigurosidad que ambigüedad. Un hecho sin respaldo suficiente no se publica como acreditado por comodidad narrativa. Se usa el tipo epistémico que corresponde (investigado, atribuido, no_concluyente) y se deja constancia de la incertidumbre en la ficha, no en titulares.
Cómo se mantiene vivo el inventario
El inventario no es un archivo estático: se actualiza cuando hay hitos nuevos documentados en fuentes verificables. No promete cobertura en tiempo real de toda la prensa; promete incorporar cada cambio procesal relevante con trazabilidad una vez confirmado.
Vigilancia y señales. Para los casos en fase activa, el proyecto monitoriza publicaciones en CENDOJ, notas del CGPJ, BOE y cobertura periodística cruzada. Las alertas no se publican solas: entran en una bandeja de señales que el equipo revisa y descarta o convierte en incorporación.
Incorporación por deltas. Cada actualización es incremental: un nuevo documento, un hito en la cronología, un cambio de rol o de fase. No se reescribe la ficha entera; el historial del repositorio registra qué cambió y por qué.
IA con guardarraíles, revisión humana. La extracción de datos desde autos y sentencias la acelera un modelo de lenguaje, pero no sustituye al criterio editorial: no acredita hechos por sí solo, no inventa campos vacíos y no publica sin revisión del maintainer. La validación mecánica del repositorio (schemas y reglas V) corre en cada cambio. Detalle del pipeline en estrategia de mantenimiento del repositorio.
En las fichas verás estados como beta pública o en revisión: indican el grado de madurez editorial de esa entrada, no la velocidad del procedimiento judicial.
Colaborar
El inventario se nutre de aportes externos — no hace falta un único maintainer ni saber git para la vía editorial. Da igual si eres periodista, jurista, funcionario o alguien con una pista documental fiable: lo que importa es la fuente pública verificable.
Si te consideras aludido por una afirmación publicada, el cauce no es el de aportación: ver Correcciones y rectificación más abajo.
Niveles de fuente (N1–N4)
Cada documento del inventario lleva un nivel de fuente que comunica su autoridad:
- N1 Oficial primaria. Sentencias firmes, autos judiciales firmes, BOE, leyes y reales decretos. Documento producido directamente por el órgano competente.
- N2 Oficial secundaria / instructora. Informes de unidades policiales judiciales (UDEF / UCO), escritos de Fiscalía, autos no firmes, escritos de acusación particular o popular.
- N3 Institucional / pericial. Informes del Tribunal de Cuentas, AIReF, CGPJ, Consejo de Estado; notas institucionales de organismos públicos; periciales.
- N4 Cobertura periodística. Investigaciones publicadas por medios. Nunca como soporte único: un hecho con sólo respaldo periodístico se etiqueta como "atribuido" o "investigado", no como acreditado.
Roles procesales
Cada persona u organización está unida a un caso mediante un rol procesal con periodo temporal acotado. El rol nunca afirma culpabilidad fuera de lo que dictó el órgano judicial. Cuando un rol se cierra (por sobreseimiento, absolución, condena firme, etc.) la trayectoria queda registrada: un investigado que pasa a procesado y luego a absuelto conserva toda la cadena.
Los roles se dividen en tres familias visuales, identificables por su color: el estado procesal del lado acusado, la acusación civil o parte civil y la función en el aparato judicial. Cada grupo se renderiza distinto para que de un vistazo sepas si una persona está acusada, está acusando, o trabaja en el procedimiento.
Estado procesal (lado acusado)
- Investigado Cautelar. Existe un auto que dirige el procedimiento contra esta persona u organización, sin acusación formal todavía. La presunción de inocencia es plena.
- Procesado Existe auto de procesamiento (sumario ordinario) o auto de transformación a procedimiento abreviado. El instructor considera indicios racionales de criminalidad. Sigue regida la presunción de inocencia.
- Acusado Existe escrito de acusación de Fiscalía, acusación particular o popular pidiendo apertura de juicio oral. La causa está lista para sentarse en el banquillo.
- Condenado (no firme) Sentencia condenatoria recurrible (instancia o apelación con casación pendiente). La presunción de inocencia formal se mantiene hasta firmeza — por eso el rol se separa editorialmente de la condena firme.
- Condenado (firme) Sentencia condenatoria sin recurso pendiente. Es el único estado en el que el lenguaje editorial puede afirmar la conducta delictiva en activa.
- Absuelto Sentencia absolutoria firme. Cierre favorable del procedimiento.
- Desimputado Sobreseimiento individual o archivo respecto de esta persona. Quedan, si las hubiere, otras personas investigadas/procesadas en la misma causa.
- Testigo Comparece en el procedimiento sin ser parte ni estar investigada. Aparece sólo si tiene relevancia documental para hechos del caso.
Acusación civil y parte civil
- Denunciante Presenta denuncia ante la autoridad. No es parte hasta personarse.
- Querellante Presenta querella, escrito de iniciación que sí constituye parte desde su admisión.
- Acusación particular Persona o entidad ofendida personada como parte acusadora en el proceso.
- Acusación popular Persona o entidad no directamente ofendida que ejerce la acción penal pública prevista en el artículo 125 de la Constitución Española.
- Perjudicado Persona u organización que ha sufrido el daño, esté o no personada como acusación. Permite documentar el perjuicio sin presumir actividad procesal activa.
Función en el aparato judicial
- Juez instructor Instruye la causa.
- Juez ponente Magistrado redactor de la resolución en órganos colegiados.
- Fiscal Representa al Ministerio Fiscal en la causa.
- Abogado defensa Defensa letrada del investigado/procesado/acusado.
- Abogado acusación Letrado de la acusación particular o popular.
- Perito judicial Perito designado por el tribunal.
- Perito de parte Perito aportado por una de las partes.
- Letrado de la Administración de Justicia Letrado de la Administración de Justicia: fe pública procesal y dirección de la oficina judicial.
Tipos de hecho
Cada hecho del inventario lleva un tipo que comunica qué sabemos de él, con qué fuerza, y con respaldo de qué fuente. Esta clasificación, combinada con el nivel del documento de respaldo (N1–N4), garantiza que ninguna afirmación se publique como acreditada sin trazabilidad documental suficiente.
- acreditado Probado por documento N1–N3 o sentencia firme. Es el único estado epistémico que admite verbos afirmativos en activa ("cobró", "se apropió") en la redacción.
- investigado Hipótesis principal del instructor, respaldada por documento N1–N2 (auto judicial, informe UCO/UDEF, escrito de Fiscalía). El hecho está siendo activamente investigado pero no acreditado todavía.
- atribuido Atribución hecha por un tercero (acusación particular o popular, denuncia, medio periodístico) no acreditada por documento N1–N2. El borde dashed indica que es sub-tipo de investigado: tratamiento equivalente en lenguaje pero traceability distinta.
- exculpatorio Hecho que refuta o matiza una atribución previa. Tan importante como las imputaciones: el inventario incorpora los exculpatorios documentados con la misma trazabilidad y los usa para corregir hechos anteriores, conservando el historial completo.
- desmentido Hecho cuya falsedad ha quedado documentalmente acreditada. Caso distinto del exculpatorio: aquí no se mitiga una imputación, se prueba que un hecho que circulaba era falso.
- no_concluyente Hecho investigado sin material probatorio suficiente para sostenerlo ni descartarlo. Borde dashed: sub-tipo de desmentido en cuanto al tratamiento (no debe afirmarse), pero sin documento que pruebe la falsedad.
Lenguaje editorial
Para preservar la presunción de inocencia, el inventario sigue una convención léxica fija al redactar resúmenes, fichas y descripciones de hechos. La regla es simple: el verbo afirmativo en activa sólo se permite cuando hay un hecho acreditado que lo respalde, o un rol Condenado (firme) en sentencia firme.
Verbos preferidos (compatibles con cualquier nivel de fuente y con la presunción de inocencia):
- "se investiga", "se le investiga por…"
- "se atribuye", "se le atribuye haber…"
- "consta en el informe X que…", "según el auto Y…"
- "el auto considera indicios racionales de…"
- "según la denuncia / la querella / la acusación particular de Z…"
Verbos prohibidos salvo Hecho acreditado o condena firme:
- "robó", "estafó", "se apropió"
- "cobró comisiones", "amañó", "ordenó pagar"
- cualquier afirmativa en activa que presuponga autoría no acreditada
Esta convención no es estética: es el mecanismo que evita que el inventario funcione como tribunal paralelo. Cuando una sentencia firme acredite la autoría, los hechos pasan a acreditado y la redacción se actualiza en consecuencia.
Correcciones y rectificación
El derecho a rectificación está garantizado para quien se considere aludido por una afirmación publicada. El procedimiento formal sigue la LO 2/1984 (plazos, vías y tipos de respuesta en la página dedicada).
Las correcciones incorporadas — por rectificación o por aporte editorial — quedan en el historial público del repositorio; nunca se borra información, se corrige con trazabilidad.
